Gobierno de La Rioja

Núm. 136
BOLETIN OFICIAL DE LA RIOJA
Jueves 2 de noviembre de 2000
CONSEJERÍA DE OBRAS PÚBLICAS, TRANSPORTES, URBANISMO Y VIVIENDA
III.A.3

Aprobación definitiva de la Modificación Puntual de las Normas Subsidiarias. Cambio de determinaciones respecto a reservas y cesiones en suelo urbanizable en el Regazuelo de Alfaro

El Pleno de la Comisión de Ordenación del Territorio y Urbanismo de La Rioja, en sesión celebrada el día 4 de agosto de 2000, acordó aprobar definitivamente la Modificación Puntual de las Normas Subsidiarias. Cambio de determinaciones respecto a reservas y cesiones en suelo urbanizable en el Regazuelo de Alfaro.

Lo que se hace público para general conocimiento y para dar cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 97 de la Ley 10/1998 de 2 de julio, de Ordenación del Territorio y Urbanismo de La Rioja con la advertencia de que contra este acuerdo cabe interponer recurso de alzada ante la Excma. Sra. Consejera de Obras Públicas, Transportes, Urbanismo y Vivienda en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de la presente publicación.

Asimismo y en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local en este mismo Anuncio y mediante Anexo, se procede a publicar la normativa urbanística aprobada.

Logroño a 20 de octubre de 2000.- El Director General de Urbanismo y Vivienda. Presidente del Pleno de la Comisión de Ordenación del Territorio y Urbanismo de La Rioja, Ángel L. Salinas Gómez

2.4.- Planes Parciales

Los planes parciales de ordenación tienen por objeto, en el Suelo clasificado como Urbanizable, desarrollar mediante la ordenación detallada de una parte de su ámbito territorial, el Plan General o en nuestro caso las Normas Subsidiarias del Planeamiento.

1.- Determinaciones

Los Planes Parciales de Ordenación contendrán las siguientes determinaciones:

a) Delimitación del área de planeamiento, que abarcará uno o varios sectores definidos por el Plan General municipal.

b) Asignación y ponderación relativa de los usos pormenorizados y tipologías edificatorias.

c) Delimitación de las zonas en que se divide el territorio ordenado por razón de los usos y tipologías edificatorias y, en su caso, la división en unidades de ejecución.

d) Señalamiento de reservas de terrenos para dotaciones, zonas verdes y espacios libres de uso y dominio públicos en proporción adecuada a las necesidades colectivas, y como mínimo las establecidas en el artículo 24 de la Ley 10/1998 de Ordenación del Territorio y Urbanismo de La Rioja.

e) Fijación de la densidad de viviendas por hectárea, en función de los tipos de población, usos pormenorizados y demás características que se determinen reglamentariamente (en desarrollo de la Ley 10/1998).

En ningún caso la intensidad del uso residencial del sector podrá ser superior a:

10.000 m2 construidos del uso predominante, en municipios de población superior a 25.000 habitantes.

7.500 m2 construidos del uso predominante, en municipios de población inferior a 25.000 habitantes.

f) Trazado y características de la red de comunicaciones propias del sector y de su enlace con el sistema general de comunicaciones previsto en el planeamiento municipal, con señalamiento de alineaciones, rasantes y zonas de protección de toda la red viaria, y previsión de aparcamientos.

g) Características y trazado de las redes de abastecimiento de agua, alcantarillado, energía eléctrica y de aquellos otros servicios que, en su caso, prevea el Plan.

h) Identificación de itinerarios peatonales exentos de barreras arquitectónicas y urbanísticas para personas conminusvalías físicas, y acreditación de que los equipamientos y servicios de carácter público son accesibles a personas minusválidas.

i) Evaluación económica estimativa de la implantación de los servicios y de la ejecución de las obras de urbanización.

j) Plan de etapas para el desarrollo de las determinaciones del plan, en el que se incluya la fijación de los plazos para dar cumplimiento a los deberes de cesión y urbanización en las unidades de ejecución que comprenda el sector, y de solicitar licencia de edificación.

