Gobierno de La Rioja

Núm. 7
BOLETIN OFICIAL DE LA RIOJA
Martes 16 de enero de 2001
DIRECCIÓN PROVINCIAL DE LA TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL DE CANTABRIA
III.B.36

Notificaciones

En los títulos ejecutivos expedidos contra los deudores que a continuación se relacionan correspondientes a los regímenes, períodos e importes que igualmente se expresan, ha sido dictada por el Subdirector de Gestión Recaudatoria de la Dirección Provincial de la Tesorería General de la Seguridad Social en Cantabria la siguiente:

Providencia: "De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 34 del Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social aprobada por Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20 de junio (B.O.E. de 29/06/94), según redacción dado al mismo por la Ley 42/1994, de 30 de diciembre de Medidas fiscales, administrativas y de orden social (B.O.E. de 31/12/94), ordeno la ejecución forzosa sobre bienes y derechos del deudor".

Y no siendo posible notificar la anterior providencia a los responsables del pago conforme el artículo 109 del Reglamento General de Recaudación de los Recursos del Sistema de la Seguridad Social aprobado por el Real Decreto 1637/95, de 6 de octubre, se realiza por medio del presente edicto, según lo dispuesto en el artículo 59.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo común, con el fin de que comparezcan por sí o por medio de representante en el expediente ejecutivo que se les sigue, requiriéndoles para que en el plazo de quince días hagan efectivos sus débitos, previniéndoles que, de no hacerlo así, se procederá sin más al embargo de sus bienes.

A tenor de los dispuesto en los artículos 34 de la Ley General de Seguridad Social y 111 y 110 del Reglamento General de Recaudación citado anteriormente, contra la Providencia de apremio, que no agota la vía administrativa, podrán formularse oposición al apremio en el plazo de quince días contados a partir del siguiente al de su publicación, ante el mismo órgano que la dictó, exclusivamente cuando se aleguen una de las causas enumeradas en el número 2 del artículo 111 (pago, prescripción, error material o aritmético en la determinación de la deuda, concesión de condonación y/o aplazamiento de la deuda o suspensión del procedimiento y falta de notificación de la correspondiente reclamación administrativa de la deuda o de la resolución que la misma origine), suspendiéndose el procedimiento de apremio hasta la resolución de la oposición.

Asimismo, en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente a su publicación, podrá interponer recurso de alzada ante el Director Provincial de la Tesorería General de la Seguridad Social, advirtiéndoles que tal interposición no suspenderá el procedimiento recaudatorio de apremio salvo que se realice el pago de la deuda perseguida, se garantice con aval suficiente o se consigne su importe, incluidos el recargo de apremio y el 3 por ciento a efecto de cantidad a cuenta de las costas reglamentariamente establecidas, todo ello de conformidad con los artículos 107.1 y 114 y siguientes de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones. Públicas y del Procedimiento administrativo Común (B.O.E. de 27/11/92), así como con el artículo 34.4 de la Ley General de la Seguridad Social.

Transcurrido el plazo de tres meses desde la interposición de dicho recurso ordinario sin que recaiga resolución expresa, el mismo podrá entenderse desestimado, según dispone el Art. 183. la del Reglamento General de Recaudación de los Recursos del Sistema de la Seguridad Social, lo que se comunica a efectos de lo establecido en el Art. 42.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/99, de 13 de enero (B.O.E. 14/01/99).

El Subdirector Provincial de Gestión Recaudatoria en funciones, Carlos Puente Gómez.

Relación

Régimen/Sector: 0111 - Régimen General

Fecha: 07/12/2000

Tipo/Identificador: 10 39102769534

Razón social / Nombre: Financhain & Golden Rioja

Dirección: Circunde 8

C.P.: 26006

Población: Logroño

Núm. Prov. apremio: 39 2000 010717454

Periodo: 12/99 12/99

Importe: 258.282

Tipo/Identificador: 10 39102769534

Razón social / Nombre: Financhain & Golden Rioja

Dirección: Circunde 8

C.P.: 26006

Población: Logroño

Núm. Prov. apremio: 39 2000 011041700

Periodo: 01/00 01/00

Importe: 273.761

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