Gobierno de La Rioja

Núm. 74
BOLETIN OFICIAL DE LA RIOJA
Sábado 21 de junio de 1997
CONSEJERÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y DESARROLLO RURAL
I.B.2

Orden 08/97 de 2 de junio de 1997 por la que se fijan los parámetros de calculo de la renta unitaria de trabajo y renta del agricultor joven para la aplicación de las ayudas reguladas por el Decreto 23/1997 de 11 de abril sobre mejoras estructurales y modernización de las explotaciones agrarias y la Ley 19/1995 de 4 de julio (OR. 08/97)

El Real Decreto 204/1996 que regula las ayudas sobre mejoras estructurales y modernización de las explotaciones agrarias establece determinados condicionantes a la aplicación de dichas ayudas, referidos al nivel y progresión de la renta unitaria de trabajo en el caso de los planes de mejora, y al margen neto de la explotación en el caso de primeras instalaciones de agricultores jóvenes.

Los Anexos 1 y 2 del citado Real Decreto contienen la definición de los conceptos a manejar en los estudios económicos que se consideran necesarios, haciendo una remisión a la Orden de 13 de diciembre del MAPA que desarrolla la disposición final sexta de la Ley 19/1995 de Modernización de explotaciones agrarias, y tomando como base los criterios en ella contenidos.

Dado que la citada Orden marca distintas vías en la valoración y cuantificación de las rentas generadas por las explotaciones, en este caso, posibles beneficiarios de las ayudas establecidas por el R.D. 204/1996, se considera necesario normalizar el método de cálculo y fijar los valores que en él intervienen, a fin de conceder transparencia y rigor al estudio que se efectúa.

Es por ello que vengo a bien

DISPONER:

ARTÍCULO 1. - RENTA UNITARIA DE TRABAJO

1.- En aplicación de lo dispuesto en el artículo 4.5 y Anexo 2.B del Real Decreto 204/1996, que remite a la Orden de 13 de diciembre de 1995 por la que se desarrolla la disposición adicional sexta de la Ley 19/1995 de 4 de julio de Modernización de las explotaciones agrarias, el cálculo de la renta unitaria de trabajo de las explotaciones que pretenden acceder a las ayudas establecidas en el citado Real Decreto para los Planes de Mejora que presenten, se efectuará según el procedimiento siguiente:



MARGEN NETO TOTAL (MNT) + Salarios pagados
RENTA UNITARIA DE TRABAJO (RUT) = -------------------------------------------
Unidades de trabajo agrario (UTA)

2. - El Margen Neto (MN) de la explotación, correspondiente a las actividades agrarias desarrolladas en ella, se fija en la diferencia entre el Margen Bruto Total, resultado de la suma de Margenes Brutos (MB) de cada una de las actividades productivas que a cada caso corresponsan, según valores contenidos en el Anexo 1 de la presente Orden y los gastos fijos modulados conforme a lo que se específica en el Anexo 2. Entre los gastos fijos no se consideran los correspondientes a la remuneración de los capitales propios (capital territorial, edificios, instalaciones y ganados) ni del trabajo familiar.

3. - El Margen Neto de las actividades no agrarias, que siendo complementarias a éstas, según definición contenida en el Anexo 1.5 del R.D. 204/1996, se desarrollen en la explotación, se obtendrá de la media de los rendimiento netos declarados, a efectos fiscales, en los años correspondientes a la documentación que, al caso, presenta el titular de la explotación.

4. - La suma de Márgenes Netos calculados según los apartados 2 y 3 constituye el Margen Neto Total (M.N.T.)

5. - Las Unidades de Trabajo Agrario y salarios pagados se determinarán conforme a los criterios generales contenidos en el artículo 4 de la Orden de 13 de diciembre de 1995 del MAPA.

En este caso, el tiempo de trabajo desarrollado por los mismos, tanto en su explotación como en la asociativa, se considerará tiempo dedicado a la actividad agraria, sin perjuicio de lo previsto en el último párrafo del Anexo 2.B.1 del R.D. 204/1996.

ARTÍCULO 2.- RENTA DEL AGRICULTOR JOVEN

1.- La renta del agricultor joven procedente de la explotación es la derivada de la actividad agraria desarrollada en ella, calculada como Margen Neto Total de la misma.

2. - El Margen Neto Total se calculará conforme a lo dispuesto en el artículo anterior.

3. - Cuando la primera instalación del joven se realice mediante su integración como socio en una entidad asociativa con o sin personalidad jurídica que sea titular de una explotación agraria prioritaria, se considerarán rentas del joven procedentes de la explotación, las siguientes:

a) Las remuneraciones que devengue el joven por el trabajo de todo tipo desarrollado en la explotación.

b) La contraprestación por la cesión a la misma de tierras u otros medios de producción.

c) Las aportaciones al capital social

d) Las participaciones en los resultados positivos de la explotación, conforme a la cuota de participación como socio.

