Gobierno de La Rioja

Núm. 123
BOLETIN OFICIAL DE LA RIOJA
Martes 3 de octubre de 2000
CONSEJERIA DE OBRAS PUBLICAS, TRANSPORTES, URBANISMO Y VIVIENDA
III.A.6

Aprobación definitiva del Plan Especial de Protección de los Monasterios de San Millán de Suso y Yuso, su entorno y área de influencia

Por Resolución de la Excma. Sra. Consejera de Obras Públicas, Transpotes, Urbanismo y Vivienda de 7 de agosto de 2000, se aprueba definitivamente el Plan Especial de Protección de los Monasterios de San Millán de Suso y Yuso, su entorno y área de influencia.

Lo que se hace público para general conocimiento y para dar cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 97 de la Ley 10/1998 de 2 de julio, de Ordenación del Territorio y Urbanismo de La Rioja con la advertencia de que contra esta Resolución, que agota la vía administrativa, cabe interponer recurso potestativo de Reposición ante la Excma. Sra. Consejera de Obras Públicas, Transportes, Urbanismo y Vivienda, en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente al de la presente publicación o bien directamente recurso Contencioso-Administrativo ante la Sala de dicha jurisdicción del Tribunal Superior de Justicia de La Rioja, en el plazo de dos meses contado a partir del día siguiente al de la presente publicación.

Asimismo y en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local en este mismo Anuncio y mediante Anexo, se procede a publicar la normativa urbanística aprobada.

Logroño, a 15 de septiembre de 2000.- El Director General de Urbanismo y Vivienda. Presidente del Pleno de la Comisión de Territorio y Urbanismo de La Rioja, Ángel L. Salinas Gómez.

Anexo.- Normativa general

Capítulo 1. Disposiciones Generales

Artículo 1.- Objetivo

El Plan Especial tiene como objetivo establecer las determinaciones para la Protección de los Monasterios de Suso y Yuso, su entorno y área de influencia.

La redacción del mismo se atiene a lo establecido en la Ley 16/85 de 25 de junio del Patrimonio Histórico Español, en la Ley 10/1998 de 2 de julio de Ordenación del Territorio y Urbanismo de La Rioja y en la Ley 6/1998 de 13 de abril sobre Régimen del Suelo y Valoraciones.

Artículo 2.- Ámbito

Esta normativa será de aplicación en todo el ámbito del Plan Especial, reflejado en el plano 1 de este documento.

Artículo 3.- Relación con el planeamiento municipal y territorial

En todos los aspectos que no queden regulados por la presente normativa serán de obligado cumplimiento las determinaciones contenidas en el planeamiento municipal cuando exista, en las Normas Urbanísticas Regionales de La Rioja cuando sean de aplicación, en el Plan Especial de protección, recuperación y revitalización del Camino de Santiago donde sea de aplicación, en el Plan Especial de Protección del Medio Ambiente Natural de La Rioja.

En los casos que el planeamiento municipal, aprobado con anterioridad a este Plan Especial, contuviera determinaciones más detalladas, con mayor grado de desarrollo, se estará a lo dispuesto en él siempre que no entren en contradicción con el Plan Especial.

Los planes que se redacten con posterioridad a la aprobación definitiva de este Plan Especial, ya sean de ámbito municipal o en desarrollo de determinaciones del planeamiento municipal o territorial, respetarán las determinaciones de protección establecidas por este documento para su ámbito de aplicación.

Artículo 4.- Vigencia del Plan Especial

El Plan Especial será inmediatamente ejecutivo una vez publicada su aprobación definitiva en el Boletín Oficial de La Rioja, y tendrá vigencia indefinida mientras no se estime procedente su modificación conforme al procedimiento marcado por la Ley 10/1998 de 2 de julio de Ordenación del Territorio y Urbanismo de La Rioja.

Las normas urbanísticas se publicarán en el Boletín Oficial de la Rioja y no entrarán en vigor hasta que se haya publicado completamente su texto y haya transcurrido el plazo de 15 días hábiles, de conformidad con lo dispuesto en el Art. 70.2 de la Ley de Bases de Régimen Local y 196.2 del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales.

Artículo 5.- Efectos del Plan Especial

La entrada en vigor del Plan Especial implica el carácter de publicidad, ejecutividad y obligatoriedad del mismo, en los términos expresados por la Ley de Patrimonio Histórico Español y por la Ley 10/1998 de 2 de julio de Ordenación del Territorio y Urbanismo de La Rioja.

Artículo 6.- Documentación del Plan Especial

El Plan Especial consta de la siguiente documentación:

1. Memoria

2. Programación y evaluación económica de las actuaciones

3. Normativa urbanística reguladora

4. Catálogo

5. Planos

Artículo 7.- Interpretación y jerarquización de la documentación del Plan Especial

En la documentación del Plan Especial existen dos tipos de determinaciones de diferente carácter:

- Las obligatorias, con carácter de obligado cumplimiento en todos sus aspectos.

- Las recomendables, con carácter de orientación. No obstante son de obligado cumplimiento mientras no quede demostrado racionalmente la idoneidad de la alternativa propuesta, presentando a tal fin los estudios complementarios necesarios.

La jerarquización de carácter general en caso de conflicto de interpretación de lo expresado en las determinaciones comprendidas en el Plan Especial, salvo en los casos que expresamente se indique lo contrario, será la siguiente:

1. Normativa urbanística

2. Determinaciones numéricas de la memoria

3. Planos

4. Memoria

Capítulo 2. Desarrollo y ejecución del Plan Especial

Artículo 8.- Competencias en la actuación

La formulación y tramitación del presente Plan Especial corresponde a la Consejería de Obras Públicas, Transportes, Urbanismo y Vivienda del Gobierno de La Rioja, con audiencia a los Ayuntamientos de los municipios incluidos en el ámbito del Plan Especial.

Artículo 9.- Ejecución de las actuaciones propuestas

Las actuaciones previstas en desarrollo del Plan Especial serán de iniciativa pública, previéndose la obtención de terrenos para nuevas dotaciones o mejora de las existentes en cualquier clase de suelo ya sea urbano, urbanizable, o no urbanizable, por expropiación.

El organismo actuante para la expropiación podrá ser el Gobierno de La Rioja, la Administración del Estado o el Ayuntamiento del municipio en que se vaya a realizar la actuación, pudiendo utilizarse cualquiera de las formas de gestión de la expropiación que permita la legislación por la que se rija la Administración actuante y sea más adecuada a los fines previstos en este Plan Especial.

Artículo 10.- Proyectos de Urbanización

Para la ejecución de las obras de urbanización será necesaria la redacción previa del correspondiente Proyecto de Urbanización conforme a lo expresado en la Ley 10/1998 de 2 de julio de Ordenación del Territorio y Urbanismo de La Rioja.

Artículo 11.- Proyectos de obras ordinarias

Con independencia de los Proyectos de Urbanización podrán redactarse y aprobarse, conforme a la normativa del Organismo interesado, proyectos de obras ordinarias que no tengan por objeto desarrollar integralmente el conjunto de determinaciones del Plan.

Artículo 12.- Licencias

El procedimiento para otorgar licencias de edificación y usos del suelo se atendrá a la dispuesto en la Ley de Patrimonio Histórico Español, en la Ley 10/1998 de 2 de julio de Ordenación del Territorio y Urbanismo de La Rioja y en la Legislación de Régimen Local.

Artículo 13.- Demoliciones y derribos

Las autorizaciones para obras de demolición o derribo en el ámbito del Plan Especial, en edificios no incluidos en el Catálogo, requerirán la presentación previa de un proyecto técnico en el que se describan las características de la edificación a demoler, acompañadas por documentación gráfica pormenorizada, y el destino del solar resultante.

Cuando se trate de edificios no catalogados en situación de ruina inminente, no será necesario el proyecto de derribo, tramitándose con arreglo a lo dispuesto en el Art. 186 de la Ley 10/1998 de 2 de julio de Ordenación del Territorio y Urbanismo de La Rioja.

Las licencias para obras de demolición o derribo estarán supeditadas a la aparición de elementos de interés histórico-artístico o de restos arqueológicos, en cuyo caso se producirá la paralización automática de las obras. La Comisión del Patrimonio Histórico-Artístico de La Rioja podrá exigir la supervisión de las obras por un técnico competente.

Normativa particular

Capítulo 3. Suelo urbano

Sección 1ª San Millán de la Cogolla

Artículo 14.- Áreas de edificación controlada

En el ámbito del Plan Especial en suelo urbano en el municipio de San Millán de la Cogolla se delimitan áreas de edificación controlada que corresponden a zonas clasificadas como suelo urbano que presentan una cierta fragilidad en cuanto a su futura consolidación, teniendo en cuenta su localización estratégica, desde el punto de vista paisajístico por su relación directa con los focos de protección.

A) Área de edificación controlada 1

B) Área de edificación controlada 2

14.1. Ámbito

Área de edificación controlada 1: Corresponde al ámbito clasificado como suelo urbano por el planeamiento municipal ubicado al Norte del núcleo y denominado área de ordenación D, que aparece en el plano de ordenación con el número 1.

Área de edificación controlada 2: Corresponde al ámbito clasificado como suelo urbano por el planeamiento municipal ubicado al Suroeste del núcleo y denominado áreas de ordenación G y H, que aparece en el plano de ordenación con el número 2.

14.2. Condiciones de edificación

Las nuevas edificaciones estarán sujetas a los parámetros de edificación que fije la normativa especifica de la zona contenida en el planeamiento municipal.

En el frente del camino de Suso, los retranqueos de la edificación al límite de parcela, se entenderán contados a partir de la línea que delimita la zona de protección de carreteras garfiada en los planos del planeamiento municipal, siendo de 18 metros contados desde la línea exterior del arcén.

14.3. Condiciones estéticas

14.3.1 Normas generales

Los edificios de nueva planta deberán respetar los materiales y colores tradicionales en la zona, tanto en fachadas como en cubiertas o cualquier elemento visible desde el exterior.

14.3.2. Fachadas

1. Todas las fachadas y cerramientos que hayan de quedar vistos desde el exterior deberán terminarse exteriormente con revocos, enfoscados o enlucidos pintados, permitiéndose únicamente como material visto la piedra natural en mampostería, sillería o sillarejo y los aplacados de piedra natural.

2. Los revocos enfoscados y enlucidos deberán ir pintados con colores claros, ocres, tierras, blancos y en general los tradicionales de la calle o el entorno del edificio.

