Gobierno de La Rioja

Núm. 132
BOLETIN OFICIAL DE LA RIOJA
Martes 4 de noviembre de 1997
CONSEJERÍA DE HACIENDA Y PROMOCIÓN ECONÓMICA
III.A.9

Pacto regulador de las condiciones de trabajo económico-administrativas de la Función Pública en el Ayuntamiento de Calahorra (La Rioja) para los años 1997 y 1998

VISTO el Pacto regulador de las condiciones de trabajo económico-administrativas de la Función Pública en el Ayuntamiento de Calahorra (La Rioja) para los años 1997 y 1998, suscrito el 11 de julio de 1997, de una parte por la representación de la referida Corporación, y de otra por las Organizaciones sindicales Comisiones Obreras, Unión General de Trabajadores, Unión Sindical Obrera y Confederación Sindical Independiente de Funcionarios de La Rioja, a través de la Mesa de Negociación respectiva, y de conformidad con lo dispuesto en el Art. 36 de la Ley 9/1987, de 12 de mayo, en la redacción dada al mismo por la Ley 7/1990, de 19 de julio, de Órganos de Representación, Determinación de las Condiciones de Trabajo y Participación del Personal al Servicio de las Administraciones Públicas.

Esta Dirección General de Industria, Fomento y Trabajo, ACUERDA:

1.- Ordenar el depósito del citado Pacto en esta Dependencia.

2.- Disponer su publicación en el "Boletín Oficial de La Rioja".

Logroño, 21 de octubre de 1997.- El Director General de Industria, Fomento y Trabajo, Enrique Lapresa Nogués.

REGULACIÓN DE LAS CONDICIONES DE TRABAJO ECONÓMICO-

ADMINISTRATIVAS DE LA FUNCIÓN PUBLICA EN EL AYUNTAMIENTO DE CALAHORRA

CAPÍTULO I. DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 1.- Partes intervinientes.

El presente pacto ha sido negociado por una representación de la Corporación y de las Centrales Sindicales firmantes.

Artículo 2.- Ámbito de aplicación.

Las condiciones pactadas y comprendidas en el presente pacto forman un todo orgánico e indivisible. A efectos de su aplicación práctica será considerado globalmente.

El presente Pacto será de aplicación en el ámbito territorial del Ayuntamiento de Calahorra a:

a) Personal funcionario de carrera y nombrado para puestos de trabajo de libre designación.

B) Personal funcionario interino con las excepciones establecidas.

Artículo 3.- Vigencia

El presente Pacto entrará en vigor el 1 de enero de 1997, y tendrá una duración de dos años. La denuncia del Pacto se producirá dentro de los tres últimos meses de su vigencia. En caso contrario se prorrogará de manera automática de año en año. Las condiciones pactadas en el presente acuerdo subsistirán en todo caso, hasta su nueva revisión. Las deliberaciones del nuevo pacto procurarán iniciarse dentro del primer trimestre del año siguiente.

Artículo 4.- Comisión de seguimiento de interpretación.

Las partes negociadoras acuerdan establecer una Comisión Paritaria como órgano de interpretación, arbitraje, conciliación y vigilancia del Pacto.

1. Composición.

La Comisión Mixta estará integrada paritariamente, por cuatro vocales en representación de la Corporación Municipal, y otros cuatro en representación de las Centrales Sindicales firmantes del Pacto.

Esta Comisión podrá utilizar los servicios de asesores en cuantas materias sean de su competencia, asesores que tendrán voz pero no voto, y serán designados libremente por cada una de las partes.

2. Funciones especificas.

A) Interpretación de la aplicación de la totalidad de este Pacto.

B) Arbitraje en los problemas o conflictos que les sean sometidos por las partes.

C) Vigilancia del cumplimiento de lo pactado.

D) Estudio de la evolución de las relaciones entre las partes.

E) Entender de cuantas gestiones tiendan a la mayor eficacia y perfeccionamiento del acuerdo.

3. Procedimiento de solución de conflictos.

En cualquier cuestión que surgiera en razón del cumplimiento, interpretación, alcance o aplicación del presente Pacto, las partes se comprometen a partir del momento del planteamiento de la cuestión, a no hacer uso de ninguna acción de fuerza sin previo sometimiento del conflicto a la Comisión Paritaria. Si después de los buenos oficios de dicha Comisión no se hubiera podido llegar a una solución de la cuestión conflictiva, las partes instarán el nombramiento de una persona mediadora que será nombrada de común acuerdo y podrá formular la correspondiente propuesta.

La negativa de las partes a aceptar las propuestas presentadas por la persona mediadora, habrá de ser razonada y presentada por escrito, enviándose copia a ambas partes en el plazo de 15 días.

Instados todos los procedimientos de acuerdo podrán hacer declaración de conflicto, con los requisitos y procedimientos establecidos en la legislación vigente.

CAPÍTULO II. DEBERES Y DERECHOS DE LOS FUNCIONARIOS

Artículo 5.- Deberes.

Los deberes del personal funcionario del Ayuntamiento de Calahorra se regulan por la normativa específica que en cada momento se aplique a la Administración Pública Local.

Artículo 6.- Derechos.

Los derechos del personal funcionario del Ayuntamiento de Calahorra se regulan por la normativa vigente y por lo acordado en este Pacto, prevaleciendo aquélla en casos de manifiesta oposición o lagunas.

Artículo 7.- Derechos adquiridos.

Se respetarán las condiciones más beneficiosas contraídas a título personal, previa la entrada en vigor del presente Pacto.

Artículo 8.- Derechos sindicales.

1. Derecho de reunión.

A) Legitimación para convocar reuniones.

El personal funcionario de este Ayuntamiento podrá ejercer su derecho a reunirse, con los requisitos y condiciones que se señalan a continuación:

La legitimación para convocar una reunión corresponde a:

- Las Organizaciones Sindicales, directamente o a través de los Delegados Sindicales.

- Los/las Delegados/as de Personal.

- La Junta de Personal.

- Cualesquiera funcionarios/as del Ayuntamiento de Calahorra, siempre que su número no sea inferior al 40% del colectivo convocado.

B) Requisitos de la convocatoria.

Serán requisitos para convocar una reunión los siguientes:

- Comunicar por escrito su celebración con antelación de dos días hábiles.

- En este escrito se indicará:

* Hora y lugar de la celebración.

* Orden del Día.

* Datos de las personas firmantes que acrediten estar legitimadas para convocar la reunión, de conformidad con lo dispuesto en el apartado anterior.

Si antes de las veinticuatro horas anteriores a la fecha de la celebración de la reunión, la autoridadadministrativa competente no formulase objeciones a la misma mediante resolución motivada, podrá celebrarse sin otro requisito posterior.

Las personas convocantes de la reunión serán las responsables del normal desarrollo de la misma.

C) Horario de reuniones.

El derecho de reunión se regulará según lo dispuesto en el Capítulo V de la Ley 9/87, de 12 de junio. No obstante, se señala un mínimo de 12 horas anuales, a repartir entre la Junta de Personal y las Secciones Sindicales, para celebrar reuniones durante las horas de trabajo.

2. Negociación colectiva.

A) Ámbito de aplicación.

El Ayuntamiento de Calahorra, en el ámbito de su competencia y en los términos que legalmente se determinen, reconoce el derecho a la negociación colectiva del personal funcionario de acuerdo con el art. 32 de la Ley 9/87 de 12 de junio modificado por la Ley 7/90 de 19 de julio.

3. Derecho de huelga.

A) Regulación.

El derecho del personal funcionario a la huelga, se regirá por la normativa vigente.

4. Junta de personal

a) Competencias

La Junta de Personal es el órgano específico de representación del personal funcionario del Ayuntamiento de Calahorra. En todo lo referente a composición, normas de elección, número, duración, renovación, cese, capacidad y competencias, se estará a lo dispuesto en las disposiciones vigentes y fundamentalmente en la Ley 9/87 de 12 de junio, así como al contenido del presente pacto.

Le corresponden a la Junta de Personal las siguientes facultades dentro de su respectivo ámbito:

1 Recibir información, que le será facilitada trimestralmente, sobre la política de personal de la Entidad Local.

2 Emitir informe a solicitud del Ayuntamiento sobre las siguientes materias:

a) Traslado total o parcial de las instalaciones

b) Planes de formación del personal

c) Implantación o revisión del sistema de organización y métodos de trabajo.

3 Ser informada de todas las sanciones impuestas por faltas muy graves.

4 Tener conocimiento y ser oídos en las siguientes cuestiones y materias:

a) Establecimiento de la jornada laboral y horario de trabajo.

B) Régimen de permisos, vacaciones y licencias.

C) Cantidades que perciba cada individuo por complemento de productividad

5 Conocer al menos trimestralmente las estadísticas sobre el índice de absentismo y sus causas, los accidentes en acto de servicio y enfermedades profesionales y sus consecuencias, los índices de siniestrabilidad, los estudios periódicos o especiales del ambiente o de las condiciones de trabajo, así como de los mecanismos de prevención que se utilicen.

