Orden 81/2000, de 5 de septiembre, por la que se convocan ayudas para estudios universitarios durante el curso académico 2000/2001
El artículo 10 del Estatuto de Autonomía de La Rioja, conforme a la redacción dada por la Ley Orgánica 2/1999, de 7 de enero, establece que corresponde a la Comunidad Autónoma la competencia de desarrollo legislativo y ejecución de la enseñanza en toda su extensión, niveles y grados, modalidades y especialidades, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 27 de la Constitución y las Leyes Orgánicas que conforme al apartado 1 del artículo 81 de la misma lo desarrollen y sin perjuicio de las facultades que atribuye al Estado el número 30 del apartado 1 del artículo 149 y de la alta inspección para su cumplimiento y garantía.
A su vez, en cumplimiento del Real Decreto 95/1996, de 26 de enero, sobre traspaso de funciones y servicios de la Administración del Estado a la Comunidad Autónoma de La Rioja y el Decreto 8/1996, de 1 de marzo, se asumen y distribuyen dichas competencias, en virtud de los cuales la Administración competente en materia de educación universitaria es la Comunidad Autónoma de La Rioja a través de la Consejería de Educación, Cultura, Juventud y Deportes.
El derecho a la educación y la libertad de enseñanza asiste a todos los ciudadanos, y es obligación de los poderes públicos arbitrar medidas dirigidas a compensar las limitaciones o desequilibrios existentes con objeto de posibilitar el acceso a la formación en situación de igualdad.
En este contexto, la Consejería de Educación, Cultura, Juventud y Deportes pretende continuar con la política de apoyo económico a los estudiantes universitarios, con objeto de favorecer, dentro de las limitaciones presupuestarias, la calidad, la competencia, la igualdad de oportunidades y la excelencia en el rendimiento académico.
Como en años anteriores, a través de la presente Orden, la Comunidad Autónoma de La Rioja pretende, durante el año 2000, complementar las convocatorias estatales de ayudas a universitarios, contribuyendo a que subvenciones de esta o similar naturaleza lleguen a más estudiantes dentro de su ámbito de gestión.
Por todo ello, a propuesta del Director General de Ordenación Educativa y Universidades, esta Consejería, previos los informes preceptivos y en uso de las facultades legalmente conferidas,
Dispone
Artículo Único. Objeto de la Orden.
1. La presente Orden tiene por objeto la convocatoria de ayudas cuya finalidad es la financiación parcial, durante el año 2000, de gastos corrientes derivados de la realización de estudios universitarios.
2. Se aprueban las Bases Reguladoras que figuran como Anexo I a la presente disposición y se autoriza la iniciación del procedimiento de concesión de las ayudas a las que hace referencia el apartado anterior.
3. La convocatoria se regirá por lo dispuesto en las Bases Reguladoras recogidas en el Anexo I a la presente Orden y, en lo no previsto por ellas, por el Decreto 12/1992 de 2 de abril, de normas reguladoras del procedimiento de concesión y gestión de subvenciones y ayudas de la Comunidad Autónoma de La Rioja, modificado por Decreto 15/1997, de 14 de marzo, y por Decreto 74/1998, de 29 de diciembre, así como por todas aquellas otras disposiciones de carácter general que le sean de aplicación.
Disposición Final Primera.- Facultad de desarrollo.
Se faculta a la Dirección General de Ordenación Educativa y Universidades para desarrollar lo dispuesto en la presente Orden y sus Bases Reguladoras.
Disposición Final Segunda.- Entrada en vigor.
La presente disposición entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial deLa Rioja.
Logroño, 5 de septiembre de 2000.- El Consejero de Educación, Cultura, Juventud y Deportes, Luis A. Alegre Galilea
Anexo I.- Bases Reguladoras de la Convocatoria
Base 1.- Objeto de la convocatoria.
El objeto de la presente convocatoria es posibilitar un apoyo económico a los alumnos riojanos que realicen estudios universitarios presenciales fuera de la Comunidad Autónoma de La Rioja correspondientes a titulaciones que no se imparten en la Universidad de La Rioja.
Base 2.- Dotación presupuestaria.
La concesión de estas ayudas se hará con cargo a la partida 2000.O.G.0804.4223.480.00 de los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de La Rioja para el año 2000.
Base 3.- Beneficiarios.
1.Podrán solicitar las ayudas objeto de la presente convocatoria pública, todos aquellos estudiantes universitarios riojanos o residentes en la Comunidad Autónoma de La Rioja con anterioridad al 1 de enero de 1999 y que se encuentren matriculados en cualquier centro de las universidades a que se refiere la Base 1 en titulaciones que no se imparten en la Universidad de La Rioja.
