Resolución de 1 de marzo de 1999 de la Consejería de Hacienda y Promoción Económica por la que se convoca examen reglamentario para la obtención de carné de instalador autorizado en las ramas que se indican
En virtud de lo dispuesto en la Orden de 29.7.94 (BOR nº 100, 13 agosto 94), esta Consejería de Hacienda y Promoción Económica ha resuelto convocar pruebas para la obtención del carné de instalador o mantenedor en las especialidades que se indican y con arreglo a las siguientes
BASES DE LA CONVOCATORIA
Primera:
Normas Generales.
Se convocan pruebas para la obtención del carné profesional de instalador o mantenedor autorizados en las siguientes especialidades:
1.- Instalador de agua
2.- Instalador de aparatos a presión
3.- Instalador de tratamiento y almacenamiento de aire comprimido.
4.- Operador de calderas
5.- Instalador de Calefacción y A.C.S.
6.- Instalador de Climatización.
7.- Mantenedor de Calefacción y A.C.S.
8.- Mantenedor de Climatización.
9.- Instalador electricista
10.- Instalador frigorista
11.- Conservador frigorista
12.- Instalador de Gas IG-I
13.- Instalador de Gas IG-II
14.- Instalador de Gas IG-III
15.- Instalador de Gas IG-IV
16.- Instalador de instalaciones petrolíferas para uso propio
17.- Instalador de instalaciones petrolíferas
Segunda:
Solicitudes.
El modelo de solicitud para tomar parte en las presentes pruebas, que deberá ser una para cada rama o tipo de carné, es el que se acompaña en el Anexo I y será facilitado gratuitamente en la Dirección General de Industria, Turismo, Trabajo y Comercio, calle Portales, 46.
Las solicitudes, junto a la documentación que acredite el cumplimiento de los requisitos exigidos, se presentarán preferiblemente en la Dirección General de Industria, Turismo, Trabajo y Comercio, o en los lugares y por los medios previstos en la Ley 30/1992. El plazo de presentación para cada rama o carné, comenzará el día de la publicación en el BOR de esta Resolución y finalizará 15 días naturales antes de la fecha prevista para la realización del primer ejercicio de esa especialidad.
Las fechas para la celebración del primer ejercicio de cada rama, así como la fecha limite para la presentación de solicitudes se recoge en el Anexo II de esta Resolución.
Las solicitudes presentadas con fecha anterior a la de esta Resolución serán válidas para la presente convocatoria, siempre que reúnan las condiciones establecidas.
Tercera:
Documentación.
Junto a la solicitud individual, deberá adjuntarse:
- Fotocopia del D.N.I.
- Fotocopia compulsada del Certificado o Título de estudios requeridos en el Anexo II para cada especialidad o, en su defecto, certificado emitido por entidad reconocida, de asistencia y superación de las pruebas de aptitud del curso teórico-práctico impartido por entidad reconocida por la Consejería de Hacienda y Promoción Económica de La Rioja o por el Ministerio de Industria.
Cuarta:
Admisión de solicitudes.
4.1. La carencia de cualquiera de los datos de la solicitud o de los documentos y justificantes exigidos será causa de la exclusión provisional del aspirante.
4.2. Terminado el plazo de presentación de solicitudes, se publicará en el tablón de anuncios de la Dirección General de Industria, Turismo, Trabajo y Comercio, la lista provisional de admitidos y excluidos, así como la hora y lugar de los exámenes.
En dicha publicación constará la identidad de los excluidos con la inclusión de las causas de inadmisión.
4.3. Los aspirantes excluidos expresamente, así como los que no figuren en la relación de admitidos ni de excluidos, dispondrán de un plazo de 4 días hábiles, contados a partir del siguiente a la publicación de dicha Resolución en el tablón de anuncios de la Dirección General de Industria, Turismo, Trabajo y Comercio, para subsanar el defecto que haya motivado su exclusión o su no inclusión expresa.
Quinta:
Tribunal calificador
5.1. El tribunal que calificará la realización de este examen se entenderá de Categoría Tercera, de acuerdo con el Decreto 14/92, de 9 de abril, y estará compuesto por las siguientes personas:
Presidente: Titular: D. José Luis Eguíluz Lázaro.
