Orden 94/2000, de 7 de noviembre, de la Consejería de Desarrollo Autonómico y Administraciones Públicas, por la que se convocan pruebas selectivas para la provisión de plazas vacantes del Cuerpo Facultativo Superior de Administración Especial (Veterinario) (F.08/00)
De conformidad con la Disposición Adicional Única y Final Primera del Decreto 11/2000, de 30 de marzo, por el que se aprueba la Oferta de Empleo Público para 2000 y con el fin de atender las necesidades de personal de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de La Rioja, esta Consejería de Desarrollo Autonómico y Administraciones Públicas, en uso de las competencias que le están atribuidas en el artículo 63.2.h) de la Ley 3/1990, de 29 de junio, de Función Pública de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de La Rioja, acuerda convocar pruebas selectivas para ingreso en el Cuerpo Facultativo Superior de Administración Especial (Veterinario) (F.08/00)
Bases de la convocatoria
Base 1.- Normas Generales.
1.1.- Se convocan pruebas selectivas para cubrir 2 plazas vacantes del Cuerpo Facultativo Superior de Administración Especial (Veterinario), pertenecientes al Grupo A de funcionarios.
1.2.- A las presentes pruebas les serán aplicables la Ley 3/1990, de 29 de junio, de Función Pública de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de La Rioja; el Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento General de Ingreso del Personal al Servicio de la Administración General del Estado; la Ley 17/1993, de 23 de diciembre sobre el acceso a determinados sectores de la función pública de los sectores de la función pública de los nacionales de los demás Estados miembros de la Unión Europea (BOE número 307, de 24 de diciembre), y las bases de esta convocatoria.
1.3.- El procedimiento de selección de los aspirantes será el de oposición.
1.4.- La fase de oposición consistirá en la realización de los siguientes ejercicios:
Primer ejercicio: Los aspirantes deberán contestar por escrito a un cuestionario de cien preguntas con cuatro respuestas alternativas, de las que sólo una de ellas será correcta, relacionadas con el contenido del Programa.
El tiempo máximo para la realización del ejercicio será de dos horas.
Segundo ejercicio: Consistirá en desarrollar por escrito dos temas de los que forman la Parte Específica del Programa.
A tal efecto, el Tribunal preparará tres sobres cerrados con dos temas cada uno, para proceder a su sorteo en el momento del examen.
El tiempo máximo para la realización de la prueba será de cuatro horas.
Este ejercicio será leído públicamente ante el Tribunal por los aspirantes, previo señalamiento de fecha, hora y lugar.
Tercer ejercicio: Consistirá en desarrollar por escrito un caso práctico o dictamen propuesto por el Tribunal, relacionado con la Parte Específica del Programa. A tal efecto, el Tribunal preparará tres sobres cerrados con un supuesto práctico en cada uno de ellos, para proceder a su sorteo en el momento del examen.
El tiempo máximo para la realización del ejercicio será de tres horas.
Este ejercicio será leído públicamente ante el Tribunal por los aspirantes, previo señalamiento de lugar, día y hora. Concluida la lectura, el Tribual podrá formular preguntas en relación con las materias expuestas y solicitar aclaraciones sobre las mismas, durante un tiempo máximo de diez minutos.
Cuarto ejercicio: De carácter voluntario, consistirá en la traducción directa, sin diccionario, de un texto de extensión no superior a una página propuesto por el Tribunal, durante un tiempo máximo de cuarenta y cinco minutos, sobre uno de los siguientes idiomas:
-Inglés.
-Francés.
Este ejercicio será leído en sesión pública ante el Tribunal previo señalamiento de fecha, hora y lugar. Para la verificación de este ejercicio, el Tribunal podrá ser asistido por asesores especialistas designados por el mismo.
1.5.- El Tribunal Calificador adoptará las medidas oportunas para garantizar que los ejercicios de la fase de oposición, que no deban ser leídos públicamente ante el Tribunal Calificador, sean corregidos sin que se conozca la identidad de los aspirantes. Se excluirá a aquellos opositores en cuyas hojas de examen figuren nombres, rasgos, marcas o signos que permitan conocer la identidad de los mismos.
1.6.- El programa que ha de regir estas pruebas es el que figura como Anexo II a esta Orden.
Base 2.- Requisitos de los aspirantes.
2.1.- Para ser admitidos a la realización de estas pruebas selectivas, los aspirantes deberán reunir los siguientes requisitos:
a) Ser español o nacional de un Estado miembro de la Unión Europea o nacional de aquellos Estados, a los que, en virtud de Tratados Internacionales celebrados por la Comunidad Europea y ratificados por España, sea de aplicación la libre circulación de trabajadores en los términos en que ésta se halla definida en el Tratado Constitutivo de la Comunidad Europea.
También podrán participar el cónyuge, descendientes y descendientes del cónyuge, de los españoles y de los nacionales de otros Estados miembros de la Unión Europea, siempre que no estén separados de derecho, menores de veintiún años o mayores de dicha edad que vivan a sus expensas.
Este último beneficio será igualmente de aplicación a familiares de nacionales de otros Estados cuando así se prevea en los Tratados Internacionales celebrados por la Comunidad Europea y ratificados por España.
b) Tener cumplidos dieciocho años de edad.
c) Estar en posesión del título de Licenciado en Veterinaria.
En el caso de titulaciones obtenidas en el extranjero deberá estarse en posesión de la credencial que acredite su homologación.
d) No padecer enfermedad ni estar afectado por limitación física o psíquica que sea incompatible con el desempeño de las correspondientes funciones.
