Gobierno de La Rioja

Núm. 84
BOLETIN OFICIAL DE LA RIOJA
Martes 15 de julio de 1997
DIRECCIÓN PROVINCIAL DE TRABAJO, SEGURIDAD SOCIAL Y ASUNTOS SOCIALES
IV.A.122

Edicto de subasta de bienes

El Jefe de la Unidad de Recaudación Ejecutiva 26/01 de LOGROÑO

HACE SABER: En el expediente administrativo de apremio que se instruye en esta Unidad a mi cargo contra los deudores que se citan por débitos a la Seguridad Social, se ha dictado por el Director Provincial de la Tesorería General de la Seguridad Social la siguiente:

«PROVIDENCIA: Una vez autorizada la subasta de bienes de los deudores de referencia, que fueron embargados en procedimientos administrativos de apremio seguidos contra dichos deudores, procédase a la celebración de las citadas subastas el día 29 de julio de 1997 a las 9,30 horas en la Dirección Provincial en La Rioja de la Tesorería General de la Seguridad Social, calle Sagasta nº 2 de Logroño, y obsérvense en su trámite y realización las prescripciones de los artículos 146 a 154 del Reglamento General de Recaudación de los Recursos del Sistema de la Seguridad Social.

Notifíquese esta providencia al deudor y, en su caso, a los acreedores hipotecarios y demás acreedores así como al cónyuge del deudor, si procede, con expresa mención de que, en cualquier momento anterior a la adjudicación, podrán el apremiado o los acreedores citados liberar los bienes embargados, pagando el importe total de la deuda, incluidos recargos, intereses si los hay y costas, en cuyo caso se suspenderá la subasta de bienes.»

En cumplimiento de dicha providencia se publica el presente anuncio y se advierte a las personas que deseen licitar en dicha subasta lo siguiente:

1.- Que los bienes embargados a enajenar son los que al final se detallan.

2.- Que todo licitador habrá de constituir ante el Recaudador Ejecutivo o ante la Mesa de subasta un depósito de, al menos, el 25% del tipo de subasta de los bienes por los que desee pujar, pudiendo efectuarse tanto en metálico como mediante cheque certificado, visado o conformado a nombre de la Unidad de Recaudación Ejecutiva, advirtiéndose que el depósito se ingresará en firme en la cuenta restringida de recaudación de la Unidad actuante si los adjudicatarios no hacen efectivo el precio del remate, independientemente de la responsabilidad en que incurrirán por los mayores perjuicios que del incumplimiento de tal obligación se deriven.

3.- Los depósitos podrán ser constituidos desde el mismo día de publicación del presente anuncio hasta la iniciación del acto de constitución de la Mesa, formalizándose ante el Recaudador Ejecutivo o, en su caso, ante la Mesa de Subasta. Todo depositante al constituir el depósito, podrá además formular postura superior a la mínima acompañando al sobre que contenga el depósito otro cerrado en el que incluya dicha postura superior y exprese al bien o bienes inmuebles a que esté referida. En su exterior deberá figurar la licitación en la que quiere participar.

4.- Constituido un depósito para cualquier licitación, se considerará que el depositante ofrece la postura mínima que corresponda al tipo de subasta. Sin perjuicio de que pueda efectuar otra u otras posturas superiores a la mínima, bien en sobre, o bien durante la correspondiente licitación.

5.- La subasta es única, si bien comprenderá dos licitaciones y, en su caso, si así lo decide el Presidente de la Mesa de Subasta, una tercera licitación. Constituida la Mesa y leído el Anuncio de la Subasta, por la Presidencia se concederá el plazo necesario para que los licitadores se identifiquen como tales y constituyan el preceptivo depósito, admitiéndose en esta 1ª licitación posturas que igualen o superen el tipo de cada bien, subastándose éstos de forma sucesiva.

Cuando en 1ª licitación no existieran postores o, aún concurriendo, el importe de los adjudicados no fuera suficiente para saldar los débitos, se procederá a una 2ª licitación, admitiéndose posturas que igualen o superen el importedel nuevo tipo, que será el 75% del tipo de subasta en primera licitación. A tal fin se abrirá un nuevo plazo por el tiempo necesario para la constitución de nuevos depósitos de al menos el 25% de ese nuevo tipo de subasta. Cuando el la segunda licitación tampoco existieren postores o, aún concurriendo, el importe del remate de los bienes adjudicados fuera aún insuficiente, la Presidencia en el mismo acto podrá anunciar la realización de una tercera licitación que se celebrará seguidamente. Esta tendrá las mismas particularidades y efectos que las anteriores, siendo el tipo de subasta el 50% del tipo en primera licitación.

6.- En todas las licitaciones las posturas mínimas que se vayan formulando deberán guardar una diferencia de, al menos, el 2 % del tipo de Subasta.

7.- Los licitadores, al tiempo del remate, podrán manifestar que lo hacen en calidad de ceder a un tercero, cuyo nombre precisarán en el acto o al efectuarse el pago de la adjudicación, con la finalidad de que pueda otorgarse el documento o escritura de venta a favor del cesionario.

8.- El rematante deberá entregar en el acto de la adjudicación definitiva de los bienes la diferencia entre el depósito constituido y el precio de adjudicación.