3. Se prohíbe la imitación de la piedra, así como colorear las juntas de la fábrica de piedra.

4. En su caso la piedra natural a utilizar deberá ser la propia o usual en el lugar.

14.3.3. Huecos en fachada

En los huecos de fachada de las edificaciones que se realicen en el área de edificación controlada 2 deberá predominar la dimensión vertical sobre la horizontal. En la composición general de la fachada deberá predominar el macizo sobre el hueco.

14.3.4. Carpintería y cerrajería

1. La carpintería exterior deberá ser preferentemente de madera barnizada o pintada. Se permiten las carpinterías metálicas pintadas, de aluminio lacado y plástico.

2. La cerrajería en balcones y balaustradas deberá ser metálica y pintada. Deberán primar en su diseño criterios de sencillez y respeto a las soluciones tradicionales del lugar.

14.3.5. Cubiertas

1. Las cubiertas deberán ser inclinadas con una pendiente máxima del 50%. Los aleros deberán resolverse a la manera tradicional con borde de alero del mimo material y en el mismo plano que el faldón de cubierta a que corresponda. Quedan prohibidos los petos y la elevación del borde del alero sobre la altura máxima permitida.

2. Cuando se permita el uso de bajo cubierta éste deberá adecuarse a la pendiente máxima no permitiéndose los huecos de iluminación verticales o inclinados que rompan el plano de la cubierta.

3. Se prohíben las faldas de cubierta quebradas, las cubiertas planas y las realizadas con fibrocemento, plástico, aluminio, chapa o pizarra como materiales vistos.

4. El material de cobertura será teja cerámica, perfil árabe o laja de piedra. Tan solo se autorizará como caso excepcional el uso de la teja de cemento de perfil árabe y color rojo-teja.

5. Los cuerpos construidos sobre las cubiertas deberán quedar integrados en la composición del edificio u ocultos. Se procurará que las antenas de TV-FM no sean visibles desde la vía pública.

14.3.6. Vallas y cerramientos

Los cerramientos de parcela serán de fábrica de piedra o terminados con revocos, enfoscados o enlucidos pintados; tendrán una altura máxima de 2 m.

14.3.7. Toldos y rótulos

1. Toldos. Se permite la colocación de toldos desmontables en planta baja. El saliente máximo será de 1,50 m. El diseño y color estará integrado con la edificación y el entorno próximo.

2 Rótulos comerciales

a. Se permite la instalación de rótulos o letreros, exclusivamente en planta baja y adosados a fachada.

b. Se prohíbe la colocación de rótulos perpendiculares a fachada.

c. Se prohíbe la colocación de rótulos sobre las paredes medianeras

14.3.8. Publicidad exterior

a. No se permitirá la fijación de vallas publicitarias, carteles ni soportes en todo el ámbito.

b. Se podrán autorizar con fines provisionales y excepcionales anuncios no comerciales, circunstanciales el tiempo que dure el acontecimiento.

c. Se prohíbe expresamente la instalación de máquinas expendedoras en el exterior de la edificación.

Sección 2ª Berceo y Estollo

Artículo 15.- Áreas de protección

En el ámbito del Plan Especial en suelo urbano de los municipios de Berceo y Estollo se delimitan dos áreas de protección:

A) Áreas de protección singular

B) Áreas de protección ambiental

Artículo 16.- Áreas de protección singular

16.1. Ámbito

Corresponde al núcleo central de la estructura urbana de los núcleos, englobando las manzanas más fragmentadas con un alto grado de ocupación por parte de la edificación. El uso predominante es el residencial.

16.2. Condiciones de edificación

Deberán mantenerse las constantes topológicas de la edificación con el fin de preservar los valores ambientales de la escena urbana que configuran.

Las nuevas edificaciones estarán sujetas a los parámetros de edificación que fije la normativa municipal o las Normas Urbanísticas Regionales en su defecto.

16.3. Condiciones estéticas

16.3.1 Normas generales

1. Tanto los edificios de nueva planta como las remodelaciones de los existentes deberán adecuarse al entorno en el que se inscriben, respetando los esquemas de composición, modulación de huecos, volúmenes, proporciones, materiales y colores, tanto en fachadas como en cubiertas o cualquier elemento visible desde el exterior.

2. Con el objeto de justificar estas circunstancias se acompañará a la solicitud de licencia, esquemas de alzados o fotografías del entorno inmediato al solar o edificio donde se vayan a ejecutar las obras.

16.3.2. Fachadas

1. Todas las fachadas y cerramientos que hayan de quedar vistos desde el exterior o patio de manzana deberán terminarse exteriormente con revocos, enfoscados o enlucidos, pintados, permitiéndose únicamente como material visto la piedra natural en mampostería, sillería o sillarejo y los aplacados de piedra natural.

2. Los revocos enfoscados y enlucidos deberán ir pintados con colores claros, ocres, tierras, blancos y en general los tradicionales de la calle o el entorno del edificio.

3. Se prohíbe la imitación de la piedra, así como colorear las juntas de la fábrica de piedra.

4. En su caso la piedra natural a utilizar deberá ser la propia o usual en el lugar.

16.3.3. Huecos en fachada

Los huecos de fachada estarán integrados en la composición general del edificio. Los huecos de planta baja deberán corresponder al resto de la fachada prohibiéndose abrir huecos horizontales que recorran toda la fachada, los huecos en esquina y los que se pretendan ubicar en ángulos retranqueados del plano de fachada.

16.3.4. Locales en planta baja

Los proyectos de edificación que incluyan locales en planta baja, deberán contemplar el tratamiento y composición exterior de los mismos, ejecutándose los elementos primarios de su fachada simultáneamente al conjunto de la obra.

16.3.5. Toldos, marquesinas y repisas

1. Se prohíben toldos y marquesinas de carácter fijo

2. No se permiten las repisas de balcones de hormigón que presenten un frente de espesor superior a 15 cm.

16.3.6. Obras de reforma

En las obras de ampliación y reforma se respetarán los materiales originales de la fachada, salvo que su adquisición no sea posible, en cuyo caso se admitirá el revoco, enfoscado o enlucido.

16.3.7. Carpintería y cerrajería

1. La carpintería exterior deberá ser preferentemente de madera barnizada o pintada. Se permiten las carpinterías metálicas pintadas, de aluminio lacado y plástico.

2. La cerrajería en balcones y balaustradas deberá ser metálica y pintada. Deberán primar en su diseño criterios de sencillez y respeto a las soluciones tradicionales del lugar.

16.3.8. Condiciones eléctricas y telefónicas

Se procurará empotrar u ocultar en los paramentos las líneas de conducción de energía eléctrica y redes telefónicas.

16.3.9. Medianerías

1. Todas las medianerías que hubieran de quedar vistas por encima de otras edificaciones colindantes o a espacios libres de otras parcelas deberán recibir tratamiento de fachada.

2. No se permitirán medianerías lindantes a suelo no urbanizable. Las edificaciones colindantes a este suelo, si no pueden presentar fachada a él, deberán retranquearse y tratar como fachada el paramento resultante.

16.3.10. Cubiertas

1. Las cubiertas deberán ser inclinadas con una pendiente máxima del 50%. Los aleros deberán resolverse a la manera tradicional con borde de alero del mimo material y en el mismo plano que el faldón de cubierta a que corresponda. Quedan prohibidos los petos y la elevación del borde del alero sobre la altura máxima permitida.

2. Cuando se permita el uso de bajo cubierta éste deberá adecuarse a la pendiente máxima no permitiéndose los huecos de iluminación verticales o inclinados que rompan el plano de la cubierta.

3. Se prohíben las faldas de cubierta quebradas, las cubiertas planas y las realizadas con fibrocemento, plástico, aluminio, chapa o pizarra como materiales vistos.

4. El material de cobertura será teja cerámica, perfil árabe o laja de piedra. Tan solo se autorizará como caso excepcional el uso de la teja ce cemento de perfil árabe y color rojo-teja.

5. Los cuerpos construidos sobre las cubiertas deberán quedar integrados en la composición del edificio u ocultos. Se procurará que las antenas de TV-FM no sean visibles desde la vía pública.

16.3.11. Vallas y cerramientos

1. En el caso de que la tipología de la edificación lo permita, los cerramientos de parcela serán de fábrica de piedra hasta 1 metro de altura y el resto de cerrajería o vegetación.

2. En el caso que en el entorno existan vallas de mayor altura de carácter tradicional en piedra natural, se podrá llegar a la altura de estas utilizado el mismo sistema constructivo y materiales.

16.3.12. Rótulos

Se permite la colocación de rótulos en planta baja y adosados a fachada, de forma y tamaño que se integren en la fachada, evitando la colocación de elementos discordantes en el entorno.

Se prohíben los rótulos perpendiculares a fachada o colocados en medianeras.

Artículo 17.- Áreas de protección ambiental

17.1. Ámbito

Comprende todos los bordes del suelo urbano que rodean al núcleo central. El uso predominante es el agropecuario. Se desarrollan grandes manzanas poco fragmentadas con parcelas de gran tamaño, con una escasa ocupación por parte de la edificación.

17.2. Condiciones de edificación

Deberán mantenerse las constantes topológicas de la edificación con el fin de preservar los valores ambientales de la escena urbana que configuran.

Las nuevas edificaciones estarán sujetas a los parámetros de edificación que fije la normativa municipal o las Normas Urbanísticas Regionales en su defecto.

17.3. Condiciones estéticas

17.3.1 Normas generales

1. Tanto los edificios de nueva planta como las remodelaciones de los existentes deberán adecuarse al entorno en el que se inscriben, respetando los esquemas de composición, modulación de huecos, volúmenes, proporciones, materiales y colores, tanto en fachadas como en cubiertas o cualquier elemento visible desde el exterior.

2. Con el objeto de justificar estas circunstancias se acompañará a la solicitud de licencia, esquemas de alzados o fotografías del entorno inmediato al solar o edificio donde se vayan a ejecutar las obras.

17.3.2. Fachadas

1. Todas las fachadas y cerramientos que hayan de quedar vistos desde el exterior o patio de manzana deberán terminarse exteriormente con revocos, enfoscados o enlucidos, pintados, permitiéndose únicamente como material visto la piedra natural en mampostería, sillería o sillarejo y los aplacados de piedra natural.

2. Los revocos enfoscados y enlucidos deberán ir pintados con colores claros, ocres, tierras, blancos y en general los tradicionales de la calle o el entorno del edificio.

3. Se prohíbe la imitación de la piedra, así como colorear las juntas de la fábrica de piedra.

4. En su caso la piedra natural a utilizar deberá ser la propia o usual en el lugar.

17.3.3. Carpintería y cerrajería

1. La carpintería exterior deberá ser preferentemente de madera barnizada o pintada. Se permiten las carpinterías metálicas pintadas, de aluminio lacado y plástico.