2. Las ayudas convocadas son incompatibles con las concedidas por cualquier otra Administración Pública por los mismos conceptos, y siempre con la beca de movilidad concedida por el Ministerio de Educación y Cultura y con la beca de residencia concedida por la Mutualidad General de Funcionarios Civiles del Estado.
3. No se considerarán incompatibles las becas de esta convocatoria con las Becas-Colaboración convocadas por el Ministerio de Educación, Cultura y Deportes. Tampoco lo serán con las ayudas y becas Erasmus, Tempus y otras de análoga naturaleza correspondientes a programas educativos o de cooperación educativa de la Unión Europea.
4. Sin perjuicio de lo establecido en el punto anterior sobre la compatibilidad de las becas Erasmus, Tempus y otras europeas de análoga naturaleza, los alumnos a los que se haya adjudicado beca de la presente convocatoria podrán completar su currículum con estancias temporales en Universidades de Estados miembros de la Unión Europea, con autorización de la Universidad de origen y siempre que ésta desarrolle con aquellas programas interuniversitarios de cooperación en los que esté previsto el reconocimiento pleno de los estudios realizados en las mismas.
5. No podrán concederse becas de movilidad a quienes estén en posesión, o reunan los requisitos legales para la expedición de un título de Licenciado, Ingeniero o Arquitecto, ni para la realización de estudios correspondientes al tercer ciclo o Doctorado, estudios de especialización, títulos propios de las Universidades ni estudios de posgrado.
Podrán concederse becas para cursar estudios de segundo ciclo a los alumnos que hayan superado un primer ciclo o estén en posesión de un título de Diplomado, de Maestro o de Ingeniero o Arquitecto Técnico que permita el acceso a dicho segundo ciclo, en las condiciones académicas y económicas previstas en la presente Orden.
En dichas condiciones, también podrán concederse becas para cursar estudios de segundo ciclo en los casos en que las directrices propias del título posibiliten el acceso a un segundo ciclo que no constituya continuación directa del primer ciclo superado por el alumno.
Base 4.- Requisitos generales de los solicitantes.
Para la concesión de las ayudas objeto de la presente convocatoria se deberán reunir los requisitos siguientes:
a) Ser español, cualquiera que sea el título jurídico por el que se posea la nacionalidad española.
b) No estar en posesión del título académico que habilite para actividades profesionales, a menos que dicho título suponga un nivel o grado inferior al de los estudios que se pretendan realizar .
c) Acreditar la vecindad administrativa del solicitante en cualquier municipio de la Comunidad Autónoma de La Rioja con fecha anterior al 1 de enero de 1999 o, en el caso de residir fuera de la misma, su nacimiento en La Rioja.
d) Que el coeficiente de prelación obtenido por el alumno, calculado como se establece en la base 16, le permita acceder a la ayuda en función del crédito global consignado para esta finalidad en la partida 2000.O.G.0804.4223.480.00 de los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de La Rioja para 2000.
e) Que el beneficiario tenga adjudicada plaza para el curso académico 2000/2001 en cualquier universidad de enseñanza presencial del territorio español, en titulaciones que no se impartan en la Universidad de La Rioja.
Base 5.- Requisitos académicos.
1. Las calificaciones obtenidas por los solicitantes de ayudas serán computadas según el siguiente baremo:
Matrícula de Honor | 10 puntos. |
Sobresaliente | 9 puntos. |
Notable | 7¿5 puntos. |
Aprobado o Apto | 5¿5 puntos. |
Suspenso, no presentado o anulación de convocatoria | 2¿5 puntos. |
2. Para obtener ayuda será preciso haber obtenido en el curso 1999/2000, las siguientes calificaciones medias:
a) Para primera matrícula de primer curso de primer ciclo:
En las Facultades, Escuelas Técnicas Superiores y Colegios Universitarios: Cinco puntos en las pruebas de acceso a la Universidad, debiendo entenderse que únicamente se contemplará la nota media obtenida en los ejercicios de que consten las pruebas de acceso a la Universidad, con exclusión de las obtenidas en cursos anteriores.
En Escuelas Universitarias y en otros estudios superiores: Cinco puntos en las pruebas de acceso a la Universidad, en los términos a que se refiere el párrafo anterior, o bien cinco puntos de nota media en el Curso de Orientación Universitaria o último de Formación Profesional de segundo grado o segundo curso de Bachillerato que hayan sido realizados y superados por el solicitante en un solo año académico.
b) Para los restantes casos:
En estudios de Enseñanzas Técnicas Superiores (Ingeniería Superior y Arquitectura): Cuatro puntos de nota media en el curso anterior a aquel para el que se solicita la ayuda.