En las pruebas selectivas se establecerán para las personas disminuidas que lo soliciten, adaptaciones de tiempo y medios para su realización, de forma que gocen en las mismas, de igualdad de oportunidades respecto de los demás aspirantes.
e) No haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas, ni hallarse inhabilitado para el desempeño de funciones públicas. Los aspirantes cuya nacionalidad no sea española deberán acreditar igualmente, no estar sometidos a sanción disciplinaria o condena penal que impida, en su Estado, el acceso a la función pública.
Los servicios reconocidos al amparo de la Ley 70/1978, correspondientes al Grupo B, serán computables a efectos de antigüedad, para participar por promoción interna en estas pruebas selectivas.
2.2.- Los requisitos establecidos en las normas anteriores deberán poseerse en el momento de finalizar el plazo de presentación de solicitudes y gozar de los mismos durante el proceso selectivo.
2.3.- Los aspirantes que no posean la nacionalidad española y que, de conformidad con la base 6.1, estén exentos de la realización de la prueba previa de acreditación del conocimiento del castellano, deberán aportar a tal efecto fotocopia compulsada del Diploma Superior de Español como Lengua Extranjera o del Certificado de Aptitud en Español para extranjeros expedido por las Escuelas Oficiales de Idiomas.
De no aportar esta documentación no podrán ser declarados exentos, debiendo en consecuencia realizar la prueba indicada anteriormente.
2.4.- Los aspirantes que no posean la nacionalidad española y tengan derecho a participar en estas pruebas selectivas deberán presentar dos fotocopias del documento que acredite su nacionalidad y, en su caso los documentos que acrediten el vínculo de parentesco y el hecho de vivir a expensas o estar a cargo del nacional de otro Estado con el que tengan dicho vínculo. Asimismo, deberán presentar declaración jurada o promesa de éste de que no está separado de derecho de su cónyuge y, en su caso, del hecho de que el aspirante vive a sus expensas o está a su cargo.
Base 3.- Solicitudes.
3.1.- Quienes deseen tomar parte en las pruebas selectivas presentarán su solicitud en el impreso correspondiente, en el plazo de veinte días naturales contados a partir del día siguiente al de la publicación de esta convocatoria en el Boletín Oficial de La Rioja, dirigido al Excmo. Sr. Consejero de Desarrollo Autonómico y Administraciones Públicas.
3.2.- La presentación de solicitudes se efectuará en el Servicio de Atención al Ciudadano de la Comunidad Autónoma de La Rioja, c/ Capitán Cortés, 1.- 26071.- Logroño, o en la forma establecida en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. Las solicitudes suscritas en el extranjero podrán cursarse a través de las Representaciones Diplomáticas o Consulares Españolas.
3.3.- Los impresos de solicitud serán facilitados gratuitamente, a quienes los soliciten en el Servicio de Atención al Ciudadano, c/ Capitán Cortés, 1.- 26071 Logroño o a través de la siguiente dirección de Internet: www.larioja.org
Derechos de examen: De conformidad con lo dispuesto en la Ley 3/1992, de 9 de octubre: 4.000 pesetas, (24,04 Euros) que deberán ingresarse en la cuenta nº 2037 0070 74 01.042882.20 de Cajarioja.-, consignando: Comunidad Autónoma de La Rioja.- Consejería de Desarrollo Autonómico y Administraciones Públicas.- Secretaría GeneralTécnica.- Recaudación de Tasas. El ingreso podrá efectuarse directamente en cualquier oficina de Cajarioja, o mediante transferencia a la cuenta corriente antes mencionada, desde cualquier otra entidad financiera.
El interesado adjuntará a su solicitud comprobante bancario de haber satisfecho los derechos de examen.
Únicamente se admitirán aquellas solicitudes cuyos derechos de examen se hayan satisfecho dentro del plazo establecido en la Base 3.1.
En ningún caso, el pago supondrá sustitución del trámite de presentación en tiempo y forma de la solicitud.
3.4.- En el apartado II de "Convocatoria", que figura en el modelo de solicitud, se consignará dentro del recuadro "Forma de acceso", la letra "L".
En el apartado VI de "Datos a consignar según las bases de la Convocatoria", se indicará:
- En el recuadro 1), los aspirantes con minusvalía deberán solicitar las adaptaciones posibles de tiempo y medios para la realización de los ejercicios en que esta adaptación sea necesaria.
- En el recuadro 3) los aspirantes indicarán el idioma por el que optan.
3.5.- Los aspirantes quedan vinculados a los datos que hayan hecho constar en sus solicitudes, pudiendo demandar su modificación únicamente, mediante escrito motivado, dentro del plazo establecido por la Base 3.1 para la presentación de solicitudes. Transcurrido dicho plazo no se admitirá ninguna petición de esta naturaleza.
Base 4.- Admisión de aspirantes.
4.1.- Terminado el plazo de presentación de solicitudes, la Dirección General de la Función Pública publicará en el Boletín Oficial de La Rioja, en el plazo máximo de un mes, Resolución declarando aprobada la lista de aspirantes admitidos y excluídos. En dicha Resolución se indicará el lugar y fecha de realización del primer ejercicio, el lugar en que se encuentran expuestas al público las listas completas de aspirantes admitidos, así como la relación de aspirantes excluídos, con la expresión de las causas que hayan motivado su exclusión. Para subsanar el defecto que haya motivado su exclusión y omisión de las relaciones de admitidos y excluídos, los aspirantes dispondrán de un plazo de diez días contados a partir del siguiente al de la publicación de la citada Resolución.
