Gobierno de La Rioja

Núm. 63
BOLETIN OFICIAL DE LA RIOJA
Martes 27 de mayo de 1997
CONSEJERÍA DE OBRAS PÚBLICAS, TRANSPORTES, URBANISMO Y VIVIENDA
III.A.5

Aprobación definitiva de las normas complementarias para zonas con características topológicas especiales y modificación del Plan General de Ordenación Urbana de Logroño

Por Resolución de la Excma. Sra. Consejera de Obras Públicas, Transportes, Urbanismo y Vivienda de 12 de Marzo de 1997, se aprueban definitivamente las normas complementarias para zonas con características topológicas especiales y modificación del Plan General de Ordenación Urbana de Logroño.

Lo que se hace público para general conocimiento y para dar cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 124 del Real Decreto Legislativo 1/1.992, de 26 de Junio, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley sobre el Régimen del Suelo y Ordenación Urbana con la advertencia de que contra esta Resolución, que agota la vía administrativa, cabe interponer recurso contencioso administrativo en el plazo de dos meses contado a partir del día siguiente hábil al de la presente publicación.

Asimismo y en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de Abril, reguladora de las Bases de Régimen Local en este mismo Anuncio y mediante Anexo, se procede a publicar la normativa urbanística aprobada.

Logroño a 7 de Mayo de 1997.- El Director General de Urbanismo y Vivienda.- Presidente del Pleno de la Comisión de Ordenación del Territorio y Urbanismo de La Rioja, Ángel L. Salinas Gómez

NORMAS COMPLEMENTARIAS DEL PLAN GENERAL DE O.U. DE LOGROÑO

AMBITOS: EL CORTIJO-VAREA/CASAS BARATAS/YAGÜE, GRUPO LAS GAUNAS/GRUPO VIRGEN DE LA ESPERANZA

Normas Complementarias para zonas con características topológicas especiales.

ANEXO

Modificación de los artículo 3.4.14 y 3.9.7 de las Normas Urbanísticas del Plan General

Como consecuencia de la refundición de la documentación correspondiente a las Normas Complementarias, deben sustituirse dos artículos de las Normas Urbanísticas del Plan General, concretamente el 3.4.14 y el 3.9.7., que quedarían como sigue:

Artículo 3.4.14. ordenanzas especiales en otras zonas.

Para zonas que se estime forman conjuntos homogéneos por edificación simultánea o características topológicas especiales, se recomienda la redacción de Normas complementarias que garanticen la corrección de las posibles intervenciones en dichas zonas.

En tanto no se disponga de dicha normativa, y en base al artículo 139 de la Ley del Suelo y el 98 del Reglamento de Planeamiento, se podrán exigir en el acto de concesión de licencia, condiciones tendentes a garantizar la integración de la actuación propuesta en el conjunto correspondiente.

Para las zonas en las que ya existen redactadas las citadas normas (Barrios de Varea, El Cortijo y Yagüe, Casas Baratas, grupos Las Gaunas y Virgen de la Esperanza) la regulación de dichas Normas prevalece por específica sobre lo expresado enplanos y normativa del Plan General.

Artículo 3.9.7. Terrenos no edificados y edificados parcialmente

1. A efectos de las disposiciones establecidas respecto al aprovechamiento urbanístico, se consideran terrenos no edificados los siguientes:

- Las parcelas que siendo susceptibles de edificación en parte o en la totalidad de su superficie, no están edificadas o cuentan con construcciones en las siguientes circunstancias:

a) Declaración de ruina.

b) Considerables como Provisionales por su carácter de Permanencia limitada en el término y facilidad de traslado a otro emplazamiento.

c) Que su valor sea inferior al 5% del valcr de la parcela en que se asiente.

- Las parcelas que no son susceptibles de edificación (espacios libres privados, etc), cuando no estén urbanizadas conforme a lo dispuesto en el planeamiento.

2. A los mismos efectos, se considerarán terrenos edificados Parcialmente que estando los que estando construidos, no han alcanzado la superficie de techo edificable mínima permitida por el Plan, siempre que pueda alcanzarse mediante la edificación de un cuerpo constructivo independiente, con dimensión igual o superior a la parcela mínima en la zona. En estos casos le serán de aplicación las disposiciones sobre derechos y deberes básicos de los propietarios a la parte no edificada, como si se tratase del supuesto primero de este artículo.

3. Las parcelas calificadas como industriales que sean ocupadas por actividades que por su naturaleza se desarrollen al aire libre (secaderos, almacenado de intemperie, chatarrerías, etc.) se consideran edificadas a estos efectos.

4. En parcelas industriales y dotacionales, así como en las zonas con características topológicas especiales de El Cortijo y Varea comprendidas en el ámbito de las normas Complementarias, cuando lo construido supere el 30% de la superficie de techo edificable máxima, y el resto responda al criterio de ser utilizado para futuras ampliaciones, no se impone un plazo para el cumplimiento del deber de edificar. Cuando se solicite licencia para la ampliación de lo edificado, deberá procederse al correspondiente ajuste de aprovechamientos, siendo el aprovechamiento a considerar el siguiente:

a) Cuando se proponga o prevea división horizontal de la propiedad, el aprovechamiento será el correspondiente a considerar la superficie edificable máxima, se alcance o no por el Proyecto.

b) En el resto de los casos, el que resulte de considerar un 85% de la superficie máxima.

5. En el supuesto de división horizontal citado, se aplicará también el aprovechamiento correspondiente a la superficie edificable máxima en los solares sin ninguna edificación o con edificaciones de las comprendidas en el punto 1.

En el primer caso, se trata de una actualización del artículo, ya que se ha producido la redacción recomendada, señalando la preponderancia de la normativa específica sobr eel articulado general.

En el segundo caso, la modificación se hace en función de lo expresado en el punto 2 del informe de técnicos del Servicio, y consiste exclusivamente en la adición al punto 4 de la frase "así como en las zonas con características topológicas especiales de El Cortijo y Varea comprendidas en el ámbito de las Normas Complementarias".

Con las expresadas correcciones se entiende cumplido el trabajo de refundición en lo que al aspecto de modificación del Plan General se refiere.

Los Arquitectos Redactores, Juan Carlos Merino Álvarez, Miguel Ángel Prieto Echegaray, Jesús Ramos Martínez

EL CORTIJO-VAREA.

0.- CARACTER DE LAS NORMAS.

Las presentes Normas tienen el carácter de Complementarias al Plan General de Ordenación Urbana de Logroño.

En el supuesto de contradicción entre ambos documentos prevalecerá lo indicado en las Normas Complementarias.

1.- AMBITO.

Las presentes Normas Complementarias son de aplicación en las zonas de Varea y El Cortijo que se encuentran delimitadas en los planos nº1, para suelo calificado residencial y residencial aislada por el vigente Plan General de Ordenación Urbana de Logroño.

2.- PARCELA EDIFICABLE. PARCELACION.

A.- PARCELA EDIFICABLE.

La consideración de parcela edificable se realizará por aplicación del Art. 3.2.1 de la normativa del Plan.

Como excepción, además de las recogidas en el citado artículo, no se impone la agrupación de parcelas colindantes no edificadas, pudiendo considerarse como edificables aún cuando no alcancen la superficie mínima establecida con carácter general.

B.- SEGREGACION

En las segregaciones de parcelas y en las reparcelaciones o compensaciones se estará igualmente a lo dispuesto en el Art. 3.2.1 de la normativa del Plan para el Suelo Urbano en General.

C.- AGREGACION.

En todas las parcelas se permite en las mismas condiciones impuestas por el apartado C.2. del Art. 3.5.9. de la normativa general a parcelas con Ordenanza III, IV y V.

Será de aplicación igualmente el apartado D del citado Art. 3.5.9.

En El Cortijo se permitirá la agregación de parcelas cuando sobre las mismas exista un edificio que originalmente formase una unidad con el colindante o colindantes, siempre que pretenda la rehabilitación del conjunto.

De hecho sería muy deseable que se produjeran acuerdos entre las distintas propiedades para agrupar las siguientes fincas:

- Pza. P. Melón 6, C/Santiago 1 y 3.

- Pza. Iglesia 7 y 7 bis.

- Pza. P. Melón 7, C/Santiago 2 y 4.

- C/Esteban Melón 5, 7 y 9 (Tras un estudio de la posible recuperación de la estructura original.

3.- TERRENOS EDIFICADOS PARCIALMENTE.

Cuando lo construido en una parcela supere el 30% de la superficie de techo edificable máxima, no se impone un plazo para el cumplimiento del deber de edificar.

4.- ALINEACIONES.

- Las alineaciones exteriores señaladas en los planos 4G-3 y 4M-14 del Plan General son vinculantes, no procediendo en ningún caso su alteración.

Las alineaciones interiores tienen el mismo carácter de máximas que en la normativa general.

- No se admiten retranqueos en plantas alzadas, salvo en edificios de 3 ó más plantas donde se admiten retranqueos generales de la última planta con las siguientes condiciones:

1.- Al menos uno de los edificios colindantes tendrá señalada una altura menor que el proyectado, o bien uno de los colindantes será de una antigüedad inferior a los 10 años, y tendrá una altura inferior en 2,50 m. a la máxima permitida para el proyectado.

2.- La zona de retranqueo se solucionará con cubierta inclinada y alero en fachada, con las limitaciones impuestas para estos elementos en los apartados 9 y 7.

3.- La distancia mínima entre el plano de fachada y el de retranqueo será de 1,50 m.

4.- El retranqueo se producirá en toda la longitud de fachada, excepto si uno de los edificios colindantes tuviera señalado igual o mayor número de plantas que el proyectado, en cuyo caso se permitirá recuperar la alineación en una longitud superior a 3 m., siempre que el retranqueo se produzca en un ancho mínimo de 2m.. La zona no retranqueada será la colindante con el edificio que tenga señalada mayor altura.

5.- CHAFLANES.

No se aplicará la normativa general (Art. 3.2.7), debiéndose ejecutar exclusivamente los chaflanes que se señalan en los planos de ordenación. Estos chaflanes se realizarán en todas las plantas construidas.

6.- ALTURAS DE LA EDIFICACION.

El número máximo de plantas de los edificios es el indicado en el plano correspondiente de Plan General.

El número mínimo de plantas, salvo la excepciones que a continuación se plantean, será coincidente con el señalado como máximo.

Si existe diferencia de número de plantas con los edificios colindantes se justificará la solución, adoptándose medidas complementarias que garanticen la correcta solución espacial, acabado y ornato de las medianeras, satisfactorio aspecto de las líneas de cornisa, etc., permitiéndose retranqueos totales o parciales de la última planta, en las condiciones señaladas en el apartado 4. Igualmente se permitirá, en edificios para los que se señala 3 ó más plantas, como altura mínima de la edificación la menor de las señaladas para cualquiera de los edificios colindantes o la menor de los edificios colindantes de una antigüedad inferior a los 10 años, pero siempre con un mínimo de 2 plantas. Cuando se construya hastial a fachada o cubierta a tres aguas en las situaciones permitidas, se respetará como máxima la altura de la zona adyacente señalada en los planos nº2.

La altura de la edificación se obtiene por la aplicación de un módulo de 3,25 metros para las plantas bajas y de 3 metros para las de piso, cuando el edificio se construya con un máximo de 2 plantas. El módulo de las plantas piso será de 2,85M si se proyecta construir 3 ó más plantas.

