Gobierno de La Rioja

Núm. 76
BOLETIN OFICIAL DE LA RIOJA
Martes 26 de junio de 2001
AYUNTAMIENTO DE CALAHORRA
II.B.5

Bases de la convocatoria para la provisión por funcionario/a de carrera, de tres plazas de "Oficial Fontanero" en proceso de funcionarizacion del Excmo. Ayuntamiento de Calahorra. Expte. P 09/01

Por Comisión de Gobierno reunida en sesión de fecha 5 de junio de 2001, han sido aprobadas las Bases y Convocatoria para la provisión por Funcionario/a de Carrera de tres plazas de "Oficial Fontanero" en proceso de Funcionarización del Excmo. Ayuntamiento de Calahorra (La Rioja), acordando asimismo su publicación integra en el Boletín Oficial de La Rioja.

Contra el presente acuerdo, que pone fin a la vía administrativa, potestativamente podrá interponerse recurso de reposición ante la Comisión de Gobierno del Excmo. Ayuntamiento de Calahorra en el plazo de un mes, contado a partir de la publicación del presente extracto. Transcurrido un mes desde la interposición del recurso de reposición sin que se hubiera recibido resolución de éste, se deberá entender desestimado y podrá interponerse recurso contencioso-administrativo ante el órgano jurisdiccional competente del Tribunal Superior de Justicia de La Rioja en el plazo de seis meses. Recibida la notificación de la resolución expresa del recurso de reposición podrá interponerse recurso contencioso-administrativo ante el órgano jurisdiccional competente del Tribunal Superior de Justicia de La Rioja, en el plazo de dos meses. De no interponerse recurso de reposición, podrá interponerse directamente recurso contencioso-administrativo contra el presente acuerdo, ante el órgano jurisdiccional competente del Tribunal Superior de Justicia de La Rioja, en el plazo de dos meses.

Teniendo cabida y cobertura legal para la Administración Local la funcionarización del personal laboral por aplicación supletoria de la Disposición transitoria 15ª de la Ley 30/84 de 2 de agosto (añadida por la Ley 23/88 de 28 de junio y modificada por el Art. 121 de la Ley 13/96 de 30 de diciembre), si bien dicha cobertura legal solo alcanza o se admite para el personal laboral fijo existente a la entrada en vigor de la Ley 23/88, cuyo puesto de trabajo haya sido reclasificado como reservado a funcionario de carrera en las correspondientes Relaciones de puestos de Trabajo y cuya aplicación (la funcionarización señalada) se estableció en la Administración del Estado por acuerdo del Consejo de Ministros publicado por Orden de 27 de marzo de 1991.

En estas condiciones, es decir, siendo el personal laboral fijo del Ayuntamiento que se pretende funcionarizar contratado con anterioridad a la entrada en vigor de la Ley 23/88, y figurando adscritos a unos puestos de trabajo que, según la Relación de Puestos de Trabajo están reservados a funcionario de carrera y que además reúnen la titulación requerida para el acceso a la Escala de Administración Especial, Subescala Servicios Especiales, Clase Personal de Oficios, Categoría Oficial que corresponden a los puestos de "Oficial Fontanero", puede dicho personal laboral, participar en un proceso de funcionarización mediante la participación en las pruebas que al efecto se convoquen, valorándose como méritos los servicios prestados en su condición de laboral y las pruebas superadas para el acceso a dicha condición.

En este sentido, se presentan para su aprobación por la Comisión de Gobierno del Excmo. Ayuntamiento de Calahorra, las siguientes:

Bases de convocatoria para la provisión por funcionario/a de carrera, de tres plazas de "Oficial Fontanero" en proceso de funcionarizacion.

1.- Objeto de la convocatoria

1.1 Es objeto de la presente convocatoria la provisión mediante el sistema selectivo de concurso-oposición de tres plazas de "Oficial Fontanero", cuyos puestos de trabajo han sido declarados de reserva funcionaria en la Relación de Puestos de Trabajo, como resultado del Convenio Colectivo de Empresa para el Personal Laboral del Excmo. Ayuntamiento de Calahorra para los años 1999 y 2000, y adscritos a la plantilla de personal funcionario perteneciente a la Escala de Administración Especial, Subescala Servicios Especiales, Clase Personal de Oficios, Categoría Oficial, