Gobierno de La Rioja

Núm. 91
BOLETIN OFICIAL DE LA RIOJA
Jueves 30 de julio de 1998
CONSEJERIA DE HACIENDA Y PROMOCIÓN ECONÓMICA
III.A.6

Acuerdo regulador de las condiciones de empleo económico administrativas de la Función Pública Municipal del Ayuntamiento de Nájera (La Rioja) para los años 1997, 1998 y 1999

VISTO el Acuerdo regulador de las condiciones de empleo económico administrativas de la Función Pública Municipal del Ayuntamiento de Nájera (La Rioja) para los años 1997, 1998 y 1999, suscrito por la representación de la referida Corporación y representaciones sindicales de UGT, CSI-CSIF y CC.OO. a través de la Mesa de Negociación respectiva, y de conformidad con lo dispuesto en el art. 36 de la Ley 9/1987, de 12 de mayo, en la redacción dada al mismo por la Ley 7/1990, de 19 de julio, de Órganos de Representación, Determinación de las Condiciones de Trabajo y Participación del Personal al Servicio de las Administraciones Públicas.

Esta Dirección General de Industria, Turismo, Trabajo y Comercio, ACUERDA:

Primero.- Ordenar el depósito del citado Acuerdo en esta Dependencia.

Segundo.- Disponer su publicación en el "Boletín Oficial de La Rioja".

Logroño, 14 de julio de 1998.- El Director General de Industria, Turismo, Trabajo y Comercio.- Por Resolución de fecha 10 de julio de 1998, La Directora General de Tributos y Tesorería, Mª Carmen Gómez Bozalongo

ACUERDO REGULADOR DE LAS CONDICIONES DE EMPLEO ECONÓMICO ADMINISTRATIVAS DE LA FUNCIÓN PÚBLICA MUNICIPAL DEL AYUNTAMIENTO DE NÁJERA (LA RIOJA) PARA LOS AÑOS 1997-99.

CAPITULO I.- DISPOSICIONES GENERALES.

Artículo 1.- Ámbito funcional y personal: Las condiciones comprendidas en el presente acuerdo forman un todo orgánico e indivisible y a efectos de su aplicación práctica será considerado globalmente.

El presente acuerdo será de aplicación a:

1) Funcionarios de carrera e interinos con las excepciones establecidas para estos últimos.

2) Jubilados y pensionistas, en las cuestiones siguientes:

a) Dotación por hijos minusválidos.

b) Prestaciones extraordinarias por enfermedad.

Artículo 2.- Duración: El presente acuerdo entrará en vigor el día 1 de enero de 1.997 y tendrá una duración de tres años. Podrá ser denunciado por escrito, con un mes de antelación a su finalización, y mantendrá su vigencia en tanto no se logre un nuevo acuerdo expreso.

Artículo 3.- Comisión de seguimiento e interpretación: Ambas partes negociadoras acuerdan establecer una Comisión de Seguimiento como órgano de interpretación, arbitraje, conciliación y vigilancia del cumplimiento del presente acuerdo.

1. Composición: La Comisión de Seguimiento estará integrada paritariamente, por 3 vocales en representación de la Corporación Municipal, y otros 3 en representación de los Delegados de Personal, todos ellos de entre los que hayan integrado las representaciones para la negociación de las Condiciones de Trabajo.

Esta Comisión podrá utilizar los servicios ocasionales o permanente de asesores en cuantas materias sean de su competencia. Dichos asesores serán designados libremente por cada una de las partes.

2. Funciones específicas.

a) Interpretación auténtica del acuerdo.

b) Arbitraje de los problemas o conflictos que les sean sometidos por las partes.

c) Vigilancia del cumplimiento de lo pactado.

d) Estudio de la evolución de las relaciones entre las partes contratantes.

e) Entender, entre otras, en cuantas gestiones tiendan a la mayor eficacia y perfeccionamiento del acuerdo.

3. Procedimientos de solución de conflictos: En cualquier cuestión que surgiera en razón del cumplimiento, interpretación, alcance o aplicabilidad del presente acuerdo, las partes se comprometen a partir del momento del planteamiento de la cuestión a no hacer uso de ninguna acción de fuerza sin previo sometimiento de la misma a la Comisión paritaria o de seguimiento. Si después de los buenos oficios de dicha Comisión no se hubiese podido llegar a una solución de la cuestión conflictiva, las partes podrán instar el nombramiento de un mediador que será nombrado de común acuerdo y podrá formular la correspondiente propuesta.

La negativa de las partes a aceptar las propuestas presentadas por el mediador habrán de ser razonadas y por escrito, enviándose copia a ambas partes en el plazo de 15 días.

Las propuestas del mediador y la oposición de las partes, en su caso, deberán hacerse públicas de inmediato.

Instados todos los procedimientos del acuerdo, se podrá hacer declaración de conflicto, con los requisitos y procedimientos establecidos en la legislación vigente.

A tal efecto, la Comisión señalada en el párrafo primero se reunirá, en el plazo de un mes a partir de la aprobación del presente acuerdo, con el fin de proponer el marco de servicios mínimos necesarios en caso de conflicto.

CAPITULO II.- ACCESO, FORMACIÓN Y PROMOCIÓN.

Artículo 4.- Ingreso, promoción y formación: Se estará a lo dispuesto en la legislación vigente, acuerdos entre Sindicatos y Administración, y Acuerdos de Formación Continua.

CAPITULO III.- DEBERES DE LOS EMPLEADOS.

Artículo 5.- Deberes: Los deberes de los empleados municipales, se encontrarán regulados por la normativa específica que en cada momento se aplique a la Administración Pública Local.

Específicamente:

a) Guardar fidelidad a la Constitución en el ejercicio de la Función Pública.

b) No ejercer actuaciones que supongan discriminación por razón de raza, sexo, religión, lengua, opinión, lugar de nacimiento, vecindad o cualquier otra condición o circunstancia personal o social.

c) No emitir informes ni adoptar acuerdos ilegales que causen perjuicio a la Administración o a los ciudadanos

d) No publicar o utilizar indebidamente secretos oficiales así declarados por Ley, o clasificados como tales. Guardar el debido sigilo respecto a los asuntos que se conozcan por razón del cargo, cuando causen perjuicio a la administración o se utilicen en provecho propio.

e) Prestar el rendimiento adecuado en su puesto de trabajo, no llevando a cabo actuaciones que comporten inhibición en el cumplimiento de las tareas encomendadas.

f) No violar la neutralidad o independencia políticas utilizando las facultades atribuidas para influir en procesos electorales de cualquier naturaleza y ámbito.

g) Cumplir las normas sobre incompatibilidades

h) No obstaculizar el ejercicio de las libertades públicas y derechos sindicales.

i) No realizar actos encaminados a cortar el libre ejercicio del derecho dehuelga.

j) No participar en huelgas cuando expresamente lo tengan prohibido por Ley.

k) Cumplir la obligación de atender los servicios mínimos en caso de huelga.

l) No realizar actos limitativos de la libre expresión de pensamiento, ideas y opiniones.

m) Prestar la obediencia debida a los superiores y Autoridades, sin perjuicio de que puedan formular por escrito las sugerencias que estimen oportunas para la mejora de los servicios.

n) No abandonar el servicio cumpliendo la jornada de trabajo establecida. Todo trabajador municipal tiene el deber de registrar sus entradas y salidas de su centro de trabajo, y cumplimentar las firmas de control de presencia que se efectúen, salvo aquellos supuestos exceptuados por Convenio del órgano competente.