2. La cerrajería en balcones y balaustradas deberá ser metálica y pintada. Deberán primar en su diseño criterios de sencillez y respeto a las soluciones tradicionales del lugar.

17.3.4. Condiciones eléctricas y telefónicas

Se procurará empotrar u ocultar en los paramentos las líneas de conducción de energía eléctrica y redes telefónicas.

17.3.5. Medianerías

1. Todas las medianerías que hubieran de quedar vistas por encima de otras edificaciones colindantes o a espacios libres de otras parcelas deberán recibir tratamiento de fachada.

2. No se permitirán medianerías lindantes a suelo no urbanizable. Las edificaciones colindantes a este suelo, si no pueden presentar fachada a él, deberán retranquearse y tratar como fachada el paramento resultante.

17.3.6. Cubiertas

1. Las cubiertas serán inclinadas con una pendiente máxima del 50%, permitiéndose un 10% de la superficie en planta de la edificación con cubierta plana. Los aleros deberán resolverse a la manera tradicional con borde de alero del mimo material y en el mismo plano que el faldón de cubierta a que corresponda. Quedan prohibidos los petos y la elevación del borde del alero sobre la altura máxima permitida.

2. Cuando se permita el uso de bajo cubierta éste deberá adecuarse a la pendiente máxima no permitiéndose los huecos de iluminación verticales o inclinados que rompan el plano de la cubierta. Se prohíben los faldones de cubierta quebrados,

4. El material de cubierta será teja cerámica o de hormigón de perfil árabe y de color rojo-teja o de laja de piedra.

5. Los cuerpos construidos sobre las cubiertas deberán quedar integrados en la composición del edificio u ocultos. Se procurará que las antenas de TV-FM no sean visibles desde la vía pública.

17.3.7. Vallas y cerramientos

En el caso de que la tipología de la edificación lo permita, los cerramientos de parcela serán de fábrica de piedra o terminados con revocos, enfoscados o enlucidos pintados.

17.3.8. Rótulos

Se permite la colocación de rótulos en planta baja y adosados a fachada, de forma y tamaño que se integren en la fachada, evitando la colocación de elementos discordantes en el entorno. Se prohíben los rótulos perpendiculares a fachada o colocados en medianeras.

Capítulo 4. Suelo urbanizable

Artículo 18.- Ámbito de aplicación

Las determinaciones contenidas en este Capítulo serán de aplicación para los Planes Parciales que desarrollen el suelo clasificado como urbanizable en San Millán de la Cogolla, denominados en el planeamiento municipal como S.R.1 y S.R.2, que figuran en el plano de ordenación como área de edificación controlada nº 3.

Artículo 19.- Condiciones estéticas

19.1 Normas generales

Los edificios de nueva planta deberán respetar los materiales y colores tradicionales en la zona, tanto en fachadas como en cubiertas o cualquier elemento visible desde el exterior.

19.2. Fachadas

1. Todas las fachadas y cerramientos que hayan de quedar vistos desde el exterior deberán terminarse exteriormente con revocos, enfoscados o enlucidos pintados, permitiéndose únicamente como material visto la piedra natural en mampostería, sillería o sillarejo y los aplacados de piedra natural.

2. Los revocos enfoscados y enlucidos deberán ir pintados con colores claros, ocres, tierras, blancos y en general los tradicionales de la calle o el entorno del edificio.

3. Se prohíbe la imitación de la piedra, así como colorear las juntas de la fábrica de piedra.

4. En su caso la piedra natural a utilizar deberá ser la propia o usual en el lugar.

19.3. Cubiertas

Las cubiertas serán inclinadas con una pendiente máxima del 50%. Los aleros deberán resolverse a la manera tradicional con borde de alero del mimo material y en el mismo plano que el faldón de cubierta a que corresponda. Quedan prohibidos los petos y la elevación del borde del alero sobre la altura máxima permitida.

2. Cuando se permita el uso de bajo cubierta éste deberá adecuarse a la pendiente máxima no permitiéndose los huecos de iluminación verticales o inclinados que rompan el plano de la cubierta. Se prohíben los faldones de cubierta quebrados,

4. El material de cubierta será teja cerámica o de hormigón de perfil árabe y de color rojo-teja o de laja de piedra.

5. Los cuerpos construidos sobre las cubiertas deberán quedar integrados en la composición del edificio u ocultos. Se procurará que las antenas de TV-FM no sean visibles desde la vía pública.

19.4. Vallas y cerramientos

Los cerramientos de parcela serán de fábrica de piedra hasta 1 metro de altura y el resto de cerrajería o vegetación.

19.5. Ajardinamiento de parcelas

Al menos el 50% de la superficie de parcela no ocupada por edificación deberá estar ajardinada.

19.6. Localización de las edificaciones

Las edificaciones deberán localizarse en las partes altas de los distintos sectores, junto a la ciudad consolidada.

Capítulo 5. Suelo no urbanizable

Artículo 20.- Zonas homogéneas de protección

En suelo no urbanizable se delimitan zonas de protección que corresponden a áreas homogéneas caracterizadas por su calidad ambiental, fragilidad y aptitudes.

En el ámbito del Plan Especial se delimitan las siguientes zonas homogéneas de protección:

1. Laderas orientales del valle del Cárdenas.

1.1. Área meridional. Matorrales.

1.2. Área meridional y central. Hayedos, encinares y quejigares.

1.3. Área central y septentrional. Partes medias y bajas. Cultivos de secano.

2. Valle de Cabañares.

2.1. Ribera y vega del Cabañares.

2.2. Laderas occidentales y orientales. Zonas más abruptas. Cultivos abancalados y matorrales.

2.3. Laderas orientales. Zonas llanas o de pendiente suave. Cultivos de secano.

3. Cárdenas.

3.1. Vega. Área meridional, próxima al monasterio de Yuso.

3.2. Río, riberas y área septentrional de la Vega.

4. Laderas occidentales del valle del Cárdenas.

4.1. Barranco de Aydillo. Monasterio de Suso.

4.2. Zonas forestales que circundan al barranco de Aydillo. Barrancos y laderas.

4.3. Laderas situadas sobre el pueblo de San Millán. Partes medias y bajas. Matorrales y cultivos de secano.

4.4. Cerro de la Cruz del Monte y parajes de Miranillas y Los Llanos. Cultivos abancalados y de secano.

4.5. Barranco de Oncedillo. Cultivos de secano y de regadío.

Artículo 21.- Usos permitidos

1. Conservación y regeneración de la naturaleza.

1a) Preservación estricta.

Supone el mantenimiento de las características y situación ambiental actual, sin intervención alguna. Sólo se contemplan acciones dedicadas al estudio científico y contemplación cultural.

1b) Conservación activa.

Actividad encaminada a mantener el uso actual en las condiciones que se realiza, aceptándose mejoras de adecuación y cuidados.

1c) Regeneración del ecosistema.

Se contemplan tratamientos y acciones encaminadas a aproximar el sistema a su situación original u otras fases de equilibrio de mayor valía (podas, limpieza, pastoreo controlado, entresacas, etc.)

1d) Restauración ambiental y paisajística.

Integra la plantación o siembra de especies autóctonas, principalmente arbóreas o arbustivas, que han de seleccionarse por criterios ecológicos y paisajísticos siendo secundarios los productivos. También engloba todos las acciones destinadas a la restauración ecológica y paisajística del medio.

También se incluyen las plantaciones arbóreas en explotaciones agrarias actuales.

2. Esparcimiento y ocio.

2a) Excursionismo y paseo.

Actividad de carácter extensivo, consistente en recorridos por caminos, pistas o senderos existentes, de incidencia baja sobre el medio debido a la casi nula infraestructura necesaria para su realización (pequeños pasos de cauces, miradores, carteles explicativos y orientativos, etc.) construidos con la adecuada integración en el paisaje.

2b) Recreo concentrado.

Consiste en la introducción en un terreno determinado de actividades recreativas de diferente tipo y concentradas. Engloba la disposición de mesas, recreativos infantiles, papeleras, sombrajes y edificaciones auxiliares como aseos, kiosco de bebidas, etc.

2c) Camping.

Este tipo de actividad implica la existencia de un conjunto de infraestructuras básicas de carácter permanente con importante incidencia medioambiental. Se incluye únicamente la mejora de las instalaciones del camping existente. Como primeras medidas se obliga al tratamiento de las aguas residuales y a la realización de un estudio de riesgo frente a posibles inundaciones dada la localización del citado camping, muy cercano al río y sobre materiales sedimentarios de carácter fluvial.

2d) Actividades deportivas.

Contempla las actividades deportivas que no precisan de infraestructura alguna, como es el caso de la caza y la pesca.

La realización de estas actividades se realizará de acuerdo a la normativa de caza y pesca y según previsto en los Planes técnicos de los acotados de la zona.

3. Enseñanza y deportes de aire libre.

3a) Circuitos científico culturales.

Engloba la utilización del medio para tareas científicas o culturales, individuales o colectivas, dirigidas al conocimiento e iniciación de la naturaleza y de la arquitectura rural. Pueden suponer pequeñas modificaciones en el medio atendiendo a la infraestructura y equipamientos básicos necesarios, como refugios, centros de interpretación, aulas de la naturaleza observatorios de fauna o paneles de información.

Las actividades que se proponen irán encaminadas a colectivos interesados en el estudio y observación de los diferentes aspectos del medio físico-biológico y elementos de interés cultural, como colegios, asociaciones culturales, etc.

3b). Circuitos especiales de senderismo y montañismo de alto nivel.

Engloba la práctica de actividades deportivas al aire libre, realizadas en pistas controladas y permanentes en espacios abiertos sin utilización de vehículos motorizados.

Se propone la zona de estudio como punto de información y partida de recorridos a pie por sendas de montaña de diferentes niveles de dificultad -gran recorrido (GR) y pequeño recorrido (PR)- que, tradicionalmente ascienden a cimas significativas (picos de San Lorenzo, Pancrudos, etc.) u otros puntos de interés localizados aguas arriba del valle del río Cárdenas o de valles vecinos (Monasterio de Valvanera, en el valle de Tobía; Ezcaray en el valle del Oja, etc.).

4. Actividades agrarias.

4a) Agricultura de secano.

Contempla el conjunto de prácticas tradicionales para el desarrollo del cultivo, manteniéndose la superficie de terreno actualmente dedicada a esta labor. Se incluye tanto los cultivos en terrenos alomados en parcelas grandes, como los que se disponen de forma abancalada, en los terrenos de morfología más acusada (presentan una tendencia al abandono).