9.- La subasta se suspenderá antes de la adjudicación de los bienes si se hace el pago de la deuda, intereses en su caso, recargo y costas del procedimiento.

10.- Si en segunda licitación, o en su caso tercera, no se hubiesen enajenado todos o algunos de los bienes y siguieran sin cubrirse los débitos perseguidos, se procederá a celebrar su venta mediante gestión directa por la Dirección Provincial de la Tesorería General de la Seguridad Social.

11.- Las cargas preferentes, si existieran, quedan subsistentes, no destinándose el precio del remate a su extinción.

12.- Los adjudicatarios deberán conformarse con los títulos de Propiedad que se hayan aportado al expediente, no teniendo derecho a exigir otros. De no estar inscritos los bienes en el Registro, la escritura de adjudicación tendrá eficacia inmatriculadora en los término previstos en el artículo 199 b) de la Ley Hipotecaria; en los demás casos en que sea preciso habrán de proceder, si les interesa, como dispone el Título VI de la misma Ley.

13.- Terminada la subasta se procederá a devolver los depósitos a los licitadores, reteniéndose sólo los correspondientes a los adjudicatarios.

14.- La Tesorería General de la Seguridad Social se reserva la posibilidad de ejercer el derecho de tanteo, durante el plazo de 30 días, inmediatamente después de la adjudicación de los bienes al mejor postor. En el caso de que sea ejercido el derecho de tanteo, se devolverá al adjudicatario el depósito constituido y la diferencia entre este y el remate que haya satisfecho.

15.- Mediante el presente Edicto, se tendrán por notificados, a todos los efectos legales, a los deudores con domicilio desconocido y a los acreedores hipotecarios y demás acreedores.

16.- En lo no dispuesto expresamente en el presente Anuncio de Subasta se estará a lo establecido en el Reglamento General de los Recursos del Sistema de la Seguridad Social aprobado por Real Decreto 1.637/1995 de 6 de octubre (B.O.E. del día 24).

Contra este notificado, que no agota la vía administrativa, podrá formularse recurso ordinario ante la Dirección Provincial de la Tesorería General de la Seguridad Social, en el plazo de un mes, contado a partir de su recepción por el interesado, conforme a lo dispuesto en el artículo 34 de la Ley General de la Seguridad Social, aprobada por Real Decreto Legislativo 1/1994 de 20 de junio (B.O.E. del día 29), según la redacción dada al mismo por la Ley 42/1994, de 30 de diciembre (B.O.E. del día 31), de Medidas fiscales, administrativas y de orden social, significándose que el procedimiento de apremio no se suspenderá sin la previa aportación de garantías para el pago de la deuda.

DESCRIPCIÓN DE LOS BIENES A SUBASTAR

APREMIADO: JESÚS FERNÁNDEZ NALDA

BIENES: Piso séptimo H en C/ República Argentina, 46 de Logroño Finca nº 7.590

VALORACIÓN: 13.125.000

CARGAS: Hipoteca: 9.984.086

Anotación 752.541 (más intereses)

TIPO DE SUBASTA: 2.388.373

APREMIADO: ERNESTO MONTERO BASQUESEAUX

BIENES: Piso segundo en c/ Mayor, 2 de Gimileo (La Rioja) Finca nº 1.947

VALORACIÓN: 5.800.000

CARGAS PREFERENTES: NO CONSTAN

TIPO DE SUBASTA 5.800.000

APREMIADO: COMPRAS Y PROMOCIONES S.L.

BIENES: NAVE INDUSTRIAL de 245 m2 en Polígono la Portalada, en c/ Circunde 31 -a con nº de Parcela 76 B - 1, Nº de finca 9.323

VALORACIÓN: 12.200.000

CARGAS PREFERENTES: NO CONSTAN

TIPO DE SUBASTA: 12.200.000

APREMIADO: JAIME JIMÉNEZ SAIZ

BIENES: Piso segundo E-Ctro en c/ Beratua, 29 - Logroño, finca nº 12.118

VALORACIÓN: 7.000.000

CARGAS PREFERENTES. 7.400.000

TIPO DE SUBASTA: Importe deuda: 2.490.504

APREMIADO: JOSÉ ANTONIO VILLAR ALEGRE

BIENES: Furgoneta CITROEN C-15 D Matrícula LO-4819-K

VALORACIÓN: 300.000

CARGAS PREFERENTES: no constan

TIPO DE SUBASTA: 300.000

APREMIADO: RHOTAL S.L.

BIENES: Furgoneta FIAT KOMBI Matrícula LO-7482-F

VALORACIÓN: 60.000

CARGAS PREFERENTES: no constan

TIPO DE SUBASTA: 60.000

APREMIADO: PRODUCTOS GARCÍA S.L.

BIENES: LOTE 1: Turismo FIAT UNO DIESEL LO-3182-G sin capturar

LOTE 2: Camión D.A.F. VS400 ET LO-7195-L sin capturar

LOTE 3: Tarjeta Transportes NACIONAL

VALORACIÓN: LOTE 1: 240.000 sin cargas

LOTE 2: 600.000 sin cargas

LOTE 3: 2.300.000 sin cargas

TIPO DE SUBASTA: LOTE 1: 240.000

LOTE 2: 600.000

LOTE 3: 2.300.000

Logroño, a 9 de julio de 1997.- Jesús Irigoyen San Martín

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