ñ) No ejercer abuso de autoridad en el ejercicio del cargo.

o) Prestar al público la máxima ayuda, información y atención posible que precise en sus relaciones con la Administración Municipal.

p) No tolerar y dar cuenta de las faltas cometidas por el personal a su cargo.

q) Tratar con consideración a los superiores, compañeros o subordinados.

r) Utilizar con la debida diligencia los materiales, documentos o locales que por razón del servicio utilicen, evitando el deterioro o pérdida de los mismos. Conducir los vehículos municipales siempre que se encuentren en posesión del correspondiente permiso de conducción, cobrando el plus establecido.

s) No intervenir en un procedimiento administrativo cuando se dé alguna de las causas de abstención legalmente señaladas.

t) Utilizar las prendas de trabajo y de seguridad que el Ayuntamiento facilita.

u) Realizar con la periodicidad que la Corporación determine las revisiones médicas establecidas.

v) Concurrir a los cursos de formación y perfeccionamiento profesional relacionados con el puesto de trabajo que desempeñen, previo Acuerdo de la Corporación Municipal.

x) Suplir y sustituir a los compañeros de trabajo en los supuestos de ausencia legal de los mismos, cuando las necesidades del servicio así lo demanden y con arreglo a la normativa contenida en el presente Convenio.

CAPITULO IV.- SUPLENCIAS.

Artículo 6.- Suplencias: Los funcionarios ocuparán los puestos de trabajo que correspondan a su clasificación profesional. En el supuesto de que un funcionario desista de ocupar un puesto de trabajo por circunstancias personales, automáticamente cesará en su derecho al percibo de las retribuciones complementarias que tuviera asignadas dicho puesto de trabajo.

En aquellos casos en que por necesidad del servicio y con carácter extraordinario, y por un período superior a un mes, se le encomiende por el Jefe Superior de Personal a un funcionario la realización de tareas de categoría de puesto de trabajo superior a la que ostenta, percibirá el complemento de destino correspondiente al puesto de trabajo que ocupe transitoriamente, dando cuenta a la Comisión de Personal.

El desempeño de estas tareas y el percibo de las retribuciones a ellas asignadas, no creará derecho adquirido a favor del empleado, si bien quedará constancia en su expediente personal a efectos de su consideración como mérito.

Cuando se prevea que la situación antes citada vaya a prolongarse durante un plazo igual o superior a un año, o haya transcurrido dicho plazo, y la plaza se encuentre vacante, la Corporación quedará obligada a convocar la oportuna prueba de acceso a la plaza de que se trate, con carácter de propiedad. Se exceptúan los casos de sustitución por servicio militar, vacaciones, servicios especiales y otras causas análogas previstas por la Ley.

CAPITULO V.- RÉGIMEN DISCIPLINARIO.

Artículo 7.- Disposiciones: El régimen disciplinario aplicable a los funcionarios municipales será el establecido en la legislación vigente.

CAPITULO VI.- JORNADA DE TRABAJO.

Artículo 8.- Jornada de trabajo: La jornada máxima anual es la señalada por la Ley 30/84 y normativa que la desarrolla. Cualquier incremento que sobre la misma se establezca, deberá sercompensado.

Artículo 9.- Modalidades de dedicación.

1. Horario normal: Es la exigida por un puesto de trabajo que no requiere para su desempeño mayor dedicación del horario normal, sin perjuicio del cumplimiento de los deberes en los supuestos de necesidad de realización de trabajos urgentes y extraordinarios.

Los funcionarios que presten servicio en régimen de dedicación ordinaria deben cumplir el horario y la jornada establecida de 37 horas y 30 minutos semanales o de 1627 horas en cómputo anual.

2. Horario especial: Se establece para los funcionarios que considere necesario la Corporación un calendario laboral especial para la prestación de aquellos servicios necesarios que no puedan ser prestados durante la jornada normal de trabajo y que será retribuida con un complemento de dedicación mensual que se incluirá en el complemento específico.

En el caso de la Policía Local se establecen tres turnos de ocho horas que comenzarán a las 6:00 horas, 14:00 horas y 22:00 horas respectivamente, de forma ininterrumpidas, con un mínimo de dos días de descanso semanal y se garantiza un sábado y un domingo de descanso al mes, de la misma semana.

3. Dedicaciones especiales: Se establecen las siguientes modalidades de dedicación especial:

-Modalidad 1: Es la correspondiente a la asistencia del Secretario a las diferentes Comisiones y Plenos.

Artículo 10.- Cambio de turno o permuta: Se reconoce a los funcionarios municipales, la facultad de ser suplidos por otro funcionario libre de servicio. La permuta deberá realizarse entre funcionarios del mismo nivel de proporcionalidad, categoría profesional y Unidad o grupo de trabajo. Deberá ser informada favorablemente por el Jefe del servicio.

No podrán realizarse cambios de Calendario Laboral, salvo de forma voluntaria por el funcionario interesado, con el fin de reforzar el servicio, debiéndose recurrir a la realización de horas extraordinarias.

Artículo 11.- Calendario.

1. El calendario de trabajo: Deberá confeccionarse por los Representantes Sindicales junto con los jefes de la Unidad correspondiente antes del 31 de enero del año en curso.

Se establece para cada anualidad el calendario laboral que con carácter general, ha de regir en el Ayuntamiento de Nájera, sin perjuicio de los calendarios especiales que regulen el trabajo de aquellos servicios de prestación continua.

2. Fiestas de ámbito Local y Nacional, retribuidas y no recuperables: Se estará a lo establecido anualmente por los organismos competentes en su designación (Comunidad Autónoma y Ayuntamiento de Nájera).

CAPITULO VI.- VACACIONES, PERMISOS, LICENCIAS DE LOS FUNCIONARIOS. PERMUTAS.

Artículo 12.- Licencias: Las situaciones y licencias de los funcionarios se regularán por la normativa vigente aplicable a la Administración local con las particularidades expresadas en el presente acuerdo.

Artículo 13.- Días de dispensa: asuntos propios: Será de aplicación al Ayuntamiento de Nájera los 6 días de dispensa que con carácter general se conceden para la Función Pública, así como los días 24 y 31 de diciembre. El disfrute de los mismos quedará condicionado a las necesidades del servicio y en ningún caso producirá incremento del gasto público.

Cuando los días 24 y 31 citados coincidan con días festivos, la Corporación, excepcionalmente, se reserva el señalamiento para su disfrute por el colectivo de otros dos días que hará coincidir con aquéllos que resulten menos onerosos para el funcionamiento regular de los Servicios Públicos.

En el caso de la Policía Local y como consecuencia de los apartados anteriores, se establecen ocho días de dispensa.

En todo caso, las dispensas de los funcionarios no coincidirán con las fechas en que se incrementa el volumen de trabajo en cada dependencia. En la Policía Local se entenderá como incremento de trabajo aquellas fiestas concretas o actos culturales programados.

Los días de dispensa no podrán acumularse a las vacaciones reglamentarias.

Artículo 14.- Vacaciones: El sistema a aplicar para el disfrute de las vacaciones reglamentarias se regirá por los siguientes principios:

1. Los funcionarios tendrán derecho a un mes de vacaciones anuales. En los supuestos en que el tiempo de servicio sea menor a un año, disfrutarán los días de descanso que proporcionalmente les corresponda. El derecho al disfrute de vacaciones se extingue con el año.

2. Durante el primer trimestre del año y antes del período vacacional, deberá encontrarse confeccionado el plan general de vacaciones, para su aprobación por la Comisión de Gobierno, a propuesta del Concejal Delegado de Personal.