4b) Agricultura de regadío.

Mantenimiento de las zonas dedicadas a esta actividad así como la adecuación de las infraestructuras necesarias y de los tratamientos de cultivos para su menor incidencia sobre los diferentes factores del medio natural.

4c) Ganadería extensiva.

Este uso contempla las zonas de pastizal aprovechable, fundamentalmente al diente. Se regulará y acotará este tipo de uso con el fin de aprovechar las zonas utilizadas actualmente y evitar el deterioro por pastoreo abusivo de zonas de alto valor ecológico y ambiental.

4d) Instalaciones agropecuarias

Edificaciones auxiliares a las explotaciones dedicadas a almacén, silos, establos, rediles, granjas animales, guarda de maquinaria, etc. En el caso de instalaciones ganaderas se exigirán los procedimientos adecuados para el almacenamiento y disposición de purines. Se incluyen las redes de saneamiento asociadas a este tipo de instalaciones.

Las construcciones e instalaciones ganaderas se regularán según lo establecido en el artículo 105. 5.4 de las Normas Urbanísticas Regionales. Este uso únicamente se permite en la zona homogénea de protección 4.3.

5. Actividades forestales.

Todos los usos o actuaciones que se proponen se realizarán según lo previsto en la normativa sectorial autonómica vigente (Ley 2/1995, de 10 de febrero, de Protección y Desarrollo del Patrimonio Forestal de La Rioja).

5a) Prevención de incendios forestales.

En esta actividad se incluyen todas las labores destinadas a la prevención de incendios forestales, concretamente el mantenimiento de cortafuegos y la limpia, poda y entresaca, para mantener en bajos niveles el potencial ignífugo de las masas forestales.

5b) Tratamientos selvícolas.

Este tipo de tratamientos consiste en las labores de limpieza y mantenimiento del buen estado de las masas boscosas y sus respectivos sotobosques. Estas labores consisten en talas, aclareos, desbroces, tratamientos fitosanitarios, etc.

5c) Uso forestal de producción.

Contempla el uso forestal extensivo con fines industriales. En cualquier caso, este uso se realizará de acuerdo a la legislación sectorial vigente.

5d) Repoblación forestal.

Consiste en la reposición de los ejemplares destinados al uso productivo forestal y que han sido talados para dicho uso o en la plantación en zonas desarboladas, pudiendo efectuarse con especies arbóreas autóctonas.

5e) Otros usos del monte.

Engloba todas las actividades relacionadas con la utilización de los subproductos generados en las zonas de vegetación arbórea o arbustiva, como recogida de setas, piñas, semillas, flores y frutos silvestres, leñas, etc.

6. Actividades mineras.

6a) Graveras.

Explotaciones asociadas a la extracción de áridos (gravas, arenas, etc.), materiales asociados a los cursos fluviales

7. Construcciones e instalaciones.

7a) Viviendas familiares.

Contempla la construcción de viviendas familiares aisladas en el suelo rústico, así como la rehabilitación de las existentes, sin llegar a formar núcleos de población. En cualquier caso, su implantación o mejora deben de ajustarse a las determinaciones que el planeamiento urbanístico establezca (Normas Urbanísticas Regionales, Plan Especial de Protección del Medio Ambiente Natural de La Rioja y el planeamiento municipal en su caso).

7b) Equipamientos.

Engloba la localización de edificaciones singulares dirigidas al disfrute colectivo que, en razón de su exclusivo destino, deban emplazarse en el medio rural como dotaciones culturales, educativas, sanitarias, etc. Su implantación deberá garantizar los servicios infraestructurales requeridos en razón de la actividad, con las garantías correspondientes exigidos por la legislación correspondiente.

7c) Servicios.

Incluyen todas las actividades dirigidas a la prestación de servicios a la población, con carácter permanente o estacional. Contempla actividades hoteleras, de restauración, etc.

7d) Industriales.

Hace referencia a la implantación en el medio rural de actividades relacionadas con la obtención, transformación de materias primas, así como su almacenamiento. Su localización debe ir acompañada de las medidas que en cada caso garanticen el correcto desarrollo del uso, con el cumplimiento de las legislaciones y reglamentaciones sectoriales correspondientes (reglamento de actividades molestas, insalubres nocivas y peligrosas, reglamento de seguridad e higiene del trabajo, de contaminación atmosférica, etc.). Los residuos producidos deberán ser tratados adecuadamente y según sus características.

8. Red viaria

8a) Carreteras.

Mantenimiento, adecuación y nuevos trazados de la red viaria en el ámbito del Plan Especial. Actuaciones de mejora de márgenes (ejecución de cunetas), obras de fabrica y pavimentaciones. También se incluyen las áreas de servicio o gasolineras que se prevean necesarias.

8b) Aparcamientos.

Espacios dedicados al estacionamiento de vehículos. Incluye el movimiento de tierras para su explanación, pavimentación e instalaciones de servicios, incluidas las casetas de control, caso de que fueran necesarias.

9. Infraestructuras

9a) Eléctrica y telefónica.

Instalación o mejora de las líneas de conducción eléctrica y telefónica, así como repetidores de telefonía móvil o de televisión.

9b). Plantas de tratamiento de aguas.

Instalación de plantas de depuración de las aguas residuales de los asentamientos urbanos, u otro tipo de actividad que genere residuos líquidos, directamente relacionados con la zona de estudio, incluyendo aquellos que se encuentren ubicados aguas arriba.

9c). Conducciones de aguas residuales.

Consiste en la construcción de colectores o emisarios de aguas residuales hasta la estación de depuración.

En todos los casos, estas actuaciones deberán cumplir la normativa sectorial vigente de carácter nacional o autonómico.

9d) Vertederos de residuos sólidos urbanos (R.S.U.).

Instalaciones destinadas al almacenamiento de los residuos orgánicos, plásticos, vidrio y cartón generados en los núcleos urbanos. Estos vertederos cumplirán lo establecido en la normativa vigente (Ley 10/98, de 21 de abril, de Residuos).

9e) Vertederos de inertes.

Puntos destinados a almacenar los materiales de construcción (escombros) generados en los términos municipales del área. Así mismo cumplirán lo establecido en la normativa sectorial vigente (Ley 10/98, de 21 de abril, de Residuos).

9f) Otras infraestructuras energéticas

Canalizaciones de gas y oleoductos de ámbito nacional, regional y local.

9g) Obras de protección hidrológica

Muros, escolleras, gaviones y obras de protección de cauces, incluidas obras hidráulicas de pequeña entidad, como resaltos, azudes y pequeñas presas.

Artículo 22.- Condiciones de desarrollo de carreteras y aparcamientos:

Tanto las carreteras como los aparcamientos previstos deberán llevar en su proyecto un estudio específico de impacto visual y paisajístico que justifique su inserción en el entorno de los monasterios.

En acondicionamiento de carreteras se admite las pavimentaciones flexibles, rígidas y mixtas, según lo especificado en la normativa sectorial de carreteras. Las cunetas, taludes y bermas deberán ser minimizadas, dentro de las exigencias de dimensionamiento, acudiéndose preferentemente a la construcción de muros de sostenimiento, obras de fábrica, encintados o drenajes no superficiales, antes que amplios movimientos de tierras.

Siempre que no ponga en peligro la seguridad vial, los proyectos de carretera incluirán plantaciones en bermas y taludes, así como una adecuada garantía de la empresa adjudicataria de las obras para conservar las mismas durante un período de tiempo suficiente.

Los aparcamientos se pavimentarán preferentemente utilizando piezas de hormigón o piedra, evitando la pavimentación continua mediante firmes flexibles o de hormigón, siempre que esta última no sea hormigón impreso.

Se buscará una correcta inserción ambiental en el entorno, arbolando los bordes y el interior del aparcamiento y creando terrizos con plantaciones arbustivas que sirvan de separadores entre los vehículos o se sitúen en los márgenes del mismo.

Tanto las barreras de control como todos los elementos de mobiliario, señalización y control del aparcamiento deberán estar adecuadamente integrados en el entorno, para lo cual se incluirá una justificación y diseño específico en el proyecto.

Artículo 23.- Actividades que requieren Estudio de Evaluación del Impacto Ambiental:

Con carácter general, y sin perjuicio de las disposiciones específicas de cada área de protección, se exigirá Estudio de Impacto Ambiental, previo a la implantación de las siguientes actividades, siendo de obligado cumplimiento el Real Decreto Legislativo 1302/1986 de 28 de junio:

- Talas de arbolado, cuando se eliminen masas forestales para su sustitución por otro uso o especie. (Excepto cultivos industrializados de choperas).

- Desmontes y aterrazamientos que conlleven un cambio del perfil natural de los terrenos, en los siguientes casos:

- Cuando la altura sea mayor de 3 m.

- Cuando afecten a una superficie de más de 5.000 m3 o se sitúen en el interior de un espacio de catálogo.

- Construcciones vinculadas a la actividad ganadera, en los siguientes casos:

- Instalaciones de estabulación para más de 250 cabezas de ganado bovino y 1.000 cabezas de ganado ovino o caprino.

- Granjas de más de 200 cerdas o 400 cerdos.

- Granjas de más de 12.000 aves o 700 conejas.

- Todas las que se autoricen en el interior de espacios catalogados.

- Piscifactorías.

- Explotaciones mineras de todo tipo, con exigencia de reposición de los terrenos al estado natural.

- Actividades de esparcimiento, en los siguientes casos:

- Instalaciones hosteleras de nueva planta, o en reconstrucciones que conlleven cambio de uso.

- Campamentos de turismo (campings).

- Instalaciones deportivas de más de 10.000 m2.

- Infraestructuras de nueva planta, excepto instalaciones provisionales.

- Instalaciones de utilidad pública o interés social.

- Edificaciones industriales, que pudieran resultar autorizadas.

La Comisión de Ordenación del Territorio y Urbanismo de La Rioja, podrá eximir de este trámite en aquellos casos en que quede comprobada su innecesariedad, así como exigirlo razonadamente, en otros supuestos no contemplados en esta normativa.

Artículo 24.- Condiciones de tramitación

La concesión de licencias se atendrá al procedimiento establecido en la Ley 10/1998 de 2 de julio de Ordenación del Territorio y Urbanismo de La Rioja.

Fichas de Zonas Homogéneas de Protección

Zona 1.1: Laderas orientales del Valle del Cárdenas. Área meridional. Matorrales.

Descripción:

Se ubica en la zona sur de la ladera derecha del río Cárdenas en su mitad inferior. Presenta un relieve abrupto con laderas irregulares de fuerte pendiente. Dominan los matorrales de sustitución de los encinares (escobonales, aulagares y espliegar-tomillares) que se han desarrollado en estas zonas, al abandonarse el uso agrícola. Uso actual, ganadería extensiva.