2 - Estudios, planos y ordenanzas.

Los Planes Parciales comprenderán los planos de información, incluido el catastral, y los estudios justificativos de sus determinaciones, así como los planos de proyecto, determinación de los servicios y ordenanzas reguladoras necesarias para su ejecución.

3.- Documentos

La memoria de Planeamiento deberá justificar la ordenación adoptada, las etapas en que se prevé su realización, así como los medios económico-financieros disponibles que deberá quedar afectos a la ejecución del Plan.

Las ordenanzas deberán tener en cuenta las exigencias mínimas contenidas en las presentes Normas así como las disposiciones vigentes y deberán comprender como mínimo, los siguientes extremos:

a) Definición.

b) Ámbito.

c) Condiciones generales

d) Condiciones de volumen.

e) Condiciones de uso.

f) Condiciones de higiene.

g) Condiciones de estética.

3.2.- Suelo Urbanizable

1 .- Definición

Según el Art. 22 de la ley 10/1998 de Ordenación del Territorio y Urbanismo de La Rioja.

2.- Características y criterios de delimitación del Suelo Urbanizable

Las zonas definidas en las presentes Normas Subsidiarias como Suelo Urbanizable, lo han sido por presentar como mínimo una de las siguientes características intrínsecas:

- Situación colindante con el suelo clasificado como urbano en estas Normas Subsidiarias. Esto quiere decir, que la accesibilidad que estas zonas ofrecen, no implicaría costos desproporcionados (ni funcionales, ni materiales) a la hora de ser convertidas en Suelo Urbano.

- Facilidad de utilizar las infraestructura s y servicios urbanos existentes, lo que en unos casos significa posibilidad de su puesta en uso.

Para la delimitación de Suelo Urbanizable, además de considerar las características intrínsecas de las distintas zonas, se han tenido en cuenta, por una parte, su relación física y funcional con los desarrollos existentes, y por otra su aptitud para desempeñar la función que se les asigna en estas Normas Subsidiarias. En este sentido, la delimitación del Suelo Urbanizable, se ha realizado incluyendo aquellas zonas que poseyendo las características citadas anteriormente

- Permiten completar y complementar (a modo de ensanches), los desarrollos existentes,

- Tiene expectativas de desarrollo urbano durante el periodo de vigencia de las Normas.

- Permiten localizar reservas y dotaciones de modo funcional para responder no solo a las necesidades internas del propio desarrollo, sino también a los déficit acumulados en el suelo urbano.

- Su magnitud y carácter no altera la función y el carácter del desarrollo existente.

- Su ordenación no requiere más control previo que la redacción de un Plan Parcial.

3.- Acciones permitidas y normas que las regulan

En Suelo Urbanizable, la única acción permitida es la de ordenación de los polígonos que se fijan en estas Normas Subsidiarias, mediante la redacción y aprobación de los correspondientes Planes parciales.

El ámbito para la redacción de un Plan Parcial se establece en estas Normas Subsidiarias, fijando expresa y gráficamente los límites de los polígonos de Suelo Urbanizable en los Planos de Avance de Planeamiento. Los Planes Parciales que los desarrollen, deberán abarcar como mínimo un polígono. Los límites de estos polígonos, se han trazado teniendo en cuenta su ajuste a las vías existentes y propuestas para garantizar su enlace con el sistema general de comunicaciones, la funcionalidad de las cesiones correspondientes, la compatibilidad con las escalas de promoción inmobiliaria usuales en Alfaro y la distribución de la propiedad territorial.