En los demás estudios universitarios y superiores: Cinco puntos de nota media en el curso anterior a aquel para el que se solicita la ayuda.
3. En todos los casos en que existan cursos de carácter selectivo podrá obtenerse el beneficio de la ayuda durante el segundo año que, en su caso, necesite el alumno para superar la totalidad del curso, siempre que las asignaturas no superadas no excedan de tres si se trata de los estudios de Enseñanzas Técnicas Superiores o una, si se trata de los demás estudios universitarios o superiores y se haya alcanzado la nota media exigida en el apartado anterior. Superadas en dicho segundo curso, todas las asignaturas, se entenderá que el alumno cumple el requisito académico necesario para obtener ayuda en el siguiente curso.
4. En todo caso, el número mínimo de asignaturas o créditos en que debió estar matriculado el solicitante en el curso 1999/2000 será el indicado en la Base 7.
5. En el caso de haber dejado transcurrir algún año académico sin realizar estudios, los requisitos que quedan señalados se exigirán respecto del último curso realizado.
6. Sólo se podrá disfrutar de la condición de beneficiario durante dos años más de los establecidos en el correspondiente plan de estudios, si se trata de Enseñanzas Técnicas Superiores, y un año más, si se trata de los demás estudios universitarios. En todo caso, deberán cumplirse losrequisitos académicos establecidos en la presente Orden.
Base 6.- Número de asignaturas superadas
1. Siempre que se haya obtenido la nota media mínima que exige la base anterior, podrá obtenerse el beneficio de la ayuda, aunque no se hubieran superado todas las asignaturas, siempre que las no superadas no excedan de tres, si se trata de estudios de Enseñanzas Técnicas Superiores, o una, si se trata de los demás estudios universitarios.
2. En el caso de planes de estudio estructurados en créditos, podrán quedarle al alumno sin superar el 40 % de los créditos matriculados si se trata de estudios de Enseñanzas Técnicas Superiores o el 20 % si se trata de los demás estudios universitarios.
Base 7.- Número mínimo de asignaturas o créditos
1. Para obtener ayuda será preciso que el solicitante se matricule, en el curso 2000/2001, del mínimo de asignaturas o créditos que se indica a continuación:
A) Primer curso de enseñanzas no renovadas.
Cuando se trate de primera matrícula para iniciar estudios de primer ciclo de cualquier titulación universitaria o superior, en enseñanzas no renovadas, y así lo exija la normativa correspondiente, las asignaturas en que deberá formalizarse la matrícula serán las que integran el primer curso, según los planes de estudio vigentes. En el caso de enseñanzas renovadas, se estará a lo dispuesto en el apartado B) de esta Base.
B) Otros cursos de enseñanzas renovadas o no renovadas
B.1) Excepto en el caso previsto en la letra A) anterior, el número mínimo de asignaturas en las que deberá formalizarse la matrícula para las enseñanzas no renovadas, será el número entero que resulte de dividir el total de las asignaturas de que conste el plan de estudios entre el número de años que lo componen.
B.2) Cuando se trate de enseñanzas renovadas (estructuradas en créditos), el número mínimo de créditos en que deberá quedar matriculado el solicitante será el que resulte de dividir el total de los que integran el plan de estudios, excepción hecha de los de libre elección, entre el número de años que lo compongan. En todo caso, dicho número de años deberá ajustarse a lo establecido en el Real Decreto 1497/1987, de 27 de noviembre, y modificaciones posteriores, por el que se establecen directrices generales comunes de los planes de estudio de los títulos universitarios de carácter oficial y validez en todo el territorio nacional.
2. En el supuesto de planes de estudios en enseñanzas renovadas (estructurados en créditos), con matrícula semestral/cuatrimestral, podrá obtener la beca el alumno que se matricule en un semestre/cuatrimestre del 50 por 100 de los créditos establecidos en el apartado 1 anterior. No obstante, para la renovación de su beca, deberá completar la matrícula en el siguiente semestre/cuatrimestre, hasta alcanzar el número de créditos matriculados a que se refiere dicho apartado 1.
3. Excepcionalmente, en los casos en que la Universidad, en virtud de su normativa propia, limite el número de asignaturas o créditos en que pueda quedar matriculado el alumno, podrá obtenerse la ayuda si éste se matricula en todas las asignaturas o créditos en que le sea posible, aunque no alcance los mínimos a que se refiere el presente artículo.
4. Los alumnos que se matriculen del curso o semestre / cuatrimestre completo, según el plan de estudios vigente en el centro de que se trate, podrán obtener la ayuda, aunque el número de asignaturas o créditos de que conste dicho curso completo sea inferior a los señalados en el apartado 1 anterior.