La falta de abono de los Derechos de examen en el plazo y forma establecido en la Base 3, será motivo de exclusión insubsanable.
Los aspirantes que, dentro del plazo señalado, no subsanen el defecto que haya motivado la exclusión o aleguen la omisión justificando su derecho a ser incluidos en la relación de admitidos, serán definitivamente excluidos de la realización de las pruebas.
4.2.- Contra dicha Resolución, podrá interponerse Recurso de Alzada en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de La Rioja, ante el Excmo. Sr. Consejero de Desarrollo Autonómico y Administraciones Públicas.
4.3.- En todo caso, al objeto de evitar errores y, en el supuesto de producirse, posibilitar su subsanación en tiempo y forma, los aspirantes comprobarán fehacientemente no sólo que no figuran recogidos en la relación de excluídos, sino además, que sus nombres constan en la pertinente relación de admitidos.
4.4.- Los derechos de examen serán reintegrados, a solicitud de los aspirantes que hayan sido excluídos definitivamente de la realización de las pruebas selectivas y éste no sea el motivo de su exclusión, en el modelo que se facilitará en el Servicio de Atención al Ciudadano, c/ Capitán Cortés 1, 26071.- Logroño.
Base 5.- Tribunal Calificador.
5.1.- El Tribunal Calificador es el que figura como Anexo I a la presente Orden.
5.2.- El Tribunal no podrá constituírse ni actuar sin la presencia del Presidente y Secretario o, en su caso, de quienes les sustituyan, y la de la mitad, al menos, de sus miembros.
5.3.- Los miembros del Tribunal Calificador deberán abstenerse de intervenir, notificándolo al Consejero de Desarrollo Autonómico y Administraciones Públicas, cuando concurran en ellos circunstancias de las previstas en el artículo 28.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, o si hubiesen realizado tareas de preparación de aspirantes a pruebas selectivas en los cinco años anteriores a la publicación de esta convocatoria.
El Presidente podrá solicitar de los miembros del Tribunal declaración expresa de no hallarse incursos en las circunstancias previstas en el artículo 28.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Asimismo, los aspirantes podrán recusar a los miembros del Tribunal cuando concurran las circunstancias previstas en la presente Base.
5.4.- El Tribunal Calificador podrá disponer la incorporación de asesores especialistas que se limitarán a prestar su colaboración en su especialidad técnica, dando cuenta de ello al Consejero de Desarrollo Autonómico y Administraciones Públicas.
5.5.- El Tribunal Calificador resolverá las dudas que surjan en aplicación de las normas de la presente convocatoria, así como lo que proceda en los casos no previstos. A efectos de comunicaciones y demás incidencias, el Tribunal Calificador tendrá su sede en la Consejería de Desarrollo Autonómico y Administraciones Públicas, c/ Vara de Rey, 3, 26071.- Logroño.
5.6.- Los miembros del Tribunal Calificador tendrán derecho a percibir las asistencias previstas en el Decreto 42/2000, de 28 de julio, para la categoría primera.
Contra las resoluciones y actos del Tribunal Calificador y sus actos de trámite que impidan continuar el procedimiento o produzcan indefensión podrá interponerse Recurso de Alzada ante el Excmo. Sr. Consejero de Desarrollo Autonómico y Administraciones Públicas.
Base 6.- Desarrollo de los ejercicios.
6.1.- Con carácter previo a la realización de las pruebas de la fase de oposición, los aspirantes que no posean la nacionalidad española deberán acreditar el conocimiento del castellano mediante la realización de una prueba, en la que se comprobará que poseen un nivel adecuado de comprensión y expresión oral y escrita en esta lengua.
El contenido de esta prueba se ajustará a lo dispuesto en el Real Decreto 826/1988 de 20 de julio, por el que se establecen diplomas acreditativos del conocimiento del español como lengua extranjera.
La prueba se calificará de apto o no apto, siendo necesario obtener la valoración de apto para pasar a realizar las pruebas de la fase de oposición.
En el caso de que hubiese algún aspirante que deba realizar esta prueba, se indicará en la relación definitiva de admitidos el lugar y fecha de realización de la misma.
6.2.- Quedan eximidos de realizar esta prueba quienes estén en posesión del Diploma Superior de Español como Lengua Extranjera establecido por el Real Decreto 826/1998, de 20 de julio, modificado y completado por el Real Decreto 1/1992, de 10 de enero, o del Certificado de Aptitud en Español para extranjeros expedidos por las Escuelas Oficiales de Idiomas.
6.3.- Los ejercicios de la fase de oposición comenzarán una vez transcurrido el plazo de cuatro meses contados a partir del día de publicación de esta convocatoria en el B.O.R., y en la fecha concreta que se fije de acuerdo con lo señalado en la Base 4.1 de esta convocatoria. En cualquier caso, la duración máxima del proceso de celebración de los ejercicios de la fase de oposición no excederá de doce meses, contados desde la fecha de realización del primer ejercicio.
6.4.- Los aspirantes serán convocados para cada ejercicio en llamamiento único, siendo excluídos de las pruebas selectivas quienes no comparezcan, salvo los casos alegados y justificados con anterioridad a la realización del ejercicio, los cuales serán libremente apreciados por el Tribunal, pudiendo disponer en tal circunstancia, la realización de una convocatoria extraordinaria.
6.5.- Los aspirantes minusválidos o discapacitados que en su solicitud hayan hecho constar petición de adaptación deberán concurrir al ejercicio para el que aquélla se concrete provistos del correspondiente certificado de minusvalía o discapacidad, al objeto de poder hacer efectiva, en su caso, la citada petición.
