Gobierno de La Rioja

Núm. 137
BOLETIN OFICIAL DE LA RIOJA
Sábado 14 de noviembre de 1998
CONSEJERÍA DE OBRAS PÚBLICAS, TRANSPORTES, URBANISMO Y VIVIENDA
III.A.13

Aprobación definitiva de la revisión del Programa de Actuación y Modificaciones Puntuales del Plan General de Ordenación Urbana de Logroño

Por Resolución de la Excma. Sra. Consejera de Obras Públicas, Transportes, Urbanismo y Vivienda de 6 de noviembre de 1998, se aprueba definitivamente la revisión del Programa de Actuación y Modificaciones Puntuales del Plan General de Ordenación Urbana de Logroño.

Lo que se hace público para general conocimiento y para dar cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 97 de la Ley 10/1998 de 2 de julio, de Ordenación del Territorio y Urbanismo de La Rioja con la advertencia de que contra esta Resolución, que agota la vía administrativa, cabe interponer recurso contencioso administrativo en el plazo de dos meses contado a partir del día siguiente hábil al de la presente publicación.

Asimismo y en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local en este mismo Anuncio y mediante Anexo, se procede a publicar la normativa urbanística aprobada.

Logroño, a 10 de noviembre de 1998.- El Director General de Urbanismo y Vivienda, Presidente del Pleno de la Comisión de Ordenación del Territorio y Urbanismo de La Rioja, Ángel L. Salinas Gómez.

Art. 1.1.1. Ámbito territorial y carácter del Plan.

Las Normas Urbanísticas junto con la Memoria, los Planos, el Programa de Actuación y el Estudio Económico Financiero integran el Plan General de Logroño, cuyo ámbito territorial se extiende a todo el término municipal de Logroño.

Su actual contenido, tanto en aspectos gráficos como en texto, corresponde a la revisión del que entró en vigor tras su aprobación definitiva en julio de 1985, con las siguientes alteraciones:

- Las modificaciones puntuales aprobadas desde esa fecha.

- La modificación generales y revisiones del Programa de Actuación una vez transcurridos sus dos primeros cuatrienios.

- Su adaptación a la Ley 8/1990 sobre Reforma del Régimen Urbanístico y Valoraciones del Suelo, (Modificación de 1992).

- Las alteraciones que ha sido necesario introducir en función de la Sentencia del Tribunal Constitucional de 20 de marzo de 1997.

- Su adaptación a la Ley 7/1997 de medidas liberalizadoras en materia de suelo y de colegios profesionales.

El carácter de la presente documentación es por lo tanto el de Plan General de Ordenación Urbana de Logroño modificado y adaptado a la legislación vigente en el momento de su aprobación inicial.

Art. 1.1.7. Concreciones.

Para el suelo urbano se definen las propuestas del Plan en forma rígidamente determinada, excepto en los ámbitos de Planes Especiales de Reforma Interior.

En suelo urbanizable la concreción de las determinaciones genéricas establecidas por el Plan General se efectuará por el planeamiento parcial.

En los sectores con Plan Parcial aprobado, se operará de forma similar al suelo urbano. En aquellos en que no vengan definidas las situaciones de determinación, será el Ayuntamiento el que aprecie una u otra situación en función de las determinaciones del Plan Parcial, objetivos y finalidades del mismo y grado de oportunidad de las propuestas de variación.

Se añaden a las definiciones contenidas en el artículo 1.1.8. las siguientes:

Comercio.

COMERCIO DETALLISTA TRADICIONAL.

Establecimiento especializado en un género determinado, con atención directa del personal.

Se consideran las siguientes categorías:

1. Hasta 200 m2. de superficie útil.

2. Con más de 200 m2. de superficie útil.

VENTA - EXPOSICIÓN.

Comercio detallista que, por las características del género, precisa una gran superficie de exposición a pesar de suponer una frecuencia escasa de público. (Muebles, vehículos, instalaciones sanitarias, materiales de construcción ...)

AUTOSERVICIO.

Establecimiento en el que el cliente selecciona y traslada personalmente la mercancía hasta su pago en caja única. Cuenta con medios auxiliares (cesta o carrito) exclusivamente en el interior del establecimiento. Si hay secciones con atención directa por el personal, tendrán una presencia minoritaria.

Se consideran las siguientes categorías:

1. Hasta 400 m2. de superficie útil.

2. De 400 a 2.000 m2. de superficie útil.

3. De 2.000 a 5.000 m2. de superficie útil.

4. De más de 5.000 m2. de superficie útil.

HIPERMERCADO.

Autoservicio de más de 2.000 m2. de superficie útil, planteado para que el acceso del usuario se realice en automóvil contando con facilidades de transporte de la compra (carrito) hasta el vehículo.

ESTABLECIMIENTO POR SECCIONES.

Instalación comercial que vende géneros diferentes, organizados por secciones con caja independiente y atención directa del personal. Si hay secciones en autoservicio, tendrán una presencia minoritaria. No cuenta con facilidades de porte de la compra (carrito).

Se consideran las siguientes categorías:

1. Hasta 2.000 m2. de superficie útil.

2. De 2.000 a 5.000 m2. de superficie útil.

3. De más de 5.000 m2. de superficie útil.

CASH AND CARRY.

Autoservicio al por mayor con venta exclusiva a minoristas.

Se consideran las siguientes categorías:

1. Hasta 500 m2. de superficie útil.

2. Con mas de 500 m2. de superficie útil.

VENTA DIRECTA EN FÁBRICA.

Parte de una instalación industrial destinada a la venta de la fabricación propia.

GALERÍA COMERCIAL.

Local unitario que alberga establecimientos comerciales detallistas tradicionales que resuelven y gestionan de forma común aspectos como accesos, servicios, espacios de circulación del público, etc.

MERCADO.

Galería comercial especializada en alimentación.

CENTRO COMERCIAL.

Edificio unitario o conjunto coherente de edificios que alberga establecimientos comerciales de diversas tipologías que resuelven de forma común aspectos como accesos, aparcamientos, servicios, espacios de circulación del público, etc. Puede incluir actividades no comerciales,como ocio, restauración, espectáculos ... aunque predominando aquéllas.

COMPLEJO MULTIUSOS.

Edificio unitario o conjunto coherente de edificios que alberga equipamiento (dotaciones, comercio, oficinas ...). En suelo urbanizable se entienden como constituyentes del equipamiento los usos complementarios y las reservas obligatorias, tal y como se definen en los artículos 4.1.7 y 4.1.8.

CENTRO CÍVICO - COMERCIAL.

Complejo multiusos en el que predomina el equipamiento público.

Art. 1.1.11. Planes Parciales.

1. Generalidades.

- Para el desarrollo de las previsiones del Plan General en suelo urbanizable se elaborarán Planes Parciales, con sujeción a las determinaciones de la legislación urbanística y del propio Plan General.

- El Plan Parcial podrá contener la delimitación de unidades de ejecución en cuyo caso contendrá la documentación especificada en el artículo 1.1.20.

- Aprobado definitivamente el Plan Parcial, las obras a que se refiere el Artículo 42 del Reglamento de Gestión Urbanística deberán someterse a las determinaciones del Plan Parcial.

1. Planes de Iniciativa Particular.

- Los particulares que deseen redactar Planes Parciales deberán solicitar la previa autorización del Ayuntamiento, que podrá desaconsejar por razones justificadas de conveniencia (Estado de revisión del Plan General, iniciativas públicas previstas en el mismo sector, etc...) Una vez obtenida dicha autorización podrán iniciar la redacción del Plan Parcial para lo que contarán con las facilidades expresadas en el Art. 52.2. L.S., recomendándose durante su proceso de formación el contacto entre los redactores del mismo y las Unidades Técnicas Municipales.

- Presentado el Plan Parcial en el Ayuntamiento, las unidades correspondientes examinarán el documento para comprobar si cumple con los requisitos exigidos por la Ley a las urbanizaciones particulares, debiendo ser rechazados en caso contrario para su modificación, antes de ser sometidos a trámite, salvo que se trate de defectos subsanables en el propio acto de aprobación inicial.

Los informes técnicos podrán incidir en el grado de adecuación del documento a los criterios urbanísticos generales, y analizarán la oportunidad de los aspectos de la propuesta que contradigan dichos criterios generales. Se prestará especial atención a la adecuación del trazado y dimensiones de la trama viaria.

Cumplido el trámite de información pública el Ayuntamiento procederá a la aprobación provisional pudiendo imponer las condiciones, modalidades y plazos que sean procedentes en función de los informes técnicos y de las alegaciones presentadas.

- Aun cuando no se delimiten las unidades de ejecución será necesario aportar la lista de propietarios afectados por la totalidad del Plan Parcial y con el grado de precisión especificado en el artículo 1.1.21, punto 2.b. La comprobación de errores en esta lista determinará la suspensión de la tramitación del Plan Parcial.

Art. 1.1.16. Proyectos de Urbanización.

Los Proyectos de Urbanización habrán de ajustarse a lo dispuesto en el Art. 15 de la Ley del Suelo y 67,68,69 y 70 del Reglamento de Planeamiento, así como a la normativa respecto a condiciones técnicas que estuviera en vigor .

No obstante, y a los efectos de prever espacio suficiente para albergar las redes de servicios urbanos, garantizar una dimensión suficiente para el tránsito peatonal, así como de posibilitar la plantación de arbolado, se exigirá para las calles de nueva urbanización y para las obras de renovación o reforma que supongan un costo superior al 40% del correspondiente a obra nueva, que se reserve un espacio para aceras, no inferior a las medidas y proporciones siguientes:

1. En calles de 15 m. o más de anchura y menores de 20 m., 2/5 de la anchura total de la calle entre alineaciones, con una anchura mínima de acera de 2,25 m.

2. En calles de 20 m. o más y menores de 30 m., 2/5 de la anchura total de la calle, con una anchura mínima de acera de 3,75 m.

3. En calles de 30 m. o más, 1/3 de la anchura total de la calle, con una anchura mínima de acera de 5 m.

Cuando existan platabandas de tierra o zona verde anejas a la acera pavimentada, computarán como acera a los efectos del cumplimiento de las dimensiones mínimas anteriores.

Se admitirán soluciones que, respetando la anchura mínima de aceras establecida para cada supuesto, sean asimétricas, de suerte que, al menos en una de ellas, exista la posibilidad de plantar arbolado.

Para las calles de anchura inferior a 15 m. se procurará conseguir un espacio para las aceras no inferior a los 2/5 de la anchura total, con una acera mínima de 1,50 m., aplicándose especialmente en este supuesto el criterio de asimetría que permita alcanzar dimensiones razonables al menos en una de las aceras.

Art. 1.1.19. Sistemas de actuación.

El presente Plan General define el sistema de actuación para la totalidad de unidades de ejecución en el suelo urbano, los Planes Especiales de Reforma Interior y algunos de los Sectores del suelo urbanizable. La subdivisión en polígonos del planeamiento parcial, o la delimitación de nuevos polígonos o unidades de ejecución en suelo urbano, contendrá la definición del sistema de actuación correspondiente.

Cuando a iniciativa particular se propongan los sistemas de cooperación o expropiación, el Ayuntamiento analizará su oportunidad y viabilidad en función de su coherencia con la ejecución del planeamiento general, urgencia, capacidad económica y de gestión, etc.

Art. 1.1.21. Actuaciones urbanísticas de iniciativa particular.

1. Prescindiendo de que se trate de suelo urbano o urbanizable las actuaciones de los particulares que supongan urbanización de los terrenos deben sujetarse a las disposiciones previstas para las actuaciones sistemáticas, por lo que deberán aportar la documentación precisa para la tramitación y especialmente la adicional descrita en el artículo 53 de la Ley del Suelo, con el grado de precisión que se determine en el punto siguiente. Para cualquier actuación que requiere la comunicación a interesados deberá aportarse la documentación del punto 2.b.

2. a) La memoria justificativa de la necesidad o conveniencia de la actuación deberá coordinarse con las disposiciones del Plan General, Parcial o Especial correspondiente.

b) La relación de nombre, apellidos y dirección de los propietarios afectados, así como cualquier otro interesado al que legalmente sea necesario notificar, resulta imprescindible para la buena marcha en la tramitación. Se exigen, independientemente de los datos catastrales y registrales, los correspondientes a titulares reales, perfectamente depurados y acompañados de un plano de propiedades existentes asignadas a cada propietario, con expresión de sus domicilios a efectos de notificaciones. La comprobación de errores en esta lista determinará la suspensión de la tramitación del documento.

c) Sobre el modo de ejecución de las obras, deberá realizarse un adelanto de las correspondientes al proyecto de urbanización.

Respecto de la futura conservación de las mismas se establecerán las modalidades de conservación más adecuadas; como criterio general la conservación por parte del Ayuntamiento se efectuará una vez recibidas las obras de urbanización, aunque pueden apreciarse circunstancias que recomienden el establecimiento de Entidades de Conservación u otros sistemas para el mantenimiento convenido entre Ayuntamiento y particulares. Entre las circunstancias citadas, pueden citarse las siguientes:

- Que la unidad de ejecución no haya sido urbanizada en su totalidad.

- Que no exista continuidad entre la ciudad y la unidad en cuestión, con unidades intermedias aun no recibidas.

- Que la urbanización, por su diseño y funcionalidad, no permita una conservación estándar sin recurrir a medios especiales.

d) Sobre los compromisos, habrán de señalarse en primer lugar los plazos de ejecución de las obras de urbanización, compromiso a renovar o adaptar en el momento de la aprobación de las obras de urbanización.

Deberán concretarse las responsabilidades derivadas de la Disposición adicional Cuarta de la Ley del Suelo de 1992, sobre protección al desalojo de residentes.

Igualmente ha de concretarse la construcción, en su caso, de edificios destinados a dotaciones comunitarias no incluidas entre las obligaciones generales impuestas por la Ley.

Otra cuestión a concretar se refiere a las modalidades de conservación antes citadas.

e) Garantías del exacto cumplimiento de los compromisos, que se mantendrán en tanto persistan las obligaciones de los promotores, abarcando como mínimo la recepción definitiva de las obras de urbanización. A estos efectos se entiende como garantía la constitución de una fianza del 6% del coste previsible de las obras de urbanización correspondientes a la unidad de ejecución. Si no estuviera redactado el Proyecto de Urbanización, se tomará como base la previsión económica del Plan Parcial, en caso del suelo urbanizable. En suelo urbano, se hará una estimación razonada. En todo caso se revisará por el Ayuntamiento en función de módulos objetivos para evitar infravaloraciones.

Se podrá posponer la constitución de la garantía al momento de presentación del Proyecto de Compensación.

Dicha fianza será independiente de la establecida para la ejecución simultánea de obras de urbanización y edificación, por lo que deberán sumarse las dos, debiendo garantizar el 6% el promotor de las obras de urbanización (Junta de Compensación, etc.) y el 30% el promotor de la obra concreta de edificación.

f) Medios económicos de toda índole.

Fundamentalmente referido a la determinación de las fuentes de financiación necesarias.

Art. 1.2.1. Definición de límites.

La clasificación de suelo se establece en planos a escala 1:5.000, y desarrolla el suelo clasificado como urbano en juego aparte a escalas 1:1.000 y 1:2.000.

Los límites entre las distintas clasificaciones coinciden en la mayoría de los casos con:

1. Elementos físicos concretos (Ejes o bordes de viales existentes, caminos, acequias, etc.).

2. Límites ya establecidos por el planeamiento anterior (Plan Comarcal y los distintos Planes Parciales que lo han desarrollado).

3. Infraestructura viaria por ejecutar.

En este último caso el límite quedaría condicionado por las variaciones que sufrieran el proyecto y la ejecución de la infraestructura propuesta, debiéndose definir el límite definitivo cuando la traza de la infraestructura-límite quede suficientemente consolidada.

Ante cualquier duda de interpretación de límites, se podrá solicitar una definición al Ayuntamiento, que la concretará a través de sus unidades técnicas.

A) Suelo no urbanizable.

Se establecen dentro de este tipo de suelo varios supuestos distintos, en función de lo indicado en el artículo 36 del Reglamento de Planeamiento.

PROTECCIÓN DE ÁREAS.

Dentro de las distintas áreas a proteger, se establecen tres simbologías diferentes:

a. Las que señalan una ubicación aproximada del área a proteger, pero sin determinar su tamaño ni forma (1).

b. Las que definen áreas específicas de protección, para las que se emplean las tramas (2), (3) y(4) en función de que la característica a proteger sea la posibilidad de disfrute de elementos naturales, su alto valor agrícola o los valores paisajísticos del área.

c. La línea (5) que señala el límite al crecimiento racional del núcleo principal de población, más allá del cual se considera que el territorio está sometido al régimen establecido para el suelo protegido del desarrollo urbano, (salvo que esté afectado por otra clasificación o categoría de protección).

d. Aunque no se considera una determinación de este Plan, se ha señalado el límite de los espacios catalogados por el Plan Especial de Protección del Medio Ambiente Natural de La Rioja.

PROTECCIÓN DE VÍAS DE COMUNICACIÓN.

Para definir las áreas de protección de vías de comunicación se emplea la simbología (6).

PROTECCIÓN DE ELEMENTOS CONCRETOS.

Se distinguen dos tipos de protección: la que recae sobre el objeto en sí y la definición de un área en la que se controlan las posibles intervenciones que tuvieran un efecto negativo sobre el mismo.

En cuanto a la primera se señalan como (7) los elementos concretos localizados y con (8) aquellos cuya existencia es probable.

Las áreas de protección de dichos elementos se representan de la forma (9).

Se señalan tramos en suelo no urbanizable del Camino de Santiago y su zona de protección ambiental, a efectos de la aplicación del Plan Especial correspondiente.

RIESGO DE FORMACIÓN DE NÚCLEO DE POBLACIÓN.

Se ha expresado gráficamente el peligro de formación de núcleo de población definiendo mediante tramas el de tipo A (11) y el de tipo B (12).

Las áreas no tramadas ni afectadas por el resto de la simbología corresponden a las masas de agua de importancia y al suelo no urbanizable sin peligro de formación de núcleo de población tipo C.

BODEGAS DE CRIANZA.

Se señala esta categoría específica, mediante la trama (13).

B) Suelo urbanizable.

En esta clase de suelo se han diferenciado los sectores en ejecución (14) de los previstos sin ejecutar (15).

Indicaciones más precisas de sus límites figuran, por sectores, en el juego de planos nº 6.

C) Suelo urbano.

Se ha señalado con la trama (16). Una definición más precisa del límite de esta clase de suelo figura en el juego de planos nº 5 «Ordenanzas y Gestión del Suelo Urbano».

Art. l.2.3. Suelo urbano.

El Plan General clasifica como suelo urbano el que por su situación, urbanización, o inclusión legítima en áreas consolidadas por la edificación merece su consideración como suelo urbano.

En relación con la ordenación existente, este Plan:

a. Completa el planeamiento anterior a los niveles de precisión y determinación que exige la legislación, para aquellas áreas urbanas existentes o incorporadas no comprendidas en planeamiento parcial anterior.

b. Modifica en mayor o menor medida el planeamiento parcial existente para atender a las mayores exigencias de espacios libres, red viaria y equipamientos, consecuencia del desarrollo económico y social.

c. Respeta determinaciones básicas del planeamiento existente, con las modificaciones y perfeccionamiento que se derivan de la revisión y análisis de los mismos.

d. Unifica tratamientos normativos a fin de evitar una casuística excesiva en los mismos.

Art. 1.2.4. Suelo urbanizable.

Este Plan General clasifica como suelo urbanizable el que, según la política urbanística inspiradora del planeamiento, debe ser objeto de urbanización con sujeción al Programa del Plan.

En el suelo urbanizable este Plan General contiene las siguientes determinaciones:

a. Sistemas generales y equipamientos comunitarios.

b. Delimitación de zonas y régimen general de cada una de ellas.

c. División del territorio en sectores para el desarrollo de este Plan General en Planes Parciales.

d. Densidad estimada de viviendas, en función del equipamiento comunitario.

e. Disposiciones específicas a las que se condicionan los Planes Parciales.

f. Aprovechamiento de cada uno de los sectores, así como aprovechamiento medio de las dos áreas de reparto en que se divide esta categoría de suelo, y de la totalidad del suelo urbanizable.