5. En el caso de haberse matriculado en un número de asignaturas o créditos superior al mínimo, todos ellos, incluso los de libre elección, serán tenidos en cuenta para la valoración de los requisitos académicos establecidos en la presente Orden.
No obstante lo anterior, la comisión de selección podrá tener en cuenta los casos de excepcional aprovechamiento académico del alumno que le lleven a cursar sus estudios en un número de añosinferior al establecido por el correspondiente plan de estudios.
En este sentido, se considerará que existe excepcional aprovechamiento del alumno de planes de estudios organizados por asignaturas, cuando se matricule al menos de dos más de las que se determinan en el apartado 1 de esta Base, debiendo alcanzar en todo caso, la nota media señalada en la Base 5 y superar, al menos, dos asignaturas más de las requeridas en la Base 7.
En el caso de planes de estudio estructurados en créditos, para determinar si existe excepcional aprovechamiento del alumno, se calculará el incremento porcentual de créditos matriculados sobre el número mínimo de los mismos, a cuya matriculación obliga el apartado 1.B.2 de esta Base. El porcentaje de créditos a superar en estos casos para obtener beca se determinará mediante las siguientes fórmulas matemáticas:
60-Y/10%, para Enseñanzas Técnicas Superiores
80-Y/10%, para los demás estudios universitarios.
Donde: Y = Incremento porcentual de créditos matriculados sobre el número mínimo de los mismos a cuya matriculación obliga esta Base en su apartado 1.B.2)
En todo caso, para la obtención de beca, estos alumnos deberán acreditar la nota media exigida en la Base 5 de la presente Orden.
6. El número mínimo de asignaturas o créditos fijados en los apartados anteriores en que el alumno debe quedar matriculado en el curso 2000/2001, no será exigible en el caso de alumnos que, para finalizar sus estudios, no tengan dicho número mínimo de asignaturas o créditos matriculados por razón de un mejor aprovechamiento académico en el curso o cursos precedentes.
7. En aquellas universidades que tengan asignaturas anuales y semestrales/cuatrimestrales, estas últimas tendrán la consideración de media asignatura a todos los efectos. En los casos excepcionales de existencia de asignaturas trimestrales, éstas tendrán la consideración de un tercio de asignatura a todos los efectos.
8. Las asignaturas o créditos convalidados o adaptados no se tendrán en cuenta a ningún efecto.
9. En ningún caso entrarán a formar parte de los mínimos a que se refieren los apartados anteriores, asignaturas correspondientes a distintas especialidades o créditos que superen los necesarios para la obtención del título correspondiente.
Base 8.- Nota media
1. Para el cálculo de la nota media a que se refiere la Base 5, en los estudios organizados por asignaturas, se dividirá la suma de las notas obtenidas en cada una de ellas, según el baremo de la Base 5, por el número de las cursadas. A estos efectos, se computará como definitiva la nota más alta obtenida en cada asignatura entre las convocatorias de junio y septiembre.
2. Para el cálculo de la nota media a que se refiere la Base 5, en el caso de planes de estudio estructurados en créditos, la puntuación que resulte de aplicar el baremo de la Base 5 a cada una de las asignaturas se ponderará en función del número de créditos que la integran de acuerdo con la siguiente fórmula:
V=PxNCa/NCt
Donde:
V=Valor resultante de la ponderación de la nota media obtenida en cada asignatura
P=Puntuación de cada asignatura según el baremo de la Base5
Nca=Número de créditos que integran la asignatura
Nct=Número de créditos matriculados en el curso académico que se barema
Los valores resultantes de la aplicación de dicha fórmula se sumarán, siendo el resultado la nota media final.
A estos efectos, se computará como puntuación (P) de cada asignatura la más alta obtenida entre las convocatorias de junio y septiembre.
3. En el caso de estudios universitarios cursados total o parcialmente con condición de becario, no podrá obtenerse ninguna beca en caso de cambio de estudios mientras dicho cambio entrañe pérdida de uno o más cursos en el proceso educativo.
4. En el supuesto de cambio de estudios cursados totalmente sin condición de becario se considerará a estos efectos como rendimiento académico que debe cumplir el solicitante para obtener beca en los nuevos estudios, el requisito académico que hubiera debido obtener en el último curso de los estudios abandonados, con excepción de los alumnos que concurran a mejorar la nota de la prueba de acceso a la Universidad que podrán hacer uso de esta última calificación.
5. No se considerarán cambios de estudios las adaptaciones a nuevos planes de las mismas enseñanzas, debiendo, en todo caso, el alumno cumplir los requisitos académicos establecidos con carácter general.
Base 9.- Requisitos económicos.