Esta altura H tendrá la consideración de máxima. Se cumplirá además para cada planta las siguientes limitaciones, aunque ello implique la disminución de H.



Altura libre Altura libre Altura de pisos Altura Altura
Hl mínima estricta mínima Hp máxima s/rasante aparente Ha
Hr máxima máxima
Sótanos y semisót. 2,20 2,00 ---- 0,00 1,00
P. baja 2,50 2,20 ---- 3,50 4,00
P. pisos 2,50 2,20 3,00 ---- ----

En el uso residencial los vestíbulos, pasillos y cuartos de aseo podrán tener una altura libre mínima de 2,20 m.; en el resto de las habitaciones podrá permitirse también esta altura en una superficie menor del 30% de la útil de la habitación.

En los edificios de 3 ó más plantas se recomienda que la última planta en fachada tenga una altura libre de 2,20 m. cumpliendo la limitación anterior.

MEDICION DE ALTURAS.

- Se considera rasante de acera, a los efectos de las definiciones de altura de edificación y de alturas de plantas (Normativa General Art. 1.1.8), a la rasante longitudinal media.

- Rasante longitudinal media. Su definición en la recogida en la normativa general, pero la división en tramos para su cálculo coincidirá con las UNIDADES COMPOSITIVAS DE FACHADA, grafiadas en los planos nº1 y definidas en el apartado 11-A.

- ALTURA APARENTE.

- Expresada como Ha en metros lineales. Es la distancia vertical a la cara inferior del forjado de techo de la planta correspondiente a cualquier punto de la rasante oficial.

- SUPERFICIE DE TECHO EDIFICABLE MINIMA.

Como consecuencia de las particularidades introducidas en la fijación de alturas, no se considerará un límite mínimo de superficie edificable. En todo caso a efectos del cálculo del aprovechamiento urbanístico se considerará una superficie de techo edificable mínima igual al 85% de la superficie de techo edificable máxima señalada en el Plan General.

7.- VUELOS SOBRE PARAMENTOS DE FACHADA.

En fachadas a espacios públicos sólo se podrán ejecutar cumpliendo las siguientes condiciones:

- El plano inferior del vuelo se situará a una altura mínima de 3,00 m. sobre cualquier punto de la rasante oficial.

- CUERPOS VOLADOS DE FABRICA.

Sólo se permiten, con las magnitudes detalladas, en la primera planta alzada de las siguientes calles:

VAREA:

C/CADENA (V. máximo 0,80 m.)

PLAZA BELLAVISTA (V. máximo 0,80 m.)

C/CANICALEJO (V. máximo 0,80 m.)

ESPACIO PUBLICO EN C/CANICALEJO (V. máximo 0,80 m.)

C/SAN DAMIAN (V. máximo 0,80 m.)

ESPACIO PUBLICO EN C/SAN DAMIAN (V. máximo 0,80 m.)

C/MARQUES DE FUERTEGOLLANO (V. máximo 0,80 m.)

PLAZA DE LA IGLESIA (V. máximo 0,80 m.)

TRAMO C/CADENA A PLAZA DE LA IGLESIA (V. máximo 0,50 m.)

C/VEGA (de C/San Cosme a final; V. máximo 0,50 m.)

C/SAN COSME (V. máximo 0,50 m.)

C/SAN ISIDRO (V. máximo 0,80 m.)

La longitud de cada cuerpo será inferior a 1/3 de la unidadcompositiva de fachada correspondiente. La longitud acumulada de todos los cuerpos será inferior al 60% de la unidad compositiva. Los huecos que en ellos se abran podrán tener antepecho de fábrica hasta una altura máxima de 60 cms.

- MIRADORES Y GALERIAS ACRISTALADAS.

Sólo se permiten en las mismas situaciones y magnitudes que los cuerpos volados de fábrica.

- BALCONES.

Se permiten con carácter general los balcones enrasados.

Los balcones volados se permiten en las siguientes condiciones:

* Espesor máximo del canto de losa visto: 20 cms., incluyendo acabados.

* Planta primera: Vuelo máximo 5% del ancho de la calle, con un máximo de 50 cms. Se podrá igualar al de los cuerpos volados en las situaciones permitidas. Longitud máxima: 90% de la unidad compositiva de fachada, sin que puedan prolongarse en 2 ó más módulos.

Se prohíben los antepechos de fábrica, salvo que se construyan miradores en las situaciones permitidas, pudiendo tener entonces 60 cms. de altura máxima.

* Planta segunda y siguientes: Vuelo máximo 5% del ancho de la calle con un máximo de 50 cms. Longitud máxima 60 cms. mayor que la del hueco de acceso, que habrá de ser único y de un ancho máximo de 1,50 metros.

Separación mínima entre balcones: el doble de su vuelo.

Separación mínima al límite de unidad compositiva: vez y media su vuelo.

Se realizarán antepechos de cerrajería en todo caso. Cuando en edificios de 2 ó más plantas alzadas se construya mirador o cuerpo volado de fábrica en planta primera, se podrán realizar balcones sobre los mismos, con la dimensión máxima establecida para aquéllos y antepechos de fábrica hasta 60 cms. sobre el solado.

- ALEROS.

El remate superior de la fachada se resolverá obligatoriamente con un alero o cornisa de 15 cms. de vuelo mínimo, con las condiciones y material expuestas en el apartado 11.

Este elemento de alero o cornisa podrá volar hasta 15 cms. sobre el vuelo realmente ejecutado en los balcones de la planta inmediata inferior, pudiendo situarse el plano superior del elemento de alero o cornisa hasta 50 cms. por encima del plano superior del forjado techo de dicha planta.

- MARQUESINAS.

Se prohíbe la construcción de marquesinas en todas las situaciones.

- ROTULOS COMERCIALES PERPENDICULARES A FACHADA.

Se prohíben, salvo en los servicios de salud y farmacia donde se admiten en planta baja con un vuelo y altura máxima regulados en el Art. 2.3.4 del Plan General y las siguientes condiciones:

- El rótulo sólo podrá hacer referencia al tipo de establecimiento (en su acepción más simplificada) y a la denominación del mismo, sin la adición de ningún mensaje publicitario.

- La concesión de licencia para la instalación de rótulos luminosos será potestativa de la Corporación.

- ROTULOS PARALELOS AL PLANO DE FACHADA.

Se admiten en las condiciones impuestas por los apartados 2 y 4 del Art. 3.5.16 de la Normativa del Plan General.

- TOLDOS.

Se prohíbe su instalación en fachadas a espacios públicos, tanto en plantas bajas como en alzadas. En plantas bajas se permiten en la condiciones señaladas en el párrafo segundo del Art. 2.3.4 de la normativa general.

8.- CONSTRUCCIONES PERMITIDAS POR ENCIMA DEL PLANO DE TECHO.

Se considera el plano de techo al de la cara superior de forjado techo de la última planta permitida.

Por encima de él sólo podrán construirse:

- Aleros o cornisas según los apartados 7 y 11.

- La cubierta del edificio según del apartado 9.

- Paramentos verticales sin huecos, en medianeras, que no podrán superar los 2 metros de altura, excepto si se conforman como hastiales de cubierta permitiéndose alcanzar entonces los 3,00 metros de altura.

- Paramentos verticales y hastiales de cubierta a patio de parcela o zonas de retranqueo reguladas en el apartado 4. Su altura máxima será de tres metros.

- Los hastiales de fachada, en las situaciones señaladas en los planos nº2 y regulados en el apartado 10.

- Casetón de remate de la caja de escaleras iluminadas cenitalmente, siempre que se retranquee un mínimo de 1,50 metros del plano de fachada y se construya con la tipología de linterna, con planos verticales vistos de altura inferior a 1,50 metros y ocupación en planta no superior a la de la caja de escalera. La cubierta del casetón cumplirá lo señalado en el apartado 9, pero con una pendiente máxima del 30%. Será obligatorio el remate con alero o cornisa de un vuelo máximo de 40 cms. Los recintos o casetones de ascensor no podrán sobrepasar los faldones de cubierta.

- Chimeneas y tubos de ventilación, según el Art. 2.3.2.1.b de la normativa general.

9.- CUBIERTA DE LOS EDIFICIOS.

Será obligatoria la realización de cubierta inclinada, con faldones que formen con la horizontal entre 15 y 22,5 (26% y 42%)

El material de cobertura será exclusivamente teja cerámica de perfil árabe.

Sólo se permite cubierta plana en los cuerpos adyacentes a los resueltos con hastiales en fachada o cubiertas a tres aguas en las condiciones impuestas por el apartado 10.

Los faldones de cubierta serán, sin excepción, continuos y de pendiente uniforme. Se iniciarán en las líneas de alero o cornisas a fachada, espacio público o patio de manzana. Su cota máxima será de 3,00 metros sobre el plano de techo, con las limitaciones impuestas para paramentos verticales y hastiales por el apartado 8.

10.- HASTIALES A FACHADA. CUBIERTAS A TRES AGUAS.

En los planos nº2 se han indicado las situaciones en las que se aconseja la resolución de cuerpos en esquina con hastial a fachada o cubierta de tres aguas.

Se entiende por hastial la parte superior triangular de la fachada de un edificio, en la cual descansan las dos vertientes del tejado o cubierta.

La adopción de estas soluciones conlleva que:

a.- Han de referirse a los ámbitos de actuación completos que se delimitan en dichos planos. Si dentro de un mismo ámbito existen varias propiedades deberá redactarse un Estudio de Detalle previo.

b.- Los cuerpos adyacentes, grafiados en el mismo plano tendrán una altura máxima de 1 planta, pudiendo quedar como espacio libre privado. En todo caso su cerramiento exterior, de una altura mínima de 2,00 mts., se integrará en la composición general de la fachada. Si realmente se construye este cuerpo, se cubrirá con cubierta plana. La distancia máxima de la cara inferior de forjado al punto superior de antepecho será de 1,50 mts. Este antepecho será la única construcción permitida sobre la cubierta, excepto chimeneas y tubos de ventilación que se distanciarán de las alineaciones exteriores en una longitud igual al doble de su altura.

c.- Si realmente se construye hastial a fachada podrá abrirse huecos en él, con las condiciones señaladas en el apartado de CONDICIONES ESTETICAS Y DE COMPOSICION.

d.- Todos los faldones de cubierta serán de igual pendiente. Los aleros o cornisas serán iguales entre sí. El encuentro del hastial con la cubierta se producirá con un vuelo máximo de 35 cms. y mínimo de 15 cms.

e.- Las fachadas sobre los cuerpos de 1 planta se tratarán con los mismos criterios que las fachadas a vías públicas.

f.- Los espacios resultantes bajo cubierta no estarán sujetos a las limitaciones de dimensión indicadas en el apartado "4a" del Art. 2.3.2 de la normativa general. Su superficie utilizable no queda por tanto limitada, pudiendo estar directamente comunicados con la planta inferior. La iluminación de estos espacios se podrá realizar por huecos en hastiales a fachada o por tragaluces en los planos de faldón. La superficie del conjunto de todos ellos será inferior a los 2 m2 por cada 25 m2 de superficie útil del local donde recaigan.

Por la Corporación podrán aceptarse otras soluciones, en las situaciones indicadas u otras, que sin sobrepasar las condiciones de volumen del Plan General tiendan a conservar o restituir la tipología urbanística del núcleo, cuyo modelo se ha graciado en los planos I de Información.

11.- CONDICIONES ESTETICAS Y DE COMPOSICION.