Suplente: D. Enrique Campos Leza
Vocales: Titular: D. José Zorzano Sáinz
D. José Antonio Antoñanzas Martínez
Suplentes: D. Pedro Roa López
D. Enrique Campos Leza
Secretario: Titular: D. Juan Bautista Pérez Calvo
Suplente: Dª Teresa Alarcia Andrés
5.2. Previa convocatoria del Presidente, se constituirá el Tribunal con asistencia de la mayoría simple de sus miembros, titulares o suplentes.
En dicha sesión el Tribunal acordará todas las decisiones que correspondan en orden al correcto desarrollo de las pruebas.
5.3. A partir de su constitución, el Tribunal, para actuar válidamente, requerirá la presencia al menos de tres de sus miembros, uno de los cuales será obligatoriamente el Presidente. Los titulares y los suplentes podrán actuar indistinta y concurrentemente.
5.4. A efectos de comunicaciones y demás incidencias, el Tribunal tendrá su sede en la Dirección General de Industria, Turismo, Trabajo y Comercio, de la Consejería de Hacienda y Promoción Económica.
Sexta:
Desarrollo del examen
6.1. El tribunal calificador fijará el lugar y hora de los exámenes correspondientes. La publicación del lugar y la hora del examen teórico será simultánea a la publicación de las listas de admitidos a examen y la fecha del examen práctico será simultánea con las listas de aprobados en el primer ejercicio.
6.2. Los temarios que han de regir esta fase para cada uno de los carnés, son los que figuran en los Anexos de la presente convocatoria.
6.3. El examen estará integrado por los dos ejercicios que a continuación se indican:
- Primer ejercicio. Los aspirantes realizarán un ejercicio teórico-práctico, por escrito, de las materias reglamentarias establecidas para cada especialidad, consistente en la contestación de 20 preguntas propuestas por el Tribunal.
- Segundo ejercicio. Un ejercicio práctico, al que solo accederán los que hayan superado el primero y que consistirá en la ejecución de 1 o más operaciones propuestas por el Tribunal sobre los requerimientos prácticos establecidos para cada especialidad.
Para la realización del segundo ejercicio, los aspirantes podrán usar los distintos reglamentos que se les exijan, así como prontuarios y formularios editados, calculadoras y sus propios instrumentos de medida o los que el Tribunal ponga a su disposición.
6.4. Los aspirantes deberán ir provistos, para cada ejercicio, de su documento nacional de identidad.
6.5. Los ejercicios se calificarán de apto y no apto.
Séptima:
Lista de aprobados.
7.1. El Tribunal Calificador elevará a la Dirección General de Industria, Turismo, Trabajo y Comercio, la relación definitiva de aspirantes aprobados, con indicación de su documento nacional de identidad. Esta relación será publicada en el tablón de anuncios de la Dirección General de Industria, Turismo, Trabajo y Comercio.
Octava:
Expedición de certificados.
Una vez publicada la relación definitiva de aprobados, la Dirección General de Industria, Turismo, Trabajo y Comercio, expedirá por cada uno de los aspirantes aprobados, un Certificado que acredite la superación del examen.
Este Certificado tendrá un plazo improrrogable de validez de 5 años.
Novena:
El Tribunal Calificador resolverá cuantas incidencias se susciten en el transcurso de la presente convocatoria y contra sus resoluciones podrá interponerse Recurso en el plazo de un mes ante el ilustrísimo señor Director General de Industria, Turismo, Trabajo y Comercio.
Décima:
Con la entrada en vigor del Reglamento de Instalaciones Térmicas en los Edificios (R.D. 1751/1998 de 31 de julio), se admitirá, por única vez, el Certificado de Entidad Reconocida de haber superado el curso teórico-práctico con fecha anterior a la entrada en vigor del Reglamento señalado.
Logroño, a 1 de marzo de 1999.- El Director General Industria, Turismo, Trabajo y Comercio, José A. Elguea Nalda.
