Gobierno de La Rioja

Núm. 63
BOLETIN OFICIAL DE LA RIOJA
Martes 26 de mayo de 1998
CONSEJERÍA DE OBRAS PÚBLICAS, TRANSPORTES, URBANISMO Y VIVIENDA
III.A.51

Aprobación definitiva del Plan Parcial de Ordenación del Sector III de las NN.SS. Polígono Industrial «La Yasa» de Albelda de Iregua

El Pleno de la Comisión de Ordenación del Territorio y Urbanismo de La Rioja, en sesión celebrada el día 8 de abril de 1998, acordó aprobar definitivamente el Plan Parcial de Ordenación del Sector III de las NN.SS. Polígono Industrial «La Yasa» de Albelda de Iregua.

Lo que se hace público para general conocimiento y para dar cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 124 del Real Decreto Legislativo 1/1992, de 26 de junio, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley sobre el Régimen del Suelo y Ordenación Urbana con la advertencia de que contra este acuerdo cabe interponer recurso ordinario ante la Excma. Sra. Consejera de Obras Públicas, Transportes, Urbanismo y Vivienda en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente hábil al de la presente publicación.

Asimismo y en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local en este mismo Anuncio y mediante Anexo, se procede a publicar la normativa urbanística aprobada.

Logroño a 18 de mayo de 1998.- El Director General de Urbanismo y Vivienda.- Presidente del Pleno de la Comisión de Ordenación del Territorio y Urbanismo de La Rioja, Ángel L. Salinas Gómez

ANEXO

D) ORDENANZAS REGULADORAS

GENERALIDADES Y TERMINOLOGÍA DE CONCEPTOS

ART. 1.- GENERALIDADES

Las presentes Ordenanzas tienen por objeto la reglamentación del uso de los terrenos y de la edificación pública y privada, todo ello de acuerdo con las especificaciones contenidas en el Art. 61 del Reglamento de Planeamiento Urbanístico.

Por lo que se refiere a la terminología de conceptos se establece, a continuación, las siguientes definiciones:

ART. 2.- PARCELA EDIFICABLE Y PARCELA MÍNIMA

Parcela edificable es la superficie comprendida entre linderos, sobre la cual se puede edificar.

Parcela mínima, es la superficie mínima de parcela edificable, establecida por su correspondiente ordenanza.

ART. 3.- MANZANA

El conjunto de parcelas que sin solución de continuidad quedan comprendidas entre vías y/o espacios libres públicos determinados en el Plan.

ART. 4.- ETAPA

Es la unidad mínima de realización de las obras de urbanización coordinada con las restantes determinaciones del Plan, en especial con el desarrollo en el tiempo de la edificación.

ART. 5.- FASE

Es la ejecución parcial de una etapa por alteración debidamente justificada, de las previsiones temporales y espaciales de aquella, siempre que mantenga la coherencia con el Plan. (Reglamento de Planeamiento Art. 54.2).

ART. 6.- LINDEROS

Son las lineas perimetrales que delimitan parcelas y separan unas de otras.

Con respecto a su posición los linderos se clasifican en:

- Lindero frontal: El que delimita la parcela con la vía pública de acceso.

- Lindero posterior: El que separa la parcela por su parte opuesta a la frontal.

- Linderos laterales: Los restantes linderos distintos del frontal y posterior.

ART. 7.- RASANTE

Es la linea que determina la inclinación de un terreno o pavimento respecto del plano horizontal.

Se distinguen dos tipo de rasantes:

- Rasante de calzada y aceras: Es el perfil longitudinal del viario, según el Proyecto de Urbanización.

- Rasante de terreno: Es la que corresponde al perfil del terreno natural (cuando no haya experimentado ninguna transformación) o artificial (después de obras de explanación, desmonte o relleno que supongan una alteración de la rasante natural).

ART. 8.- RETRANQUEO

Es la distancia comprendida entre los linderos de la parcela y las lineas de fachada de la edificación.

ART. 9.- MEDICIÓN DEL RETRANQUEO

El valor del retranqueo, sea frontal, lateral o posterior se medirá perpendicularmente al lindero de referencia, en todos los puntos del mismo.

ART. 10.- LINEA DE FACHADA O DE EDIFICACIÓN

Es la que delimita la superficie de ocupación de la parcela, tras el retranqueo de la vía pública y de los demás linderos.

ART. 11.- SUPERFICIE OCUPADA

Es la proyección vertical de la edificación sobre el terreno.

Para el conjunto de la superficie ocupada no se tendrá en cuenta los aleros y marquesinas.

ART. 12.- COEFICIENTE DE OCUPACIÓN

Es el porcentaje que representa la superficie ocupada con relación a la superficie de la parcela.

ART. 13.- SUPERFICIE MÁXIMA EDIFICABLE

Es la superficie total, suma de las plantas que integran la edificación, que puede realizarse sobre una parcela. Se obtiene de aplicar el indice de piso o edificabilidad por la superficie total de la parcela.

