Gobierno de La Rioja

Núm. 97
BOLETIN OFICIAL DE LA RIOJA
Miércoles 23 de agosto de 2017
CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN, FORMACIÓN Y EMPLEO
III..2221

Resolución de 11 de agosto de 2017, de la Consejería de Educación, Formación y Empleo, para la modificación de los conciertos educativos a partir del curso 2017/2018 en la Comunidad Autónoma de La Rioja

Vistos

Primero. Las solicitudes de modificación de conciertos educativos presentadas por los interesados en el plazo correspondiente.

Segundo. Informes del Servicio de Formación Profesional y Participación Educativa, de fechas 22 de marzo y 10 de abril de 2017.

Tercero. Informes del Servicio de Atención a la Diversidad, de fechas 3 de abril y 7 de abril de 2017, en relación a los alumnos con necesidades educativas especiales y de compensación educativa y sobre los programas de atención a la diversidad tras la implantación de la Ley Orgánica 8/2013, de 9 de diciembre, para la mejora de la calidad educativa.

Cuarto. Informe del Servicio de Planificación y Alumnos, de fecha 4 de abril de 2017.

Quinto. Propuesta de resolución de concertación priorizada realizada por la Comisión de Conciertos Educativos de fecha 10 de abril de 2017.

Sexto. Propuesta de resolución provisional de la Dirección General de Educación, de fecha 28 de abril de 2017, notificada telemáticamente a los centros concertados.

Séptimo. Alegaciones a la propuesta provisional presentadas por la representante legal del CPC Inmaculado Corazón de María con fecha 9 de mayo de 2017.

Octavo. Informe del Servicio de Planificación y Alumnos relativo a dichas alegaciones, de fecha 31 de mayo de 2017.

Noveno. Propuesta de resolución definitiva de la Dirección General de Educación, de fecha 11 de agosto de 2017.

Décimo. Informe de fiscalización de la Intervención Delegada en la Consejería de Educación, Formación y Empleo, de fecha 11 de agosto de 2017.

Fundamentos de derecho

1.- Ley Orgánica 8/1985, de 3 de julio, reguladora del Derecho a la Educación, modificada parcialmente por la Ley Orgánica 10/2002, de 23 de diciembre, de Calidad de la educación.

2.- Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, modificada parcialmente por la Ley Orgánica 8/2013, de 9 de diciembre, para la Mejora de la calidad educativa.

3.- Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común.

4.- Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

5.- Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

6.- Real Decreto 806/2006, de 30 de junio, por el que se establece el calendario de aplicación de la nueva ordenación del sistema educativo, establecida por la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación.

7.- Real Decreto 1537/2003, de 5 de diciembre, por el que se establecen los requisitos mínimos de los centros que impartan enseñanzas de régimen general.

8.- Real Decreto 332/1992, de 3 de abril, por el que se establecen normas sobre autorizaciones de centros docentes privados para impartir enseñanzas de régimen general no universitarias.

9.- Real Decreto 2377/1985, de 18 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de Normas Básicas sobre Conciertos Educativos, modificada por la Disposición Adicional Primera.2 por el Real Decreto 139/1989, de 10 de febrero.

10.- Real Decreto 1635/2009 de 30 de octubre por el que se regulan la admisión de los alumnos en centros públicos y privados concertados

11.- Orden EDU/849/2010, de 18 de marzo, por la que se regula la ordenación de la educación del alumnado con necesidad de apoyo educativo y se regulan los servicios de orientación educativa en el ámbito de gestión del Ministerio de Educación, en las ciudades de Ceuta y Melilla.

12.- Ley 4/2005 de 1 de junio, de Funcionamiento y Régimen Jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de La Rioja.

13.- Ley 2/2017 de 31 de marzo (BOR del 1 de abril), de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de La Rioja para el año 2017.

14.- Decreto 14/2006, de 16 de febrero, regulador del régimen jurídico de las subvenciones en el Sector Público de la Comunidad Autónoma de La Rioja.

15.- Resolución de 22 de mayo de 2017, de la Dirección General de Educación, por la que se determina la ratio profesor/unidad escolar para los centros docentes privados concertados de la Comunidad Autónoma de La Rioja en el curso 2017/2018 (BOR nº 60, de 26/05/2017).

16.- Resolución de 22 de junio de 2017, de la Dirección General de Educación, por la que se determina la relación media alumnos/profesor por unidad escolar en los centros docentes privados concertados de la Comunidad Autónoma de La Rioja en el curso 2017/2018 (BOR nº 74, de 30/06/2017

17.- Orden 19/2012, de 19 de diciembre, de la Consejería de Educación, Cultura y Turismo, por la que se dictan normas para el desarrollo del régimen de conciertos educativos a partir del curso 2013/2014 en la Comunidad Autónoma de La Rioja. modificada por la Orden 1/2017, de 1 de febrero (BOR del 8).