6 Vigilar el cumplimiento de las normas vigentes en materia de condiciones de trabajo, seguridad social, y empleo, y ejercer, en su caso, las acciones legales oportunas ante los organismos competentes.

7 Vigilar y controlar las condiciones de seguridad e higiene en el desarrollo del trabajo.

8 Participar en la gestión de obras sociales para el personal, que se establezcan en el Ayuntamiento de Calahorra.

9 Colaborar con la Entidad Local para procurar el establecimiento de cuantas medidas procuren el mantenimiento o incremento de la productividad.

10 Informar a sus representados/as en todos los temas y cuestiones a que se refiere este párrafo.

B) Principios de actuación

Se reconoce a la Junta de Personal, colegiadamente, por decisión de la mayoría de sus miembros,legitimación para iniciar, como interesada, los correspondientes procedimientos administrativos y ejercitar las acciones en vía administrativa o judicial en todo lo relativo al ámbito de sus funciones.

Los/as miembros de la Junta de Personal y ésta en su conjunto, observarán con sigilo todo lo referente a temas en que la Administración señale expresamente el carácter reservado, aún después de expirar su mandato. En todo caso, ningún documento reservado entregado por la Administración podrá ser utilizado fuera del estricto ámbito de la Administración o para fines distintos a los que motivaron su entrega.

C) Garantías

Los/as miembros de la Junta de Personal como representantes legales del personal funcionario dispondrán en el ejercicio de su función representativa de las siguientes garantías y derechos:

1. El acceso y libre circulación por las dependencias de su Unidad Electoral, sin que se entorpezca el normal funcionamiento de las correspondientes Unidades o Servicios.

2. La distribución libre de todo tipo de publicaciones, ya se refiera a cuestiones profesionales o sindicales.

3. Ser oída la Junta de Personal en los expedientes disciplinarios a que hubieran sido sometidos sus miembros durante el tiempo de su mandato y durante el año inmediatamente posterior, sin perjuicio de la audiencia al interesado regulada en el procedimiento sancionador.

4. Un crédito de horas mensuales dentro de la jornada de trabajo y retribuidas como de trabajo efectivo en el número establecido legalmente.

No se computarán en dicho crédito horario los tiempos empleados en la negociación de la determinación de las condiciones de trabajo del personal funcionario al servicio del Ayuntamiento de Calahorra.

Los/as miembros de la Junta de Personal de la misma candidatura que así lo manifiesten podrán proceder, previa comunicación al órgano que ostente la Jefatura de Personal, a su acumulación, sin que ésta se pueda efectuar en cuantía superior a 10 horas al mes, a favor del personal funcionario que ocupe puestos de trabajo previstos en el apartado b), número 1, artículo 20 de la Ley 30/84 de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma de la Función Pública.

5. No sufrir traslado ni sanción durante el ejercicio de sus funciones ni dentro del año siguiente a la expiración de su mandato, salvo en caso de que ésta se produzca por revocación o dimisión, siempre que el traslado o la sanción se base en la acción del funcionario/a en el ejercicio de su representación.

6. Las competencias y garantías reguladas en los artículos 30, 31, 32, 35 y 36 de la Ley 9/87 de 12 de junio.

Asimismo, no podrán ser discriminados en su promoción económica o profesional en razón, precisamente, del desempeño de su representación.

D) Prácticas antisindicales

Serán nulos y sin efecto los preceptos reglamentarios, cláusulas del Pacto, pactos individuales y decisiones unilaterales que contengan o supongan cualquier tipo de discriminación en el empleo o en las condiciones de trabajo, sean favorables o adversas, por razón de la afiliación o no a un sindicato, a sus acuerdos o al ejercicio en general de actividades sindicales.

Será de aplicación lo establecido en los artículos 13, 14 y 15 de la Ley Orgánica 11/85 de 2 de agosto, de Libertad Sindical.

E) Reglamento de Régimen Interior. Participación.

En el estudio y desarrollo de los Reglamentos de Régimen Interior, así como en las modificaciones de los mismos, se dará participación a la Junta de Personal, estudiando las peculiaridades de cada servicio. Las garantías establecidas para las representaciones sindicales, deberán ser recogidas en dicho Reglamento.

F) Asistencia a Comisiones Informativas.

La Junta de Personal podrá asistir a la Comisión Informativa Responsable del Área de Interior y Personal, representada por su presidente o persona que le sustituya, únicamente en la vista de los asuntos relativos a las competencias de los órganos de representación, descritos en el artículo 9 de la Ley 9/87, de 12 de junio.

G) Tablones anuncios, locales y medios de impresión.

El Ayuntamiento de Calahorra dispondrá lo necesario para hacer efectiva la utilización de la Sala de Concejales, para uso de las Organizaciones Sindicales y de la Junta de Personal, fuera de las horas reservadas a miembros de la Corporación.

La Junta de Personal y Secciones Sindicales, previa la solicitud, podrán utilizar para la realización de sus funciones, los medios informáticos y de reproducción gráfica que la Corporación señale, sin que ello perturbe el normal funcionamiento de las dependencias municipales.

Asimismo y a los efectos de información sindical, el Ayuntamiento habilitará una reserva de espacio en el Tablón de Anuncios de las Oficinas Generales de este Ayuntamiento.

5. Secciones Sindicales.

El personal funcionario afiliados a un sindicato podrán, en el ámbito del Ayuntamiento o Centro de Trabajo, constituir Secciones Sindicales de conformidad con lo establecido por los propios Estatutos del Sindicato al que pertenezcan, así como con la Ley 11/85 de 2 de agosto de Libertad Sindical.

CAPÍTULO III. ACCESO, FORMACIÓN Y PROMOCIÓN

Artículo 9.- Ingreso en la Función Pública.

El acceso a la Función Pública Municipal se efectuará con arreglo a lo establecido por la legislación vigente.

De conformidad con el contenido del Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento General de Ingreso del Personal al Servicio de la Administración General del Estado y de provisión de puestos de trabajo y promoción profesional de los Funcionarios Civiles de la Administración General del Estado, por el que se establecen las reglas básicas y los programas mínimos a que debe ajustarse el procedimiento de selección de los funcionarios de Administración Local, y a los efectos de constitución de los Tribunales Calificadores, la Corporación nombrará como vocal, tanto titular como suplente, a las personas que designe la Junta de Personal, que deberán poseer titulación o especialización igual o superior a la exigida para el acceso a las plazas que sean objeto de provisión en la respectiva convocatoria.

A los efectos de la percepción de asistencias, los Órganos de Selección de este Ayuntamiento se clasificarán de conformidad con lo establecido en el R.D. 236/88 de 4 de marzo, y disposiciones concordantes.

A) Acceso a disminuídos físicos

Se reservará en la Oferta Pública de Empleo un número porcentual que la legislación preve para disminuídos físicos. Ley 13/82 de 7 de abril, y art. 5, apartado 1º y 2º del R.D. 152/85 de 6 de febrero.

B) Nombramientos interinos:

Se estará a lo dispuesto en la normativa vigente.

El presente artículo será de aplicación a todas cuantas convocatorias se efectúen a partir de la entrada en vigor del presente Pacto.

Para la aprobación de las bases de todas las convocatorias de ingreso, promoción y provisión de puestos de trabajo que se realicen, la Unidad de Personal del Ayuntamiento, elaborará y presentará un borrador de las mismas, que previo a su estudio y dictamen por la Comisión Informativa Responsable del Área de Interior y Personal, será remitido íntegramente a los Grupos Políticos, Junta de Personal, Comité de Empresa y Secciones Sindicales, para el examen pertinente que pueda realizarse del mismo.

Artículo 10.- Promoción.

El Ayuntamiento de Calahorra aplicará a su personal funcionario para el acceso a puestos de superior categoría, dentro de cada rama o sector de oficio, lo establecido en la legislación vigente. En estas pruebas selectivas se establecerán sistemas de evaluación objetivos y predeterminados, de forma que se consigne la máxima imparcialidad en los nombramientos, en cuanto no se oponga a lo establecido en el Real Decreto 364/95 de 10 de marzo.

Como norma general se reservará el 50% de las plazas convocadas para la promoción interna, salvo en aquellos supuestos en que alguna norma legal establezca un régimen de reserva diferente, o bien que por el número o especiales características de las plazas convocadas no se considere viable la aplicación del porcentaje de reserva máximo establecido.

Artículo 11.- Plan de Formación.

La Corporación, con carácter general y anualmente, establecerá un Plan de Formación para el personal funcionario coincidente con las necesidades corporativas, y de entre el personal cualificado nombrará un/una responsable de la coordinación de los cursos, programas y planes de estudio que se realicen.

La Corporación directamente o en régimen de concierto con centros oficiales o reconocidos, organizará cursos de capacitación profesionales, para la adaptación del personal a las modificaciones técnicas operadas en los puestos de trabajo, así como cursos de reconversión profesional, para asegurar la estabilidad individual, en aquellos supuestos de transformación o modificación funcional y valorables en los concursos de traslado. Dichas convocatorias de cursos serán anunciadas al personal en la forma debida.

