Gobierno de La Rioja

Núm. 2
BOLETIN OFICIAL DE LA RIOJA
Martes 4 de enero de 2000
AYUNTAMIENTO DE LOGROÑO
II.B.3

Bases y convocatoria para la provisión, mediante funcionario interino, de una plaza de Ingeniero Técnico Industrial; aprobadas por Resolución del Alcalde nº 8763/99, de 23 de diciembre. (Exp. nº 991/1999)

El Excmo.Ayuntamiento de Logroño, mediante Resolución de Alcaldía nº 8763/99, de 23 de diciembre, aprobó las bases y la convocatoria de pruebas selectivas para la provisión mediante funcionario interino de una plaza de Ingeniero Técnico Industrial cuyas características a continuación se relacionan:

Plaza objeto de la convocatoria: Ingeniero Técnico Industrial

Escala: Administración Especial

Subescala: Técnica

Clase: Media

Grupo: B

Número de plazas convocadas: 1

Sistema selectivo: oposición

Turno libre: 1

Publíquese junto con las Bases en los términos y con los contenidos prevenidos en el artículo 6.2 del Real Decreto 896/1991.

Contra la presente Resolución definitiva en la vía administrativa podrá interponerse los siguientes recursos, sin perjuicio de utilizar cualquier otro que estime pertinente:

En todo caso, recurso Contencioso-Administrativo en el plazo de dos meses ante la Sala de lo Contencioso-

Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de La Rioja.

Con carácter potestativo, recurso de reposición en el plazo de un mes ante este órgano.

1. Objeto de la convocatoria

1.1. Es objeto de la presente convocatoria, la provisión en régimen de interinidad mediante el sistema de oposición de una plaza de Ingeniero Técnico Industrial.

1.2. La realización de las pruebas se ajustará a lo establecido en:

- La Disposición Adicional Primera del R.D. 896/1991, de 7 de junio, concordante con el artº. 100.2 de la Ley 7/85 de 2 de abril.

- De manera supletoria será de aplicación el R.D. 364/1995, de 10 de marzo por el que se aprueba el Reglamento General de Ingreso del personal al Servicio de la Administración General del Estado.

1.3. El procedimiento de selección de los/as aspirantes será el de oposición.

1.4. La jornada de trabajo, podrá ser continuada, partida o en régimen de tumos, quedando condicionada, en todo caso, a las características y peculiaridades horarias asignadas al puesto de trabajo que ocupe el/la aspirante aprobado/a en la presente convocatoria, en la estructura organizativa Municipal vigente en cada momento.

1.5. Deberá utilizar los medios mecánicos que para el desempeño de sus cometidos, le facilite la Corporación.

1.6. La oposición constará de dos ejercicios, obligatorios y eliminatorios.

Primer Ejercicio:

Consistirá en contestar, durante un periodo máximo de 2 horas, a las cuestiones de carácter general, que formule el Tribunal inmediatamente antes de la celebración del ejercicio y relacionadas con el Temario que se adjunta como Anexo.

Se valorará especialmente, el nivel de formación general, la claridad de ideas, la facilidad de exposición escrita, la aportación personal del aspirante y su capacidad de síntesis.

La lectura de este ejercicio por parte de los/las opositores las, será pública y tendrá lugar en los días y horas que el Tribunal determine en su momento. Una vez concluida la misma, el Tribunal podrá dialogar con el/la aspirante sobre materias objeto de los temas extraídos así como pedirle cualesquiera otras explicaciones complementarias. El diálogo podrá tener una duración máxima de 15 minutos.

Segundo Ejercicio:

Consistirá en desarrollar por escrito durante un tiempo máximo de 2 horas, uno o varios supuestos prácticos relacionados con la actividad propia del Servicio de Urbanismo y sobre las materias que figuran en el Anexo, Parte 2ª, incluyendo los cálculos y diseños gráficos que sean necesarios.

La lectura de este ejercicio, si el Tribunal lo considera, será pública y tendrá lugar en los días y horas que el Tribunal determine en su momento.

Una vez concluida la misma, el Tribunal podrá dialogar con el/la aspirante sobre materias objeto del, ejercicio durante un tiempo máximo de 10 minutos.

