Resolución de la Dirección General de Empleo, Comercio, Consumo e Industria, de la Consejería de Hacienda y Economía del Gobierno de La Rioja por la que se establece el procedimiento de certificación de las chimeneas y conductos de humos de las instalaciones de calefacción y/o agua caliente sanitaria con aparatos que utilicen gas como combustible y la aplicación de la disposición transitoria única de la Orden de 22 de febrero de 2001
La orden de 22 de febrero de 2001, de la Consejería de Hacienda y Economía del Gobierno de La Rioja establece las normas que se han de cumplir para la evacuación de los productos de la combustión de los aparatos que utilicen gas como combustible en instalaciones individuales de calefacción y/o agua caliente sanitaria.
En el proceso de ejecución y comprobación del correcto funcionamiento de los conductos de evacuación de los productos resultantes de la combustión a cumbrera del edificio a través de chimeneas diseñadas según la norma NBE-ISH/1974 o equivalentes pueden intervenir diferentes empresas en función del diseño de los mismos y del tipo de instalación.
El punto 3 del artículo 5 de la citada Orden prevé la certificación de los conductos de humos y chimeneas como evidencia de conformidad de la ejecución y su funcionamiento con lo definido en los documentos de proyecto y normas de diseño.
Por otro lado, en cuanto a la aplicación de lo establecido, en la Disposición Transitoria Única se indican los diferentes supuestos a los que no le es de aplicación preceptiva su artículo 1, siendo necesario precisar para los mismos los requisitos que se deben aplicar, teniendo en cuenta que el diseño de las instalaciones, y en algunos casos la instalación, han podido ser ejecutados con anterioridad a la entrada en vigor de la Orden de 22 de febrero de 2001.
La disposición final primera de la Orden faculta a la Dirección General de Empleo, Comercio, Consumo e Industria para dictar las disposiciones de ejecución y desarrollo que resulten necesarias.
Es objeto de la presente disposición establecer el procedimiento y fijar la responsabilidad de certificación de las redes de conductos de evacuación de productos de la combustión de las instalaciones individuales de calefacción y/o agua caliente sanitaria con aparatos que utilicen gas como combustible.
De acuerdo con lo anteriormente expuesto, esta Dirección General, en uso de las atribuciones que tiene conferidas, resuelve:
Primero: La certificación de la red de conductos de evacuación de los productos de la combustión prevista en el artículo 5, punto 3, de la Orden de 22 de febrero de 2001 será realizada según el siguiente procedimiento:
Uno: Instalaciones con proyecto específico de calefacción y/o agua caliente sanitaria.
a) El Director de Obra de la instalación certificará que las redes de conductos de evacuación de los productos de la combustión del edificio han sido ejecutadas de acuerdo con lo especificado y definido en los documentos de proyecto y normativa correspondiente y que su funcionamiento, especialmente el tiro, es correcto.
El Director de Obra de la instalación específica de calefacción y/o agua caliente sanitaria podrá recabar, de los responsables técnicos de las empresas actuantes y en concreto en el caso de chimeneas ejecutadas de acuerdo con la norma NTE-ISH/1974 del Director de Ejecución de Obra, las certificaciones que estime oportunas según necesidad.
b) La Empresa Instaladora Autorizada certificará la comprobación de las redes de conductos de evacuación de los productos de la combustión y que el acoplamiento de los conductos a las chimeneas y su funcionamiento, especialmente el tiro, son correctos.
c) El certificado tendrá, como mínimo, el contenido que se señala en el modelo que se anexa a la presente resolución. Mod. CL-20.
d) Los Servicios Oficiales de los fabricantes de los aparatos de gas que realicen la puesta en marcha de los aparatos, certificarán la realización de las revisiones y pruebas establecidas en la reglamentación y normas aplicables. El certificado tendrá, como mínimo, el contenido que se señala en el modelo que se anexa a la presente resolución. Mod. CL-21.
Adjunto a este certificado figurarán los resultados del análisis de combustión. Ambos documentos, firmados por las dos partes, serán distribuidos al Titular/Agente de puesta en marcha/Administración.
Si la puesta en marcha de los aparatos a gas no es realizada por un Servicio Oficial del fabricante del aparato, el Agente actuante en la puesta en marcha asumirá la garantía en los mismos términos que la otorgada por el fabricante del mismo.
Dos: Instalaciones que no requieren proyecto específico de calefacción y/o agua caliente sanitaria.
a) La Empresa Instaladora Autorizada certificará que ha comprobado el estado de la chimenea (en el caso de existir ésta) y que la ejecución y el acoplamiento de los conductos de humos entre sí y a la chimenea (en el caso de existir ésta) han sido ejecutados de acuerdo con lo especificado en la reglamentación y normativa aplicable y que su funcionamiento, especialmente el tiro, es correcto. El certificado tendrá, como mínimo, el contenido que se señala en el modelo que se anexa a la presente resolución. Mod. CLM-20.
b) La empresa instaladora de calefacción y/o agua caliente sanitaria podrá recabar, de los responsables técnicos de las empresas ejecutoras de las chimeneas y en concreto en el caso de chimeneas ejecutadas de acuerdo con la norma NTE-ISH/1974 del Director de Ejecución de Obra, y adjuntar las certificaciones que estime oportunas segúnnecesidad.
c) Los Servicios Oficiales de los fabricantes que realicen la puesta en marcha de los aparatos, certificarán la realización de las revisiones y pruebas establecidas en la reglamentación y normas aplicables. El certificado tendrá, como mínimo, el contenido que se señala en el modelo que se anexa a la presente resolución. Mod. CLM-21.
Adjunto a este certificado figurarán los resultados del análisis de combustión. Ambos documentos, firmados por las dos partes, serán distribuidos al Titular/Agente de puesta en marcha/Administración.
Si la puesta en marcha del aparato a gas no es realizada por un Servicio Oficial del fabricante del aparato, el Agente actuante en la puesta en marcha asumirá la garantía en los mismos términos que la otorgada por el fabricante del mismo.
Segundo: No se pondrá en marcha un aparato si todos los resultados obtenidos no han sido favorables, quedando la llave del mismo cerrada y precintada.
Esta actuación será puesta en conocimiento de la Empresa Suministradora.
Tercero: Instalaciones con proyecto específico de calefacción y/o agua caliente sanitaria en edificios de nueva construcción incluidos en la disposición transitoria única.
a) A los proyectos específicos de instalaciones de calefacción y/o agua caliente sanitaria presentados en el Servicio de Industria y Energía antes del 25 de febrero de 2001 no le serán de aplicación obligatoria los requisitos establecidos en la Orden de 22 de febrero de 2001.
b) Al resto de proyectos específicos de instalaciones de calefacción y/o agua caliente sanitaria en edificios contemplados en los supuestos de la Disposición Transitoria Única les será de aplicación el artículo 2.
Para estos últimos, si no se puede cumplir lo establecido en el artículo 2, junto a la documentación de puesta en servicio de la instalación, el titular de la misma o su representante presentará escrito de solicitud motivado aportando la documentación prevista en la disposición adicional primera de la Orden de 22 de febrero de 2001 de la Consejería de Hacienda y Economía.
Cuarto: Entrada en vigor.- La presente Resolución entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de La Rioja.
Logroño, a 2 de abril de 2001.- El Director General de Empleo, Comercio, Consumo e Industria, Carlos Gonzalo Sáinz