Objeto de la protección:

- Interés de la vegetación intermedio, encontrándose en proceso de recuperación de los bosques originarios.

- Interés paisajístico. Vistas exteriores de elevada calidad.

Usos.-

Vocación de la Unidad: Regeneración y restauración

Usos permitidos:

Vocacional a introducir:

- Regeneración del ecosistema.

- Restauración ambiental y paisajística.

Compatible con recomendaciones y de acuerdo a la normativa y planes sectoriales vigentes:

- Excursionismo y paseo

- Actividades deportivas (caza).

- Circuitos científico-culturales, excepto aula de la naturaleza u otro tipo de edificación relacionada con actividades científico-culturales.

- Otros usos del monte

Vocacional existente:

- Ganadería extensiva

Compatible sometido a E.I.A.:

- Repoblación forestal

- Obras de protección hidrológica

- Infraestructura eléctrica y telefónica

- Infraestructuras energéticas

Usos incompatibles -no permitidos-:

- Resto de usos previstos.

Zona 1.2: Laderas orientales del Valle del Cárdenas. Área meridional y central. Hayedos, encinares y quejigares.

Descripción:

Ocupa gran parte de la ladera oriental del valle del Cárdenas en esta zona, tramo medio. Presenta un relieve formado por lomas de fuerte pendiente y líneas suaves separadas por barrancos relativamente profundos y no demasiado desarrollados. Se extiende hacia el este, incluyendo la zonas más elevadas del valle del Cabañares La cubierta vegetal dominante está representada por masas de arbolado autóctono: hayedos en las zonas más altas del vértice suroriental; carrascales (o encinares) que tapizan una gran masa intermedia de las laderas y se extiende por el valle del Cabañares, estando salpicada por manchas de quejigar, asociadas a las umbrías de los barrancos.

Objeto de la protección:

- Interés alto de vegetación, fauna y paisaje (alta vulnerabilidad visual y vistas exteriores).

Usos.-

Vocación de la Unidad: Protección especial

Usos permitidos:

Vocacional a introducir:

- Preservación estricta.

- Conservación activa.

- Regeneración del ecosistema.

Compatible con recomendaciones y de acuerdo a la normativa y planes sectoriales vigentes:

- Restauración ambiental y paisajística.

- Excursionismo y paseo.

- Actividades deportivas (caza).

- Circuitos científico-culturales (exceptuados aula de la naturaleza u otras edificaciones).

- Ganadería extensiva.

- Prevención de incendios forestales.

- Tratamientos selvícolas

- Otros usos del monte.

Compatible sometido a E.I.A.:

- Infraestructura eléctrica y telefónica. Se recomienda su enterramiento.

Usos incompatibles -no permitidos-:

- Resto de usos previstos.

Unidad 1.3: Laderas orientales del valle del cárdenas. Área central y septentrional. Partes medias y bajas. Cultivos de secano

Descripción:

Situada en la ladera derecha del valle del Cárdenas, orientada hacia el noroeste. Dentro de la ladera, corresponde a las zonas más bajas (falda o pie) y de menor pendiente. También incluye las terrazas del Cárdenas en esta zona. Proximidades de la localidad de Estollo. En la zona más alejada de Estollo dominan los cultivos herbáceos de secano en parcelas grandes y en las proximidades del pueblo pequeños huertos de productos de autoconsumo. Usos actuales agrícola y ganadero.

Objeto de la protección:

- Interés agrícola.

- Interés paisajístico. Vistas exteriores de elevada calidad.

Usos.-

Vocación de la Unidad: Agrícola

Usos permitidos:

Compatible con recomendaciones y de acuerdo a la normativa y planes sectoriales vigentes:

- Restauración ambiental y paisajística.

- Excursionismo y paseo.

- Recreo concentrado.

- Actividades deportivas (caza).

- Circuitos científico-culturales.

- Aula de la naturaleza u otras edificaciones relacionados con el uso científico y cultural.

- Agricultura de regadío.

- Ganadería extensiva.

- Instalaciones agropecuarias.

- Viviendas familiares.

- Conducciones de aguas residuales.

Vocacional existente:

- Agricultura de secano.

Compatible sometido a E.I.A.:

- Equipamientos.

- Servicios.

- Red viaria.

- Infraestructura eléctrica y telefónica.

- Infraestructuras energéticas.

Usos incompatibles -no permitidos-:

- Resto de usos previstos.

Unidad 2.1: Valle de Cabañares. Ribera y Vega.

Descripción:

Esta unidad corresponde a la vega del río Cabañares, afluente del Cárdenas. Su morfología es alargada y la orientación de esta unidad es N-S. Es una unidad plana y alargada. En esta unidad se engloba el propio río y la vegetación de ribera asociada. Dominan los cultivos de regadío de vega con algunos retazos de arbolado ribereño. Riesgo de inundación intermedio. Usos actuales agrícola y ganadero.

Objeto de la protección:

- Interés hidrológico.

- Interés paisajístico de la ribera.

- Interés agrícola de la vega.

Usos.-

Vocación de la Unidad: Regeneración y restauración

Usos permitidos:

Vocacional a introducir:

- Regeneración del ecosistema.

- Restauración ambiental y paisajística.

Compatible con recomendaciones y de acuerdo a la normativa y planes sectoriales vigentes:

- Excursionismo y paseo.

- Actividades deportivas (caza)

- Circuitos científico-culturales (exceptuados aula de la naturaleza u otras edificaciones).

- Agricultura de secano.

- Ganadería extensiva.

- Tratamientos selvícolas.

- Otros usos del monte.

- Conducciones de aguas residuales.

Vocacional existente:

- Agricultura de regadío.

Compatible sometido a E.I.A.:

- Carreteras

- Infraestructura eléctrica y telefónica

- Infraestructuras energéticas

Usos incompatibles -no permitidos-:

- Resto de usos previstos.

Unidad 2.2: Valle de Cabañares. Laderas occidentales y orientales. Zonas más abruptas. Cultivos abancalados y matorrales.

Descripción:

Se incluyen las laderas occidentales del valle de Cabañares más próximas a Estollo (pendiente fuerte) y las zonas más abruptas. y de pendiente también fuerte de las laderas orientales (parajes de La Cueva y Cuesta de la Aldea). Presenta una peculiar forma de agricultura, los cultivos abancalados, que en la actualidad experimenta un proceso regresivo. Las laderas orientales presentan grado de erosión medio. Usos actuales agrícola y ganadero.

Objeto de la protección:

- Interés paisajístico medio.

Fragilidad morfológica.

Usos.-

Vocación de la Unidad: Restauración

Usos permitidos:

Vocacional a introducir:

- Restauración ambiental y paisajística

Compatible con recomendaciones y de acuerdo a la normativa y planes sectoriales vigentes:

- Regeneración del ecosistema.

- Excursionismo y paseo.

- Actividades deportivas (caza).

- Circuitos científico-culturales (exceptuadas Aulas de la naturaleza y otras edificaciones).

- Agricultura de secano.

- Agricultura de regadío

- Ganadería extensiva.

- Instalaciones agropecuarias (en las laderas más próximas a Estollo).

- Otros usos del monte.

- Conducciones de aguas residuales.

Compatible sometido a E.I.A.:

- Obras de protección hidrológica.

- Red viaria.

- Infraestructura eléctrica y telefónica.

- Infraestructuras energéticas.

Usos incompatibles -no permitidos-:

- Resto de usos previstos.

Unidad 2.3: Valle de Cabañares. Laderas orientales. Zonas llanas o de pendiente suave. Cultivos de secano.

Descripción:

Laderas orientales del valle del Cabañares, de morfología llana o alomada, con predominio de las pendientes suaves. También se incluyen las terrazas del Cárdenas en esta zona. Dominan los cultivos herbáceos de secano en parcelas grandes.

Objeto de la protección:

- Interés agrícola.

- Interés paisajístico (vulnerabilidad visual destacable de las zonas más elevadas).

Usos.-

Vocación de la Unidad: Agrícola.

Usos permitidos:

Compatible con recomendaciones y de acuerdo a la normativa y planes sectoriales vigentes:

- Restauración ambiental y paisajística.

- Excursionismo y paseo.

- Recreo concentrado.

- Actividades deportivas (caza)

- Circuitos científico-culturales.

- Aulas de la naturaleza y otras edificaciones relacionados con el uso científico y cultural. En zonas medias y bajas.

- Agricultura de regadío.

- Ganadería extensiva.

- Instalaciones agropecuarias.

- Viviendas familiares.

- Conducciones de aguas residuales.

Vocacional existente:

- Agricultura de secano.

Compatible sometido a E.I.A.:

- Camping. Zonas medias y bajas

- Graveras. En zonas bajas, pero evitando afectar a las terrazas.

- Equipamientos. Zonas medias y bajas

- Servicios. Zonas medias y bajas

- Red viaria

- Infraestructura eléctrica y telefónica.

- Infraestructuras energéticas.

Usos incompatibles -no permitidos-:

- Resto de usos previstos.

Unidad 3.1: Cárdenas. Vega. Área meridional, próxima al Monasterio de Yuso.

Descripción:

Se localiza en las inmediaciones del Monasterio de Yuso y se corresponde con la zona de vega de la margen izquierda del río Cárdenas. Este terreno se encuentra ocupado por la huerta perteneciente a los monjes que habitan el citado monasterio, dedicada a cultivos de regadío, principalmente hortícolas. El elemento paisajístico más singular (grado de interés alto) lo constituye el complejo arquitectónico del Monasterio de Yuso que da carácter al área, embellece y domina las vistas.

Objeto de la protección:

- Interés paisajístico alto.

- Interés cultural.

Usos.-

Vocación de la Unidad: Agrícola

Usos permitidos:

Compatible con recomendaciones y de acuerdo a la normativa y planes sectoriales vigentes:

- Restauración ambiental y paisajística.

- Agricultura de secano.

Conducciones de aguas residuales.

Aparcamientos

Vocacional existente:

- Agricultura (huerta).

Compatible sometido a E.I.A.:

- Infraestructura eléctrica y telefónica. Se recomienda su enterramiento.

Infraestructuras energéticas.

Usos incompatibles -no permitidos-:

- Resto de usos previstos.

Unidad 3.2: Cárdenas. Río, riberas y área septentrional de la Vega.

