Edicto
D./Dña. Jesús Martín Llorente Secretario del Juzgado de Instrucción número 3 de Vitoria, doy fe y testimonio: Que en el Juicio de Faltas nº 5/99 se ha dictado la presente sentencia, que en su encabezamiento y parte dispositiva dice:
SENTENCIANº 309/99
En la ciudad de Vitoria, a ocho de otubre de mil novecientos noventa y nueve. La Sra. Doña María de los Ángeles Andrés Vega, Magístrada-Juez titular del Juzgado de Instrucción número Tres de los de esta ciudad, ha visto y oído en audiencia pública el presente Juicio verbal de Faltas seguido en este Juzgado con el número 5/99, sobre falta contra el patrimonio, de hurto en grado de tentativa, en el que son parte el Ministerio Fiscal en representación de la acción pública y como perjudicado el establecimiento comercial El Corte Ingles, legalmente representado por Don Alejandro Rodríguez Medina, siendo denunciada María Lourdes Asensio Hernández, todos ellos mayores de edad, y vecinos de Vitoria y de Nájera (La Rioja), con domicilios respectivos en sus calles La Paz número 2 perjudicado, y en la calle Matuitre número 14, 1º D la última; concurriendo únicamente al acto del juicio oral el perjudicado, dejando de hacerlo la denunciada, empero constar en las actuaciones la citación de todos practicada en debida y legal forma, habiéndolo sido la de la denunciada mediante edcitos publicados en el Boletín Oficial de La Rioja, al haber desaparecido de su último domicilio conocido e ignorandose su actual paradero.
IV FALLO.- Que debo condenar y condeno a María Lourdes Asensio Hernández, como autora penalmente responsable de una falta intentada contra el patrimonio, de hurto, ya definida y sancionada en el Art. 623-1º en su relación con los artículo 15-2º y 16, todos del actual Código Penal, sin que en su conducta o por razón de su persona concurra circunstancias alguna modificativa de su criminal responsabilidad, a las penas de:
a) Un mes multa a razón de quinientas Ptas. diarias, esto es, en cuantía de quince mil pesetas (15.000) globales, sin admisión de su pago fraccionado ex Art. 50-4º y 6º del C.P., y quedando la parte condenada sujeta a una responsabilidad personal sugsidiaria (privación de libertad en régimen de arestos de fin de semana) caso de no ser por ella satisfecha, voluntariamente o por la vía de apremio, la multa impuesta, de conformidad con lo dispuesto en el Art. 53-1º del Testo Punitivo, y
b) abono de las costas procesales causadas.
Se reputa definitiva la entrega de la colonia y par de cintas video, objeto del ilícito, a su legítima titular, establecimiento comercial "El Corte Inglés".
Notifíquese la presente al Ministerio Fiscal y demás partes, y observando el debido cumplimiento de las prevenciones contenidas en el artículo 248-4º de la L.O.P.J. hágaseles saber que contra la misma cabe formalizar, en este Juzgado y para ante la Iltma. Audiencia Provincial de Álava, recurso se atempere a lo prevenido en los Arts. 795 y 796 de la la L.E.Criminal (Art. 976 de la misma).
Así por esta mi sentencia definitva, de la que se unirá certificación a llos autos princíplaes, lo pruncio, mando y firmo.
Y pa ra que conste y sirva de Notificación de Sentencia a María Lourdes Asensio Hernández, actualmente paradero desconocido, y su publicación en el Boletín oficial de La Rioja, expido la presente en Vitoria, a trece de octubre de mil novecientos noventa y nueve.- El/La Secretario.