3. Las vacaciones anuales se podrán disfrutar, a solicitud del trabajador, a lo largo de todo el año en períodos mínimos de siete días seguidos, siempre que sea compatible con las necesidades del servicio.

4.- Para determinar dentro de un servicio los turnos de vacaciones, se procederá del modo siguiente:

a) Se procurará que la distribución de los turnos, una vez establecidos los criterios por el Jefe de la Unidad o Servicio, salga de una propuesta de acuerdo, adoptada por los funcionarios.

b) De no llegarse a dicho acuerdo, elegirán turno de vacaciones en primer lugar los más antiguos en la Unidad o Servicio respectivo, determinando de este modo un sistema rotativo para años sucesivos, dentro de dicha Unidad o Servicio. Para su aplicación deberá quedar constancia escrita.

5-. El funcionario municipal, que lleve al servicio del Ayuntamiento menos de un año, disfrutará las vacaciones anuales en el mes de diciembre y en proporción a los días trabajados en el año. Se seguirá idéntico criterio con el personal más antiguo que por servicio militar, jubilación u otras causas interrumpa su trabajo dentro del año, computándose a este efecto solamente los días en que hubiera prestado la jornada de trabajo.

6.- Las vacaciones, en ningún caso, podrán ser compensadas económicamente.

7.- Excepcionalmente si por necesidades del Servicio debidamente constatadas y avaladas previo informe del Jefe de la Dependencia, y autorizado por la Comisión de Personal, no fuera posible su disfrute en el período anteriormente mencionado, podrán hacerlo de manera continuada durante el primer trimestre del año inmediatamente siguiente.

8.- Los días de vacaciones al año, señalados anteriormente, podrán disfrutarse de forma continuada, en cualquier época del año, si por accidente laboral no hubieran podido disfrutarse en el año anterior.

Artículo 16.- Licencias. Permisos retribuidos.

1. Los empleados municipales tendrán derecho a permisos retribuidos en los casos y con la duración que a continuación se indican:

a) Matrimonio del funcionario: 15 días.

b) Matrimonio de padres, hermanos e hijos, tanto del funcionario como del cónyuge: 1 día

c) Enfermedad grave o fallecimiento de parientes hasta segundo grado de consanguinidad o afinidad, o persona que conviva con el funcionario, como cónyuge de hecho: 2 días en propio municipio. Cuando con tal motivo el funcionario necesite hacer un desplazamiento al efecto, fuera de la Comunidad Autónoma de La Rioja, el plazo será de 4 días. La consideración de la enfermedad como grave se efectuará por la Inspección médica municipal, visto el dictamen del médico que atienda al enfermo, y que necesariamente aportará el funcionario junto con la solicitud de licencia.

d) Nacimiento o adopción de hijo: 2 días. Cuando por tal motivo el funcionario necesite hacer un desplazamiento al efecto, el plazo será de 4 días.

e) Traslado del domicilio habitual: 1 día.

f) Por el tiempo indispensable para el cumplimiento de un deber inexcusable de carácter público y personal, cuando conste en una norma legal o convencional, un período determinado, se estará a lo que ésta disponga, en cuanto a duración de la ausencia, y a la compensación económica.

A tal efecto, se entiende por carácter público:

- La asistencia a Tribunales de Justicia, previa citación.

- La asistencia de los concejales a los Plenos de Ayuntamiento.

- La asistencia a sesiones de un Tribunal de exámenes o de oposición, con nombramiento de la autoridad pertinente como miembro del mismo.

- El cumplimiento de los deberes ciudadanos derivados de una consulta electoral.

g) Para concurrir a exámenes finales y demás pruebas definitivas de aptitudy evaluación en Centros Oficiales, durante los días de su celebración.

La Corporación se reserva la facultad de comprobar periódicamente la asistencia y aprovechamiento del funcionario.

h) Los funcionarios tienen derecho a ver facilitada la realización de estudios para la obtención de títulos académicos o profesionales, siempre que no implique detrimento en el servicio. Las horas de trabajo que se destinen a la concurrencia a clases o enseñanzas prácticas, deberán ser recuperadas.

i) Asistencia a Congresos Profesionales o Sindicales. Hasta un máximo de 5 días al año.

j) Por el tiempo imprescindible para la asistencia a consultas médicas que deba realizar el funcionario durante su jornada de trabajo, o a consultas con hijos menores de dieciséis años que exijan su presencia.

2. Las licencias se entienden concedidas por días naturales, con independencia de la jornada de trabajo que se preste.

3. Si algún funcionario, agotados los días de permiso o licencia por cada supuesto comprendido en el apartado anterior, solicitase nueva licencia, ésta será sin sueldo, sin perjuicio de que la Corporación, oída la Junta de personal, estudie la petición cursada y determine en cada caso concreto, el tratamiento retribuido que haya de darse a la misma.

4. Cuando la duración de la dispensa de asistencia al trabajo solicitada no alcance la totalidad de la jornada, las horas perdidas deberán ser recuperadas en horas normales del servicio.

5. Las licencias reguladas en los apartados anteriores deberán ser solicitadas, acompañando a la solicitud justificante de los motivos alegados. La no cumplimentación de dichos requisitos motivará que la ausencia al trabajo sea compensada, en principio, con igual período de tiempo, a deducir de las vacaciones reglamentarias, o días de dispensa por asuntos propios, sin perjuicio de las responsabilidades en que pudiera incurrir por ausencia injustificada al servicio.

6. Las licencia concedidas en el presente artículo surtirán efecto a partir del día siguiente al hecho causante, y en todo caso a partir de la ausencia efectiva al trabajo, si ésta se produjera el mismo día.

7. A efectos de concretar el alcance del término familiares, que dan derecho al disfrute de licencia, se matiza lo siguiente:

a) Consanguinidad:

Primer grado: Padres e hijos.

Segundo grado: abuelos y nietos (en línea directa), y hermanos (en línea colateral).

b) Afinidad:

Primer grado: Suegros e hijos políticos.

Segundo grado: abuelos y nietos del cónyuge (en línea directa), y hermanos del cónyuge (en línea colateral).

Artículo 17.- Licencias por alumbramiento y gestación.

a) En el supuesto de parto, las funcionarias tendrán derecho a un permiso de dieciséis semanas ininterrumpidas ampliables por parto múltiple hasta dieciocho semanas. El período del permiso se distribuirá a opción de la interesada siempre que seis semanas sean inmediatamente posteriores al parto, pudiendo hacer uso de éstas el padre para cuidado del hijo en caso de fallecimiento de la madre.

No obstante lo anterior, en caso de que la madre y el padre trabajen, aquélla, al iniciarse el período de permiso por maternidad, podrá optar porque el padre disfrute de hasta cuatro de las últimas semanas del permiso, salvo que en el momento de su efectividad la incorporación al trabajo de la madre suponga riesgo para su salud.

b) Las funcionarias, por lactancia de un hijo menor de nueve meses, tendrán derecho a una hora de ausencia del trabajo, que podrán dividir en dos fracciones. La mujer, por su voluntad, podrá sustituir este derecho por una reducción de la jornada normal en media hora con la misma finalidad. Este permiso podrá ser disfrutado indistintamente por la madre o por el padre en caso de que ambos trabajen.

c) En el supuesto de adopción de un menor de nueve meses, el funcionario tendrá derecho a un permiso de ocho semanas contadas a partir de la resolución judicial por la que se constituye la adopción. Si el hijo adoptado es menor de cinco años y mayor de nueve meses, el permiso tendrá una duración máxima de seis semanas. En el caso de que el padre y la madre trabajen, sólo uno de ellos podrá ejercitar este derecho.

d) Cuando la baja para el trabajo sea por dolencia ajena al embarazo el período en que la trabajadora permanezca en situación de incapacidad laboral transitoria con anterioridad al parto no debe considerarse como descanso por maternidad.