Descripción:

En esta unidad se incluye el río Cárdenas y su ribera, así como el tramo de vega (aluvial y llanura de inundación) situado aguas abajo del Monasterio de Yuso, que está dividida en dos partes localizadas a ambos lados del río. Topográficamente se corresponde con los terrenos más bajos y planos. La ribera del tramo más alto del Cárdenas (mitad sur) se encuentra más desarrollada y con mejor estado de conservación. La vega está ocupada por cultivos herbáceos de regadío en parcelas de tamaño, en general, pequeño. Existe una banda de vegetación de ribera asociada a la humedad que se acumula en la parte baja del pequeño escarpe de la margen derecha. En esta unidad se localiza el camping de Berceo. Presenta un riesgo de inundación medio. Usos actuales, ganadería extensiva (aprovechamiento de los pastos de ribera) y agrícola y turístico-recreativo en la vega.

Objeto de la protección:

- Interés hidrológico.

- Ribera: interés ecológico, flogístico y faunístico.

- Vega: interés agrícola.

- Interés paisajístico alto.

Usos.-

Vocación de la Unidad: Agrícola (vega) y Protección especial el tramo alto de la ribera y restauración el tramo bajo

Usos permitidos:

Vocacional a introducir:

- Regeneración del ecosistema

- Restauración ambiental y paisajística

Compatible con recomendaciones y de acuerdo a la normativa y planes sectoriales vigentes:

- Restauración ambiental y paisajística.

- Excursionismo y paseo.

- Actividades deportivas (caza y pesca).

- Circuitos científico-culturales (exceptuados aula de la naturaleza u otras edificaciones).

- Agricultura de secano

- Ganadería extensiva.

- Tratamientos selvícolas (ribera)

- Otros usos del monte (ribera)

- Conducciones de aguas residuales.

Vocacional existente:

- Agrícola de regadío (vega).

Compatible sometido a E.I.A.:

- Obras de protección hidrológica

- Red viaria

- Infraestructura eléctrica y telefónica

- Infraestructuras energéticas

- Planta de tratamiento de aguas (depuradora). Es recomendable situarla, en caso necesario, en la zona más septentrional de la vega que se corresponde con la zona más alejada del complejo arquitectónico del monasterio de Yuso.

En las E.I.A. se deberá realizar un tratamiento en detalle de las posibles afecciones sobre el medio ribereño.

Usos incompatibles -no permitidos-:

- Resto de usos previstos.

Unidad 4.1: Laderas occidentales del Valle del Cárdenas. Barranco de Aydillo. Monasterio de Suso.

Descripción:

Esta unidad comprende el barranco de Aydillo, donde se localiza el monasterio de Suso, englobando toda la subcuenta hidrográfica del citado barranco. Es un barranco encajado en los montes de Suso y de laderas de pendiente elevada. La cubierta vegetal es muy variada, motivado por la intervención humana (repoblaciones de pino, prados de siega) y por la situación biogeográfica de transición de la zona de estudio en general, donde pequeños cambios de orientación, humedad edáfica, altitud, sustrato, etc. provocan que se asienten, de forma potencial, distintos tipos de bosques. Así, en este barranco existen: quejigares, bosques mixtos de encinas y quejigos, hayedos, repoblaciones de pino y prados de siega.

Usos actuales forestal, ganadero y turístico-cultural. Como elementos paisajísticos más destacables están: monasterio de Suso, afloramientos rocosos de Las Torretas y masas arbóreas de elevada variedad y contrastes estacionales vistosos.

Objeto de la protección:

- Interés de la vegetación muy alto.

- Interés alto faunístico, paisajístico, ecológico y cultural.

Usos.-

Vocación de la Unidad: Protección especial

Usos permitidos:

Vocacional a introducir:

- Preservación estricta.

- Conservación activa.

- Regeneración del ecosistema.

Compatible con recomendaciones y de acuerdo a la normativa y planes sectoriales vigentes:

- Restauración ambiental y paisajística.

- Excursionismo y paseo.

- Actividades deportivas (caza).

- Circuitos científico-culturales (exceptuados aula de la naturaleza u otras edificaciones).

- Ganadería extensiva.

- Prevención de incendios forestales.

- Tratamientos selvícolas.

- Otros usos del monte.

Compatible sometido a E.I.A.:

- Red viaria

- Infraestructura eléctrica y telefónica. Se recomienda su enterramiento.

Usos incompatibles -no permitidos-:

- Resto de usos previstos.

Unidad 4.2: Laderas occidentales del Valle del Cárdenas. Zonas forestales que circundan al Barranco de Aydillo. Barrancos y laderas.

Descripción:

Zonas forestales que circundan al barranco de Aydillo. La zona de contacto hacia el norte, se corresponde con lomas de fuerte pendiente y líneas suaves separados por barrancos poco definidos (El Perucal y El Coterín); la zona de contacto por el sur comprende las partes altas de las laderas situadas encima del pueblo de San Millán. Toda la unidad está cubierta por masas arboladas. Dominan las repoblaciones forestales con distintas especies de pino: albar, laricio y carrasco. En estos pinares están prosperando las especies arbóreas autóctonas (encinas, enebros, quejigos, rebollos, etc.) y el sotobosque está bien desarrollado, estando constituido en las zonas altas por escobonales y en las bajas por aulagares. En la zona más septentrional existe una extensa mancha de bosque mixto autóctono de encinas y quejigos. Uso actual forestal.

Objeto de la protección:

- Interés de la vegetación, faunístico y paisajístico (alta vulnerabilidad visual y paisaje exterior de elevada calidad).

Usos.-

Vocación de la Unidad: Regeneración y restauración

Usos permitidos:

Vocacional a introducir:

- Regeneración del ecosistema.

- Restauración ambiental y paisajística.

Compatible con recomendaciones y de acuerdo a la normativa y planes sectoriales vigentes:

- Conservación activa.

- Excursionismo y paseo.

- Actividades deportivas (caza).

- Circuitos científico-culturales (exceptuados aula de la naturaleza u otras edificaciones).

- Ganadería extensiva.

- Prevención de incendios forestales.

- Tratamientos selvícolas.

- Otros usos del monte.

- Conducciones de aguas residuales.

Compatible sometido a E.I.A.:

- Uso forestal de producción.

- Repoblación forestal.

- Obras de protección hidrológica.

- Red viaria.

- Infraestructura eléctrica y telefónica.

- Infraestructuras energéticas.

Usos incompatibles -no permitidos-:

- Resto de usos previstos.

Unidad 4.3: Laderas occidentales del Valle del Cárdenas. Laderas situadas sobre el pueblo de San Millán. Partes medias y bajas. Matorrales y cultivos de secano.

Descripción:

Esta unidad se localiza al norte del pueblo de San Millán y se corresponde con las laderas de morfología suavemente ondulada que descienden del cerro de la Cruz del Monte (parajes de Hoya de Valdemuza y La Pasadera). Los cultivos de secano (cebada y trigo)en parcelas grandes conforman el tapiz vegetal que domina. En las proximidades del pueblo de San Millán, manchas de cultivo de secano y prados en disposición abancalada. Usos actuales agrícola y ganadero.

Objeto de la protección:

- Interés agrícola y ganadero.

- Interés paisajístico: vistas exteriores de elevada calidad.

Usos.-

Vocación de la Unidad: Restauración

Usos permitidos:

Vocacional a introducir:

- Restauración ambiental y paisajística

Compatible con recomendaciones y de acuerdo a la normativa y planes sectoriales vigentes:

- Excursionismo y paseo.

- Actividades deportivas (caza).

- Circuitos científico-culturales.

- Aulas de la naturaleza y otras edificaciones relacionados con el uso científico y cultural.

- Agricultura de secano.

- Agricultura de regadío.

- Ganadería extensiva.

Localización óptima para este uso.

- Conducciones de aguas residuales.

Vocacional existente:

- Agroganadero

Compatible sometido a E.I.A.:

- Equipamientos.

- Servicios.

- Red viaria.

- Infraestructura eléctrica y telefónica.

- Infraestructuras energéticas.

Usos incompatibles -no permitidos-:

- Resto de usos previstos.

Unidad 4.4: Laderas occidentales del Valle del Cárdenas. Cerro de la Cruz del monte y parajes de Miranillas y Los Llanos. Cultivos abancalados y de secano.

Descripción:

Unidad localizada entre Berceo y San Millán. Incluye las partes altas del cerro de la Cruz del Monte, así como las laderas que, con pendiente moderada o suave, descienden hacia la vega del río Cárdenas (parajes de Las Miranillas y Los Llanos). Dominan los cultivos de secano, en disposición abancalada en las zonas donde las pendientes son moderadas y los cultivos en parcelas grandes cuando la topografía se suaviza. Las franjas aledaña a la carretera LO-834 está tapizada por matorrales (aulagares, espliegar-tomillares). Usos actuales agrícola y ganadero (aprovechamiento de rastrojeras y barbechos).

Objeto de la protección:

- Interés agrícola

- Interés paisajístico. Elevada fragilidad visual y vistas exteriores de elevada calidad.

Usos.-

Vocación de la Unidad: Restauración.

Usos permitidos:

Vocacional a introducir:

- Restauración ambiental y paisajística.

Compatible con recomendaciones y de acuerdo a la normativa y planes sectoriales vigentes:

- Excursionismo y paseo.

- Actividades deportivas (caza).

- Circuitos científico-culturales.

- Aulas de la naturaleza y otras edificaciones relacionados con el uso científico y cultural.

- Agricultura de secano.

- Agricultura de regadío.

- Ganadería extensiva.

- Otros usos del monte

- Viviendas familiares.

- Conducciones de aguas residuales.

Compatible sometido a E.I.A.:

- Carreteras.

- Infraestructura eléctrica y telefónica.

- Infraestructuras energéticas.

Usos incompatibles -no permitidos-:

- Resto de usos previstos.

Unidad 4.5: Laderas occidentales del Valle del Cárdenas. Barranco de Oncedillo. Cultivos de secano y de regadío.

Descripción:

Es la unidad más noroccidental, comprendiendo el área del barranco de Oncedillo incluido dentro del ámbito del Plan y las terrazas del Cárdenas en esta zona. Dominan los cultivos herbáceos de secano (trigo y cebada). En las partes bajas, existen algunas parcelas en regadío y en las afueras de Berceo, pequeñas huertas con productos de autoconsumo. Asociada a los barrancos (especialmente al de Oncedillo) existe una banda estrecha de vegetación ribereña, principalmente herbácea (juncales), con algún grupo de chopos. Usos actuales agrícola y ganadero (aprovechamiento de rastrojos y barbechos).

Objeto de la protección:

- Interés agrícola.

- Interés paisajístico. Vulnerabilidad visual alta, por tener muy buena visibilidad desde el pueblo de Berceo.

