Notificación incumplimiento Requerimiento Subsanación deficiencias en el Inmueble Nº 25 de la C/ Santos Ascarza
Resultando infructuosos los intentos de notificación al propietario del inmueble 1º izda. del nº 25 de la calle Santos Ascarza de Logroño, D. Pablo Mangas Alzugaray, se pone en su conocimiento, para que conste y sirva de notificación, de conformidad con lo previsto en el Art. 59 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, el acuerdo de Comisión de Gobierno de fecha 4 de diciembre de 1996, que a continuación se transcribe:
6.9 Incumplimiento requerimiento subsanación de deficiencias en el inmueble nº 25 de la calle Santos Ascarza. Expte. 09.3-17/96
La Comisión de Gobierno, teniendo en cuenta:
1. El requerimiento efectuado por acuerdo de Comisión de Gobierno de fechas 21 de febrero y 28 de agosto de 1996, a los propietarios del inmueble nº 25 de la calle Santos Ascarza, para la reparación de las deficiencias existentes en la cubierta y canalones, así como los desprendimientos de revocos en las fachadas.
2. Que en dicho edificio hay que considerar dos estructuras, correspondiendo a la primera el 40% y a la segunda el 60% y cuy a relación de propietarios de cada una de
las partes, con sus cuotas de participación, son los siguientes:
PRIMER PARTE:
Sótano: D. Concepción Sancho Puerta, 5%
Entre.: D. Manuel Remufian Nieto, 20%.
1º Izda.: D. Pablo Mangas Alzugaray, 20%.
2º Izda y 3º Izda.: D. José Mª Fernández Andrés, 40%.
4º Izda.: D. Marcelo Fernández Pascual, 15%.
SEGUNDA PARTE:
Baj. 1 y 2: D. Elías Fernández, 20%.
1º Centro: D. Marcelo Fernández Pascual, 10%.
1º Dcha.: D. Daniel Martínez García, 10%.
2º Centro: D. José Martínez Miguel, 10%.
2º Dcha.: D. José Sáenz Sáenz, 10%.
3º Centro: D. Ángel Pérez Olivan, 10%.
3º Dcha.: D. Eugenio López Barrios, 10%.
4º Centro: Dª Soledad Adán Heredia (viuda de D. Teófilo Sáenz Hierro): 10%.
4º Dcha.: D. Enrique Bellido Beni, 10%.
3. Que mediante acuerdo de la Comisión de Gobierno de fecha 28 de agosto de 1996, se incoó expediente sancionador y se requirió nuevamente a los propietarios a la subsanación de las mismas.
4. Que mediante Resolución de Alcaldía de fecha 2 de diciembre de 1996, se les impone una sanción de 20.000 pts., en resolución del expediente sancionador incoado.
5. El informe emitido por la Arquitecto Jefe de la Sección de Proyectos del Servicio de Arquitectura e Infraestructura viaria de fecha 27 de noviembre de 1996, manifestando que las obras ordenadas no han sido ejecutadas, debiéndose proceder a ejecutarlas por el sistema de ejecución subsidiaria con cargo a los obligados.
6. El contenido de lo dispuesto en los artículos 10.3 del Reglamento de Disciplina Urbanística, en relación con los artículos 93 y 98 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo común.
7. La Propuesta de Acuerdo formulada y el dictamen de la Comisión Informativa de Medio Ambiente, Urbanismo e Infraestructura de fecha 2 de diciembre de 1996.
Adopta los siguientes acuerdos:
Primero: Conferir encargo al Servicio de Arquitectura e Infraestructura viaria, para que elabore una Memoria valorada y el presupuesto correspondiente para subsanar las deficiencias existentes en el inmueble nº 25 de la calle Santos Ascarza y referenciadas en el expositivo 1 del presente acuerdo.
Segundo: Comunicar a los propietarios relacionados en el expositivo 2 del presente acuerdo, que en caso de existir discrepancias en cuanto al porcentaje asignado y a la propiedad, disponen de diez días para alegar lo que estimen oportuno, entendiéndose que, en caso de no hacer ningún manifiesto en contra, muestran su conformidad a los datos que figuran en el presente acuerdo.
Logroño, 17 de diciembre de 1996.- El Alcalde