Cédula de notificación
En el recurso contencioso-administrativo tramitado en esta Sala por el procedimiento especial regulado en la Ley 62/78, de 26 de diciembre, de protección jurisdiccional de los Derechos Fundamentales, bajo el núm. 1.052/96, interpuesto por Doña Elisabeth Eguavon contra la Delegación del Gobierno de La Rioja, impugnando la resolución de fecha 26 de noviembre de 1996, sobre orden de expulsión del territorio nacional, se ha dictado el siguiente:
AUTO
En Logroño, a uno de septiembre de mil novecientos noventa y siete.
La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de La Rioja, presidida por el Magistrado Ilmo. Sr. Don Pedro Meneses Vicente y compuesta, además, por los Magistrados Ilmos. Sres. Don Valentín de la Iglesia y Don José Luis Díaz Roldan, y bajo la Ponencia del Ilmo. Sr. D/ña. José Luis Díaz Roldan, resuelve, en los siguientes términos, respecto al recurso contencioso-administrativo nº 01/0001052/1996, ante ella interpuesto.
HECHOS
Primero: Por la Procuradora D/ña. María Luisa Rivero Francia, actuando en nombre y representación de Doña Elisabeth Eguavon, y bajo la dirección del Letrado Don Manuel Gil-Albarellos Espert, se presentó escrito mediante el cual interponía recurso contencioso-administrativo contra la resolución del Delegación del Gobierno en La Rioja, de fecha 26 de noviembre de 1996, sobre orden de expulsión del territorio nacional.
Segundo: Admitido a trámite el recurso por los trámites del procedimiento especial regulado en la Ley 62/78, de 26 de diciembre, sobre Protección Jurisdiccional de los Derechos Fundamentales, con fecha 26 de febrero último, la citada Procuradora presentó escrito mediante el cual ponía en conocimiento de la Sala la renuncia del Letrado Don Manuel Gil Albarellos Espert a la dirección del asunto, sobre el que recayó providencia acordando notificar tal circunstancia a la recurrente Doña Elisabeth Eguavon, requiriéndola para que en el plazo de diez días designara nuevo Abogado para su defensa, bajo apercibimiento de archivo.
Segundo: El pasado 12 de julio expiró el plazo por el que, a los fines acordados, se requirió a dicha recurrente, sin que por la misma se haya designado Letrado para su defensa.
RAZONAMIENTOS JURÍDICOS
I. - Los hechos precedentemente reseñados determinan, sin más consideraciones, la aplicación de lo previsto en el art. 57.3 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción contencioso-administrativo, y consecuentemente procederá acordar el archivo de lo actuado.
VISTOS los preceptos legales citados y demás de general y pertinente aplicación.
PARTE DISPOSITIVA
La Sala Acuerda el archivo de las presentes actuaciones, una vez firme esta resolución y previa nota en los correspondientes registros.
Notifíquese esta resolución a la Procuradora Sra. Rivero Francia, y a la recurrente Doña Elisabeth Eguavon en su domicilio en Madrid, para lo que se librará el oportuno exhorto a la Homóloga del Tribunal Superior de Justicia de dicha capital.
Y, una vez firme esta resolución, comuníquese lo resuelto a la Administración demandada con devolución del expediente administrativo.
Así lo acuerdan, mandan y firman los Ilmos. Sres. Magistrados componentes de la Sala.- Firmas ilegibles de los componentes de la Sala.
Y para su publicación en el Boletín Oficial de La Rioja, a fin de que por tal medio tenga lugar la notificación del auto transcrito a la recurrente Doña Elisabeth Eguavon, según lo acordado en la providencia de esta fecha, habida cuenta del resultado negativo en el domicilio designado por aquélla en Madrid, expido la presente en Logroño a 12 de marzo de 1998.