La Junta de Personal y las Secciones Sindicales, podrán proponer programas de actividades formativas, siendo dictaminadas por la Comisión Informativa de Interior y Personal.

La Corporación informará a la Junta de Personal y a las Secciones Sindicales, de todas aquellas convocatorias de cursos de formación relacionadas con la Función Pública Municipal, tanto si son convocadas por la propia Administración, como por Entidades privadas, así como todas las convocatorias a las que asista personal de este Ayuntamiento.

La Corporación dedicará, como mínimo, el 0,25% de los Recursos Ordinarios para cursos y programas de formación tanto para el personal laboral como para el funcionario.

El Plan de Formación comprenderá dos aspectos diferentes:

1. Los que vayan concretados a la formación continua y permanente del personal funcionario, en el ejercicio de las tareas encomendadas, superación de métodos y sistemas. En este sentido quedarán concretadas en el Plan los cursos generales, áreas abarcadas y formas de realización, y su resultado se hará constar en cada expediente personal y se tendrá en cuenta junto con otros posibles cursos realizados, la aptitud, y demás valoraciones objetivas para la promoción a los distintos puestos de trabajo. Estos se realizarán dentro del horario de trabajo y, si es fuera de él, se abonarán dietas de asistencia. La asistencia a curso será acordada por la Corporación y obligatoria, oída la Junta de Personal.

2. Los conducentes a dotar al personal funcionario de unos conocimientos mínimos profesionales que hagan, al menos, viable siempre la posibilidad de formación adecuada para poder alcanzar una categoría superior profesionalmente. Estos se realizarán fuera de las horas de trabajo.

Se crea la Comisión de Formación y Promoción Profesional, constituida paritariamente por la Corporación y la Junta de Personal, para la planificación de los cursos. Esta Comisión deberá constituirse en el plazo de dos meses siguientes a la aprobación del presente Pacto por el Ayuntamiento Pleno. Esta Comisión fijará los criterios de valoración de las personas aspirantes a los cursos de formación.

Artículo 12.- Asistencia a cursos de formación.

La Corporación facilitará a su personal funcionario la concurrencia a cursos de formación profesional, directamente relacionados con la Administración Pública Local, con arreglo a lossiguientes principios:

- En los casos que la persona sea designada por la Corporación para asistir a un curso de formación, los gastos que se originen por la asistencia al mismo, matrícula, dietas de estancia y desplazamiento, le serán abonados íntegramente. La asistencia es obligatoria, salvo casos debidamente justificados y autorizados por la Corporación. Caso de que los desplazamientos se realicen con vehículos particulares, se abonará el kilometraje a razón de 24 pesetas/kilómetro.

- Aquellos individuos que concurran a cursos de formación deberán remitir a la Comisión Informativa de Interior y Personal dossier completo de la documentación entregada en los mismos, para su debido conocimiento y archivo, a fin de facilitar su posterior consulta. Asimismo deberán formular juicio valorativo del curso realizado.

CAPÍTULO IV. DERECHOS SOCIALES

Artículo 13.- Guardería.

Se establece una ayuda social para guardería infantil para el colectivo funcionarial con hijos menores de tres años o hasta el acceso de los mismos a Preescolar. La ayuda tendrá una cuantía mensual máxima de 5.650.- Pts., adecuándose al coste de la Guardería o Centro Escolar cuando éste fuera menor. Se deberá justificar mensualmente el gasto.

La cuantía máxima asignada para guarderías será de 350.000 pesetas en el Presupuesto General de la Corporación para el ejercicio de 1997, y de 400.000 pesetas en 1998.

Artículo 14.- Bolsa de ayuda estudios para el personal funcionario.

Se concederán bolsas de ayuda para estudios, de conformidad con las siguientes normas:

1. La cuantía de la subvención comprenderá el importe de la matrícula académica, exclusivamente la de Centros Públicos, y una dotación de un 30% sobre el importe de la matrícula a que se tenga derecho, destinado a la adquisición de libros de texto en el año 1997, y del 40% del mismo concepto en 1998.

2. La concesión de ayudas al estudio queda condicionada a la justificación de los resultados académicos obtenidos, debiendo superar como mínimo el 50% de las asignaturas en que se matricule y para las cuales haya solicitado ayuda. Bajo ningún concepto se subvencionarán asignaturas suspendidas que se pretendan repetir.

3. El personal funcionario que goce de esta ayuda una vez terminado el ciclo de estudios por completo, podrá solicitar ayuda de estudios para otro nivel de formación. En el supuesto contrario, es decir, de no haber concluido un ciclo de estudios, no se podrá solicitar ayuda para el inicio de otro.

4. El personal funcionario podrá solicitar horario flexible para estudios, si bien se deberán compensar las horas perdidas para tal fin. En todo caso, quedará condicionada esta flexibilidad a que su ausencia en el trabajo sea compatible con la normal prestación del servicio y previo informe del Jefe de la dependencia correspondiente.

5. La cuantía máxima asignada a la Bolsa de estudios será de 300.000 pesetas, en el Presupuesto General de la Corporación para el ejercicio de 1997, y de 400.000 pesetas en 1998.

Artículo 15.- Normas comunes a guardería y bolsa de ayuda de estudios.

Las solicitudes de ayudas por Guardería o Bolsa de Ayuda de Estudios, junto con los documentos justificativos, deberán presentarse en el Registro General durante la primera quincena del mes de enero de 1998 y de enero de 1999, para cada año correlativo anterior de vigencia del presente pacto. Dichas ayudas se resolverán de una sola vez, por la Comisión de Gobierno, previo informe de la Comisión de Interior y Personal, en la segunda quincena siguiente.

En el supuesto de que las peticiones con renta por cápita inferior a 225.000 pesetas excediesen de las cantidades consignadas, se reducirán todas las ayudas proporcionalmente. Cuando estas peticiones no cubriesen el importe de las cantidades asignadas para este fin, se estudiarán las peticiones con renta per cápita superior a 225.000 pesetas anuales, reduciéndose asimismo proporcionalmente hasta alcanzar el máximo de la cantidad asignada. A efectos de considerar larenta per cápita se computarán los ingresos íntegros devengados como funcionario/a del Ayuntamiento de Calahorra en el año inmediatamente anterior, dividido por el número de integrantes de la unidad familiar que no perciban rentas por trabajo personal.

Las cantidades sobrantes en alguno de los dos conceptos de ayuda podrán acumularse al otro, si ello fuera posible, a fin de cubrir las peticiones formuladas que, cumpliendo los requisitos, no hayan podido atenderse en los topes máximos fijados en el presente Pacto.

Artículo 16.- Servicio militar. Servicio social sustitutorio.

Los funcionarios de carrera, que se incorporen al servicio militar o al servicio social sustitutorio y que hayan de suspender su relación estatutaria con el Ayuntamiento, percibirán una gratificación especial equivalente a las pagas extraordinarias de junio y diciembre en el caso de los que realicen el servicio militar. Percibirán el equivalente a tres de las citadas pagas extraordinarias los que realicen el servicio social sustitutorio, en tanto la legislación vigente establezca que el servicio social dure el 50% más que el militar.

Artículo 17.- Viviendas.

La Corporación coadyuvará con la Junta y Comité de Personal, gestionando la adquisición de terrenos necesarios en función de las necesidades de los empleados municipales, con el fin de que todos aquellos empleados que lo deseen, una vez consituidos en Cooperativa, puedan disponer de vivienda propia.

Artículo 18.- Otras dotaciones.

1. Por contraer matrimonio dependiendo, respectivamente, si los contrayentes son uno o los dos funcionarios del Ayuntamiento de Calahorra: 20.000 ó 25.000.- Pts. En 1997 y 25.000 ó 30.000.- Ptas en 1998, para las mismas situaciones.

2. Por nacimiento de hijo/a: 15.000.- Pts. En 1997 y 20.000.- en 1998.

3. Por hijo/a minusválido o hermano/a sobre el que se ejerza tutela legal y en el momento en que las autoridades sanitarias determinen la minusvalía: 50.000.- Pts en 1997 y 50.000 Pts. En 1998.

4. Anticipos reintegrables: el personal funcionario, podrá solicitar el anticipo de una o dos mensualidades íntegras, solicitud que deberá razonar y motivar detalladamente. Habrán de ser reintegradas en 10 ó 14 meses, dependiendo de si se concedieron una o dos mensualidades respectivamente. Una vez reconocido el derecho, el anticipo se abonará en la primera nómina, posterior a la concesión.

Artículo 19.- Ayuda familiar.

Se regulará por la normativa aplicable a la Función Pública.

Artículo 20.- Póliza de seguros.

La Corporación contratará, a beneficio del personal funcionario, una póliza de seguros que cubra los riesgos derivados de accidente o enfermedad profesional con las siguientes coberturas o indemnizaciones:

- Indemnización por fallecimiento 3.500.000.- Pts.

- Indemnización por invalidez permanente en los grados de gran invalidez, absoluta y total, para toda clase de trabajo 4.500.000.- Pts.

