Resolución de 17 de septiembre de 1999, del Director General de Ordenación Educativa y Universidades por la que se convocan ayudas individuales para la formación continua dentro de la Acción Comenius 3.2 del Programa Sócrates, destinadas a favorecer la participación del personal docente en cursos y seminarios de proyectos transnacionales
VISTOS:
La Decisión 819/95/CE del Parlamento Europeo y del Consejo de Ministros de la Unión Europea de 14 de marzo de 1995 (Diario Oficial de las Comunidades Europeas número L 87/10 de 20 de abril), vigente hasta finales de 1999 y aplicable a los 15 Estados miembros de la Unión Europea, en el marco del acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, por la que se adopta el Programa Sócrates con objetivo de contribuir al desarrollo de una educación y de una formación de calidad en un marco abierto a la cooperación entre los Estados.
La publicación de las ayudas del programa Sócrates (Diario Oficial de las Comunidades Europeas C309, de 18 de octubre de 1996)
La Orden de 30 de diciembre de 1996 (B.O.E. de 10 de enero de 1997), por la que se establecen las normas generales a las que deben atenerse las convocatorias especificas de ayudas de las acciones descentralizadas del programa europeo Sócrates, así como la responsabilidad de la Agencia Nacional Sócrates respecto a la financiación, gestión económica y abono de las ayudas que se pudieran conceder.
La "Guía del Candidato 1998" publicada en el mes de septiembre de 1997 por las Comunidades Europeas, así como el Apéndice para 1999 publicado en el mes de octubre de 1998, editados por la Comisión Europea.
El catálogo de cursos para el período marzo-diciembre de 2000 publicado por la Comisión Europea el 1 de septiembre de1999, relativo a la Acción 3.2 de COMENIUS, cuyo objetivo principal es favorecer la participación del personal educativo en cursos y seminarios dentro de proyectos transnacionales.
Las funciones atribuidas a la Dirección General de Ordenación Educativa y Universidades respecto a la elaboración, ejecución y evaluación de los planes de formación permanente del personal docente, sin perjuicio de las competencias atribuidas a la Dirección General de la Función Pública, por el Decreto 31/1999, de 21 de julio, una vez asumidas las competencias en materia de las enseñanzas anteriores a la universidad, recibidas con efectividad de 1 de enero de 1999.
El Director General de Ordenación Educativa y Universidades, en virtud de las atribuciones que tiene conferidas
RESUELVE:
Convocar el proceso de selección del profesorado que ha de recibir ayudas individuales para la formación continua dentro de la Acción 3.2 de COMENIUS del programa Sócrates, de acuerdo con las siguientes bases:
BASES:
Base primera.- Objeto de la convocatoria
Se convocan ayudas para la participación en cursos y seminarios, de acuerdo con la Acción 3.2 del Programa COMENIUS. El catálogo de los mismos estará a disposición del profesorado interesado en el Servicio de Innovación Educativa y Formación del Profesorado, Portales 2, Logroño, o en los Centros de Profesores y de Recursos de La Rioja
Base segunda.- Requisitos de los destinatarios
Podrá participar en esta convocatoria el personal docente de niveles anteriores a la Universidad destinado en centros docentes o servicios de apoyo de la Comunidad Autónoma de la Rioja, que acredite el cumplimiento de las condiciones exigidas en el curso o seminario solicitado y no estén disfrutando de licencia por estudios o hayan obtenido ayuda económica individual de tipo B para estudios en el extranjero durante 1999.
Base tercera.- Prioridades
Las solicitudes serán seleccionadas con los siguientes criterios de prioridad, establecidos por la Comisión Europea:
1º.- No haber disfrutado de una ayuda Comenius 3.2. con anterioridad.
2º.- Grado de relación entre el contenido del curso o seminario y el puesto de trabajo desempeñado por el candidato
3º Posibilidad de difundir los conocimientos adquiridos entre la comunidad educativa.
4º Posibilidad de mejorar su actividad profesional poniendo en práctica lo aprendido.
5º Prestar sus servicios en algún centro que esté llevando a cabo algún proyecto Sócrates.
Base cuarta.- Baremo.