Los criterios compositivos han de buscar la máxima integración con la tipología edificatoria de la zona.

Todas las referencias a las fachadas se entienden extendidas no sólo a las vertidas a espacios públicos, sino también a las correspondientes a patios de manzana y paramentos sobre edificios o cuerpos de edificación de menor altura, y medianeras vistas.

Se exceptúan las fachadas a patios de manzana no conectados con espacios libres públicos, donde el presente apartado tendrá el carácter de orientación.

A.- UNIDADES COMPOSITIVAS DE FACHADA. CRITERIOS DE COMPOSICION.

Se definen como Unidades Compositivas de Fachada, los tramos de las mismas que han de componerse con criterios diferenciados, sin perjuicio de lo señalado para apreciaciones en el apartado 3.B.

La diferenciación de criterios se basará al menos en la variación del color del material de acabado y en uno de los siguientes puntos:

- Variación de líneas de aleros o cornisas de remate de fachadas.

- Variación de la proporción y ritmo de huecos en fachada.

- Variación de distribución de vuelos.

Las unidades están representados gráficamente en los planos nº1. Vienen en general definidas por la actual parcelación o edificaciones existentes. En caso contrario se encuentran acotados o corresponden a división en partes iguales de los tramos con referencia existente.

A juicio de los técnicos municipales podrá aceptarse una variación dimensional de las unidades compositivas, pero no una eliminación de ninguno de ellos.

Cada uno de los módulos tendrá una composición cerrada en sí misma, utilizando con preferencia un eje vertical de simetría que, si ello es posible, coincida con ejes de huecos en las distintas plantas y con el acceso al edificio en planta baja.

En todo caso el criterio compositivo debe obedecer a la lógica de muro de carga en fachada, independientemente del sistema estructural realmente proyectado. Para ello se cumplirán siempre las siguientes condiciones:

- El porcentaje de la superficie de huecos, incluyendo los de hastiales y los previstos en plantas bajas, no superará el 30% del total de la superficie de la fachada. Cualquier modificación de huecos en plantas bajas o alzadas no implicará una superación de dicho porcentaje.

- Cuando se adopte la solución de hastial del apartado 10, la superficie de huecos en él no superará el 10% de la total del hastial.

- Se recomienda que los huecos sean de proporción vertical, y dispuestos sobre ejes compositivos verticales. En todo caso la anchura de los huecos no superará en 1,5 veces su altura en plantas alzadas y en 2 veces en plantas bajas.

- Los huecos distarán al menos 60 cms. de los límites de las unidades compositivas.

- Se buscará una diferenciación topológica en altura, cuando ésa sea una de las características del tramo de calle.

- Se hará especial hincapié en el cumplimiento del artículo 2.5.2 de la normativa general. El tratamiento de la fachada como conjunto unitario no admitirá excepciones en las plantas bajas, exigiéndose el tratamiento de la totalidad de las mismas, incluso en cierres provisionales.

Se evitará la ubicación de tendederos en fachadas a calles o espacios públicos. Cuando no sea posible otra ubicación se prohíbe situarlos total o parcialmente fuera del plano de fachada. Los huecos para su ventilación seguirán el mismo criterio compositivo que los del resto de la fachada, prohibiéndose el uso de celosías.

B.- MATERIALES, TEXTURA Y COLOR.

B.1.- FACHADAS: VAREA.

Todas las fachadas deberán terminarse exteriormente con estucos, revocos o enfoscados pintados, que en ningún caso imitarán despieces de otros materiales.

Las texturas serán lisas o finas, prohibiéndose las de tipo "tirolesa".

Los colores serán claros, ocres, tierras o blancos, y en general los tradicionales de la calle o entorno del edificio.

Se prohíbe cualquier otro material, como ladrillo visto, morteros con árido proyectado, cerámicas, piedra, prefabricados de hormigón, etc. Se permite el uso de materiales pétreos en rehabilitaciones, si son materiales preexistentes.

Los zócalos tendrán una altura máxima del 1,50 metros, y se podrán realizar con sillería o aplacado de piedra natural, prohibiéndose la textura pulida. Se permite el uso de elementos prefabricados de hormigón, con acabados abujardados, los colores serán concordantes con el entorno.

En todo caso los mismos materiales, textura y color se permiten en la formación de cornisas o recercado de huecos. El hormigón visto se podrá utilizar en losas de balcones, aleros e impostas.

Los materiales de las construcciones permitidas por encima del plano de techo serán iguales en calidad a los empleados en el resto de la edificación.

Los planos verticales de linternas, hastiales a fachada o medianeras, serán del material predominante en la fachada correspondiente.

Los aleros se realizarán con la tipología y materiales tradicionales o con soluciones no imitativas de aquéllas.

B.2.- FACHADAS: EL CORTIJO.

En las fachadas actualmente construidas con muros de piedra, tanto con mampostería, sillarejos o sillares, todas las actuaciones tenderán a recuperar el estado original de las mismas.

En ningún caso se revocarán o pintarán los sillarejos ni los sillares. Igualmente se prohíbe el pintado o resaltado de juntas, que se realizarán con mortero bastardo.

Las restituciones se realizarán con piedra del mismo tipo y tratamiento que la existente en cada fachada.

En el resto de fachadas y elementos será de aplicación lo expuesto en el apartado B.1 para el núcleo de Varea.

B.3.- CARPINTERIAS Y CERRAJERIAS.

Las carpinterías exteriores serán sólo de madera pintada o barnizada, aluminio lacado, metálica pintada, o PVC. Se prohíbe el aluminio anodizado en cualquier color. Los colores estarán integrados con los generales de fachada, prohibiéndose los metalizados. No se colocará nunca a haces exteriores, prohibiéndose el empleo de doble carpintería.

Las particiones de carpintería se ajustarán al dominante en el tramo de calle. Los portones de acceso a garajes o locales en general se situarán en haces interiores de fachada, cumpliendo las mismas condiciones que las señaladas al resto de carpinterías.

Los elementos de oscurecimiento de habitaciones deben estar recogidos en el proyecto del edificio, prohibiéndose las persianas enrollables con cajones vistos al exterior, tanto en obra nueva como en reformas. Se recomienda el empleo de contraventanas o fraileros interiores. Si se colocan persianas enrollables lo serán en los materiales permitidos para las carpinterías, con colores integrados en el conjunto de la fachada. Las plásticas serán exclusivamente blancas o marfiles.

La cerrajería deberá ser metálica y pintada, en colores preferentemente oscuros y nunca brillantes. Su diseño, con elementos predominantemente verticales, estará basado en criterios de sencillez. Se prohíbe el empleo de perfilería de aluminio, permitiéndose la madera sólo en pasamanos y con escuadrías reducidas. Igualmente se permitirá el empleo de latón y cobre en elementos singulares.

Todos los elementos de carpintería y cerrajería vendrán recogidos en los alzados.

B.4.- CANALONES Y BAJANTES.

Los canalones y bajantes sólo podrán quedar vistos en las siguientes condiciones:

- Se empleará el mismo material y color para ellos en cada módulo compositivo.

- Se realizarán en metal pintado, plásticos coloreados en masa o cobre, buscando su integración en la fachada. La solución constructiva y de coloreado asegurará su inalterabilidad en el tiempo.

- El canalón quedará integrado en el alero o cornisa de remate de fachada.

- Las bajantes discurrirán en las líneas de separación de módulos compositivos.

Estos elementos se grafiarán en los alzados de proyecto.

Cuando se construya el alero con canes y tablero de madera, o cuando la fachada sea de piedra, los canalones y bajantes serán ocultos, sin que ello suponga un corte apreciable del faldón de cubierta. Cuando quede suficientemente justificado, se permitirá la caída libre de aguas de cubierta.

C.- INTEGRACION DE INSTALACIONES.

Todas las obras de dotación o modificación de instalaciones están sujetas a licencia municipal, exigible tanto a los particulares como a los organismos o compañías suministradoras.

INSTALACION DE SUMINISTRO DE AGUA.

Los aparatos de medida de las instalaciones interiores se situarán siempre en el interior del inmueble, cumpliendo la normativa sectorial, pero nunca visible desde espacio exterior.

INSTALACION DE SUMINISTRO DE ENERGIA ELECTRICA.

Se plantea como objetivo la formulación de un acuerdo entre la Corporación y la compañía suministradora para que el tendido de las líneas discurra enterrado. En todo caso esa será la opción obligatoria en los nuevos tendidos o modificación de los existentes.

Las cajas generales de protección se colocarán dentro de hornacina cerrada, empotrada en fachada o pared del portal o entrada similar.

Esta hornacina y sus puertas quedarán integradas en cuanto a dimensión, diseño, materiales y color en la composición general de la fachada, debiendo quedar recogidas en los alzados del edificio.

Tan sólo en los supuestos de vivienda unifamiliar se podrá alojar en esta misma hornacina un contador. En los demás casos se realizará una centralización de contadores en el interior del inmueble.

En los edificios de El Cortijo con fachadas de piedra, todos los elementos citados, cajas y contadores, deberán quedar al interior del edificio, no permitiéndose que queden vistos ni en hornacinas. La compañía suministradora concederá la autorización preceptiva.

INSTALACION DE SUMINISTRO DE GAS NATURAL.

Las canalizaciones de gas discurrirán siempre enterradas o empotradas.

Los reductores, reguladores y limitadores de presión que sean necesarios para la instalación irán alojados en los armarios reglamentarios que se ubicarán a su vez en hornacinas de fachada, que además de cumplir las condiciones técnicas necesarias, se sujetarán a lo expuesto para arquetas de instalaciones eléctricas. Esta arqueta podrá alojar como máximo un contador, ubicándose si son necesarias en el interior del edificio las baterías de contadores.

En obras nuevas queda prohibido que las canalizaciones discurran por las fachadas a espacios públicos o por cubiertas.

En edificios existentes sólo se permitirán las canalizaciones vistas desde el espacio público si no se acometen a la vez obras de reforma interior del edificio y resultase especialmente gravoso el que discurrieran empotradas. En estos supuestos los recorridos de las canalizaciones no serán nunca horizontales. En ningún caso se admitirán armarios de regulación o de contadores superpuestos a fachada o vistos.

Todos los elementos se pintarán en los mismos colores de fachada.

INSTALACIONES AUDIOVISUALES.

Los tendidos telefónicos deberán discurrir enterrados o empotrados, tanto en los nuevos tendidos como en la modificación de los existentes, debiendo adoptarse los acuerdos necesarios para la eliminación de los actuales tendidos aéreos. La instalación interior de los edificios nunca quedará vista desde los espacios públicos.

Las antenas de captación de señal audiovisual se situarán en los faldones de cubierta opuestos al espacio público. Se prohíbe la instalación de cualquier antena, parabólica o convencional, en fachadas.

Las antenas parabólicas se colocarán, siempre que sea técnicamente posible, de forma que no sean visibles desde espacios públicos. Sólo se permitirá instalar una antena por finca.

INSTALACION DE ALUMBRADO PUBLICO.

Tanto en su implantación como en su modificación los tendidos serán subterráneos, debiéndose adoptar esta solución en los existentes.

En aquellos espacios públicos que por su dimensión lo permitan las luminarias se colocarán sobre columnas.

Cuando se coloquen sobre brazos las derivaciones se harán en arquetas enterradas. Estas derivaciones discurrirán sobre límites de unidades compositivas. Todos los elementos, columnas, brazos y luminarias, serán de modelos acordes al carácter de los núcleos.

