Edicto de subasta de bienes
El Jefe de la Unidad de Recaudación Ejecutiva 26/01 de Logroño
HACE SABER: En el expediente administrativo de apremio que se instruye en esta Unidad a mi cargo contra los deudores que se citan por débitos a la Seguridad Social, se ha dictado por el Director Provincial de la Tesorería General de la Seguridad Social la siguiente:
«PROVIDENCIA: Una vez autorizada la subasta de bienes de los deudores de referencia, que fueron embargados en procedimientos administrativos de apremio seguidos contra dichos deudores, procédase a la celebración de las citadas subastas el día 7 de octubre de 1997 a las 9,30 horas en la Dirección Provincial en La Rioja de la Tesorería General de la Seguridad Social, calle Sagasta nº 2 de Logroño, y obsérvense en su trámite y realización las prescripciones de los artículos 146 a 154 del Reglamento General de Recaudación de los Recursos del Sistema de la Seguridad Social.
Notifíquese esta providencia al deudor y, en su caso, a los acreedores hipotecarios y demás acreedores así como al cónyuge del deudor, si procede, con expresa mención de que, en cualquier momento anterior a la adjudicación, podrán el apremiado o los acreedores citados liberar los bienes embargados, pagando el importe total de la deuda, incluidos recargos, intereses si los hay y costas, en cuyo caso se suspenderá la subasta de bienes.»
En cumplimiento de dicha providencia se publica el presente anuncio y se advierte a las personas que deseen licitar en dicha subasta lo siguiente:
1.- Que los bienes embargados a enajenar son los que al final se detallan.
2.- Que todo licitador habrá de constituir ante el Recaudador Ejecutivo o ante la Mesa de subasta un depósito de, al menos, el 25% del tipo de subasta de los bienes por los que desee pujar, pudiendo efectuarse tanto en metálico como mediante cheque certificado, visado o conformado a nombre de la Unidad de Recaudación Ejecutiva, advirtiéndose que el depósito se ingresará en firme en la cuenta restringida de recaudación de la Unidad actuante si los adjudicatarios no hacen efectivo el precio del remate, independientemente de la responsabilidad en que incurrirán por los mayores perjuicios que del incumplimiento de tal obligación se deriven.
3.- Los depósitos podrán ser constituidos desde el mismo día de publicación del presente anuncio hasta la iniciación del acto de constitución de la Mesa, formalizándose ante el Recaudador Ejecutivo o, en su caso, ante la Mesa de Subasta. Todo depositante al constituir el depósito, podrá además formular postura superior a la mínima acompañando al sobre que contenga el depósito otro cerrado en el que incluya dicha postura superior y exprese al bien o bienes inmuebles a que esté referida. En su exterior deberá figurar la licitación en la que quiere participar.
4.- Constituido un depósito para cualquier licitación, se considerará que el depositante ofrece la postura mínima que corresponda al tipo de subasta. Sin perjuicio de que pueda efectuar otra u otras posturas superiores a la mínima, bien en sobre, o bien durante la correspondiente licitación.
5.- La subasta es única, si bien comprenderá dos licitaciones y, en su caso, si así lo decide el Presidente de la Mesa de Subasta, una tercera licitación. Constituida la Mesa y leído el Anuncio de la Subasta, por la Presidencia se concederá el plazo necesario para que los licitadores se identifiquen como tales y constituyan el preceptivo depósito, admitiéndose en esta 1ª licitación posturas que igualen o superen el tipo de cada bien, subastándose éstos de forma sucesiva.
Cuando en 1ª licitación no existieran postores o, aún concurriendo, el importe de los adjudicados no fuera suficiente para saldar los débitos, se procederá a una 2ª licitación, admitiéndose posturas que igualen o superen el importedel nuevo tipo, que será el 75% del tipo de subasta en primera licitación. A tal fin se abrirá un nuevo plazo por el tiempo necesario para la constitución de nuevos depósitos de al menos el 25% de ese nuevo tipo de subasta. Cuando el la segunda licitación tampoco existieren postores o, aún concurriendo, el importe del remate de los bienes adjudicados fuera aún insuficiente, la Presidencia en el mismo acto podrá anunciar la realización de una tercera licitación que se celebrará seguidamente. Esta tendrá las mismas particularidades y efectos que las anteriores, siendo el tipo de subasta el 50% del tipo en primera licitación.