La parte de la edificación industrial que se destine al uso de oficinas y servicios no podrá tener una altura superior a la mitad de la altura máxima permitida.

De la superficie máxima ocupada, únicamente podrá destinarse a este uso el treinta por ciento de la misma.

La superficie construida destinada al uso de oficinas y servicios se computará aplicando el coeficiente de 0,5 sobre la superficie total suma de las plantas destinadas a este uso.

La finalidad de la aplicación de este coeficiente en el uso de oficinas y servicios es crear una homogeneidad en las edificaciones resultantes, independientemente de la superficie destinada a uso industrial o de oficinas.

ART. 14.- ALTURA DE LA EDIFICACIÓN

Es la comprendida entre la rasante elegida para el proyecto y el intradós del forjado de cubierta o tirante de la nave, según el caso de que se trate. Dicha rasante no podrá superar en más o menos una diferencia con respecto al nivel de acera, medido en el punto medio del lindero frontal, equivalente a la diferencia de cotas entre los puntos extremos de dicho lindero.

ART. 15.- ALTURA DE PLANTA

Es la comprendida en cada planta entre caras superiores de forjados o entre nivel de piso y tirante de nave, según los casos.

ART. 16.- ALTURA LIBRE DE PLANTA

Es la comprendida entre dos forjados consecutivos. Cuando se trate de naves, la altura de planta y la altura libre de planta se considerará equivalente.

ART. 17.- VOLUMEN EDIFICABLE

Es la suma de los volúmenes edificables correspondientes a cada planta, obtenidos al multiplicar las superficies construidas por las alturas de planta.

ART. 18.- COEFICIENTE VOLUMÉTRICO DE PARCELA

Es el cociente resultante de dividir en cada parcela el volumen edificable por la superficie de la misma. Se expresará en m3/m2.

ART. 19.- COEFICIENTE VOLUMÉTRICO MEDIO

Igual que la definición anterior pero empleando volumen edificable total y superficie bruta del polígono.

ART. 20.- INDICE DE PISO DE PARCELA O COEFICIENTE DE EDIFICABILIDAD

Es el cociente de dividir la superficie construible total de parcela por la superficie de la misma.

Se expresará en m2/m2.

ART. 21.- INDICE MEDIO DE PISO O COEFICIENTE DE EDIFICABILIDAD MEDIO

Igual que la definición anterior pero empleando superficie edificable total y superficie bruta del polígono.

ART. 22.- EDIFICACIÓN AISLADA

Es la situación en parcela independiente con obligación de retranqueos por los cuatro linderos.

ART. 23.- EDIFICACIÓN PAREADA

Es la agrupación formada únicamente por dos edificios independientes, adosados por un lindero lateral común, con obligación de establecer retranqueos a los tres linderos restantes.

ART. 24.- EDIFICACIÓN AGRUPADA

Es la situación en parcelas independientes con edificación adosada formando fila con otras edificaciones.

RÉGIMEN URBANÍSTICO DEL SUELO

Los artículos que siguen a continuación tienen por finalidad regular el régimen urbanístico del suelo en la totalidad de la superficie que abarca el P.P.O. y fijar las condiciones que deben cumplir los planes y proyectos que desarrollan la ordenación.

CALIFICACIÓN DEL SUELO

ART. 25.- SISTEMAS Y ZONAS

Dentro del ámbito del planeamiento se distinguen las siguientes zonas y sistemas:

- Sistemas interiores: De comunicación: Red viaria.

De equipamiento: Deportivo, social y comercial.

De espacios libres: Parques y jardines.

- Zonas edificables: Uso industrial.

Uso compatible con el industrial.

ART. 26.- USO INDUSTRIAL

Corresponde al suelo destinado a los establecimientos para la transformación de primeras materias, incluso envasado, transporte y distribución, así como las funciones que contemplan la actividad industrial propiamente dicha.

ART. 27.- USOS COMPATIBLES CON el INDUSTRIAL

Se incluyen actividades no específicamente industriales, como almacenes, laboratorios, centros informáticos, hipermercados, así como la venta y distribución de los productos correspondientes.

El uso de vivienda se excluye, excepto las destinadas al personal encargado de la vigilancia y conservación, de acuerdo con el Art. 50 de estas Ordenanzas.

ART. 28.- ESTUDIOS DE DETALLE

Los estudios de Detalle tendrán por objeto la definición de alineaciones, rasantes, vías interiores particulares de accesos a la edificación, etc.. que sea necesario establecer cuando se proceda a la subparcelación de manzanas para obtener mayor proporción de pequeña industria y/o para desarrollar las zonas de equipamiento.

En cualquier caso, los Estudios de Detalle se ajustaran al Reglamento de Planeamiento (Art. 65 y 66).