Artículo 18.- Reducción de jornada: El funcionario municipal que tenga a su cuidado algún hijo menor de seis años o disminuido físico o psíquico, que no desempeñe alguna actividad retribuida, tendrá derecho a una reducción de la jornada de trabajo con la disminución proporcional del salario, entre al menos una hora y un máximo de la mitad de la duración de la jornada. Cuando el representante legal estuviese casado, este derecho sólo podrá ser ejercido por uno de los cónyuges y ha de justificarse documentalmente.

Artículo 19.- Licencias sin sueldo.

1. Las licencias por asuntos propios a funcionarios de carrera, sin percibo de haberes hasta un máximo de tres meses cada dos años, se concederán siempre que la ausencia del funcionario, no cause detrimento al rendimiento efectivo del servicio oída la Comisión de Seguimiento e Interpretación.

2. En el caso de que dicha licencia vaya a ser denegada antes de la resolución definitiva, se dará audiencia al interesado a través del servicio correspondiente.

3. Al funcionario interino, no le será de aplicación la licencia sin sueldo.

4. Serán por cuenta del funcionario el abono íntegro de las cuotas de la Seguridad Social.

Artículo 20.- Tramitación partes de baja y alta por enfermedad.

A) Funcionarios de carrera e interinos ingresados antes del día 1 de abril de 1993.

1. Los partes de baja deberán presentarse dentro de las 48 horas siguientes a la falta de asistencia al trabajo en la Unidad de Personal / Inspección médica, sin perjuicio de que notifique tal incidencia a la Unidad donde preste su trabajo.

2. Los partes de baja y alta deberán ser presentados por los funcionarios en los impresos oficiales de este Ayuntamiento, debidamente cumplimentados, tanto por el médico de cabecera asignado como por el propio interesado, en cuanto a la solicitud de licencia reglamentaria.

3. La Corporación facilitará a los médicos de cabecera, impresos oficiales de alta y baja. El funcionario podrá acudir al médico de cabecera designado por el Ayuntamiento o a cualquiera de los señalados en el cuadro médico general de la Compañía aseguradora, teniendo ambos el mismo valor a los efectos de tramitación de partes por enfermedad.

4. En el supuesto de que la baja sea firmada por un especialista del cuadro médico de la Compañía Aseguradora, el funcionario deberá solicitar de su médico de cabecera la cumplimentación del parte de baja, de conformidad con lo establecido y para que dicho facultativo conozca el estado de salud de su paciente.

5. La falta de asistencia por un solo día al trabajo deberá comunicarse a la Jefatura correspondiente personalmente, o a través de un familiar, dentro de la jornada propia del funcionario y aportará el correspondiente parte de baja firmado por su facultativo médico de cabecera, de no hacerlo se considerará falta injustificada al trabajo. En cualquier momento, durante el citado día, el funcionario podrá ser visitado por el Servicio de inspección médica.

6. Las bajas de duración superior a una semana no serán confirmadas semanalmente por el médico que atienda al funcionario. La vigencia de la misma será por el número de días que el facultativo haya determinado. La baja que exceda el mes precisará licencia especial, que deberá solicitar el funcionario, acompañando informe del médico que lo asista y que podrá ser completado por el Inspector médico u otro facultativo que designe la Alcaldía.

Dicha comprobación podrá ser realizada en cualquier momento, o incluso en períodos de baja por enfermedad inferiores a un mes.

7. El alta se dará con la fecha del día en que el funcionario acuda a la consulta del médico que le atienda, debiendo incorporarse al trabajo al día siguiente hábil según su calendario respectivo.

Las altas que se produzcan una vez transcurridos cinco meses desde la fecha de baja deberán ser comprobadas e informadas por el inspector médico u otro facultativo que designe la Alcaldía.

Las altas se entregarán al Jefe del Servicio, quien las tramitará de inmediato a la inspección médica.

Los Jefes de las respectivas Unidades no permitirán la incorporación a su puesto de trabajo del funcionario que encontrándose en situación de baja no aporte el alta médica correspondiente.

B) Funcionarios de carrera e interinos ingresados a partir del día 1 de abril de 1993.

Serán de aplicación los párrafos 1º, 6º y 7º del apartado A) anterior.

Artículo 21.- Expediente de incapacidad: Los expedientes de incapacidad, se realizarán en función de la normativa y procedimientos aplicables por el Sistema de la Seguridad Social.

Artículo 22.- Efectos económicos: Las faltas por enfermedad no originarán descuento de haberes, siempre que:

1. Haya causado baja por enfermedad no profesional y cursado debidamente el correspondiente parte oficial, así como no haber pasado a la situación de jubilación por incapacidad.

2. No contravenga intencionadamente las instrucciones del médico o médicos que le atiendas.

3. No realice trabajo alguno, aunque sea sin retribución o por su exclusiva o propia cuenta, o en favor de familiares.

4. No se ausente de la localidad donde habitualmente resida, sin previa prescripción o autorización del médico que le asista.

5. No contravenga el tipo de baja indicado por la Inspección médica.

6. No se niegue por sí o por sus familiares o personas que le atiendan a permitir al visitador médico municipal que realice su función, ni a acudir cuando no se halle impedido y sea convocado por la Administración Municipal para realizar revisión médica.

El funcionario en situación de baja por enfermedad que contraviniera alguna de las condiciones anteriormente expuestas será retribuido con los mínimos legales.

Los funcionarios que hayan sufrido baja por accidente, en el transcurso de su jornada laboral, percibirán íntegramente el salario devengado en situación activa.

CAPITULO VII.- DERECHOS SINDICALES.

Artículo 23.- Legitimación para convocar reuniones: Los funcionarios de este Ayuntamiento podrán ejercer su derecho a reunirse, con los requisitos y condiciones que se señalan a continuación:

Están legitimados para convocar una reunión:

a) Las organizaciones sindicales, directamente o a través de los Delegados Sindicales.

b) Los Delegados de Personal.

c) Las Juntas de personal.

d) Cualesquiera funcionarios del Ayuntamiento de Nájera, siempre que su número no sea inferior al 40% del colectivo convocado.

Artículo 24.- Requisitos de la convocatoria: Serán requisitos para convocar un reunión los siguientes:

a) Comunicar por escrito su celebración con antelación de dos días hábiles.

b) En este escrito se indicará:

- La hora y lugar de celebración.

- El orden del día.

- Los datos de los firmantes que acrediten estar legitimados para convocar la reunión, de conformidad con lo dispuesto en el artículo anterior.

Si antes de la veinticuatro horas anteriores a la fecha de la celebración de la reunión, la Autoridad administrativa competente no formulase objeciones a la misma mediante resolución motivada podrá celebrarse sin otro requisito posterior.

Los convocantes de la reunión serán responsables del normal desarrollo de la misma.

CAPÍTULO VIII. SECCIONES SINDICALES.

Artículo 25.- Regulación.

1. Los funcionarios afiliados a un sindicato podrán, en el ámbito del Ayuntamiento o Centro de Trabajo, constituir Secciones Sindicales de conformidad con lo establecido por los propios Estatutos del Sindicato a que pertenezcan, así como con la Ley 9/87, de 12 de junio.

2. Las Secciones Sindicales que puedan constituirse al amparo de la normativa mencionada anteriormente, estarán representadas a todos los efectos por Delegados Sindicales elegidos por y entre sus afiliados en el Ayuntamiento.