Art. 1.2.5. Conversión en suelo urbanizable.

En adaptación al Real Decreto Ley 5/1996, este Plan General no clasifica suelo urbanizable no programado, por lo que las Revisiones del Programa de Actuación que tiendan a ampliar el suelo urbanizable necesariamente lo incorporarán del suelo no urbanizable que no esté especialmente protegido. Aunque este documento no puede controlar el crecimiento más allá del programa, se debe entender que dichas revisiones deberán sujetarse en sus criterios al modelo de crecimiento implícito, y por tanto no superar el límite señalado a estos efectos en el juego de planos número 1.

Esta limitación no existe para sectores de usos no residenciales independientes por su función específica de la proximidad al núcleo de población.

El planteamiento de nuevos sectores tendrá siempre el carácter de revisión del Programa, será objeto por tanto de un análisis global, y constituirá una nueva área de reparto. Se cumplirán las siguientes prescripciones:

a. Seguirán el modelo de disminución gradual de densidades.

b. llevarán asociados la ejecución de los elementos que deban adscribírseles para su correcta implantación en la estructura orgánica del territorio, tanto infraestructuras como sistemas generales de espacios libres o de equipamiento comunitario, sin prejuicio de las dotaciones propias de los Planes Parciales.

c. El aprovechamiento medio planteado en la nueva área de reparto será igual o inferior al existente en las anteriores (nº 3 y 4)

Art. 1.2.6. Suelo no urbanizable.

Este Plan General clasifica como suelo no urbanizable aquellos terrenos que, por sus valores de orden agrícola, paisajístico o de otra naturaleza deben ser objeto de conservación y protección a fin de evitar su degradación.

La categoría de protegidos incluye aquellos terrenos que deben preservarse del crecimiento urbano por sus condiciones de alejamiento del núcleo, dificultad de conexión de las infraestructuras básicas u otros motivos que haga contradictoria su ocupación con el modelo de crecimiento implícito en el presente Plan.

También reciben esta clasificación los terrenos no previstos en el Programa para el crecimiento de la ciudad, pero que en futuras revisiones del mismo pueden ser clasificados como urbanizables en función de las necesidades en este sentido.

La normativa específica se coordina con la establecida a nivel regional en el Plan Especial de Protección del Medio Ambiente Natural de La Rioja, señalando asimismo los espacios protegidos por el mismo.

Los Planes Especiales que se elaboren, bien en el desarrollo de este Plan General, bien dentro de los previstos por la normativa regional (P.E. de la Huerta del Iregua, P.E. del Río Ebro, etc.) o los de carácter nacional establecerán sus determinaciones de forma coordinada con las de este Plan General, pudiendo servir de base para la modificación de la actual normativa en aspectos puntuales, si se considera necesario para la mejor consecución de los objetivos de protecciónperseguidos.

Art. 1.2.9. Usos Globales.

Se han distinguido cuatro tipos fundamentales de uso dominante para el municipio: el residencial, el industrial, el institucional y el rural, definiéndose este último por exclusión respecto a los anteriores y los sistemas generales.

El uso mezclado, señalado con la trama (1), corresponde a la mezcla de residencia, comercio, servicios y pequeñas actividades industriales propia de las zonas urbanas centrales.

En cuanto a las zonas predominantemente residenciales se ha distinguido el caso general (trama 2), de las de baja densidad (trama 3) y la tipología «unifamiliar» (trama 4).

El comercio de entidad en parcela independiente se señala con la trama (5).

Las zonas de uso predominantemente industrial se señalan con la trama (6), y las calificadas como almacén-exposición con la trama (7).

Las zonas de uso dotacional se señalan con la trama (8), aunque en función del tipo dominante de las instalaciones a implantar se distinguen los servicios públicos (9) y el uso recreativo-

deportivo (10).

Las zonas verdes de cierta entidad que no constituyen sistemas generales se señalan (11), entendiendo que su definición en este plano es esquemática y debe acudirse al plano de usos del suelo urbano o del planeamiento parcial para su definición precisa.

Para las zonas en las que no se define un uso dominante concreto confiando la fijación de éste a actuaciones posteriores (suelo afectado por un Plan Especial de Reforma Interior) se utiliza la trama (12).

Las áreas ocupadas por actividades industriales sujetas a previsiones de sustitución por residencial se indican de la forma (13).

Art. 1.2.10. Comunicaciones.

a. Comunicaciones viarias:

El esquema de red básica que constituye el sistema general de comunicaciones viarias se ha señalado mediante la simbología (14).

Se ha completado, para mayor comprensión del esquema, con una serie de vías de carácter sectorial o intersectorial, pertenecientes a sistemas locales, que no llegan a tener el carácter requerido para constituirse como sistema general y por lo tanto no se incluyen en el mismo.

En ambos casos el esquema tiene un carácter adimensional, pudiéndose admitir pequeñas correcciones de trazado en los correspondientes proyectos de urbanización, que deberán asimismo definir las secciones y las soluciones concretas de enlaces. Estos últimos se han representado de manera esquemática, excepto para los ya ejecutados o aquellos con proyecto de urbanización aprobado en los que el trazado se ajusta al real, aunque también con un carácter no-dimensional y susceptibles en cualquier caso de mejoras y modificaciones por parte de los organismos competentes.

a. Comunicaciones ferroviarias

El sistema general constituido por la red de ferrocarril se ha representado mediante la simbología (15).

Art. 1.2.11. Sistema general de espacios libres.

a. Parques urbanos.

Se indican con la trama (16) los espacios libres que constituyen parques urbanos de sistema general, no incluyendo por lo tanto las reservas propias del planeamiento parcial ni las zonas verdes de suelo urbano de carácter sectorial (jardines, zonas de recreo y expansión).

a. Áreas de ocio.

Se señalan con la trama (17) las áreas públicas destinadas al ocio cultural o recreativo.

Art. 1.2.12. Sistema general de equipamiento comunitario.

Se han señalado mediante el regruesado de su contorno aquellos centros al servicio de toda lapoblación de este carácter, indicándose con las abreviaturas AD, CUL, DOC, SAN, REL, INF, CEM y COM; su carácter de administrativos, culturales, docentes, sanitarios, religiosos, infraestructuras, cementerios o comerciales (18).

Aunque se ha señalado dicho contorno ciñéndose a su disposición actual, su carácter no es dimensional por ser centros susceptibles de ampliación o cambio de ubicación definiéndose su régimen con precisión en la parte del Plan que desarrolla el suelo urbano.

Los sectores o zonas de suelo urbanizable destinados al sistema general de equipamiento comunitario se han señalado de manera análoga.

Art. 1.2.13. Instalaciones.

Se han señalado con el grafismo (19) (sin carácter dimensional) aquellas instalaciones y obras fundamentales de la estructura del territorio que tienen una situación dispersa, como centrales de energía eléctrica, depósitos generales de abastecimiento de agua, etc. No forma parte de los sistemas generales, y su señalamiento no supone una fijación siendo susceptibles de traslado.

Art. 1.2.16. Obtención del suelo destinado a dotaciones públicas.

- La Administración actuante podrá obtener el suelo correspondiente a dotaciones públicas por expropiación, ocupación directa o convenios urbanísticos que recojan otras modalidades.

- Otras Administraciones podrán utilizar la expropiación dentro de sus competencias, principalmente en suelo no urbanizable.

En caso de actuaciones en suelo urbano o urbanizable que se deban adelantar a la obtención normal del suelo por ejecución sistemática, podrán propiciarse convenios de cesión de uso de los terrenos sin renuncia a los derechos de titularidad hasta el momento de la ejecución de la unidad de ejecución en que estén incluidos los terrenos.

- Las dotaciones locales incluidas en unidades de ejecución con aprovechamiento lucrativo que se ejecuten mediante los sistemas de cooperación o compensación se obtendrán como resultado de reparcelaciones o proyectos de compensación y sus derechos se adjudicarán en dichos ámbitos.

- Cuando, se actúe por ocupación directa en suelo urbanizable, la Administración podrá materializar los aprovechamientos correspondientes a titulares de terrenos afectados por sistemas generales en unidades con exceso de aprovechamiento respecto al medio pertenecientes a la misma área de reparto, preferentemente en el mismo sector. En cualquier caso deberá haber correspondencia entre los plazos de ocupación del suelo y los del proceso urbanístico de los terrenos de destino.

- Las dotaciones locales de suelo urbano no incluido en polígono o unidad de ejecución podrán obtenerse por simple cesión, salvo que se considere necesaria la posterior delimitación de una unidad de ejecución.

Art. 1.2.17. Titularidad y afectación del suelo.

El suelo que el Plan afecta a dotaciones públicas queda vinculado a tal destino. La titularidad y afectación pública al uso general o al servicio público y, por esta titularidad y destino, la aplicación del régimen jurídico propio del dominio público, se opera una vez adquirido el suelo por la Administración por cualquiera de los títulos con eficacia traslativa, incluida la expropiación forzosa, ocupación directa, o cesión gratuita en los casos en que proceda por la Ley. En tanto no se efectúe dicha adquisición continuará de propiedad privada pero vinculado al destino señalado.

La titularidad y afectación pública no excluye la posibilidad de la concesión del dominio público respecto de aquellas dotaciones públicas en que tal modo de gestión o aprovechamiento sea compatible con la naturaleza del bien y los objetivos de este Plan.

Art. 1.2.20. Sistema general viario.

El sistema general viario comprende las instalaciones y espacios reservados en orden a mantener los adecuados niveles de movilidad y accesibilidad dentro del término municipal.

Su régimen será el que corresponde, con sujeción a la legislación vigente, según se trate de vías estatales, provinciales o municipales.

Además de las limitaciones establecidas por la legislación de carreteras respecto a edificaciones, construcciones instalaciones y usos, sin perjuicio de las mismas, se establece por este Plan General y por razones de ordenación urbana una franja señalada en los planos de Clasificación del Suelo como «protección de vías de comunicación» en la que se prohíbe la edificación, salvo para los casos que especifica la Ley de Carreteras.

Art. 1.2.21. Sistema general de espacios libres.

En las áreas de parque urbano, sin perder en ningún caso la naturaleza de uso y dominio público, se admiten edificaciones complementarias que no rebasen la ocupación del 5%, de la superficie del parque en servicio en el momento en que se proyecten aquellas. Su altura máxima será de 10 m. Se admitirá un cuerpo singular de hasta 15 m.

En las áreas de ocio se permiten todos los usos de carácter recreativo y deportivo públicos, con una edificabilidad que no sobrepasará el índice de 0,2 m2 t/m2 de intensidad neta de edificación. Se tolerará dentro de ellas, con una ocupación máxima del 20% del área, el uso de equipamiento público. Estas condiciones de edificabilidad y ocupación operarán en caso de que no estén fijadas por el propio Plan en su definición de características del suelo urbano o en las determinaciones específicas para los sectores del suelo urbanizable.

Art. 1.2.22. Alcance.

El Plan General propone la siguiente sistemática para la regulación de usos:

- En suelo urbano, los usos pormenorizados correspondientes a su zonificación, (usos de referencia) se determinan en el juego de planos nº 3.

Para la posibilidad de implantar un uso concreto debe consultarse la «Tabla de usos coexistentes con el de referencia», anexa al artículo 2.243.

- En suelo urbanizable, cada sector o zona tiene un uso global o dominante, definido en el artículo 4.1.13. El redactor del planeamiento parcial establecerá los usos pormenorizados o de referencia, de acuerdo con lo establecido en el «Cuadro de afinidad e incompatibilidad» y las limitaciones del artículo 4.3.1 y siguientes.

La posibilidad de implantación de usos concretos en las parcelas, una vez definidas éstas, se hará con la mecánica del punto anterior.

- En suelo no urbanizable, dentro de los usos permitidos por la Ley y en las condiciones de tramitación específicas de esta clase de suelo, se establecen mayores limitaciones para el suelo protegido, recogidas en el «Cuadro de afinidad e incompatibilidad» en su parte específicamente concebida para esta clase de suelo.

La protección que se hace al crecimiento urbano mediante el establecimiento de un límite es operativa a efectos de desarrollos urbanísticos, por lo que no se considera a efectos de la utilización de la tabla para usos pormenorizados, a los que se aplicará el régimen de compatibilidad establecido en la Tabla para no urbanizable genérico o de la protección que se señale mediante trama en el plano de clasificación del suelo, según el caso.

Art. 1.2.23. Cuadro de afinidad e incompatibilidad.

Se establecen dos apartados, que se aplican con los criterios del artículo anterior. El primero, para suelo urbanizable, cruza usos pormenorizados (o de referencia) situados en la parte superior de la tabla, con usos globales (o dominantes) de los sectores y zonas del suelo urbanizable, situados en la parte izquierda de la tabla.

El segundo apartado cruza usos y actividades concretas (parte superior) con distintas categorías dentro del suelo no urbanizable (parte izquierda). Las actividades expresadas son las más frecuentes en esa clase de suelo, excluyéndose las de carácter urbano por entenderse prohibidas. La compatibilidad se expresa al margen de la tramitación específica que sea de aplicación, así como de la necesidad de informe, autorización, concesión administrativa o estudio de evaluaciónde impacto ambiental, aspectos que se expresan en el Título VI, capítulo 1.

Gráfico/s omitido/s

Art. 1.3.1. Adquisición del derecho a urbanizar.

1. La aprobación definitiva de este Plan determina la adquisición del derecho a urbanizar de los propietarios de los terrenos clasificados como suelo urbano y que no estén incluidos en Planes Especiales de Reforma Interior.

2. En los terrenos incluidos en P.E.R.I., el derecho a urbanizar de los propietarios se adquirirá con su aprobación definitiva.

3. En los terrenos clasificados como suelo urbanizable, con la aprobación definitiva del correspondiente Plan Parcial.

Art. 1.3.3. Adquisición del derecho al aprovechamiento urbanístico.

El cumplimiento de los deberes de cesión, equidistribución y urbanización en los plazos fijados en el artículo anterior supone la adquisición del derecho al aprovechamiento urbanístico.

Acreditado por los propietarios el cumplimiento de los deberes antes mencionados, se procederá de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 28 de la Ley del Suelo de 1992.

La aceptación de las obras de urbanización por parte de la Administración, tal y como se describe en el artículo 2.1.10, se considera suficiente para la adquisición del derecho al aprovechamiento urbanístico.

Art. 1.3.8. Terrenos no edificados y edificados parcialmente.

1. Se consideran terrenos no edificados los siguientes:

- Las parcelas que siendo susceptibles de edificación en parte o en la totalidad de su superficie, no están edificadas o cuentan con construcciones en las siguientes circunstancias:

a) Declaración de ruina.

b) Puedan considerarse como provisionales por su carácter de permanencia limitada en el tiempo y facilidad de traslado a otro emplazamiento.

c) Que su valor sea inferior al 5% del valor de la parcela en la que se asiente.

- Las parcelas que no son susceptibles de edificación (espacios libres privados, etc.), cuando no estén urbanizadas conforme a lo dispuesto en el planeamiento.

1. Se consideran terrenos edificados parcialmente los que, estando construidos, no han alcanzado la superficie de techo edificable mínima permitida por el Plan, siempre que pueda alcanzarse mediante la edificación de un cuerpo constructivo independiente, con dimensión igual o superior a la parcela mínima en la zona. En estos casos le serán de aplicación las disposiciones sobre derechos básicos de los propietarios a la parte no edificada, como si se tratase del supuesto primero de este artículo.

2. Las parcelas calificadas como industriales que sean ocupadas por actividades que por su naturaleza se desarrollen al aire libre (secaderos, almacenamiento de intemperie, chatarrerías, etc.) se consideran edificadas a estos efectos

3. No se impone un plazo para el cumplimiento del deber de edificar:

a) En parcelas industriales y dotacionales, cuando lo construido supere el 30% de la superficie de techo edificable máxima, y el resto responda al criterio de ser utilizado para futuras ampliaciones.

b) En las zonas de el Cortijo y Varea afectadas por las Normas Complementarias, cuando lo construido en una parcela supere el 30% de la superficie de techo edificable.

Art. 2.1.4. Otorgamiento de licencias.

El procedimiento de otorgamiento de licencias es el establecido en la legislación vigente de régimen local.

Si del examen de la documentación que se acompaña a la solicitud de licencia se dedujera la existencia de deficiencias subsanables, se procederá a formular la hoja de reparos correspondiente que se comunicará al interesado. Si en el plazo de 15 días o plazo que se señale no se subsanan las deficiencias apuntadas, se iniciará el cómputo del plazo en orden a declararla caducidad del expediente.

Art. 2.1.14. Parcelación.

1. Será posible la concesión de licencia de parcelación de un terreno cuando la propuesta cumpla las disposiciones que le sean de aplicación sobre el tamaño de parcela, frente de fachada, forma, etc.

2. En la parcelación de terrenos construidos, las parcelas resultantes deberán cumplir lo establecido para cuerpos constructivos respecto a retranqueos, edificabilidad máxima, distancias a linderos, etc.

3. Con la solicitud de licencia de parcelación se acompañarán los siguientes documentos:

a) Memoria en la que se haga referencia al Plan que establezca las condiciones de parcelación describiéndose la finca a parcelar y se justifique jurídica y técnicamente la operación de parcelación. En ella se justificarán, si es necesario, los aspectos referidos a edificabilidad y aprovechamiento contenidos en el punto primero de este artículo.

Se deberán describir las parcelas resultantes con expresión de su superficie y características.

b) Plano de situación o emplazamiento a escala no inferior a 1/2.000.

c) Plano topográfico de información a escala 1/500 en el que sitúen los lindes de la finca y se representen los elementos naturales y constructivos existentes.

d) Plano de parcelación acotado a la misma escala.

Art. 2.2.3. Usos considerados.

A los efectos de estas Normas se consideran los usos siguientes:

1. Uso residencial.

a. Vivienda unifamiliar.

b. Vivienda colectiva.

c. Residencias de estudiantes, infantiles y juveniles.

d. Albergues juveniles.

e. Residencia de ancianos.

f. Pensiones y casas de huéspedes.

g. Hoteles y moteles.

2. Uso industrial.

a. Talleres independientes.

b. Industria.

3. Automóviles.

a. Garajes-aparcamiento.

b. Estaciones de servicio.

c. Talleres del automóvil.

d. Cocheras-hangares.

4. Almacenes, distribución.

5. Locales comerciales y tiendas.

a. Comercio detallista tradicional.

b. Comercio en autoservicio.

c. Establecimiento por secciones.

d. Cash and Carry y venta al por mayor.

e. Venta directa en fábrica.

f. Conjuntos comerciales.

6. Oficinas.

a. Oficinas comerciales, financieras, bancos seguros.

b. Servicios profesionales y técnicos.

7. Enseñanza.

a. Guarderías infantiles.

b. Centros de Enseñanza Obligatoria, Centros de Estudios Universitarios, Escuelas de Formación Profesional y Artes y Oficios, otros Centros de enseñanza con más de 50 alumnos.

c. Academias y otros centros de enseñanza con menos de 50 alumnos.

8. Sanidad.

a. Consultorios, dispensarios, casas de socorro.

b. Clínicas, Hospitales, otros centros sanitarios.

9. Espectáculos públicos, culturales e instalaciones turístico-recreativas.

a. Espectáculos públicos (en edificios o locales).

b. Espectáculos y actividades deportivas en locales o recintos.

c. Establecimientos públicos.

d. Establecimientos públicos especiales.

e. Otras actividades recreativas.

10. Religioso.

a. Templos, Capillas y otros locales de culto colectivo.

b. Catequesis, pequeñas salas de reunión complementarias, etc.

c. Comunidades religiosas.

11. Actividades previstas en el Reglamento M.I.N.P.

Se considera como un grupo independiente por sus requerimientos específicos, aunque comprende actividades englobadas en otros grupos. Estas actividades, además de cumplir con los requerimientos del grupo en que estén enclavadas deberán ajustarse a los señalados para las actividades M.I.N.P.