Con el fin de establecer la mayor precisión y claridad de aplicación de las presentes Ordenanzas y si perjuicio de las estipulaciones anteriores indicadas, los Estudios de Detalle observarán los condicionamientos siguientes:

1.- En la memoria se justificará la subparcelación que se proponga en función de la demanda de los tipos de parcela.

2.- Las vías interiores de nueva planta propuestas en el Estudio de Detalle se considerarán compatibles con el Art. 65-C del Reglamento de Planeamiento cuando cumplan las condiciones siguientes:

- La suma de las longitudes de tramos de las vías será inferior a 500 m.

- Los puntos de conexión de la vía del E.D. con la red del Plan Parcial será como máximo de 2.

En este caso la distancia entre los puntos de conexión medida sobre ejes de la red viaria del Plan Parcial no será superior a 750 metros.

PARCELACIONES

ART. 29.- GENERALIDADES

Se entiende por parcelación la subdivisión simultánea o sucesiva de parcelas en dos o más lotes, o la agrupación de parcelas previstas en la ordenación del Plan Parcial.

ART. 30.- TIPOS DE PARCELAS

Se establecen los tipos de parcelas siguientes:

- Parcela de industria nido o pequeña, con superficie de terreno entre 500 y 1.500 m2.

- Parcela de industria ligera, con superficie de terreno de 1.501 a 3.000 m2.

- Parcela de industria aislada, con superficie de terreno mayor de 3.000 m2.

ART. 31.- PLANO PARCELARIO

En el Plan Parcial se incluye un plano parcelario que permite identificar cada una de las parcelas resultantes y justificar la ordenación prevista, con las condiciones que más adelante se detallan.

El plano parcelario no es vinculante.

ART. 32.- AGRUPACIÓN DE PARCELAS

Se permite agrupar parcelas para formar otras de mayores dimensiones.

Las parcelas resultantes estarán sujetas a las prescripciones que estas Ordenanzas señalan para el nuevo tamaño obtenido.

ART. 33.- SEGREGACIÓN DE PARCELAS

Se podrán dividir parcelas para formar otras de menor tamaño siempre que cumplan los siguientes requisitos:

a) Las parcelas resultantes no serán menores de 500 m2. y la superficie edificable resultante no superará la de la parcela originaria.

b) Cada una de las nuevas parcelas, cumplirá con los paramentos reguladores de la ordenación obtenida en el P.P.O.

c) Si con el motivo de la subdivisión de parcelas fuera preciso realizar obras de urbanización, éstas se realizarán con cargo al titular de la parcela originaria.

d) En ningún caso se podrá superar la ocupación ni la superficie máxima edificable de la parcela primitiva.

PROYECTOS DE URBANIZACIÓN

ART. 34.- GENERALIDADES

Los proyectos de urbanización estarán constituidos por los documentos requeridos por el Reglamento de Planeamiento (Art. 15 de la Ley del Suelo y Capitulo VII del Título I del Reglamento de Planeamiento), así como por lo que se derive del cumplimiento de las condiciones impuestas por el Plan Parcial.

El desarrollo de las previsiones del P.P.O. los proyectos de urbanización podrán abarcar uno o varias fases de la etapa de actuación, pero teniendo en cuenta que la totalidad de los mismos forman un conjunto funcional, con las instalaciones en parte comunes y en parte complementarias. El diseño y ejecución de los Proyecto de Urbanización deberán realizarse teniendo en cuenta la división de las etapas de actuación, si procede.

Las condiciones mínimas que deberán reunir las infraestructuras de servicios en base a las que se redactaran los correspondientes Proyectos de Urbanización, son las siguientes:

ART. 35.- RED VIARIA

- Para el dimensionado de la red viaria, se consideran los siguientes ratios:

- 1,6 camiones/día para cada 1000 m2. de superficie de parcela.

- 6 turismos/día para cada 1000 m2. de superficie de parcela.

- Se prohíbe cualquier solución viaria con mediana acusada.

- Las calzadas se realizarán con firmes flexibles; los bordillos serán de hormigón prefabricado, preferentemente achaflanados para permitir la máxima libertad de acceso a las parcelas; las aceras serán de hormigón gegleado o ruleteado.

- Los encuentros de calles serán dimensionados conforme las «Recomendaciones para el proyecto de intersecciones» de la Dirección General del MOPU (1975).

ART. 36.- ALCANTARILLADO

Las condiciones mínimas exigibles para el proyecto de la red de alcantarillado serán:

- Velocidad de circulación del agua 0,5 a 5 m/seg.

- Cámaras de descarga: Se dispondrán en cabecera de colectores con capacidad de 600 litros.

- Los diámetros de las tuberías serán como mínimo de 300 mm. Serán de PVC con junta de goma.

- La distancia máxima entre pozos de registro será de 50 m. (Excepto emisarios).

- La profundidad mínima de la red será de 1,60 m.