OTRAS INSTALACIONES.

Se prohíbe la colocación, en fachadas visibles desde espacios públicos, de chimeneas, deflectores, aparatos de aire acondicionado, y cualquier otro elemento que distorsione la imagen de los conjuntos.

12.- CONDICIONES TECNICAS.

ESTRUCTURAS.

Se permite el empleo de estructuras de madera, tanto en soportes como en vigas, forjados y armaduras de cubierta, siempre bajo la responsabilidad del proyectista que garantizará la estabilidad estructural y el cumplimiento de la NBE-CPI/91.

CERRAMIENTOS DE PARCELA.

En los supuestos de adopción de la tipología de hastial en fachada o cubierta a 3 aguas regulada en el apartado 10, los espacios libres del ámbito de actuación correspondiente podrán cerrarse con la misma altura que la de la planta baja a la que se encuentre anexionado.

13.- ORDENANZAS DE PROTECCION DE EDIFICIOS DE INTERES.

Los dígitos señalados en el plano nº3 sobre algunos edificios y parcelas de El Cortijo obedecen a las siguientes calificaciones de los mismos:

III.- Edificios en cualquier situación con constantes topológicas interesantes. Construcciones de tercer orden.

IV.- Edificios situados en tramos o áreas de interés.

Iva.- Edificios de interés intrínseco.

Ivb.- Solar o edificio en un tramo o área de interés.

Ivc.- Edificio de nueva construcción en una de las localizaciones anteriores.

Estos edificios y parcelas están sujetos a especial protección, por tanto será de aplicación en ellos, además de las normas precedentes, los siguientes artículos de la normativa del Plan General: 3.5.2; 3.5.5; 3.5.6; 3.5.19; 3.5.20; 3.5.21; 3.5.22; 3.5.23; 3.5.24; 3.5.25; 3.5.26; 3.5.27; 3.5.28; 3.5.29 y 3.5.30.

El artículo 3.5.20 será de aplicación también en los edificios calificados Iva. Los usos a establecer en edificios con ordenanza de protección estarán supeditados al cumplimiento de la normativa citada.

CASAS BARATAS.

0.- CARACTER DE LAS NORMAS.

Las presentes Normas tienen el carácter de Complementarias al Plan General de Ordenación Urbana de Logroño.

En el supuesto de contradicción entre ambos documentos, prevalecerá lo indicado en las Normas Complementarias.

1.- USOS EN SUELO RESIDENCIAL.

1.1.- Se autoriza como único uso característico el de vivienda unifamiliar, en posición de planta baja y planta primera.

1.2.- Se consideran como usos permitidos los siguientes.

RESIDENCIALES:

Residencias de estudiantes

Albergues

Residencias de ancianos

Pensiones y casas de huéspedes

Estos usos podrán darse en planta baja y planta primera.

INDUSTRIALES:

Sastrerías y modisterías

Confección manual y familiar de prendas de vestir

Bricolage doméstico

Reproducción de planos y fotocopias

Estudios fotográficos

Talleres y estudios de pintores artísticos

Estos usos solo serán posibles cuando se trate de talleres domésticos que además deberán de simultanearse con el uso de la edificación como residencia habitual y permanente del titular. La superficie total útil máxima destinada a estos usos será el 50% del total útil de la vivienda. Podrán darse estos usos en posición de planta baja y planta primera.

OFICINAS DE SERVICIOS PROFESIONALES

Este uso solo será posible cuando se simultanee con el de residencia habitual y permanente del titular. La superficie total útil máxima destinada a este uso será el 50% del total útil de la vivienda. Podrá darse este uso en posición de planta baja y planta primera.

ENSEÑANZA

Se autoriza la instalación de guarderías infantiles en posición de planta baja y planta primera, con una ocupación simultánea máxima de 50 alumnos.

Se autoriza la instalación de academias siempre que este uso se simultanee con el de residencia habitual y permanente del titular. La superficie total útil máxima destinada a este uso será el 50% del total útil de la vivienda. Podrá darse este uso en posiciones de planta baja y planta primera.

El resto de usos, tanto los descritos en el Capítulo II del Plan general y en la Tabla de Usos, como los no referenciados en esos apartados quedan prohibidos.

En el bajo cubierta solo se admite el uso de almacenamiento, quedando prohibida toda instalación de fontanería, saneamiento y aparatos sanitarios. Se autoriza la ubicación en este espacio de aparatos de aire acondicionado siempre y cuando no se manifiesten al exterior, admitiéndose la colocación de las rejillas que fuesen precisas en el plano de fachada, en ningún caso en el plano de cubierta.

2.- USOS EN SUELO CALIFICADO COMO ZONA LIBRE PRIVADA.

Se prohíbe cualquier uso bajo la rasante natural del terreno, con las siguientes salvedades:

- Se autorizan depósitos de combustible enterrados, realizados de acuerdo con la normativa legal vigente.

- Se autorizaría, bajo rasante, la realización de un aparcamiento común en cada manzana en las zonas previstas al efecto en el plano de propuesta.

El acceso rodado a cada uno de dichos aparcamientos deberá realizarse necesariamente desde el exterior, lateralmente, o a través de unos de los escasos espacios libres laterales. Se permitirá el acceso peatonal individualizado a través de los edificios auxiliares.

No se permite ningún tipo de uso distinto al de jardín en las zonas situadas entre la edificación y la vía pública. Se prohíbe expresamente el estacionamiento de vehículos en esta zona.

Los usos permitidos en las edificaciones auxiliares son los de guarda de herramientas, almacenamiento propio de la vivienda, garaje, calderas y depósitos de combustible vinculados a la vivienda, esparcimiento y ocio de la vivienda unifamiliar

3.- DETERMINACIONES VOLUMETRICAS EN SUELO RESIDENCIAL.

- Se define como altura total de obligado cumplimiento la de la obra original. En consecuencia no resulta de aplicación lo dicho al respecto por el artículo 3.2.2 del Plan General. En vestíbulos, pasillos y cuartos de aseo la altura libre estricta mínima podrá ser de 2,20 m., por la utilización de falsos techos. Se admitirán variaciones en la altura libre de las plantas con la limitación de que la cara inferior del forjado quede enrasada o por encima del dintel correspondiente.

- Se definen como alineaciones de obligado cumplimiento las de la obra original. Resultan por tanto vinculantes los pequeños retranqueos que aparecen entre algunas edificaciones colindantes. No se autorizan vuelos ni chaflanes de ningún tipo, por lo que no resultan de aplicación los Art. 3.2.3 y 3.2.7 del Plan General.

- Se define como pendiente de cubierta de obligado cumplimiento la de la obra original. Por encima de los faldones de cubierta solo se autorizarán las chimeneas existentes, las antenas de T.V:-F.M. convencionales y las instalaciones de pararrayos.

- Se define como altura de cumbrera de obligado cumplimiento la de la obra original.

- Se define como altura de la chimenea de obligado cumplimiento la de la obra original. Por encima de dicha altura solo se admiten los remates que se describen en el Art. 6 de esta Norma Complementaria.

4.- DETERMINACIONES VOLUMETRICAS EN SUELO LIBRE PRIVADO.

- En las edificaciones auxiliares que se realicen al amparo del artículo 3.3.17 del Plan General, se utilizará siempre cubierta plana.

- La altura máxima sobre la rasante natural del terreno es la distancia vertical existente desde el punto más alto de dicha rasante natural hasta la cara inferior del forjado de techo. Dicha cota será como máximo de 2,30 m. La cubierta plana que se produzca se cerrará perimetralmente con peto macizo, alineado con los planos de fachada. La altura máxima desde el punto más alto de la rasante natural del terreno hasta la pieza de coronación del peto deberá ser inferior a 2,9m.. Sobre la pieza de remate, y hasta una altura de 3,5 m. desde el punto más alto de la rasante natural del terreno, se admite la colocación de barandilla metálica realizada mediante tubo recto de sección redonda o rectangular, o bien mediante malla metálica sobre bastidor en L.

- Las construcciones auxiliares ocuparán como máximo el 5% de la zona calificada como libre privada en cada parcela. Se ubicarán en el interior de las zonas destinadas al efecto según planos Nº 1 y 2. En las zonas mencionadas, que sean geométricamente rectangulares, las alineaciones de las construcciones auxiliares deberán ser paralelas a los límites de la zona. Para el resto de zonas las alineaciones son libres.

- Por encima de la altura máxima del peto de coronación se admiten conductos de chimeneas, que deberán ser tubulares y metálicos, y que no podrán sobresalir en su totalidad más de 1,5 m. sobre dicho peto. Asimismo se admite la colocación de antenas convencionales, parabólicas y de radioaficionados.

- El acceso a la cubierta plana, en caso de producirse, deberá realizarse desde el exterior. La solución de barandilla y pasamanos será la misma que en cubierta.

5.- APERTURA Y MODIFICACION DE HUECOS.

- En faldones de cubierta de los edificios residenciales se autoriza un único hueco de 0,4 m2 por cada vivienda.

- Se prohíbe modificar la posición y dimensiones de los huecos originales de las edificaciones residenciales en cualquiera de sus fachadas. Tan solo se permitirá suprimir y/o rasgar los huecos cuadrados que dan a espacios de almacenamiento.

- Se permite abrir huecos, en fachada posterior de las edificaciones residenciales, para la salida al exterior de deflectores, conductos de calderas estancas y rejillas de ventilación.

- Los huecos de iluminación y/o ventilación de las construcciones auxiliares serán cuadrados y se situarán a una distancia superior a 1,70 de la rasante natural del terreno. Como máximo podrán abrirse tres huecos por fachada.

6.- MATERIALES.

- Los faldones de cubierta de las construcciones residenciales se terminarán con teja plana cerámica de características formales y coloración similares a las de la obra original. Los cumbreros y limatesas de las construcciones residenciales se realizarán en teja curva cerámica de sección árabe, con características formales y coloración similares a las de la obra original. Se prohíbe la utilización de cualquier otro material, en la cubierta de las construcciones residenciales, distinto a los anteriores. Se prohíbe el recubrimiento superficial exterior de las tejas con cualquier tipo de pintura o tratamiento impermeabilizante.

- Las fachadas de los edificios residenciales y las de las construcciones auxiliares se pintarán en blanco, a excepción del zócalo de ambas.

- Los alféizares de ventanas se realizarán mediante pieza metálica, pintada o lacada en el mismo color que las carpinterías, con vuelo máximo sobre el plano de fachada de 1 cm. y con una rebaba inferior a 2 cm. (ver dibujo 1).

- Las carpinterías exteriores de los edificios residenciales serán de madera o de aluminio lacado, de escuadrías similares a las de la obra original. Las hojas se situarán próximas a haces exteriores y estarán cuarteadas en forma idéntica a la original. Las contraventanas serán exteriores, de madera o de aluminio lacado y colocadas a haces de fachada. Se pintarán o lacazán al igual que la carpintería exterior en color verde Nº 6002 de la tabla RAL. Se prohíbe la colocación de persianas enrollables, o cualquier otro elemento distinto al descrito. En ningún caso se permitirán despieces superpuestos a los vidrios de las ventanas.

- La cornisa que reviste los canes de cubierta de los edificios residenciales se ejecutará de forma idéntica a la de la obra original. Podrá realizarse en madera machihembrada o en tablero. En ambos casos se pintará del mismo color y tono que la carpintería exterior. También se admitirá su realización con hormigón pintado en los colores indicados para la carpintería. Se autoriza el uso de aluminio lacado en el color de la carpintería como material de recubrimiento.