6.- En todas las licitaciones las posturas mínimas que se vayan formulando deberán guardar una diferencia de, al menos, el 2 % del tipo de Subasta.
7.- Los licitadores, al tiempo del remate, podrán manifestar que lo hacen en calidad de ceder a un tercero, cuyo nombre precisarán en el acto o al efectuarse el pago de la adjudicación, con la finalidad de que pueda otorgarse el documento o escritura de venta a favor del cesionario.
8.- El rematante deberá entregar en el acto de la adjudicación definitiva de los bienes la diferencia entre el depósito constituido y el precio de adjudicación.
9.- La subasta se suspenderá antes de la adjudicación de los bienes si se hace el pago de la deuda, intereses en su caso, recargo y costas del procedimiento.
10.- Si en segunda licitación, o en su caso tercera, no se hubiesen enajenado todos o algunos de los bienes y siguieran sin cubrirse los débitos perseguidos, se procederá a celebrar su venta mediante gestión directa por la Dirección Provincial de la Tesorería General de la Seguridad Social.
11.- Las cargas preferentes, si existieran, quedan subsistentes, no destinándose el precio del remate a su extinción.
12.- Los adjudicatarios deberán conformarse con los títulos de Propiedad que se hayan aportado al expediente, no teniendo derecho a exigir otros. De no estar inscritos los bienes en el Registro, la escritura de adjudicación tendrá eficacia inmatriculadora en los término previstos en el artículo 199 b) de la Ley Hipotecaria; en los demás casos en que sea preciso habrán de proceder, si les interesa, como dispone el Título VI de la misma Ley.
13.- Terminada la subasta se procederá a devolver los depósitos a los licitadores, reteniéndose sólo los correspondientes a los adjudicatarios.
14.- La Tesorería General de la Seguridad Social se reserva la posibilidad de ejercer el derecho de tanteo, durante el plazo de 30 días, inmediatamente después de la adjudicación de los bienes al mejor postor. En el caso de que sea ejercido el derecho de tanteo, se devolverá al adjudicatario el depósito constituido y la diferencia entre este y el remate que haya satisfecho.
15.- Mediante el presente Edicto, se tendrán por notificados, a todos los efectos legales, a los deudores con domicilio desconocido y a los acreedores hipotecarios y demás acreedores.
16.- En lo no dispuesto expresamente en el presente Anuncio de Subasta se estará a lo establecido en el Reglamento General de los Recursos del Sistema de la Seguridad Social aprobado por Real Decreto 1.637/1.995 de 6 de Octubre (B.O.E. del día 24).
Contra este notificado, que no agota la vía administrativa, podrá formularse recurso ordinario ante la Dirección Provincial de la Tesorería General de la Seguridad Social, en el plazo de un mes, contado a partir de su recepción por el interesado, conforme a lo dispuesto en el artículo 34 de la Ley General de la Seguridad Social, aprobada por Real Decreto Legislativo 1/1994 de 20 de junio (B.O.E. del día 29), según la redacción dada al mismo por la Ley 42/1.994, de 30 de diciembre (B.O.E. del día 31), de Medidas fiscales, administrativas y de orden social, significándose que el procedimiento de apremio no se suspenderá sin la previa aportación de garantías para el pago de la deuda.