- Las conducciones irán bajo zona de servicios o aceras.

ART. 37.- RED DE AGUA

Las condiciones mínimas exigibles para el proyecto de la red de agua serán:

- Tuberías de polietileno con diámetro mínimo de 100 mm.

- Timbraje de las tuberías, mínimo 10 Atms.

- Velocidad máxima admisible: 1,5 m/seg.

- Las tuberías irán bajo aceras o zonas verdes.

- Se dispondrán puntos de toma en todas las parcelas.

- La dotación de agua será como mínimo 0,50 litros/ seg/hectárea, con punta de 2,4.

- Si la red general de suministro no dispusiera de regulación de caudal se proyectará la instalación de un depósito regulador con capacidad para el consumo total del polígono en un día.

- En la red de distribución se dispondrán bocas de riego e hidrantes según la normativa municipal.

ART. 38.- REDES DE ENERGÍA ELÉCTRICA

Las condiciones mínimas exigibles para el proyecto de la red de energía eléctrica serán las siguientes:

- Consumo medio mínimo a considerar para el cálculo de la instalación: 200-300 KVA por Ha. bruta de superficie de parcela. Sobre este consumo se aplicará el coeficiente reglamentario o en su defecto, el usual de la compañía suministradora.

- La red de alta tensión (A.T.) será aérea, con conductores de aluminio-acero.

- La red de baja tensión (B.T.) será de tipo trenzado con conductores aislados y/o subterránea, con conductores P.R.C.

- Los centros de transformación se construirán preferentemente prefabricados para entradas y salidas subterráneas aunque se admiten otros tipos normalizados por la Compañía Distribuidora.

- La tensión en A.T. será la normalizada por la Compañía en la zona y en B.T. las del 380/220 V.

ART. 39.- ALUMBRADO PÚBLICO

Los proyectos de alumbrado público se ajustarán a las condiciones siguientes:

- La red de alumbrado público será subterránea a base de cable de cobre, con aislamiento de 1.000 V. bajo tubo de PVC, hormigón, fibrocemento ligero, etc....

- Los báculos serán galvanizados en caliente por inmersión de chapa de 3 ó 4 mm. de espesor. Preferentemente tendrán una altura de 10 m. según la anchura de las calles.

- Las luminarias serán, cerradas con cierre antivandálico o muy resistente.

- Las lamparas serán de sodio de alta o baja presión según necesidades específicas.

- Se realizará la instalación con alumbrado intensivo o reducido mediante el uso de equipos de ahorro de energía y apagando una lámpara sí, otra no, mediante circuitos diferentes.

- La instalación de alumbrado cumplirá el Reglamento Electrotécnico de Baja Tensión y concretamente la Norma MI-BI-009.

- Los puntos de luz se dispondrán en el borde de las aceras más alejados de las calzadas.

- El alumbrado público será de trazado unilateral y se conducirá por la acera contraria a la red de A.T.

- Para las vías de acceso e interiores del polígono, de acuerdo con la recomendación del Documento nº 12 (1075) 2ª Edición de la Comisión Internacional de L'Eclairege, el alumbrado público del polígono deberá cumplirlas condiciones siguientes:

Luminación media ....... 1 cd/m2

L.min.

= 0,4

L. med.

Uniformidades

L. min.

= 0,5

L. med.

Molesto: 4

Deslumbramiento:

Perturbador: 20

NORMAS DE LA EDIFICACIÓN

CONDICIONES TÉCNICAS DE LAS OBRAS EN RELACIÓN CON LAS VÍAS PÚBLICAS.

ART. 40.- LICENCIAS

Estarán sujetos a previa licencia municipal, todos los actos previstos en el Art. 1º del Reglamento de Disciplina Urbanística.

El Ayuntamiento fijará los avales que garanticen la reparación de los desperfectos que se pudieran ocasionar en las vías públicas y que sean imputables a los beneficiarios de las parcelas.

ART. 41.- ACCESOS A PARCELAS

El ancho de cada acceso no será mayor de 5,00 m.

El beneficiario de la parcela quedará obligado a reparar los desperfectos debidos a la construcción de accesos cuando éstos corran por su cuenta.

ART. 42.- NIVELES DE EDIFICACIÓN Y RAMPAS

En cada plano perpendicular al lindero frontal, las rasantes deberán quedar comprendidas entre las rectas que con pendientes + - 15 por ciento, tienen su origen en aquel lindero a nivel de acera.

Cuando por el desnivel del terreno sea necesario establecer rampas de acceso en el interior de las parcelas, estas tendrán una pendiente máxima del 20 por ciento.

Antes de su conexión a la vía pública se dispondrá un tramo de acuerdo con longitud no inferior a 5,00 metros contados a partir del lindero frontal de la vía pública en dirección al anterior de la parcela, con una pendiente inferior al 2 por ciento.

