Notificación de acuerdo de iniciación de expediente sancionador nº 99/PES/0306
Habiéndose intentado la notificación de la incoación del expediente sancionador que a continuación se indica y no habiendo sido posible realizarla de acuerdo a lo previsto en el art. 59.1 y 2 de la Ley 30/92 de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, se hace publico el presente edicto de conformidad a lo dispuesto en el Art. 59.4 de la citada Ley:
En fecha 17 de junio de 1999, el Director General del Medio Natural, dicta la siguiente resolución:
Expediente Nº: 99/PES/0306
Interesado: García Céspedes, José Luis, (DNI Nº: (15965668B))
Ultimo domicilio: García Morato, 6 en Logroño (La Rioja)
Hechos denunciados: Pescar en día no hábil (viernes) para la pesca de la trucha en tramo libre del río, el día 30 de abril de 1999, en Río Iregua, tramo libre frente empalme Nestares, (Torrecilla en Cameros)
Infracciones: Art.59 (Ley de 20 de febrero de 1942, regula el fomento y conservación de la pesca fluvial), Art.6.B (Orden 12/1999 de 29-1, Cons.de D.A.AA.PP.y M. Ambiente períodos hábiles y normas pesca 1999), Art.112.15 (Decreto de 6-4-1943 por el que se aprueba el Reglamento para ejecución Ley de Pesca Fluvial)
Calificación: menos grave
Sanción: de 250 a 2.500 ptas.
Importe multa: 2.500 ptas.
Indemnizaciones: 0 pts;
Sanciones accesorias: no procede;
Observaciones: no procede
Medidas provisionales: no procede
Vista la denuncia de referencia, formulada por G. Forestal en Torrecilla, contra la persona arriba mencionada por la comisión de la supuesta infracción que se indica, dimanante de los hechos también descritos.
Considerando que tales hechos pudieran resultar constitutivos de infracción administrativa, de acuerdo a la legislación que se detalla y la demás concordante y complementaria vigente.
Teniendo en cuenta lo establecido en el Título IX de la Ley 30/92 de 26 de noviembre sobre Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y de Procedimiento Administrativo Común (modificada por Ley 4/1999 de 13 de enero) y el Art. 84 de la Ley 3/1995 de 8 de marzo sobre Régimen Jurídico del Gobierno y Administración Pública de la Comunidad Autónoma de La Rioja, el Director General del Medio Natural, en uso de las atribuciones conferidas legalmente:
Resuelve:
1) La apertura del expediente sancionador arriba descrito, siendo competente para su resolución el Director General del Medio Natural, de acuerdo al Art.84.5 Ley 3/1995 de 8 de marzo. Y Art. 2.2.n del Decreto 44/1998 de 10 de julio, por el que se regula el ejercicio de competencias administrativas en desarrollo de la Ley 3/1995.
2) Nombrar Instructor y Secretario del mismo, respectivamente, a D. María Ruiz Asado, Técnico A.G.Sección Asit.Jurídica Medioambiental y D. Francisco Javier Olañeta Mendaza, Jefe de Negociado de Recursos y Sanciones. El nombramiento de las personas anteriormente citadas podrá ser recusado por los interesados en los términos previstos en los Arts. 28 y 29 de la Ley 30/92 de 26 de noviembre arriba mencionada.
El plazo máximo para la resolución del procedimiento y su notificación al interesado será de seis meses, contado desde la fecha del presente acuerdo de iniciación, sin perjuicio de lo establecido en los arts. 42.5 y 44 de la Ley 30/1992 de 26 de noviembre, modificados por Ley 4/1999 de 13 de enero. La falta de resolución expresa de dicho plazo supondrá la caducidad del procedimiento y archivo de las actuaciones habidas en el mismo, con los efectos previstos en el art. 92 de la citada Ley 30/1992.
3) Notificar al interesado que a las infracciones expuestas, de conformidad con la legislación que se cita y sin perjuicio de lo que pudiera resultar de la instrucción del expediente, podrían corresponderle las calificaciones y sanciones expuestas en el cuadro sito en el encabezamiento de la presente.
4) Conceder a las partes interesadas un plazo de diez días, a contar del siguiente de la notificación de la presente para aportar cuantas alegaciones, documentos o informaciones estimen convenientes. Igualmente y dentro de dicho plazo, éstos podrán proponer las pruebas que consideren oportunas en su defensa, concretando los medios de que pretendan valerse. Todo ello deberá hacerse por escrito, siendo remitido a la Sección de Asistencia Jurídica Medioambiental, (c/ Prado Viejo, 62, Bis, de Logroño) con indicación expresa del número de expediente. En caso de no efectuarse alegaciones dentro del plazo indicado, el acuerdo de incoación de expediente será considerado como Propuesta de Resolución, con los efectos previstos en los Arts. 18 y 19 del Real Decreto 1398/1993 de 4 de agosto.
5) Hacer constar a los interesados que de acuerdo a lo dispuesto en el Art. 35 de la Ley 30/92 de 26 de noviembre, tiene derecho a conocer en cualquier momento el estado de la tramitación del procedimiento incoado contra él, a obtener copias de los documentos, contenidos en el mismo y asimismo, es acreedor de los demás derechos incluídos en los Arts. 35 y 135 de la citad Ley.
Asimismo se les indica que de conformidad al Art. 8 del Real Decreto 1398/1993 de 4 de agosto, el reconocimiento expreso de la responsabilidad por parte del infractor, podrá resolver el procedimiento, con imposición de la sanción arriba citada. El pago voluntario de la multa e indemnizaciones anteriormente expuestas implicará la terminación del procedimiento, sin perjuicio del derecho de los interesados a interponer los recursos correspondientes. El citado pago podrá realizarse en cualquier sucursal de CAJARIOJA o mediante transferencia bancaria, en la c/c nº 2037.0070.78.01.023206.78, haciendo constar el número de expediente y el nombre del interesado, o bien previa expedición de la carta de pago correspondiente, que puede solicitarse telefónicamente al nº: 29.11.00, extensión 4581.
6) En aquellos casos en que se hayan realizado ocupaciones de artes, armas, animales, se estará a lo dispuesto en la legislación correspondiente para su rescate, devolución o sustitución de decomisos.
7) Trasládese el presente acuerdo a las partes interesadas.
Lo que se publica a efectos de notificación al interesado.
Logroño, 2 de julio de 1999.- La Instructora, María Ruiz Asado