6.6.- En cualquier momento los aspirantes podrán ser requeridos por los miembros del Tribunal con la finalidad de acreditar su personalidad.
6.7.- El orden de actuación de los opositores se iniciará alfabéticamente por el primero de la letra L, de conformidad con lo establecido en la Orden 56/2000, de 7 de junio de 2000, de la Consejería de Desarrollo Autonómico y Administraciones Públicas (B.O.R. número 73, del día 10), por la que se hace público el resultado del sorteo celebrado el día 7 de junio de 2000.
6.8.- La publicación de los sucesivos anuncios de celebración de los restantes ejercicios se efectuará por el Tribunal en los locales donde se hayan celebrado las pruebas anteriores, así como en la sede del Tribunal señalada en la Base 5.5 y por cualesquiera otros medios, si se juzga conveniente, para facilitar su máxima divulgación, con veinticuatro horas, al menos, de antelación a la señalada para la iniciación de los mismos. Cuando se trate del mismo ejercicio, el anuncio será publicado en los locales donde se haya celebrado, en la citada sede del Tribunal, y por cualquier otro medio, si se juzga conveniente, con doce horas, al menos de antelación.
Desde la total conclusión de un ejercicio o prueba, hasta el comienzo del siguiente deberá transcurrir un plazo mínimo de 72 horas y máximo de 45 días naturales.
6.9.- En cualquier momento del proceso selectivo, si el Tribunal tuviere conocimiento de que alguno de los aspirantes no cumple uno o varios de los requisitos exigidos por la presente convocatoria, previa audiencia del interesado, deberá proponer su exclusión a la Dirección General de la Función Pública comunicándole, asimismo, las inexactitudes o falsedades formuladas por el aspirante en la solicitud de admisión a las pruebas selectivas a los efectos procedentes.
Contra la Resolución que declare la exclusión del aspirante podrá interponerse Recurso de Alzada en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de La Rioja, ante el Excmo. Sr. Consejero de Desarrollo Autonómico y Administraciones Públicas.
Base 7.-Calificación de los ejercicios.
7.1.-Los ejercicios de la fase oposición se calificarán de la forma siguiente:
Primer ejercicio: Se calificará de 0 a 20 puntos, siendo necesario obtener un mínimo de 10 puntos, para acceder al ejercicio siguiente.
Segundo ejercicio: Se calificará de 0 a 40 puntos, siendo necesario obtener un mínimo de 20 puntos, para acceder al ejercicio siguiente.
Tercer ejercicio: Se calificará de 0 a 40 puntos, siendo necesario obtener un mínimo de 20 puntos, para acceder al ejercicio siguiente.
Este ejercicio no podrá ser superado por un número superior de aspirantes al de plazas convocadas.
Cuarto ejercicio: Se calificará de 0 a 2,5 puntos.
En los ejercicios las puntuaciones que se señalan resultarán de las puntuaciones transformadas que se deriven de los baremos fijados por el Tribunal Calificador.
7.2.- La calificación final de las pruebas vendrá determinada por la suma de las puntuaciones obtenidas en las fase de oposición. En caso de empate, el orden se establecerá atendiendo a la mayor puntuación obtenida en el tercer ejercicio. Si persistiese el empate, éste se dirimirá teniendo en cuenta la mayor puntuación obtenida en el segundoejercicio.
Base 8.- Lista de aprobados.
8.1.- A medida que concluya cada uno de los ejercicios de la fase de oposición, el Tribunal hará públicas, en el lugar o lugares de celebración de los mismos y en el Tablón de Anuncios del Palacio Regional, C/Vara de Rey, 3 y en el Servicio de Atención al Ciudadano, c/Capitán Cortés 1, sitos en Logroño, la relación de aprobados en cada uno de ellos.
Dichas relaciones serán remitidas, al mismo tiempo, a la Dirección General de la Función Pública.
8.2.- Una vez haya sido publicada la lista de aspirantes aprobados en el último ejercicio de la fase de oposición, el Tribunal hará pública la relación definitiva de aprobados por orden de puntuación total, consignando las calificaciones en cada uno de los ejercicios, la suma total, no pudiendo aprobar ni declarar que han superado las pruebas selectivas un número superior de aspirantes al de plazas convocadas por la presente Orden.
8.3.- La relación definitiva de aprobados será elevada por el Tribunal a la Dirección General de la Función Pública que la publicará en el Boletín Oficial de La Rioja. Asimismo le remitirá la propuesta de nombramiento de funcionarios de carrera y el expediente completo de sus actuaciones.
8.4.- Junto con la relación definitiva de aprobados, el Tribunal formulará, en su caso, a la Dirección General de la Función Pública, propuesta de aquellos aspirantes que, según criterio adoptado por el citado órgano, pueden ser incluídos en lista de espera para la provisión interina o temporal de plazas de igual o análogo contenido profesional.
Base 9.- Presentación de documentos.