En todo caso, debe entenderse que todo uso o actividad debe cumplir, además de sus condiciones específicas las reguladas para las actividades M.I.N.P.

Art. 2.2.23. Condiciones de los garajes-aparcamiento

1. Usos permitidos.

- Cuando el único uso permitido en un terreno sea el de garaje-aparcamiento, sólo se permitirá en él los de estancia de vehículos y el lavado y engrase, con exclusión de cualquier otra actividad.

- Podrán instalarse en el garaje-aparcamiento cuartos trasteros.

- Como anexos se permiten instalaciones de engrase, lavado y talleres de reparación de automóviles, con las condiciones que señalen las Ordenanzas de cada zona. No se autorizan estaciones de prueba de motores más que en garajes establecidos en zonas industriales.

- Se permiten instalaciones para la carga de batería siempre que el local donde se efectúen estas operaciones esté aislado del resto del garaje y con ventilación suficiente.

- A efectos del cómputo de superficie de los garajes, se descontarán los trasteros y demás usos a que se refieren los párrafos anteriores.

1. Altura libre.

a) En garajes-aparcamiento se admite una altura libre estricta mínima de 2 m. en cualquier punto.

2. Instalaciones.

- Los garajes-aparcamiento que supongan una actividad independiente de superficie comprendida entre 600 y 2.000 m2. dispondrán de un retrete con lavabo. Los de más de 2.000 m2 dispondrán de dos retretes con lavabo.

- Es obligatoria la disposición de sumideros y su evacuación a la red de alcantarillado, por gravedad o mediante bombeo. Los desagües dispondrán de un sistema de depuración de grasas.

- En edificios exclusivos para este uso se permitirá huecos de ventilación en fachada a la calle, separados, como mínimo, 4 m. de las fincas colindantes, no autorizándose en las fachadas a patios de manzana situados a menos de 8 m. de cualquier propiedad colindante.

1. Accesos.

- Se tendrá en cuenta para su ubicación los criterios del artículo 2.2.4.

- Los garajes-aparcamiento de menos de 600 m2. útiles tendrán un acceso de 3 m. como mínimode ancho, en los de más de 600 m2., el ancho mínimo del acceso será de 3 o 4 m., según den a calles de más de 15 m. o menores de 15 m. respectivamente.

- Los de 600 a 2.000 m2. podrán disponer de un solo acceso para vehículos, pero contarán con otro peatonal con un ancho mínimo de un metro.

- En los de más de 2.000 m2., la entrada y salida deberán ser independientes o diferenciadas, con un ancho mínimo para cada dirección de 3 m. y deberán tener además un acceso peatonal de un metro.

- El acceso a las vías de circulación cumplirá las condiciones establecidas en el artículo 2.4.3.

1. Plaza de aparcamiento.

- Se entiende por plaza de aparcamiento normalizada un espacio mínimo de 2,20 m por 4,50 m., con acceso directo a los pasillos de circulación de vehículos y que cumple las exigencias del punto 6.

- Las exigencias de número mínimo de plazas de aparcamiento a determinados edificios se refieren a estas plazas normalizadas. Las que no reúnan los requisitos serán admitidas, pero no computarán como plazas normalizadas a efectos del cumplimiento de la exigencia de un número de plazas mínimo.

- Las plazas no normalizadas especificarán su carácter claramente en el plano de distribución del proyecto, con la leyenda: «Plaza que no reúne los requisitos mínimos exigidos por las Normas Urbanísticas». Dicha especificación se hará constar en las transferencias de propiedad, presentando compromiso del promotor en tal sentido,

- Cuando existan pilares, se admitirá medir la anchura a ejes de los mismos, si bien la dimensión libre entre sus caras no será inferior a 2,05 m.

- Las plazas dobles contarán como normalizadas ambas exclusivamente en el supuesto de viviendas unifamiliares. En el resto de los casos, exclusivamente la exterior, si cumple el resto de condiciones exigibles.

1. Pasillos.

- El pasillo mínimo de circulación es una banda de 3 m. de ancho, con radio mínimo interior de 1,5 m. y exterior de 4,5 m. Cuando el pasillo sea de doble sentido, la banda mínima será de 4,5 m.

- Siempre que haya entrada o salida de una plaza a un pasillo de circulación se produce una maniobra de aparcamiento, condicionando la dimensión del pasillo de la siguiente manera:

a. Aparcamiento en batería, o con un ángulo entre 60º y 90º sexagesimales: ancho mínimo de pasillo, 4,50 m.

b. Aparcamiento con un ángulo entre 45º y 60º sexagesimales: ancho mínimo de pasillo, 4 m.

c. Aparcamiento con un ángulo inferior a 45º sexagesimales: ancho mínimo de pasillo, 3,50 m.

d. Pasillos sin maniobra o con aparcamientos longitudinales: En este caso las plazas tendrán 5 m. de longitud como mínimo.

a) Los supuestos b, c y d sólo son validos para pasillos de sentido único.

- Para la maniobra de acceso a la plaza deben quedar libres de obstáculos las trayectorias teóricas a ocupar en la misma, con radio de giro exterior igual o superior a 4,50 m.

A efectos de delimitar el espacio libre de obstáculos, las trayectorias de entrada y salida se entienden coincidentes en pasillos de dirección única, y diferenciadas en pasillos de doble dirección. En este segundo caso se exceptúan las plazas situadas en el extremo de la batería y aquellas que no necesitan de un recorrido superior a 10 m. en marcha atrás.

- Las anchuras mínimas han de medirse entre los límites de las plazas o cara más próxima de pilares.

- Se señalarán en el pavimento las plazas y pasillos de acceso, con su sentido de circulación, señalización que figurará en los planos de los proyectos que se presenten al solicitar las licencias de construcción y actividad.

1. Condiciones en función de la calificación establecida por el planeamiento.

- En los espacios libres que se destinan a aparcamientos de superficie, no se autorizarán más obras o instalaciones que las de pavimentación y se procurará que este uso sea compatible con el arbolado. Igualmente se autorizarán parasoles, debiendo ser exentos, abiertos en sus costados e independientes para cada batería de aparcamientos.

- En zona libre privada o en espacios libres de la calificación «residencial abierta» o «residencial aislada», si se hace aparcamiento subterráneo se desarrollará íntegramente bajo rasante. Se exceptúa en «residencial aislada» la zona señalada en el punto 3.C del artículo 3.3.2., para la que se permite la situación semisótano.

El forjado de techo estará calculado para soportar una sobrecarga de uso de 1.000 Kg/m2.

1. Rampas y Montacoches.

- Las rampas rectas no sobrepasarán la pendiente del 16% y las rampas en curva del 12%, medida por la línea media. Su anchura mínima será de 3 m., con el sobreancho necesario en las curvas y su radio de curvatura, medido también en el eje, será superior a 6 m.

- Cuando existan dos o más plantas, el ancho de las rampas será el correspondiente a considerar la superficie de cada planta y de las que hayan de tener salida por la misma rampa.

- Cuando las rampas del garaje se utilicen como único itinerario libre de barreras arquitectónicas, además de cumplir con lo dispuesto en la Normativa Regional sobre este tema, deberá existir paso franco para el mismo con una acera o espacio reservado de, al menos 1 m. paso que deberá poder utilizarse en cualquier momento, esté o no en funcionamiento el garaje

- Podrá permitirse el empleo de aparatos montacoches; cuando el acceso sea exclusivamente por este sistema se instalará uno por cada 20 plazas o fracción. El espacio de espera horizontal tendrá un fondo mínimo de 10 m. y su ancho no será inferior a 4,40 m. En los de 20 plazas o menos podrá prescindirse del espacio de espera horizontal.

1. Mancomunidad de garajes-aparcamiento.

- Se autoriza la mancomunidad de garajes-aparcamiento de dos o más parcelas, así como las servidumbres de acceso a que se establezcan, si bien la dimensión a considerar será la acumulada por todos los garajes intercomunicados.

Art. 2.2.25. Categorías y definiciones.

El grupo «locales comerciales y tiendas» se desarrolla en las siguientes categorías:

A) COMERCIO DETALLISTA TRADICIONAL.

1. Hasta 200 m2. de superficie útil.

2. Superior a 200 m2. de superficie útil.

3. Venta - exposición.

B) COMERCIO EN AUTOSERVICIO.

1. Hasta 400 m2. de superficie de útil).

2. Entre 400 y 1.000 m2.

3. Entre 1.000 y 3.000 m2.

4. Superiores a 3.000 m2.

5. Hipermercado.

C) ESTABLECIMIENTOS POR SECCIONES.

1. Hasta 2.000 m2. de superficie útil (almacén popular).

2. Superior a 2.000 m2. de superficie útil (gran almacén).

D) CASH AND CARRY Y VENTA AL POR MAYOR.

1. Hasta 500 m2. de superficie útil.

2. Superior a 500 m2. de superficie útil.

E) VENTA DIRECTA EN FÁBRICA.

F) CONJUNTOS COMERCIALES.

1. Galería comercial.

2. Mercado.

3. Centros comercial.

4. Centro multiuso.

5. Complejo cívico - comercial.

Las definiciones correspondientes figuran en el artículo 1.1.8.

Art. 2.2.27. Condiciones relativas a la explotación.

1. Se prohíbe la instalación de muestrarios, expendedores, vitrinas o cualquier otro obstáculo en los pasillos, salidas, mesetas, y en general en todos los espacios que en caso de necesidad han de servir de evacuación rápida del público.

Salvo autorización específica con ocasión de fechas singulares no se permite la ocupación de vía pública con elementos comerciales, vitrinas, expositores, propaganda, etc. Con las mismas excepciones, se prohíbe la emisión directa de música o mensajes comerciales a la vía pública.

1. Los locales comerciales de las categorías B, C, D y F deberán cumplir las siguientes condiciones:

A. Locales con superficie útil igual o superior a 400 m2.

Deberán contar con los siguientes elementos:

- Entrada de mercancías diferenciada de la destinada a público.

- Espacio destinado a carga y descarga dentro del establecimiento con dimensiones mínimas de 5 m. de anchura y 12 m. de profundidad, superficie mínima de 100 m2. en dependencia única y vado para vehículos. Deberá acondicionarse para que no se causen molestias a los vecinos inmediatos. Si se desarrolla en el interior del edificio, la altura del local y la resistencia del forjado serán las adecuadas, siendo por tantos estas características limitativas del tipo de vehículo de suministro a utilizar. No podrá ser utilizado para almacenado u otros usos que obstaculicen el normal desarrollo de su cometido.

- Recinto independiente, cerrado y debidamente acondicionado para almacenado de basuras, cuya retirada se realizará por sistema diferente que el domiciliario.

B. Locales con superficie útil igual o superior a 1.000 m2.

Además de las anteriores, cumplirán las siguientes condiciones:

- Redactar estudio de impacto en el que se describa suficientemente la actividad y se analicen aspectos como accesibilidad, incidencia en el tráfico, afección a vías públicas, molestias a vecinos y, en general, todas las relacionadas con aquélla. La resolución correcta de dichos temas será elemento imprescindible para la concesión de la licencia.

- Contar con aparcamiento para clientes propio e independiente, en el mismo edificio o a menos de 50 m. de distancia, en proporción mínima de una plaza cada 25 m2. de superficie útil.

1. Los hipermercados, además de cumplir las condiciones de los puntos anteriores, deberán resolver adecuadamente los problemas de infraestructura que generen, especialmente la accesibilidad rodada, pudiendo exigirse en la concesión de la licencia la ejecución a costa del solicitante.

Los comercios en régimen de autoservicio para público en general que tengan más de 3.000 m2. de superficie útil se considerarán a todos los efectos como hipermercados.

1. Lo dispuesto en los puntos 2 y siguientes será de aplicación en los establecimientos comerciales actualmente en funcionamiento cuando se hagan inversiones que supongan un coste superior al 50% del valor de lo existente. Para ambos conceptos, inversión y valoración de lo existente, se tendrán en cuenta las obras de reforma, instalaciones o decoración, sin considerar aspectos como el valor del suelo, del negocio o elementos comunes del edificio, salvo cuando se modifiquen estos últimos.

Los establecimientos que deban ser objeto de nueva licencia por sustitución de la actividad anterior, necesariamente tendrán que sujetarse a dichas disposiciones.

Art. 2.2.28. Condiciones específicas para los conjuntos comerciales.

Al tratarse de conjuntos de establecimientos, además del cumplimiento del artículo anterior, se estudiará el efecto aditivo provocado por el conjunto. En función de la composición y dimensionado se podrán aumentar las exigencias establecidas en la Tabla de Usos Coexistentes con el de Referencia, y establecer la necesidad de cumplir las condiciones de los puntos 2 o 3 del artículo anterior.

Podrán resolver de forma conjunta aspectos como aparcamiento, servicios, accesos, etc. Cuando adoptan fórmulas en las que los comercios abren directamente mostradores al espacio de circulación peatonal, ha de garantizarse una superficie mínima de 6 m2. por puesto para estancia de público. Si esta superficie utiliza parte del pasillo, no computará a efectos de anchura la zona ocupada para este fin.

Art. 2.4.2. Comunicaciones verticales.

Son condiciones generales de las escaleras, salvo para viviendas unifamiliares o escaleras interiores en duplex las siguientes:

- Altura máxima de tabicas: 18,5 cms.

- Anchura mínima de huella, sin contar vuelo sobre tabica: 27 cms.

- Ancho mínimo de escaleras entre paramentos: 2,20 m.

- Número máximo de peldaños o altura en un solo tramo: 18.

- En escaleras curvas, longitud mínima de peldaños: 1,20 m. Los peldaños tendrán como mínimo una línea de huella de 27 cms. medida a 40 cms. de la línea interior del pasamanos.

- Las mesetas con puertas de acceso a locales o viviendas tendrán un fondo mínimo de 1,20 m.

- Las mesetas intermedias, tendrán un fondo mínimo igual a la longitud del peldaño.

- Se prohíben mesetas partidas con un solo peldaño y que reduzcan la anchura mínima de escalera en cualquier punto de paso.

- Altura mínima de pasamanos de escaleras, 0,95 m., medidos en la vertical de la arista exterior de la huella.

- Separación máxima de balaustres y antepechos: 12 cms. medidos horizontalmente.

- La superficie de iluminación será, como mínimo de 1,00 m2., pudiendo reducirse la de ventilación a 400 cm2. en cada planta.

- En edificios de hasta cuatro plantas y 14 m. de altura máxima se permite la iluminación y ventilación cenital. La superficie del lucernario será como mínimo de 2/3 de la superficie de la caja de escalera, en este caso el hueco central quedará libre en toda su altura pudiéndose inscribir en él un círculo de 1,10 m. de diámetro.

El número de ascensores y escaleras, así como sus dimensiones y características, se ajustarán a lo dispuesto en la Norma Básica CPI-91. En cualquier caso, cumplirán los mínimos siguientes:

Modificación de la tabla de usos coexistentes con el de referencia (anexo al artículo 2.2.43)

Gráfico/s omitido/s

Viviendas por planta

Nº Plantas 1 2 3 4 5 6 7 8 9 10

(No incluye baja)

Hasta 4 A = 1,10 1,10 1,20 1,20 1,25 1,25 1,30 Dos de 1,10 Dos de 1,10 Dos de 1,10

N = 1* 1* 1* 1* 1* 1* 2 2 2 2

5 A = 1,20 1,20 1,25 1,25 1,30 1,30 1,30 Dos de 1,10 Dos de 1,10 Dos de 1,10

N = 1 1 1 1 1 2 2 2 2 2

6 A = 1,20 1,20 1,25 1,25 1,30 1,30 1,40 Dos de 1,10 Dos de 1,10 Dos de 1,10

N = 1 1 1 2 2 2 2 2 2 3

7 A = 1,20 1,20 1,25 1,25 1,30 1,30 1,40 Dos de 1,10 Dos de 1,10 Dos de 1,10

N = 1 1 2 2 2 2 2 2 3 3

8 A = 1,20 1,20 1,25 1,25 1,30 1,30 1,50 Dos de 1,20 Dos de 1,20 Dos 1,20

N = 1 1 2 2 2 2 2 3 3 3

9 A = 1,25 1,25 1,30 1,30 1,40 1,40 1,50 Dos de 1,20 Dos de 1,20 Dos de 1,20

N = 2 2 2 2 2 2 3 3 3 4

10-11 A = 1,25 1,25 1,30 1,30 1,40 1,40 Dos de 1,10 Dos de 1,20 Dos de 1,20 Dos de 1,25

N = 2 2 2 2 2 3 3 3 4 4

12-13 A = 1,25 1,25 1,30 1,30 1,40 1,40 Dos de 1,20 Dos de 1,25 Dos de 1,25 Dos de 1,25

N = 2 2 2 2 3 3 3 4 4 4

Más de 13 A = 1,30 1,30 1,40 1,40 1,50 1,50 Dos de 1,25 Dos de 1,30 Dos de 1,30 Dos de 1,30

N = 2 2 2 3 3 4 4 4 5 5

A = Ancho de escaleras. N = Número de ascensores.

* La altura máxima permitida para viviendas sin ascensor será la correspondiente a planta baja más tres plantas de piso, o a una altura de 10,75 m. desde la acera a eje del portal y el pavimento de la última planta. En caso de sobrepasar dicha altura será obligatorio instalar un ascensor con arreglo a la Tabla.

Cuando el número de viviendas exceda del cuadro se considerarán como dos o más cuerpos de edificación con núcleos de comunicación diferenciados.

Cumplidos los mínimos anteriormente establecidos mediante escaleras con ventilación a patio, de las características señaladas en el artículo 2.3.3, podrán disponerse escaleras adicionales de emergencia sin ventilación a patio. En este supuesto, dichas escaleras adicionales no se computarán a los efectos del cuadro de mínimos exigidos, debiéndose dar acceso a todas las dependencias a través de las escaleras ventiladas a patio.

Cuando en un edificio existente que no disponga de ascensor la instalación del mismo implique necesariamente la reducción de la anchura de las escaleras, se presentará un estudio acreditativo de la necesidad y la conveniencia de la instalación, y de que se han agotado los procedimientos y técnicas para minimizar el espacio del camerino y hueco; el Ayuntamiento podrá autorizar reducción del ancho de la escalera de hasta el 20%, aplicable al ancho resultante de la tabla anexa a este artículo y, como mínimo de 1 m. de anchura.

En cualquier caso se cumplirá la Norma Básica CPI-96.

Art. 2.5.1. Ámbito de aplicación.

Las condiciones de este capítulo se entenderán referidas a todas las construcciones a realizar en el término municipal, sin perjuicio de la aplicación de las siguientes disposiciones y especialidades:

- Normas de aplicación directa, derivadas de lo dispuesto en el artículo 138 de la Ley del Suelo y su concordante el 98 del Reglamento de Planeamiento.

- Competencias reservadas a la Dirección General del Patrimonio Artístico y Cultural, o a la Comisión del Patrimonio Histórico Artístico de La Rioja por la Legislación específica sobre la materia.

- Normas específicas relativas al Centro Histórico y contenidas en el Plan Especial.

- Normas complementarias para ámbitos concretos.

- Recomendaciones y directrices establecidas en los planes de ordenación del suelo urbano.

- Cualesquiera otras que se deduzcan de la aplicación de la legislación vigente.

Art. 2.6.8. Deber de conservación.

1. Los propietarios de las edificaciones deberán conservarlas en buen estado de seguridad, salubridad y ornato público sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 21 de la Ley de Arrendamientos Urbanos.

2. El procedimiento para exigir el deber de conservar, podrá iniciarse de oficio o a instancia de cualquier persona que tuviere conocimiento de su incumplimiento.

Formulada la denuncia, los Servicios Técnicos correspondientes practicarán la inspección del edificio y emitirán un informe que constará de las siguientes partes:

a. Descripción de los daños denunciados y cuantos pudieran apreciarse en la inspección, indicando las causas de los mismos.

b. Relación de las obras necesarias para reparar los daños antes mencionados.

c. Determinación de los plazos de comienzo y ejecución de las obras relacionadas y estimaciónde su carácter urgente si existiese.

