Gobierno de La Rioja

Núm. 22
BOLETIN OFICIAL DE LA RIOJA
Sábado 20 de febrero de 1999
CONSEJERÍA DE HACIENDA Y PROMOCIÓN ECONÓMICA
III.A.15

Resolución de 11 de febrero de 1999, de la Dirección General de Industria, Turismo, Trabajo y Comercio, por la que se clasifica e inscribe en el Registro de Fundaciones Culturales de la Comunidad Autónoma de La Rioja, la "Fundación San Millán de la Cogolla", instituida en San Millán de la Cogolla (La Rioja)

Visto el expediente para la clasificación e inscripción de la Fundación San Millan de La Cogolla, instituida en San Millán de la Cogolla (La Rioja).

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero: Por el Patronato de la Fundación fue solicitada, con fecha 21 de diciembre de 1998, la clasificación e inscripción de la institución en el Registro de Fundaciones.

Segundo: Entre los documentos aportados para tal fin, obran copias de la escritura de constitución de la Fundación, otorgada ante el Notario de Logroño, D. Antonio Ruiz-Clavijo Laencina, el 8 de octubre de 1998, con el número 3.416 de su protocolo, donde constan los Estatutos por los que ha de regirse la Fundación, el nombramiento de los miembros del Patronato y los bienes que constituyen su dotación.

Tercero: El objeto de la Fundación queda determinado en el artículo 6 de los Estatutos de la forma siguiente:

- Favorecer la protección y cuidado del Medio Natural de la zona declarado Patrimonio de la Humanidad en San Millán de la Cogolla, así como los Monasterios de Yuso y Suso.

- Investigar, documentar y difundir los orígenes de la Lengua Castellana, y utilizar la tecnología moderna para la difusión y actualización del castellano en el mundo.

- Fomentar el desarrollo social, económico, cultural y turístico de San Millán de la Cogolla y suentorno.

La Fundación desarrollará sus actividades principalmente en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de La Rioja.

Cuarto: El Patronato de la Fundación está constituido por las personas siguientes con aceptación de sus cargos:

- Su Alteza Real, Príncipe de Asturias, D. Felipe de Borbón y Grecia, que ostenta, de acuerdo con el artículo 13 de los Estatutos, la Presidencia de Honor.

PATRONOS "EX-OFICIO"

- El Excmo. Sr. Presidente del Gobierno de La Rioja, D. Pedro Sanz Alonso.

- El Excmo. Sr. Consejero de Educación, Cultura, Juventud y Deportes de La Rioja, D. Luis-Ángel Alegre Galilea.

- El Excmo. Sr. Consejero de Desarrollo Autonómico, Administraciones Públicas y Medio Ambiente de La Rioja, D. Manuel Arenilla Sáez.

- La Excma. Sra. Consejera de Obras Públicas, Transportes, Urbanismo y Vivienda de La Rioja, Dña. Aranzazu Vallejo Fernández.

- El Excmo. Sr. Consejero de Hacienda y Promoción Económica de La Rioja, D. Juan José Muñoz Ortega.

- La Excma. Sra. Ministra de Educación y Cultura, Dña. Esperanza Aguirre Gil de Biedma.

- El Excmo. Sr. Director General de la UNESCO, D. Federico Mayor Zaragoza.

- El Excmo. Sr. Director de la Real Academia Española, D. Fernando Lázaro Carreter.

- El Excmo. Sr. Director de la Real Academia de la Historia, D. Antonio Rumeu de Armas.

- El Excmo. Sr. Secretario de la Asociación de Academias de la Lengua Española, D. Humberto López Morales.

- El Excmo. Sr. Director de la Real Academia de Bellas Artes, D. Ramón González Amezua y Noriega.

- El Ilmo. Sr. Director General de Bellas Artes y Bienes Culturales del MEC, D. Benigno Pendás García.

- El Ilmo. Sr. Director General de Cultura de La Rioja, D. Domingo Rivera Canobellas.

- El Ilmo. Sr. Director del Instituto Cervantes, D. Santiago de Mora-Figueroa Williams, Marqués de Tamarón.