3. El número de Delegados por cada Sección será el que establezca la Comisiónde Seguimiento.

4. Los Delegados Sindicales en el supuesto de que no formen parte de los Delegados de Personal, tendrán las mismas garantías y derechos que las establecidas para los miembros de la Junta, así como los siguientes derechos:

a) Tener acceso a la misma información que la Corporación ponga a disposición de los Delegados de Personal estando obligados así mismo a guardar sigilo profesional en aquellas materias en las que legalmente proceda.

b) Asistir a las reuniones de Delegados de Personal y de los demás órganos internos de la Corporación en materia de Seguridad e Higiene, con voz pero sin voto.

c) Ser oídos por el Ayuntamiento previamente a la adopción de medidas de carácter colectivo que afecten a trabajadores en general y a sus afiliados en particular, y especialmente en las sanciones a éstos últimos.

Artículo 26.- Prácticas anti-sindicales: Serán nulos y sin efecto los preceptos reglamentarios, cláusulas del Acuerdo, los pactos individuales y las decisiones unilaterales que contengan o supongan cualquier tipo de discriminación en el empleo o en las condiciones de trabajo, sean favorables o adversas, por razón de la adhesión o no a un sindicato, a su acuerdo o al ejercicio en general de actividades sindicales.

Será de aplicación lo establecido en la Ley 9/1987, de 12 de junio.

Artículo 27.- Horario de reuniones: Las reuniones en el centro de trabajo se autorizarán fuera de las horas de trabajo, salvo acuerdo entre órgano competente en materia de Personal y quienes estén legitimados para convocar las reuniones a las que se hace referencia en los artículos anteriores. En este último supuesto, sólo podrán concederse autorizaciones hasta un máximo de 36 horas anuales. De éstas, 18 corresponden a las Secciones Sindicales y el resto a los Delegados de Personal, en su conjunto.

Cuando las reuniones hayan de tener lugar dentro de la jornada laboral la convocatoria habrá de referirse a la totalidad del colectivo de que se trate, salvo en las reuniones de las Secciones Sindicales.

En cualquier caso la celebración de la reunión no perjudicará la prestación de los servicios mínimos.

Artículo 28.- Negociación colectiva: El Ayuntamiento de Nájera en el ámbito de su competencia y en los términos legalmente determinados procederá a la negociación con sus empleados en las materias siguientes:

a) El incremento, determinación y aplicación de las retribuciones.

b) La preparación y diseño de los Planes de Oferta Pública de Empleo.

c) La clasificación de los puestos de trabajo.

d) La determinación de los programas y fondos para la acción de promoción interna, formación y perfeccionamiento.

e) Las propuestas sobre derechos sindicales y de participación.

f) Medidas sobre salud laboral.

g) Los sistemas de ingreso y provisión y promoción profesional de sus empleados.

Artículo 29.- Derecho de huelga: La Corporación reconoce el derecho de huelga de todos sus funcionarios conforme a lo establecido en la vigente Constitución y normativa específica, con las limitaciones que se establezcan en las normas reguladoras del Derecho a la Huelga de funcionarios.

Artículo 30.- Delegados de Personal: Se estará a lo recogido en la legislación vigente.

Artículo 31.- Reglamento de régimen interior: En el estudio y desarrollo de los Reglamentos de Régimen Interior, así como en la modificación de los mismos, se dará participación a los Delegados de Personal y Delegados Sindicales, estudiando las peculiaridades de cada servicio. Las garantías establecidas para los representantes sindicales deberán ser recogidas en dicho Reglamento.

Artículo 32.- Comisión de Personal: En la Comisión Informativa de Organización y Personal de este Ayuntamiento podrá estar presente un representante de los funcionarios.

Artículo 33.- Tablones de anuncios, locales y medios de impresión: En aquellos centro de trabajo en que presten servicio, a las Secciones Sindicales se les habilitará un local con dotación de material adecuado para uso de las Organizaciones Sindicales o miembros de las Juntas de Personal,cuya utilización se instrumentalizará mediante acuerdo entre ellas.

En todos los centros de trabajo habrán de existir lugares adecuados para la exposición, con carácter exclusivo, de cualquier anuncio sindical.

La Corporación ampara el derecho a publicar y distribuir los informes y acuerdos que se consideren necesarios para el conjunto de los funcionarios. Los Delegados de personal podrán utilizar los medios de reproducción gráfica de la Corporación, para la realización de su labor, así como los de la Unidad de Informática, con las revisiones que marca la Ley, sin que ello perturbe la normal realización de los trabajos propios de esas dependencias municipales y con las limitaciones que establezca la Ley. Por la Comisión de vigilancia y seguimiento, se valorará el coste de utilización, a efectos de su posible repercusión en función de la cuantía.

Se dispondrá en todos los centros de trabajo de tablones de anuncio sindicales, de dimensiones suficientes y espacios visibles, uno para información de Delegados de Personal y otro para información de la Organizaciones Sindicales. Su puesta en práctica será llevada a cabo por los responsables de cada centro, de acuerdo con los miembros.

CAPITULO IX.- DERECHOS SOCIALES.

Articulo 34.- Ayudas de carácter social: El Ayuntamiento de Nájera establecerá una bolsa presupuestaria de 800.000 pesetas -para el ejercicio 1997- destinada a las solicitudes de las ayudas de carácter social que se relacionan a continuación. El importe de dicha bolsa, así como el de las prestaciones especificadas a lo largo del Capítulo IX, será actualizado anualmente con un incremento igual al I.P.C. marcado por el Gobierno.

Las ayudas, subvenciones o derechos sociales que se concederán de acuerdo con los criterios siguientes, resolviéndose en todo caso por la Comisión de Gobierno municipal previo informe de la Comisión de Seguimiento. Esta comisión estará facultada para interpretar el contenido de los artículos siguientes, así como los criterios que sean necesarios para la concesión y reparto de las ayudas contenidas en ellos.

Las cuantías que se detallan a continuación tendrán en todo caso el carácter de máximas, siendo la Comisión de Seguimiento la que determine su importe efectivo. La resolución se efectuará en la segunda quincena del mes de diciembre del año de vigencia. Las solicitudes deberán presentarse en el registro general antes de la primera quincena del mes de diciembre de cada año.

Artículo 35.- Prestaciones familiares: Se establecen las siguientes cuantías:

1. Matrimonio 36.505 pesetas

2. Por nacimiento de hijo 18.252 pesetas

3. Minusválidos, por hijo o hermano sobre el que se ejerza la tutela legal 25.000 pesetas

La Ayuda Familiar se regulará por la normativa vigente aplicable a la Función Pública.

Artículo 36.- Desplazamiento por causa médica: En relación con los traslados que para recibir atención médico-quirúrgica deban realizar necesariamente los funcionarios por inexistencia o insuficiencia de medios de diagnóstico o tratamiento, en el lugar de residencia, todo ello acreditado con informe médico, se establece el siguiente sistema de ayuda:

A) Funcionarios de carrera e interinos ingresados antes del día 1 de abril de 1993: Los gastos de viaje y estancia, en su caso, serán con cargo al Ayuntamiento en los mismos términos que los establecidos en el Régimen General de la Seguridad Social.

Los gastos de viaje se abonarán en la cuantía del importe del billete de autobús.

La dieta diaria completa en los casos de desplazamiento será para el enfermo cuando no se encuentre internado, y/o para el acompañante si fuera necesaria su presencia, de 2.200 pesetas. Deberá presentar justificante de los gastos realizados.