Las solicitudes se valorarán de acuerdo con el siguiente baremo:
1.- No haber disfrutado anteriormente de una ayuda COMENIUS 3.2,
justificándolo mediante declaración jurada: 2 puntos
2.- Relación entre el puesto de trabajo actual y el contenido del curso: hasta 2 puntos
3.- Posibilidad de difundir los conocimientos adquiridos ente la comunidad educativa: hasta 2 puntos
4.- Posibilidad de mejorar su actividad profesional poniendo en práctica lo aprendido: hasta 2 puntos
Para valorar los puntos 2, 3 y 4 del baremo el/la solicitante presentará un breve informe personal en el que describa sus posibilidades de difusión de los conocimientos adquiridos y de mejora de su actividad profesional
5.-Estar participando o haberlo hecho anteriormente en las acciones del Programa Sócrates que se citan a continuación justificándolo mediante certificado (máximo 6 puntos)
Comenius 1:2 puntos
Lingua E: 2 puntos
6.- Antigüedad como docente, justificada mediante declaración jurada (Máximo 2 puntos):
Por cada año de servicio: 0,40 puntos
Por cada mes de servicio: 0,033 puntos
7.- Formación: Actividades finalizadas después del 31 de agosto de 1993, organizadas u homologadas por las Administraciones Educativas con competencias, o por las universidades (0,05 puntos por cada 10 horas) hasta 2 puntos
En caso de empate entre las puntuaciones totales asignadas a los candidatos, éste se dirimirá atendiendo sucesivamente a la mayor puntuación de los apartados anteriores en el orden en que aparecen.
Base quinta.- Ayudas económicas
La ayuda económica ofrecida por parte de la Comisión Europea a través de la Agencia Nacional Sócrates podrá alcanzar un máximo de 1500 Euros, para contribuir a cubrir los costes de viaje y estancia originados por la asistencia a los seminarios o cursos de formación continua europea, estando su cuantía determinada por la naturaleza y la duración del curso a seguir. Dichas actividades formativas deberán tener lugar a lo largo del año 2000, conforme a los criterios y al catálogo de actividades establecidos por la Comisión Europea.
Base sexta: Solicitudes y documentación.
Los/las interesados/as deberán cumplimentar el formulario de solicitud correspondiente a esta Acción del Programa Sócrates. Este documento, que deberá presentarse por triplicado, estará a disposición de los/as interesados/as en Servicio de Innovación Educativa y Formación del Profesorado, Portales 2, Logroño, y en los Centros de Profesores y de Recursos. Al formulario de solicitud cumplimentado, se acompañará la documentación que figura a continuación:
a.- Fotocopia del DNI.
b.- En el caso de participar o haber participado en Comenius 1 o Lingua E, certificado del Director del centro o de la Administración.
c.- Declaración jurada de la antigüedad como docente.
d.- Documentación acreditativa de cumplir los requisitos establecidos en el Catálogo mencionado en la base primera, en particular en lo que se refiere al dominio del idioma requerido.
e.- Relación numerada de los documentos que se presentan.
Podrá solicitarse hasta un máximo de tres cursos, cumplimentado un formulario de solicitud por cada uno de ellos.
Base séptima.- Plazos y presentación de solicitudes.
1.- Las solicitudes y documentos podrán ser presentados hasta el día 15 de octubre de 1999 inclusive.
2.- Las solicitudes se dirigirán al Servicio de Innovación Educativa y Formación del Profesorado, pudiendo presentarse en el Registro de la Consejería de Educación, Cultura, Juventud y Deportes, Gran Vía, 18, o Portales, 2, Logroño, o en el Registro General de la Comunidad Autónoma de La Rioja, Calvo Sotelo, 3, Logroño. Podrá también utilizarse cualquiera de las dependencias previstas en el Art.38.4. de la Ley 30/1992 de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. En el caso de que las solicitudes optaran por presentarse en una oficina de correos lo harán en sobre abierto para que la instancia sea sellada por el funcionario de correos antes de ser certificada.