Para cada zona clasificada como Suelo Urbanizable, se establecen las condiciones límites, aprovechamiento, reservas y dotaciones, etc..que deben respetarse en la redacción de los Planes Parciales, con independencia de las cesiones a que haya lugar. Las condiciones específicas que debe cumplir cada Plan parcial, son las expresadas:

- En todos los casos, será obligatoria la cesión gratuita al Ayuntamiento de:

1º.- Los terrenos que se destinen con carácter permanente a viales, espacios libres de dominio y uso público, zonas deportivas públicas, equipamientos escolares, etc...

2º.- El porcentaje que señale la ley del aprovechamiento del polígono.

- En todos los casos, la aprobación de los Planes Parciales, irá vinculada a los plazos concretos en que deben realizarse la reparcelación, urbanización y edificación, así como a las garantías económicas para su ejecución.

- La edificación y usos existentes en Suelo Urbanizable en la fecha de aprobación de estas Normas Subsidiarias, se considerarán consolidadas hasta la formación del correspondiente Plan Parcial que determine el nuevo uso y características del polígono, salvo las excepciones establecidas en las normas particulares de cada plan Parcial.

- Los edificios instalaciones situados en este suelo que resulten disconformes con lo establecido en las presentes Normas serán sometidos rigurosamente a las limitaciones de su condición de Fuera de Ordenación.

En el caso de que por resultar conforme con las Normas queden consolidados, se computarán en superficie y volumen (a efectos de cesiones obligatorias) que serán tenidas en cuenta en día posible reparcelación para la equitativa distribución de los beneficios y cargas-del planeamiento.

Titulo VII

Normas para el suelo urbanizable

7.1.- Normas Generales

7.2.- Planes Parciales

7.3.- Especificaciones para cada sector

7.1.- Normas Generales

Se ha denominado suelo urbanizable al suelo autorizado como apto para ser urbanizado, mediante los correspondientes planes Parciales.

En tanto no se hayan aprobado los Planes Parciales, no se podrán realizar en este tipo de suelo obras o instalaciones salvo los que se hayan de ejecutar mediante la redacción de los Planes Especiales a que se refiere el apartado 2.5 de las presentes Normas, y otras de carácter provisional.

7.2.- Planes Parciales

1.- Función

Los Planes Parciales, tienen por objeto el desarrollo, mediante la ordenación detallada y completa, de las propuestas de las Normas Subsidiarias en el Suelo Clasificado como Urbanizable, no pudiendo en ningún caso modificar las determinaciones de las Normas.

2.- Contenido

Estas Normas de Planeamiento establecen para la zona los aspectos que, de forma específica, deben desarrollar los Planes Parciales. Con independencia de estas determinaciones, los Planes Parciales, contendrán como mínimo los extremos desarrollados en el Art. 73 de la Ley 10/1998 de Ordenación del Territorio y Urbanismo de La Rioja y sus desarrollos Reglamentarios.

3.- Dimensiones mínimas y límites

El ámbito mínimo sobre el que podrá desarrollarse un plan parcial, viene fijado en estas normas.

4.- Usos

Para cada zona en que se divide el Suelo Urbanizable, se establecen, en el apartado 7.3.- "Especificaciones para cada Sector Urbanizable", los usos previstos (residencial o industrial) y los compatibles con ellos, de acuerdo con las especificaciones concretas contenidas en las ordenanzas de la edificación aplicables.

5.- Normas Generales para el desarrollo de los Planes Parciales

La superficie asignada a los polígonos es aproximada, obtenida directamente de una medición planimétrica, siendo un dato a ajustar en la redacción del correspondiente Plan Parcial.

Se admiten adaptaciones del polígono a los límites de la propiedad y otro tipo de límite, cuyo interés se justifique, siempre que tales adaptaciones no supongan variaciones en más o menos del 5% de su superficie total.

6.- Dotaciones, reserva de suelo y cesiones mínimas por polígono.

Para cada tipo de sector, residencial o industrial, los planes parciales que los desarrollen, establecerán las cesiones correspondientes, según el Art. 24 de la Ley 10/1998 de Ordenación del Territorio y Urbanismo de La Rioja.

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