ART. 43.- CONSTRUCCIONES EN PARCELAS

Se prohíbe emplear las vías públicas como depósito de materiales o en la elaboración de hormigones o morteros de las obras a realizar en el interior de las parcelas.

El beneficiario será el responsable de los desperfectos que se ocasionen en la vía pública como consecuencia de las obras citadas.

ART. 44.- APARCAMIENTOS EN LA VÍA PÚBLICA

Se proyectarán aparcamientos en linea o en batería debido al gran porcentaje de industrias nido o pequeña, sin sobrepasar el máximo del cincuenta por ciento del número total de plazas previsibles, de acuerdo con el Art. 7,d) del Anexo al Reglamento de Planeamiento.

ART. 45.- APARCAMIENTO EN el INTERIOR DE LAS PARCELAS.

En las industrias de tipo A, será suficiente a efectos de aparcamiento, la zona de retranqueo y las plazas que correspondan en su tramo de fachada, deduciendo 1 plaza por parcela para el acceso.

En las industrias tipo B y C, a parte de contabilizar las plazas de fachada, el proyecto de edificación de la industria a instalar, demostrará que se pueden resolver las dotaciones de aparcamiento que indica el Plan Parcial en el interior de las parcelas.

CONDICIONES DE LA EDIFICACIÓN

ART. 46.- NORMATIVA GENERAL

El límite de las parcelas en su frente y en las lineas medianeras, objeto de retranqueos, se materializará con un cerramiento tipo que se fije para el polígono, o, en su caso, se resolverá respetando un diseño adecuado que deberá someterse a la aprobación municipal.

La construcción del cerramiento común a dos parcelas correrá a cargo de la industria que primero se establezca debiendo abonarle la segunda el gasto proporcional de la obra antes de que proceda a la construcción de su edificio.

En el supuesto de parcelas colindantes con grandes diferencias entre las cotas del terreno, se construirán muros siguiendo el límite de la parcela para la contención de tierras, a sufragar por partes iguales entre los propietariosde las dos parcelas.

En el caso de edificios independientes dentro de una parcela, la separación mínima entre ellos será de 6 metros.

Se permiten patios abiertos o cerrados. La dimensión mínima de estos patios se fija con la condición de que en planta, se pueda inscribir un círculo de diámetro igual a la altura de la más alta de las edificaciones, si estas tienen locales vivideros, o a la mitad del diámetro si los huecos al patio pertenecen a zonas de paso o almacenes.

Se permiten semisótanos cuando se justifiquen debidamente, de acuerdo con las necesidades de la industria o de la topografía del terreno. Se podrán dedicar a locales de trabajo cuando los huecos de ventilación tengan una superficie no menor a 1/8 de la superficie útil del local.

Se permiten sótanos cuando se justifiquen debidamente.

Queda prohibido utilizar los sótanos como locales de trabajo.

En el conjunto de la superficie de ocupación en planta, no se tendrá en cuenta la proyección horizontal de los aleros, marquesinas ni cuerpos volados.

La superficie construida en semisótanos y sótanos no será computable en ningún caso.

Las servidumbres generadas por instalaciones de cualquier tipo, ubicadas dentro de las zonas de retranqueos de las parcelas, deberán ser respetadas en todo momento.

CONDICIONES DE VOLUMEN

ART. 47.- ELEMENTOS COMPUTABLES

Quedan incluidos en el conjunto del volumen:

- La superficie edificable de todas las plantas del edificio, a excepción de sótanos y semisótanos, con independencia del uso a que se destinen.

- Las terrazas, balcones o cuerpos volados que dispongan de cerramiento en todos sus lados.

- Las construcciones secundarias sobre espacios libres de parcela siempre que de la disposición de su cerramiento y de los materiales y sistemas de construcción empleados pueda deducirse que se consolida un volumen cerrado y de carácter permanente.

ART. 48.- ELEMENTOS EXCLUIDOS

Quedan excluidos del conjunto de volumen edificable:

- Los patios interiores, aunque sean cerrados.

- Los soportales, y plantas diáfanas porticadas, que en ningún caso podrán ser objeto de cerramiento posterior, que suponga rebasar la superficie total edificable.

- Los equipos de proceso de fabricación exteriores a las naves, tales como bombas, tanques, torres de refrigeración, chimeneas, etc.., si bien los espacios ocupados por tales equipos se contabilizarán como superficie ocupada de la parcela.

- Los elementos ornamentales de remate de cubierta y los que correspondan a escaleras, aparatos elevadores o elementos propios de las instalaciones del edificio (tanques de almacenamiento, acondicionadores, torres de procesos, paneles de captación de energía solar, chimeneas, etc..).

CONDICIONES DE USO

ART. 49.- USOS PROHIBIDOS

Se prohíbe cualquier uso no incluido en el apartado «Calificación del Suelo « de estas Ordenanzas.

También quedan excluidas las industrias definidas como potencialmente insalubres y peligrosas en el Decreto de 30 de noviembre de 1961 (Decreto 2414/1961).