Usos.-

Vocación de la Unidad: Agrícola.

Usos permitidos:

Vocacional a introducir:

- Regeneración de la vegetación de ribera

Compatible con recomendaciones y de acuerdo a la normativa y planes sectoriales vigentes:

- Restauración ambiental y paisajística.

- Excursionismo y paseo.

- Actividades deportivas (caza).

- Circuitos científico-culturales.

- Aulas de la naturaleza y otras edificaciones relacionados con el uso científico y cultural.

- Agricultura de regadío.

- Ganadería extensiva.

- Instalaciones agropecuarias.

- Viviendas familiares.

- Conducciones de aguas residuales.

Vocacional existente:

- Agricultura de secano

Compatible sometido a E.I.A.:

- Equipamientos.

- Servicios.

- Red viaria.

- Infraestructura eléctrica y telefónica.

- Infraestructuras energéticas.

Usos incompatibles -no permitidos-:

- Resto de usos previstos.

Capítulo 6. Normativa transitoria

Artículo 32.- Disposiciones transitorias

Las edificaciones e instalaciones erigidas con anterioridad a la entrada en vigor de este Plan Especial, disconformes con sus determinaciones podrán mantener el uso mientras no haya cambio de titularidad y podrán hacer obras de reforma que no supongan aumento de edificabilidad ni ocupación.

En cualquier caso deberán contemplar las medidas correctoras necesarias para no producir impacto visual.

Título IV. Catálogo

Artículo 1.- Ámbito de aplicación

El presente Catálogo es de aplicación a los edificios y elementos de interés en el ámbito definido por este Plan Especial recogidos y detallados pormenorizadamente en fichas y que corresponden a los siguientes municipios:

- San Millán de la Cogolla

- Berceo

- Estollo

El planeamiento municipal de Berceo y Estollo carece de determinaciones específicas respecto al patrimonio edificado de interés. En caso particular de San Millán de la Cogolla, las Normas Subsidiarias de Planeamiento, contemplan disposiciones al efecto para su patrimonio edificado. En los tres casos se consideran estas Ordenanzas complementarias de las disposiciones normativas de los respectivos planeamientos municipales.

Artículo 2.- Objeto, contenido y alcance

El objeto de este documento es la protección y conservación de los bienes inmuebles en base a sus valores arquitectónicos, urbanísticos, históricos, artísticos, culturales ambientales o paisajísticos.

El objetivo de protección y conservación que se persigue se instrumenta mediante la definición de un conjunto de condiciones de actuación. uso y tramitación que, con carácter complementario a las determinaciones del planeamiento municipal correspondiente, son de aplicación a cualquier intervención sobre los bienes identificados y catalogados en este documento.

La inclusión en este Catálogo de los bienes por él identificados implica su exclusión del régimen general de edificación forzosa y la imposición del conjunto de condiciones referidas en el párrafo anterior, a la vez que les hace objeto de las exenciones fiscales, subvenciones y demás beneficios que la Ley de Patrimonio Histórico, el Art. 185 de la Ley 10/1998 de Ordenación del Territorio y Urbanismo de La Rioja y demás Normativa vigente conceden a los bienes catalogados.

La entrada en vigor de este Catálogo implica asimismo para los bienes en él incluidos su exclusión del régimen general de ruinas, a la vez que la declaración de interés social que abre la vía a la expropiación forzosa que eventualmente podría llevarse a cabo en caso de incumplimiento grave de los deberes de conservación que la Ley establece.

Artículo 3.- Niveles de protección

Se establecen dos niveles de protección atendiendo al valor específico del edifico y a su relación con el entorno.

Grado 1

Este nivel de protección tiene por objeto preservar las características arquitectónicas del edificio o elemento así catalogado, su forma de ocupación del espacio y los demás rasgos que contribuyen a singularizarlo como elemento relevante del patrimonio edificado. Se aplica a monumentos, edificios, elementos y espacios urbanos declarados Bien de Interés Cultural o de gran valor arquitectónico o significado cultural.

Grado 2

Este nivel protege la conservación de aquellos edificios, elementos y agrupaciones que se singularizan por su valor cultural, histórico o artístico o su calidad arquitectónica, constructiva o topológica dentro del edificio.

Artículo 4.- Criterios generales de intervención

Las acciones a realizar en los edificios catalogados deberán tender, con carácter general, a su conservación, consolidación, eliminación de añadidos o modificaciones inadecuadas y/o al acondicionamiento para su correcta utilización.

En el desarrollo de las acciones permitidas en cada caso concreto se deberán seguir los siguientes criterios de intervención:

Obras de consolidación

La intervención deberá garantizar la perfecta estabilidad física del edificio, las soluciones instrumentales deberán ser las más adecuadas respecto al resto de los criterios.

Obras de restauración, rehabilitación y reforma

Las obras en fachadas tenderán a la recuperación del carácter primitivo del edificio, suprimiendo los elementos discordantes con el valor arquitectónico de la edificación.

- Se tendrá especial cuidado en el acondicionamiento de locales comerciales; no se podrá alterar la proporción de los huecos originales, salvo que se señale expresamente en las fichas correspondientes.

- Se prohíbe la colocación de todo tipo de anuncios en fachadas exteriores, excepto en los huecos de planta baja con uso comercial, dentro de los que se podrán insertar los letreros correspondientes, con el tratamiento, localización y dimensión que garanticen su integración con el edificio.

- Se deberán distinguir claramente los elementos que se conservan y los de nueva incorporación con el objeto de no desvirtuar los elementos genuinos.

- Se recuperarán los elementos arquitectónicos y arqueológicos de interés, así como los elementos y materiales de valor que puedan ser reutilizables como: cerramientos, cubiertas, carpintería, solados, escaleras, cerrajería, elementos ornamentales, etc.

Artículo 5.- Definición de los tipos de obras

1. Obras de conservación y mantenimiento: obras cuya finalidad es la de mantener la edificación en las obligadas y necesarias condiciones de higiene y ornato, sin afectar a su estructura ni a su distribución interior, ni alterar el resto de sus características formales, tales como composición de huecos, materiales, colores, texturas, usos existentes, etc. Ejemplos de estas obras son los revocos de fachadas, la limpieza o sustitución de canalones y bajantes, el saneamiento de conducciones e instalaciones generales, la pintura, etc.

2. Obras de consolidación: obras necesarias para evitar la ruina o derrumbamiento de un edificio o parte de él, teniendo como finalidad el reforzamiento, reparación o sustitución de elementos estructurales, sin alterar las características formales del edificio.

3. Obras de restauración: las obras necesarias para dotar al edificio de su imagen y condiciones originales. Son casos de restauración la eliminación de añadidos, limpieza de enfoscados, apertura o cerramiento de huecos modificados, etc.

4. Obras de rehabilitación: aquellas que pretenden mejorar las condiciones de habitabilidad o redistribuir el espacio interior manteniendo las características estructurales del edificio, incluyendo la posibilidad de demolición o sustitución parcial de elementos estructurales.

5. Obras de reforma y/o ampliación: son aquellas obras que afectan a la estructura formal del edificio en cualquiera de sus elementos y pretenden su sustitución alterando la distribución interior o el aspecto exterior, o modifican el elemento original añadiendo volúmenes habitables o decorativos.

6. Obras de demolición: las que tienen por objeto derribar, total o parcialmente, construcciones existentes o elementos de las mismas.

Artículo 6.- Obras permitidas y criterios de intervención específicos en los edificios catalogados

Las obras permitidas y criterios de intervención en los edificios catalogados se atendrán a lo establecido en este artículo, completados con las determinaciones que en su caso se especifican en las fichas del Catálogo.

Protección Grado 1

1. Se autorizarán obras dirigidas a la conservación estricta del edificio y a su mantenimiento.

2. Se seguirá tanto la conservación volumétrica general como las de los espacios principales internos, manteniéndose para ello los tramos estructurales horizontales y verticales que pudieran existir de la obra más antigua o de otras intervenciones posteriores de interés, e introduciendo las soluciones técnicas más adecuadas para su consolidación.

3. Se permitirán las obras de consolidación que sean necesarias, adecuadas al carácter y valor arquitectónico del edificio y de la parte afectada por ellas.

4. Serán permitidas las actuaciones para la supresión de cuerpos o elementos ajenos a la calidad de obra principal, así como restauraciones muy restringidas de elementos afectados por deterioros avanzados, siempre que estén plenamente justificadas.

5. Se prohíbe expresamente el traslado de partes o elementos significativos del edificio fuera de su situación de origen.

6. Con carácter excepcional, si la permanencia del edificio implicara necesariamente un cambio de uso, se podrán autorizar obras de rehabilitación, necesarias para adecuar el edificio a usos públicos dotacionales, o a otros usos, siempre que no conlleven riesgo de pérdida o daño de sus características arquitectónicas. En este caso la concesión de licencia de obras irá precedida del informe favorable, no vinculante, de la Comisión del Patrimonio Histórico-Artístico.

7. En el caso de Bienes de Interés Cultural la concesión de licencia de obras irá precedida del informe favorable de la Comisión del Patrimonio Histórico-Artístico.

Protección Grado 2

1. Se autorizarán las obras dirigidas a la conservación general del edificio y a la de sus constantes tipol6gicas y elementos singulares destacados, manteniendo su configuración estructural, su envolvente exterior y sus elementos significativos.

2. Se permitirán las obras que se refieran a su consolidación y a la eliminación de añadidos de valor nulo o negativo y a las mejoras de las condiciones de habitabilidad y/o de uso.

3. Se seguirá tanto la conservación volumétrica general como la de los espacios principales internos, manteniéndose para ello las soluciones estructurales horizontales y verticales, admitiéndose en casos puntuales que se justifiquen actuaciones que mejoren las condiciones de habitabilidad, pero siempre con soluciones subordinadas a las del conjunto del edificio.

4. Se permitirán modificaciones de tabaquería así como modificaciones de los muros de carga o elementos estructurales que mejoren las condiciones de habitabilidad. Las intervenciones serán tendentes a consolidar y/o reforzar los elementos en mal estado de forma que se mantenga el valor e interés de estos, permitiéndose el derribo y nueva construcción en casos justificados y de carácter puntual, y siempre que las soluciones proyectarlas restituyan la estructuración anterior.

5. En todas las obras que se proyecten en los espacios semipúblicos (portales, escaleras, patios accesibles de interés, etc.) se seguirán los mismos criterios que para las soluciones estructurales y de las fachadas, justificándose en el anexo al proyecto las intervenciones que se pretendan en función del valor de las soluciones existentes. Se mantendrá en lo posible cualquier elemento o solución antigua que constituya un signo de valor propio o complementario del general del edificio o del espacio en el que esté situado.