3. Emitido el informe Técnico a que hace referencia el artículo anterior, el Ayuntamiento, si lo considera, ordenará al propietario del inmueble el cumplimiento de lo indicado, concediéndole un plazo máximo de 10 días para presentar las alegaciones que estime oportunas, salvo en los casos de urgencia y peligro.

A la vista de las alegaciones presentadas y previo informe, si fuera preciso, se elevará propuesta de resolución a la Comisión de Gobierno para que, si lo considera oportuno, ordene al propietario del inmueble el cumplimiento de lo indicado en el informe técnico. Si las características de la obra a ejecutar así lo exigen, el propietario del inmueble deberá presentar el correspondiente proyecto técnico para obtener la licencia de obra.

Se le apercibirá de que, transcurrido alguno de los plazos señalados sin haberse llevado a cabo lo ordenado, se ejecutará a su costa por los Servicios Municipales o Empresa a la que se adjudique en ejercicio de la acción subsidiaria, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 223 de la Ley del Suelo.

4. La resolución anterior se pondrá en conocimiento de los inquilinos o arrendatarios, haciéndoles saber el derecho que les asiste de realizar las obras ordenadas, según lo dispuesto en el citado artículo 21 de la Ley de Arrendamientos Urbanos.

Art. 3.1.2. Planos-base para el suelo urbano.

Los planos que sirven de base para la propuesta en suelo urbano son los confeccionados ex-

profeso para este fin, basados en un vuelo de junio de 1993, y cuya restitución tiene como escala adecuada 1:500.

Dicho levantamiento se ha completado por actualización posterior de algunas zonas, principalmente en las que se han ejecutado obras de urbanización. Esta cartografía básica coincide con la Catastral en virtud de convenio suscrito entre el Ayuntamiento y el Centro de Gestión Catastral,

La culminación del trabajo de levantamiento por coordenadas y nuevos planos catastrales suponen el perfeccionamiento del plano base y por lo tanto el ajuste de alineaciones, límites y divisorias de la documentación vigente, basada en otras fuentes cartográficas anteriores. Para la documentación de las modificaciones puntuales de 1997 se han utilizado los nuevos planos-base, y comenzado la labor de ajuste por hojas completas. Para las no modificadas, se sustituirá la cartografía actual por la nueva corregida mediante el mecanismo expresado en el artículo 1.1.6. de las presentes Normas.

Art. 3.3.17. Zonas libres de uso y dominio privados.

- Bajo rasante se permiten aparcamientos, instalaciones técnicas de los edificios e instalaciones deportivas. En este último caso, la superficie ocupada no será superior al 20% de la parte de la parcela calificada como zona libre privada.

- Sobre rasante solo se permiten los usos de aparcamientos al descubierto (tolerándose parasoles desmontables e independientes de la edificación), instalaciones deportivas abiertas (excepto frontones) jardinería y arbolado.

- Se tolera la construcción de edificaciones auxiliares para vestuarios, guarda de herramientas, garaje etc... con una altura máxima de 3 m., y una superficie inferior al 5% de la zona calificada como libre privada de cada parcela. Se prohíben en estas edificaciones tratamientos que no sean los propios de fachada.

- Si coincide con aparcamiento bajo rasante, se tolera que el vaso de la piscina y una zona perimetral no superior al 50% de su superficie sobresalgan de la rasante una altura inferior a 1,50 m.

- En agrupaciones de viviendas en colonias, hileras, etc... se fijará una zona para la construcción de estas edificaciones auxiliares mediante Estudio de Detalle.

Art. 3.3.21. Plano de ordenanzas y gestión.

Las determinaciones acerca de las ordenanzas a aplicar, así como las necesarias para la gestión del planeamiento se establecen en un juego de planos a escalas 1:1.000 y 1:2.000.

El límite del suelo considerado como urbano, coincidente con el señalado en el plano de clasificación del suelo, se señala mediante el grafismo (1). Para los recintos afectados por ordenanzas especiales se bordea su contorno de la forma (2), quedando afectados por dichas ordenanzas los espacios incluidos en dicho recinto, o se señalan en el interior del ámbito con un grafismo similar.

Los edificios de interés, estén o no en el Centro Histórico, se ven afectados por las ordenanzas específicas que se regulan en los artículos 3.5.1 y siguientes de estas Normas. Se señalan con números romanos en la documentación gráfica. Las construcciones del Centro Histórico o entornos de valor ambiental que se consideran como impactos negativos, se señalan con asterisco, siéndoles de aplicación el artículo 3.5.8. de estas Normas.

Las zonas de actividades intensivas dentro del Centro Histórico, con incidencia principalmente en el artículo 3.5.9 de las Normas, se señalan de la forma (3).

Los límites de los Planes Especiales de Reforma Interior se señalan con el grafismo (4).

Las Unidades de ejecución delimitadas por este Plan General se indican definiendo sus límites con el grafismo (5).

Las dotaciones públicas que no tienen el carácter de Sistemas Generales se señalan con la trama (6).

Art. 3.3.22. Infraestructuras: Alcantarillado.

Las determinaciones sobre alcantarillado recogen la red existente y los criterios respecto a su mejora y ampliación propuestos por el Servicio de Aguas y Medio Ambiente.

Su concepto general se basa en el documento «Plan Director de Saneamiento Integral de la Ciudad de Logroño», elaborado por Aquaplan el año 1988. Su esquema básico se recoge en el plano nº 7, a escala 1:10.000.

Debe interpretarse como un esquema adimensional y susceptible de las variaciones y mejoras que se planteen por los Servicios Técnicos Municipales correspondientes y los proyectos de Urbanización que se redacten.

Art. 3.3.23. Infraestructuras: Abastecimiento de aguas.

El esquema básico del sistema de abastecimiento de aguas se representa en el plano nº 8, a escala 1:10.000, en el que se recogen exclusivamente las arterias principales, tanto de la red existente como su mejora y ampliación propuesta por el Servicio de Aguas y Medio Ambiente.

Debe interpretarse como un esquema adimensional y susceptible de las variaciones y mejoras que se planteen por los Servicios Técnicos Municipales correspondientes y los proyectos de urbanización que se redacten.

Art. 3.3.24. Infraestructuras: Energía eléctrica.

Están representadas en el juego plano nº 9, a escala 1:10000.y 1:5000. En él se han señalado las principales líneas de distribución de energía eléctrica en alta y media tensión que afectan al término municipal, así como las variaciones propuestas tanto en líneas de distribución como en estaciones transformadoras.

La urbanización de las áreas propuestas como suelo urbanizable supondrá en la mayoría de los casos cambios en el esquema actual. En las líneas que no admitan traslado y afecten a zonas residenciales, se establecerán tramos en subterráneo, o bien se tolerarán durante un plazo máximo de veinte años si se ubican en pasillos libres de edificación y no coincidentes con parcelas dotacionales o zonas verdes.

Art. 3.3.25. Otras instalaciones.

En las parcelas de uso dotacional y zonas libres, se admiten instalaciones tales como Centros de Transformación, Subcentrales Telefónicas, Estaciones de Repetición, Estaciones de Regulación y Medida de Gas, Repetidores de Telefonía Móvil, y, en general, instalaciones de Transformacióno Repetición de redes de servicios.

El Ayuntamiento podrá autorizarlas de forma discrecional, siempre que estén justificadas en función de las necesidades zonales de la red de servicios, su diseño sea adecuado e integrado en el entorno, y se cumplan las condiciones siguientes:

a. En las zonas libres de uso y dominio privados, zonas libres de uso y dominio públicos, plazas y viario, todas las instalaciones deberán situarse bajo rasante, teniendo las características adecuadas para soportar eventuales sobrecargas de 1.000 Kg./m2, o estar valladas.

b. En las parcelas de uso dotacional público.

- La superficie máxima de la zona reservada a los usos citados no superará el 5% de la total de la dotación; la superficie de techo edificable máxima no será tampoco superior al 5% de la total adjudicada a la parcela.

- En cualquier caso deberá garantizarse que el resto de la dotación cumple con los estándares mínimos del Anexo del Reglamento de Planeamiento, cuando se trate de Sector en Suelo Urbanizable.

- No podrán superarse las alturas máximas establecidas por la dotación a excepción de los mástiles cuya altura no tiene limitaciones siempre que sean elementos de gran esbeltez. Se entiende que cumple esta condición cuando la relación entre la superficie de la envolvente de su fuste (comprendiendo el propio elemento resistente como cualquier otro añadido en forma de escales, vientos, cableado, etc...) expresado en m2, y la altura del fuste es de 1 a 20 o inferior. La envolvente deberá medirse en el lugar donde resulte más grande, exceptuando los primeros 6 m. contados desde la rasante y los soportes de antenas.

- Se mantendrá el carácter y titularidad pública de la parcela, sin perjuicio de su concesión demanial. No regirán al respecto las dimensiones mínimas de parcela establecidas en el artículo 3.2.1.

a. En las parcelas de uso dotacional privado regirán las mismas disposiciones que en el apartado anterior sin las limitaciones relativas a la titularidad.

Art. 3.4.9. Ordenanza Especial Zona Universitaria.

La parte de zona universitaria clasificada como suelo urbano, al igual que el resto del campus, se regula con las Ordenanzas del Plan Especial «Universidad», que figuran en el documento específico correspondiente.

Art. 3.4.12. Ordenanza Especial Mercado de los Pimientos.

- Afecta a la nueva ordenación del solar nº 57 de la calle Jorge Vigón.

- Los bloques de viviendas previstos se organizan en tres grupos, señalados como A, B y C en el plano nº 7 «Gestión». Cada uno de estos ámbitos tendrán un criterio unitario en cuanto a diseño, composición, materiales, etc., para lo cual será necesaria la redacción de proyecto unitario. En caso de que se fraccione en parcelas o fases deberá establecerse previamente una normativa que garantice la consecución de este fin mediante la tramitación de instrumento de planeamiento adecuado.

- La disposición de los bloques en las parcelas B y C es indicativa, pudiendo variarse siempre que se cumplan las siguientes condiciones:

a. Las alineaciones de fachada del bloque no superarán la señalada en el plano, coincidente con la de Casa Baratas.

b. Las interiores no superarán la línea a trazos señalada en el plano «alineaciones y volúmenes del suelo urbano».

c. No habrá una ocupación de suelo por la edificación superior a la prevista en la documentación gráfica.

- El acceso rodado a garajes se realizará por las partes de parcelas colindantes con viario rodado, no pudiendo atravesar zonas de recreo y expansión pública u otros espacios estanciales públicos.

Art. 3.4.14. Ordenanza Especial Poeta Prudencio.

Afecta a las posibles modificaciones puntuales que se produzcan en el ámbito del P.E.R.I. nº 17 (manzana Poeta Prudencio - Gustavo Adolfo Bécquer - Avda. Lope de Vega - Hermanos Hircio).

- Las fachadas serán de piedra natural de las mismas características, en la totalidad de la fachada o, como mínimo, en plantas baja y primera. Para el resto de la fachada se utilizaría ladrillo rojizo mate.

- Las plantas bajas se tratarán conjuntamente en su composición con la fachada del edificio, como una prolongación del mismo.

- En caso de que se proyecten porches, se revestirán los pilares con el mismo tipo de piedra, así como los portales situados en los mismos.

- El material de cubierta así como su color, será homogéneo para todo el ámbito.

- En caso de promociones que compartan medianeras o formen parte de un conjunto más amplio, se ajustarán a unas condiciones específicas que se determinarán con el primer edificio que se ejecute de dicho conjunto.

Art. 3.4.15. Ordenanza Especial Escultor Daniel.

Afecta a la parcela dotacional industrial (Estación de Servicio).

Las construcciones deberán retranquearse respecto a linderos de otras propiedades a una distancia igual o superior a la mitad de su altura. No se consideran a estos efectos como construcciones las instalaciones abiertas (máquinas, lavaderos móviles, etc...).

Para pabellones y cubiertas de una sola planta se establece la altura máxima de 6 m. hasta el arranque de cerchas. Sólo podrán plantearse alturas superiores en los casos de actividades concretas que lo exijan, a juicio del Ayuntamiento.

Art. 3.4.16. Ordenanzas Especiales en otras zonas.

- Existen Normas Complementarias que regulan zonas consideradas como conjuntos homogéneos. Son los siguientes:

- Barrio de El Cortijo.

- Barrio de Varea.

- Casas Baratas.

- Barrio de Yagüe (Núcleo inicial).

- Grupo Las Gaunas.

- Grupo Virgen de la Esperanza.

La extensión de las mismas hace que no se incluyan en este documento.

- Los Planes Parciales pueden contener sus propias Ordenanzas, que resultan operativas incluso tras su incorporación al suelo urbano. Asimismo el planeamiento especial de cualquier tipo, puede contener en su documentación normativa específica que no se recoge en estas Normas.

- En las zonas que se perciban como conjuntos homogéneos (Barrio Martín Ballesteros, plaza de la Inmaculada, etc.) aun no estando afectadas por las Normas Complementarias, se podrá exigir en el acto de concesión de licencia condiciones tendentes a garantizar la integración de la actuación propuesta en el conjunto correspondiente.

NOTA: Están en vigor Normas Complementarias que afectan a las siguientes zonas: El Cortijo, Varea, Casas Baratas, Yagüe, Grupo de la Esperanza y Grupo Las Gaunas.

Art. 3.7.1. Objeto y alcance.

En el presente capítulo se desarrollan las determinaciones del Plan General respecto de aquellas áreas en las que se aprecian circunstancias que hacen necesaria la aplicación de alguno de los sistemas de actuación establecidos por la Ley. Ninguna de ellas reúne las características del punto 3 del artículo 2 de la Ley 7/97, por lo que les son de aplicación lo dispuesto en el punto 2 de dicho artículo.

Como posterioridad a la aprobación de este Plan, si se detectan zonas en las mismas circunstancias, podrán delimitarse nuevas unidades de ejecución por el procedimiento previsto en la legislación urbanística, sin que se consideren modificaciones de las determinaciones de estePlan.

Las parcelas en las que se han producido transferencias de aprovechamiento en aplicación de la Ley 8/1990 y la Ley del Suelo de 1992, llegando al ajuste entre su aprovechamiento real y el susceptible de apropiación, se consideran excluidas de ser objeto de delimitación de unidades de ejecución por razones de equidistribución.

Art. 3.7.2. Regulación detallada de las unidades de ejecución.

Se señalan a continuación las pendientes de ejecución y las nuevas definidas. En todas ellas se concreta el sistema de actuación propuesto y el plazo de ejecución, entendiendo como origen temporal el de la aprobación definitiva de la Revisión del Programa de 1998.

El ámbito físico de la unidad se determina en el juego de planos «Ordenanzas y gestión del suelo urbano». Esta delimitación no tiene el carácter de inicio del expediente de reparcelación o de expropiación.

G.3.1. Monte de las Bodegas (El Cortijo).

Deberá procederse al levantamiento topográfico preciso de la zona, con las propiedades, calados de bodegas, etc.

Se redactará y aprobará un Estudio de Detalle previamente a la concesión de licencia en el que se señalen las alineaciones, rasantes y volúmenes, teniendo las siguientes limitaciones:

1. Del eje de la carretera ha de señalarse una distancia mínima de 8 m., salvo edificaciones existentes en que podrá ser de hasta 5 m.

2. Se podrá plantear una tolerancia de volumen y usos para las construcciones existentes.

3. No deberá quedar ninguna parcela sin acceso desde una vía pública de, al menos, 5 m. de anchura.

4. Podrán tolerarse los calados bajo vías públicas haciendo expresa mención de su preexistencia.

Respecto de plazos, y dada la singularidad de la actuación, se califica como Fuera de Programa.

G.3.2. Camino de las Bodegas (El Cortijo).

Se determina para la Unidad el Sistema de Cooperación, fijándose un plazo de seis años para su ejecución.

En todo caso, la ejecución de la urbanización estará condicionada a la resolución de las carencias que, en lo tocante a Infraestructura básica, tiene el barrio de El Cortijo.

G.3.4. «El Ejido».

Se determina el Sistema de Cooperación, con un plazo de tres años para su ejecución.

G.3.5. Tras la Iglesia (El Cortijo).

Se determina el Sistema de Cooperación, con un plazo de cinco años para su ejecución.

G.3.6. Camino de Fuenmayor (El Cortijo).

Se determina el Sistema de Cooperación, con un plazo de tres años para su ejecución.

G.3.7. Bodegas Treviño. (El Cortijo)).

Se determina el Sistema de Compensación, en su modalidad de propietario único, con un plazo de tres años para su ejecución.

G.3.8. Calle La Vega (El Cortijo).

Se determina el Sistema de Compensación, con un plazo de tres años para su ejecución.

G.3.9. Calle Barbazán I (El Cortijo).

Se determina el Sistema de Compensación, con un plazo de tres años para su ejecución.

G.3.10. Calle Barbazán II (El Cortijo).

Se determina el Sistema de Compensación, con un plazo de tres años para su ejecución.

K.10.2. Carretera de Laguardia.

Se determina el Sistema de Cooperación. Su ejecución debe ser simultánea con la del sector «El Campillo», debiendo coordinarse para el mantenimiento del servicio de la carretera de Laguardia.

K.11.1. Cabo Noval.

Se determina el Sistema de Cooperación, con un plazo de tres años para su ejecución.

J.14.1. Las Cañas.

Se determina el Sistema de Cooperación, debiéndose ejecutar de forma inmediata.

L.10.1. Marqués de San Nicolás 51 - 59.

Se establece el Sistema de Expropiación, con un plazo de ejecución de seis años.

L.11.4. Plaza de Toros.

Se determina el Sistema de Expropiación debiendo ejecutarse en un plazo de tres años.

L. 11.6. Travesía de San Bartolomé.

Se determina el Sistema de Cooperación, con un plazo de dos años para su ejecución.

L.7.11. Marqués de San Nicolás 16 - 20.

Se establece el Sistema de Expropiación, con un plazo de ejecución de seis años.

L.11.8. Calle Juan Lobo.

Se establece el Sistema de Expropiación, con un plazo de ejecución de seis años.

L.12.1. Salvatorianos.

Se determina el Sistema de Expropiación, ejecutándose de forma coordinada con el Sector Santa Juliana y con un plazo máximo de cuatro años.

L.14.1. Unipapel.

Se determina el Sistema de Compensación de propietario único, con un plazo de ejecución de tres años.

M.7.1. Calle Manresa.

Se determina el Sistema de Cooperación, debiéndose ejecutar de forma inmediata.

M.13.1. Calle Valdelanas.

Se determina el Sistema de Compensación, y se fija un plazo de un año para su ejecución.

M.13.2. Calle Piscinas.

Se determina el Sistema de Expropiación, con el plazo de dos años para su ejecución.

M.14.1. Calle Cadena I.

Se determina el Sistema de Cooperación, con un plazo de cinco años para su ejecución.

M.14.2. Calle Torrecillas.

Se determina el Sistema de Expropiación, con un plazo de cinco años para su ejecución.

M.14.3. Calle Cadena II.

Se determina el Sistema de Cooperación, con un plazo de cinco años para su ejecución.

P.10.2. Las Gaunas.

Se determina el Sistema de Compensación, en su modalidad de propietario único, fijándose un plazo de dos años para su ejecución. Dicho plazo afecta también al traslado del Campo de Fútbol. Deberá redactarse Estudio de Detalle u Ordenanza Especial para garantizar el mismo tratamiento de fachadas y volúmenes en las edificaciones que rodean al parque.

P.11.2. Marqués de Larios.

Se determina el Sistema de Compensación,. fijándose un plazo de tres años para su ejecución.

P.11.6. Marqués de Larios III.

Se determina el Sistema de Compensación, fijándose un plazo de un año para su ejecución.

P.12.3. Calleja Vieja.

Se determina el Sistema de Cooperación, con un plazo de cinco años para su ejecución.

Q.10.1. Clavijo.

Se considera en ejecución.

Q.10.2. Sequoia.

Se considera en ejecución.