- No se determina el tipo de material a utilizar en bajantes y canalones. Será obligatorio situar el canalón al borde exterior del alero, debiendo ser su sección de media circunferencia. Canalones y bajantes irán pintadas del mismo color que la carpintería exterior.

- Se prohíbe colocar rejas en los huecos de fachada, tanto en la principal como en la trasera y/o laterales, en caso de que existan.

- Los cerramientos de finca a la vía pública tendrán un primer zócalo macizo de 30 cm. de altura. A continuación valla metálica de 80 cm. de altura máxima, formada por barrotes de sección redonda o rectangular, verticales y rectos, que podrán ir atados en sus partes superior y/o inferior por dos únicos barrotes o pletinas horizontales y rectas. La valla también podrá ser de malla metálica, con paso no superior a 7 cm. en las dos diagonales, colocada sobre bastidor metálico en L. En todos los casos las partes metálicas se pintarán con el mismo color que la carpintería (ver dibujo 2).

A partir del zócalo y con el fin de mejorar la estabilidad de la valla metálica, deberán colocarse postes macizos de 15x15 cm., con una altura máxima de 80 cm. desde el zócalo. La disposición de los postes deberá guardar los ritmos de los de la fincas situadas en su misma calle. Las partes macizas de las vallas de cerramiento, incluidos los postes se pintarán de color blanco.

- Los cerramientos interiores entre fincas serán similares a los descritos en el artículo anterior, excepto en lo referente a los postes macizos que en este caso no serán de obligatoria colocación. En caso de ser precisos por razones de estabilidad, su forma y disposición será libre. Los colores y tratamientos serán los descritos en el artículo anterior. En este caso la altura máxima total del cerramiento será de 2 m.

Su realización será mancomunada y evitarán duplicaciones, excepto en el caso de setos.

- Con el fin de mejorar la privacidad e intimidad se recomienda utilizar setos junto a las vallas de cerramiento. Dichos setos alcanzarán una altura máxima de 2,00 m. desde el lugar de su nacimiento. Se prohíbe utilizar setos secos.

- El zócalo de las edificaciones residenciales mantendrá su altura y será de color gris. Los edificios auxiliares tendrán un zócalo de 60 cm. de altura, de color gris. Se prohíbe el aplacado de zócalos con cualquier tipo de pieza, así como la simulación por dibujo de cualquier tipo de revestimiento.

- Por encima de la última hilada de ladrillo de las chimeneas se prohíbe la salida de conductos y de remates individuales. Solo se permitirá un único sombrerete metálico a dos aguas, de color negro y con su cumbrera paralela a la cumbrera de la cubierta.

- Solo se autoriza, como máximo, el uso de materiales duros para solado de parcelas en el 20% del suelo libre privado no ocupado por las construcciones auxiliares. En la zona comprendida entre el viario público y la fachada principal, solo podrán utilizarse estos acabados para la formación de acera alrededor de la edificación. También podrán utilizarse como solado del pasillo que una la entrada a la finca con el zaguán de la vivienda y en zonas de acceso rodado de la parcela. Las aceras y pasos peatonales, tendrán una anchura máxima de 1,50 m.

Como materiales de solado se aceptan los siguientes:

- Gravilla seleccionada y tamizada

- Hormigón ruleteado

- Baldosa de terrazo de china lavada

- Hormigón lavado

- Baldosa hidráulica de color uniforme

- Losetas de hormigón

- Pavimentos continuos de hormigón

- Adoquín cerámico de color uniforme

- Adoquín de hormigón

- Adoquín y losetas pétreas

- Losetas y baldosas cerámicas de color uniforme

Se prohíbe utilizar materiales distintos a los referenciados.

- Se prohíbe la utilización del aluminio gofrado visto como remate de las cubiertas planas en los edificios auxiliares.

- No se autoriza el uso del aluminio en las vallas de cerramiento de finca ni en las que se construyan sobre el antepecho de cubierta de las edificaciones auxiliares.

- Las carpinterías de los edificios auxiliares podrán ser metálicas o de madera. Cuando la edificación auxiliar sea utilizada como garaje el portón será totalmente opaco, prohibiéndose la iluminación a través del mismo. En todo caso los portones, barandillas y carpintería exterior se pintarán del mismo color que la carpintería exterior de las edificaciones residenciales.

7.- INSTALACIONES.

- Las antenas convencionales de TV-FM solo podrán colocarse en el faldón interior de cubierta de las edificaciones residenciales o en la cubierta plana del edificio auxiliar.

- No se autoriza la colocación de antenas parabólicas, ni de cualesquiera otras distintas a las convencionales de TV-FM, en los faldones de cubierta de los edificios residenciales o en sus fachadas.

- Los aparatos de medida, protección y regulación de las instalaciones se colocarán empotrados en hornacina de fachada o de zaguán. Dicha hornacina irá cerrada exteriormente con puerta metálica, sin llave, pintada en blanco.

- El tendido eléctrico urbano, tanto de alumbrado público como de suministro a las viviendas, deberá ser subterráneo, no autorizándose los tendidos aéreos. Igualmente se prohíben los tendidos aéreos de telefonía.

- Se autorizan los tendidos aéreos de gas, apoyados en fachada, siempre que cumplan las siguientes condiciones:

a) Los tendidos horizontales se realizarán en la zona comprendida entre la cornisa del edificio y la recta paralela a la misma que pase por los cargaderos de las ventanas de la planta primera.

b) No se permitirá que las conducciones de gas discurran sobre las cubiertas de los edificios, debiéndose adoptar soluciones ocultas o enterradas si fuese preciso llegar a la fachada posterior.

c) Todos los tubos vistos deberán apoyarse en las fachadas. En consecuencia no se permiten las tuberías o tramos de las mismas exentas, vertical u horizontalmente.

d) Las tuberías vistas de gas se pintarán de color blanco.

- Se admite la colocación de puntos de luz en fachada posterior y principal, quedando exclusivamente prohibidos los báculos por su aparatosidad.

- Se prohíbe instalar aparatos de aire acondicionado en fachadas de los edificios antes citados.

8.- ROTULOS.

- Se autoriza la colocación de rótulos siempre que cumplan las siguientes condiciones:

a) Se tratará de rótulos de identificación personal, profesional o laboral. Queda prohibida cualquier otra clase de propaganda.

b) Se realizarán exclusivamente en materiales metálicos, preferentemente latón o acero inoxidable.

c) Sus dimensiones máximas serán de 20x20 cm.

d) Se podrán colocar en la valla de cerramiento o en la fachada de la vivienda.

e) Se prohíbe la colocación en bandera.

9.- ACTUACIONES DE CARACTER GENERAL.

Podrán autorizarse actuaciones de mayor alcance que impliquen intervenciones en el conjunto distintas de las permitidas en esta Normativa. Las condiciones a cumplir serán las siguientes:

- Presentación de proyecto suscrito por Arquitecto Superior con un ámbito que debe comprender el conjunto de la edificación. Deben entenderse como conjuntos las dos agrupaciones existentes al Norte y al Sur de la Plaza de Joaquín Elizalde.

- Análisis propuesta y ejecución conjunta de la Reforma, sin perjuicio de las fases que se propongan.

- Tramitación de las reformas o alteraciones, cuando supongan variación de las Normas Complementarias y en la medida de su alcance, como figura de planeamiento, mediante Estudio de Detalle.

YAGÜE.

0.- CARACTER DE LAS NORMAS.

Las presentes Normas tienen el carácter de Complementarias al Plan General de Ordenación Urbana de Logroño.

En el supuesto de contradicción entre ambos documentos, prevalecerá lo indicado en las Normas Complementarias.

1.- CONDICIONES DE USO.

1.1. USOS EN SUELO CALIFICADO COMO RESIDENCIAL.

- Se prohíbe, en todas las plantas, cualquier uso distinto del residencial con las siguientes excepciones y limitaciones:

1. Se prohíbe la agrupación de dos o más parcelas a efectos de construir un edificio único cuyo uso no sea el de vivienda unifamiliar.

2. Se permiten los usos definidos como a.1) Talleres domésticos en el artículo 2.2.15 del Plan General, siempre que se produzcan de manera simultánea con el uso como residencia habitual y permanente del titular, y no tengan acceso independiente del de la vivienda. En cualquier caso se prohibirá la colocación de escaparates o huecos de fachada ligados a estos usos, que los singularicen del resto de composición de la misma.

3. Se permite el uso de Garaje-aparcamiento exclusivamente en planta baja.

4. Se permite el uso de oficinas para servicios profesionales y técnicos anexos a la vivienda del titular, con una superficie útil máxima del 50% del total de superficie útil de la vivienda.

5. Se prohíbe el uso de hoteles y moteles.

1.2. USOS EN SUELO CALIFICADO COMO LIBRE PRIVADO.

- El uso característico será el de jardín, prohibiéndose la pavimentación para uso peatonal o deportivo de más del 30% de la superficie calificada. En el caso de viviendas interiores de manzana no computará en este porcentaje la superficie del vial de acceso desde la calle hasta la parcela.

- Se prohíbe cualquier uso bajo la rasante natural del terreno a excepción de las piscinas y las instalaciones técnicas de los edificios.

- Se permiten las edificaciones auxiliares a que se refiere el Art. 3.3.17 del Plan General con las determinaciones incluidas en el mismo y en las presentes Normas Complementarias.

- Se prohíbe la colocación de cualquier elemento de cubrición, parasoles, tejavanas, etc., incluso de tipo desmontable, a excepción de los toldos móviles.

2.- CONDICIONES DE VOLUMEN.

2.1. CONDICIONES DE VOLUMEN EN SUELO CALIFICADO COMO RESIDENCIAL.

2.1.1.- Alturas.

- La altura máxima de la edificación será de 6,50 m. para edificios de dos plantas y de 3,20 m. para edificios de una planta.

- En las edificaciones situadas en el interior de las manzanas, la altura se medirá en la fachada delantera, entendiendo por tal la más cercana al camino de acceso desde la vía pública.

- La altura máxima se fijará para cada conjunto de dos viviendas en la línea de medianera entre ambas, y se mantendrá constante en toda la edificación (ver figura 1-Y).

- En calles o terrenos con pendiente y siempre que la diferencia de cotas entre el punto central, situado en la línea de medianera (A) y el extremo opuesto de la edificación (B) sea superior a 0,50 m., se permitirá una diferenciación de altura entre las distintas partes del edificio, midiéndose la altura para el cuerpo de una sola planta en el centro de su fachada (ver figura 2-Y).

2.1.2.- Alineaciones.

- Las alineaciones coincidirán con las marcadas por el Plan General con las siguientes salvedades:

1. Todas las dimensiones no especificadas en el plano de alineaciones, se corresponderán con las de la edificación original. A este fin se identificará los tipos en los planos de Información de estas Normas Complementarias.

Como referencia se incluyen a continuación las dimensiones de fachada y los fondos edificables, aplicables a las edificaciones reguladas con dos plantas, para cada uno de los tipos (según datos de Proyecto):



TIPO Longitud fachada 2 plantas Fondo
A, B, E y F 8,75 7,50
C y D 9,00 7,75
G 6,50 7,00

2. Respecto a los retranqueos fijados en la fachada principal de algunos edificios, coincidentes con los tipos C, D, y G del proyecto original, sus dimensiones de referencia son:



TIPO Longitud retranqueo Fondo
C 3,75 m. 0,50 m.
D 2,00 m. 0,75 m.
G 3,20 m. 0,50 m.

