Resolución por la que se autoriza y se declara de utilidad pública la instalación «Variante línea «Igea-Grávalos»».
Iberdrola, S.A., al amparo de lo dispuesto en la Ley 54/97, de 27 de noviembre, solicita autorización administrativa y declaración en concreto de su utilidad pública, a los efectos de imposición de servidumbre de paso de la instalación eléctrica «Variante línea «Igea-Grávalos»», Expte. AT/0019030, cuyas características a continuación se relacionan:
a) Peticionario: Iberdrola, S.A.
B) Lugar donde se va establecer la instalación: Igea.- Tramo Rincón Igea.
C) Finalidad de la instalación: Mejorar la distribución de energía
d) Características principales: Variante de la línea a 13/20 KV «Igea-Grávalos», Tramo «Rincón-Igea», entre los apoyos nos. 248 y 253, consistente en sustituir el conductor actual y los apoyos necesarios. Tendrá una longitud de 562 metros, empleándose conductor de cable al-ac de 54?6 mm2.
E) Presupuesto: 1.435.517.- Ptas.
Sometido a información pública el correspondiente proyecto de la instalación que incluye relación concreta e individualizada de los bienes y derechos afectados, y notificado individualmente a los propietarios de los mismos, no se han presentado alegaciones en plazo. Asimismo se han solicitado los preceptivos permisos de cruce y/o paralelismos a los Organismos afectados.
VISTOS: La Ley 54/97, de 27 de noviembre del Sector Eléctrico; el Decreto 2619/66, de 20 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 10/66, de 18 de marzo, sobre Expropiación Forzosa y Sanciones en materia de instalaciones eléctricas; la Ley de Expropiación Forzosa de 16 de diciembre de 1954 y su Reglamento aprobado por Decreto de 26 de abril de 1957; la Ley 30/92, de 26 de noviembre de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y demás normas de aplicación.
CONSIDERANDO que los interesados no aportan datos para rectificar posibles errores ni alegaciones que prohíban o limiten la ocupación,
CONSIDERANDO que se han respetado en la mayor medida posible los derechos de los particulares, haciéndolos compatibles en los aspectos técnicos, económicos y medio ambientales con un trazado racional de la instalación, y sin perjuicio de las correspondientes indemnizaciones determinadas por mutuo acuerdo o en el oportuno expediente de justiprecio que haya de tramitarse.
En virtud de las atribuciones que me han sido conferidas,
RESUELVO
Primero.- Autorizar la instalación de «Variante línea «Igea-Grávalos»», anteriormente descrita y declarar la utilidad pública de la misma, con las siguientes condiciones:
- La ejecución de las obras se realizará de acuerdo con el proyecto presentado, debiendo atenerse a las condiciones impuestas por los Organismos que las han establecido al efecto.
- El plazo de puesta en marcha de las instalaciones será de tres meses, contados a partir de la ocupación real de las fincas afectadas.
- El titular dará cuenta de la terminación de las obras a efecto de su reconocimiento definitivo y extensión del Acta de Puesta en marcha.
Segundo.- La Administración dejará sin efecto la presente Resolución en cualquier momento en que se observe el incumplimiento de las condiciones impuestas en ella.
Tercero.- La presente autorización no exime de la necesidad de cualesquiera otras autorizaciones, permisos o licencias prevenidas en la legislación vigente.
Cuarto.- Conforme a lo establecido en el artículo 54 de la Ley 54/97, esta declaración de utilidad pública lleva implícita la necesidad de ocupación de los bienes y adquisición de los derechos afectados que posteriormente se relacionan, e implica la urgente ocupación de los mismos.
Contra esta Resolución podrá interponerse Recurso Ordinario ante el Consejero de Hacienda y Promoción Económica, en el plazo de 1 mes a contar desde el día siguiente a su notificación, de conformidad con lo establecido en el artículo 79 de la Ley 3/95, de 8 de marzo, de Régimen Jurídico del Gobierno y de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de La Rioja y artículo 114.2 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y de Procedimiento Administrativo Común.
Logroño, a 2 de febrero de 1999.- El Director General de Industria, Turismo, Trabajo y Comercio, José Antonio Elguea Nalda
RELACIÓN DE PROPIETARIOS AFECTADOS
TERMINO MUNICIPAL: Igea
DATOS CATASTRALES AFECCIÓN
Finca Polígono Parcela Longitud Anchura Zona nº apoyo Sistema
S/P nº nº Naturaleza Titular (*) Tendido conduct. límite S/P tierras
1 16 354 Viña Amalia Jiménez Sáez de Guinoa 28 3,50 378,00 248 Sin mod.
2 16 350 Olivos José Antonio Sáenz Arnedo 9 3,50 121,50 ? ---
3 16 349 Almendros Nicolás Redondo del Barrio 17 3,50 229,50 ? ---
4 16 321 Almendros Mª Luisa Arnedo Jiménez 14 3,50 189,00 ? ---
5 16 343 Erial Ayuntamiento de Igea 84 3,50 1.134,00 249 7,20
6 16 342 Almendros Esteban Sáenz Toledo 19 3,50 256,50 ---
7 16 331 Almendros Mª Angeles Arnedo Sáenz 1 1,75 11,75 ? ---
8 16 340 Frutales Felisa Fabrique Martínez 39 3,50 526,50 ? ---
9 16 339 Olivos Manuel Gil Sáenz y 1 más 9 3,50 121,50 ? ---
10 ? ? ? Camino Rural Municipal 5 3,50 57,50 ? ---
11 16 699 Olivos José Antonio Sáenz Arnedo 20 3,50 270,00 250 7,20/2
12 16 700 Almendros Gabriel Sáenz Benito Sáenz de Guinoa 28 3,50 378,00 250 7,20/2
13 16 703 Olivos Mª Pilar Galán Hernández 20 3,50 270,00 ? ---
14 16 711 Olivos Ana Mª Herce Martínez Polo 5 3,50 67,50 ? ---
15 16 726 Almendros Jesús Hernández Álvarez 19 3,50 256,50 ? ---
16 16 714 Viña Genma Martínez Bermejo 28 3,50 378,00 251 7,20/2
17 16 722 Olivos José Luis Arnedo Royo 18 1,75 211,50 ? ---
18 16 723 Almendros Sila Giménez Arnedo 18 1,75 211,50 251 7,20/2
19 ? ? ? Camino Rural Municipal 2 3,50 27,00 ? ---
20 16 734 ? Mª Carmen Acarreta Bermejo 10 3,50 135,00 ? ---
21 16 738 Almendros Aníbal Marzo Martínez 60 3,50 810,00 252 7,20
22 16 737 ? Dolores Jiménez García ? ? ? ? ---
23 16 753 Frutales Fermín Marzo Martínez 74 3,50 999,00 ? ---
24 15 673 Erial-Huerta Yolanda Martínez Martínez 53 3,50 715,50 253 Sin mod.
25 15 668 Erial Ana Mª Álvarez Jiménez ? 3,50 ? 253 Sin mod.
(*) La presente relación de titulares se publica sin perjuicio de tercero de mejor derecho, que deberá acreditar su título sobre los bienes y derechos afectados por cualquier medio de prueba admitido en Derecho. A tal efecto deberá personarse en el expediente, pudiendo formular, en los plazos legalmente establecidos, las alegaciones que estime pertinentes.