Estas pólizas se adaptarán en 1998 al incremento o disminución del Indice de Precios al consumo que informe el Instituto Nacional de Estadística.

Artículo 21.- Otras ayudas. Prestaciones sanitarias.

1. Asistencia sanitaria.

La asistencia sanitaria comprende la sanidad preventiva y la sanidad curativa.

1.1.- Sanidad preventiva:

El Ayuntamiento promocionará la práctica del deporte y del ejercicio físico entre su personal funcionario, comprobado el efecto beneficioso que ambos suponen para la salud.

Considerado que el reconocimiento médico periódico constituye otro de los métodos de la sanidad preventiva, la Corporación, visto el plan formulado por la Unidad de Personal, efectuaráanualmente un reconocimiento médico a cada funcionario/a, que tendrá carácter voluntario, y que considerará las peculiaridades del puesto de trabajo a que cada funcionario se encuentre adscrito. El reconocimiento médico anual se concertará con la Compañía que durante este año preste los servicios sanitarios, o con la Mutua de Accidentes de Trabajo y enfermedad profesional.

1.2.- Sanidad curativa:

Forman la asistencia curativa:

a) Asistencia médica en medicina general, medicina de urgencia y las especialidades establecidas en el Régimen General de la Seguridad Social.

B) Internamiento quirúrgico, hospitalización no quirúrgica y los servicios de tratamiento y estancia en centros sanitarios, así como las prácticas de rehabilitación funcional que procedan.

C) Prestaciones farmacéuticas.

D) Prestaciones por prótesis.

Estos servicios sanitarios quedarán cubiertos por la Compañía que cada año contrate el Ayuntamiento. La Junta de Personal será oída previamente a la redacción de las condiciones generales a establecer en el concurso para el contrato de prestación de servicios sanitarios. Su representante formará parte de la Mesa Técnica en el proceso de contratación descrito, y asimismo de la Comisión de Seguimiento de la ejecución del contrato firmado con la Compañía sanitaria, de forma que se cumpla en sus estrictos términos.

2. Servicio de urgencias.

El personal funcionario y demás beneficiarios acudirán a los Servicios de Urgencia que con carácter permanente facilite la entidad concertada para la prestación de los servicios sanitarios. Para la utilización de medios ajenos a la citada entidad en cualquier supuesto, incluidas las urgencias, se estará a lo dispuesto en el Concierto MUFACE/Entidades de Seguro de Asistencia Sanitaria.

3. Prestación farmacéutica en los supuestos de accidente laboral.

En los supuestos de accidentes de trabajo cuando la persona siniestrada no se encuentre internada en centro hospitalario, el importe de la medicación será abonado íntegramente por el Ayuntamiento. A tal efecto deberá presentar para su visado en la Unidad de Personal las correspondientes recetas o prescripciones.

4. Otras ayudas.

Las ayuda por prótesis, gafas, etc., se regirán por el mismo procedimiento que el establecido por la Mutualidad General de Funcionarios Civiles del Estado.

5. Reintegro total o ayuda económica por prótesis para el mutualista y sus beneficiarios

A) Prótesis en régimen de reintegro total. Son las siguientes:

a) Quirúrgicas fijas, en los supuestos excepcionales en que no corren a cargo de la Entidad concertada.

B) Ortopédicas, excepto calzado corrector seriado y plantillas ortopédicas.

C) Especiales.

B) Prótesis con régimen de ayuda económica. Son las siguientes, con la ayuda (limitada siempre por el precio real) que en cada caso se señala:

1.- Prótesis dentarias:

- Dentadura superior o inferior 22.500.- Ptas.

- Dentadura completa 45.000.- Ptas.

- Piezas, cada un 5.000.- Ptas.

- Empastes y sellos, cada 2.500.- Ptas.

- Empastes osteointegrados, cada uno 10.000.- Ptas.

- Ortodoncia iniciada antes de los 18 años 30%

del presupuesto con un máximo de 45.000.- Ptas.

2.- Oculares:

- Gafas de lejos o de cerca 5.500.- Ptas.

- Gafas bifocales 10.000.- Ptas.

- Gafas telelupa 25.000.- Ptas.

- Sustitución de cristales, cada uno 2.000.- Ptas.

- Sustitución de cristales telelupa, cada uno 6.000.- Ptas.

- Lentillas, cada una 5.000.- Ptas.

- Prismas, cada uno 5.000.- Ptas.

- Lentes intraoculares, cada una 50.000.- Ptas.

(Para la renovación de las oculares, una vez cumplidos los 16 años, es necesario el transcurso de dos, computables por las fechas de las facturas)

3.- Ortopédicas:

- Calzado corrector seriado, con o sin plantillas

ortopédicas 6.000.- Ptas.

- Plantillas ortopédicas, no incorporadas a calzado

corrector 2.500.- Ptas.

(Para la renovación de las ortopédicas, una vez cumplidos los 16 años, es necesario el transcurso de dos, computables por las fechas de las facturas)

4.- Vehículos de inválidos:

- Por una sola vez, salvo supuestos excepcionales 40.000.- Ptas.

5.- Auditivos:

- Audífono, cada uno 45.000.- Ptas.

6.- Vacunaciones:

Al personal funcionario que desarrolle su trabajo expuesto a contagio, por mantener contacto directo con personal calificado como de «riesgo», se les tratará con la vacuna contra la «Hepatitis B». Esta vacuna se facilitará a quien la solicite, teniendo su aplicación un carácter voluntario.

Artículo 22.- Asistencia y defensa jurídica.

1. El Ayuntamiento prestará asesoramiento y defensa jurídica a su personal funcionario, en las circunstancias que así lo exijan, como consecuencia del desempeño de su función, tanto dentro del servicio como fuera de él, siempre que el hecho que motivara la asistencia fuera debido a actuaciones propias del mismo en el ejercicio de su cargo.

El Ayuntamiento contratará una póliza de responsabilidad civil general que cubra todas las actividades municipales.

2. El Ayuntamiento asumirá los gastos derivados de responsabilidad civil imputables a su personal en acto de servicio, salvo dolo o imprudencia temeraria del mismo, cuando la póliza de responsabilidad civil general de todas las actividades municipales que habrá de contratar, no las cubra íntegramente.

Artículo 23.- Desplazamientos por causas medicas.

En relación con los traslados que para recibir atención médico-quirúrgica deba realizar necesariamente el personal funcionario, por inexistencia o insuficiencia de medios de diagnóstico o tratamiento en el lugar de su residencia, se seguirá el procedimiento que regula MUFACE y correrán de cuenta de la Entidad Concertada para la prestación de los Servicios Sanitarios.

El Excmo. Ayuntamiento de Calahorra, responderá subsidiariamente frente al Personal Funcionario, del incumplimiento por la citada Entidad Concertada, de este deber económico de asumir los gastos de desplazamiento que procedan.

CAPÍTULO V. JUBILACIÓN

Artículo 24.- Jubilación.

Las circunstancias especiales que caracterizan a las pensiones de jubilación, deberán motivar a esta Corporación a establecer un sistema de primas a la jubilación voluntaria que pudieran producirse. El colectivo estatutario, ante el bajo nivel de pensiones de jubilación, adopta una postura contraria a la que debe ser imperativo social.

De otra parte, la agilización de plantillas, que permitan ofrecer empleo en unos momentos como los actuales, es un postulado fundamental a tener en cuenta, con carácter general, para incentivar el adelantamiento de las fechas de jubilación voluntaria.

Habida cuenta de la imposibilidad legal que tiene la Corporación para otorgar pensiones de jubilación, por ser facultades que corresponden a la MUNPAL como único órgano competente, se considera viable el establecimiento de estas primas o incentivos, siempre dentro de los condicionamientos y de la línea general establecida por la Ley 30/84 de 2 de agosto y en la Ley8/80 de 10 de marzo.

Artículo 25.- Indemnizaciones por jubilación anticipada

Incentivo a la jubilación anticipada voluntaria de acuerdo con las siguientes cuantías:

- Jubilación 2 años antes de la edad reglamentaria: 225.000.- Ptas. En 1997 y 250.000.- Ptas. En 1998.

- Jubilación 3 años antes de la edad reglamentaria: 375.000.- Ptas. En 1997 y 400.000.- Ptas. En 1998.

- Jubilación 4 años antes de la edad reglamentaria: 825.000.- Ptas. En 1997 y 850.000.- Ptas. En 1998.

- Jubilación 5 años antes de la edad reglamentaria, incluídos en los 30 días siguientes al de la fecha de cumplimiento de 60 años: 1.700.000.- Ptas. En 1997 y 1.750.000.- Ptas. En 1998.

Los efectos de dichas indemnizaciones deberán contarse a partir de la fecha de la solicitud de jubilación anticipada, con aportación de la documentación precisa para la tramitación del expediente. Estas indemnizaciones serán abonadas en el plazo de un mes a partir de hacerse efectiva la jubilación.