Se abonará siempre los gastos de desplazamiento y dieta del acompañante cuando el paciente sea menor de 18 años. En los restantes casos la necesidad de acompañante deberá hacerse constar en el parte de baja, por la Inspección Médica, en el caso de que sea funcionario.

Se atenderán los tratamientos que la Compañía aseguradora no abone, estudiándose los casos concretos a través de la Comisión de organización y personal.

B) Funcionarios de carrera e interinos ingresados a partir del día 1 de abril de 1993: Se regirán por lo establecido en el Régimen General de la Seguridad Social, siéndole de aplicación cuantas mejoras no incompatibles se señalan en el apartado anterior.

Articulo 37.- Ayuda de estudios para funcionarios: Se concederán de acuerdo con los siguientes criterios:

1.- La cuantía de la subvención comprenderá el importe de las tasas académicas con el límite máximo de 15.000 pesetas. En el caso de que el funcionario este exento de dichas tasas se podrá conceder una ayuda de 5.000 pesetas en concepto de adquisición de libros. En ambos casos el importe solicitado deberá acreditarse por medio de factura o documento de la matricula.

2.- La concesión de ayudas al estudio se referirá cursos finalizados, debiendo acreditarse los resultados académicos obtenidos, siendo necesario que se hayan superado como mínimo el 50% de las asignaturas de que se matriculen.

Artículo 38.- Vacunaciones: Al personal que desarrolle su trabajo expuesto a riesgos de contagio, por mantener contacto directo con personal calificado como de riesgo, se les tratará con la vacuna contra la hepatitis B.

Artículo 39.- Actividades deportivas y culturales: Por los Delegados de personal, se podrá presentar un plan de actividades deportivas, y se establecerá el orden de prioridades a que han de ir destinadas las cantidades consignadas: formación deportiva de los funcionarios, constitución de equipos que intervengan en torneos deportivos locales u otros. En ningún caso sufrirá detrimento la jornada de trabajo.

Artículo 40.- Prestaciones extraordinarias por enfermedad: Las prestaciones extraordinarias por enfermedad, se regirán por el mismo procedimiento que lo establecido para los funcionarios de la Administración Civil del Estado, y en su defecto por la normativa del Régimen General de la Seguridad Social. A efectos de estas prestaciones se entenderán beneficiarios los funcionarios, así como el cónyuge e hijos menores de 18 años, debiendo acreditarse en estos dos últimos casos, que dichos perceptores no obtienen retribuciones propias derivadas de relación laboral o funcionarial.

Se establecen las siguientes prestaciones extraordinarias por enfermedad:

1. PRÓTESIS DENTARIAS.

Dentadura completa (superior e inferior): 44.000 pesetas

Dentadura superior o inferior: 22.300 pesetas

Piezas, cada una, máximo de 12: 5.215 pesetas

Empastes, cada uno: 3.400 pesetas

Los tratamientos de ortodoncia, para los beneficiarios menores de 14 años, darán lugar a ayudas por importe del 30% del presupuesto total. Hasta un máximo de 45.700 pesetas.

2. PRÓTESIS OCULARES Y AUDITIVAS.

A) Oculares

Gafas completas: 6.500 pesetas

Gafas bifocales completas: 8.344 pesetas

Renovación cristales: 4.000 pesetas

Lentes de contacto: 4.172 pesetas

B) Auditivas

Audífonos: 51.400 pesetas

3. PRÓTESIS ORTOPÉDICAS.

Calzado ortopédico, incluido plantillas: 8.071 pesetas

Plantillas ortopédicas: 3.459 pesetas

4. VEHÍCULOS INVÁLIDOS. (Sólo en caso de invalidez permanente)

Ayuda máxima: 45.700 pesetas

Las cantidades detalladas en el presente artículo se verán incrementadas anualmente según el I.P.C. marcado por el Gobierno.

Si el importe de la ayuda solicitada fuera inferior a las cuantías que figuran anteriormente, el importe de la ayuda a conceder será el realmente satisfecho por el titular.

5. PRÓTESIS QUIRÚRGICAS FIJAS Y ORTOPÉDICAS PERMANENTES O TEMPORALES CON RÉGIMEN DE REINTEGRO TOTAL (Excepto apartado 3.)

En estos casos será necesaria la previa certificación de reclamación previaexpedida por la Seguridad Social.

A) Quirúrgicas fijas:

Tienen esta consideración aquellos sustitutivos artificiales que, implantados de forma temporal o permanente mediante técnica especial operatoria, suplen a un órgano o complementan su función.

B) Ortopédicas, excepto calzado corrector seriado y plantillas ortopédicas.

C) Temporales: Medias ortopédicas. Deberán ser expedidas en receta oficial.

AYUDAS Y PLAZO PARA VOLVER A SOLICITARLAS:

PRÓTESIS OCULARES

Gafas completas y bifocales: 3 años

Renovación cristales: 1 año

PLANTILLAS Y CALZADO ORTOPÉDICO

Hasta un año de edad: 6 meses

De 1 año a 14 años: cada año

De 14 años en adelante: cada 2 años

Los plazos mínimos de concesión señalados podrán ser modificados previa presentación del informe médico correspondiente, que lo justifique.

CAPÍTULO X.- OTRAS PRESTACIONES

Artículo 39.- Póliza de seguros.

Póliza de vida:

Indemnización por fallecimiento: 5.000.000 pesetas

Indemnización por invalidez: 5.000.000 pesetas

Excluidas asistencia médica y farmacéutica.

Las posibles economías que puedan producirse en las primas de las pólizas respectivas se destinarán a incrementar los capitales asegurados por siniestro en el período inmediatamente siguiente de renovación de las pólizas.

El Ayuntamiento contratará anualmente una póliza de responsabilidad civil general que cubra todas las actividades municipales.

Artículo 42.- Asistencia y defensa jurídica: El Ayuntamiento prestará asesoramiento y defensa jurídica a los funcionarios municipales, en las circunstancias que así lo exijan, como consecuencia del desempeño de su función, tanto dentro del servicio como fuera de él, siempre que el hecho que motivara la asistencia, fuera debido a actuaciones propias del funcionario, en el ejercicio de su cargo.

Artículo 43.- Normas comunes a todas las prestaciones sociales: Ningún funcionario municipal percibirá cualquier otro tipo de ayuda, subvención o derecho social, que no estuviera regulado en el presente acuerdo, a cargo de las partidas presupuestarias en el Capítulo de Personal.

CAPITULO XI.- DERECHOS ECONÓMICOS.

Artículo 44.- Retribuciones: Los conceptos retributivos de la Función Pública Municipal del Ayuntamiento de Nájera, se regularán de conformidad a lo establecido en la legislación vigente.

La Corporación adoptará las medidas contables oportunas de forma que se garantice a los funcionarios municipales el cobro de sus haberes en la entidad pagadora, el día 28 de cada mes. Las mensualidades y pagas extraordinarias de junio y diciembre se abonará antes de día 23 de dichos meses.

Artículo 45.- Retribuciones básicas: Son retribuciones básicas el sueldo, los trienios y las pagas extraordinarias.

La cuantía de las retribuciones básicas de los funcionarios de la Administración Local será la que fije, para cada uno de los grupos, en la Ley de Presupuestos Generales del Estado para el año correspondiente y deberán reflejarse anualmente en el presupuesto de la Corporación Local.

Artículo 46.- Complemento de destino: La cuantía de cada uno de los niveles será la fijada en la Ley de Presupuestos Generales del Estado o normativa que la desarrolle.