ANEXO I
MODELO DE SOLICITUD
C.I.F. o N.I.F. Apellidos y Nombre Municipio y Provincia
Nombre de la vía pública, Número, Escalera, Planta y letra
Cód. Postal Teléfono
SOLICITA:
Participar en el examen para la obtención del carné de:(márquese lo que proceda)
(Utilizar un impreso por cada examen en el que se desee participar)
o 1.- Instalador de agua
o 2.- Instalador de aparatos a presión
o 3.- Instalador de tratamiento y almacenamiento de
aire comprimido.
O 4.- Operador de calderas
o 5.- Instalador de Calefacción y A.C.S.
O 6.- Instalador de Climatización.
O 7.- Mantenedor de Calefacción y A.C.S.
O 8.- Mantenedor de Climatización.
O 9.- Instalador electricista
o 10.- Instalador frigorista
o 11.- Conservador frigorista
o 12.- Instalador de Gas IG-I
o 13.- Instalador de Gas IG-II
o 14.- Instalador de Gas IG-III
o 15.- Instalador de Gas IG-IV
o 16.- Instalador de instalaciones petrolíferas para uso propio
o 17.- Instalador de instalaciones petrolíferas
para lo cual acompaña los siguientes documentos:
- Fotocopia del DNI en vigor.
- Títulos que posee: ...
- Certificado de curso impartido por entidad autorizada ... emitido en fecha ... en la categoría de ...
- Otros documentos: ...
Logroño, a ... de ... de 199...
Firma del interesado
ILMO. SR. DIRECTOR GENERAL DE INDUSTRIA, TURISMO, TRABAJO Y COMERCIO DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE LA RIOJA
ANEXO II
CARNÉ O FECHA FECHA LÍMITE
ESPECIALIDAD PRIMER EJERC. SOLICITUD
I. ELÉCTRICO 10 ABRIL 25 MARZO
I. GAS IG-II 24 ABRIL 08 ABRIL
I. APARATOS A PRESIÓN 24 ABRIL 08 ABRIL
I. GAS IG-I 15 MAYO 29 ABRIL
I. FRIGORISTA 15 MAYO 29 ABRIL
I. CALEFACCIÓN. Y ACS 05 JUNIO 20 MAYO
CONSERV. FRIGORISTA 05 JUNIO 20 MAYO
I. CLIMATIZACIÓN 26 JUNIO 10 JUNIO
I. AIRE COMPRIMIDO 26 JUNIO 10 JUNIO
I. FONTANERÍA 09 OCTUBRE 23 SEPTIEMBRE
I. GAS IG-IV 23 OCTUBRE 07 OCTUBRE
MANT. CALEFACC. Y ACS 30 OCTUBRE 14 OCTUBRE
I. GAS IG-III 13 NOVIEMBRE 28 OCTUBRE
MANT. CLIMATIZACIÓN 27 NOVIEMBRE 11 NOVIEMBRE
OPERADOR DE CALDERAS 27 NOVIEMBRE 11 NOVIEMBRE
I.INSTALAC. PETROLÍFERAS
USO PROPIO 04 DICIEMBRE 18 NOVIEMBRE
I.INSTALAC. PETROLÍFERAS 04 DICIEMBRE 18 NOVIEMBRE
1.-
2.-
3.-
4.-
5.-
6.-
7.-
EXAMEN
Instalador agua.
Instalador aparato a pre-sión
Instalador de instala-ciones de tratamiento y almacenamiento de aire comprimido.
Operador, Calderas.
Instalador de calefacción y A.C.S.
Instalador de Climati-zación
Mantenedor de calefac-ción, y A.C.S.
REQUISITOS ESPECÍFICOS MÍNIMOS
F.P. I fontanería ó certificado de entidad reconocida de haber superado curso teórico-práctico o Grado Medio o Superior de Especialidad Técnica.
F.P. I en la profesión o certificado de entidad reconocida de haber superado cursos teórico práctico o Grado Medio o Superior de Especialidad Técnica.
F.P. I en la profesión ó certificado de entidad reconocida de haber superado cursos teórico práctico o Grado Medio o Superior de Especialidad Técnica.
Certificado de entidad reconocida de haber superado cursos teórico-práctico o Grado Medio o Superior de Especialidad Técnica.
