Gobierno de La Rioja

Núm. 80
BOLETIN OFICIAL DE LA RIOJA
Jueves 1 de julio de 1999
CONSEJERÍA DE HACIENDA Y PROMOCIÓN ECONÓMICA
III.A.12

Revisión salarial para 1999 del Convenio Colectivo de Trabajo para la actividad de Comercio Textil de la Comunidad Autónoma de La Rioja para los años 1998, 1999 y 2000

VISTO el acuerdo de Revisión Salarial para el año 1999, correspondiente al Convenio Colectivo de Trabajo para la actidad de Comercio Textil de la Comunidad Autónoma de La Rioja para los años 1998, 1999 y 2000 (C.C. 2600085) suscrito al efecto por la Comisión Negociadora del mismo con fecha 29 de abril 1999, y de conformidad con lo dispuesto al respecto en el artículo 90.2 y 3 del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, y artículo 2 del Real Decreto 1040/81, de 22 de mayo (BOE del 6 de junio) sobre registro y depósito de Convenios Colectivos de Trabajo.

Esta Dirección General de Industria, Turismo, Trabajo y Comercio, ACUERDA:

1º.- Ordenar la inscripción del referido acuerdo en el correspondiente Registro de Convenios Colectivos de Trabajo de esta Dependencia, con notificación a la Comisión Negociadora.

2º.- Disponer su publicación en el "Boletín Oficial de La Rioja".

Logroño, 14 de mayo de 1999.- El Director General de Industria, Turismo, Trabajo y Comercio, José Antonio Elguea Nalda.

ACTA

En la ciudad de Logroño, siendo las diecinueve. Horas del día veintinueve de abril de mil novecientos noventa y nueve, se reúnen en los salones de la Federación de Empresarios de La Rioja, D. Miguel Rosel Rioja, D. José Luis Navajas Nalda, D. José Luis Jiménez Rubio, D. José Luis Martínez Ramírez y D. Jesús Rabadán Rituerto, en representación de la Asociación de Empresarios de Comercio Textil de La Rioja, D. Rafael Budia Morales y D. Jesús López López, en representación de U.S.O., D. Juan Calos Bermúdez Olano, en representación de C.C.O.O D. Emilio López Jiménez y Dña. Lourdes Bueno Nalda, en representación de U.G.T., todos ellos componentes de la Comisión Negociadora del Convenio Colectivo de Trabajo para las empresas dedicadas a la actividad del Comercio Textil de la Comunidad Autónoma de La Rioja.

El motivo de la reunión es proceder a la firma de la revisión salarial del Convenio Colectivo de Trábajo para las empresas dedicadas a la actividad del Comercio Textil de la Comunidad Autónoma de La Rioja.

De conformidad con lo anterior, y en función de las competencias de la Comisión Negociadora, se adoptan por unanimidad los siguientes acuerdos:

Primero.- Aprobar la tabla salarial anexa del Convenio Colectivo de Trabajo para las empresas dedicadas a la actividad del Comercio Textil de la Comunidad Autónoma de La Rioja para el año 1999, y proceder a la firma de la misma en diez ejemplares.

Segundo.- De conformidad con el párrafo 2l del articulo 90 del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, presentar el Convenio citado junto con la Documentación pertinente a la Autoridad Laboral competente, para que se procede a su registro, depósito y posterior publicación en el Boletín Oficial de La Rioja.

Y no habiendo más asuntos que tratar, se da por finalizada la reunión y con ella las negociaciones, siendo las veinte horas en el lugar y fechas indicados, extendiéndose la presente Acta en la cual, como Secretario doy fe de todo lo en ella expuesto, con la firma de los asistentes en prueba de conformidad.

DILIGENCIA: Con esta fecha queda registrado en esta Dirección General, el presente Acuerdo de Revisión Salarial para 1999, del Convenio Colectivo de Trabajo para la actividad de Comercio Textil de la Comunidad Autónoma de La Rioja para los años 1998, 1999 y 2000, así como su Tabla Salarial.

Logroño a 14 de mayo de 1999.- El Director General de Industria, Turismo, Trabajo y Comercio, José Antonio Elguea Nalda.

TABLAS SALARIALES AÑO 1999

 

CATEGORÍA PROFESIONAL SALARIO BASE SALARIO MENSUAL ANUAL

GRUPO II

Director 163.964 2.459.460

Jefe de Personal 140.822 2.112.330

Jefe de Compras o Ventas 140.822 2.112.330

Jefe de Sucursal y Supermercados 130.876 1.963.140

Jefe de Grupo 129.238 1.938.570

Jefe de Sección Mercantil 126.764 1.901.460

Encargado establecimiento, vendedor,

comprador 123.598 1.853.970

Viajante 116.975 1.754.625

Corredor de plaza 115.666 1.734.990

Dependiente 114.329 1.714.935

Dependiente mayor 125.762 1.886.430

Ayudante 92.961 1.394.415

Aprendices de 16 y 17 años 69.741 1.046.115

Aprendices de 18 años o más 89.475 1.342.125

Contratos de aprendizaje según R.D. 488/1998*

Aprendiz de 16 y 17años 59.280 889.200

Aprendiz de 1º año 59.280 889.200

Aprendiz de 2º año 69.741 1.046.115

GRUPO III

Jefe Administrativo 150.740 2.261.100

Contable 128.495 1.927.425

Oficial Admvo. U operador máquina contable 118.309 1.774.635

Auxiliar Admvo. O perforista 18-21 año 92.961 1.394.415

Auxiliar Admvo. O perforista más 22 años 114.329 1.714.935

Aspirante de 16 a 18 años 69.741 1.046.115

Auxiliar de caja de 16 a 18 años 69.741 1.046.115

Auxiliar de caja de 18 a 21 años 89.475 1.342.125

Auxiliar de caja de 21 años o más 103.897 1.558.455

Para los auxiliares de caja se estará a lo dispuesto en el artículo XXII de este Convenio

GRUPO IV

Escaparatista 124.277 1.864.155

Cortador 116.320 1.744.800

Ayudante de Cortador 104.392 1.565.880

Jefe de taller 115.325 1.729.875

Profesional de Oficio de 1º 111.846 1.677.690

Profesional de Oficio de 2º 101.912 1.528.680

Profesional de Oficio de 3º o Ayudante 91.968 1.379.520

Mozo Especializado 101.408 1.521.120

Mozo mayor de 22 años 101.408 1.521.120

Mozo hasta los 22 años 91.968 1.379.520

Empaquetadora 91.968 1.379.520

GRUPO V

Vigilante, Ordenanza, Portero 91.968 1.379.520

Personal Limpieza (por horas) 703

INCREMENTO SALARIAL SOBRE TABLAS AÑO 1998 = 2,5%

*En las categorias sometidas al Decreto 488/98, el importe que figura en la tabla salarial ya tiene efectuada la reducción legal del 15%.

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