II. Requisitos de los aspirantes

Para ser admitido/a a la realización de las pruebas selectivas, los/as aspirantes deberán reunir los siguientes requisitos:

a) Ser español/a.

b) Tener cumplidos dieciocho años y no exceder de cincuenta y cinco.

c) Estar en posesión del titulo de Ingeniero Técnico, con arreglo a la legislación vigente, o en condiciones de obtenerlo, en la fecha en que finalice el plazo de presentación de instancias.

d) No padecer enfermedad o defecto físico que impida el desempeño de las correspondiente funciones, noestableciendo exclusiones por limitaciones físicas o psíquicas, sino en los casos en que sean incompatibles con el desempeño de tareas y funciones; debiendo, los/as aspirantes minusválidos/as, acreditar la compatibilidad, mediante certificado expedido por los equipos de valoración y orientación del IMSERSO y sus equivalentes en las Comunidades Autónomas, en su caso.

e) No haber sido separado/a mediante expediente disciplinado del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas, por sentencia firme.

III. Solicitudes

3.1. Forma.

Las instancias solicitando tomar parte en la oposición, deberán extenderse necesariamente en el impreso normalizado establecido por el Ayuntamiento de Logroño, que se facilitará en el Registro General.

Los/as residentes en otras localidades podrán solicitar el impreso con la antelación suficiente a la fecha de expiración del plazo de presentación de instancias, a la siguiente dirección Excmo. Ayuntamiento de Logroño, Información. Oposiciones y Concursos. Referencia Instancias".

3.2. Plazo de presentación.

El plazo de presentación de solicitudes será de 10 días naturales, contados a partir del siguiente al de la publicación del anuncio de la convocatoria en el Boletín Oficial de La Rioja.

3.3. Lugar de presentación.

El impreso de solicitud y su copia debidamente cumplimentadas, se presentarán en el Registro General del Excmo. Ayuntamiento de Logroño o en el Auxiliar del Servicio de Personal, en horas de nueve de la mañana a dos de la tarde de cualquiera de los días laborables del plazo indicado en el apartado 3.2, o en la forma establecida en el artículo 38.4 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999 de 13 de enero.

3.4. Defectos de las solicitudes.

Con arreglo a lo determinado en el articulo 71 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, si la solicitud no cumpliera los requisitos exigidos se requerirá al interesado/a del modo expresado en la base siguiente para que subsane la falta en el plazo de diez dias naturales, con apercibimiento de que, si no lo hiciese, se archivará si más trámite.

IV. Admisión de candidatos/as

4.1. Admisión a la práctica de las pruebas selectivas.

Para ser admitidola a la práctica de las pruebas selectivas bastará con que loslas aspirantes manifiesten en sus instancias que reúnen todas y cada una de las condiciones exigidas en la Base II, referidas siempre a la fecha de expiración del plazo señalado para la presentación de instancias.

4.2. Lista de admitidoslas y excluidoslas y su publicación.

Expirado el plazo de presentación de instancias, el Alcalde-Presidente dictará la resolución en el plazo máximo de diez dias naturales, declarando aprobada la lista de admitidoslas y excluidoslas. La resolución se publicará en el Tablón de edictos de la Corporación, y contendrá, además del lugar, fecha y hora del comienzo de los ejercicios, como anexo único, la relación nominal de loslas aspirantes admitidoslas y excluidoslas, con su correspondiente DNI e indicación de las causas de exclusión, y del plazo de subsanación de los defectos, en los términos del articulo 71 de la Ley de Régimen jurídico de Las Administraciones Públicas y de Procedimiento Administrativo Común.

4.3. Errores de hecho.

Los errores de hecho podrán subsanarse en cualquier momento, de oficio o a petición del/la interesado/a, de conformidad con lo dispuesto en el artº 105 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

4.4. Admisión provisional de aspirantes a la realización de los ejercicios.

Si algún/a aspirante no hubiese figurado en la lista de excluidoslas y tampoco constase en la de admitidos/as, a la que se refiere el apartado 4.2., el Tribunal lo admitirá provisionalmente a la realización de los ejercicios, siempre que lo acredite documentalmente, ante él, mediante copia de la solicitud sellada por la oficina receptora.

A dicho fin, el Tribunal se constituirá en sesión especial, una hora antes de comenzar el primer ejercicio, en el lugar donde hubiera de celebrarse éste, resolviendo provisionalmente, sin más trámite, las peticiones que, mediante comparecencia, puedan presentarse por losllas aspirantes que se encuentren en las circunstancias mencionadas.