Q.10.3. Piedralgallo.

Se determina el Sistema de Cooperación, fijándose plazo de tres años para su ejecución.

Q.10.4. Villa Natura.

Se determina el Sistema de Compensación, en su modalidad de propietario único, con un plazode cinco años para su ejecución.

R.10.1 Villa Puerto Rico.

Se determina el Sistema de Compensación, en su modalidad de propietario único, con un plazo de dos años para su ejecución.

R.10.2.A. Los Tilos I.

Se determina el Sistema de Compensación en su modalidad de propietario único, con un plazo de dos años para su ejecución.

R.10.2.B. Los Tilos II.

Se determina el Sistema de Compensación en su modalidad de propietario único, con un plazo de dos años para su ejecución.

R.10.3. Nocedillo.

Se determina el Sistema de Cooperación, con un plazo de dos años para su ejecución.

R.10.5. Pasos peatonales Montesoria.

Se determina el Sistema de Expropiación, con un plazo de tres años para su ejecución.

S.10.1. Villa Carmela.

Se determina el Sistema de Compensación, con un plazo de cinco años para su ejecución.

Art. 3.7.3. Zonas ejecutadas por actuación sistemática.

Se incluyen aquí aquellas zonas del suelo urbano en las que se han producido actuaciones globales por alguno de los sistemas de gestión establecidos por la legislación urbanística y cuyo planeamiento no se ha modificado básicamente en el Plan vigente.

Al margen de las que se incorporan por ejecución de instrumentos de gestión urbanística, se consideran en principio las siguientes:

1. Anteriores al Plan Comarcal del 1974:

- Polígono de Lobete.

- Polígono de Cantabria.

- Polígono de La Portalada.

1. En desarrollo del Plan Comarcal y planeamiento posterior:

- Sector R.B.1.3. (Beneficencia).

- Sector R.B.1.5. (Plan Parcial Chile).

- Sector R.B.5.2. (Plan Parcial San Adrián).

- Sector R.B.5.3. (Plan Parcial Las Gaunas).

- Sector R.B.10.8. Polígono nº 1 del Plan Parcial Montesoria.

- Zona del parque del Carmen (Antigua finca Fernández Hnos.).

- Zona de los grupos Carrero Blanco y Las Gaunas.

- Reparcelación voluntaria Calle Vitoria.

- Zona Avenida de la Constitución (Colegio Compañía de María).

- Manzana Lardero - Duques de Nájera - Chile - Ferrocarril.

- Unidad de Actuación Calle Cigüeña.

- Reparcelación calles Caridad y Viveros.

- Zonas Duques de Nájera - General Vara de Rey (antigua finca Hermanitas de los Pobres).

- Zona Plaza de México.

1. Delimitadas en el Plan General de 1985 o con posterioridad.

- U.9. Calle Somosierra.

- U.10 Calle Senado.

- U.11 Pino y Amorena - Duques de Nájera (parcial).

- U.14 La Estrella.

- U.17 El Cubo (parcial).

- U.18 Rey Pastor - Pérez Galdós (parcial).

- U.20 Río Cava.

- U.21 Somieres Acedo.

- U.22 Tacón de Madre de Dios.

- U.26 El Carretil.

- U.27 Yagüe.

- U.28 Cantabria II.

- U.29 Caballero de la Rosa.

- U.A. Los Mártires (Varea).

- U.A. Calle Prado Viejo.

- Polígono de Actuación Río Cava I.

1. Delimitadas en la modificación del Plan General de 1992 o con posterioridad.

- G.3.3 El Egido I.

- K.10.1 Fundiciones Elías.

- L.9.1 Carretera de El Cristo.

- L.11.1 La Florida.

- L.11.2 Patios Avenida de la Constitución.

- L.11.3 Avenida Doce Ligero de Artillería.

- M.7.2 Parroquia del Salvador, de Yagüe.

- M.8.1 Avenida de Burgos.

- M.8.5 Paula Montalt.

- M.9.1 Rey Pastor.

- M.9.2 Siete Infantes de Lara.

- M.12.1 Avenida de la Paz - Obispo Fidel García.

- N.7.1 Senda de la Herradura I.

- N.7.2 Senda de la Herradura II.

- N.7.3 Carretera de Burgos.

- N.8.1 Calle Rodejón.

- N.8.2 Marrodán y Rezola.

- N.9.1 Calle Labradores - Somosierra.

- N.10.1 Grupo Virgen de la Esperanza.

- P.10.1 Jiménez Miguel S.A.

- P.11.1 Cascajos Este I.

- P.11.2 Marqués de Larios.

- P.11.3 Conservas Ulecia.

- P.12.1 Cascajos Este II.

- P.12.2 Pedregales.

- P.12.4 Valderuga.

- P.12.5 Piqueras.

- P.13.1 Talleres Esna.

- P.13.2 Ampliación del grupo San Pío X.

- Q.13.1 Parque Sur.

- Q.13.2 La Estrella Este.

- R.10.3 Nocedillo.

- R.10.4 Ramblasque I.

- S.10.2 Padres Blancos.

- S.10.3 Mojón I.

- S.10.4 Mojón II.

- S.10.5 Ramblasque II.

- U.E Calle Senado Norte.

- U.E Avenida de la Paz - Obispo Fidel García.

- U.E Calle Sur.

- U.E El Portillejo.

- U.E Residencial Victoria 2 (Segregación del P.E.R.I. 17).

- U.E Segregación del P.E.R.I. 17 (Sin denominación).

- U.E P.11.4 Gustavo Adolfo Bécquer (Segregación del P.E.R.I. 18).

- U.E Lobete M.R. (Segregación del P.E.R.I. 14).

- U.E. P.12.3 Los Cedros (Segregación del P.E.R.I. 23).

- U.E Segregación del P.E.R.I. 16 (Sin denominación).

- U.E P.11.5 Marqués de Larios II (Segregación del P.E.R.I. 16).

- U.E Segregación del P.E.R.I. 21 (Sin denominación).

- U.E.1 del P.E.R.I. Excuevas - Cuarteles (Once de junio).

- P.E.R.I. nº 21 Estambrera II.

- P.E.R.I. nº 5 Central Lechera.

- Sector Madre de Dios.

- Sector Siete Infantes de Lara.

- Sector Universidad.

- Sector Río Mayor.

- Sector La Estrella Sur.

- Sector Río Bajero.

- Sector El Cubo.

Art. 3.8.2. Plan Especial de Reforma Interior nº 1 «Excuevas-Cuarteles».

Las condiciones urbanísticas de los terrenos incluidos en este P.E.R.I. son las recogidas en el Plan Especial ya redactado.

El aprovechamiento global del P.E.R.I. se establece en 44.200 m2 t. de uso residencial.

Art. 3.8.5. Plan Especial de Reforma Interior nº 4 «Hospital».

A. En el supuesto de que los responsables sanitarios opten por un modelo de crecimiento con base en la situación actual, se redactará un P.E.R.I. con las finalidades expresadas en la Memoria.

B. El P.E.R.I. tendrá las condiciones siguientes:

- Ocupación máxima: La determinada por las alineaciones Norte de Avda. de Viana, Sur de la C/ San Francisco y Oeste de la C/ Capitán Gaona.

- Edificabilidad máxima: 25.000 m2t.

- Altura máxima: 16 m. de altura de cornisa, tolerándose la altura establecida en el Plan para el edificio del actual Hospital, si se mantiene éste.

Art. 3.8.6. Planes Especiales de Reforma Interior en zonas de reconversión industrial.

Este artículo es de aplicación para los P.E.R.I.s. delimitados en zonas calificadas anteriormente con los usos «industrial» o «almacén-exposición» como predominantes.

1. OBJETIVOS.

a) Se propone la redacción de P.E.R.I. en los ámbitos señalados gráficamente con los objetivos siguientes:

- Conversión del uso industrial existente al uso residencial genérico, a fin de integrarlos adecuadamente en el tejido urbano residencial próximo.

- Establecimiento de un proceso gradual y acompasado al ritmo temporal lento que requiere la amortización de las instalaciones existentes.

- Estudio de la ordenación adecuada, y señalamiento, en su caso, de las unidades de ejecución precisas.

1. CONDICIONES:

- La altura máxima (H), y aprovechamiento global (A) de cada P.E.R.I. (en los términos expresados para los P.E.R.I. anteriores), serán los especificados para cada caso en la documentación gráfica. El aprovechamiento se expresa en m2t. de uso residencial, computándosela edificabilidad consumida por otros usos o tipologías de acuerdo con lo dispuesto en el capítulo IX.

- Se deberán prever, además de los señalados en el Plan, espacios libres de uso y dominio públicos y dotaciones públicas necesarios, no siendo su superficie inferior a 20 m². de suelo por cada 100 m²t. de edificación privada.

- Se deberá respetar el viario principal señalado en el Plan, sin perjuicio de completarlo con el secundario preciso.

- El plazo de ejecución de los P.E.R.I. será de 24 años, contados a partir de la fecha de su delimitación.

- En los P.E.R.I. lindantes con la Ctra. de Circunvalación se deberán prever las reservas de espacio suficientes para resolver las intersecciones y, en su caso, enlaces, entre las calles transversales en dirección Norte-Sur y la propia Ctra. de Circunvalación.

- En el P.E.R.I. nº 26 «Carretera de Laguardia» se establecerá una unidad de ejecución independiente para la zona interior (patios de tonelería Murúa).

- En la propuesta de gestión del P.E.R.I. nº 17 «Calle Fábricas» se tendrá en cuenta la incidencia en ámbitos exteriores como consecuencia de la previa reparcelación de la U.E. N.7.2. «Senda de la Herradura II».

1. RÉGIMEN PROVISIONAL.

En tanto no se apruebe definitivamente el P.E.R.I. correspondiente se establecen las siguientes medidas de tolerancia:

a. Las actividades industriales existentes no se considerarán fuera de ordenación, pudiendo realizar las ampliaciones precisas teniendo como límite las determinaciones que en cuanto a uso, edificabilidad, retranqueos, etc. establecía el Plan de 1985.

a) Dichas ampliaciones y las reformas que se hagan de los edificios tendrán el carácter de usos y obras provisionales, estando sometidas al régimen del artículo 58.2 de la Ley del Suelo.

b. Se permite la sustitución de actividades, salvo las que impliquen nueva construcción. No podrán por tanto edificarse parcelas libres, o aplicar la posibilidad de ampliación a nuevas actividades. En cuanto a usos, las nuevas implantaciones estarán a lo que determina este Plan para el uso «Almacenes-Exposición», salvo las estaciones de servicio y los talleres de chapa o pintura, que quedan expresamente prohibidas.

c. En todo caso, se respetarán los viales principales señalados en este Plan General.

Art. 3.8.8. Plan Especial de Reforma Interior nº 28 «San Antonio».

Se propone la redacción del Plan con la finalidad de reordenar la zona en función de su incidencia sobre el espacio del Ebro y su coherencia con los planeamientos colindantes. Se establece un proceso de ritmo temporal lento, requerido por la amortización de las instalaciones existentes. Las condiciones a cumplir son las siguientes:

- El aprovechamiento y altura máxima serán las que figuran en la documentación gráfica.

- Los usos dominantes serán el residencial o el dotacional, admitiéndose también la ampliación de la bodega existente.

- Se deberán prever los espacios libres públicos (zonas de recreo y expansión) y dotaciones públicas necesarias, no siendo su superficie inferior a 20 m2 de suelo por cada m2 t de edificación privada.

- Se prestará especial atención a las visuales desde y sobre los espacios del río y a su condición de entrada a la ciudad.

- Se redactará el P.E.R.I. antes del año 2018, sin prejuicio de autorizaciones parciales de ampliación de la bodega existente una vez establecidos los criterios generales de ordenación de la zona.

Art. 3.8.9. Plan Especial de Reforma Interior nº 34 «Tejeras».

1. Se propone la redacción del Plan con la finalidad de convertir la industria en una zona de usocomercial genérico, integrada en el tejido próximo. De forma similar a los P.E.R.I.s. en zonas de reconversión industrial a residencial, se establece un proceso acorde con el largo plazo que requiere la amortización de las instalaciones existentes.

2. El ámbito se considera indivisible. En cuanto a condiciones y régimen provisional coincidirán con lo indicado en el artículo 3.8.6. salvo en los usos de referencia a establecer en la parcela o parcelas resultantes, que será el comercial (excepto grandes superficies).

Art. 3.9.1. Concepto de aprovechamiento urbanístico.

En el contexto de este Plan, se entiende por aprovechamiento urbanístico el resultado de cuantificar las distintas edificabilidades y usos de carácter lucrativo establecidas por el planeamiento en un ámbito determinado. Se expresa en m2 t de uso residencial, que es el dominante en el conjunto del suelo urbano.

Art. 3.9.2. Coeficientes de ponderación relativa.

Para poder calcular el aprovechamiento urbanístico de un ámbito del suelo urbano se establecen los siguientes coeficientes en función del uso y tipología de referencia.

Residencial 1

Residencial abierta 1,15

Residencial aislada 1,35

Usos complementarios de la vivienda 1

Comercial 1

Comercial (grandes superficies) 1,5

Industrial 0,8

Almacén-Exposición 0,85

Bodegas 0,8

Dotacional privado 0,8

Dotacional residencial 1,15

Zona libre de uso y dominio privado 0,25

- Todos ellos afectan a la edificabilidad del uso de referencia, excepto para las zonas libres de uso y dominio privado, en las que quedará afectada la superficie.

- Las parcelas dotacionales públicas y espacios libres de este carácter se consideran de aprovechamiento cero.

Art. 3.9.3. Cálculo del aprovechamiento urbanístico.

- En determinados casos (P.E.R.I.) el aprovechamiento viene determinado directamente en el Plan, y se expresa en m2 t. de uso característico residencial

- En el resto de supuestos, para el cálculo del aprovechamiento de un terreno, se tomarán los distintos usos lucrativos que el Plan determina, se calcularán sus edificabilidades máximas y se sumarán éstas afectadas por el coeficiente de ponderación relativa que les corresponda. En caso de que existan zonas libres de uso y dominio privado, se incluirán en la suma con su superficie afectada por el coeficiente correspondiente (0,25). El resultado total se expresa en m2 t. de uso residencial.

- Este criterio se aplicará al ámbito de estudio, sea la parcela, la unidad de ejecución o cualquier otro.

- En caso de que se elaboren P.E.R.I., Estudios de Detalle u otros documentos que modifiquen o concreten los usos establecidos en el Plan, se deberá mantener el aprovechamiento global del ámbito aplicando el criterio de cálculo a los nuevos usos.

Art. 3.9.4. Cálculo del aprovechamiento medio de una unidad de ejecución.

Se obtiene dividiendo el aprovechamiento urbanístico total previsto por el Plan en su ámbito por su superficie total, una vez excluida de ésta la ocupada por dotaciones públicas existentes que el Plan mantenga o sustituya por otras también públicas.

Art. 3.9.5. Aprovechamiento urbanístico del titular de un terreno.

- En terrenos no incluidos en unidades de ejecución por haberse producido ya o no ser necesaria la actuación sistemática correspondiente, el aprovechamiento del titular coincide con el que establece el Plan para el terreno.

- En terrenos incluidos en unidades de ejecución es el que resulte de aplicar a su terreno el 90 por 100 del aprovechamiento medio de la unidad.

A = 0,9 x S x Am.

- En terrenos, como los sujetos a P.E.R.I., susceptibles de dividirse en varias unidades de ejecución éstos coincidirán en sus aprovechamientos medios o se establecerá en el P.E.R.I. los mecanismos compensatorios para equilibrarlos.

El título IV cambia su denominación actual por la de «Normas Urbanísticas del suelo urbanizable». Sus dos primeros capítulos también lo hacen, pasando a ser «Determinaciones en el suelo urbanizable» (Capítulo I) y «Aprovechamiento urbanístico del suelo urbanizable» (Capítulo II)

Art. 4.1.1. Elementos del suelo urbanizable.

Son elementos constituyentes del suelo urbanizable, aquellos terrenos que se consideran adecuados, en principio, para ser urbanizados. Incluyen los sistemas generales o infraestructuras básicas al servicio de toda la población necesarios por el desarrollo urbanístico o por la mejora de los estándares actuales. Se señalan gráficamente los terrenos clasificados en el juego de planos nº 1 «Clasificación del suelo».

Art. 4.1.2. Sectores.

- El sector constituye la unidad de planeamiento. Es un ámbito territorial coherente que recibe una ordenación urbanística conjunta (Plan Parcial), y que se programa en el mismo cuatrienio.

- Un sector puede estar dividido en zonas, que son áreas de uso dominante y nivel de intensidad homogéneos.

- Los sistemas generales pueden constituir sectores independientes, o ser zonas incluidas en un sector a efectos de planeamiento, recibiendo en ese caso la consideración de sistemas generales adscritos al sector.

- El conjunto de sectores con plazos temporales de ejecución previsiblemente similares constituyen un área de reparto. La totalidad del sector (a excepción de los sistemas generales adscritos) se dividirá en unidades de ejecución, ámbitos territoriales a delimitar con el fin de permitir el cumplimiento conjunto de los deberes de cesión, equidistribución y urbanización.

- Los usos dominantes de las zonas y los sistemas generales se recogen en el plano «Usos globales y estructura orgánica del territorio».

- Los sectores, zonas y sistemas generales se precisan en el juego de planos «sectores de planeamiento».

Art. 4.1.3. Características de los sectores y zonas.

Para cada sector se define:

1. Denominación en función de la toponimia de los términos, elementos característicos de los mismos (ríos, caminos, etc.) o nomenclatura ya empleada en el planeamiento anterior.

2. División en zonas. Si no se incluye, se considera a todos los efectos el sector como de zona única.

3. Superficie, expresada en metros cuadrados. Cuenta con precisión suficiente, al estar medidos los sectores sobre la cartografía más fiable disponible (escala 1:500)

El sector Valdegastea supone una excepción, al estar delimitado y medido sobre cartografía a escala 1:5.000. Aunque posibles mediciones posteriores precisen con mayor exactitud las dimensiones del sector, éstas no supondrán variaciones de las características definidas.

4. Uso dominante de la zona, que define el carácter de ésta y se regula en el artículo 4.1.5.

5. Edificabilidad de cada zona y aprovechamiento de la misma, que representan el conjunto de usos pormenorizados a establecer. Se expresan en m2 t. del uso dominante y en m2 t. de usoresidencial, respectivamente. También pueden indicarse mediante un índice. En el caso de sistemas generales o dotaciones públicas, se fija la edificabilidad, pero no supone aprovechamiento.

6. En el caso del sector Ramblasque, número de viviendas máximo.

7. Área de reparto en la que se incluye el sector.

Art. 4.1.4. Símbolos y notaciones.

El juego de planos nº 6, «Sectores de Planeamiento», constituye la base para la redacción del planeamiento parcial, con determinaciones que deben ser desarrolladas y perfeccionadas en dicho planeamiento. Debe entenderse como complementario de las indicaciones que para cada sector se hacen en el artículo 4.1.13.

Para cada sector se señalan los límites precisos del mismo, así como de cada una de sus zonas. Coinciden en la mayor parte de los casos con elementos reconocibles del terreno, límites de propiedad o administrativos y situaciones de planeamiento existentes con anterioridad. El límite de sector tiene carácter estrictamente vinculante. Pueden producirse ligeros reajustes en los límites entre zonas, justificados en el proceso de redacción del Plan Parcial o Especial. Se mantendrán no obstante las superficies asignadas.

Se señalan con carácter también vinculante los sistemas generales bien sean zonas completas o elementos aislados.

El plano se acompaña de los grafismos necesarios para explicar las determinaciones de ordenación, en principio vinculantes (salvo indicación en contrario en el propio plano de ser meras recomendaciones, soluciones provisionales, reservas a futuro, etc.). En la redacción del Plan Parcial el Ayuntamiento podrá admitir soluciones alternativas si considera que mejora las propuestas aquí planteadas.

En el plano de sector se incluye un cuadro de características de los sectores, resumen de lo expuesto en el artículo 4.1.13.