9.1.- En el plazo de veinte días naturales, a contar desde el día siguiente a que se haga pública en el Boletín Oficial de La Rioja la relación definitiva de aprobados en el proceso selectivo, los aspirantes incluídos en la misma deberán presentar en el Servicio de Atención al Ciudadano, c/ Capitán Cortés, 1.- Logroño, los siguientes documentos:
a) Fotocopia del Documento Nacional de Identidad.
b) Fotocopia compulsada del título exigido en la Base 2.1.c), de esta Convocatoria. En el caso de titulación extranjera, deberá presentarse la credencial de su homologación.
c) Declaración jurada o promesa de no haber sido separado, mediante expediente disciplinario del servicio de ninguna de las Administraciones Públicas ni hallarse inhabilitado para el ejercicio de funciones públicas. En el caso de aspirantes cuya nacionalidad no sea la española deberán presentar declaración jurada o promesa de no estar sometidos a sanción disciplinaria o condena penal que impida en su Estado el acceso a la Función Pública.
d) Certificado médico expedido por el Servicio de Prevención de Riesgos Laborales de la Dirección General de la Función Pública, c/ Villamediana, 17.- Logroño.
e) Los aspirantes que hayan hecho valer la condición de persona con minusvalía, deberán presentar certificación de los órganos competentes de la Consejería de Salud y Servicios Sociales que acredite tal condición e igualmente deberán presentar certificación de los citados órganos o del Servicio de Prevención de Riesgos Laborales citado, acreditativa de la compatibilidad con el desempeño de las tareas y funciones correspondientes.
9.2.- Quienes tuvieran la condición de funcionarios no precisarán aportar aquellos documentos señalados en el punto anterior que fueron ya presentados para obtener tal condición, bastando la certificación de su constancia en el respectivo expediente por las unidades de personal de la Dirección General de Función Pública o de los Órganos correspondientes de la Administración Pública de la que dependan.
9.3.- Ante la imposibilidad, debidamente justificada, de presentar los documentos expresados en los apartados anteriores, podrán acreditarse que se reúnen las condiciones exigidas en la convocatoria, mediante cualquier medio de prueba admisible en derecho.
9.4.- Quienes dentro del plazo fijado no presentasen la documentación exigida, salvo los casos de fuerza mayor, no podrán ser nombrados funcionarios de carrera y quedarán anuladas sus actuaciones, sin perjuicio de la responsabilidad en que hubieran incurrido por falsedad en la solicitud inicial.
Base 10.- Nombramiento de funcionarios de carrera.
10.1.- Junto con la relación definitiva de aprobados, la Dirección General de la Función Pública hará pública en el Boletín Oficial de La Rioja la lista de vacantes a cubrir por los aspirantes, según el orden en que figuren en la misma, que contarán con un plazo de veinte días naturales para efectuar su elección.
10.2.- Por Orden del Consejero de Desarrollo Autonómico y Administraciones Públicas, que se publicará en el Boletín Oficial de La Rioja, se efectuará el nombramiento de funcionarios de carrera, en la que se determinará el plazo para la correspondiente toma de posesión.
Base 11.- Norma Final.
La presente Orden pone fin a la vía administrativa y contra la misma podrá interponerse recurso de reposición potestativo, ante el Excmo. Sr. Consejero de Desarrollo Autonómico y Administraciones Públicas, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su publicación, de acuerdo con los artículos 107.1, 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común; o bien interponer recurso ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de su publicación, de conformidad con el artículo 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
Asimismo, la Administración podrá, en su caso, proceder a la revisión de las resoluciones del órgano encargado de la selección en estas pruebas, conforme a lo previsto en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Logroño, 7 de noviembre de 2000.- El Consejero de Desarrollo Autonómico y Administraciones Públicas, ManuelArenilla Sáez.
Anexo I
Tribunal calificador
Titulares | |
Presidente: | D. José Antonio García Morras |
Vocales: | D. Carlos Felices Cajal |
D. Javier Aparicio Soria | |
Dª Ana Sáez Cabello | |
Secretario: | Dª Mª Angeles del Val Gómez |
Suplentes | |
Presidente: | D. Javier Puértolas Romano |
Vocales: | D. José Antonio Gorbea Quintanilla |
D. Felipe García Jalón | |
Dª Susana Ezquerro Fernández | |
Secretario: | D. José Emilio Palacios Andrés |
Anexo II
Programa de pruebas selectivas para la provisión de plazas del Cuerpo Facultativo Superior de Administración Especial (Veterinario)
Parte general
1.- Las Organizaciones Internacionales: la ONU y sus agencias especializadas. La idea europea: El Consejo de Europa. Las Comunidades Europeas: Antecedentes. Los Tratados constitutivos de las Comunidades Europeas.
2.- Las Comunidades Europeas: Sistema institucional. La adhesión de España.
3.- La Constitución Española de 1978: Estructura y contenido. Derechos y deberes fundamentales. Su garantía y suspensión. El Tribunal Constitucional y el Defensor del Pueblo. Reforma de la Constitución.
4.- La Jefatura del Estado. La Corona. Funciones constitucionales del Rey. Sucesión y Regencia. El Refrendo.
5.- Las Cortes Generales. Composición y atribuciones del Congreso de los Diputados y del Senado.
6.- El Gobierno y las Administraciones. Relaciones entre el Gobierno y las Cortes Generales. Designación, duración y responsabilidad del Gobierno. El Consejo de Ministros. El Presidente del Gobierno.
7.- El Poder Judicial. El principio de Unidad Jurisdiccional. El Consejo General del Poder Judicial. El Tribunal Supremo. El Ministerio Fiscal. La Organización Judicial Española.
8.- La Administración Central del Estado. Los Ministros, Secretarios de Estado, Subsecretarios, Secretarios Generales y Directores Generales. Otros Órganos de la Administración Central. La Administración Periférica del Estado.
9.- Organización Territorial del Estado. Las Comunidades Autónomas: Constitución, Competencias, Estatutos de Autonomía. El sistema institucional de las Comunidades Autónomas.