El acta correspondiente a esta sesión se remitirá en el más breve plazo posible al AlcaldePresidente, quien resolverá definitivamente sobre la admisión o exclusión, comunicándolo al Tribunal para su conocimiento, efectos y, en su caso, notificación a los/as interesados/as.

V. Composición, constitución y actuación de los órganos de selección

5.1. El Tribunal Calificador de estas pruebas estará compuesto por los miembros que a continuación se indican:

Presidente: Titular: D. Julio Revuelta Altuna

Suplente: D. César Ortega Moreno

Vocales:

Titular: D. José Zorzano Sáínz

Suplente: D. José Antonio Antoñanzas Martínez

Titular: D. Pablo Bazo Bustillo

Suplente: D. Enrique Lorenzo Teijo

Titular: D. Francisco Javier Martínez Laorden

Suplente:. D. Lesús López-Araquistain Navajas

Titulan. D. José Luis Heras Sánchez

Suplente: D. Eusebio Romero Sáenz

Secretario: Titular: Dña. Mª Lucía Mendoza Jiménez

Suplente: D. Luis Ángel Ruiz Budria

Dadas las características de la plaza el Secretario no será miembro del Órgano Colegiado, siendo competente para actuar en las reuniones del Tribunal con voz pero sin voto.

5.2. Abstención y Recusación.

Los miembros del Tribunal deberán abstenerse de intervenir cuando concurran en ellos circunstancias de las previstas en el art. 28 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, o si se hubieran realizado tareas de preparación de aspirantes a pruebas selectivas en los cinco años anteriores a la publicación de esta convocatoria.

Asimismo, los aspirantes podrán recusar a los miembros del Tribunal cuando concurran las circunstancias previstas en el párrafo anterior.

La autoridad convocante publicará en el Boletín Oficial de La Rioja la Resolución por la que se nombre a los nuevos miembros del Tribunal que hayan de sustituir a los que hubiesen perdido tal condición.

5.3 Actuación del Tribunal.

El procedimiento de actuación del Tribunal se ajustará en todo momento en lo dispuesto en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Con independencia del personal colaborador, el Tribunal podrá disponer la incorporación a sus trabajos de asesores especialistas para las pruebas correspondientes de los ejercicios que estimen pertinentes, limitándose dichos asesores a prestar su colaboración en sus especialidades técnicas.

El Presidente del Tribunal adoptará las medidas oportunas para garantizar que los ejercicios de la fase de oposición que sean escritos y no deban ser leídos en sesión pública por los/as opositores/as, sean corregidos sin que se conozca la identidad de loslas aspirantes. El Tribunal excluirá a aquellos/as opositores/as en cuyos ejercicios figuren nombres, marcas o signos que permitan conocer la identidad de los/as mismos/as.

5.5. Revisión de las resoluciones del Tribunal.

Las resoluciones del Tribunal vinculan a la Administración, sin prejuicio de que ésta, en su caso, pueda proceder a su revisión conforme a lo previsto en los artículos 102 y siguientes de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en cuyo caso habrán de practicarse de nuevo las pruebas o trámites afectados por las irregularidades.

5.6. Clasificación del Tribunal.

Conforme a lo establecido en el art. 33.2 del R.D 236/1988, de 4 de marzo el Tribunal que actúe en estas pruebas selectivas tendrá la categoría segunda.

VI. Comienzo y desarrollo de las pruebas selectivas

6.1. Programa.

El programa que ha de regir la presente convocatoria figura como Anexo a las presentes bases.

6.2.Calendario de realización de las pruebas.

La fecha, hora y lugar de la celebración del primer ejercicio de las pruebas selectivas se dará a conocer en la publicación de la lista de admitidos/as y excluidos/as a que se refiere la Base IV 4.2., conforme a lo perpetuado en el artículo 20 y siguientes del Real Decreto 364/1995.

6.3. Anuncios sucesivos.

En el supuesto de que por circunstancias excepcionales se hubiese de modificar el lugar, fecha o la hora de celebración del primer ejercicio, deberá publicarse en el Tablón de edictos del Ayuntamiento de Logroño.

6.4. Identificación de los/as opositores/as.

El Tribunal podrá requerir en cualquier momento a loslas aspirantes que acrediten su identidad, a cuyo fin deberán estar provistos del Documento Nacional de Identidad.