Art. 4.1.5. Uso dominante.

Para cada sector se establece un uso dominante, o se distinguen diversas zonas en función del uso dominante para cada una de ellas.

Además del uso dominante, se distinguirán: las posibles variantes del mismo, los compatibles, los complementarios y las reservas obligatorias.

1. Se entiende como uso dominante:

- Para sectores o zonas con la calificación «residencial».

La vivienda en cualquier modalidad.

- Para sectores o zonas con la calificación «residencial unifamiliar».

La vivienda unifamiliar.

- Para sectores o zonas con la calificación «comercial».

El comercio en las siguientes modalidades: autoservicio (de más de 5.000 m2. de superficie útil) hipermercado, establecimiento por secciones, galería comercial, centro comercial y complejo multiusos.

- Para sectores o zonas con la calificación «dotacional» se indica en cada zona el carácter privado o público, añadiendo el uso concreto en alguna de ellas. En la zona a la que se adscribe el uso universitario el uso dominante es la enseñanza superior de carácter público. Cuando en las zonas de dotación pública no se define el uso concreto, se admiten las residencias colectivas, cocheras-

hangares, mercados de mayoristas, centros de enseñanza, sanitarios, instalaciones y espectáculos deportivos, parques de atracciones, zoológicos, recintos para ferias, exposiciones y congresos e instituciones en general, siempre de carácter público.

1. Se entiende como variantes del uso dominante:

- Para sectores o zonas con la calificación «residencial», las residencias colectivas.

Para sectores o zonas con la calificación «residencial unifamiliar», las residencias colectivas.

- Para sectores o zonas con la calificación «comercial», el resto de modalidades comerciales no consideradas como dominantes.

- Para la zona dotacional - universidad, los laboratorios, edificios administrativos, o cualquier otro uso relacionado directamente con la enseñanza superior. Los centros de enseñanza públicos en general.

Art. 4.1.7. Usos complementarios.

Son aquellos que no siendo los dominantes del sector son convenientes o necesarios para su normal desarrollo.

Se consideran como tales:

- Para sectores o zonas residenciales: Los de comercio directo al público, excepto los superiores a 1.000 m2t., bancos, oficinas comerciales, servicios profesionales y técnicos, los de enseñanza, sanitarios, clubs, salas de baile, cines y teatros, restaurantes y bares, centros culturales, deportivos, centros parroquiales, estaciones de servicio, edificios de aparcamientos públicos. (Salvo en la medida en que deban constituirse como reservas obligatorias).

- Para sectores o zonas «residencial unifamiliar», no se admiten usos complementarios, salvo en la medida en que deban constituirse como reservas obligatorias.

- Para sectores o zonas comerciales: bancos, oficinas comerciales, servicios profesionales y técnicos, clubs, salas de baile, cines y teatros, restaurantes y bares, centros culturales y deportivos.

- Para zona dotacional-universidad: las instalaciones deportivas, las viviendas de guarda, las residencias de estudiantes, los sanitarios, cines y teatros, comedores y bares, centros culturales (salvo en la medida en que deban constituirse como reservas obligatorias).

Art. 4.1.8. Reservas obligatorias.

Son las establecidas por la Ley del Suelo y el Reglamento de Planeamiento como tales, y concretados en el anexo a este último.

En el cálculo de las correspondientes al suelo urbanizable, se considerarán las viviendas efectivamente previstas para el sector por el Plan Parcial.

En los sectores que incluyan sistemas generales estos no computan como reservas, debiéndose completar con las exigibles por el resto de usos del sector. No computará asimismo la superficie ocupada por dichos sistemas generales a efectos del cálculo de las reservas del sector, para lo que se tendrá en cuenta exclusivamente la edificabilidad y superficie de las zonas que no constituyan sistemas generales.

Art. 4.1.9. Aprovechamiento y edificabilidad.

- El conjunto de aprovechamientos lucrativos de todas las zonas de un área de reparto servirán de base para el cálculo del aprovechamiento medio del suelo del cuatrienio. Se entiende como aprovechamiento de zona la edificabilidad de la misma afectada por el coeficiente de homogeneización, que se calcula de acuerdo con los criterios de la Ley del Suelo de 1976.

La edificabilidad de zona se expresa en m2 t. del uso dominante en la misma, mientras que el aprovechamiento de zona lo hace en m2 t. de uso residencial.

- En cada sector, el Plan Parcial que se redacte determinará la ordenación pormenorizada en calificaciones de uso y tipología concretas de entre las que figuran en el siguientes listado:

Residencial 1

Residencial unifamiliar 1,8

Usos complementarios de la vivienda 1

Comercial 1

Comercial (grandes superficies) 1,5

Industrial 0,8

Almacén - Exposición 0,85

Bodegas 0,8

Dotacional privado 0,8

Zona libre privada 0,25

También fijará las edificabilidades correspondientes. Para justificar que la suma total de aprovechamientos pormenorizados coincide con el global adjudicado por el Plan para cada zona, se aplicarán los coeficientes del listado, que afectan a la edificabilidad, excepto el correspondiente a «zona libre privada», que se aplicará a la superficie así calificada.

- En caso de que el Plan Parcial tenga la necesidad de introducir usos o tipologías no contemplados en el listado del mencionado artículo, el valor correspondiente lo establecerá la Administración de forma razonada.

- Se considera dentro de la tipología residencial unifamiliar cualquier forma de vivienda no colectiva: aislada, adosada, pareada, etc. Como aspectos indicadores de la vivienda colectiva se consideran los núcleos de comunicación comunes (portales, escaleras, etc.) o la coincidencia en proyección vertical de varias viviendas.

En esta tipología se incluyen los elementos complementarios del programa: garajes, vestuarios, etc., no debiendo adjudicarles por tanto otra calificación.

La superficie no ocupada por la edificación dentro de las parcelas recibirá la calificación de «espacio libre privado» consumiendo el aprovechamiento correspondiente.

- Si el producto de la edificabilidad planteada en una parcela por el coeficiente que le corresponde resulta inferior al que resulta de considerar la parcela como zona libre de uso y dominio privado, se tomará este último valor como aprovechamiento.

Art. 4.1.10. Altura máxima en sectores o zonas residenciales.

- En sectores o zonas residenciales con densidad superior a 60 viviendas por hectárea, la altura de cornisa máxima será de 22 m.

En los casos en que por conveniencia de la Administración se efectúen extraordinarias cesiones de suelo destinadas a viales, espacios libres y dotaciones complementarias y como consecuencia de ello sea imposible cumplir con la normativa, el Ayuntamiento excepcionalmente podrá permitir la concentración volumétrica parcial en edificios torre de hasta 40 m. de altura de cornisa.

- En sectores o zonas residenciales con densidades iguales o menores a 60 viviendas por hectárea o iguales o superiores a 40 viviendas por hectárea, la altura máxima será de 28 m. en edificios torre y de 19 m. en el resto de los edificios.

- En sectores o zonas residenciales con densidades inferiores a 40 viviendas por hectárea y superiores a 10 viviendas por hectárea, la altura máxima será de 16 m.

- En sectores y zonas residenciales con densidades iguales o inferiores a 10 viviendas por hectárea, la altura máxima será de 13 m.

- Se considera edificio-torre todo aquel que adopte una disposición concentrada (de tal forma que la relación entre su dimensión mayor y la menor no supere la proporción 2:1), se configure como un edificio claramente aislado del resto o, en todo caso, teniendo un reducido contacto en planta con otros edificios, se distinga de éstos por un número de plantas igual o superior a tres.

- Las densidades expresadas son las de cálculo, indicadas en la Memoria General, al margen de las reales que se alcanzan en la redacción del Plan Parcial.

Art. 4.1.12. Altura en sectores y zonas destinadas a otros usos.

Para zonas comerciales: se establece una altura máxima de cornisa de 11 m. Pueden admitirse alturas superiores en parcelas destinadas a fórmulas comerciales que requieren desarrollos en altura, usos compatibles y complementarios. En estos casos la limitación se regirá por lo expuesto en el artículo 4.1.10 para sectores residenciales de 40 - 60 viviendas por Hectárea.

Para sectores dotacionales, se aplicará la misma normativa que la correspondiente a los sectores industriales, aunque podrán admitirse elementos que superen dicha altura reguladora por razones de singularidad de su tipología constructiva: plaza de toros, estadios, etc.

Art. 4.1.13. Determinaciones específicas para los sectores del suelo urbanizable.

Se señalan a continuación las características de los sectores delimitados en suelo urbanizable, excepto los que están en ejecución. Se señalan para ellos las características citadas en el artículo 4.1.3.

Para las zonas con uso dotacional público se indica la edificabilidad, pero no el aprovechamiento, al ser éste por definición nulo.

Las determinaciones que se expresan a continuación deben entenderse como indicaciones a los proyectos concretos de planeamiento parcial y urbanización de los sectores y unidades de ejecución.

SECTOR LA CAVA.

Características:

- Superficie total: 156.226 m2.

- Zonas: 2

- Área de reparto: 3

ZONA 1.

- Superficie: 149.525 m2.

- Uso dominante: residencial.

- Edificabilidad: 137.088 m2 t.

- Aprovechamiento: 137.088 m2 t.

ZONA 2.

- La constituyen las partes del sector incluidos en el sistema general de comunicaciones (viario).

- Superficie: 6.701 m2.

Determinaciones:

1. Se prestará especial atención a su papel de conector entre la ciudad y su expansión al Sur de circunvalación, considerando la continuidad a futuro de la trama urbana de la ciudad.

2. Se tendrá en cuenta en el diseño del Sector el Proyecto de Interceptor de Pluviales.

3. Se ejecutará un paso inferior peatonal en la glorieta existente en el Nordeste del sector.

4. Se ejecutará en el borde Sur la mitad del vial que se comparte con el sector «Fardachón» (prolongación de la calle Tejeras). Aunque no se plantee acceso desde la N-111 a dicho vial, se reservará espacio para una posible conexión futura o paso a distinto nivel.

SECTOR EL ARCO.

Características:

- Superficie total: 268.046 m2.

- Zonas: 2

- Área de reparto: 3

ZONA 1.

- Superficie: 242.937 m2.

- Uso dominante: residencial.

- Edificabilidad: 162.378 m2 t.

- Aprovechamiento: 162.378 m2 t.

ZONA 2.

- La constituye las partes del sector incluidas en el sistema general de comunicaciones (viario)

- Superficie: 25.109 m2.

Determinaciones:

1. Se considerarán el papel del sector como imagen de entrada a la ciudad por el Oeste, su relación con el tejido industrial colindante y el relieve del terreno.

2. Se tendrá en cuenta el mantenimiento del Camino de Santiago a su paso por el sector, y su integración en un sistema de zonas verdes en continuidad con el parque de San Miguel.

SECTOR VALDEGASTEA.

Características:

- Superficie total: 429.375 m2.

- Zonas: única.

- Área de reparto: 3

- Uso dominante: residencial.

- Edificabilidad: 260.845 m2 t.

- Aprovechamiento: 260.845 m2 t.

Determinaciones:

1. Se consolidará la zona deportiva en las proximidades del barrio de Yagüe.

2. Se recomienda la ordenación con apoyo en la trama generada por los ejes de Camino de Fuenmayor y Avenida de Burgos. en la zona intermedia, la ubicación de las zonas verdes para seguir el esquema de penetración en cuña conjuntamente con el Parque de los Enamorados.

3. El Plan Parcial resolverá mediante recursos propios o imponiendo condiciones a los edificios a construir el problema de falta de presión en el suministro de agua potable.

SECTOR GUINDALERA.

Características:

- Superficie total: 197.262 m2.

- Zonas: 2

- Área de reparto: 3

ZONA 1.

- Superficie: 193.272 m2.

- Uso dominante: residencial.

- Edificabilidad: 119.499 m2 t.

- Aprovechamiento: 119.499 m2 t.

ZONA 2.

- La constituyen las partes del sector incluidas en el sistema general de comunicaciones (viario).

- Superficie: 3.990 m2.

Determinaciones:

1. Su ordenación tendrá en cuenta la continuidad con los sectores colindantes y con la zona urbana de Avenida de Madrid.

2. Deberán garantizarse las condiciones de accesibilidad del sector e infraestructuras básicas.

3. Se ejecutará en el borde norte la mitad del vial que comparte con los sectores» Río Mayor» y «Río Lacalzada». Aunque no se plantee acceso desde la N-232 por su extremo oeste, se reservará espacio para una posible conexión futura o paso a distinto nivel.

4. Se tendrá en cuenta el paso de las arterias de abastecimiento de la ciudad.

SECTOR FARDACHÓN.

Características:

- Superficie total: 239.239 m2.

- Zonas: 2

- Área de reparto: 3

ZONA 1.

- Superficie: 235.237 m2.

- Uso dominante: residencial.

- Edificabilidad: 144.931 m2 t.

- Aprovechamiento: 144.931 m2 t.

ZONA 2.

- La constituyen las partes del sector incluidas en el sistema general de comunicaciones (viario).

- Superficie: 4.002 m2.

Determinaciones:

1. Deberán garantizarse las condiciones de accesibilidad del sector e infraestructuras básicas.

2. Se ejecutará en el borde Norte la mitad del vial que se comparte con el sector «La Cava» (prolongación de la calle Tejeras). Aunque no se plantee acceso desde la N-232 por su extremo Este, se reservará espacio para una posible conexión futura o paso a distinto nivel.

SECTOR SANTA JULIANA.

Características:

- Superficie total: 87.576 m2.

- Zonas: 2

- Área de reparto: 3

ZONA 1.

- Superficie: 84.000 m2.

- Uso dominante: residencial.

- Edificabilidad: 76.269 m2 t.

- Aprovechamiento: 76.269 m2 t.

ZONA 2.

- La constituyen las partes del sector incluidas en el sistema general de comunicaciones (viario).

- Superficie: 3.576 m2.

Determinaciones:

1. El diseño atenderá especialmente a sus relaciones con las zonas verdes circundantes y el Plan Parcial «Madre de Dios».

2. Se impondrán en Ordenanzas las condiciones necesarias para resolver los problemas de imagen de los bordes Norte y Oeste, desde su cualidad de fachada de la ciudad.

3. Los espacios situados al Este se destinarán a glorieta y zona verde pública (reserva del sector) según se indica en el plano correspondiente. Su diseño y ejecución debe coordinarse con los sectores colindantes. En tanto no se ejecute la glorieta correspondiente a la calle San Millán podrán utilizarse temporalmente los terrenos afectados como zona verde.

SECTOR RÍO LOMO

Características:

- Superficie total: 143.195 m2 .

- Zonas: 2

- Área de reparto: 3

ZONA 1.

- Superficie: 115.716 m2.

- Uso dominante: comercial.

- Edificabilidad: 41.263 m2 t. uso comercial grandes superficies.

- Aprovechamiento: 61.895 m2 t. uso residencial.

- Tiene el carácter de sistema general comercial.

ZONA 2.

- Superficie: 27.479 m2.

- Uso dominante: estación depuradora y viario.

- Edificabilidad: 5.000 m2 t.

- Aprovechamiento: 0

- Tiene el carácter de sistema general de equipamiento comunitario y de comunicaciones.

Determinaciones:

1. Se atenderá especialmente a la accesibilidad, incidencias sobre el tráfico y previsión de aparcamientos suficientes en la zona comercial.

2. En caso de que no se estableciera comercio en grandes superficies en la zona 1, se ampliaría la gama de usos con el uso dominante «dotacional».

3. Se resolverá la comunicación con la zona universitaria, a través del paso inferior existente, que tendrá un carácter secundario evitando efectos indeseados del tráfico sobre el Campus.

4. Se dejarán previstas reservas de suelo que permitan la prolongación de las calles Madre de Dios y Cigüeña, su fuera necesario en su día.

5. El diseño atenderá a minimizar las posibles molestias entre centro comercial y sector residencial colindante.

6. Incluirá la ejecución de elementos que contribuyan al aislamiento de la depuradora y atenuación de sus efectos.

7. Se determina el sistema de expropiación.

SECTOR LAS TEJERAS.

Características:

- Superficie total: 241.009 m2 .

- Zonas: 2

- Áreas de reparto: 3

ZONA 1.

- Superficie: 122.170 m2.

- Uso dominante: comercial.

- Edificabilidad: 27.000 m2 t. uso comercial grandes superficies.

- Aprovechamiento: 40.500 m2 t. uso residencial.

- Tiene el carácter de sistema general comercial.

ZONA 2.

- Superficie: 118.839 m2.

- Uso dominante: dotacional público.

- Edificabilidad: 47.536 m2 t.

- Aprovechamiento: 0

- Tiene el carácter de sistema general de equipamiento comunitario.

Determinaciones:

1. La ordenación del Plan Parcial tendrá en cuenta posibles crecimientos futuros.

2. Se estudiará la demanda de plazas de aparcamiento generada por los usos concretos que se prevean, debiendo resolverse en el propio sector.

3. En caso de que no se estableciera comercio en grandes superficies en la zona 1, se ampliaría la gama de usos con el uso dominante «dotacional».

4. Se consolidará la zona deportiva existente.

5. El proyecto de urbanización cuidará de mantener las condiciones de accesibilidad de la tejera en tanto no se sustituya.

6. Se determina el sistema de expropiación.

SECTOR LA RIBERA.

Características:

- Superficie total: 179.339 m2 .

- Zonas: 3

- Área de reparto: 3

ZONA 1.

- Superficie: 150.927 m2.

- Uso dominante: parque urbano.

- Edificabilidad: 14.900 m2 t. uso dotacional privado.

- Aprovechamiento: 11.920 m2 t. uso residencial.

- Tiene el carácter de sistema general.

ZONA 2.

- Superficie: 28.412 m2.

- Uso dominante: dotacional público.

- Edificabilidad: 22.730 m2 t.

- Aprovechamiento 0

- Tiene el carácter de sistema general de equipamiento comunitario.

Determinaciones:

1. El parque se planteará en conjunto con el sector «Campus».

2. Se reservará espacio para el vial y puente previstos.

3. Los edificios en la zona 2 se concebirán como elementos discontinuos, permitiendo el paso de las rutas peatonales principales entre la ciudad, el sector «Santa Juliana» y el parque de ribera.

a) Si no se prevé su ejecución en un plazo medio, recibirá el tratamiento de zona verde integrada en el parque, hasta que sea necesaria su construcción. Cuando esto suceda, se configurarán los edificios como elementos integrados en el parque, sin cerramientos dentro de lo posible.

4. La edificabilidad adjudicada para uso dotacional privado en la zona 1 se materializará teniendo en cuenta criterios de integración en los espacios de ribera. En principio se concibe la edificación como elemento aislado en el parque.

5. Se conservará e integrará en la ordenación del parque la puerta monumental existente.

SECTOR LOS LIRIOS.

Características:

- Superficie total: 201.434 m2 .

- Zonas: 2

- Área de reparto: 4

ZONA 1.

- Superficie: 176.696 m2.

- Uso dominante: residencial.

- Edificabilidad: 178.875 m2 t.

- Aprovechamiento: 178.875 m2 t.

ZONA 2.

- La constituyen las partes del sector incluidas en el sistema general de comunicaciones (ferrocarril y viario)

- Superficie: 24.738 m2.

Determinaciones:

1. Se prestará especial atención a la solución definitiva del ferrocarril a efectos de eliminación del efecto barrera y continuidad a futuro de la trama hacia el Sur.

2. Se tendrán en cuenta los aspectos paisajísticos en el entorno del Iregua.

SECTOR EL CAMPILLO.

Características:

- Superficie total: 352.739 m2.

- Zonas: 2

- Área de reparto: 4

ZONA 1.

- Uso dominante: residencial.

- Superficie: 322.769 m2.

- Edificabilidad: 221.439 m2 t.

- Aprovechamiento: 221.439. m2 t.

ZONA 2.

- La constituyen las partes del sector incluidas en el sistema general de comunicaciones (viario).

- Superficie 29.970 m2.

Determinaciones:

1. La ejecución está condicionada a la de los dos puentes nuevos sobre el Ebro y la conexión con las redes generales de abastecimiento y saneamiento, así como de la variante Norte de la carretera de Laguardia.