La Corporación coadyuvará ante los órganos competentes de la Administración Local, a fin de que se reduzca en lo posible el límite de edad para la jubilación forzosa del personal funcionario.

CAPÍTULO VI. PRENDAS DE TRABAJO Y PRENDAS DE SEGURIDAD

Artículo 26.- Prendas de trabajo.

Para proceder a la dotación de prendas de trabajo hay que diferenciarse dos conceptos:

a) Las que con carácter general y de forma periódica se entreguen al personal que se halle en el desempeño del trabajo, de forma permanente, en los servicios que se determinen.

B) Las consideradas obligatorias por las normas de Seguridad e Higiene en el trabajo.

Los/as Jefes de los Servicios en los que presten servicio personal con derecho a prendas de trabajo, formularán con la debida antelación y de acuerdo con las necesidades, las correspondientes peticiones.

Los plazos que se señalan en el artículo siguiente, como de utilización de las prendas, lo son de carácter indicativo.

Fuera de dichos plazos podrán requerirse otras prendas, cuando ello así sea necesario.

Artículo 27.- Prendas de entrega periódica.

Se consideran prendas de entrega periódica aquellas que por uso normal de trabajo requieran su utilización en condiciones idóneas, tanto para ofrecer una correcta imagen del personal funcionario, o las que como dotación, se consideren acordes con el desenvolvimiento de las funciones a realizar.

Se entregaran, así mismo las prendas de trabajo que el/la Concejal/a Delegado/a de cada Sección estime oportunas, en función de las necesidades inherentes para el desarrollo adecuado de las actividades propias de cada Servio.

A efectos de entrega de las prendas y a fin de evitar los retrasos debidos a la cumplimentación de los trámites de aprobación presupuestaria, se fija como fecha inicial para el cómputo de los plazos de entrega de las mismas el 1 de junio de cada año.

Las prendas se determinan de la forma siguiente:

Brigada de Obras:

- Monos azules o pantalón/cazad. 2 cada año

- Anorak 1 cada dos años

- Botas tipo chiruca 1 par cada año

- Camisa azul manga larga 2 cada año

Servicio Limpieza Viaria:

- Monos azules 1 cada año

- Pantalón azul 1 cada año

- Camisa azul 1 cada año

- Traje de agua sin caducidad

- Anorak 1 cada dos años

- Botas tipo chiruca 1 par cada año

- Botas de agua 1 par cada dos años

Policía Local:

- Anorak impermeabilizado 1 cada dos años

- Uniforme completo 2 pantalones

(verano/invierno) y 2 gorras 1 cada dos años

- Camisa manga larga 1 cada año

- Camisa manga corta 1 cada año

- guantes cuero invierno 1 par cada dos años

- Corbata 1 cada año

- Botas elásticas 1 par cada dos años

- Zapatos 1 par cada dos años

- Jersey azul marino 1 cada dos años

- Calcetines espuma negros 4 pares al año

- Correajes, cinturón, funda, pistola, defensa, silbatos, grilletes, emblemas, etc .sin caducidad

- Prendas reflectantes de seguridad sin caducidad

- Motoristas:

Además de las prendas anteriores:

* Casco 1 cada 3 años

* Gafas sin caducidad

* Protector lumbar sin caducidad

* Gorra kepi 1 cada 3 años

- Servicio de Grúa:

* Bombachos 2 cada año

* Chaquetillas 2 cada año

Conserjes Colegios Públicos:

- Buzo 1 cada dos años

- Bata 1 cada año

- Botas tipo chirucas 1 par cada dos años

- Zapatos 1 par cada dos años

- Calcetines 4 pares cada año

Personal limpieza instalaciones:

- Batas azules 1 cada año

- Calcetines 4 pares cada año

- Botas de agua 1 par cada dos años

- Zapatillas 1 par cada dos años

Ordenanzas edificios públicos:

- Uniforme azul 1 cada dos años

- Camisa blanca manga larga 1 cada año

- Camisa blanca manga corta 1 cada año

- Corbata negra 1 cada año

- Zapatos negros 1 par cada año

- Calcetines espuma negro 4 pares cada año

Extinción de Incendios:

- Pantalón y sahariana dos cada año

- Camisa azul dos cada año

- Jersey azul dos cada año

- Insignia distintiva Cuerpo sin caducidad

- Distintivo cargo para Mandos sin caducidad

Prendas de seguridad:

* Impermeable, cinturón, botas de cuero, guindaleta, casco, adhesivo reflectante sin caducidad

Artículo 28.- Prendas de seguridad en el trabajo.

Las prendas consideradas de seguridad en el trabajo, son aquellas que se utilizan como medio de protección personal, en función de los trabajos que de forma esencial correspondan a competencias asignadas a cada servicio, siempre que la dependencia solicitante acredite la necesidad de utilización en casos circunstanciales.

Asimismo, ha de entenderse que estas prendas sólo irán destinadas a aquellas personas que de forma ordinaria necesiten su empleo. En ningún caso se considerarán de carácter general, a todos los integrantes del servicio, en tal caso, sólo se dotará del equipo, de forma preventiva, para cuando se dé la circunstancia de la posible necesidad de utilización del mismo.

Conforme con cuanto indican las Normas de Seguridad e Higiene en el Trabajo, en cuanto a las partes del cuerpo a proteger y en función de las misiones asignadas a cada servicio de la plantilla de personal de este Ayuntamiento, se facilitará por parte de la Corporación, las prendas de seguridad e higiene que sean necesarias en los distintos puesto de trabajo que así lo requieran, previo informe del Comité de Seguridad e Higiene.

CAPÍTULO VII. SEGURIDAD E HIGIENE EN EL TRABAJO.

Artículo 29.- Seguridad e higiene en el trabajo.

Se confeccionará un reglamento por parte del Comité de Seguridad e Higiene en el Trabajo que se añadirá como Anexo a este Pacto.

La Corporación se compromete a dotar a los Centros de Trabajo, en el plazo máximo de un mes a partir de la aprobación del presente Pacto, de botiquines de urgencia. Los/as Jefes de Servicio o personal delegado, cuidarán de la correcta utilización y mantenimiento de dichos botiquines.

En la Casa Consistorial, el botiquín afecto a Servicios Generales, estará bajo la custodia y mantenimiento del conserje de la Casa Consistorial.

Artículo 30.- Actividades toxicas, penosas y peligrosas.

Las actividades que en el desempeño de su función puedan realizar algunos colectivos del personal funcionarial, tendrán la catalogación de penosas, tóxicas o peligrosas que corresponda, aún cuando la realización de tales actividades, sea inherente al estricto cumplimiento de sus obligaciones laborales.

Serán calificadas como penosas las actividades que constituyan una molestia por los ruidos, vibraciones, humos, gases, olores, nieblas, polvos en suspensión u otras sustancias que las acompañen en su ejercicio, así como aquellas actividades que como consecuencia de su desarrollo continuado puedan producir, sobrecarga, con riesgo para la integridad física o psíquica, como el trabajo permanente en posturas incómodas, levantamiento continuo de pesos, los movimientos forzados.

Serán clasificadas como tóxicas las actividades que den lugar a desprendimiento o evacuación de elementos que resulten perjudiciales para la salud del personal.

Se considerarán peligrosas las actividades que tengan por objeto fabricar, manipular, almacenar, guardar o expender productos susceptibles a originar riesgos de explosiones, combustiones, radiaciones o análogos, así como aquellas actividades susceptibles a producir lesión inmediata física.

La Corporación se compromete a poner los medios oportunos para reducir en todo lo posible las actividades penosas, tóxicas o peligrosas. Se valorarán en el complemento específico correspondiente.

CAPÍTULO VIII. JORNADAS DE TRABAJO

Artículo 31.- Calendario.

Se establece para el año 1997 el Calendario General Laboral, que ha de regir en el Ayuntamiento de Calahorra.

Se podrán establecer calendarios especiales que regulen el trabajo de aquellas áreas que por motivos razonados de servicios, precisen el establecimiento de calendarios diferentes al general. Estos calendarios especiales se fijarán por mutuo acuerdo entre la Corporación y Grupo o Unidad de trabajo, una vez oída la Junta de Personal.

Artículo 32.- Fiestas.

1. Para l.996 las fiestas de ámbito nacional, autonómico o local, retribuidas y no recuperables serán:

Nacional 1 de enero Año Nuevo

Nacional 6 de enero Epifanía del Señor

Local 3 de marzo S. Emeterio y San Celedonio

Autonómica 27 de marzo Jueves Santo

Nacional 28 de marzo Viernes Santo

Nacional 1 de mayo Fiesta del Trabajo

Autonómica 9 de junio Día de La Rioja

Autonómica 25 de julio Santiago Apostol

Nacional 15 de agosto Asunción de la Virgen

Local 30 de agosto Fiestas de agosto

Nacional 1 de noviembre Todos los Santos

Nacional 6 de diciembre Día de la Constitución

Nacional 8 de diciembre Día de La Inmaculada C.

