Orden nº 40/98 de 18 de noviembre de 1998 por la que se regula el procedimiento de autorización de las actividades de acondicionamiento de granos para siembra
La utilización para la siembra de granos producidos en la propia explotación constituye una práctica tradicional en las zonas de cultivo extensivo.
Teniendo en cuenta estas prácticas, así como la normativa comunitaria existente en la materia, el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación aprobó el Real Decreto 1709/1997 de 14 de noviembre, por el que se regula el acondicionamiento de granos destinados a la siembra, que tiene como finalidad garantizar la identidad del producto que se va a acondicionar con destino a la siembra y la del resultante, así como evitar que se puedan desviar a otros fines distintos de la siembra por los agricultores en su propia explotación los granos por ellos producidos y destinados a tal fin.
El citado Real Decreto dictado al amparo del artículo 149.1.13 de la Constitución, constituye la legislación básica que debe ser respetada por las Comunidades Autónomas. En el Real Decreto se establece que las operaciones de acondicionamiento de grano con destino exclusivo para la siembra sólo podrán realizarse por las personas físicas o jurídicas que, disponiendo de los medios necesarios, posean la preceptiva autorización.
En el artículo 3º de la citada norma se señala que debe regularse por las Comunidades Autónomas el órgano competente para el otorgamiento de las autorizaciones, la vigencia de las mismas, así como el sistema y forma de cumplimentar el registro de entradas y salidas de todas las partidas, en los almacenes autorizados.
Por todo ello, la presente Orden tiene por objeto regular el procedimiento y requisitos para el otorgamiento de la preceptiva autorización a las personas físicas o jurídicas que realicen operaciones de acondicionamiento de grano en la Comunidad Autónoma de La Rioja, con destino exclusivo a la siembra, así como el sistema de registro de los almacenes autorizados.
De acuerdo con lo señalado en el Decreto 91/1995 de 13 de octubre por el que se regula el ejercicio de competencias administrativas, en desarrollo de la Ley 3/95 de 8 de mayo, de Régimen Jurídico del Gobierno y la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de La Rioja, corresponde a la Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural, la competencia en materia de gestión y control de los medios de producción agrarios.
Por todo ello, DISPONGO
Artículo 1 - Objeto y ámbito de aplicación.
La presente disposición tiene por objeto regular el procedimiento de autorización a aquellas personas físicas y jurídicas, cuyas instalaciones estén ubicadas en la Comunidad Autónoma de La Rioja y que, disponiendo de los medios necesarios, realicen operaciones de acondicionamiento de grano con destino exclusivo a la siembra, de conformidad con lo previsto en el Real Decreto 1709/1997, de 14 de noviembre, por el que se regula el acondicionamiento de granos destinados a la siembra.
Artículo 2 - Autorización: Procedimientos y requisitos
2.1.- Competencia
El Órgano competente para la aplicación de la dispuesto en la presente Orden será el Servicio de Calidad e Industrias Agroalimentarias de la Dirección General de Agricultura, Ganadería e Industrias Agroalimentarias.
2.2.- Procedimiento
Las personas físicas o jurídicas interesadas en realizar las actividades de acondicionamiento de granos para siembra, como servicio a terceros y, en el caso de las entidades asociativas agrarias (Cooperativas y Sociedades Agrarias de Transformación (SAT)) para sus asociados, deberánsolicitar la autorización pertinente al Órgano competente, según modelo de instancia que figura en el Anexo I.
La Dirección General de Agricultura, Ganadería e Industrias Agroalimentarias, previa inspección por técnicos del Servicio, otorgará la autorización correspondiente si las instalaciones reúnen las condiciones adecuadas para la realización de las actividades de acondicionamiento de granos de siembra.
2.3.- Requisitos
a) La vigencia de las autorizaciones será de dos años, a partir de la fecha del otorgamiento, pudiéndose renovar por iguales periodos de tiempo, previa solicitud del interesado, que deberá realizarse como fecha límite 4 meses antes de que finalice la autorización en vigor.
b) En los almacenes autorizados para llevar a cabo el acondicionamiento de granos para siembra y durante el período en que se desarrollen estas actividades, sólo podrán almacenarse y manipularse los granos aportados por los agricultores para tal finalidad.
c) El acondicionamiento de cada partida de grano aportada por los agricultores tendrá carácter individual, debiendo estar claramente identificada en cualquier momento del proceso. A tal efecto, la identificación de las partidas de grano para siembra se realizará de forma que no se puedan confundir con las de semillas certificadas.
d) Las entidades productoras de semillas, legalmente autorizadas, podrán realizar en sus instalaciones las actividades previstas en esta Orden, pero no podrá hacerse de forma simultanea a la de procesamiento de las semilla certificada, si no en periodos distintos claramente definidos, cuyo principio y final deberá ser comunicados a la autoridad de control.
e) Las partidas de grano acondicionadas para siembra de acuerdo con el Real Decreto 1709/97, no puede ser objeto de comercialización en ningún caso.
Artículo 3.- Control y libro de registro.
3.1.- Los almacenes autorizados para llevar a cabo el acondicionamiento de granos para la siembra, deberán llevar un sistema de registro de entradas y salidas de todas y cada una de las partidas, que consistirá en un Libro Registro diligenciado y sellado en sus páginas por el Servicio de Calidad e Industrias Agroalimentarias, cuyo formato será facilitado por el citado Servicio y que deberá ser cumplimentado, de conformidad con lo señalado en el artículo 3º del Real Decreto 1709/1997, de 14 de noviembre (Anexo II).