Artículo 47.- Complemento específico: Las cuantías de la complementos específicos fijados, que retribuyen las condiciones particulares de los puestos de trabajo, contenidas en sus respectivas definiciones, absorben el importe total de las cantidades que por este concepto retributivo tenían asignados los respectivos puestos de trabajo

Artículo 48.- Complemento de productividad: El complemento de productividad está destinado a retribuir el especial rendimiento, la actividad extraordinaria y el interés e iniciativa con que el funcionario desempeña su trabajo.

Este sistema de aplicación del complemento de productividad será regulado porun acuerdo, tras la negociación del mismo con los representantes sindicales y tendrá un presupuesto del 15% de los créditos destinados a complemento especifico, complemento de productividad, gratificaciones y, en su caso, complementos personales transitorios. Dichos créditos serán los que resulten de restar a la masa retributiva global presupuestada para cada ejercicio económico, excluida la referida al personal laboral, la suma de las cantidades que al personal funcionario le corresponda por los conceptos de retribuciones básicas, ayuda familiar y complemento de destino.

Artículo 49.- Gratificación trabajos extraordinarios

1. Realización de trabajos extraordinarios: La realización de este tipo de trabajos deberá ser autorizada previa solicitud escrita debidamente razonada.

Se deberá comunicar por escrito, al funcionario interesado, la necesidad de realizar horas extraordinarias, indicando día y hora de comienzo del trabajo, así como hora estimada de finalización de las mismas.

Las horas efectivamente realizadas en ejecución de trabajos extraordinarios y que excedan de la duración máxima de la jornada del puesto de trabajo, se compensarán económicamente. No obstante, en el caso de que el funcionario voluntariamente solicite la compensación en tiempo libre, éste será de una duración equivalente a 1,25 horas por hora de exceso.

Cuando se realicen de forma habitual trabajos extraordinarios fuera de la jornada habitual en alguna unidad o servicio del Ayuntamiento y no sea posible atender los mismos, mediante una redistribución de los medios personales, se procederá a dotar a la plantilla con los puestos de trabajo necesarios.

Al margen de lo dispuesto en apartados anteriores, en el caso de trabajos extraordinarios debidos a razones de urgencia inmediata no será requisito la previa comunicación por escrito al funcionario interesado debiendo ser ordenados por la autoridad competente, dando cuenta con posterioridad al órgano competente para su autorización de las razones que motivaron su realización.

Las horas efectivamente realizadas en ejecución de trabajos extraordinarios debidos a razones de urgencia inmediata, a los que se refiere el párrafo anterior, y que excedan de la duración máxima de la jornada del puesto de trabajo, se compensarán por tiempo de descanso, salvo que se acuerde por el órgano competente que por razones del servicio debidamente justificadas su compensación económica.

A efectos de lo señalado en los párrafos anteriores se consideran trabajos extraordinarios debidos a razones de urgencia inmediata los siguientes supuestos:

a) Reparación de daños extraordinarios producidos por siniestros.

b) Reparación de daños extraordinarios y urgentes en las instalaciones de los servicios públicos.

c) Sustitución de ausencias imprevistas en trabajos necesarios.

2. Valoración de horas extraordinarias.(normal / festiva y nocturna): Para el año 1997, las cuantías serán las que a continuación se detallan. En anualidades sucesivas éstas se verán incrementadas según el I.P.C. marcado por el Gobierno.

Pts. hora normal Pts. hora festiva/nocturna

Grupo A 2.500.- Pts 3.125.- Pts

Grupo B 2.000.- Pts 2.500.- Pts

Grupo C 1.500.- Pts 1.875.- Pts

Grupo D 1.350.- Pts 1.690.- Pts

Grupo E 1.200.- Pts 1.500.- Pts

La Comisión de Seguimiento e Interpretación del Acuerdo estudiará individualizadamente por servicios los trabajos realizados fuera de la jornada normal, proponiendo en función del número de horas empleadas y características de las tareas desempeñadas, fórmulas de compensación o supresión de los referidos trabajos extraordinario.

Artículo 48.- Anticipos reintegrables: Todo funcionario municipal tendrá derecho a un anticipo de dos pagas de sus retribuciones básicas liquidas, debiendo reintegrarlas en 10 mensualidades, si se trata de una paga o en catorce si se trata de dos mensualidades.

Se dotará una bolsa presupuestaria para atender dichos anticipos, su cuantía mínima será de 200.000,- pesetas, ampliable con los reintegros de prestamos anteriores.

Artículo 51.- Indemnizaciones por razón de servicio.

1. Para los funcionarios municipales que por razón de los cometidos propios de los puestos de trabajo que desempeñen, se vean obligados a desplazarse fuera de la localidad, la Corporación dispondrá el sistema de transporte, de conformidad con lo establecido en la normativa vigente y en las Bases de Ejecución del Presupuesto General del Ayuntamiento de Nájera. El desplazamiento deberá ser ordenado por el Órgano competente para aprobar el gasto.

Cuando no fuera posible utilizar medios de transporte colectivos se podrá autorizar el uso de vehículo particular, abonándose los gastos en las siguientes cuantías, previa justificación: km. recorrido (coche) 24 pesetas

2. La percepción de dietas se regulará por el R.D. 236/1988, de 4 de marzo, y disposiciones concordantes.

3. A los efectos de percepción de asistencias por participación en Tribunales de oposición o concursos u otros órganos encargados de la selección de personal, se clasifican dichos órganos de conformidad con lo establecido en el R.D. 236/1988, de 4 de marzo, y disposiciones concordantes.

Articulo 52.- Asistencias a diligencias judiciales: Los funcionarios que como consecuencia de su actuación sean requeridos para prestar declaración en diligencias judiciales, percibirán la indemnización por gastos de viaje, así como la retribución del tiempo libre empleado. La percepción de dichas cuantías queda sometida al cumplimiento de los trámites y requisitos exigidos por la Intervención Municipal en su informe 3/96 de 15 de enero de 1996.

CAPITULO XII.- PRENDAS DE TRABAJO Y SEGURIDAD.

Artículo 53.- Prendas de trabajo: Las prendas de trabajo a entregar al personal al servicio del Ayuntamiento, serán de los siguientes tipos:

a) Prendas que con carácter general y de forma periódica se entreguen a los funcionarios que se hallen en el desempeño del trabajo, de forma permanente, en los servicios que se determinen.

b)Las consideradas obligatorias por la Normas de Seguridad e Higiene en el Trabajo, visto el informe de los Comités de Personal, quien recogerá las propuestas de las Centrales Sindicales, todo ello como consecuencia de la labor que efectúen de forma permanente o circunstancial, en el desenvolvimiento del servicio y siempre que éste justifique su utilización de forma individual o de utilización general, a nivel de dotación del propio servicio.

Los Jefes de las Unidades en las cuales presten servicio personal con derecho a prendas de trabajo, formularán con la debida antelación y de acuerdo con las necesidades, las correspondientes peticiones a la Unidad de Patrimonio, que será la encargada de gestionar la adquisición.

Se establecerán períodos de entrega de las distintas prendas con carácter indicativo. Fuera de dichos plazos, podrá requerirse otra prenda, exigiéndose al efecto la entrega de la usada al recibir la nueva.

Artículo 54.- Prendas de entrega periódica: Se considerarán prendas de trabajo de entrega periódica, aquellas que por su uso normal de trabajo requieran su utilización en condiciones idóneas, tanto para guardar la buena presentación del propio funcionario, o las que como dotación, se consideren acordes con el desenvolvimiento de las funciones existentes a realizar.