- El Excmo. Sr. Rector Magnífico de la Universidad de La Rioja, D. Urbano Espinosa Ruiz.

- El Reverendo Padre Prior del Monasterio de Yuso de San Millán de la Cogolla, D. Jesús Lerena Lerena.

- El Ilmo. Sr. Alcalde-Presidente del Ayuntamiento de San Millán de la Cogolla, D. Eladio Cañas Ureta.

- La Ilma. Sra. Presidente de ICOMOS-C.N.E., Dña. Mª Rosa Suárez-Inclán Ducassi.

- El Ilmo. Sr. Director del Instituto de Estudios Riojanos, D. Julio Fernández Sevilla.

- El Sr. Presidente de la Asociación de Amigos de San Millán de la Cogolla, D. Ángel Jiménez Rezola.

PATRONOS "A TITULO PERSONAL"

- El Excmo. Sr. Presidente de la Real Academia de Ciencias, D. Ángel Martín Municio.

- El Excmo. Sr. de la Real Academia Española, Premio Nobel, D. Camilo José Cela Trulock.

- La Excma. Sra. de la Real Academia de la Historia, Directora del Centro de Estudios Constitucionales, Dña. Carmen Iglesias Cano.

PATRONOS "NO VINCULADOS A PUESTO"

- El Ilmo. Sr. representante de Fundación CAJA RIOJA, D. Fernando Beltrán Aparicio.

- El Ilmo. Sr. representante de IBERCAJA, D. Mauricio-José Gil de Muro y Quiñones.

- El Ilmo. Sr. Ex-presidente de Israel, representante de la Comunidad Safardí, D. Yitzhak Navón.

- La Excma. Sra. Consejera de Cultura de la Junta de Andalucía, Dña. Carmen Calvo Poyato.

- El Excmo. Sr. Consejero de Educación y Cultura de Aragón, D. Vicente Bielza de Ory.

- La Excma. Sra. Consejera de Cultura del Principado de Asturias, Dña. Victoria Rodríguez Escudero.

Los mencionados patronos acuerdan por unanimidad designar los cargos siguientes dentro del Patronato:

- Presidente efectivo: El Excmo. Sr. Presidente de la Comunidad Autónoma de La Rioja, D. Pedro Sánz Alonso.

- Vicepresidente Primero: El Excmo. Sr. Consejero de Educación, Cultura, Juventud y Deportes, D. Luis Ángel Alegre Galilea.

- Vicepresidente Segundo: El Ilmo. Sr. Director General de Cultura, D. Domingo Rivera Canobellas.

- Secretario: El Reverendo Padre Prior del Monasterio de Yuso, D. Jesús Lerena Lerena.

- Consejo Rector: Estará integrado por las personas siguientes: Presidente efectivo, Vicepresidente primero, Vicepresidente segundo y Secretario anteriormente citados. Asimismo, formarán parte: El Excmo. Sr. Consejero de Hacienda y Promoción Económica, D. Juan José Muñoz Ortega; El Excmo. Sr. Director General de la UNESCO, D. Federico Mayor Zaragoza; La Excma. Sra. Consejera de Obras Públicas, Transportes, Urbanismo y Vivienda, Dña. Aranzazu Vallejo Fernández; El Ilmo. Sr. Director General de Bellas Artes y Bienes Culturales del M.E.C., D. Benigno Pendás García; El Ilmo. Sr. Representante de la Fundación Cajarioja, D. Fernando Beltrán Aparicio; El Ilmo. Sr. Representante de Ibercaja, D. Mauricio-José Gil de Muro Quiñones.

Quinto: La dotación inicial de la Fundación es e un millón de pesetas que será desembolsado por cada una de las entidades constituyentes por mitad. La Fundación Rural, Cultural y Social de la Caja de Ahorros de La Rioja ha desembolsado 250.000 pesetas mediante ingreso en metálico efectuado en una cuenta abierta en la entidad Caja de Ahorros de La Rioja, a nombre de la fundación.

Sexto: Todo lo relativo al gobierno y gestión de la Fundación queda recogido en los Estatutos por los que se rige, constando expresamente el carácter gratuito de los cargos del Patronato, estando dicho órgano obligado a la rendición de cuentas y presentación de presupuestos al Protectorado.

