Notificación de resolución de Iniciación de expediente sancionador nº 59/01-I
Habiéndose intentado la notificación de la Resolución de Iniciación del expediente sancionador que a continuación se relaciona y no habiendo sido posible realizarla en dos intentos los días 3 y 4 de abril de 2001, a las 19,15 y 11,55 horas respectivamente, intentándose posteriormente su notificación a través de la Policía Local de Logroño sin resultado, de conformidad con lo previsto en el Artículo 59.4 de la Ley 30/92 de 26 de noviembre de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo Común y para que sirva de notificación a Dña. Rosa María Bellido Justo con último domicilio conocido en C/ Madre de Dios, 3-4º-Dcha. de Logroño (La Rioja), se hace público que por parte de la Consejería de Desarrollo Autonómico y Administraciones Públicas se dictó Resolución acordando la iniciación del Expediente Sancionador nº 59/01-I que literalmente dice:
"En virtud de denuncia de la Policía Local de Logroño esta Consejería de Desarrollo Autonómico y Administraciones Públicas ha tenido conocimiento sobre los hechos, de los que aparece Dña. Rosa María Bellido Justo con D.N.I./N.I.F. nº 16.552.382, domiciliado en C/ Madre de Dios, nº 3, 4º Dcha. de Logroño, como presunto responsable de mantener en funcionamiento el establecimiento de su titularidad denominado "Nueva Ciudad", sito en la C/ Avda. Constitución, 24 - bajo de Logroño, el pasado día 10 de febrero de 2001, a las 3,20 horas, debiendo haber cerrado a las 2,30 horas.
El citado establecimiento se encontraba con las puertas abiertas, la máquina de juego y la música en funcionamiento, y en su interior 9 clientes efectuando consumiciones.
Vistas la Ley Orgánica 1/1992, de 21 de febrero, de Protección de la Seguridad Ciudadana; L.O. 3/1982, de 9 de junio de Estatuto de Autonomía; L.O. 3/94, de 24 de marzo y L.O. 2/99, de 7 de enero de Reforma de Estatuto de Autonomía; Decreto 3/95 de 10 de julio, sobre estructura de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de La Rioja; Decreto 24/99, de 21 de julio, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Desarrollo Autonómico y Administraciones Públicas; Ley 3/1995, de 8 de marzo, de Régimen Jurídico del Gobierno y de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de La Rioja; Decreto 31/1999, de 21 de julio, por el que se regula el ejercicio de competencias administrativas en el desarrollo de la Ley 3/1995; Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/99, de 13 de enero; R.D. 1398/93, de 4 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento de Procedimiento para el ejercicio de la potestad sancionadora; Decreto 47/1997, de 5 de septiembre, regulador de horarios de los establecimientos públicos y actividades recreativas de la Comunidad Autónoma de La Rioja y demás disposiciones concordantes.
Considerando que tales hechos pueden ser constitutivos de infracción leve prevista en el Art. 26.e) de la L.O. 1/92, de 21 de febrero y con el Decreto 47/1997, de 5 de septiembre, en los que aparece presuntamente responsable Dña. Rosa María Bellido Justo y que en virtud del oportuno expediente sancionador podrá ser sancionable, a tenor de lo establecido en el Art. 28.1.a) de la L.O. citada, con multa de hasta 50.000 ptas.
El órgano competente para la resolución del expediente sancionador es el Ilmo. Sr. Director General de Política Interior de la Consejería de Desarrollo Autonómico y Administraciones Públicas, en virtud del Art. 3.1.6.a) del Decreto 31/99, de 21 de julio.
Por todo cuanto queda expuesto esta Dirección General de Política Interior, resuelve:
1.- Iniciar expediente sancionador, mediante el procedimiento previsto en la Ley 3/95, de 8 de marzo y con carácter supletorio según R.D. 1398/93, de 4 de agosto, a Dña. Rosa María Bellido Justo por la infracción que se ha hecho referencia en el Considerando anterior.
2.- Nombrar Instructora a Dª Cristina Alejandra Palacio y de Montemayor, Jefa de la Sección de Interior y Colegios Profesionales de esta Consejería y a Dña. Inmaculada Palmira Carazo Ceña como Secretaria, que podrán ser recusados en los casos y en los requisitos previstos en el Art. 29 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre.
3.- Notifíquese al inculpado, a fin de que, en el plazo de diez días a partir del día siguiente a la notificación de la presente Resolución, formule cuantas alegaciones estime convenientes a su derecho y proponga los medios de prueba que considere necesarios.
Todo ello deberá hacerse por escrito, siendo remitido a la Sección de Interior y Colegios Profesionales (C/ Calvo Sotelo, 11 de Logroño) con indicación expresa del número de expediente.
4.- Hacer constar a los interesados que de acuerdo con el Art. 35 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre y Art. 3 del R.D. 1398/93, de 4 de agosto, tiene derecho a conocer en cualquier momento el estado de la tramitación del procedimiento incoado contra él, a obtener copias de los documentos contenidos en el mismo y demás derechos incluidos en los artículos 35 y 135 de la citada Ley.
De conformidad con el Art. 8 y 13.1.d) del R.D. 1398/93, el expedientado puede reconocer voluntariamente su responsabilidad, en cuyo caso se resolverá el expediente con la imposición de la sanción que proceda.
Logroño, 28 de marzo de 2001.- El Director General de Política Interior, Miguel Sáinz García".