- Toda nueva edificación deberá ajustarse a las alineaciones, considerando éstas como fijas, y edificar las alturas máximas establecidas.

- Se prohíbe cualquier retranqueo no fijado por el Plan, no considerándose como tal los zaguanes de acceso.

2.1.3.- Cubiertas.

- Las cubiertas deberán ser inclinadas en su totalidad y se ejecutarán a dos aguas, con pendientes iguales en cada uno de los faldones, de forma que la cumbrera se ajuste al eje longitudinal de la edificación, y sea paralela a la alineación de fachada principal.

Se establecen las siguientes excepciones a esta Norma:

1. En los edificios donde el Plan General fija retranqueos en la alineación de fachada principal y se correspondan con los tipos C y D del Proyecto Original, la cubierta de cada conjunto formado por edificaciones de dos plantas, se realizará con hastiales en los cuerpos de fachada no retranqueados, según el tipo D del proyecto original (Ver Planos de Información de estas Normas Complementarias).

La zona de edificación de una planta mantendrá la cubierta a dos aguas.

2. En los edificios en que el cuerpo de una sola planta se coloque en la zona posterior del de dos, la cubierta del primero deberá ser plana.

- Las fachadas de cuerpos con cubierta inclinada deberán rematarse con un alero o moldura de 30 cms. de vuelo máximo.

- La línea de cumbrera deberá ser horizontal, situándose a una altura fija de 1,60 m. sobre la cara superior del último forjado horizontal.

- Los conjuntos formados por los cuerpos pareados de dos plantas de edificaciones contiguas deberán cumplir las siguientes determinaciones:

1. La altura de la edificación de ambos cuerpos será idéntica, de acuerdo con lo dicho en el apartado 2.1.1.

2. Deberá existir una continuidad tanto en el trazado como en el diseño, materiales y color de los aleros o cornisas.

- Se prohíben todos los elementos regulados en el Art. 2.3.2 del Plan General, situados sobre la altura fijada en cada situación, a excepción de los faldones de cubierta, las chimeneas de ventilación y extracción de humos, las antenas y los aleros y molduras antes definidos.

- En el caso de cubiertas planas en cuerpos de una sola planta, se permitirán también antepechos y balaustradas con una altura máxima de 1,00 m. sobre el pavimento de las mismas, y en cualquier caso de 1,40 m. sobre la altura de la edificación (cara inferior del último forjado).

2.1.4.- Vuelos y salientes en fachada y chaflanes.

- Se prohíbe cualquier tipo de vuelo a excepción de los aleros o molduras de coronación de fachadas.

- En el caso de edificaciones con retranqueo en fachada principal, correspondientes con el tipo G original, donde las cubiertas se resuelven a dos aguas, se permite que el alero sea continuo.

- Se prohíbe la colocación de todos los elementos salientes en fachadas incluidos en el Art.2.3.4 del Plan General, a excepción de las cortinas o toldos y las marquesinas para protección de accesos, que no sobrepasen el ámbito de éstos ni vuelen más de 0,50 m. Estas se situarán únicamente en las fachadas posteriores de la edificación. También se permite la colocación de luminarias en fachadas que no den a la vía pública.

- No será de aplicación el Art. 3.2.7. del Plan General: Chaflanes, prohibiéndose éstos en todas las situaciones.

2.2. CONDICIONES DE VOLUMEN EN SUELO CALIFICADO COMO LIBRE PRIVADO.

- Las edificaciones auxiliares que se realicen al amparo del Art. 3.3.17 del Plan General cumplirán las siguientes determinaciones:

1. La altura máxima de la edificación será de 2,50 m.

2. La cubierta será siempre plana. Se cerrará perimetralmente con un peto macizo, realizado como prolongación de las fachadas, cuya altura no exceda en ningún punto de 50 cms. sobre la máxima permitida. Sobre este peto podrá colocarse una barandilla metálica, de 90 cms. de altura máxima, realizada con perfilería lisa de acero pintada, de diseño sencillo y ligero.

3. La construcción se situará dentro de los márgenes marcados en el plano nº1. Propuesta: Construcciones auxiliares.

4. Se recomienda como alineación fija la línea medianera de separación de fincas. En el caso de no alinearse con ésta, la construcción deberá retranquearse al menos 1,50 metros de la misma.

5. Las construcciones colindantes se situarán preferentemente adosadas entre sí sin dejar sus medianeras vistas.

6. El acceso a la cubierta plana, en caso de producirse, deberá realizarse desde el exterior. La solución de barandilla y pasamanos será la misma que en cubierta.

7. Se prohíbe cualquier vuelo y la colocación de elementos salientes en fachadas, a excepción de las cortinas o toldos, las marquesinas para protección de accesos que no sobrepasen el ámbito de éstos ni vuelen más de 0,50 m. y las luminarias.

3.- CONDICIONES TECNICAS.

- Las condiciones de suministro de energía eléctrica, alumbrado público, telefonía y gas deberán ser subterráneas y/o empotradas en los cerramientos.

- Se prohíbe cualquier tipo de conducción exterior de estas instalaciones, aérea, adosada o colgada de fachadas o vallas, excepto las salidas verticales desde la canalización subterránea a las cajas generales, armarios de regulación o luminarias, siempre que no sea posible empotrarlas en fachadas. Esta excepción no será de aplicación en las obras de nueva construcción.

- En cualquier caso todo elemento visto de cualquier instalación deberá ser pintado con el mismo color que la fachada a la que se adosa.

- Se prohíbe la colocación de cajas o armarios, en fachadas o vallas, que sobresalgan del plano de las mismas. Si se colocan empotrados o en hornacinas, éstas deberán llevar una tapa enrasada con el cerramiento y pintada con el mismo color de éste.

- En el caso de construirse zaguanes o retranqueos en el acceso a los edificios, abiertos al espacio exterior, las cajas o armarios se colocarán en los paramentos laterales de estos.

- Se prohíbe la colocación de luminarias y brazos murales de alumbrado público en las fachadas.

- Toda instalación de suministro o distribución de televisión o F.M. deberá ir canalizada y oculta.

- Se prohíbe la colocación de cualquier tipo de antena en fachadas.

- Las antenas sean convencionales o parabólicas, se colocarán en los faldones interiores de las cubiertas de los cuerpos de dos alturas. También podrán colocarse sobre la cubierta de las edificaciones auxiliares, situadas en el espacio libre privado, no sobrepasando la altura de 5 m. sobre la cubierta de las mismas.

- Se prohíbe la colocación de antenas convencionales cuya altura exceda de 3 m. sobre la cumbrera de la cubierta de los edificios residenciales.

- Las antenas parabólicas no podrán sobresalir de la cumbrera de la cubierta donde se coloquen.

- Se recomienda que cada antena sirva al menos a un grupo de dos viviendas adosadas.

- Los conductos de evacuación de humos y ventilación, en su salida a través de las cubiertas, deberán incluirse en chimeneas de fábrica cuyo acabado sea idéntico al de fachadas. Se rematarán con piezas especiales o sombreretes que protejan todo el conjunto, no permitiéndose que sobre ellas sobresalgan conductos individuales de diferentes alturas. Estos conjuntos de chimeneas no podrán sobrepasar en más de 50 cms. la altura de cumbrera de la cubierta en la que se coloquen.

- En las construcciones auxiliares situadas en el espacio libre privado, podrán colocarse conductos de evacuación de humos o ventilación, siempre que no sobresalgan más de 1,50 m. sobre el peto y sean metálicos y cilíndricos.

- En cualquier caso serán de aplicación las determinaciones del Art.2.4.6 del Plan General.

- Se prohíbe la colocación de deflectores para salida directa de humos a fachadas

- Se prohíbe la colocación de cualquier aparato o elemento de aire acondicionado, o de cualquier otra instalación, sobresaliendo de muros o carpinterías de los paramentos exteriores de fachada. Sólo podrán colocarse en fachadas interiores y deberán estar totalmente integrados en el diseño de las mismas.

- Los cerramientos de parcela con los viarios o espacios públicos se ejecutarán con el mismo diseño que los originales.

- El zócalo será continuación del de los edificios de vivienda, ejecutándose con el mismo material. Sobre este se colocarán paños de celosía cerámica enmarcados por pilastras revestidas con el mismo material y color que las fachadas. El conjunto se rematará con una albardilla continua de hormigón visto.

- Los cerramientos de separación entre parcelas se ejecutarán con un zócalo de 50 cms. de altura de hormigón visto o piedra. Sobre éste se colocará una valla metálica realizada preferentemente con postes y malla de alambre soldado, plastificada en color verde. En todo caso los elementos de la valla irán pintados en verde oscuro. La altura máxima será de 1,80 m.

- Se prohíbe la colocación de tendederos en fachadas. Estos se colocarán en el espacio libre privado de cada parcela.

4.- CONDICIONES ESTETICAS Y DE COMPOSICION.

4.1. CUBIERTAS.

- Se permite como material de cobertura la teja, cerámica o de hormigón, de perfil árabe y color similar al de la teja cerámica tradicional.

- Se prohíben las tejas barnizadas o vidriadas y el recubrimiento de éstas con pinturas o tratamientos impermebilizantes.

- Se prohíbe la ejecución de huecos de cualquier tipo en los faldones de cubierta. Tan solo se permiten los reglamentados en la Normativa general, siempre que se sitúen en los faldones interiores.

- Se prohíbe la utilización del aluminio gofrado visto, como remate de las cubiertas planas.

4.2. FACHADAS.

- Los paramentos exteriores deberán terminarse con revestimientos lisos a base de estucados o enfoscados pintados.

- Se prohíben los acabados con proyección de árido, así como los despieces que imiten a otros tipos de materiales como el ladrillo, la piedra, etc.

- Las edificaciones deberán disponer de un zócalo en planta baja con una altura máxima de 1 m. La línea horizontal de su remate superior se mantendrá uniforme para cada grupo de dos viviendas y los vallados exteriores de sus parcelas.

- Este zócalo podrá ser de hormigón y de fábrica de piedra natural o chapado de la misma. En este caso el formato será regular y rectangular.

- Todas las fachadas deberán tener el mismo tratamiento de revestimiento, textura y color, incluso los hastiales y paramentos vistos entre volúmenes de distinta altura.

- Las fachadas de los edificios que van formando conjuntos de edificación de dos viviendas, deberán tener un tratamiento de color idéntico, aparte de las determinaciones sobre altura, aleros y cumbrera contenidas en el apartado 2.1.3 de esta Normativa. Al amparo de este apartado no se podrán realizar construcciones que contravengan el resto de la normativa.

- Se prohíbe la colocación de rótulos en fachadas y cerramientos de parcela, excepto los de identificación personal, profesional o laboral. Estos tendrán unas dimensiones máximas de 20x20 cms..

4.3. CARPINTERIA EXTERIOR.

- Se permiten como materiales de carpintería exterior la madera barnizada o pintada, el P.V.C. en colores uniformes, el aluminio lacado y el acero pintado.

- Se prohíbe la doble carpintería.

- Se prohíben las hojas correderas en puertas balconeras de fachada, permitiéndose en huecos de cerramientos retranqueados de ésta.

- Se prohíbe la colocación de cajetines de persiana vistos desde el exterior.

- Las puertas metálicas deberán tener un acabado similar al del resto de carpintería de fachada, prohibiéndose la chapa galvanizada sin pintar.