F.P. II en la especialidad ó certificado de entidad reconocida de haber superado cursos teórico práctico o Grado Medio o Superior de Especialidad Técnica. (1)
F.P. II en la especialidad ó certificado de entidad reconocida de haber superado cursos teórico práctico o Grado Medio o Superior de Especialidad Técnica. (1)
F.P. II en la especialidad ó certificado de entidad reconocida de haber superado cursos teórico práctico o Grado Medio o Superior de Especialidad Técnica. (1)
TEMARIO DE EXAMEN
Reglamento de instalaciones de agua (O.M. 9.12.75).
Reglamento de aparatos a presión (R.D. 1244/79, de 4 de abril), e Instrucciones técnicas complementarias y R.D. 1495/91 de 11 de octubre sobre recipientes a presión simples
Reglamento de aparatos a presión (R.D. 1244/79, de 4 de abril), Instrucciones técnicas complementarias y R.D. 1495/91 de 11 de octubre sobre recipientes a presión simples MIE-AP-17 Y R.D. 1455.
Instrucción del Reglamento de Aparatos a presión. M.I.E. Ap-1 contenido en la O.M. de 17.3.81.
Resolución de 23.07.81 que establece los conocimientos necesarios a los operadores de calderas.
Reglamento de Instalaciones Térmicas en los Edificios e Instruciones Técnicas Complementarias (R.D. 1751/1998, de 31 de julio)
Reglamento de Instalaciones Térmicas en los Edificios e Instruciones Técnicas Complementarias (R.D. 1751/1998, de 31 de julio)
Reglamento de Instalaciones Térmicas en los Edificios e Instruciones Técnicas Complementarias (R.D. 1751/1998, de 31 de julio)
8.-
9.-
10.-
11.-
12.-
13.-
14.-
15
16.-
17.-
EXAMEN
Mantenedor de Climati-zación
Instalador electricista.
Instalador frigorista
Conservador-reparador frigorista
Instalador Gas IG-I
Instalador Gas IG-II
Instalador gas IG-III
Instalador gas IG-IV
Instalador productos petrolíferos uso propio
Instalador de Productos Petrolíferos.
REQUISITOS ESPECÍFICOS MÍNIMOS
F.P. II en la especialidad ó certificado de entidad reconocida de haber superado cursos teórico práctico o Grado Medio o Superior de Especialidad Técnica. (1)
F.P. I Instalador-mantendor electricista o titulación equivalente o Grado Medio o Superior de Especialidad Técnica. O certificado de entidad reconocida de haber superado cursos teórico prácticos.
F.P. I en la profesión o Grado Medio o Superior de Especialidad Técnica.
F.P. I en la profesión o Grado Medio o Superior de Especialidad Técnica.
F.P. I gas o fontanería o certificado entidad reconocida de haber superado curso teórico- práctico o Grado Medio o Superior de Especialidad Técnica.
F.P. II gas o fontanería o certificado entidad reconocida de haber superado curso teórico-práctico o Grado Medio o Superior de Especialidad Técnica.
Grado medio o superior de especialidad técnica o tener IG-II (antigüedad dos años) y seguir curso teórico-práctico sobre materias diferenciales, superando requerimientos teóricos (certificado).
Grado medio o superior de especialidad técnica o tener IG-II ó IG-III (antigüedad dos años) y seguir curso sobre materias diferenciales, superando requerimientos teóricos (certificado)
Grado Medio o Superior de Especialidad Técnica o Certificado de entidad reconocida de haber superado curso Teórico-Práctico.
Grado Medio o Superior de Especialidad Técnica o Certificado de entidad reconocida de haber superado curso Teórico-Práctico.
TEMARIO DE EXAMEN
Reglamento de Instalaciones Térmicas en los Edificios e Instruciones Técnicas Complementarias (R.D. 1751/1998, de 31 de julio)
Reglamento electrotécnico para Baja Tensión (D. 2413/73, de 20.9). Norma Técnica complementaria Mi-BT-040.
Reglamento de Seguridad para plantas en instalaciones frigoríficas (R.D. 3099/77) e Instruciones Técnicas Complementarias
Reglamento de Seguridad para plantas en instalaciones frigoríficas (R.D. 3099/77) e Instruciones Técnicas Complementarias
Reglamento de instalaciones de gas (R.D. 1853/93, de 22.10).