Nacional 25 de diciembre La Natividad de Nuestro Señor

Se establece el día 22 de mayo, Santa Rita, como día especial o de honor del personal funcionario de la Administración Local, excepto para aquellos colectivos que por su trabajo celebren su día especial o patrón en otra fecha.

2. Los días 24 y 31 de diciembre, permanecerán cerradas las oficinas del Ayuntamiento de Calahorra, salvo los servicios de Registro General e Información. Esto no supondrá reducción de la jornada en su cómputo anual, debiéndose, en consecuencia, reajustar los calendarios.

El personal de Registro e Información, que por razones del servicio trabaje en los días anteriormente señalados, podrá disfrutar, ajustándose a las necesidades del servicio, de dos días a lo largo del año, uno por cada una de dichas fechas, a su libre elección, igualmente sin reducir la jornada laboral en su computo anual.

Artículo 33.- Jornada de trabajo.

El personal funcionario que preste sus servicios en régimen de dedicación ordinaria debe cumplir el horario y la jornada establecida de 37 horas 30 minutos semanales, con horario de lunes a viernes de 7.45 a 15.00 horas y los sábados que por turno le correspondan de 7.45 a 14.00 horas, siendo el resto de las horas, hasta sumar el calendario anual, que se fija en 1.634 horas, para trabajarlas en horario flexible, es decir, bien por las tardes o en sábados. Para 1998 la jornada efectiva anual será de 1627 horas.

La jornada especial de 40 horas semanales requiere un calendario anual fijado en 1.734 horas para 1997, y de 1727 para 1998.

Artículo 34.- Días de dispensa.

Será de aplicación al Ayuntamiento de Calahorra los 6 días de dispensa que con carácter general se conceden para la Función Pública. El disfrute de los mismos quedará condicionado a las necesidades del servicio y en ningún caso producirá incremento del gasto público.

En todo caso, las dispensas del personal funcionario no coincidirán con las fechas en que de manera habitual se incrementa el volumen de trabajo de cada dependencia.

Los días de dispensa no se podrán acumular a las vacaciones reglamentarias.

Artículo 35.- Regulación de la jornada de trabajo.

Ninguna jornada de trabajo podrá ser superior a ocho horas, salvo los puestos de trabajo con régimen de dedicación especial.

Entre las jornadas de trabajo habrá, al menos, una diferencia de 12 horas, salvo los puestos de trabajo con régimen de dedicación especial, regulados en el presente Pacto.

El descanso concedido para el personal funcionario con jornadas continuadas superiores a 5 horas, será de 20 minutos por jornada.

Para el personal que no trabaje a turnos, este descanso deberá disfrutarse necesariamente entre las 9.30 y las 11.30 horas; serán los/as Jefes/as de Unidad los que distribuirán los turnos, garantizando, en todo caso, el funcionamiento normal de cada Dependencia.

En los servicios municipales de Policía y Extinción de Incendios se establecerán unos servicios efectivos que vendrán determinados por las necesidades del Servicio a criterio del Responsable.

En los servicios que se trabaje por turnos, se computará como jornada efectiva, el tiempo empleado en efectuar el relevo, estimándose como máximo un periodo de diez minutos, previo al inicio de la jornada por día trabajado.

CAPÍTULO IX. SITUACIONES, LICENCIAS Y PERMUTAS DE LOS FUNCIONARIOS.

Artículo 36.- Situaciones, licencias y permutas.

Las situaciones, licencias y permutas del personal funcionario se regulan por la normativa vigente aplicable a la Administración Local, con las particularidades expresadas en el presente Pacto, en tanto que suponen condiciones más ventajosas para aquellos.

Artículo 37.- Vacaciones.

El sistema por el que se regirá el disfrute de las vacaciones anuales reglamentarias, se fundamenta en los siguientes principios:

1 El personal funcionario tendrá derecho a un mes de vacaciones anuales, entendiendo por tal período treinta días naturales.

2 Cuando durante el periodo vacacional establecido, coincidan dos o más días festivos, se añadirá un día de vacaciones por cada dos festivos, dos días por cada tres festivos, etc.

3 Cuando el tiempo de servicio sea inferior a un año, se disfrutarán los días de vacaciones que proporcionalmente correspondan.

4 Las vacaciones podrán disfrutarse en un sólo período o en dos de quince días naturales a elección del personal funcionario y condicionado a las necesidades del servicio. A este fin los turnos de vacaciones comenzarán los días 1 y 16 de cada mes. No obstante, la Comisión responsable de Interior y Personal, estudiará los supuestos que planteados a título individual supongan el incumplimiento de esta norma.

5 Las vacaciones se disfrutarán preferentemente durante los meses de junio, julio, agosto y septiembre.

6 Antes del 28 de febrero de cada año se encontrará confeccionado el Plan General de Vacaciones, para su aprobación por la Alcaldía Presidencia.

7 La fecha de disfrute de las vacaciones del personal, se fijará de común acuerdo con cada Jefe/a de Área. En el supuesto de que cualquier petición individual no pueda ser atendida debido a necesidades del servicio, 15 días naturales se disfrutarán en las fechas interesadas por el/la funcionario/a y 15 días naturales cuando el régimen de trabajo del respectivo servicio lo permita.

Para determinar dentro de un servicio los turnos de vacaciones, se procederá del modo siguiente:

a) Se procurará que la distribución de los turnos, una vez establecidos los criterios por cada Jefe/a de Área o Servicio, salga de una propuesta de acuerdo adoptada por el personal.

B) De no llegarse a dicho acuerdo, elegirá turno en primer lugar el personal con responsabilidades familiares, de modo que hagan coincidir sus vacaciones con las escolares.

C) Si no se llegara a un acuerdo mediante el sistema descrito en el punto b), tendrá preferencia el personal de más antigüedad en el servicio respectivo, determinando de este modo un sistemarotativo para años sucesivos, dentro de cada Área o Servicio. Para su aplicación deberá quedar constancia escrita.

8 Queda a salvo la facultad del personal para solicitar el disfrute de las vacaciones anuales fuera del período señalado de 1 de junio a 30 de septiembre.

9 El derecho a disfrute de las vacaciones se extingue el 31 de diciembre de cada año.

Fijadas las vacaciones de todo el personal en el Plan General de Vacaciones, si a la fecha de inicio de las mismas estuviese el/la funcionario/a disfrutando una licencia por enfermedad, quedará en suspenso el Plan de Vacaciones aprobado, debiendo formularse nueva propuesta para disfrutar vacaciones antes del 31 de diciembre.

10 Las vacaciones no podrán ser compensadas económicamente, salvo en los supuestos en que el personal hubiera causado baja en la empresa sin haberlas disfrutado.

Artículo 38.- Permisos.

El personal funcionario tendrá derecho a permisos retribuidos en los casos y con la duración siguiente:

1 Por matrimonio del funcionario/a: 15 días.

2 Por enfermedad grave o fallecimiento de parientes hasta segundo grado de afinidad o consanguinidad, considerando vínculos por afinidad tanto los derivados de una relación conyugal como extramarital de unión de hecho: 3 días en el propio municipio. Cuando a tal efecto el personal funcionario necesite hacer un desplazamiento, el plazo será de 4 días. En el supuesto en que los desplazamientos supongan más de un día, el/la funcionario/a presentará escrito a la Alcaldía informando sobre el tiempo que necesita para realizar el viaje de ida y vuelta, sumando a este período tres días.

3 Nacimiento o adopción de hijo/a: 3 días. Cuando por tal motivo el personal funcionario necesite hacer un desplazamiento al efecto, el plazo será de 4 días.

4 Traslado del domicilio habitual: 1 día.

5 Por el tiempo indispensable para el cumplimiento de un deber inexcusable de carácter público y personal. Cuando conste en una norma legal un período determinado, se estará a lo que ésta disponga, en cuanto a duración de la ausencia y a la compensación económica.

6 Para concurrir a exámenes finales y demás pruebas definitivas de aptitud y evaluación en Centros Oficiales, durante los días de su celebración.

7 Matrimonio o profesión religiosa de padres, hijos/as, nietos/as o hermanos/as: 1 día.

Artículo 39.- Vínculos.

A los efectos de concretar el alcance del término «familiares» que dan derecho al disfrute de licencias, se matiza lo siguiente:

- Consanguinidad:

Primer grado: padres e hijos/as.

Segundo grado:

a) En línea directa: abuelos/as y nietos/as.

B) En línea colateral: hermanos/as

- Afinidad:

Primer grado: suegro/a e hijos/as políticos/as.

Segundo grado:

a) En línea directa: abuelos del cónyuge

b) En línea colateral: hermanos del cónyuge.

Artículo 40.- Licencias por alumbramiento y gestación.

A) En el supuesto de parto, las funcionarias tendrán derecho a un permiso de 115 días ininterrumpidos, ampliables por parto múltiple hasta 18 semanas. El período de permiso se distribuirá a opción de la interesada siempre que seis semanas sean inmediatamente posteriores al parto, pudiendo hacer uso de estas el padre para el cuidado del hijo en caso de fallecimientode la madre.