2. Se ejecutará simultáneamente con la Unidad de Ejecución K.10.2. El diseño de ambos ámbitos se coordinará, para lo cual se establece en el plano 6.12. la ordenación indicativa, a realizar en tipología de bloques. En cualquier caso deberá resolverse la medianera planteada en el límite del sector.

3. La ordenación en las zonas de colindancia con los P.E.R.I. 25 y 28 deberá tener en cuenta los problemas de compatibilidad que se producirán en tanto no se ejecuten.

4. Se coordinará la ordenación con la del sector «La Arena» principalmente en su zona de contacto directo tras la desaparición de la carretera de Laguardia.

5. El Plan Parcial estudiará la problemática planteada por la existencia de industrias, indicando las tolerancias que sean razonablemente coherentes con el destino residencial del sector.

SECTOR RAMBLASQUE.

Características:

- Superficie total 458.268 m2.

- Zonas: 2.

- Área de reparto: 4.

ZONA 1

- Superficie: 431.555 m2.

- Uso dominante: residencial unifamiliar.

- Edificabilidad: 165.002 m2 t.

- Aprovechamiento: 297.003 m2 t.

- Número máximo de

viviendas: 275.

ZONA 2.

- La constituyen las partes del sector incluidas en el sistema general de comunicaciones (viario).

- Superficie: 26.713 m2.

Determinaciones:

1. Su ordenación tendrá en cuenta la continuidad con los sectores y zonas urbanas colindantes.

2. Deberán garantizarse las condiciones de accesibilidad del sector e infraestructuras básicas, aunque el nivel de urbanización podrá simplificarse en función de las necesidades reales propias de la escasa densidad planteada.

3. Se tendrá en cuenta el paso del colector de Avenida de la Sierra y de las arterias de abastecimiento a la ciudad.

4. Se coordinará la ordenación con las previsiones en el término de Lardero.

5. El Plan Parcial fijará unidades de ejecución y plazos para la gestión urbanística, urbanización y edificación, que podrán apartarse de los habituales en función de las características específicas del sector.

SECTOR CAMPUS.

Características:

- Superficie total 193.242 m2.

- Zonas: 2

- Área de reparto: 4

ZONA 1.

- Superficie: 132.931 m2.

- Uso dominante: parque urbano.

- Tiene el carácter de sistema general.

ZONA 2.

- Superficie: 60.311 m2.

- Uso dominante: dotacional público (universidad).

- Edificabilidad: 30.115 m2 t.

- Aprovechamiento: 0

- Tiene el carácter de sistema general de equipamiento comunitario.

Determinaciones:

1. El parque se planteará en conjunto con el sector «La Ribera».

2. Se consideran vinculantes las determinaciones del Plan Especial que regula zona universitaria, tanto en sus aspectos gráficos como las ordenanzas particulares.

3. Los edificios en la zona 2 se concebirán como elementos discontinuos, permitiendo el paso de las rutas peatonales principales entre la ciudad y el parque de ribera.

4. La parcela situada más al Este completa la parcela deportiva ya establecida en el Plan Especial «Universidad».

5. Temporalmente el resto de parcelas recibirán el tratamiento de zona verde integrada en el parque, hasta que sea necesaria su construcción. Cuando esto suceda, se configurarán los edificios como elementos integrados en el parque, sin cerramientos.

6. El diseño del parque será compatible en el futuro con un acceso rodado que conecte la calle San Millán con la orilla izquierda del río (polígono de Cantabria)

7. Los proyectos concretos de edificación tendrán en cuenta su especial significación como fachada de la ciudad al río.

SECTOR LA ARENA.

Características:

- Superficie total 127.564 m2.

- Zona: Única.

- Área de reparto: 4

- Uso dominante: dotacional deportivo público.

- Edificabilidad: 63.702 m2 t.

- Aprovechamiento: 0.

- Tiene el carácter de sistema general de espacios libres.

Determinaciones:

1. Se reservará espacio para el vial previsto y su entronque con carretera de Laguardia.

2. Se integrarán en la ordenación las instalaciones deportivas existentes.

3. Se estudiará especialmente la accesibilidad y la dotación de aparcamientos en la redacción del planeamiento correspondiente (Plan Especial) o en la implantación de usos concretos, si aquel no los determina.

4. El estudio se entiende conjunto con las actuales instalaciones deportivas de «Las Norias», situadas en el suelo urbano colindante.

5. Se tendrá en cuenta la valoración de la carretera de Laguardia tanto en el diseño definitivo como en las soluciones provisionales hasta su ejecución.

6. Se coordinará la ordenación con la del sector «El Campillo», principalmente en su zona de contacto directo tras la desaparición de la carretera de Laguardia.

7. Se estudiará el régimen a aplicar a las instalaciones industriales existentes en cuanto a plazos de tolerancia, etc.

Art. 4.2.1 Áreas de reparto.

La totalidad de sectores del suelo urbanizable se agrupan dos áreas de reparto, siguiendo criterios de ejecución temporal. Es previsible por tanto que los sectores del área de reparto nº 3 se acometan en fechas parecidas y anteriores a los del área de reparto nº 4. No obstante, no se plantea una programación temporal rígidamente determinada, estando en cuanto a plazos a lo dispuesto en el artículo 4.4.9.

El área de reparto es el ámbito de equidistribución para los terrenos en ella incluidos, y suaprovechamiento medio el de referencia para determinar los deberes y derechos de los propietarios.

En cada área de reparto se han incluido los sistemas generales que se le adscriben.

Área de reparto. nº 3.

SECTOR ZONA SUPERFICIE m2. USO DOMINANTE EDIFICABILIDAD

(m2 t del uso dominante)

LA CAVA 1 149.525 Residencial 137.088

2 6.701 Sistema General Comunicaciones ---

EL ARCO 1 242.937 Residencial 162.378

2 25.109 Sistema General Comunicaciones ---

VALDEGASTEA - 429.375 Residencial 260.845

GUINDALERA 1 193.272 Residencial 119.499

2 3.990 Sistema General Comunicaciones ---

FARDACHÓN 1 235.237 Residencial 144.931

2 4.002 Sistema General Comunicaciones ---

SANTA JULIANA 1 84.000 Residencial 76.269

2 3.576 Sistema General Comunicaciones ---

RÍO LOMO 1 115.716 Comercial 41.263

2 27.479 S. G. Comunicaciones y Equipamiento Comunitario 5.000

LAS TEJERAS 1 122.170 Comercial 27.000

2 118.839 Sistema General Equipamiento Comunitario 47.536

LA RIBERA 1 150.927 Sistema General Parque Urbano ---

Dotacional Privado 14.900

2 28.412 Sistema General Equipamiento Comunitario 22.730

Área de reparto nº 4.

LOS LIRIOS 1 176.696 Residencial 178.875

2 24.738 Sistema General Comunicaciones ---

EL CAMPILLO 1 325.042 Residencial 221.439

2 29.970 Sistema General Comunicaciones ---

RAMBLASQUE 1 431.555 Residencial unifamiliar 165.002

2 26.713 Sistema General Comunicaciones ---

CAMPUS 1 132.931 Sistema General Parque Urbano ---

2 60.311 Sistema General Equipamiento Comunitario 30.155

LA ARENA - 127.564 Sistema General Espacios Libres: Deportivo 63.702

Art. 4.2.2. Coeficientes de homogeneización de zona.

Son los establecidos para proceder al cálculo del aprovechamiento medio del suelo urbanizable de cada área de reparto y de cada sector, homogeneizando los distintos usos lucrativos, siguiendo los criterios del artículo 31 del Reglamento de Planeamiento.

- Los coeficientes que expresan el valor que el Plan atribuye a cada uso con relación a los demás son los siguientes:

Residencial 1

Comercial 1,5

Dotacional privado 0,8

Residencial unifamiliar 1,8

Se entiende como uso en este caso el dominante para cada una de las zonas previstas de carácter lucrativo.

- Los coeficientes que expresan posibles diferencias entre sectores por situación, características del suelo, etc. se entiende que no hay diferencias significativas en la propuesta y por tanto el valor es 1 en todos los casos.

Los coeficientes de homogeneización de zona serán por tanto:

SECTOR ZONA COEFICIENTES DE HOMOGENEIZACIÓN

LA CAVA 1 1

EL ARCO 1 1

VALDEGASTEA -- 1

GUINDALERA 1 1

FARDACHÓN 1 1

SANTA JULIANA 1 1

RÍO LOMO 1 1,5

LAS TEJERAS 1 1,5

LA RIBERA 2 0,8

LOS LIRIOS 1 1

EL CAMPILLO 1 1

RAMBLASQUE 1 1,8

Con ellos se homogeiniza la cuantía de la edificabilidad lucrativa de cada zona para expresarla en edificabilidad de uso residencial.

Art. 4.2.3. Aprovechamiento lucrativo.

El aprovechamiento lucrativo de zonas y sectores, agrupados por en áreas de reparto, será el siguiente, calculado con los criterios del artículo 31 del Reglamento de Planeamiento.

Área de reparto 3.

SECTOR ZONA EDIFICABILIDAD APROVECHAMIENTO

(m2 t. del uso dominante) KH. (m2 t. de uso residencial)

LA CAVA 1 137.088 1 137.088

EL ARCO 1 162.378 1 162.378

VALDEGASTEA -- 260.845 1 260.845

GUINDALERA 1 119.499 1 119.499

FARDACHÓN 1 144.931 1 144.931

SANTA JULIANA 1 76.269 1 76.269

RÍO LOMO 1 41.263 1,5 61.895

LAS TEJERAS 1 27.000 1,5 40.500

LA RIBERA 2 14.900 0,8 11.920

1.015.325

Área de reparto 4.

LOS LIRIOS 1 178.875 1 178.875

EL CAMPILLO 1 221.439 1 221.439

RAMBLASQUE 1 165.002 1,8 297.003

697.317

El aprovechamiento total del suelo urbanizable es, por tanto, 1.712.642 m2 t. de uso residencial.

Art. 4.2.4. Aprovechamiento medio.

El aprovechamiento medio de los sectores y áreas de reparto será el siguiente:

Área de reparto 3.

SECTOR SUPERFICIE m2. APROVECHAMIENTO APROVECHAMIENTO

m2 t uso residencial MEDIO m2 t./m2.

LA CAVA 156.226 137.088 0,877500

EL ARCO 268.046 162.378 0,605784

VALDEGASTEA 429.375 260.845 0,607499

GUINDALERA 197.262 119.499 0,605788

FARDACHÓN 239.239 144.931 0,605801

SANTA JULIANA 87.576 76.269 0,870889

RÍO LOMO 143.195 61.895 0,432243

LAS TEJERAS 241.009 40.500 0,168043

LA RIBERA 179.339 11.920 0,066466

1.941.267 1.015.325

Aprovechamiento medio del área de reparto: 0,523022 m2 t. de uso residencial /m2 de suelo.

Área de reparto 4.

LOS LIRIOS 201.434 178.875 0,888008

EL CAMPILLO 352.739 221.439 0,627770

RAMBLASQUE 458.268 297.003 0,648098

CAMPUS 193.242 ---- 0

LA ARENA 127.564 ---- 0

1.333.247 697.317

Aprovechamiento medio del área de reparto: 0,523022 m2 t. de uso residencial /m2 de suelo.

El aprovechamiento medio del conjunto del suelo urbanizable será:

1.712.642

------------ = 0,523022 m2 t. de uso residencial /m2. de suelo, 3.274.514 coincidente con el de cada una de las áreas de reparto.

Art. 4.4.1. Estado actual. Información.

- En los planos de estado actual figurarán los límites del sector, que coincidirán con los definidos en el juego de planos dedicado al suelo urbanizable.

- La cartografía utilizada para el planeamiento parcial será la municipal analítica, debidamente actualizada. En caso de no disponer de ella se deberá realizar ex-profeso con las mismas características y bases de apoyo, debiéndose comprobar la compatibilidad con la ya existente de tal forma que integren un plano continuo del territorio.

- Se señalarán los elementos de interés, indicados o no desde el Plan General, incluyendo en este concepto todo el arbolado y elementos vegetales de valor, edificios, cercas, pozos, etc., así como parcelario aparente con su correspondiente referencia catastral.

- A la información gráfica se añadirá una descripción de los elementos y su interés.

- Las determinaciones gráficas del Plan Parcial, principalmente ejes del viario, alineaciones y parcelas, se definirán de forma analítica

Art. 4.4.2. Determinación de las titularidades de los terrenos y número de viviendas.

- El Plan Parcial delimitará con precisión los elementos públicos y privados, definiendo:

1. Zonas y elementos de carácter público, que estarán constituidas por:

A. Sistema viario y aparcamientos públicos a él vinculados.

B. Sistema de espacios libres de dominio y uso público, que como mínimo será el establecido en los artículos 10, 11 y 12 del Anexo al Reglamento de Planeamiento.

C. Parcelas correspondientes a guarderías, centros de enseñanza, parques deportivos y equipamiento social, que como mínimo serán los establecidos en los artículos 10, 11 y 12 del Anexo al Reglamento de Planeamiento.

2. Zonas y elementos de carácter privado, que podrán estar constituidas por:

A. Parcelas destinadas al uso dominante.

B. Parcelas destinadas a otros usos, compatibles y complementarios del dominante.

C. Reservas dotacionales.

3. Situaciones de dominio privado afectas por un uso público, servidumbres, etc.

El dimensionado y adscripción a usos concretos de las reservas dotacionales podrá variarse si así lo permite la legislación y se encuentran suficientemente justificados a criterio del Ayuntamiento.

- En los sectores residenciales, el Plan Parcial determinará el número de viviendas fijándolo para cada parcela o unidad de planeamiento que determine, salvo que ya esté fijado por el Plan General. En cualquier caso no se podrán superar las 75 viviendas por hectárea, una vez excluidos los sistemas generales. Los reajustes en la distribución de viviendas que se hagan en el proyecto de compensación o en el de reparcelación no se consideran modificaciones del planeamiento parcial.

Art. 4.4.3. Unidades homogéneas y parcelación.

Exceptuando los espacios de uso y dominio público, el Plan Parcial dividirá el territorio en unidades, para las que definirá con precisión su superficie, condiciones de edificación, uso y tipología. Se justificará en cada zona que la suma de los aprovechamientos de sus unidades (calculados con los coeficientes definidos en el artículo 3.9.2.) coincide con el aprovechamiento lucrativo de zona Az.

- Las unidades tendrán carácter homogéneo, correspondiendo a elementos tipológicamente identificables, como manzanas, bloques aislados, hileras de viviendas adosadas, etc. No tienen este carácter fragmentos de los mismos, como los edificios entre medianeras, etc.

- El Plan Parcial definirá los criterios para poder subdividir las unidades homogéneas en parcelas independientes, que deberán cumplir al menos con las siguientes características:

1. Disponer por lo menos en uno de sus frentes de acceso público rodado.

2. Recaer directamente a los sistemas de abastecimiento y evacuación de agua del Plan Parcial.

3. La organización interior de la edificación será tal que todo edificio independiente que se instale en la parcela cuente con una posibilidad de acceso rodado que cumpla con la normativa existente para protección de incendios y que acometa a por lo menos una de sus entradas.

Art. 4.4.8. Ordenanzas.

1. El Plan Parcial regulará mediante ordenanzas los aspectos de calidad visual de edificios y urbanización, en función de las características específicas del sector en cuanto a visiones lejanas, configuración de ámbitos unitarios, etc. En general se tratará de lograr la integración formal mediante la imposición de esquemas volumétricos vinculantes, tratamiento de fachadas, materiales comunes u otros.

- La unidad homogénea definida en el artículo 4.4.3. constituye el ámbito mínimo de integración. Las ordenanzas especificarán las medidas a cumplir por las parcelas en caso de que se subdivida, para garantizar el mantenimiento de su sentido unitario.

- En caso de que se pretenda destacar desde el Plan Parcial algún elemento o edificio con un tratamiento especial, se deberán fijar sus condicionantes formales desde la ordenanza o señalar el tipo de control municipal sobre el proyecto.

1. En aspectos ya regulados por las ordenanzas generales de forma genérica, las del Plan Parcial se remitirán a éstas. Cualquier variación deberá ser debidamente justificada y podrá ser rechazada por el Ayuntamiento.

Art. 4.4.9. Plazos.

Las áreas de reparto tienen, en principio, carácter cuatrienal y sucesivo. Esto supone que el área de reparto 3 tiene como plazo cuatro años después de la aprobación definitiva de la revisión del programa producida en 1998, y el área de reparto 4 lo tendría de ocho años.

- La inclusión de un sector en un cuatrienio determinado supone que al finalizar dicho cuatrienio debe haberse cubierto al menos las siguientes fases de desarrollo:

1. Aprobación definitiva del Plan Parcial.

2. Determinación del sistema de actuación de la totalidad de unidades de ejecución.

3. Según el sistema de actuación, los actos siguientes:

a) En el sistema de compensación, la aprobación de la constitución de la Junta de Compensación.

b) En el sistema de cooperación, la aprobación definitiva del proyecto de reparcelación, o la declaración de su innecesariedad.

c) En el sistema de expropiación, la aprobación de la relación de propietarios y descripción de los bienes y derechos afectados.

4. En los terrenos destinados a sistemas generales no incluidos en los supuestos anteriores, debe haberse iniciado la tramitación correspondiente a su expropiación u ocupación directa. En este sentido se consideran iniciados los trámites con la formulación de la relación de propietarios afectados.

- Los sectores incluidos en el área de reparto 4 podrán adelantar su ejecución siempre que se produzca previa o simultáneamente la de los sistemas generales de infraestructura que sean imprescindibles para el sector, y que en principio se indican en el artículo 4.1.13. Este adelanto no supone la desvinculación del área de reparto a efectos de equidistribución.

- El esquema general de desarrollo temporal de la ejecución del sector se especificará en el Plan de Etapas del Plan Parcial, que establecerá plazos para la redacción de documentos de gestión en las distintas unidades de ejecución, redacción de Proyectos de Urbanización, inicio de obras de Urbanización, etc. respondiendo a una estrategia coherente.

En función de las necesidades de suelo, el Ayuntamiento podrá ajustar los plazos propuestos.

Los Proyectos de Urbanización de las obras correspondientes a cada unidad de ejecución, concretarán los plazos de acuerdo con lo establecido en el punto anterior y lo dicho en el artículo1.3.2. de estas Normas.

Los plazos para solicitar la licencia de edificación serán los establecidos en el artículo 1.3.4. de estas Normas.

- Dadas las especiales características del sector Ramblasque, se toleran plazos superiores a los establecidos en el Plan en cuanto a tramitación de documentos de gestión, ejecución de las obras de urbanización y construcción de parcelas.

El título V «Normas Urbanísticas del suelo urbanizable no programado» queda suprimido en su totalidad.

Art. 6.1.2. Explotaciones agrícolas.

Se permiten sin más condiciones que las de carácter general. Se consideran explotaciones con características especiales los viveros, champiñoneras y otros cultivos asimilables a estas últimas por requerir cobertizos o pabellones para el cultivo forzado: endibias, setas, etc.

1. VIVEROS.

Se consideran exclusivamente bajo esta denominación los cultivos sobre terreno natural para su posterior trasplante. Si lleva asociado un puesto de venta, el producto a vender será la producción propia del vivero, admitiéndose como complementaria la venta de semillas, abonos, tierras y plantas no producidas por el vivero. Se prohibe expresamente la venta de otros productos, como herramientas de jardinería, sistemas de riego, mobiliario, etc.

1. CHAMPIÑONERAS Y OTROS.

En estos cultivos no existe relación entre producción y tamaño de la finca, por lo que no se exige justificación a este respecto. No obstante deberán cumplirse las condiciones de parcela mínima, ocupación, retranqueos y edificabilidad. Las superficies edificadas se computarán en su totalidad, al margen de su carácter de subterráneas o semienterradas.

Art. 6.1.7. Usos a emplazar en situación aislada.

