Revisión salarial para 1999 del Convenio Colectivo de Trabajo para la actividad de Comercio Textil de la Comunidad Autónoma de La Rioja para los años 1998, 1999 y 2000
VISTO el acuerdo de Revisión Salarial para el año 1999, correspondiente al Convenio Colectivo de Trabajo para la actidad de Comercio Textil de la Comunidad Autónoma de La Rioja para los años 1998, 1999 y 2000 (C.C. 2600085) suscrito al efecto por la Comisión Negociadora del mismo con fecha 29 de abril 1999, y de conformidad con lo dispuesto al respecto en el artículo 90.2 y 3 del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, y artículo 2 del Real Decreto 1040/81, de 22 de mayo (BOE del 6 de junio) sobre registro y depósito de Convenios Colectivos de Trabajo.
Esta Dirección General de Industria, Turismo, Trabajo y Comercio, ACUERDA:
1º.- Ordenar la inscripción del referido acuerdo en el correspondiente Registro de Convenios Colectivos de Trabajo de esta Dependencia, con notificación a la Comisión Negociadora.
2º.- Disponer su publicación en el "Boletín Oficial de La Rioja".
Logroño, 14 de mayo de 1999.- El Director General de Industria, Turismo, Trabajo y Comercio, José Antonio Elguea Nalda.
ACTA
En la ciudad de Logroño, siendo las diecinueve. Horas del día veintinueve de abril de mil novecientos noventa y nueve, se reúnen en los salones de la Federación de Empresarios de La Rioja, D. Miguel Rosel Rioja, D. José Luis Navajas Nalda, D. José Luis Jiménez Rubio, D. José Luis Martínez Ramírez y D. Jesús Rabadán Rituerto, en representación de la Asociación de Empresarios de Comercio Textil de La Rioja, D. Rafael Budia Morales y D. Jesús López López, en representación de U.S.O., D. Juan Calos Bermúdez Olano, en representación de C.C.O.O D. Emilio López Jiménez y Dña. Lourdes Bueno Nalda, en representación de U.G.T., todos ellos componentes de la Comisión Negociadora del Convenio Colectivo de Trabajo para las empresas dedicadas a la actividad del Comercio Textil de la Comunidad Autónoma de La Rioja.
El motivo de la reunión es proceder a la firma de la revisión salarial del Convenio Colectivo de Trábajo para las empresas dedicadas a la actividad del Comercio Textil de la Comunidad Autónoma de La Rioja.
De conformidad con lo anterior, y en función de las competencias de la Comisión Negociadora, se adoptan por unanimidad los siguientes acuerdos:
Primero.- Aprobar la tabla salarial anexa del Convenio Colectivo de Trabajo para las empresas dedicadas a la actividad del Comercio Textil de la Comunidad Autónoma de La Rioja para el año 1999, y proceder a la firma de la misma en diez ejemplares.
Segundo.- De conformidad con el párrafo 2l del articulo 90 del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, presentar el Convenio citado junto con la Documentación pertinente a la Autoridad Laboral competente, para que se procede a su registro, depósito y posterior publicación en el Boletín Oficial de La Rioja.
Y no habiendo más asuntos que tratar, se da por finalizada la reunión y con ella las negociaciones, siendo las veinte horas en el lugar y fechas indicados, extendiéndose la presente Acta en la cual, como Secretario doy fe de todo lo en ella expuesto, con la firma de los asistentes en prueba de conformidad.
DILIGENCIA: Con esta fecha queda registrado en esta Dirección General, el presente Acuerdo de Revisión Salarial para 1999, del Convenio Colectivo de Trabajo para la actividad de Comercio Textil de la Comunidad Autónoma de La Rioja para los años 1998, 1999 y 2000, así como su Tabla Salarial.
Logroño a 14 de mayo de 1999.- El Director General de Industria, Turismo, Trabajo y Comercio, José Antonio Elguea Nalda.
TABLAS SALARIALES AÑO 1999
CATEGORÍA PROFESIONAL SALARIO BASE SALARIO MENSUAL ANUAL
GRUPO II
Director 163.964 2.459.460
Jefe de Personal 140.822 2.112.330
Jefe de Compras o Ventas 140.822 2.112.330
Jefe de Sucursal y Supermercados 130.876 1.963.140
Jefe de Grupo 129.238 1.938.570
Jefe de Sección Mercantil 126.764 1.901.460
Encargado establecimiento, vendedor,
comprador 123.598 1.853.970
Viajante 116.975 1.754.625
Corredor de plaza 115.666 1.734.990
Dependiente 114.329 1.714.935
Dependiente mayor 125.762 1.886.430
Ayudante 92.961 1.394.415
Aprendices de 16 y 17 años 69.741 1.046.115
Aprendices de 18 años o más 89.475 1.342.125
Contratos de aprendizaje según R.D. 488/1998*
Aprendiz de 16 y 17años 59.280 889.200
Aprendiz de 1º año 59.280 889.200
Aprendiz de 2º año 69.741 1.046.115
GRUPO III
Jefe Administrativo 150.740 2.261.100
Contable 128.495 1.927.425
Oficial Admvo. U operador máquina contable 118.309 1.774.635
Auxiliar Admvo. O perforista 18-21 año 92.961 1.394.415
Auxiliar Admvo. O perforista más 22 años 114.329 1.714.935
Aspirante de 16 a 18 años 69.741 1.046.115
Auxiliar de caja de 16 a 18 años 69.741 1.046.115
Auxiliar de caja de 18 a 21 años 89.475 1.342.125
Auxiliar de caja de 21 años o más 103.897 1.558.455
Para los auxiliares de caja se estará a lo dispuesto en el artículo XXII de este Convenio
GRUPO IV
Escaparatista 124.277 1.864.155
Cortador 116.320 1.744.800
Ayudante de Cortador 104.392 1.565.880
Jefe de taller 115.325 1.729.875
Profesional de Oficio de 1º 111.846 1.677.690
Profesional de Oficio de 2º 101.912 1.528.680
Profesional de Oficio de 3º o Ayudante 91.968 1.379.520
Mozo Especializado 101.408 1.521.120
Mozo mayor de 22 años 101.408 1.521.120
Mozo hasta los 22 años 91.968 1.379.520
Empaquetadora 91.968 1.379.520
GRUPO V
Vigilante, Ordenanza, Portero 91.968 1.379.520
Personal Limpieza (por horas) 703
INCREMENTO SALARIAL SOBRE TABLAS AÑO 1998 = 2,5%
*En las categorias sometidas al Decreto 488/98, el importe que figura en la tabla salarial ya tiene efectuada la reducción legal del 15%.