No obstante lo anterior, en el caso de que la madre y el padre trabajen, aquella, al iniciarse el período de permiso por maternidad, podrá optar por que el padre disfrute de hasta seis de las últimas semanas del permiso, siempre que sean ininterrumpidas y al final del citado período, salvo que en el momento de su efectividad, la incorporación al trabajo de la madre suponga riesgo para su salud.

B) Asimismo, el personal funcionario, por lactancia de un hijo/a menor de nueve meses, tendrá derecho a una hora de ausencia del trabajo, que podrá dividir en dos fracciones de media hora cada una, a utilizar al inicio y fin de la jornada. Se podrá sustituir este derecho por una reducción de la jornada normal en media hora con la misma finalidad. Este permiso podrá ser disfrutado indistintamente por la madre o el padre en caso de que ambos trabajen.

C) En el supuesto de adopción de un/a menor de nueve meses, el/la funcionario/a tendrá derecho a un permiso de ocho semanas contadas a su elección, bien a partir del momento de la decisión administrativa o judicial de acogimiento, bien a partir de la resolución judicial por la que se constituye la adopción.

Si el hijo/a adoptado/a es menor de cinco años y mayor de nueve meses, el permiso tendrá una duración máxima de seis semanas. En el caso de que el padre y la madre trabajen, sólo uno de ellos podrá ejercitar este derecho.

D) El personal funcionario tendrá derecho a un período de excedencia, no superior a tres años, para atender el cuidado de cada hijo/a, tanto cuando lo sea por naturaleza como por adopción, a contar desde la fecha de nacimiento de éste. Los sucesivos hijos/as darán derecho a un nuevo período de excedencia que, en su caso, pondrá fin al que se viniera disfrutando. Cuando el padre y la madre trabajen, sólo uno de ellos podrá ejercitar este derecho. El periodo de permanencia en dicha situación será computable a efectos de trienios, consolidación del grado personal y derechos pasivos. Durante el primer año tendrán derecho a la reserva del puesto de trabajo que desempeñaban. Transcurrido este período dicha reserva lo será a puesto de igual nivel y retribución.

Artículo 41.- Permiso no retribuido.

1 El personal funcionario que por razones de guarda legal tenga a su cuidado directo algún/a menor de seis años o a un disminuido/a físico/a o psíquico/a que no desempeñe actividad retribuida, tendrá derecho a una reducción de la jornada de trabajo con disminución proporcional del salario, entre al menos un tercio y un máximo de un medio de la duración de la jornada. Este derecho sólo puede ser ejercido por uno de los padres o representantes legales y en el supuesto de que ambos trabajen. El fin que justifica este permiso ha de motivarse plenamente.

2 Podrán concederse licencias por asuntos propios al personal funcionario de carrera sin percibo de haberes y su duración acumulada no podrá en ningún caso exceder de tres meses cada dos años. Salvo causa muy justificada, sólo podrá solicitarse después de haber transcurrido un año desde el ingreso o reingreso al servicio activo. Al personal interino, no le será de aplicación la licencia sin sueldo, dado el carácter de la relación administrativa.

CAPÍTULO X. PUESTOS DE TRABAJO, SUPLENCIAS, PERMUTA Y COMISIONES DE SERVICIO

Artículo 42.- Puestos de trabajo.

El personal funcionario ocupará los puestos de trabajo correspondientes a la clasificación profesional respectiva, percibiendo las retribuciones complementarias que tuviera asignado cada puesto.

Artículo 43.- Sustituciones.

En aquellos casos en que por necesidades del servicio, se le encomiende por el/la Jefe/a Superior de Personal a un/a funcionario/a la realización de tareas de categoría de puesto de trabajo superior al que ostenta, percibirá el complemento de destino correspondiente al puesto de trabajoque ocupe transitoriamente, así como el resto de las retribuciones complementarias, si concurrieran las mismas circunstancias que determinaron el establecimiento de estos complementos en el puesto de trabajo a sustituir. Todas las sustituciones serán controladas y fiscalizadas por la Comisión de Seguimiento del Pacto.

El desempeño de estas tareas y el percibo de las retribuciones a ellas asignadas, no creará derecho adquirido a favor del personal sustituto, si bien quedará constancia en el expediente personal.

La Corporación cubrirá las vacantes no amortizadas y dotadas presupuestariamente mediante:

1. Nombramiento de interinidad que habrá de figurar en la Oferta de Empleo Público del año siguiente o en la primera convocatoria de provisión normal de funcionarios de carrera.

2. Mediante la Oferta de Empleo Público del año siguiente para nombramiento de funcionarios de carrera.

Artículo 44.- Suplencias.

El personal funcionario podrá ser suplido por otro/a empleado/a libre de servicio. La sustitución deberá realizarse entre personal del mismo Grupo, nivel de destino, Escala, Subescala y Unidad o Grupo de Trabajo. En todo caso, deberá ser informada favorablemente por el/la Jefe/a del Servicio y autorizada por el Concejal Delegado de Interior y Personal, y sin que ello suponga detrimento en la jornada individual anual del funcionario/a.

Artículo 45.- Comisiones de servicios.

En casos excepcionales y con reserva de puesto de trabajo, podrán los/as funcionarios/as desempeñar funciones distintas a las específicas de su puesto de trabajo, cuando al efecto les haya sido conferida una comisión de servicios de carácter temporal, que podrá acordarse en los siguientes casos:

1. Desempeño temporal de un puesto de los incluídos en las relaciones de puestos de trabajo adscritos a la Función Pública, comprendidos en el ámbito de aplicación de la Ley 30/84, de 2 de agosto.

2. Tareas concretas no asignadas específicamente a puestos de trabajo en plantilla.

3. Tareas, que por causa de mayor volumen temporal o razones coyunturales, no puedan ser atendidas por el personal al que estén asignadas.

4. Máximo de seis meses en misiones de cooperación internacional al servicio de Organismos Internacionales, Entidades o Gobiernos extranjeros.

5. Máximo de dos años en cooperación o asistencia técnica con Comunidades Autónomas, previa petición de las mismas.

El personal funcionario en Comisión de Servicios percibirá la totalidad de sus retribuciones con cargo a los créditos incluídos en los programas en que figuren dotados los puestos de trabajo que realmente desempeñan, excepto los supuestos 2 y 3 que continuarán percibiendo las retribuciones correspondientes a su puesto de trabajo, sin perjuicio de la percepción de dietas o indemnizaciones a que tengan derecho por razón del servicio.

CAPÍTULO XI. RÉGIMEN DISCIPLINARIO

Artículo 46.- Régimen disciplinario.

El régimen disciplinario aplicable al personal funcionario, será el establecido en la legislación vigente, para la Función Pública.

CAPÍTULO XII. DERECHOS ECONÓMICOS

Artículo 47.- Retribuciones.

Los conceptos retributivos de la Función Pública Municipal del Ayuntamiento de Calahorra, se regularán de conformidad con lo establecido en la legislación vigente.

La Corporación adoptará las medidas contables oportunas de forma que se garantice al personal funcionario el cobro de sus haberes en la entidad pagadora, antes del día 30 de cada mes, así como las pagas extraordinarias de junio y diciembre, que se abonarán antes del día 22 de dichos meses.

Artículo 48.- Revisión salarial.

Se establece una cláusula de revisión salarial, que tendrá el mismo alcance y efectos que la Administración Central del Estado fije para su personal funcionario.

Artículo 49.- Retribuciones básicas.

La cuantía de las retribuciones básicas serán las fijadas en la Ley de Presupuestos Generales de Estado o normativa que la desarrolle.

Artículo 50.- Paga consolidable.

Todos los funcionarios percibirán una paga consolidable, cuya cuantía vendrá determinada por el Grupo a que cada uno pertenezca, de acuerdo con la siguiente escala:

Grupo A 39.599.- Pts.

Grupo B 46.482.- Pts.

Grupo C 60.764.- Pts.

Grupo D 67.698.- Pts.

Grupo E 80.310.- Pts.

Los citados importes se reducirán proporcionalmente en función del tiempo y servicios prestados.

Esta paga se hará efectiva el día 1 de agosto.

Para 1998 esta paga se adaptara al incremento o disminución del Indice de Precios al Consumo que informe el Instituto Nacional de Estadística.

Artículo 51.- Complemento de destino.

Los niveles de destino y complementos específicos de la plantilla del Ayuntamiento de Calahorra, a partir del 1 de enero de 1997, serán los siguientes:

PUESTO DE TRABAJO NUM. Cpo. ESC. SUBESC. CLASE CAT. GR. NIV. ESP.