A efectos de entrega de las prendas y a fin de evitar los retrasos debidos a la cumplimentación de los trámites de aprobación presupuestaria, se fija como fecha inicial para el cómputo de plazos de entrega de las mismas el uno de junio de cada año.

Por ello, los cómputos para estas prendas se determinarán de la siguiente forma:

A) POLICÍA LOCAL

PRENDAS CON CADUCIDAD

Jersey azul marino r. 1 cada dos años

Jersey azul marino p 1 cada dos años.

Camisa azul m.l. 2 cada año

Camisa azul m.c. 2 cada año

Pantalón invierno 1 cada año

Pantalón verano 1 cada año

Falda 1 cada año

Calcetines negros 3 pares cada año

Zapatos 1 par cada año

Gorra 1 cada dos años

Botas 1 par cada dos años

Anorak 1 cada cuatro años

Cazadora entretiempo 1 cada cuatro años

Guantes cuero invierno 1 par cada dos años

Jersey cuello cisne 1 cada cuatro años

Corbata azul marino 1 cada cuatro años

Bufandas 1 cada cuatro años

PRENDAS SIN CADUCIDAD

Funda de plástico para la gorra

Bandas reflectantes de la gorra

Cazadora de Gala

Camisa blanca

Galones

Silbato

Placa metálica

Emblemas triangulares

Emblemas rectangulares

Corbata negra

Guantes blancos

Cinturón loneta

Defensa

Funda de defensa

Grilletes

Funda de grilletes

Cangrejos

Carteras con placa

Equipo reflectante tráfico

Funda arma

Indicativos del número en tela.

BRIGADA DE OBRAS

PRENDAS CON CADUCIDAD

Monos azules con anagrama 1 cada año

Anorak con anagrama 1 cada dos años

Botas 1 par cada año

Camisa azul m.l. 1 cada año

Guantes 1 par cada año

CONSERJE GRUPO ESCOLAR

Batas 1 al año

CAPITULO XII. JUBILACIÓN.

Artículo 55.- Jubilación: Las circunstancias especiales en que se mueven las pensiones de jubilación, deberán motivar a esta Corporación a establecer un sistema de primas a la jubilación voluntaria o por invalidez que se produzcan. El funcionario, ante el bajo nivel de pensiones de jubilación, adopta posturas contrarias a la que es una norma social, cuando se encuentra ante situaciones de invalidez o larga enfermedad.

De otra parte, la agilización de plantillas que permitan ofrecer empleo en unos momentos como los actuales, es postulado fundamental a tener en cuenta, con carácter general, para incentivar el adelantamiento de las fechas de jubilación voluntaria o por invalidez.

La Corporación coadyuvará ante los órganos competentes de la Administración local a fin de que se reduzca, en lo posible, el límite de edad para la jubilación forzosa de los funcionarios locales.

CAPITULO XIII. COMISIÓN DE SALUD LABORAL.

Artículo 56.- Comisión de Salud Laboral.

1.- Considerando que los funcionarios públicos tienen derecho a una protección eficaz de su integridad física y su salud en el trabajo, y que la Administración tiene el deber de promover, formular y aplicar una adecuada política de prevención de riesgos, las partes se comprometen colaborar estrechamente para elevar los niveles de salud y seguridad en el Ayuntamiento de Nájera.

2.- Se constituye en el ámbito de la Administración Municipal la Comisión de Salud Laboral, integrada a partes iguales por representantes de la Corporacióny de las organizaciones sindicales con derecho a representación en el Ayuntamiento de Nájera.

3.- La Comisión de salud laboral tendrá las siguientes funciones:

a) Promover la difusión, divulgación y conocimiento de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales en el Ayuntamiento de Nájera.

b) Participar en la elaboración del mapa de riesgos de su ámbito sectorial, garantizando la investigación de las enfermedades profesionales.

c) Participar en la elaboración de planes y programas generales de prevención y en su puesta en práctica.

d) En general, formular las propuestas que consideren oportunas en esta materia a fin de lograr una normal y eficaz aplicación de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales.

4.- El Ayuntamiento facilitará a la Comisión de Salud Laboral los datos necesarios para el buen desempeño de sus funciones.

5.- La Corporación se compromete a dotar a los centros de trabajo de botiquines de urgencia.

6.- Las funciones asignadas a la Comisión de Salud Laboral quedarán sujetas a las modificaciones, ampliaciones o derogaciones que sobre el tema de seguridad e higiene marque la legislación vigente.

DISPOSICIONES FINALES.

PRIMERA. La Corporación adoptará las medidas oportunas para que los funcionarios, por su edad, u otras razones tengan disminuidas su capacidad, para misiones de particular esfuerzo y penosidad, sean destinados a puestos de trabajo adecuados a su capacidad disminuida, y siempre que conserven la aptitud suficiente para el desempeño del nuevo puesto de trabajo y, a ser posible, dentro del servicio donde estén adscritos. Con respecto a su régimen retributivo se estará a lo dispuesto en el presente Acuerdo.

SEGUNDA. La Corporación, oída la Comisión de Seguimiento, podrá determinar los funcionarios de nivel directivo, respecto a los cuales podrán establecerse condiciones especiales de regulación de su régimen de prestación de servicios, dentro del marco legal vigente. A los efectos indicados, al Sr. Secretario General y al Sr. Interventor de Fondos, de acuerdo con las funciones que legalmente tienen atribuidas, se les reconoce tal condición de Funcionarios directivos.

TERCERA. La organización técnica y práctica del trabajo corresponde al Excmo. Ayuntamiento de Nájera. Los funcionarios, a través de los Delegados de Personal y representantes sindicales participarán en las reestructuraciones o reorganizaciones que se planteen. La Corporación Municipal formulará consultas con las Secciones Sindicales y Delegado de Personal para llevar a cabo esta tarea.

CUARTA. Comisión de Valoración. Se crea la Comisión de valoración de puestos de trabajo. Tendrá como función primordial la de convocar y resolver los concursos para la provisión de puestos de trabajo a desempeñar por funcionarios al servicio de la administración municipal. La Comisión tendrá carácter paritario y estará compuesta por tres representantes de la Corporación, designados por el Órgano Municipal competente, y tres miembros designados por la Junta de Personal de entre sus miembros. Para que sus acuerdos sean adoptados validamente habrán de aprobarse por la mayoría absoluta de cada una de las partes. Su régimen de funcionamiento y funciones complementarias serán determinadas por la misma.

QUINTA. Se establece una cláusula de revisión salarial que tendrá el siguiente alcance y efectos:

- Año 1997: la que la Administración del Estado regule para sus trabajadores.

- Año 1998: se incrementará en un 1.9% la que la Administración del Estado regule para sus trabajadores.

- Año 1999: se incrementará en un 1% la que la Administración del Estado regule para sus trabajadores.

SEXTA. El Ayuntamiento de Nájera junto con las Organizaciones Sindicales iniciará la catalogación de los puestos de trabajo, siendo los complementos de destino mínimos a recoger en dicho catalogo los siguientes:

Grupo A 22

Grupo B 18

Grupo C 16

Grupo D 14

Grupo E 11

ANEXO I: TABLA DE COMPLEMENTOS DE DESTINO

Cargo Grupo Nivel

Secretario A 22

Interventor A 22

Arquitecto Técnico B 20

Bibliotecario B 20

Sargento Policía C 20

Administrativo C 18

Delineante C 16

Auxiliar Administrativo D 16

Capataz Brigada Obras D 16

Policía D 14

Electricista D 14

Notificador E 14

Encargado Cementerio E 12

Conserje Grupo Escolar E 11

Vigilante Parques y Jardines E 11

Peón Brigada Obras E 11

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