Diligencia de embargo
Antonio Gil Herce, Jefe del Servicio de Recaudación de la Consejería de Hacienda y Promoción Económica de la Comunidad Autónoma de La Rioja,
HACE SABER: Que en el expediente administrativo de apremio que el Servicio de Recaudación de la Comunidad Autónoma de La Rioja instruye contra Dª Avelina Prieto Armenteros, se ha dictado con fecha 4 de diciembre de 1996, la siguiente:
"DILIGENCIA DE EMBARGO DE CRÉDITOS Y DERECHOS.- Transcurrido el plazo de ingreso señalado en el Reglamento General de Recaudación, Art. 108, sin que se hayan satisfecho los débitos que se persiguen en el expediente de apremio instruido contra Dª Avelina Prieto Armenteros, por el concepto de Actos Jurídicos Documentados, ejercicio 1995 y que importa la cantidad de 32.072 Ptas., por principal, recargos y costas, y que en su día le fueron notificados de acuerdo a lo establecido en el citado Reglamento, en cumplimiento de la Providencia dictada con fecha 6 de noviembre de 1996, por la que se ordena el embargo de los bienes del deudor en cantidad suficiente para cubrir el descubierto más los recargos de apremio y costas del procedimiento, SE DECLARAN EMBARGADOS LOS CRÉDITOS que el deudor tuviera reconocidos en la Comunidad Autónoma de La Rioja, hasta cubrir el importe indicado.
En el momento de realizar la presente Diligencia de Embargo, esa Comunidad Autónoma, retendrá el importe a embargar y lo pondrá a disposición de esta Oficina de Recaudación.
Notifíquese a la Comunidad Autónoma de La Rioja el citado embargo, además de al propio deudor si este resultase positivo, conforme a lo previsto en el Art. 122 del Reglamento General de Recaudación.".
La práctica de la anterior diligencia de embargo ha tenido resultado positivo total por la cantidad de 32.072 Ptas.
En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 122 y 103 del Reglamento General de Recaudación, y para que sirva de notificación al deudor Dª Avelina Prieto Armenteros, se publica en el Boletín Oficial de La Rioja, advirtiéndole que contra el presente embargo puede interponer recurso de reposición ante la Sra. Directora General de Tributos y Tesorería de esta Comunidad Autónoma o Reclamación Económico-Administrativa ante el Tribunal Regional de La Rioja, ambos en el plazo de quince días a contar desde el siguiente al recibo de esta notificación, sin que puedan simultanearse ambos recursos.
El procedimiento de apremio, aunque se interponga recurso, solamente se suspenderá en los términos y condiciones señalados en el artículo 101 del Reglamento General de Recaudación.
Con posterioridad a la cancelación total de la deuda, principal, recargo de apremio y costas que haya originado el procedimiento, la Administración girará la correspondiente liquidación de intereses de demora de acuerdo con la legislación vigente.
Logroño, 21 de marzo de 1997.- El Jefe del Servicio de Recaudación, Antonio Gil Herce.