6.5. Llamamiento y orden de actuación de los/as opositores/as.

Salvo casos de fuerza mayor invocados con anterioridad, debidamente justificados y apreciados por el Tribunal con absoluta libertad de criterio, la no presentación de un/a opositor/a a cualquiera de los ejercicios obligatorios en el momento de ser llamadola determinará automáticamente el decaimiento de su derecho a participar en el mismo ejercicio y en los sucesivos, quedando excluidola, en su consecuencia, del procedimiento selectivo. El orden en que habrán de actuar loslas opositoreslas en aquellos ejercicios que no se puedan realizar conjuntamente, se iniciará alfabéticamente dando comienzo por ellla opositorla cuyo primer apellido empiece por la letra "Q", resultante del sorteo efectuado con carácter general para todas las pruebas selectivas a celebrar en el presente año (Resolución de fecha 15 de abril de 1999 de la Secretaría de Estado para la Administración Pública).

VIL. Calificación de los ejercicios

7.1. Calificación de los ejercicios.

Los ejercicios serán calificados hasta un máximo de 10 puntos, siendo eliminados los opositores que no alcancen un mínimo de 5 en cada uno de ellos.

7.2. Normas comunes a la calificación de los ejercicios.

El número de puntos que podrá otorgar cada miembro del Tribunal en cada uno de los mismos, será de 0 hasta 10 puntos.

La calificación de los mismos, deberá efectuarse mediante puntuación obtenida con la media aritmética de las otorgadas por cada uno de los miembros del Tribunal, debiendo desecharse a estos efectos, la máxima y la mínima concedida o, en su caso, una de las que aparezcan repetidas como tales.

Concluido cada uno de los ejercicios, el Tribunal hará públicas en el lugar o lugares de celebración de los mismos y en el Tablón de Edictos de la Casa Consistorial, las listas de aspirantes que han superado cada ejercicio, por orden de puntuación alcanzada.

7.3. Prioridad en el empate:

En caso de empate, el orden se establecerá, atendiendo a la mayor puntuación obtenida por loslas aspirantes en el último de los ejercicios de la oposición y, caso de persistir el empate, a la mayor puntuación obtenida en el ejercicio precedente al citado. Si aun así persistiere se dirimirá por orden alfabético del primer apellido de los/as aspirantes empatadoslas, iniciándose el citado orden por la letra a que se refiere la base 6.5 de la presente convocatoria.

VIII. Lista de aprobados/as y propuesta del Tribunal

8.1. Será propuestola por el Tribunal ellla aspirante que habiendo superado las pruebas obtenga la máxima puntuación, un vez sumadas las parciales obtenidas.

8.2. Con carácter previo al nombramiento que efectuará la Comisión de Gobierno, ellla aspirante aprobado se someterá a un reconocimiento médico que tendrá por objeto valorar la capacidad del aspirante para el desempeño de las tareas asignadas al puesto de trabajo, así como, en su caso, la predisposición a enfermedades que pudieran producirse o agravarse con la tarea a que va a ser destinado.

8.3. Será nulo el nombramiento como funcionario de la Entidad Local de quienes estén incursos en causa de incapacidad específica, conforme a la normativa vigente.

8.4. Los/as aspirantes que superando el primer ejercicio no obtuvieran plaza en esta convocatoria pasarán a formar parte de una lista de espera para cubrir, en régimen de interinidad, cualquier plaza que fuera necesario proveer y hasta tanto en cuanto se celebren otras pruebas.

IX. Presentación de documentos

9.1. Documentos exigibles.

El/La aspirante propuesto/a aportará en el Servicio de Personal los documentos:

a) Copia autenticada o fotocopia (que deberá presentarse con el original para su compulsa), del DNI. vigente y del titulo académico, referido en la Base II, o justificante de haber abonado los derechos para su expedición. En el supuesto de haber invocado un título equivalente a los exigidos, habrá de acompañarse certificado expedido por el Ministerio de Educación y Cultura, que acredite la citada equivalencia. Si estos documentos estuviesen expedidos después de la fecha en que finalizó el plazo de presentación de instancias, deberá justificar el momento en que concluyeron sus estudios.

b) Declaración jurada o promesa de no haber sido separado mediante expediente disciplinado del servicio de ninguna Administración Pública, ni hallarse inhabilitado para el ejercicio de funciones públicas.