No obstante, podrán ser autorizadas aquellas industrias que estando afectadas por el citado Reglamento, presenten el correspondiente proyecto para solicitar la licencia de apertura, y sea informado favorablemente por la Comisión de Medio Ambiente del Gobierno de La Rioja, en el que se indicarán las medidas correctoras necesarias para su funcionamiento.

ART. 50.- USOS TOLERADOS

Se tolerará el uso de una vivienda por parcela (excepto en industrias tipo NIDO o PEQUEÑA) para el personal dependiente del sector industrial, en las siguientes condiciones:

a) La vivienda se someterá a la normativa aplicable. (viviendas de protección oficial u ordenanzas municipales).

b) En cualquier caso, será imprescindible que la vivienda en zona industrial disponga de:

- Acceso independiente de la industria.

- Ventilación directa de todos los locales vivideros.

- Aislamiento e independencia respecto a vibraciones, ruidos y demás fuentes de perturbación, de forma que resulte garantizada la protección de cualquier actividad insalubre, molesta, nociva o peligrosa.

c) La unidad «vivienda» debe constituir un sector se incendios respecto a la industria.

d) Se admite la posibilidad de incluir una vivienda para un vigilante, por cada grupo de 10 industrias NIDO.

e) La superficie construida de cada vivienda no será inferior a 50 m2. ni superior a 150 m2.

ART. 51.- USOS OBLIGADOS

Serán los especificados en el plano de zonificación del P.P.O. y en las presentes Ordenanzas.

CONDICIONES HIGIÉNICAS

ART. 52.- EMISIONES GASEOSAS

Las emisiones gaseosas de las industrias que se implanten se ajustarán a los valores máximos admitidos por la Ley 38/1972 de 22 de diciembre (BOE 26-12-72) de protección del ambiente atmosférico y su Reglamente aprobado por Decreto 833/1975 de 6 de febrero (BOE 22-4-75) para la contaminación atmosférica producida por las industrias.

ART. 53.- AGUAS RESIDUALES

Los vertidos deberán ajustarse a lo establecido en la Ordenanza municipal del uso del alcantarillado y control de vertidos de aguas residuales del Ayuntamiento de Logroño aprobada por el Exmo. Ayuntamiento Pleno en sesión ordinaria del día 14 de enero de 1993 y publicada en el B.O.R. número 15 del 4 de febrero de 1993.

ART. 54.- RUIDOS Y VIBRACIONES

Se permiten los ruidos siempre que no sobrepasen los 90 decibelios, medidos en el eje de las calles contiguas a la parcela industrial que se considere.

Deberán cumplirse las condiciones establecidas por la Ordenanza Municipal sobre control de la contaminación por ruidos y vibraciones aprobada por el Ayuntamiento de Albelda de Iregua, y actualmente en vigor.

ART. 55.- APLICACIÓN GENERAL DE NORMAS HIGIÉNICAS Y DE SEGURIDAD

Además de lo preceptuado en las presentes Ordenanzas Reguladoras, los usuarios de las industrias deberán atenerse a las restantes normas y prescripciones establecidas en la legislación siguiente:

- Ordenanza general de Higiene y Seguridad del Trabajo, de 9 de marzo de 1971 y demás disposiciones complementarias.

- Reglamente de Actividades Molestas, Insalubres, Nocivas y Peligrosas de 30 de noviembre de 1961.

- Reglamento de Policía de Aguas y Cauces y demás disposiciones complementarias.

CONDICIONES DE SEGURIDAD

ART. 56.- INSTALACIONES DE PROTECCIÓN CONTRA el FUEGO

Se ajustarán a lo dispuesto en la NBE-CPI- 91 y demás disposiciones legales vigentes que les sean de aplicación.

Serán de obligatorio uso, como mínimo, las siguientes:

Extintores manuales: Son aparatos de manejo manual que contienen en su interior una carga (espuma, polvo seco o anhídrido carbónico) que impulsado por presión, permite sofocar fuegos incipientes. Llevará incorporado un soporte para su fijación a paramentos verticales y el modelo a utilizar deberá estar homologado por el Ministerio de Industria.

La carga de los extintores se sustituirá cada año o después de un incendio.

El número de extintores a colocar se determinará como sigue:

- En oficinas: Un extintor por cada planta situado en la caja de escaleras y como mínimo cada 200 m2. construidos o fracción.

- En naves de fabricación o almacenaje: Un extintor por cada 200 m2. o fracción.

- Además se colocará un extintor, como mínimo, en cada uno de los locales que alberguen contadores de electricidad, depósitos de combustible, centros de transformación, etc..

- Se justificará la eficacia y tipo de agentes extintores en base a la carga de fuego previsible y tipo de fuego, según el proceso industrial de que se trate.