3.2.- Todas las declaraciones formuladas de conformidad con lo previsto en el apartado anterior, deberán ser rubricadas por el agricultor propietario del grano, o persona autorizada para ello. La responsabilidad sobre la veracidad de los datos reflejados en el Libro Registro, corresponderá tanto al agricultor como a la entidad autorizada para la limpieza y tratamiento del grano.
3.3.- El Libro Registro deberá mantenerse siempre actualizado y a disposición de los técnicos del Servicio.
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
Las personas físicas o jurídicas incluidas dentro del ámbito de aplicación de la presente Orden, deberán solicitar la correspondiente autorización al Servicio de Calidad e Industrias Agroalimentarias, en el plazo máximo de seis meses desde la entrada en vigor de la presente Orden.
DISPOSICIONES FINALES
Primera.- Se faculta al Director General de Agricultura, Ganadería e Industrias Agroalimentarias, para dictar las normas y adoptar las medidas necesarias para el desarrollo y ejecución de la presente Orden.
Segunda.- La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial de La Rioja».
Logroño, 18 de noviembre de 1998.- El Consejero, Javier Erro Urrutia.
ANEXO I
SOLICITUD DE AUTORIZACIÓN PARA ACONDICIONAR GRANO PARA SIEMBRA
(Real Decreto 1709/97 de 14 de noviembre del MAPA y Orden de ... de ... de ... de la Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural del Gobierno de la Rioja)
1.- IDENTIFICACIÓN
1.1 Denominación de la Empresa ...
Dirección: (en La Rioja) ...
Código Postal: ... Localidad: ... Provincia: ...
Teléfono: ..., Fax: ...
1.2. Personalidad Jurídica
Privada G S.A. G S.A.T. G COOP. G Otras G
N.I.F./C.I.F.: ...
2.- RESPONSABLE GENERAL
Apellidos y Nombre: ...
Teléfono: ...
3.- ESTABLECIMIENTO EN LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE LA RIOJA PARA EL QUE SE SOLICITA LA AUTORIZACIÓN
Nº Inscripción en el Registro de Semillas y Plantas de Vivero ...
Dirección: ..., Teléfono: ...
Localidad: ..., Código Postal ..., Provincia: ...
4.- INSTALACIONES GENERALES DEL ESTABLECIMIENTO
Oficinas ... m2 Almacenes ... m2
5.- MAQUINARIA
EQUIPOS MARCA MODELO FECHA ADQUISICIÓN NUEVO/USADO
6.- PERSONAL (Nº Y CAPACITACIÓN PROFESIONAL)
7.- ESPECIES QUE VA A PROCESAR Y VOLUMEN PREVISTO EN KGS. DE CADA UNA DE ELLAS
El solicitante se compromete a cumplir las obligaciones previstas en el R.D. 1709/97, de 14 de noviembre del MAPA y Orden de ... de ... de ... de la Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural.
En Logroño, a ... de ... de 199...
FIRMA
Fdo.: ...
D.N.I.: ...
CARGO EN LA EMPRESA: ...
ILMO. SR. DIRECTOR GENERAL DE AGRICULTURA, GANADERÍA E INDUSTRIAS AGROALIMENTARIAS.
ANEXO II .- LIBRO DE ENTRADAS Y SALIDAS DE ALMACÉN
CONSEJERÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y DESARROLLO RURAL
DIRECCIÓN GENERAL DE AGRICULTURA, GANADERÍA E INDUSTRIAS AGROALIMENTARIAS
LIBRO DE ENTRADAS Y SALIDAS DE ALMACÉN
ACONDICIONAMIENTO DE GRANOS DESTINADOS A LA SIEMBRA
EMPRESA: (Nombre o Razón Social) ...
C.I.F./N.I.F. ...
LOCALIDAD: ... C. Postal ...
PROVINCIA: ...
Nº Registro de Semillas y Plantas de Vivero ...
D. ..., Jefe de Servicio de Industrias Agroalimentarias de la Dirección General de Agricultura, Ganadería e Industrias Agroalimentarias de la Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural del Gobierno de La Rioja.
CERTIFICA: Que el presente Libro de Entrada y Salida de almacén consta de 100 folios útiles, numerados consecutivamente desde el número 1, llevando todos ellos el sello oficial de esta Dirección para que bajo su responsabilidad lo lleve: ...
En la instalación situada en la calle: ... de ...
Logroño, ... de ... de 199...
Normas para cumplimentar este Libro:
1º Este Libro está estructurado de manera que los asientos hechos en la página 1 quedan grabados en la 2.
2º La página 2 contiene una parte que es el albarán de entrada y otra que es el albarán de salida. Al recibir el grano sucio de un agricultor se rellenará la hoja de entrada nº 1 en todos sus términos y con la firma del agricultor, se desprenderá el albarán de la hoja 2 y se entregará al agricultor. En cada hoja/albarán de entrada figurará solamente el grano de un solo agricultor con una sola variedad.
3º Cuando se termine la limpieza del grano y éste sea retirado por el propietario, se rellenará la hoja de salida en todos sus términos, se desprenderá del libro y entregará al agricultor el albarán de la hoja 2.
4º Este Libro estará siempre a disposición de los inspectores de la Sección de Control y Calidad Agroalimentaria.