10.- Organización Territorial del Estado. La Administración Local: La provincia y el municipio. Otras Entidades de la Administración Local.
11.- Las Fuentes del Derecho Administrativo. Concepto. Clases de Fuentes. La jerarquía de las Fuentes. Leyes Constitucionales: Concepto, carácter y valor jurídico formal. Las Leyes ordinarias. Disposiciones del Poder Ejecutivo con fuerza de Ley. Otras Fuentes del Derecho Administrativo. Especial referencia al Reglamento.
12.- La Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común: Ámbito de aplicación y principios generales.
13.- El procedimiento administrativo: Iniciación, ordenación, instrucción, finalización y ejecución. El procedimiento para la elaboración de disposiciones de carácter general.
14.- Las Administraciones Públicas y sus relaciones. Órganos. Conflictos de atribuciones. Los interesados. Actividad: Normas generales, términos y plazos.
15.- El acto administrativo. Motivación. Eficacia. Nulidad y anulabilidad. Revisión de los actos en vía administrativa.
16.- La potestad sancionadora. Principios de la potestad sancionadora y principios del procedimiento sancionador.
17.- Responsabilidad de la Administración Pública, de sus autoridades y demás personal a su servicio.
18.- Los recursos administrativos. Requisitos generales. Clases. Las reclamaciones previas al ejercicio de acciones civiles y laborales.
19.- La Jurisdicción Contencioso-Administrativa. El Recurso contencioso-administrativo. Capacidad y legitimación procesal. Representación y defensa. El procedimiento contencioso-administrativo. La sentencia contencioso-
administrativa.
20.- Los contratos administrativos. Principios generales de la legislación básica sobre contratos. Los contratos administrativos típicos. Procedimientos y formas de adjudicación.
21.- El Presupuesto, concepto y principios presupuestarios. Ciclo presupuestario. Presupuesto por programas: concepto y objetivos.
22.- El régimen jurídico de Función Pública de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de La Rioja. Clases de personal. Órganos superiores de la Función Pública. Programación, registro de personal y oferta deempleo público.
23.- Adquisición y pérdida de la condición de funcionarios. El sistema de provisión de puestos de trabajo. Situaciones de los funcionarios. Supuestos y efectos de cada una de ellas.
24.- Derechos y deberes de los funcionarios. Sistema de retribuciones e indemnizaciones. Las incompatibilidades. Régimen disciplinario.
25.- La Comunidad Autónoma de La Rioja (I). El Estatuto de Autonomía de La Rioja: Estructura y contenido.
26.- La Comunidad Autónoma de La Rioja (II): Competencias y especifidades. Ampliación del techo competencial: Artículo 150.2, reforma estatutaria.
27.- La Comunidad Autónoma de La Rioja (III). Órganos Institucionales: El Parlamento. El Presidente. El Gobierno.
Parte específica
Comunidades Europeas y Legislación Veterinaria
1.-Legislación alimentaria: Importancia. Concepto de Reglamentación Técnico-Sanitaria y de Norma de calidad. Código Alimentario Español.
2.-Ley General para la defensa de los consumidores y usuarios. Infracciones y sanciones en materia de defensa del consumidor y de la producción agroalimentaria.
3.-Etiquetado y publicidad de los productos alimenticios. Normativa legal. Etiquetado nutricional de los alimentos. Normativa legal.
4.-Medidas de control aplicables a determinadas sustancias y sus residuos en los animales vivos y sus productos. Sustancias de efecto hormonal y tireostático y sustancias beta-agonistas de uso en la cría de ganado. Plan Nacional de Investigación de Residuos (P.N.I.R.).
5.- Reglamento de actividades molestas, insalubres, nocivas y peligrosas. Plan especial de protección del medio Ambiente Natural de La Rioja y de las normas urbanísticas regionales. Legislación sobre depuración de aguas residuales.
6.- Ley General de Sanidad. La Consejería de Salud y Servicios Sociales del Gobierno de La Rioja: Funciones y competencias. La Dirección General de Salud.
7.- La Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural del Gobierno de La Rioja: Estructura orgánica. Funciones y Competencias. Especial referencia a la Dirección General de Agricultura, Ganadería e Industrias Agroalimentarias.
8.- Ley y Reglamento de Epizootías. Otras disposiciones sobre zoonosis.
9.- Normas legales sobre el control del movimiento pecuario. Condiciones sanitarias y documentación según especies, destino y procedencia del traslado.
10.- Normas legales sobre declaración obligatoria de enfermedades. Declaración oficial de zonas libres, indemnes y oficialmente indemnes de epizootías. Competencias aplicables.
11.- Ley del Medicamento. Real Decreto 109/95 sobre medicamentos veterinarios. RD 157/95 por el que se establecen las condiciones de preparación, de puesta en el mercado y de utilización de piensos medicamentosos.
12.- Ley y Reglamento de pastos, hierbas y rastrojeras. Legislación sobre piensos compuestos y productos para la alimentación del ganado.
13.- Ley de protección animal de la Comunidad Autónoma de La Rioja. Reglamento de espectáculos taurinos. Concepto. Análisis. Inspección Veterinaria.
14.- La Comunidad Europea: Antecedentes inmediatos. Los Tratados originarios y modificativos. Objetivos de la Comunidad. El Consejo y la Comisión: Composición y funciones. El Parlamento Europeo. El Tribunal de Justicia. La Unión Europea.
15.- Configuración de la CEE y de la Política Agraria Común (PAC). La nueva Política Agraria Común. Medidas de acompañamiento.