Se refiere este artículo a:

1. Actividades que supongan el manejo de materiales peligrosos (por ejemplo, almacenado de gas butano). Se permiten exclusivamente aquellas que tengan el doble carácter de ser imprescindibles para la ciudad a juicio de la Comisión de Urbanismo de La Rioja y de suponer mero almacenamiento del material.

2. Custodia de animales de compañía, perreras, picaderos.

3. Incineración de residuos, vertederos de material no inerte.

- Además de cumplir la normativa específica que les sea de aplicación, deberán situarse a más de 500 m. de zonas clasificadas como urbanas o urbanizables. En el caso de almacenado de material peligroso, éste se situará a una distancia de los linderos superior a 50 m.

En función de intensidad del uso se examinará para cada caso específico las molestias previsibles a viviendas u otras actividades cercanas, bien para imponer medidas correctoras, bien para denegar la licencia.

Art. 6.1.12. Relación con el crecimiento urbano.

- La ejecución de infraestructuras planteadas para servicio de zonas urbanas o urbanizables colindantes supone la dotación exclusiva para estas zonas y no altera por tanto la condición del suelo no urbanizable de los predios limítrofes.

- Para la conversión en suelo urbanizable en futuras revisiones del Programa se tendrán en cuenta las especificaciones de los artículos 1.2.5 y 1.2.6 respecto al límite del crecimiento racional. No pueden plantearse sectores residenciales más allá del mismo salvo revisión total del Plan General y adopción de un nuevo modelo de crecimiento.

- Las fincas parcialmente consideradas como suelo urbano podrán utilizarse en su parte clasificada como no urbanizable para usos complementarios que no supongan edificación (sobre o bajo rasante). Se entienden como tales las zonas libres privadas, usos deportivos (salvo frontones), aparcamientos y almacenado al aire libre. No se permite la agrupación de fincas paraconseguir estos efectos, que sólo se aplicará a parcelas originales divididas por la clasificación.

Art. 6.2.1. Condiciones generales de edificación.

1. PARCELACIÓN Y AFECCIÓN.

La división o segregación de una finca deberá sujetarse a lo dispuesto en la legislación Agraria sobre indivisión de fincas por debajo de las unidades mínimas de cultivo.

Las zonas consideradas como regadío son las establecidas gráficamente en el plano (N.U.4).

La licencia de construcción, dada en función de unas características determinadas de la finca, dará lugar a la afección real de la misma en la forma que el Ayuntamiento determine en el acto de concesión de la licencia.

ZONA DE REGADIO

Se considera que puede existir parcelación urbanística presunta, y por tanto se exigirá licencia en todas aquellas segregaciones o divisiones que dieren lugar a parcelas inferiores al doble de las establecidas como mínimas en el apartado 6 de este artículo.

1. RETRANQUEOS A CAMINOS Y CARRETERAS.

- Cerramientos y edificaciones deberán retranquearse como mínimo en los frentes a vías públicas lo establecido por la normativa de la Dirección General de Carreteras y Comunidad Autónoma.

- En caminos públicos de menos de 4m. de anchura, los cerramientos deberán retranquearse del eje como mínimo 3,00 m. Cuando la anchura sea de 4 m. o superior, la separación será de 1,50 m. desde el linde del camino.

1. ADAPTACIÓN AL AMBIENTE RURAL.

No se admitirán en el suelo no urbanizable construcciones con tipologías edificatorias urbanas. Se recomienda en cualquier caso el empleo de materiales y tipos basados en los tradicionales de la zona para el medio rural. Especialmente se prohiben las medianeras ciegas, los edificios con división horizontal de la propiedad y los bajos comerciales.

1. ADAPTACIÓN AL PAISAJE.

Como planteamiento general, se recomienda el criterio de integración de lo edificado en el paisaje. Debe exigirse por lo tanto el empleo de materiales, colores, complementos de vegetación, etc. adecuados y suficientes para lograr el efecto pretendido. Cualquier otro planteamiento deberá ser justificado suficientemente mediante un análisis específico del tema, que a través de fotografías, fotocomposiciones, muestras de colores, perspectivas, etc., demuestre la adecuada relación edificio paisaje.

1. CONDICIÓN AISLADA DE LAS CONSTRUCCIONES.

La condición aislada de las construcciones deberá garantizarse como mínimo por las siguientes condiciones:

- Separación entre la edificación que se proyecta y cualquier otro cuerpo de edificación existente, o con licencia concedida, de al menos 50 metros. A estos efectos no se considera cuerpo de edificación aquellas edificaciones auxiliares, tales como chozas, casetas, etc., inferiores a 16 m2. de superficie, ni construcciones tales como pozos y estanques. En los casos de viviendas unifamiliares no vinculadas a una explotación agraria, esta distancia deberá ser de 150 metros.

- Separación a los linderos en una distancia igual al doble de la altura proyectada y como mínimo de 10 m. Esta distancia mínima absoluta es aplicable también a construcciones bajo rasante.

- Edificabilidad máxima de 0,1 m2 t./ 1 m2 s.

- En cuanto al suelo no urbanizable - bodegas se atendrá a lo que al respecto se dice en el apartado correspondiente (Art. 6.3.5).

1. PARCELA MÍNIMA.

Sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado 1 respecto de las condiciones de segregación y división y de las superficies exigibles para usos específicos, se establecen unos tamaños mínimos de parcela para realizar cualquier tipo de construcción en suelo no urbanizable, atendiendo a los términos catastrales siguientes:

Polígono Pago o sitio Parcela mínima

1 La Fonsalada 4.000 m2.

1 Cuesta Clara, Las Canteras 10.000 m2.

1-2-3 Valparaiso 5.000 m2.

2 El Corvo, Huerta Las Bolas, Franco-Españolas 10.000 m2.

2 El Campillo 5.000 m2.

3 El Plano 5.000 m2.

4-5 El Barranco, Munilla 5.000 m2.

4-5 Cuesta de la Garija, San Quintín 10.000 m2.

4 Ventorro de las Tres Provincias 7.500 m2.

4 El Puntido 5.000 m2.

5-6 Cantabria 7.500 m2.

6 Las Cañas, Cueva Rasa, Tras Cantabria 10.000 m2.

6 Cuesta del Reventón 5.000 m2.

8 El Mediano, La Manga del Burro, La Huerta de Parra 2.000 m2.

8 Verdizal de la Churra 10.000 m2.

9 La Sabuquera 10.000 m2.

8-10 El Chivero, La Dehesa, La Carrasquilla, La Mata, Redonda, La Huertecilla 3.500 m2.

10 Los Zapateros 5.000 m2.

10 La Pieza Murga 7.500 m2.

11-14 El Espino, El Raso, El Justillo, Los Morales, El Chiru 7.500 m2.

12-13 El Cónsul, Finca Doña Lucía, La Balsilla, La Tejera, Soto de los

Americanos 20.000 m2.

14 Prado Lagar, Las Ventas Viejas, La Tejera, El Encinar 20.000 m2.

15-16-17-18 La Rad 20.000 m2.

16 Prado Lagar 20.000 m2.

19 La Cañada 7.500 m2.

19-20-21 Careaga, Cuesta Varea, Los Cerrillos, Valsalado, Igay 5.000 m2.

21 La Plana 20.000 m2.

22 La Portalada, Guadilla, La Nevera, Puente Madre 7.500 m2.

23-24-25 Pedregales, La Magdalena, El Quebradizo, Cascajos, Cucardel 5.000 m2.

26 Pasaderas, Nocedillos 4.000 m2.

27 La Guindalera, Ramblasque 4.000 m2.

28 Río Mayor, Camino de San Adrián 5.000 m2.

28 La Cava, Fardachón 7.500 m2.

29 La Calzada, San Adrián, Los Paletones 7.500 m2.

29-30 Prado Viejo 10.000 m2.

31-32-33-34 La Barranca, La Grajera 20.000 m2.

32 Pantano La Grajera 10.000 m2.

35-53 Ribalbaro, Valdegastea, Cerro del Prior, Malhumos, Los Pozos, El Carretil 10.000 m2.

35-53 Monte de Paterna o Rumiel 20.000 m2.

35-53 La Pieza del Fraile, La Tajuera, Peña Logroño, Arróniz, Ganchiri,

El Caracolero, El Corral Cuadrado, El Parral 15.000 m2.

36 La Bodeguilla, Las Rozas 3.500 m2.

36 Los Tesos, Valdeguinea 5.000 m2.

37 La Vega, Las Mangas, El Encinal, Los Vasos, Viña de Angela 2.000 m2.

38 El Rincón 3.500 m2.

39 Vallejuelo, El Egido, Ribapedrón, Barbazán, Carasol 3.500 m2.

40 La Isla 2.000 m2.

40 Cuesta de la Isla, Valondo 5.000 m2.

41 La Fonsalada, La Arena, Las Norias 4.000 m2.

42 Calavera, Madre de Dios, Huerta de Santa Juliana, La Ribera 3.500 m2.

43 El Chopal, Las Torrecillas, El Cerrado, La Cascajosa 3.500 m2.

44 La Huerta de Varea, La Huerta de Montoya, La Fuente de Don Juan 2.000 m2.

44 El Raso, Canicalejo, Carrizal, El Vivero 7.500 m2.

45 El Bolo, La Fombera 3.500 m2.

46-47 El Seminario, Valderuga 3.500 m2.

48 Pedregales 5.000 m2.

49 Servilla, Nocedillos, Río Mercado 5.000 m2.

50 Las Tejeras 10.000 m2.

51 Pradoviejo 10.000 m2.

52 El Arco 5.000 m2.

52 Prado de Paterna (Sur Circ.) 10.000 m2.

52 Prado de Paterna (Norte Circ.) 2.000 m2.

54 Los Valles, Peña Barquillos 5.000 m2.

54 La Rad 20.000 m2.

55 Los Valles, La Madrileña, Los Tesos, Valdeguinea 5.000 m2.

55 La Bodeguilla 3.500 m2.

56 La Caseta, Los Melones, El Calvario, Santa Margarita 3.500 m2.

56 El Horcajo, Camino de la Puebla, La Perrera, La Tejera 5.000 m2.

56 La Rad 10.000 m2.

57 Peña Águila, El Castillo, Plana Barquillo 5.000 m2.

58 Rodejón 5.000 m2.

58 Cañada Valondo 10.000 m2.

59 Peña Barquillos 5.000 m2.

60 Cno. de la Puebla 5.000 m2.

60 Poyo Agudo, Los Pozos 10.000 m2.

61 Valondo, Corronchas 5.000 m2.

61 Red de Santa Cruz, Cañada de la Puebla, Valde las Dueñas, Monte del Cristo 10.000 m2.

62 La Isla, El Cubo, La Grusilla 2.000 m2.

62 Los Pozos, La Abejera Vieja, Alto de Caracocha, Vuelta de Jerusalén 10.000 m2.

63 Los Pozos 10.000 m2.

63 El Carretil 2.000 m2.

A los efectos de este apartado se tendrá en cuenta lo siguiente:

- La superficie a computar será la que conste en el Catastro, debiéndose acreditar mediante Certificación del Servicio la titularidad, superficie, término catastral al que pertenece y polígono. Se admitirán igualmente mediciones reales verificadas por técnico competente y visadas por el Colegio respectivo.

- Cuando se trate de dos o más parcelas colindantes o separadas por acequias, caminos o carretera, podrán considerarse como una única, tanto a efectos de parcela mínima como a efectos de edificabilidad, que podrá acumularse en una de ellas, sin que la ocupación resultante neta sea mayor del 25%. Se excluyen en las parcelas separadas por ríos o autopistas.

- En caso de que una parcela figure en dos términos o más se aplicará la parcela mínima mayor de las correspondientes.

- Toda parcela que no tenga acceso desde una vía o camino públicos, registrados como tal en el Catastro, será considerada como no apta para la edificación.

Art. 6.3.1. Definición.

Es el que por su excepcional valor agrícola, forestal o ganadero, las posibilidades de explotación de sus recursos naturales, por sus valores paisajísticos, históricos o culturales, o para la defensa de la fauna, flora o equilibrio ecológico, tiene medidas complementarias para impedir usos o construcciones contrarios a los intereses a proteger. Dentro de este tipo de suelo, constituyen un ámbito específico los Espacios de Catálogo y el Camino de Santiago.

A los efectos del peligro de formación de núcleo de población, el suelo protegido tendrá la consideración de suelo tipo B, excepto cuando expresamente se determina el tipo A.

Art. 6.3.10. Camino de Santiago.

En los tramos del Camino de Santiago señalados en la documentación gráfica se aplicarán las disposiciones del Plan Especial de protección, recuperación y revitalización del Camino de Santiago en La Rioja. En función del mismo, se establecen las zonas siguientes:

A. Zona de protección intensiva. Comprende una banda de 30 m. anchura a cada lado del camino, y el área señalada como de riesgo de formación de núcleo de población de tipo A en el Camino viejo de Viana.

B. Zona de protección ambiental. Es la así señalada en la documentación gráfica.

Además de las limitaciones generales que les corresponden por aplicación del cuadro de afinidad e incompatibilidad, se prohiben los siguientes usos:

A. En la zona de protección intensiva, las granjas, establos, champiñoneras, pabellones, viviendas, actividades industriales, extractivas y vertederos.

B. En la zona de protección ambiental, las actividades extractivas y los vertederos.

Disposición Transitoria Primera. Transferencias urbanísticas y suelo urbanizable en ejecución.

1. Con la aprobación definitiva de la Revisión del Programa de 1998 se considera adaptado el Plan General de Logroño a la normativa urbanística vigente, dejando de ser operativas por tanto las áreas de reparto en suelo urbano y sus aprovechamientos tipo. Las operaciones de transferencias urbanísticas realizadas hasta esa fecha resultan válidas y acordes con la normativa que les era aplicable.

2. En suelo urbanizable se considera en ejecución o ejecutados los sectores del cuatrienio primero. En el segundo cuatrienio, se considera en ejecución el sector Piqueras, que mantendrá como referencia a efectos de equidistribución el aprovechamiento tipo del cuatrienio (0,552515 m2 t./m2 s. de uso residencial). El aprovechamiento urbanístico que corresponde al titular de unterreno en dicho ámbito será el que resulta de aplicar a su terreno el 90 por 100 de dicho aprovechamiento tipo.

Los sectores Avenida de Burgos y Las Tejeras se consideran anulados y sustituidos en sus determinaciones.

Disposición Transitoria Segunda. Régimen aplicable en el ámbito de unidades de ejecución.

1. En suelo urbanizable, estarán sujetos al régimen descrito en los artículos 4.4.10 y 4.4.11.

2. En suelo urbano no sujeto a P.E.R.I., en tanto no se ejecuten, el régimen aplicable será el siguiente:

- Si se considera que pueden afectar a la ejecución del planeamiento, la equidistribución o las indemnizaciones, no se permitirán obras de nueva planta, ampliación, o reforma, salvo que se entienda factible su concesión en precario y sin derecho a indemnización.

- La ejecución de obras de infraestructura en el ámbito de la unidad se examinará en relación con las futuras obras de urbanización, en función de la documentación existente (Proyecto de Urbanización, esquema director, etc.), permitiéndose exclusivamente las que sean compatibles con dichas obras.

Disposición Transitoria Tercera. Tolerancia industrias o instalaciones industriales existentes inadecuadamente emplazadas.

1. En suelo urbano no se especifica ninguna tolerancia especial, estando en general a lo dispuesto en los artículos 60 y 61 de la Ley del Suelo. Las afectadas por Planes Especiales de renovación industrial tienen su propia regulación en el artículo 3.8.6.

2. En suelo urbanizable, se estará a lo dispuesto en el artículo 60 de la Ley del Suelo, hasta la aprobación del Plan Parcial. Éste determinará el régimen aplicable, de acuerdo con los criterios del artículo 4.3.5. de las Normas.

- Si se autorizan obras al amparo del artículo 58.2, se exigirá que sean desmontables.

1. En suelo no urbanizable o parcelas mixtas (de suelo no urbanizable y otra clase de suelo).

- No aplicación de los supuestos de fuera de ordenación hasta transcurridos 20 años contados desde el 4 de julio de 1985, siempre y cuando no se produjese cambio en su calificación, en cuyo caso se aplicará el régimen de tolerancia correspondiente.

- Posibilidad de autorización de ampliaciones por un total de un tercio de la superficie total que estaba construida el 4 de julio de 1985.

- Posibilidad de autorización de obras y usos provisionales al amparo de lo dispuesto en el Art. 58.2 de la Ley del Suelo de manera similar a la establecida para el Suelo Urbanizable Programado, sin que sumadas las superficies construidas por este concepto y por el anterior excedan del 40% de la superficie total construida en la parcela en 4 de julio de 1985.

1. La posibilidad de ocupación de las instalaciones por una nueva actividad estará condicionada al análisis previo de las alteraciones que sobre el estado inicial se producirán con la nueva actividad (vertidos, accesibilidad, etc.). Para ello se presentará al Ayuntamiento, de forma previa al Proyecto, documento en el que se analicen suficientemente los anteriores aspectos. No se permitirán sustituciones que aumenten los requerimientos de infraestructuras de la actividad anterior, ni la nueva implantación de aquellas que superen el concepto de taller independiente o industria local, según el artículo 2.2.15.

2. Las parcelaciones en instalaciones industriales deberán obtener la correspondiente licencia, aplicando la normativa específica de la clase de suelo correspondiente. En suelo no urbanizable sólo se admitirá un régimen análogo al de división horizontal para aquellas parcelas que estuvieren calificadas como urbanas o de reserva urbana industrial en el Plan Comarcal de 1974.

3. Cualquier ampliación estará vinculada al uso principal, sin caber la posibilidad de que en ella se ejerza una actividad independiente.

4. Les serán de aplicación además de las condiciones establecidas con carácter general, las específicas para Uso Industrial en suelo urbano (artículo 3.3.11).

Disposición Transitoria Décima. Construcción en patios.

En edificios existentes, la posibilidad de reducir la profundidad de los patios al cubrirlos en plantas de uso no residencial tendrá en cuentas las siguientes limitaciones:

1. La altura de forjado de cubrición será como máximo la del suelo del piso que deba iluminar el patio, tolerándose 20 cm. más para formación de pendientes.

2. Deberán resolverse los problemas de accesibilidad del patio para mantenimiento de orden y limpieza.

Disposición Transitoria Undécima. Régimen aplicable en el ámbito de Planes Especiales de Reforma Interior (P.E.R.I.)

En tanto no se redacten los correspondientes P.E.R.I., las áreas afectadas estarán sujetas al siguiente régimen:

1. En los edificios del Centro Histórico que en el Plan vigente estén sujetos a Ordenanza de conservación, se permitirán las actuaciones propias de dicha Ordenanza.

2. Los P.E.R.I. de renovación industrial tienen su propia normativa transitoria en el artículo 3.8.6.

3. En el resto se estará a lo dispuesto en el Plan vigente, aunque no se permiten obras de nueva planta, aumento de volumen o reformas de transcendencia que les haga equiparable a una reedificación del edificio.

4. Se permitirá en los espacios libres tratamientos de superficie y usos provisionales que no condicionen la futura ordenación de los terrenos.

Disposición Transitoria Decimotercera. Suelo urbanizable no programado.

El suelo clasificado en el plan vigente como urbanizable no programado pierde esta condición en adaptación a las nuevas disposiciones legislativas, por lo que no podrán promoverse ni ejecutarse directamente Programas de Actuación Urbanística. En las áreas o partes de las mismas que se califican como suelo urbanizable, se aplicará el régimen transitorio descrito en el artículo 4.4.10. En el resto, las disposiciones correspondientes al suelo no urbanizable en función de la categoría específica con que se grafía en el juego de planos nº 1 «Clasificación del Suelo». En el área 6, (Las Tejeras, Recajo) se recupera la clasificación y categorías específicas de la modificación del Plan General de 1992.

Disposición final.

Las presentes Normas Urbanísticas entrarán en vigor al día siguiente al de la publicación en el Boletín Oficial de la aprobación definitiva de la Revisión al Plan General.

Los anteriores artículos y disposiciones sustituyen a los hasta ahora vigentes con la misma numeración.

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