ARTÍCULO 3.- ESTUDIO DE EXPLOTACIONES PRIORITARIAS.

1. - El procedimiento de cálculo y los valores de margenes brutos y gastos fijos que se contienen en la presente norma serán de aplicación al estudio que haya de realizarse en las explotaciones agrarias a efectos de otorgar, si procede, la calificación de explotación prioritaria.

DISPOSICIÓN FINAL

La presente Orden entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de La Rioja.

Logroño, 2 de junio de 1997.- El Consejero, Javier Erro Urrutia

ANEXO 1



CULTIVO/GANADO MB Modulado CULTIVO/GANADO MB Modulado
.CEREALES SECANO: .HORTALIZAS EXTENSIVO:
- Trigo blando 36.000 - Judía Verde 110.000
- Trigo duro 59.000 - Guisantes verdes 117.000
- Cebada 25.000 - Espárrago 581.000
- Centeno 13.057 - Cebolla 353.700
- Avena 27.297 - Lechuga 572.000
- Otros 22.000 - Tomate Industria 470.000
- Pimiento Industria 515.000
.CEREALES REGADÍO: .FRUTALES SECANO:
- Trigo blando 70.000 - Melocotón 173.000
- Trigo duro 121.398 - Ciruelo 160.000
- Cebada 53.700 - Cerezo 215.000
- Maíz 98.247 - Albaricoque 160.000
- Almendro 86.000
- Olivar 84.915
.PATATA SECANO 126.000
.PATATA REGADÍO 346.000
.REMOLACHA REGADÍO 283.000
.OLEAGINOSAS SECANO .FRUTALES REGADÍO:
- Girasol 28.382 - Almendro 156.500
- Soja 28.000 - Olivar 127.500
- Colza 37.000 - Manzana 584.000
- Otras 30.000 - Peral 530.000
- Melocotón 444.000
- Ciruelo 363.850
- Cerezo 541.000
- Albaricoque 468.000
.OLEAGINOSAS REGADÍO: . VIÑA 350.000
- Girasol 105.000 . VIVEROS 3.700.000
- Soja 83.000 370 ptas./m2)
- Colza 102.000 . SETAS Y CHAMP. (/M2)1.700
- Otras 75.000 .BARBECHOS (retirada)
- Secano 15.000
- Regadío 57.000
.LEGUMINOSAS GRANO: . PRADERAS 20.000
- Secano 25.000
- Regadío 75.000 . BOVINOS: (ptas./UGM)
- Cebo 64.740
- Leche 190.000
. FORRAJERAS: . OVINO-CAPRINO (ptas./UGM)
- Alfalfa 149.000 - Carne (cabra) 43.952
- Otras 67.000 - Carne (oveja) 39.960
- Leche 93.240
. HORTAL.INVERNADERO 3.553.000 . CONEJOS (ptas./UGM) 586.318
8.208 ptas./Coneja
. HORTAL.INTENSIVO: . ABEJAS (ptas./COLMENA) 9.084
- Coliflor 318.400
- Alcachofa 230.000
- Tomate 750.000
- Pimiento 693.000
. PORCINO (ptas./ UGM)
- Lechones 24.400
- Cebo 15.315
- Madres 127.200
. EQUINO (ptas./ UGM) 22.297
. AVES (ptas./plaza):
- Pollos 142

En el caso de explotaciones de cultivos ecológicos inscritas en el Consejo Regulador de Agricultura Ecológica (CRAE) los cultivos sometidos a estas prácticas agrarias tendrán un incremento del margen bruto del 15 % sobre los establecidos para los mismos cultivos en agricultura tradicional.

ANEXO 2

GASTOS FIJOS:

GENERALES:



Secano RegadíoIntensivo
. Contribución e impuestos 1.500 3.500 3.500
. Cañón de riego 2.500 2.500
. Gestión 300 300 300
TOTAL: 1.800 6.300 6.300

DE EXPLOTACIÓN:

a) Se determinarán según las siguientes fórmulas:

- Amortización Edificios: V x 0,333 (1 - 0,03 x n)

- Amortización Maquinaria: V x 0,10 (1 - 0,03 x n)

- Conservación Edificios: V x (0,015 (1 + (0,05 x n)))

- Conservación Maquinaria: V x (0,05 (1 + (0,05 x n)))

V = valor de adquisición o construcción.

n = nº de años transcurridos desde la adquisición o construcción

b) Sobre la mano de obra, referido a una unidad de trabajo agrario (U.T.A.):



- Mano de obra fija 1.400.000
- Mano de obra eventual 1.600.000
- Seguridad Social agr.familiar 190.746
- Seguridad Social agr. asalariados 205.000
- Seguros explotación 36.000

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