SECRETARIO 1 C.N. ¿- ¿ ¿ ¿¿ A 29 1.791.723

INTERVENTOR 1 C.N. ¿- ¿ ¿ ¿¿ A 29 1.672.446

TESORERO 1 C.N. ¿- ¿ ¿ ¿¿ A 29 1.524.766

RESPON.GES.TRIB. (TAG) 1 C.L. A.G. TECNICA ¿ ¿¿ A 29 1.386.157

RESPONSABLE AREA (TAG) 2 C.L. A.G. TECNICA ¿ ¿¿ A 25 1.386.157

LETRADO 1 C.L. A.E. TECNICA T.S. ---- A 25 1.339.942

ARCHIVERO BIBLIOTEC. 1 C.L. A.E. TECNICA T.S. ARCH-BIBL. A 25 947.203

APAREJADOR 1 C.L. A.E. TECNICA T.M APAREJADOR B 24 970.305

APAREJADOR 1 C.L. A.E. TECNICA T.M APAREJADOR B 22 693.074

ING.TECNICO AGRICOLA 1 C.L. A.E. TECNICA T.M. PERITO AG. B 22 693.074

DELINEANTE 1 C.L. A.E. TECNICA T.M. DELINEANTE C 21 600.668

RESPONS. INFORMAT. 1 C.L. A.G. ADMINIST. ¿ ¿¿ C 20 670.977

RESPONS. CONTABIL. 1 C.L. A.G. ADMINIST. ¿ ¿¿ C 20 646.871

RESPONS. PERSONAL 1 C.L. A.G. ADMINIST. ¿ ---- C 20 485.153

RESPONSABLE UNIDAD 2 C.L. A.G. AUXILIAR ¿ ¿¿ D 18 531.358

RESPONSABLE UNIDAD 2 C.L. A.G. AUXILIAR ¿ ¿¿ D 18 485.153

RESPONSABLE UNIDAD 4 C.L. A.G. AUXILIAR ¿ ¿¿ D 18 435.948

RESPONSABLE UNIDAD 1 C.L. A.G. AUXILIAR ¿ ---- D 18 392.742

REGISTRO INFORMACION 1 C.L. A.G. AUXILIAR ¿ ---- D 18 392.742

AUXILIAR ADMIN.GENERAL 4 C.L. A.G. AUXILIAR ¿ ¿¿ D 14 346.539

INSPECTOR POLICIA 1 C.L. A.E. SERV.ESP. P.L. SARG.POL. B 22 1.108.926

SUBINSPECTOR POLICIA 1 C.L. A.E. SERV.ESP. P.L. SUBISP. POL. C 20 854.793

OFICIAL POLICIA 3 C.L. A.E. SERV.ESP. P.L. OFICIAL D 17 924.132

GUARDIA POLICIA 30 C.L. A.E. SERV.ESP. P.L. POLICIA D 14 808.588

GUARDIA POLICIA 1 C.L. A.E. SERV.ESP. P.L. POLICIA D 14 ----

OFICIAL (V.P.) 2 C.L. A.E. SERV.ESP. P.O. OFIC.ALB. D 13 392.742

OFICIAL (S.M.) 2 C.L. A.E. SERV.ESP. P.O. OFIC.INCEN. D 13 392.742

VIGILANTE OBRAS 1 C.L. A.E. SERV.ESP. P.O. AYUDANTE E 12 277.231

SUBALTERNO 2 C.L. A.G. SUBALTERO ¿ ¿¿ E 12 254.128

OPERARIO LIMP. EDIFI. 4 C.L. A.E. SERV.ESP. P.O. OPERARIO E 12 254.128

OPERARIO 11 C.L. A.E. SERV.ESP. P.O. OPERARIO E 12 254.128

OPERARIO 1 C.L. A.E. SERV.ESP. P.O. OPER.INCEN. E 12 254.128

OPERARIO 1 C.L. A.E. SERV.ESP. P.O. PAL-CONDUC. E 12 277.231

CONSERJE SEPULTURERO 1 C.L. A.E. SERV.ESP. P.O. OPERARIO E 12 323.436

CABO BOMBERO 1 C.L. A.E. SERV.ESP. SEI CABO BOMB. D 17 1.043.141

BOMBERO 6 C.L. A.E. SERV.ESP. SEI BOMBERO D 14 990.740

El anterior Catálogo de Puestos de Trabajo, al aprobarse por el Pleno de la Corporación supondrá expresamente la modificación de uno de los puestos descritos en la Relación de Puestos de Trabajo, en concreto, por la creación del puesto denominado «Registro-Información».

Para 1998 se revisaran los niveles de Complemento de Destino de los Grupos D y E, en los puestos de trabajo que no alcancen los topes legales máximos por Grupos, subiendo un punto el expresado nivel de Complemento de Destino.

Concluida la valoración de los puestos de trabajo, y acordada en consecuencia la revisión de los Complementos Específicos que se señalan en el presente Pacto, al objeto de que en un futuro el valor de pesetas/punto sea homogéneo para todos los puestos de trabajo analizados, la Corporación garantizará la asignación de las siguientes cantidades que se sumarán a la partida correspondiente de Complementos Específicos según el orden siguiente:

- Para 1997 5.464.707.- Pts.

- Para 1998 5.933.204.- Pts.

Artículo 52.- Complemento especifico.

Las cuantías de los Complementos Específicos que se fijen, que retribuyen las condiciones particulares de los puestos de trabajo, contenidas en sus respectivas definiciones, absorben el importe total de las cantidades que, por este concepto retributivo, tenían asignados los respectivos puestos de trabajo.

Las cuantías de los mismos serán las reflejadas en el catálogo de puestos de trabajo.

Artículo 53.- Gratificaciones por trabajos extraordinarios.

Salvo los trabajos extraordinarios debidos a razones de urgencia inmediata, los demás deberán ser autorizados por el Concejal Delegado de Interior y Personal, previa solicitud escrita y motivada.

La compensación económica de las horas extraordinarias a partir de la publicación en el Boletín Oficial de La Rioja del presente Pacto, será la siguiente:

Categoría H. Ord. H. Extr H. Noc Fest. Di Fest. Noc

Secretario 3.090 3.553 4.087 4.087 4.700

Interventor 3.021 3.474 3.995 3.995 4.594

Tesorero 2.936 3.776 3.882 3.882 4.465

T.A.G. 1 2.856 3.284 3.777 3.777 4.343

T.A.G. 2 2.618 3.010 3.462 3.462 3.981

Letrado 2.750 3.162 3.636 3.636 4.182

Bibliotecario 2.509 2.886 3.319 3.319 3.816

Aparejador 2.289 2.633 3.028 3.028 3.482

Perito 2.046 2.353 2.706 2.706 3.112

Delineante 1.671 1.921 2.210 2.210 3.541

Resp.Informática 1.583 1.820 2.093 2.093 2.407

Resp.Contabilidad 1.665 1.915 2.202 2.202 2.532

Resp.Personal 1.566 1.801 2.071 2.071 2.382

Resp. Unidad 1 1.399 1.608 1.850 1.850 2.127

Resp. Unidad 2 1.370 1.576 1.812 1.812 2.084

Resp. Unidad 3 1.342 1.543 1.775 1.775 2.041

Resp. Unidad 4 1.314 1.511 1.737 1.737 1.998

Informacion-Regist. 1.314 1.511 1.737 1.737 1.998

Auxiliar 1.195 1.374 1.580 1.580 1.817

Inspector 2.168 2.493 2.867 2.867 3.297

Subinspector 1.689 1.942 2.233 2.233 2.568

Oficial Policia 1.523 1.751 2.014 2.014 2.316

Policia 1.392 1.601 1.841 1.841 2.117

Oficial P. Oficios 1.200 1.380 1.587 1.587 1.825

Vigilante de Obras 1.048 1.205 1.386 1.386 1.594

Subalterno 1.034 1.189 1.367 1.367 1.572

Operario 1.034 1.189 1.367 1.367 1.572

Palista 1.048 1.205 1.386 1.386 1.594

Sepulturero 1.076 1.238 1.423 1.423 1.637

Cabo Bombero 1.592 1.830 2.105 2.105 2.421

Bombero 1.497 1.721 1.980 1.980 2.277

No obstante se podrá ordenar la compensación en periodos de descanso, cuya duración será la de la suma de las horas realizadas más el 75% de las mismas, debiéndose disfrutar en el trimestre siguiente a su realización.

DISPOSICIONES ADICIONALES

1.- El Ayuntamiento se compromete a abrir una Mesa de Trabajo permanente entre la Administración Municipal y las Centrales Sindicales firmantes para tratar los siguientes temas:

- Oferta de Empleo Público para los años 1997-98.

- Promoción Interna.

- Planes de Formación.

- Asuntos de interés general

2.- Las condiciones de este Pacto Bianual se aplicarán a la Función Pública del Ayuntamientode Calahorra, de forma independiente y acumulable a las condiciones que fije la Administración Central para su personal funcionario.

DISPOSICIONES FINALES

1.- La Alcaldía-Presidencia, previo dictamen de la Comisión de Régimen Interior y Personal, podrá eximir al funcionario que así lo justifique, del deber de residencia, o conceder plazos de moratoria en el cumplimiento del mismo.

2.- No se dará publicidad a los expedientes personales de los/as funcionarios/as, retirándose de las dependencias municipales el libre acceso para el público a todas aquellas listas o referencias personales del colectivo de la Función Pública. Dichas listas podrán colocarse en dependencias destinadas exclusivamente a uso del personal funcionario.

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