18.- Decreto 6/2015, de 10 de julio (BOR del 11), por el que se modifica el número, denominación y competencias de las consejerías de la Administración General de la Comunidad Autónoma de La Rioja.

19.- Decreto 26/2015, de 21 de julio (BOR del 22), por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Educación, Formación y Empleo y sus funciones en desarrollo de la Ley 3/2003, de 3 de marzo, de Organización del Sector Público de la Comunidad Autónoma de La Rioja.

El Consejero de Educación, Formación y Empleo, en uso de las atribuciones legalmente conferidas,

RESUELVE

1. Aprobar en unidad de acto los expedientes de modificación y prórroga de los Conciertos Educativos para los centros que figuran en el anexo I.

2. Modificar la duración de los conciertos educativos de los centros incluidos en el anexo II, hasta el curso 2018/2019.

3. La concertación de las unidades queda supeditada a la autorización de las mismas por parte del órgano competente. En aquellos centros que cuenten con autorización provisional de unidades como consecuencia de obras de adaptación de espacios, el concierto de las unidades afectadas por las mismas queda supeditado a la terminación de las obras en el plazo previsto.

4. La concertación se propone una vez tenidos en cuenta los Informes relacionados en los vistos segundo, tercero y cuarto de la presente Resolución y que han sido elaborados por los Servicios competentes en las materias de planificación y alumnos, formación profesional y atención a la diversidad.

5. Autorizar y disponer los créditos correspondientes a la modificación de conciertos educativos para el curso 2017/2018, y a la modificación de la vigencia de los conciertos hasta el curso 2018/2019 según el cuadro subsiguiente, por los importes y partidas presupuestarias del ejercicio corriente y las equivalentes para ejercicios posteriores señalados en el mismo:

Partida Presupuestaria Ejercicio 2017 Ejercicio 2018 Ejercicio 2019 Total
08.04.3221.482.00 8.243.713,36 24.492.712,90 16.248.999,54 48.985.425,80
08.04.3222.482.00 6.836.483,97 20.343.773,96 13.507.289,99 40.687.547,92
08.04.3223.482.00 2.129.442,43 6.332.660,30 4.203.217,87 12.665.320,60
Totales 17.209.639,76 51.169.147,16 33.959.507,40 102.338.294,32

El detalle de los gastos por centro, programa y ejercicio presupuestario es el que se expresa en el anexo II adjunto a la presente Resolución.

6. Autorizar la expedición de los documentos AD del ejercicio corriente y de futuros necesarios.

7. La modificación de los conciertos educativos aprobados por esta Resolución, así como la modificación de la duración de los mismos, se formalizarán mediante diligencia firmada, por una parte, por el Director General de Educación y por otra, por los titulares de los correspondientes centros o persona con representación legal debidamente acreditada.

8. La Dirección General de Educación fijará la fecha, lugar y hora en que deben personarse para firmar los documentos administrativos a que se refiere el punto anterior. Entre la notificación y la firma de la diligencia deberá mediar un plazo mínimo de cuarenta y ocho horas.

9. Si el titular del centro concertado, sin causa justificada, no suscribiere el documento de formalización de la modificación y prórroga en la fecha establecida, la Administración procederá a realizarlo de oficio, sin perjuicio de la posible aplicación al Centro de lo dispuesto en los artículo 61 y 62 de la Ley Orgánica 8/1985, de 3 de julio, Reguladora del Derecho a la Educación y el 52 del Real Decreto 2377/1985, de 18 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de Normas Básicas sobre Conciertos Educativos.

10. Se podrá proceder a reducir el número de unidades concertadas de un centro cuando, finalizado el plazo de matrícula, el número de alumnos por unidad escolar sea inferior a la relación media alumnos por unidad escolar establecida y, en el caso de que la proporción de alumnos por unidad escolar permita concentrar grupos, se tomará como base las ratios máximas establecidas en la normativa que le es de aplicación.

11. La modificación de los conciertos educativos establecida en la presente Resolución, así como la modificación de su duración hasta el curso 2018/2019, tendrá su entrada en vigor a comienzo del curso 2017/2018.

Contra la presente Resolución, que pone fin a la vía administrativa, podrán los interesados interponer recurso potestativo de reposición ante este mismo órgano en el plazo de un mes desde el día siguiente a su notificación; o directamente recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses desde el día siguiente a su notificación ante el Tribunal Superior de Justicia de La Rioja, (arts. 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo común de las Administraciones Públicas, y artículo 46 de la Ley 29 de 13 de julio de 1998, reguladora de la Jurisdicción Contencioso Administrativa).

Logroño a 11 de agosto de 2017.- El Consejero de Educación, Formación y Empleo

[Aquí aparecen varias imágenes o ficheros anexos en el original. Consulte el documento PDF oficial y auténtico]
por ausencia, María Martín Díez de Baldeón (Decreto del Presidente 2/2012, de 27 de julio).


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