1. A los efectos de poder recibir las ayudas que son objeto de la presente convocatoria, se aplicarán los umbrales de renta y patrimonio familiares que se fijan en los siguientes apartados.
2.
a) La renta familiar disponible se obtendrá por agregación de las rentas de cada uno de los miembros computables de la familia que obtengan ingresos de cualquier naturaleza.
b) Para la determinación de la renta de los miembros computables que hayan presentado declaración o solicitud de devolución por el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas se procederá del siguiente modo:
Primero.- Se sumará la parte general de la base imponible con la base liquidable especial, previas a la aplicación del mínimo personal y familiar en ambos casos.
Segundo.- De esta suma se restará la cuota resultante de la autoliquidación.
c) Para la determinación de la renta de los miembros computables que obtengan ingresos propios y no se encuentren comprendidos en los supuestos anteriores, se restarán las retenciones practicadas de la parte general de la base imponible previa a la aplicación del mínimo personal y familiar.
3. A los efectos del cálculo de la renta familiar disponible, son miembros computables de la familia el padre y la madre, el tutor o persona encargada de la guarda y protección del menor, en su caso, el solicitante, los hermanos solteros menores de veinticinco años y que convivan en el domicilio familiar a 31 de diciembre de 1999 o los de mayor edad, cuando se trate de personas con discapacidad física, psíquica o sensorial, así como los ascendientes de los padres que justifiquen su residencia en el mismo domicilio que los anteriores con el certificado municipal correspondiente.
4. En el caso de solicitantes que constituyan unidades familiares independientes, también se consideran miembros computables el cónyuge o, en su caso, la persona a la que se halle unido por análoga relación, así como los hijos si los hubiere.
5. En el caso de divorcio, separación legal o de hecho de los padres no se considerará miembro computable aquél de ellos que no conviva con el solicitante de la beca, sin perjuicio de que en la renta familiar se incluya su contribución económica.
Tendrá, no obstante, la consideración de miembro computable, en su caso, el nuevo cónyuge o persona unida por análoga relación cuyas rentas y patrimonio se incluirán dentro del cómputo de la renta y patrimonio familiares.
6. En los casos en los que el solicitante alegue su independencia familiar y económica, cualquiera que sea su estado civil, deberá acreditar fehacientemente esta circunstancia y su domicilio, así como la titularidad o el alquiler del mismo, en su caso, y los medios económicos, con que cuente. De no justificar suficientemente estos extremos, la solicitud será objeto de denegación.
7. Hallada la renta familiar disponible según lo establecido en los artículos anteriores, podrán deducirse de ella las cantidades que correspondan por los conceptos siguientes:
A) El 50% de los ingresos aportados por todos los miembros computables de la familia, excepción hecha del sustentador principal y su cónyuge.
B) El 50% de los gastos realizados con ocasión de enfermedad grave o de intervención quirúrgicaque fueran abonados por la familia del solicitante sin reembolso o compensación por parte de entidades públicas o mutualidades sanitarias, siempre que se justifiquen adecuadamente.
C) 50.000 pesetas por cada hermano, incluido el solicitante, que conviva en el domicilio familiar, cuando se trate de familias numerosas de primera, y 75.000 pesetas para familias numerosas de segunda o de honor, según la nueva regulación recogida en la disposición final cuarta de la Ley 42/1994, de 30 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social. Cuando sea el propio solicitante el titular de la familia numerosa, las cantidades señaladas serán computadas en relación con los hijos que la compongan.
D) 225.000 pesetas por cada hermano o hijo del solicitante o el propio solicitante que esté afectado de minusvalía, legalmente calificada, de grado igual o superior al 33 %, y siempre que no obtenga ingresos de naturaleza laboral. Esta deducción será de 350.000 pesetas cuando la minusvalía sea de grado igual o superior al 66%.
E) 150.000 pesetas por cada hermano del solicitante que curse estudios universitarios y resida fuera del domicilio familiar. Esta circunstancia deberá justificarse adecuadamente mediante la presentación de la matrícula de cada uno de los hermanos con derecho a deducción.
F) El 20% de la renta familiar disponible en los siguientes casos:
- Cuando el sustentador principal de la familia y/o su cónyuge o el solicitante sean inválidos aquejados de enfermedad permanente que imposibilite para el trabajo y que la única fuente de ingresos de la unidad familiar sea la pensión devengada por dicha invalidez.
- Cuando el que viniera siendo el sustentador principal de la familia pase a encontrarse en situación de paro y no perciba prestación por desempleo.
- Cuando el sustentador principal sea viudo o cónyuge separado legalmente o de hecho, siempre que la única fuente de ingresos de la unidad familiar sea la pensión o los alimentos devengados, en su caso.