Equipos manguera: Son instalaciones de extinción de incendios formados por unaconducción independiente del resto de la fontanería y que tendrá, como mínimo, las siguientes características:

- Toma de la red general, con llaves de paso y válvula de retención.

- Conducción de diámetro mínimo 45 mm. y capaz de soportar una presión de 15 atms.

- Equipos manguera, con el correspondiente armario de alojamiento instalados en paramentos verticales, a 120 cms. del pavimento y con las características especificadas en la norma UNE 23.091.

Cuando la red de suministro no garantice una presión dinámica en punta de lanza de 3,5 Kg/cm2. (344 Kpa), se instalará un grupo de presión alimentado por un depósito de capacidad suficiente para mantener durante 1 hora el funcionamiento simultaneo de dos bocas de incendio con un caudal mínimo unitario de 3,3 l/seg. para las B.I.E. de 45 mm. y de 1,6 l/seg. para las de 25 mm. El grupo de presión y el depósito de agua se situaran siempre bajo la rasante del pavimento y en las zonas de retranqueo de parcelas o en espacios libres de la misma, no permitiendose su ubicación en el interior de las oficinas o naves.

El número mínimo de equipos de manguera a instalar se determinará como sigue:

- Oficinas: En cada planta, se instalará un equipo por cada 40 metros o fracción de longitud de fachada principal.

- Naves de fabricación o almacenaje: En cada planta se instalarán un equipo por cada 600 m. de nave situados a una distancia no superior a 40 m. uno de otro y con un mínimo de dos equipos, para naves inferiores a 600 m2., en cada caso, ambos equipos se instalaran junto a las puertas de entrada y salida de la nave y por el interior de la misma.

- En las parcelas entre 600 y 1000 m2. se instalarán dos equipos de manguera con toma directa de la red general del polígono, pudiendo prescindir del grupo de presión y depósito de reserva especificado anteriormente.

CONDICIONES ESTÉTICAS

ART. 57.- GENERALIDADES

Queda prohibido el falseamiento de los materiales empleados, los cuales se presentarán en su verdadero valor.

Se permiten los revocos siempre que estén bien terminados. Las empresas beneficiarias quedaran obligadas a su buen mantenimiento y conservación.

Todas las paredes medianeras como paramentos susceptibles de posterior ampliación, deberán tratarse como una fachada, debiendo ofrecer calidad de obra terminada.

Los rótulos empleados se ajustarán a las normas de correcto diseño en cuanto a su composición y colores utilizados y se realizaran a base de materiales inalterables a los agentes atmosféricos. La empresa beneficiaria es la responsable, en todo momento, de su buen estado de mantenimiento y conservación.

- Las edificaciones en parcelas con frente a más de una calle quedaran obligadas a que todos sus paramentos de fachada tengan la misma calidad de diseño y acabado. Se entiende por paramentos de fachada las que dan frente a cualquier vía pública.

- Las construcciones auxiliares e instalaciones complementarias de las industrias deberán ofrecer un nivel de acabado digno, y que no desmerezca de la estética del conjunto; para lo cual dichos elementos deberán tratarse con idéntico nivel de calidad que la edificación principal.

Los espacios libres de edificación deberán tratarse en todas sus zonas de tal manera que las que no queden pavimentadas se completen con elementos de jardinería, decoración exterior, etc.. siempre concretando su uso específico.

NORMAS PARTICULARES DE CADA ZONA

ART. 58.- SISTEMAS DE COMUNICACIÓN

Condiciones de edificación: Se caracterizan por no ser edificables, no incluyendo como tal concepto las construcciones propias del mobiliario urbano.

Condiciones de volumen: No se admite ningún volumen.

Condiciones de uso: Serán las siguientes:

- Calzadas: Uso libre de tránsito rodado.

- Aceras: Uso exclusivo de tránsito peatonal.

ART. 59.- ESPACIOS LIBRES

Espacios libre de dominio público: La urbanización de estos espacios consistirá en la preparación necesaria de los terrenos para efectuar las plantaciones arbóreas que, con arreglo a las condiciones climáticas de la zona y del terreno, puedan corresponder.

Espacios libres de dominio privado: Son los resultantes de los retranqueos obligatorios a linderos.

Condiciones de edificación: No son edificables.

Condiciones de volumen: No se admite ningún volumen de edificación salvo los cuerpos volados a una altura superior a 2,50 m.

Condiciones de uso: Podrán destinarse a aparcamientos, carga y descarga y/o zona ajardinada.

Se prohíbe utilizar estos espacios como depósitos de materiales o vertido de desperdicios.

ART. 60.- ZONAS DE SERVICIO DE INSTALACIONES

Comprende los terrenos destinados al establecimiento o paso de instalaciones de los servicios necesarios para el funcionamiento del sector industrial, tales como equipos de elevación, subestaciones de transformación, etc..

Condiciones de la edificación:

- Retranqueos de edificación: Serán de 5 m. a cualquier lindero.