16.- La política de precios y mercados. Las Organizaciones comunes de mercado (OCM). Tipos y mecanismos.
17.- Instrumentos de financiación de la PAC. FEOGA-Garantía, FEOGA-Orientación. Otras instituciones financieras: FSE, FEDER, BEI. Financiación de la PAC y déficit presupuestario.
18.- Las Comunidades Autónomas y la CEE. Las Organizaciones profesionales Agrarias y la CEE.
19.- "O.C.M. del sector de la carne de bovino. Reglamento CEE 1254/99. OCM del sector de las carnes de ovino y caprino. Reglamento CEE 2467/98".
20.- Legislación del sistema de cupos y cuotas. Real Decreto 1839/97, sobre derechos a la prima de ovino y caprino y vacas nodrizas. Real Decreto 1486/98 de 10 de julio, sobre modernización y mejora de la competitividad del sector lácteo.
Salud Pública, higiene de los alimentos y sanidad ambiental.
1.- Diagnóstico de salud. Conceptos generales. Utilidad y aplicaciones en la planificación.
2.- La planificación sanitaria: Conceptos y bases metodológicas. Aspectos normativos y técnicos. Plan integrado de salud.
3.- La programación sanitaria: Concepto, metodología. Elaboración, desarrollo y evaluación de programas de salud.
4.- Atención primaria de salud. Estructuras básicas de salud: Modelos. El veterinario en la atención primaria.
5.- Sistemas de análisis de peligros y puntos de control crítico (APPCC). Concepto y fundamentos. Ventajas frente al sistema tradicional de inspección.
6.- Establecimientos de carnes frescas. Inspección ante-mortem y post-mortem. Sistemática en las diferentesespecies de abasto. Pruebas analíticas de diagnóstico en matadero. Análisis de triquina. Sistemas de autocontrol basados en APPCC en mataderos. Actuaciones ante las encefalopatías espongiformes transmisibles (E.E.Y.). Sistemas APPCC en industrias de carnes frescas.
7.- Establecimientos de carnes frescas de aves, conejos y caza de granja. Inspección ante-mortem y post-mortem. Sistemática en aves, conejos y caza de granja. Pruebas analíticas de diagnóstico en matadero. Sistemas de autocontrol basados en APPCC en mataderos. Sistemas APPCC en industrias de carnes frescas de aves, conejos y caza de granja.
8.- Productos cárnicos y preparados de carne. Carne picada. Alteraciones y adulteraciones. Industrias cárnicas. Clasificación. Sistemas APPCC en industrias cárnicas.
9.- Leche y productos lácteos. Alteraciones y adulteraciones. Sistemas APPCC en industrias lácteas. Helado. Alteraciones y adulteraciones. Industrias de helados y clasificación. Sistemas APPCC o de autocontrol en industrias de helados.
10.- Huevos y ovoproductos. Miel. Alteraciones y adulteraciones. Sistemas APPCC en estas industrias.
11.- Frutas, verduras, hortalizas y derivados. Alteraciones y adulteraciones. Sistemas APPCC en estas industrias.
12.- Setas. Características anatómicas de las setas. Descripción de las principales familias. Criterios de diferenciación de las principales especies comestibles y venenosas. Síndromes de intoxicación fúngica. Sistemas APPCC en industrias.
13.- Comedores colectivos. Cocinas centrales. Platos preparados. Establecimientos elaboradores de comidas de comidas para llevar. Sistemas de autocontrol basados en APPCC o Sistemas APPCC en este tipo de establecimientos o industrias.
14.- Grandes Superficies. Comercio minorista de alimentación. Sistemas APPCC en este tipo de establecimientos. Manipuladores de alimentos. Norma legal.
15.- Aditivos alimentarios. Definición, clasificación e importancia. Metodología general de evaluación de la toxicidad de los aditivos alimentarios. Ingesta diaria admisible (IDA). Listas positivas de aditivos: Concepto e importancia.
16.- Autorización sanitaria de industrias y establecimientos alimentarios. Registro general sanitario de alimentos. Normativa legal.
17.- Control oficial de productos alimenticios. Normas de higiene relativas a los productos alimenticios. Normativa legal.
18.- Medidas para garantizar la seguridad general de los productos puestos a disposición del consumidor. Normativa legal.
19.- Publicidad y promoción comercial de productos, actividades o servicios con pretendida finalidad sanitaria. Normativa legal.
20.- Sanidad Ambiental: Conceptos básicos. Riesgos ambientales para la salud. El Mapa de Riesgos. Evaluación y gestión del riesgo. La Atención al Medio.
21.- Contaminación del aire: Contaminantes primarios y secundarios. Origen, naturaleza y características. Riesgos para la salud y factores condicionantes. Vigilancia y control sanitario.
22.- Contaminación por formas de la energía: Ruidos y vibraciones, Radiaciones ionizantes y no ionizantes. Origen, naturaleza y características. Riesgos para la salud y factores condicionantes. Vigilancia y control sanitario.
23.- El agua. Ciclo hidrológico y usos del agua. Calidad de las aguas de abastecimiento público. Tratamientos potabilizadores. Riesgos para la salud y factores condicionantes. Vigilancia y control sanitario.
24.- Las aguas recreativas. Características y tipos de instalaciones. Riesgos para la salud y factores condicionantes. Vigilancia y control sanitario.
25.- Las aguas residuales domésticas, agropecuarias e industriales. Características y tratamientos depuradores. Riesgos para la salud y factores condicionantes. Vigilancia y control sanitario.