Descripción de los bienes a subastar
Bienes muebles
APREMIADO: Gumersindo B. Nieto Bezares
LOTE 1: TARJETA DE TRANSPORTE MDP COMARCAL adscrita a LO-2046-H. VALORACIÓN: 800.000
LOTE 2: TARJETA DE TRANSPORTE MDP NACIONAL adscrita a LO-8134-I. VALORACIÓN: 2.300.000
LOTE 3: CAMIÓN MAN 19632 FLT LO-2046-h SIN CAPTURAR. VALORACIÓN: 1.360.000
LOTE 4: CAMIÓN TRACTOR FIAT 190 F.38 LO-4942-F SIN CAPTURAR. VALORACIÓN: 400.000
LOTE 5: SEMIRREMOLQUE INTA-EIMAR SRG-413-BPS LO-00858-R SIN CAPTURAR. VALORACIÓN: 750.000
LOTE 6: REMOLQUE LECIÑENA SRP-2E LO-00487-R SIN CAPTURAR. VALORACIÓN: 400.000
LOTE 7: CAMIÓN PEGASO TRACTOR 1236-P LO-8134-I SIN CAPTURAR. VALORACIÓN: 1.320.000
APREMIADO: S.A.T. VALCOR
Maquinaria propia de la actividad de Bodega/elaboración de vinos depositados en los locales de la empresa, Paraje de las Mangas (Bº Cortijo) Logroño
LOTE 1: DESPALILLADORA MBP. VALOR: 875.000
LOTE 2: BOMBA PASTA MBP. VALOR: 370.000
LOTE 3: PRENSA HIDRÁULICA MBP 7.000 KG. VALOR: 700.000
LOTE 4: MAQ. FRÍO ENORRIEVE MOINOX. VALOR: 1.120.000
LOTE 5: CARRETILLA ELEV. FENWICK. VALOR: 600.000
LOTE 6: TRASPALETA LINDE. VALOR: 20.000
LOTE 7: FILTRO TIERRAS LOWARA. VALOR: 210.000
LOTE 9: FILTRO PLACAS VELO 32X32. VALOR: 190.000
LOTE 10: BOMBA CAUDAL WILPIB 60 HL/H. VALOR: 70.000
LOTE 11: EMBOTELLADORA/ETIQUETADORA VICMAN 1200 B/H. VALOR: 1.600.000
BIENES INMUEBLES
APREMIADO: José Antonio Erro Lacunza
BIENES: VIVIENDA EN PLANTA 3ª EN C/LOS BAÑOS, 14 - LOGROÑO. FINCA Nº 5042. VALORACIÓN: 6.600.000.
CARGAS PREF. 5.729.360 HIPOTECA ARGENTARIA
TIPO SUBASTA: 870.640
APREMIADO: Enrique González Alcalde
BIENES: Piso SÉPTIMO B DCHA y PLAZA DE GARAJE Nº 38 ambas en c/ Duques de Nájera, 82 LOGROÑO, Fincas nº 47652 y nº 47490 respectivamente. VALORACIÓN: 6.425.000(V.P.O.).
CARGAS PREFERENTES. 196.007 Ayuntamiento Logroño; 169.158 Juzgado nº 6
TIPO DE SUBASTA: 6.059.835
APREMIADO: Miguel Herreros Somalo
BIENES: Local Comercial Bajo en c/ Murrieta, 31-33 Logroño. Finca nº 52928. VALORACIÓN: 8.400.000
CARGAS PREFERENTES: 3.495.682 Hipoteca BANSANDER; 338.080 ANGELA PASCUAL RODRIGO
TIPO DE SUBASTA: 4.566.238
APREMIADO: Moisés López-Molina Alonso
BIENES: NO CONSTAN CARGAS PREFERENTES
LOTE 1: FINCA RUSTICA (HUERTA) en TERMINO de SAN MILLAN (TREVIANA) de 0,01 HA. Finca nº 11346. VALORACIÓN: 25.000
LOTE 2: FINCA RUSTICA (CEREAL) en TERMINO de REVILLA (TREVIANA) DE 0,374 Has. Finca nº 11371. VALORACIÓN: 274.000
LOTE 3: FINCA RUSTICA (CEREAL) en TERMINO de FUENTERUDERA (TREVIANA) de 0,728 Has. Finca nº 11404. VALORACIÓN: 364.400
APREMIADO: Ezcaray S.A.
BIENES: EDIFICIO DESTINADO A HOTEL DE 2ª CATEGORÍA en Crta. De Santo Domingo en EZCARAY (Hotel Begoña) de 1.000 m2. Nº de Finca 4427. VALORACIÓN: 66.750.000
CARGA PREFERENTE: 25.800.342 Hipoteca Banco Atlántico
TIPO DE SUBASTA: 40.949.658
APREMIADO: Vitores Manero Barrasa
BIENES: FINCA RUSTICA (CEREAL) EN TERMINO RUGARGO (TORMANTOS) de 0,218 Has. Finca nº 5270. VALORACIÓN: 1.218.000 NO CONSTAN CARGAS PREFERENTES
Logroño, a 14 de agosto de 1997.- El Jefe de la Unidad de Recaudación Ejecutiva, Daniel Irigoyen San Martín