9.2. Excepciones.

Quienes ostenten la condición de funcionarios públicos estarán exentos de justificar documentalmente las condiciones y requisitos ya demostrados para obtener su anterior nombramiento, debiendo presentar únicamente certificación del Ministerio, Corporación Local u Organismo Público de que dependan, acreditando su condición y cuantas circunstancias consten en su expediente personal.

9.3. Plazo de presentación de documentos y petición de puestos de trabajo.

En el plazo de 5 días naturales, contados a partir del siguiente al de la publicación de la lista de aprobadola en el tablón de anuncios del Ayuntamiento, el/la aspirante seleccionadola presentará los documentos exigidos en estas Bases.

9.4. Falta de presentación de documentos.

Conforme a lo dispuesto en artículo 23 del Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, quienes dentro del plazo indicado en el apartado 9.3., y salvo los casos de fuerza mayor, no presentasen su documentación o de la misma se dedujese que carecen de alguno de los requisitos exigidos, no podrán ser nombrados, y quedarán anuladas todas sus actuaciones, sin perjuicio de la responsabilidad en que hubieran podido incurrir por falsedad en sus solicitudes de participación.

X. Plazo de toma de posesión e incorporación al puesto de trabajo.

10.1 Plazo.

Una vez aprobada la propuesta de nombramiento que formule el Tribunal calificador, el/la opositor/a incluido/a en la misma deberán tomar posesión en el plazo que determine la Corporación, conforme a las prescripciones contenidas en la legislación vigente, debiéndose incorporar al puesto de trabajo en el plazo máximo de diez días, contados a partir de la notificación del acuerdo de nombramiento.

10.2. Formalidades.

Para la toma de posesión, loslas interesadoslas comparecerán durante cualquiera de los días expresados, y en horas de 9 a 14 en el Servicio de Personal. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 10 de la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de incompatibilidades del Personal al Servicio de las Administraciones Públicas, quienes accedan por cualquier título a un nuevo puesto del sector público que con arreglo a esta Ley resulte incompatible con el que viniere desempeñando habrá de optar por uno de ellos dentro del plazo de toma de posesión.

A falta de opción en el plazo señalado se entenderá que opta por el nuevo puesto, pasando a la situación de excedencia voluntaria en los que viniera desempeñando.

Asimismo, y de conformidad con lo prevenido en los artículos 3 y 14 de la referida norma, esta sujeto a previo reconocimiento de compatibilidad, tanto el ejercicio de una segunda actividad e el sector público, como las actividades profesionales, laborales, mercantiles e industriales fue de la Administración Pública.

10.3. Efectos de la falta de toma de posesión.

Quienes sin causa justificada no tomaran posesión dentro del plazo señalado, en su caso, quedarán en la situación de cesantes, con pérdida de todos los derechos derivados de la oposición y del subsiguiente nombramiento conferido.

Anexo I. Desarrollo del Temario

Parte primera:

1. La Constitución Española de 1978.

2. El Régimen Local Español. La Administración Local en la Constitución de 1978. El Municipio. órganos de Gobierno de¡ Municipio. Ordenanzas, Reglamentos y Normas Técnicas de Entidades Locales.

3. Función Pública Local. Clases de funcionarios. Grupos y Escalas de funcionarios de carrera. Personal no funcionario: Clases y régimen jurídico. Adquisición y pérdida de la condición de funcionario. Situaciones. Derechos y deberes. Régimen económico de los funcionarios. Régimen disciplinario de los funcionarios.

Parte segunda:

1. Normas Urbanísticas del P.G.M.O.U. de la ciudad de Logroño.

2. Medidas correctoras para la protección del medio ambiente contra la emisión de ruidos, gases, olores, etc.

3. Reglamento de Actividades Molestas, Insalubres, Nocivas y Peligrosas.

4. Ordenanza reguladora de la emisión de ruidos y vibraciones en la ciudad de Logroño.

5. Norma Básica en la edificación. Condiciones acústicas en los edificios NBE-CA-88.

6. Residuos Sólidos Urbanos.

7. Residuos Tóxicos y Peligrosos.

8. Legislación en materia de seguridad y salud en centro de trabajo.

9. Norma Básica de protección contra incendios en los edificios: NBE-CP1-96.

10. Reglamento General de Policía de Espectáculos Públicos y Actividades Recreativas.

11. Instalaciones de Protección contra incendios.

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