26.- Contaminación del suelo: Residuos sólidos urbanos, agropecuarios e industriales. Clasificación, características y gestión. Riesgos para la salud y factores condicionantes. Vigilancia y control sanitario.
27.- Productos químicos: Fertilizantes, Fitosanitarios y Biocidas. Sustancias y Preparados Peligrosos. Riesgos para la salud y factores condicionantes. Vigilancia y control sanitario.
28.- Vectores: Riesgos para la salud. Lucha antivectorial: Técnicas y productos empleados. Programas de Desinfección, Desinsectación y Desratización.
29.- Programas de muestreo. Concepto de lote y de muestra representativa. Programas de atributos de dos clases y de tres clases. Ventajas e inconvenientes. Concepto "M", "m", "n" y "c".
30.- Epidemiología observacional descriptiva: Estudios de mortalidad y morbilidad. Variables de personas, lugar y tiempo.
31.- Epidemiología observacional analítica: Estudios de prospectivos y retrospectivos. Estudio de incidencias y prevalencia. Pruebas de hipótesis.
32.- Vigilancia epidemiológica. Conceptos generales. Utilidad en los programas de control de enfermedades. Investigación de una epidemia.
33.- Procedimiento para la investigación de los brotes de enfermedades transmitidas por los alimentos. Encuesta epidemiológica: Riesgo relativo y riesgo atribuible. Inspección de instalaciones. Selección de parámetros analíticos e interpretación de resultados. Adopción de medidas al notificarse un brote de intoxicación o toxiinfección alimentaria.
34.- Factores que afectan a la supervivencias y multiplicación de los microorganismos en los alimentos. La temperatura. La actividad agua. El ph. el potencial Redox.
Producción y sanidad ganadera. Transformación agroalimentaria
1.- Los sectores económicos. Concepto, delimitación, caracterización y dimensión. El sector agrario y alimentario. Especial referencia a La Rioja.
2.- La empresa ganadera ligada a la tierra. Características y tipos. Principales producciones. Problemas y perspectivas de futuro. Especial referencia a La Rioja.
3.- La empresa ganadera intensiva. Características y tipos. Principales producciones. Problemas y perspectivas de futuro. Especial referencia a La Rioja.
4.- Estudio de los sistemas de producción de ganado vacuno cárnico y de ganado vacuno lechero.
5.- Estudio de los sistemas de producción de ganado ovino y caprino.
6.- Estudio de los sistemas de producción de ganado porcino.
7.- Estudio de los sistemas de producción de aves y conejos.
8.- Estudio de los sistemas de producción de ganado equino. Apicultura y otras producciones ganaderas alternativas.
9.- Acuicultura continental. Implicaciones medio-ambientales. Principales procesos infecciosos y parasitarios.
10.- Reservas naturales y aprovechamiento de la fauna silvestre. Problemas sanitarios. La fauna silvestre como reservorio y vector de enfermedades al hombre y animales domésticos.
11.- Reproducción. Inseminación artificial ganadera. Transplante de embriones. Situación actual en las diferentes especies.
12.- Influencia de los factores genéticos y ambientales en la mejora ganadera. Selección. Cruzamientos.
13.- La alimentación animal en monogástricos.
14.- La alimentación animal en poligástricos.
15.- Pastos y forrajes. Estado actual y posibilidades de mejora. El aprovechamiento de subproductos agrarios. Especial referencia a La Rioja.
16.- Determinantes de la enfermedad en poblaciones animales. Hospedador, agente, ambiente. Transmisión y mantenimiento de las infecciones.
17.- Estructura general del sistema inmunitario. Órganos linfoideo primarios, secundarios y sus funciones. Respuestas inmune humoral y celular.
18.- Principios generales de la vacunación y vacunas en sanidad animal. Resistencia e inmunidad frente a las bacterias, virus y parásitos.
19.- Situación actual de la sanidad en la ganadería española. Intervención de las Administraciones Públicas en la lucha contra las enfermedades animales. Especial referencia a La Rioja.
20.- Planificación sanitaria de una explotación de ganado vacuno en régimen extensivo e intensivo.
21.- Planificación sanitaria en las explotaciones de ganado porcino.
22.- Planificación sanitaria en las explotaciones de ganado, ovino, caprino y equino.
23.- Planificación sanitaria en las explotaciones de aves y conejos.
24.- Técnicas de producción de productos cárnicos y derivados. Materias primas. Procesos básicos. Tipos de productos. Aspectos regionales. Especial referencia a La Rioja.
25.- Técnicas de producción de leche y productos lácteos. Materias primas. Procesos básicos. Tipos de productos y su elaboración. Aspectos regionales. Especial referencia a La Rioja.
26.- Técnicas de producción de conservas vegetales. Materias primas. Proceso básico. Tipos de productos y sus peculiaridades de elaboración. Aspectos regionales. Especial referencia a La Rioja.
27.- Sistemas de producción de carne de calidad; proceso básico; aseguramiento de la calidad.
28.- Grasas animales. Obtención. Clasificación. Caracterización y conservación. Sistemas de aprovechamiento de subproductos y decomisos de matadero. Método de destrucción. Implicaciones medioambientales.
29.- Técnicas de producción de alimentos para el ganado. Materias primas. Proceso básico. Tipos de productos y sus peculiaridades de elaboración. Aspectos regionales. Especial referencia a La Rioja.
30.- La calidad de los productos alimenticios y alimentarios. Las relaciones calidad y sanidad en los productos alimenticios. Normas de calidad. control y análisis de calidad. Calidad total. Normas ISO en la industria agroalimentaria.