4.4. CERRAJERIA.

- Los elementos de cerrajería tendrán un diseño basado en la sencillez y transparencia.

- Se prohíben las cerrajerías con excesiva carga de elementos geométricos, eses, círculos, etc.

- Los elementos de cerrajería deberán ser de acero prohibiéndose el aluminio en todos sus acabados.

- Se prohíben las rejas y barandillas de madera.

- Todos los elementos de cerrajería deberán terminarse con pintura, manteniendo un color uniforme en cada edificio. Se prohíben los acabados de acero o chapa galvanizada.

5.- CONDICIONES DE URBANIZACION.

La realización de cualquier obra de urbanización del viario o espacio libre público, o de los caminos de acceso a las viviendas interiores que no tengan fachada a la vía pública, deberá incluir necesariamente la canalización subterránea de las redes de suministro de energía eléctrica, alumbrado, telefonía y, en su caso, suministro de gas.

GRUPO LAS GAUNAS.

0.- CARACTER DE LAS NORMAS.

Las presentes Normas tienen el carácter de Complementarias al Plan General de Ordenación Urbana de Logroño.

En el supuesto de contradicción entre ambos documentos, prevalecerá lo indicado en las Normas Complementarias.

1.- CONDICIONES DE USO.

- Se prohíbe cualquier uso distinto de los definidos como residenciales en la planta baja, y entreplanta. Podrán autorizarse los usos de oficinas, enseñanza o sanidad, siempre que no impliquen un acceso distinto del actual de cada vivienda a través del portal, ni modificación alguna de las fachadas.

2.- CONDICIONES DE VOLUMEN.

- En las esquinas, edificadas únicamente en Planta Baja, a las que el Plan asigna la misma altura, B+3, del resto del conjunto, se prohíbe cualquier tipo de actuación que suponga un aumento de volumen, siempre que no conlleve la materialización del volumen máximo edificable correspondiente a B+3 alturas.

En este último caso la actuación deberá mantener las características de composición, alturas, tamaño de huecos, materiales de fachada, vierteaguas, carpintería, persianas, cerrajería, color, del resto del edificio. En concreto deberán continuarse los aleros y resolverse los paños de cubierta de manera idéntica a la del resto de esquinas.

Se permiten los retranqueos actuales de fachadas, no quedando fuera de ordenación.

- Estos criterios también serán de aplicación en el caso de reconstrucción de parte de la edificación del conjunto.

- Se prohíbe cualquier tipo de vuelo cerrado o abierto, independientemente de la anchura de la calle o espacio al que recaiga.

Se exceptúan de esta prohibición los vuelos existentes que deberán mantenerse en su estado original.

- No será de aplicación el Art. 3.2.7. Chaflanes, prohibiéndose estos en todas las situaciones.

- No se podrán variar en ningún caso las pendientes actuales ni el diseño de paños de las cubiertas.

- La cobertura será de teja similar a la existente.

- Se prohíbe con carácter general la colocación de marquesinas y toldos, fijos y móviles.

- Se permite la colocación de toldos móviles, con las condiciones del Art. 2.3.4., tan solo en huecos de balcones y locales comerciales. En este caso se exigirá que la actuación sea conjunta para todas las plantas y elementos de una misma fachada, con aprobación previa del Ayuntamiento. El color de los mismos deberá ser uniforme, lo más parecido al verde de la cerrajería.

3.- CONDICIONES TECNICAS.

- Se prohíbe la colocación de deflectores para salida directa de humos a fachadas, así como cualquier aparato o elemento de aire acondicionado u otra instalación situada al exterior de fachadas, en muro o carpintería.

- Las conducciones de suministro de energía eléctrica y telefonía, deberán ser subterráneas.

- Toda conducción de una red, o elemento auxiliar de la misma, que discurra visto por fachadas deberá pintarse del mismo color que estas.

- Toda conducción de suministro o distribución de T.V. o F.M. deberá ir canalizada y oculta.

- Se prohíbe la colocación de cualquier tipo de antena en fachadas.

- Se prohíben las antenas cuya altura exceda en más de cinco metros de la cumbrera de cubierta.

- Solo se permite la colocación de antenas parabólicas de uso colectivo. Estas se colocarán en los faldones de cubierta que más los oculten de vistas, y de manera que nunca sobresalgan de la altura de cumbrera (Ver Figuras 1-G y 2-G).

4.- CONDICIONES ESTETICAS Y DE COMPOSICION.

4.1. CUBIERTAS.

- Se mantendrá la solución de remate en cubierta de los conductos de ventilación y extracción de humos, y de los casetones de acceso a la misma.

- Se prohíbe que sobre la obra de fábrica sobresalgan conductos individuales, pudiendo realizarse sombreretes que protejan todo el conjunto (Ver figura 3-G).

En cualquier caso, toda obra de fábrica que sobresalga de los paños de cubierta deberá tener un revestimiento y color idénticos a los de fachadas.

- Se mantendrá la solución actual de aleros y canalones.

4.2. FACHADAS.

- Se prohíbe cualquier apertura, cierre o modificación del tamaño de huecos en fachadas, salvo las excepciones hechas en otros apartados de esta Normativa.

- Se prohíbe, con carácter general, el cerramiento de balcones y terrazas con obra de fábrica o carpintería, salvo la excepción contemplada en el apartado 4.3.

- Deberá mantenerse el diseño actual de los vierteaguas de ventana, molduras, y el sistema de revestimiento, acabado y color de fachadas. Solo podrán variarse en una actuación que englobe a todo el conjunto.

- Se prohíbe la colocación de rótulos en fachadas a excepción de los regulados para los locales comerciales. Así mismo se permite la colocación de rótulos de identificación, con unas dimensiones máximas de 20x20 cms. colocados junto a portales.

4.3. CARPINTERIA EXTERIOR.

- Se mantendrá la partición de huecos y despiece de hojas original, y el sistema de carpintería practicable colocada a haces interiores del muro de fachada.

- Se permiten como materiales la madera, el aluminio y el P.V.C., en color blanco, salvo las excepciones hechas en otros apartados.

- Se prohíbe la colocación de doble carpintería.

- Las persianas deberán ser de color blanco, enrollables en tambor y alojadas en cajetín oculto. Se prohíbe la colocación de cajetines exteriores.

- Se prohíbe la colocación de barrotes en la carpintería de acceso a portales.

- Se permite el cerramiento con carpintería de los huecos de terrazas cubiertas manteniendo el peto actual de fábrica y su vierteaguas. Esta carpintería deberá retranquearse del paño exterior de fachada al igual que la del resto de huecos, y no podrá tener persianas.

Su despiece se grafía en la figura 4-G.

- Se mantendrán en todo caso los elementos de cerrajería que coronan los petos de estas terrazas.

4.4. CERRAJERIA.

- Deberá mantenerse con el diseño original toda la cerrajería del conjunto, petos de balcones, elementos de separación de terrazas y verjas en huecos de escalera, locales en planta baja y sótano, así como de los cierres de locales.

- El mismo criterio será de aplicación a las celosías circulares de lamas que ocultan los huecos de despensas. En este caso sería autorizable su eliminación, siempre que se ejecutase de forma conjunta para todos los bloques, recuperando el hueco circular original. Su color será el mismo que el de la cerrajería.

- Se prohíbe la colocación de verjas en ventanas de viviendas, así como la colocación de mallas en balcones o como cerramiento de terrazas.

- Podrán colocarse elementos para la protección de caída de tiestos. Se realizarán según figura 5-G. En ningún caso podrán sobrepasar los límites exteriores de los vierteaguas.

- Todos los elementos de cerrajería se pintarán en color verde RAL 6002.

4.5. LOCALES EN PLANTA BAJA.

- Se condicionará cualquier licencia de obra y/o apertura de actividad, a la recuperación del estado original de construcción de los huecos de fachada.

- La anchura original de estos huecos, queda reflejada en el paño rehundido situado sobre el cargadero.

- Deberán mantenerse estos paños rehundidos y los cargaderos de huecos situados debajo de ellos, terminándose con el mismo tratamiento del resto de fachada. Se prohíbe toda apertura de huecos en los mismos.

- Los huecos deberán ser rectangulares y llegar hasta el suelo en toda su anchura, a excepción de los huecos de ventana existentes en algunos locales, que deberán mantenerse, o recuperarse en su caso, juntamente con su cerrajería, según su estado original.

- La carpintería de cerramiento de estos huecos y la cerrajería deberá tener el mismo color que se regula para los elementos de cerrajería.

- Se mantendrá el sistema original de cierres metálicos que se conserva en gran parte de los locales, y que se considera como tipo para futuras actuaciones. Se pintará al igual que el resto de la cerrajería.

- Solo podrán colocarse rótulos en los citados rehundidos, de forma que ocupen la totalidad de su superficie y no sobresalgan en ningún caso del plano de fachada. En farmacias y centros sanitarios se permiten los rótulos reglamentarios.

5.- CONDICIONES DE URBANIZACION.

La realización de cualquier obra de urbanización, del viario y los espacios libres públicos, deberá incluir necesariamente la recuperación como zona peatonal del eje que atraviesa el conjunto, de Norte a Sur, a través de los pasajes inferiores de los bloques, y la canalización subterránea de las redes de suministro de energía eléctrica y telefonía.

6.- CONDICIONES DE TRAMITACION.

Todas las soluciones alternativas descritas en apartados anteriores relativas a cubiertas, aleros, canalones, vierteaguas, modificación de huecos, materiales y color de fachadas, colocación de toldos, etc., deberán ser aprobadas previamente por el Ayuntamiento siendo, desde ese momento, de obligado cumplimiento para todas las actuaciones dentro de la zona. A este fin, deberá presentarse la documentación necesaria para la perfecta definición del nuevo elemento que, en cualquier caso, deberá incluir el diseño, dimensiones, materiales y color.

7.- ACTUACIONES DE CARACTER GENERAL.

Podrán autorizarse actuaciones de mayor alcance, que impliquen intervenciones en el conjunto, distintas de las permitidas en esta Normativa.

Las condiciones a cumplir son las siguientes:

- Presentación de proyecto suscrito por Arquitecto Superior, con un ámbito que debe comprender el conjunto de edificación que corresponda.

- Análisis, propuesta y ejecución conjunta de la Reforma, sin perjuicio de las fases que se propongan.

- Tramitación de las Reformas o alteraciones, cuando supongan variación de las Normas Complementarias y en la medida de su alcance como figura de planeamiento, mediante Estudio de Detalle.

GRUPO VIRGEN DE LA ESPERANZA.

0.- CARACTER DE LAS NORMAS.

Las presentes Normas tienen el carácter de Complementarias al Plan General de Ordenación Urbana de Logroño.

En el supuesto de contradicción entre ambos documentos, prevalecerá lo indicado en las Normas Complementarias.

1.- IDENTIFICACION.

Al efecto de localizar las referencias hechas en ésta Normativa a los distintos bloques o cuerpos de la edificación se incluye un plano de situación de los mismos.

2.- CONDICIONES DE USO.

- Se prohíbe cualquier uso distinto de los definidos como residenciales en la planta baja, y entreplanta. Podrán autorizarse los usos de oficinas, enseñanza o sanidad, siempre que no impliquen un acceso distinto del actual de cada vivienda a través del portal, ni modificación alguna de las fachadas.

Estas condiciones no afectarán a las nuevas edificaciones que pudieran surgir en sustitución de las existentes.