- Cuando el sustentador principal sea padre o madre soltero, viudo o separado legalmente o de hecho siempre que los únicos ingresos de la unidad familiar sean los procedentes de su trabajo.
- Cuando el solicitante sea huérfano y dependa económicamente de su pensión de orfandad o de otra unidad familiar.
8. Para obtener ayuda, los umbrales de renta familiar no superables serán los siguientes:
Familias de 1 miembro | 1.942.000 |
Familias de 2 miembros | 3.203.000 |
Familias de 3 miembros | 4.284.000 |
Familias de 4 miembros | 5.079.000 |
Familias de 5 miembros | 5.612.000 |
Familias de 6 miembros | 6.014.000 |
Familias de 7 miembros | 6.411.000 |
Familias de 8 miembros | 6.799.000 |
Añadir por cada miembro adicional | 450.000 |
9. La Comisión de Evaluación, con observancia de las reglas contenidas en el presente artículo, podrá ponderar la naturaleza de los bienes que constituyen el patrimonio familiar, así como los gravámenes hipotecarios existentes sobre los mismos, su procedencia, especialmente en el supuesto de indemnizaciones por despido, así como su destino, rentabilidad, concurrencia y posibilidades de realización en cada caso concreto, para denegar o no la concesión de la beca.
10. Se denegará la solicitud de ayuda al estudio por razón del patrimonio del conjunto de miembros computables de la familia, cualquiera que sea la renta familiar disponible que pudiera resultar al computar los ingresos anuales de la misma, de acuerdo con lo dispuesto en las siguientes reglas:
a) La suma de los valores catastrales de las fincas urbanas que pertenezcan a la unidad familiar, excluida la vivienda habitual, no podrá superar los 5.500.000 pesetas. En caso de que la fecha deefecto de la última revisión catastral fuera el 1 de enero de 1990 o posterior o se trata de municipios enclavados en la Comunidad Foral de Navarra, se multiplicarán los valores catastrales por 0,50.
b) La suma de los valores catastrales de las fincas rústicas que pertenezcan a la unidad familiar no podrán superar 2.000.000 pesetas por cada miembro computable de la unidad familiar.
c) La suma de los rendimientos netos reducidos del capital mobiliario más el saldo neto de ganancias y pérdidas patrimoniales perteneciente a la unidad familiar no podrá superar las 250.000 pesetas.
11. Cuando sean varios los elementos patrimoniales descritos en los apartados anteriores de que disponga la unidad familiar, se calculará el porcentaje de valor de cada elemento patrimonial respecto del umbral correspondiente. Se denegará la ayuda cuando la suma de los referidos porcentajes supere 100, y en todo caso cuando alguno de los miembros computables de la familia esté obligado a presentar declaración por el Impuesto Extraordinario sobre el Patrimonio de acuerdo con la normativa reguladora del mencionado Impuesto.
12. A los efectos del cómputo del valor de los elementos patrimoniales a que se refieren los párrafos anteriores, se deducirá el 50% del valor de los elementos patrimoniales que pertenezcan a cualquier miembro computable de la familia, excluido el sustentador principal y el cónyuge.
13. También se denegará la ayuda solicitada cuando alguno de los miembros computables de la familia sea titular de cualquier clase de actividad económica con un volumen de facturación, en 1999, superior a 24.000.000 de pesetas.
Base 10. Cuantía de las ayudas.
La cuantía de las ayudas será de 512.000 pesetas.
Base 11. Formalización de las solicitudes y documentación.
1. Las solicitudes se formalizarán en el impreso normalizado que se encuentra a disposición de los interesados en los lugares que se indican en la Base siguiente.
2. Las solicitudes deberán ir acompañadas de los siguientes documentos:
a)Fotocopia del documento nacional de identidad y número de identificación fiscal del solicitante y todos los miembros computables de la familia mayores de dieciocho años.
b) Ficha de Alta de Terceros cumplimentado por la entidad bancaria en el que conste el código cuenta cliente comprensivo de los códigos que identifican el Banco, la oficina, el dígito de control y el número de cuenta en el que se abonará el importe de la beca y de la que deberá ser, en todo caso, titular o cotitular el alumno becario.
c) Además, los solicitantes acreditarán el cumplimiento de los requisitos establecidos en la presente Orden mediante la presentación de aquellos de los siguientes documentos, referidos al año 1999, que sean necesarios para acreditar su situación económica personal o familiar:
c1) En el caso de que el sustentador principal de la familia, su cónyuge o cualquier otro de los miembros computables de la familia hayan presentado Declaración o Declaraciones por el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas en el año 2000, referida a los ingresos del año 1999, deberá adjuntarse fotocopia completa de la misma, debidamente sellada y cotejada por el organismo receptor de la solicitud de la beca.