- Ocupación máxima de parcela: La necesaria para la instalación específica.

Condiciones de volumen:

- Aprovechamiento: El indice de piso máximo será de 0,20 m2/m2, computable solamente en las edificaciones cerradas, anexas a las instalaciones, tales como pequeños almacenes, casetas, etc..

- Altura máxima de la edificación: La requerida por el tipo de instalación.

ART. 61.- ZONA DEPORTIVA

Condiciones de edificación:

- Retranqueos: Serán de 10 metros a cualquier lindero.

- Ocupación máxima: Del 25 %.

Condiciones de volumen:

- Aprovechamiento: El indice de piso máximo será del 0,5 m2/m2.

- Altura máxima: La requerida por la instalación con un máximo de 9 m.

Condiciones de uso:

Incluye los locales o edificios destinados a la práctica, exhibición o enseñanza de ejercicios de cultura física o deportes. Se permiten las construcciones necesarias tales como pabellones cubiertos, polideportivos, estadios, piscinas, etc..., e instalaciones complementarias.

ART. 62.- EQUIPAMIENTO COMERCIAL Y SOCIAL

Condiciones de la edificación:

- Retranqueos: A definir por el Estudio de Detalle.

- Ocupación máxima: 50 por ciento.

Condiciones de volumen:

- Aprovechamiento: El indice de piso máximo será de 1 m2/m2.

- Altura máxima: 9 m.

Condiciones de uso:

El uso comercial corresponde a edificios o locales destinados a la compra-

venta al por menor, así como las construcciones complementarias para el almacenamiento de dichos artículos.

El uso social alcanza a los locales destinados al público para la vida de sociedad, tales como restaurantes, bares, servicios administrativos, culturales, sanitarios y de policía.

Además de estos usos admiten también los siguientes:

Hotelero, reunión, de oficinas, y de todos aquellos que el municipio estime convenientes o apropiados para el mejor funcionamiento del sector.

Se ha previsto el dejar una plaza de aparcamiento por cada 50 m2. de edificación.

ART. 63.- ZONA INDUSTRIAL

Condiciones de la edificación

INDUSTRIA NIDO O PEQUEÑA

- Tipo de construcción: Edificios adosados.

- Retranqueos mínimos: Al frente de la calle 5 m. (Ver nota 1)

Al fondo de la parcela 3 m.

- La agrupación de edificios adosados podrá presentar un frente no superior a 120 ml. y dejar un retranqueo lateral, en los extremos, mínimo de 5 metros.

- Ocupación máxima sobre parcela: 80 %.

- Indice máximo de piso o edificabilidad: 0,90 m2/m2.

- Altura máxima: 8,50 m.

- Número de plantas máximo: Planta baja en naves industriales.

Planta baja más una en oficinas y servicios.

(Ver nota 2)

INDUSTRIA LIGERA:

- Tipo de construcción: Edificios aislados.

- Retranqueos mínimos:

Al frente de la calle 5 m. (Ver nota 1)

Al fondo: 3 m.

Laterales: 3 m.

- Ocupación máxima sobre parcela: 80 %

- Indice máximo de piso o edificabilidad: 0,90 m2/m2.

- Altura máxima: 8,50 m.

- Número de plantas máximo: Planta baja en naves industriales

Planta baja más una en oficinas y servicios.

(Ver nota 2)

INDUSTRIA AISLADA

- Tipo de construcción: Edificios aislados.

- Retranqueos:

Al frente de la calle: 10 m. (Ver nota 1)

Al fondo y laterales: 5 m.

- Ocupación máxima de parcela: 70 %.

- Indice de piso: 0,90 m2/m2.

- Altura máxima: 9,00 m.

- Número máximo de plantas: Planta baja en naves industriales.

Planta baja más una en oficinas y servicios.

(Ver nota 2)

Nota 1: Las parcelas nº 19, 21, 75, 57, 62 y 63 guardaran un retranqueo con las vías públicas de 3m.

Nota 2: Las construcciones de planta baja más una en oficinas y servicios no pueden superar el 30% de la superficie máxima ocupable de la parcela. A efectos de indice de piso o edificabilidad, se computará aplicando a la superficie total de ambas plantas el coeficiente 0,5.

Las alturas máximas determinadas para cada tipo de industria podrán ser rebasadas por elementos singulares o instalaciones como chimeneas, intercambiadores de calor, humectadores, climatizadores, etc.. y siempre que se justifique debidamente en el correspondiente proyecto en el que deberá quedar claramente demostrada la necesidad de dicha altura para el proceso industrial que se trate.

ART. 64.- APLICACIÓN GENERAL DE LAS NORMAS DE CADA ZONA

Cuando de la aplicación de la distinta normativa establecida exista contradicción respecto a la edificabilidad de una determinada parcela, prevalecerá aquella que cumpla el menor aprovechamiento.

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