Gobierno de La Rioja

Núm. 109
BOLETIN OFICIAL DE LA RIOJA
Miércoles 20 de septiembre de 2017
AYUNTAMIENTO DE MEDRANO
III..2477

Aprobación definitiva de la modificación de la Ordenanza fiscal número 1 reguladora de la tasa por prestación del servicio de cementerio municipal

El Pleno del Ayuntamiento, en sesión ordinaria celebrada el día 7 de junio de 2017, adoptó, con carácter provisional, el acuerdo de modificación de la Ordenanza fiscal nº 1 reguladora de la tasa por prestación del servicio de cementerio municipal.

Efectuada la exposición al público por plazo de treinta días hábiles en el BOR nº 79, de 12 de julio de 2017, no se han formulado alegaciones, por lo que el referido acuerdo ha quedado elevado a definitivo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 17 del R.D. Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales. La modificación entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de La Rioja, según lo establecido en el artículo 17.4 del T.R.L.R.H.L. y del artículo 152.2 de la Ley 1/2003, de 3 de marzo, de la Administración Local de La Rioja.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 17.4 del R.D.L. 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, se inserta a continuación la parte dispositiva del acuerdo de aprobación y el texto íntegro de la modificación de la Ordenanza Fiscal. Contra dicho acuerdo podrá interponerse recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de La Rioja, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de esta publicación, en la forma que establece la Ley Reguladora de dicha Jurisdicción.

Certificación del acuerdo de aprobación provisional de la modificación de dicha Ordenanza fiscal .../...

Teniendo en cuenta la necesidad de modificación de la Ordenanza fiscal nº 1 reguladora de la tasa por prestación del servicio de cementerio municipal relativo a actualizar la tarifa a cobrar a los usuarios por el servicio de enterramiento, dado su nuevo coste directamente relacionado con el servicio; así como determinar el periodo de cesión temporal de nichos y columbarios (cenizas).

Vista la documentación obrante en el expediente con los informes correspondientes, el Dictamen favorable de la Comisión Especial de Cuentas y teniendo en cuenta los artículos 22.2.d) y 49 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, así como los artículos 15 y siguientes del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, siendo necesario el voto de la mayoría simple del Pleno para la aprobación de la modificación de la Ordenanza Fiscal.

El Pleno, por unanimidad, acuerda:

Primero: Aprobar la modificación del Artículo 7 de la vigente Ordenanza fiscal nº 1 reguladora de la tasa por prestación del servicio de cementerio municipal, quedando regulado con el dictado siguiente:

Art. 7.- Las tarifas de esta tasa serán las siguientes:

a) Nichos:

1.1. Ocupación por 10 años: 130 euros.

1.2. Primera renovación por 10 años: 130 euros.

1.3. Segunda y sucesivas renovaciones por periodo análogo: 260 euros.

1.4. Queda derogado la ocupación de nicho por 99 años. La cesión será exclusivamente por periodos de 10 años, con posibilidad de sucesivas renovaciones por el mismo periodo, según solicitud de los interesados.

b) Columbarios:

1.1. Ocupación por 10 años: 130 euros.

1.2. Primera renovación por 10 años: 130 euros.

1.3. Segunda y sucesivas renovaciones por periodo análogo: 260 euros.

c) Servicios de enterramiento: 80 euros.

Segundo: Exponer al público el expediente por plazo de treinta días hábiles, contados a partir del día siguiente al de la publicación de este anuncio en el Boletín Oficial de La Rioja, para que pueda ser examinado y plantearse las alegaciones o reclamaciones que estimen oportunas.

Tercero: En base al artículo 17.3 del R.D.L. 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, en el supuesto que no se presenten reclamaciones en el plazo anteriormente indicado, el acuerdo, hasta entonces provisional, se entenderá definitivamente aprobado, procediéndose a la publicación del texto íntegro del acuerdo.

Cuarto: Facultar al Sr. Alcalde-Presidente para suscribir los documentos relacionados con este asunto que se precisen para su tramitación.

Medrano a 8 de septiembre de 2017.- El Alcalde-Presidente, Jesús Manuel Pérez Montenegro.

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