3.- CONDICIONES DE VOLUMEN.

- No se considera fuera de ordenación ningún elemento del bloque Oeste que pueda, en su estado actual, sobrepasar las alturas máximas resultantes de la aplicación del Plan General.

- Cualquier actuación de sustitución o alteración de su volumetría actual, que se pretenda realizar en alguno de los tres bloques, deberá abarcar a la totalidad del mismo.

- Cualquier actuación en cubiertas, incluso en el caso de sustitución total de las edificaciones, seguirá los mismos criterios que la solución existente y se ajustaría a las siguientes determinaciones:

1.- El remate de fachadas con cubierta se resolverá con un alero situado en el mismo plano horizontal para cada uno de los bloques.

Se prohíbe la colocación de todos los elementos referidos en el Art. 2.3.2 a) sobre el alero antes definido.

Estas condiciones no serán de aplicación en los cuerpos volados del bloque Oeste, siempre que se mantenga la solución actual de remate superior.

2.- En el bloque Oeste el alero recorrerá todo su perímetro, incluso en las zonas donde hace medianera con los bloques Norte y Sur. En esta medianera, la cubierta se resolverá a tres aguas.

3.- En los bloques Norte y Sur, el alero recorrerá todas las fachadas a espacios públicos (viales y espacio libre interior de manzana) excepto las medianeras vistas situadas en sus extremos orientales.

Los faldones de cubierta se resolverán de manera que no aparezcan hastiales sobre este alero. Sin embargo, el tratamiento de las citadas medianeras deberá mantener la imagen actual con cubierta a dos aguas, formando hastiales en la misma.

4.- La pendiente máxima de cubiertas será, en cualquier caso, del 40% y siempre idéntica entre faldones opuestos, de forma que la cumbrera se ajuste al eje longitudinal de las edificaciones.

5.- La cobertura será de teja similar a la existente.

- El vuelo máximo en cualquier situación no excederá de 1,00 m., prohibiéndose en espacios cuya anchura sea inferior a 10 m.

- En el bloque Oeste se prohíbe cualquier tipo de vuelo a excepción de los existentes.

- No será de aplicación el Art. 3.2.7. Chaflanes, prohibiéndose estos en todas las situaciones.

- Se prohíbe con carácter general la colocación de marquesinas y toldos, fijos o móviles.

- Toda obra de sustitución o nueva edificación en los bloques Norte y Sur, deberá cumplir también las siguientes determinaciones:

- La solución topológica, volumétrica, compositiva y de materiales, debe ser idéntica para los dos bloques, tratándose como un conjunto único.

- Si la actuación no abarca a los dos bloques, deberá presentarse un Proyecto Básico del Conjunto, que después pueda desarrollarse en cada caso.

- La altura de la edificación deberá mantenerse uniforme en la totalidad de cada fachada y ser igual en las dos fachadas situadas en la Plaza interior del conjunto.

- La altura sobre la rasante Hr. máxima de planta baja será de 3,50 m. y la altura máxima de la edificación de 12,50 m.

- La medición de alturas se realizará para cada fachada, sea a calle o a espacio libre público interior de manzana.

4.- CONDICIONES TECNICAS.

- Se prohíbe la colocación de deflectores para salida directa de humos a fachadas, así como cualquier aparato o elemento de aire acondicionado u otra instalación situada al exterior de fachadas, en muro o carpintería.

Esta regulación no será de aplicación en fachadas de patio de parcela.

- Las conducciones de suministro de energía eléctrica, alumbrado público, telefonía y gas, deberán ser subterráneas.

- Se prohíbe cualquier tipo de conducción exterior de estas instalaciones, aérea, adosada o colgada de fachadas, excepto las salidas verticales desde la canalización subterránea a las cajas generales, armarios de regulación o luminarias, cuando sea imposible empotrarlas en fachada. En cualquier caso todo elemento visto deberá ir pintado en el mismo color que la fachada a la que se adose.

- Se prohíbe la colocación de cajas o armarios en fachadas que sobresalgan del plano de las mismas. Si se instalan en hornacinas, estas deberán llevar una tapa enrasada con fachada pintada del color de ésta.

- En el caso de la instalación de gas se permite la colocación de tuberías u otros elementos situados al exterior en fachadas, con las siguientes condiciones:

- En el bloque Oeste solo se permiten las conducciones verticales de acometida a vivienda situadas en las fachadas a patio de manzana y en el ámbito de las terrazas.

- En el bloque Norte y Sur solo se permiten las conducciones verticales, en fachada exterior o a patio situadas en los hastiales medianeros de su extremos. Estas acometerán a los patios interiores de parcela, en cuyo ámbito se realizarán las distribuciones y acometidas a viviendas.

- Se prohíbe, en cualquier caso, la colocación de tuberías de gas sobre las cubiertas.

- Se prohíbe la colocación de cualquier tipo de antena en fachadas.

- Solo se permite la colocación de antenas parabólicas de uso colectivo. Estas se colocarán en los faldones de cubiertas que viertan hacia el patio interior de parcela o de manzana (Plaza de la Virgen de la Esperanza).

- Toda conducción de suministro o distribución de T.V. o F.M. deberá ir canalizada y oculta.

5.- CONDICIONES ESTETICAS Y DE COMPOSICION.

Las determinaciones incluidas en este apartado no serán de aplicación en el caso de nueva edificación de cualquiera de los tres bloques.

5.1. CUBIERTAS.

- Toda obra de fábrica que sobresalga de los paños de cubierta deberá tener un revestimiento y color idénticos a los de fachada.

- Se prohíbe que sobre la obra de fábrica de las chimeneas de cubierta, sobresalgan conductos individuales, pudiendo realizarse sombreretes que protejan todo el conjunto (Ver figura 1-VE).

5.2. FACHADAS.

- Se prohíbe cualquier apertura, cierre o modificación de tamaño de huecos en fachadas exteriores, salvo las excepciones hechas en otros apartados de esta Normativa.

- Se prohíbe la colocación de rótulos en fachadas excepto los de identificación personal, profesional o laboral. Estos tendrán unas dimensiones máximas de 20 x 20 cm. y se colocarán únicamente junto a los portales, preferentemente en las mochetas del hueco de éstos.

- DETERMINACIONES DE APLICACION EN EL BLOQUE OESTE:

1.- Cualquier actuación de reparación, pintura o tratamiento de fachadas, deberá extenderse de manera unitaria a todo el bloque y llevar aparejada la eliminación de los cajetines exteriores de persiana, situándolos al interior de los cerramientos.

2.- Deberá mantenerse el recercado y el jambado perimetral de huecos, así como el despiece del revestimiento de fachada en planta baja.

3.- El ladrillo cara-vista no podrá ser revestido ni tratado con productos que le confieran color o brillo.

4.- Se mantendrá el mismo color en todos los paramentos enfoscados de fachadas principales, en medianera del pasaje y soportal, y de patio de manzana. Este color se diferenciará de los del zócalo y los recercados y jambeados de huecos de ventana y portal.

- DETERMINACIONES DE APLICACION EN LOS BLOQUES NORTE Y SUR:

1.- Cualquier actuación en fachadas deberá extenderse a la totalidad de cada una de las mismas y llevar aparejada la eliminación de los cajetines exteriores de persiana, situándolos en el interior de los cerramientos, así como la ejecución correcta de los entronques entre canalones y bajantes.

2.- Se pintarán todos los enfoscados de un mismo color, tanto en fachadas exteriores, como en hastiales, medianeras y elementos situados sobre la altura del alero.

3.- Se permite el revestimiento y pintado de la fábrica de ladrillo cara-vista, diferenciando en este caso su color del correspondiente al resto de enfoscados existentes en la actualidad.

4.- El ladrillo cara-vista no podrá ser pintado ni tratado con productos que le confieran color o brillo.

5.- Se permite la apertura hasta el suelo de los huecos de ventana de salones situados en planta baja, para facilitar el acceso a la vivienda en el caso de estar habitada por minusválidos.

5.3. CARPINTERIA EXTERIOR.

- Se mantendrá la partición original y el sistema de carpintería practicable, colocada a haces interiores del muro de fachada y ocupando la totalidad del hueco.

- Se permiten como materiales la madera, el aluminio y el P.V.C., en color blanco.

- Se prohíbe la colocación de doble carpintería y de contraventanas exteriores.

- Las persianas deberán ser de color blanco, enrollables en tambor y alojadas en cajetín oculto. Se prohíbe la colocación de cajetines al exterior.

- Se prohíbe la colocación de barrotes en la carpintería de acceso a portales.

- Se permite el cerramiento de las terrazas con carpintería, acristalándose en su totalidad.

Su autorización estará condicionada a la ejecución de manera unitaria y conjunta en cada una de las fachadas. Se realizará de acuerdo a un proyecto, aprobado por el Ayuntamiento, en el que se defina el cerramiento tipo para cada grupo vertical de terrazas, con unos criterios uniformes para todo el conjunto.

La solución adoptada implicará, en cualquier caso, la eliminación de las barandillas existentes, y el tratamiento vertical como un conjunto único, ocultando los frentes de losas de balcones.

Se prohíbe la colocación de persianas en estos cerramientos.

5.4. CERRAJERIA.

- Deberá mantenerse con el diseño original toda la cerrajería del conjunto, petos de balcones y verjas en huecos de planta semisótano.

- Se prohíbe la colocación de verjas en ventanas de viviendas, excepto las situadas en planta baja de los bloques Norte y Sur en planta semisótano del bloque Oeste.

En este caso su autorización exigirá la aprobación previa de un modelo tipo por parte del Ayuntamiento.

- Se permite la colocación de soportes en ventanas, para la protección de caída de tiestos. Estarán formados por un único perfil horizontal situado a 20 cm. de altura máxima sobre el vierteaguas. Se anclará a las mochetas de los huecos y nunca podrá sobrepasar los límites de los vierteaguas.

- Se prohíbe la colocación de tendederos en fachadas a espacios públicos. En las viviendas de los bloques Norte y Sur se colocarán en los patios de parcela, y en las del bloque Oeste en las terrazas del patio de manzana.

- Todos los elementos de cerrajería se pintarán en color gris oscuro.

6.- CONDICIONES DE URBANIZACION.

La realización de cualquier obra de urbanización del espacio libre público interior de manzana o de la red viaria perimetral, deberá incluir necesariamente la canalización subterránea de las redes de suministro de energía eléctrica, alumbrado, telefonía y suministro de gas.

7.- CONDICIONES DE TRAMITACION.

Todas las soluciones descritas en apartados anteriores, que exijan una autorización previa por parte del Ayuntamiento, deberán tramitarse incorporando la documentación necesaria para la perfecta definición del nuevo elemento que, en cualquier caso, deberá incluir el diseño, dimensiones, materiales y color.

8.- ACTUACIONES DE CARACTER GENERAL.

Podrán autorizarse actuaciones de mayor alcance, que impliquen intervenciones en el conjunto, distintas de las permitidas en esta Normativa.

Las condiciones a cumplir son las siguientes:

- Presentación de proyecto suscrito por Arquitecto Superior, con un ámbito que debe comprender el conjunto de edificación que corresponda.

- Análisis, propuesta y ejecución conjunta de la Reforma, sin perjuicio de las fases que se propongan.

- Tramitación de las Reformas o alteraciones, cuando supongan variación de las Normas Complementarias y en la medida de su alcance como figura de planeamiento, mediante Estudio de Detalle.

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