6. Si por causa justificada fuera necesario el derribo de parte o de la totalidad de alguna de las fachadas, las obras de nueva construcción se realizarán respetando la composición general anterior con empleo de materiales de calidad, textura y color adecuados al resto de fachadas e integrando en ellas los elementos singulares de valor que existieran (fábricas de sillería, portadas, escudos, relieves, balcones, galerías, etc.).

Artículo 7.- Documentación para solicitud de licencia

Las solicitudes de licencia para cualquiera de los niveles de protección deberán incluir:

- Levantamiento, a escala no inferior a 1:100, del edificio en su situación actual, con detalles a la escala adecuada, señalando los elementos, zonas o instalaciones que requieran reparación.

- Descripción fotográfica del edificio en su conjunto y de sus elementos más característicos, de los edificios contiguos y de su entorno, con montaje indicativo del resultado final de la operación.

- Estado de conservación y habitabilidad.

- Memoria justificativa y descriptiva de la oportunidad y conveniencia de las obras.

- Memoria justificativa del cumplimento de las condiciones establecidas.

Artículo 8.- Autorización previa

Cualquier actuación sobre los edificios o elementos incluidos en el Catálogo de Protección requerirá informe favorable vinculante de la Comisión del Patrimonio Histórico-Artístico de La Rioja.

Artículo 9.- Conservación específica del patrimonio catalogado

1. Efectos de la Catalogación

La catalogación de los bienes identificados en este documento significa la declaración de la existencia en ellos de determinados valores que la Ley de Patrimonio Histórico y el Texto Refundido de la Ley del Suelo ordenan proteger. En base a la existencia de estos valores se les declara excluidos del régimen general de renovación urbana del Reglamento de Edificación Forzosa y Registro Municipal de Solares, (Decreto 635/1964 de 5 de marzo) y también parcialmente del régimen general de declaración de estado ruinoso (Art. 186 de la Ley 10/1998 de Ordenación del Territorio y Urbanismo de La Rioja).

Contemplando el supuesto de que el Ayuntamiento correspondiente, por incumplimiento grave del propietario correspondiente de los deberes de conservación que le competen, en aplicación de la Ley de Patrimonio Histórico y del Art. 11.2.a. del Reglamento de la Ley de Expropiación Forzosa, se declara mediante la inclusión en este Catálogo la utilidad pública o el interés social de los bienes inmuebles aquí identificados.

La catalogación implica asimismo la inclusión de los bienes aquí identificados en los regímenes de subvenciones, exenciones fiscales y demás normativa vigente relativa a esta materia.

2. Deberes de conservación de los bienes catalogados

La catalogación de un bien inmueble comporta la obligación de su conservación, protección y custodia tanto para el propietario como para la Administración en la parte que le corresponda.

Corresponde a la Administración, en base a la existencia de razones de utilidad pública o interés social, la tutela y vigilancia para el cumplimiento de las obligaciones de los propietarios, así como en aplicación de la Ley del Suelo, la aplicación complementaria necesaria por encima del límite del deber de conservación de aquellos y la adopción de la medidas legales precisas para garantizar la permanencia de los bienes catalogados.

3. Conservación y expropiación forzosa

El incumplimiento de los deberes de conservación u órdenes de ejecución podrá dar lugar a la realización subsidiaria municipal o autonómica de las obras necesarias, con cargo a los propietarios afectados.

La declaración de utilidad pública o interés social que la catalogación comporta y la aplicación a los bienes catalogados contenido en el Art. 36.4 de la Ley de Patrimonio Histórico Español, facultan a la Administración para acometer la expropiación forzosa de aquellos cuya permanencia peligre por incumplimiento grave de los deberes de conservación de los propietarios y pueda garantizarse por este procedimiento.

4. Estado ruinoso de los bienes catalogados

Se declara estado ruinoso de un bien inmueble catalogado en cualquiera de los siguientes supuestos:

a) Situación de ruina física irrecuperable, en base a la existencia de daños que comprometan las condiciones mínimas de seguridad. no reparables técnicamente por los medios normales, que conlleven la necesidad de sustituir elementos constructivos con misión estructural en una proporción superior al 50% del total de dichos elementos, y ausencia de las ayudas públicas precisas para ejecutar la diferencia entre el 50% y el total de las obras necesarias.

b) Coste de la reparación de los citados daños superior al 50% del valor actual del inmueble y ausencia de las subvenciones públicas necesarias para cubrir la diferencia entre el límite del 50% y el total del coste presupuestado.

El expediente basado en el primer supuesto deberá contener un informe suscrito por técnico competente que incluya un inventario y medición pormenorizada del total de los elementos estructurales del inmueble, clasificados por tipos (zanjas, forjados, cerchas, tableros u otros) con expresión del porcentaje del inmueble, y una relación de los que precisan sustitución con indicación del porcentaje que representan frente al total de los de su tipo correspondiente, y por último la suma de los productos de las dos series de porcentajes aquí descritas, que deberá resultar superior al 50%. En el segundo supuesto de los mencionados como causas del expediente deberá acompañar un informe técnico en el que se presupuesten las obras de reparación necesarias y su coste supere el 50% del valor de reposición del inmueble, calculado en base al conste actual de construcción de otro de idéntica superficie y volumen y con una categoría y calidad constructiva similares a las que se aplicaron en su origen, pero con los medios, técnicas y materiales actuales. Dado que el inmueble catalogado contienen otros valores, históricos, artísticos, etc., distintos del económico, la valoración de reposición arriba descrita no se verá afectada por coeficiente alguno de depreciación por edad, pero sí podrá ser por los coeficientes de mayoración cuya aplicación pueda considerarse justificada en base a la existencia de los citados valores que dieron lugar a su catalogación.

La incoación de un expediente de declaración de ruina de un inmueble catalogado se notificará a la Comisión del Patrimonio Histórico-Artístico, que emitirá un dictamen que habrá de incorporarse al mismo con carácter vinculante en el caso de bienes de interés cultural y no vinculante en el resto.

La situación de ruina inminente de un elemento catalogado en la que exista peligro inmediato para bienes o personas dará lugar a las acciones municipales de urgencia que la Ley determina para estos casos tales como desalojo, vallado de las áreas que pudieran verse afectadas por posibles hundimientos, y otras similares relativas a la seguridad de moradores, viandantes y bienes en general, acciones urgentes a las que se sumará, con el mismo carácter de urgencia, la comunicación de la situación existente a la Comisión del Patrimonio Histórico-Artístico, que en el caso de Bienes de Interés Cultural emitirá un dictamen relativo a las medidas de consolidación o demolición que con carácter urgente procedan y con las demás determinaciones señaladas en el párrafo anterior.

La incoación de un expediente de declaración de ruina de un inmueble catalogado o la denuncia de su situación de ruina inminente podrán dar lugar a la iniciación del procedimiento de expropiación forzosa del mismo.

Artículo 10.- Modificaciones del Catálogo

El Catálogo podrá ser modificado para incluir nuevas piezas (edificios o elementos), excluir alguna de las ya catalogadas o modificar las condiciones de protección, siguiendo los trámites recogidos en el artículo 103.3 de la Ley 10/1998 de Ordenación del Territorio y Urbanismo de La Rioja, y cumpliendo las siguientes condiciones:

a) Modificaciones del catálogo

Para la inclusión de una nueva pieza en el Catálogo, deberá elaborarse un informe por el arquitecto que el Ayuntamiento designe indicando las características del edificio, conjunto edificado o elemento que aconsejen su protección, así como el nivel adecuado de ésta. Dicho informe tras su aprobación por el Ayuntamiento, será remitido al a Comisión del Patrimonio Histórico-Artístico.

b) Exclusiones

Para la exclusión de una pieza ya catalogada deberá presentarse por la propiedad de la misma, solicitud al respecto, firmada por un técnico competente indicando el por qué de la no vigencia de las razones que sirvieron para su catalogación. Dicho informe, una vez corroborado por el técnico municipal competente y aprobado por el Ayuntamiento, será elevado a la Comisión del Patrimonio Histórico-Artístico, que emitirá informe sobre la procedencia o no de la exclusión. La exclusión nunca podrá basarse en la declaración de ruina.

c) Modificación de las Condiciones de Protección

Para la modificación de las condiciones de protección en general o de alguna de las piezas en particular, se procederá de igual forma que lo prescrito en el apartado anterior para las exclusiones.

Articulo 11.- Entorno de protección para los Bienes de Interés Cultural

La incoación de expediente para la declaración de un Bien de Interés Cultural, en el supuesto de inmuebles, debe delimitar el entorno afectado por la declaración, de acuerdo con el artículo 11 de la Ley de Patrimonio que así lo determina. No obstante y en defecto de que existiera esta delimitación en los correspondientes expedientes se establece el siguiente entorno de protección:

- Inmuebles con declaración de BIC en suelo urbano. Se determina de forma gráfica un entorno de protección para los edificios con declaración de BIC que forman parte de un conjunto urbano, donde se engloban los edificios colindantes que conforman con el bien incoado un conjunto singular susceptible de protección.

- Inmuebles con declaración de BIC fuera del suelo urbano. Se determina una zona de afección de 500 m de anchura a lo largo de todo su perímetro.

Cualquier actuación en el ámbito delimitado requerirá informe favorable vinculante de la Comisión de Patrimonio Histórico-Artístico de La Rioja.

Artículo 12.- Escudos

Se establece una protección integral sobre los "escudos" existentes en las edificaciones englobadas dentro del ámbito del Plan Especial, independientemente que los edificios que los soporten hayan sido catalogados.

Las actuaciones sobre los mismos requerirán informe favorable vinculante de la Comisión del Patrimonio Histórico-Artístico de La Rioja. Los escudos se encuentran ubicados en los siguientes inmuebles:

San Millán:

Ayuntamiento. C/ Mayor nº 50

C/ Mayor, nº 31

C/ Mayor, nº 139

Berceo

C/ Gonzalo de Berceo, nº 2

Estollo

C/ Mallagaray, nº 13

C/ Solome, nº 22

Artículo 13.- Yacimientos arqueológicos

En todos los yacimientos arqueológicos, detectados en el ámbito de estudio, o los que pudieran detectarse se establece una zona de afección de 500 m. de radio. Cualquier actuación en el ámbito de dicha zona requerirá autorización de la Comisión de Urbanismo, previo informe favorable de la Comisión del Patrimonio Histórico-Artístico de La Rioja.

¿Te ha resultado útil el contenido de esta página?
¡Gracias por tu valoración!
Al 61% de las personas esto les resultó útil.
Subir