Base octava.- Selección
La baremación de las solicitudes será realizada por una Comisión de selección compuesta por las siguientes personas:
Presidente:
El Director General de Ordenación Educativa y Universidades o persona en quien delegue
Vocales:
El Jefe del Servicio de Innovación Educativa y Formación del Profesorado
El Coordinador General de Innovación Educativa
El Coordinador General de Formación del Profesorado
Secretaria:
La Coordinadora de Programas Educativos Internacionales
Base novena.- Resolución de la convocatoria.
1.- Dentro de los 30 días siguientes a la finalización del plazo de recepción de solicitudes, el Director General de Ordenación Educativa y Universidades hará pública, en los tablones de anuncios de las Direcciones Generales de Gestión Educativa y de Ordenación Educativa y Universidades, una resolución provisional de solicitudes presentadas para cada curso o seminario, en la que se hará constar:
- Solicitudes seleccionadas y en reserva, con la puntuación obtenida.
- Solicitudes excluidas, con especificación de la causa
2.- Contra esta relación provisional podrán presentarse reclamaciones durante un plazo de diez días hábiles, contados a partir de la fecha en la que se hiciera pública, que deberán ser dirigidas al Director General de Ordenación Educativa y Universidades.
3.- Transcurridos tres meses desde la finalización del plazo de presentación de dichas reclamaciones, el Director General de Ordenación Educativa y Universidades resolverá definitivamente y hará pública la selección, que elevará a la Agencia SÓCRATES para que proceda a la concesión de ayudas atendiendo al cupo establecido por Comunidades y al número de plazas disponible en cada uno de los cursos.
4.- Contra la resolución definitiva podrá interponerse recurso de alzada ante el Consejero de Educación, Cultura, Juventud y Deportes en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de hacerse pública.
Base décima.- Retirada de documentos.
1.- Una vez publicadas las resoluciones definitivas y finalizados los plazos para la interposición de recursos, la documentación presentada por los solicitantes no seleccionados, podrá retirarse del Servicio de Innovación Educativa y Formación del Profesorado durante un período de tres meses. Transcurrido este plazo, se perderá todo derecho sobre la misma.
Base undécima.- Justificación y percepción de la ayuda.
1.- La Agencia Sócrates procederá a la firma de un contrato con cada uno/a de los/las solicitantes definitivamente seleccionados.
2.- El pago definitivo de la ayuda se hará a los interesados directamente por parte de la Agencia Sócrates, previa firma del contrato al que se hace referencia en el punto anterior.
3.- Los beneficiarios de esta ayuda están obligados a:
a.- Someterse a las actuaciones de control financiero que correspondan y a las de comprobación que puedan efectuar la Dirección General de Ordenación Educativa y Universidades, la Agencia Sócrates y las instancias comunitarias competentes.
b.- Justificar la correcta inversión de la ayuda recibida, mediante la presentación de las facturas originales de los gastos susceptibles de ayuda. Dichas justificaciones deberán remitirse a la Agencia Sócrates (Bravo Murillo 38, 28015 Madrid).
c.- Los/las beneficiarios/as de una ayuda Comenius 3.2. quedan obligados tras la realización de la actividad a la presentación de una memoria explicativa de la misma, con una extensión no superior a 10 folios, en el Servicio de Innovación Educativa y Formación del Profesorado.
4.- La falta de justificación de la ayuda recibida, conforme a lo dispuesto en la convocatoria, conllevará el reintegro de la cantidad no justificada, así como los intereses de demora, sin perjuicio de las responsabilidades administrativas en que se pudiera incurrir con arreglo a lo dispuesto en la vigente Ley General Presupuestaria y en la normativa comunitaria.
Base duodécima.- Entrada en vigor.
La presente Resolución surtirá efectos a partir del día siguiente a su publicación.
Base decimotercera.- Acreditación y reconocimiento
La participación en el curso o seminario dentro de la Acción 3.2 de Comenius tendrá la consideración de formación permanente a los efectos dispuestos en la Orden de 26 de noviembre de 1992 (Boletín Oficial del Estado de 10 de diciembre). A tal efecto, en la certificación expedida por la institución organizadora, deberá figurar el número de horas lectivas.
Logroño, 17 de septiembre de 1999.- El Director General de Ordenación Educativa y Universidades, Juan Antonio Gómez Trinidad.