c2) En el caso de que el sustentador principal, su cónyuge o cualquier otro de los miembros computables de la familiar hayan presentado Solicitud de devolución, por el Impuesto de la Renta de las Personas Físicas en el año 2000 y correspondiente a los ingresos del año 1999, deberán aportar fotocopia completa y cotejada por el organismo receptor de la solicitud de beca del Modelo de Cálculo de Datos (Anexo 2) remitidos por la Agencia Estatal Tributaria en respuesta a su solicitud de devolución.
c3) Documentos acreditativos de la percepción de ingresos exentos del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (pensiones de incapacidad permanente absoluta o gran invalidez, indemnizaciones por despido, en su caso, ayudas de la política agraria y pesquera comunitaria,etc.) o no declarados por razón de la cuantía.
c4) Fotocopia de los recibos por el Impuesto sobre Bienes Inmuebles Urbanos y Rústicos del ejercicio 1999.
c5) Certificado de estar empadronado con fecha anterior al 1 de enero de 1999 en cualquier municipio de la Comunidad Autónoma de La Rioja.
c6) Documentación acreditativa de independencia familiar y económica. Los alumnos solicitantes que presenten su solicitud como independientes deberán acreditar su independencia económica y familiar
c7) En su caso, fotocopia de carnet de familia numerosa, certificado de minusvalía o paro.
c8) Certificaciones acreditativas de los valores mobiliarios y depósitos bancarios: cuentas y libretas de ahorro, títulos de renta fija y depósitos a plazo, letras del tesoro, participación en fondos de inversión, acciones, etc.
c9) En su caso fotocopia de las declaraciones por el Impuesto sobre el Patrimonio.
c10) Fotocopia de las declaraciones del IVA y pagos fraccionados presentados por profesionales y empresarios.
d) Certificaciones académicas
d1) Fotocopia compulsada de la tarjeta de selectividad, para los solicitantes que estudien el primer curso.
d2) Certificación académica de las calificaciones obtenidas en el curso anterior para los demás solicitantes.
d3) Documentación acreditativa de las asignaturas o créditos en que el solicitante se encuentra matriculado en el curso 2000/2001
3. La no aportación de los documentos señalados anteriormente dará lugar a un requerimiento al interesado para que, en el plazo de diez días, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su petición, de conformidad con el artículo 71 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, en la redacción dada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.
4. La retirada de documentación presentada, deberá efectuarse dentro de los dos meses siguientes a la resolución definitiva de la convocatoria.
5. La Comisión de Evaluación podrá requerir los documentos complementarios que estime precisos para un adecuado conocimiento de las circunstancias peculiares de cada caso, a los efectos de garantizar la correcta adjudicación de las becas.
Base 12. Impresos de solicitud.
Los impresos de solicitud estarán a disposición de los interesados a partir del día en el que quede abierto el plazo de presentación de solicitudes en el Servicio de Universidades e Investigación de la Dirección General de Ordenación Educativa y Universidades, sita en la calle Gran Vía nº 18, 7ª planta, de Logroño y en la Oficina de Atención al Ciudadano, sita en la calle Capitán Cortés, nº 1, de Logroño.
Base 13.- Lugar y plazo de presentación de las solicitudes.
1. Una vez cumplimentadas, las solicitudes, junto a la documentación necesaria, podrán presentarse:
a) En el Registro de la Dirección General de Ordenación Educativa y Universidades de la Consejería de Educación, Cultura, Juventud y Deportes, sito en la calle Gran Vía, nº 18, de Logroño.
b) En el Registro General de la Comunidad Autónoma de La Rioja, c/ Capitán Cortés, nº 1, de Logroño.
c) Por cualquiera de los medios señalados en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.
2. El plazo de presentación de las solicitudes será hasta el 16 de octubre de 2000.
Base 14.- Comisión de Evaluación.
1. La selección de los solicitantes será realizada por una Comisión de Evaluación, que se constituirá para seleccionar los becarios.
2. El Servicio de Universidades e Investigación, previa comprobación de que los solicitantes aportan la documentación exigida, someterá las correspondientes solicitudes a la Comisión de Evaluación, la cual tendrá la siguiente composición:
Presidente:
- El Jefe del Servicio de Universidades e Investigación.
Vocales:
- El Jefe de Área de Universidades y de la Unidad Técnica de Investigación.
- Un funcionario de la Dirección General de Ordenación Educativa y Universidades, designado por el titular de la misma, el cual actuará como Secretario, con voz y voto.