Séptimo: Solicitado el informe jurídico al Servicio de Asistencia y Régimen Interior, éste ha sido facilitado en sentido favorable a la clasificación e inscripción de la constitución.

Vistos la Constitución Española; la Ley 30/1994, de 24 de noviembre; los Reales Decretos 316/1996, de 23 de febrero y 384/1996, de 1 de marzo, y demás disposiciones concordantes y normas de general aplicación.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero: Esta Dirección General es competente para resolver el presente expediente en uso de las atribuciones que, en orden al ejercicio del Protectorado sobre las fundaciones de competencia autonómica, tiene delegadas del Titular del departamento por la Orden de 10 de abril de 1996 (B.O.R. nº 53) en relación con el Decreto 14/1996, de 15 de marzo (B.O.R. nº 37) y el Real Decreto 210/1996, de 9 de marzo (B.O.R. nº 20), sobre traspaso de funciones y servicios de la Administración del Estado a la Comunidad Autónoma de La Rioja en materia de fundaciones.

Asimismo, el Decreto 44/1998, de 10 de julio, por el que se regula el ejercicio de las competencias administrativas, en desarrollo de la Ley 3/1995, en su punto 3.2.5, párrafo a.i.), establece que corresponde a la Dirección General de Industria, Turismo, Trabajo y Comercio "El registro de constitución y otros actos administrativos relacionados con Fundaciones, Autorizaciones de modificaciones estatutarias. Ejercicio del Protectorado".

Segundo: El Reglamento de Fundaciones de Competencia Estatal, aprobado por Real Decreto 316/1996, de 23 de febrero (B.O.E. nº 57), en desarrollo del Título I y disposiciones concordantes de la Ley 30/1994, de 24 de noviembre, de Fundaciones y de Incentivos Fiscales a la Participación Privada en Actividades de Interés General, en su artículo 22.3 establece que son funciones del Protectorado, entre otras, el asegurar la legalidad en la constitución de la fundación y elaborar el informe previo a la inscripción de la misma en el Registro de Fundaciones, en relación a los fines y suficiencia de la dotación.

Tercero: La documentación aportada reúne los requisitos exigidos en los artículos 8º, 9º y 10º de la Ley 30/1994, de 24 de noviembre.

Cuarto: El Reglamento del Registro de Fundaciones de Competencia Estatal, aprobada por Real Decreto 384/1996, de 1 de marzo (B.O.E. nº 77), en desarrollo de los artículos 36 y 37 de la Ley 30/1994, de 24 de noviembre, en su artículo 3 establece que se inscribirán en el Registro el Registro, entre otros actos, la constitución de la fundación y el nombramiento, revocación, sustitución, suspensión y cese, por cualquier causa, de los miembros del Patronato y otros órganos creados por los Estatutos. Asimismo, la disposición transitoria única del citado Real Decreto 384/1996 establece que, en tanto no entre en funcionamiento el Registro de Fundaciones de Competencia Estatal subsistirán los Registros actualmente existentes.

Quinto: La Fundación persigue fines de interés general de índole cultural, conforme al artículo 2º de la Ley 30/1994, de 24 de noviembre.

Sexto: La dotación de la Fundación, descrita en el antecedente de hecho quinto, se considera inicialmente suficiente para el cumplimiento de sus fines.

Séptimo: Sometido el informe al Servicio Jurídico del Departamento, éste ha sido emitido en sentido favorable a la clasificación e inscripción de la Fundación.

Por cuanto antecede, esta Dirección General ha resuelto:

Primero: Clasificar como cultural a la Fundación San Millan de La Cogolla, instituida en San Millán de la Cogolla (La Rioja).

Segundo: Ordenar su inscripción en el Registro de Fundaciones Culturales con la denominación anteriormente citada.

Tercero: Inscribir en el Registro de Fundaciones la designación de los miembros del Patronato, relacionados en el antecedente de hecho cuarto, así como su aceptación.

Logroño, a 11 de febrero de 1999, el Director General de Industria, Turismo, Trabajo y Comercio, José Antonio Elguea Nalda.

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