Normas a que deben someterse las botellas de G.L.P. (D. 25.02.63).
Orden 17-12-85 Instrucción sobre Instaladores Autorizados de gas e Instrucción sobre documentación y puesta en servicio de instalaciones receptoras de gas
Reglamento de instalaciones de gas (R.D. 1853/93, de 22.10).
Normas a que deben someterse las botellas de G.L.P. (D. 25.02.63).
Orden 17.12.85. Instrucción sobre instaladores autorizados de gas e instrucción sobre documentación y puesta en servicio de instalaciones receptoras de gas.
Normas a que deben supeditarse las instalaciones de GLP con depósitos móviles de capacidad superior a 15 Kg. (Resolución 24.07-63).
Reglamento de aparatos que utilizan gas como combustible (R.D. 494/88 de 20 de mayo).
Reglamento de aparatos que utilizan gas como combustible (R. D. 494/88 de 20 de mayo).
Reglamento de instalaciones de gas (R.D. 1853/93, de 22.10).
Normas a que deben someterse las botellas de G.L.P. (D. 25.02.63).
Orden 17.12.85. Instrucción sobre instaladores autorizados de gas e instrucción sobre documentación y puesta en servicio de instalaciones receptoras de gas.
Normas a que deben supeditarse las instalaciones de GLP con depósitos móviles de capacidad superior a 15 Kg. (Resolución 24.07-63).
Reglamento de redes y acometida de combustibles gaseosos. (Orden de 18 de noviembre de 1974 e Instrucciones Técnicas Complementarias).
Reglamento de instalaciones de gas (R.D. 1853/93, de 22.10). Normas a que deben someterse las botellas de G.L.P. (D. 25.02.63).
Reglamento de aparatos que utilizan gas como combustible (R.D. 494/88 de 20 de mayo)
Orden 17.12.85. Instrucción sobre instaladores autorizados de gas e instrucción sobre documentación y puesta en servicio de instalaciones receptoras de gas.
Normas a que deben supeditarse las instalaciones de GLP con depósitos móviles de capacidad superior a 15 Kg. (Resolución 24.07-63).
Reglamento de redes y acometida de combustibles gaseosos.(Orden de 18/11/94) e Instrucciones Técnicas Complementarias.
Orden de 30.09.80 por la que se aprueban las normas sobre centros de almacenamiento y suministro de GLP a granel para su utilización como carburante para vehículos con motor.
Reglamento sobre instalaciones de almacenamiento de GLP en depósitos fijos (Orden de 29 de enero de 1986).
Real Decreto 2085/94, de 20 de octubre, sobre Reglamento de Instalaciones Petrolíferas (B.O.E. 27-1-95)
Real Decreto 1427/97, de 15 de septiembre, por el que se aprueba la Instrucción Técnica Complementaria MI-IP-03 sobre Instalaciones Petrolíferas para uso propio.
Real Decreto 2085/94, de 20 de octubre, sobre Reglamento de Instalaciones Petrolíferas (B.O.E. 27-1-95) e Instrucciones Técnicas Complementarias MI-IP-01 y 02.
Real Decreto 1427/97, de 15 de septiembre, por el que se aprueba la Instrucción Técnica Complementaria MI-IP-03 sobre Instalaciones Petrolíferas para uso propio.
Real Decreto 2201/95, de 28 de diciembre, por el que se aprueba la Instrucción Técnica Complementaria MI-IP-04, sobre Instalaciones Fijas para distribución al por menor de carburantes y combustibles petrolíferos en instalaciones de venta al público.
(1).- Se admitirá, por única vez, el Certificado de Entidad Reconocida de haber superado el curso Teórico-Práctico, emitido con fecha anterior a la entrada en vigor del Reglamento de Instalaciones Térmicas en los Edificios.
* Además del Temario anterior de Reglamentación, para todos los tipos de carnes, el primer ejercicio Teórico-Práctico a que se refiere el punto 6.3 podrá incluir cuestiones sobre los temarios incluidos en el Anexo II de la Orden de la antigua Consejería de Industria, Trabajo y Comercio de 4 de julio de 1.990 (B.O.R. 14-07-90).