3. La Comisión de Evaluación se reunirá cuantas veces resulte necesario, previa convocatoria de su Presidente, a fin de examinar y evaluar las solicitudes presentadas.
Base 15.- Elaboración de la lista de candidatos
1. La comisión de evaluación elaborará una lista de candidatos ordenados por orden decreciente del valor del coeficiente de prelación (d), dicho coeficiente se obtendrá como resultado de la ponderación de las circunstancias económicas y académicas del solicitante y se calculará aplicando la siguiente fórmula del artículo 9 del Real Decreto 2298/1983 de 28 de julio.
d=p.N+K-R/(U/10)
d=coeficiente de prelación del solicitante
N=nota media académica
p=parámetro reductor del peso específico de N. El valor asignado a p deberá estar comprendido entre 0 y 1.
K=parámetro de equilibración. Su finalidad es que en ningún caso el valor obtenido por "d " sea nulo o negativo.
R=renta familiar per cápita del solicitante
U=umbral máximo de renta familiar per cápita, establecido en cada convocatoria
2. En la presente convocatoria se fijan los siguientes valores para las variables implicadas en la fórmula:
a) Para alumnos a quienes se exige nota media mínima de 5,00 puntos
p=1
K=5
U/10=194.200
b) Para alumnos a quienes se exige nota media mínima de 4,00 puntos
p=1
K=6
U/10=194.200
3. En el caso de que dos solicitantes obtuvieran el mismo coeficiente por la aplicación de la fórmula, tendrá preferencia el que tenga renta familiar per cápita más baja.
Base 16.- Resolución de la convocatoria.
Realizada su valoración, el Director General de Ordenación Educativa y Universidades notificará la resolución expresa concediendo o denegando la ayuda en el plazo de 6 meses computados desde la fecha en que la solicitud del interesado haya tenido entrada en el Registro del órgano competente para su tramitación. De no recaer en dicho plazo se entenderá estimada por silencio administrativo, de conformidad con lo dispuesto en los Arts. 42 y 43 de la Ley 4/1999, de modificación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.
Base 17.- Obligaciones de los beneficiarios.
El disfrute de las subvenciones que son objeto de la presente convocatoria implica la obligación de someterse a las actuaciones de comprobación que pueda efectuar la Inspección Técnica Educativa, la Intervención General de la Comunidad Autónoma de La Rioja y a las previstas en la legislación del Tribunal de Cuentas, en relación con las subvenciones concedidas.
Base 18.-Pago de las subvenciones.
1. La formalización del pago del importe de las subvenciones se realizará en un único pago y dentro del primer trimestre del curso académico 2000/2001.
2. Los pagos a los que hace referencia el apartado primero de la presente Base tendrán la consideración de anticipos de pago, de conformidad con lo establecido en el artículo 7º del Decreto 12/1992, de normas reguladoras del procedimiento de concesión y gestión de subvenciones y ayudas de la Comunidad Autónoma de La Rioja, modificado por el Decreto 15/1997, de 14 de marzo, y por el Decreto 74/1998, de 29 de diciembre; quedando los beneficiarios de la presente Orden exonerados de la obligación de prestar garantía sobre los mencionados anticipos.
3. La justificación de las ayudas concedidas se realizará antes del 10 de diciembre de 2000 mediante la presentación de un documento acreditativo del pago de las tasas o del certificado de matrícula expedido por la Universidad correspondiente en la que conste el número de asignaturas o créditos en que el alumno se encuentra matriculado en el curso 2000/2001.
Base 19. Exoneración.
De conformidad con lo establecido en el Decreto 12/1992, y al estar todos los posibles beneficiarios incluidos en el apartado 3.4) del Artículo 3 de la mencionada disposición, quedan exonerados de acreditar, antes del cobro, que se hallan al corriente de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social.
Base 20. Modificación de las condiciones que posibilitaron la obtención de las subvenciones.
Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención, deberá ser comunicada a la Dirección General de Ordenación Educativa y Universidades en el plazo de 15 días naturales desde que se produzca, pudiendo dar lugar a la modificación de la Resolución por la que se otorgó.
Base 21.- Régimen de responsabilidades.
1. Los perceptores de las subvenciones que son objeto de esta convocatoria están sujetos al régimen de responsabilidad que se establece en el artículo 82 del Texto Refundido de la Ley General Presupuestaria, aprobado por Real Decreto Legislativo 1091/1988, de 23 de septiembre, y en el Decreto 12/1992, de 2 de abril, modificado por el Decreto 15/1997, de 14 de marzo y por el Decreto 74/1998, de 29 de diciembre.
2. El incumplimiento de los requisitos que hayan dado lugar al otorgamiento de la ayuda implicará la anulación de la misma y el reintegro de las cantidades percibidas.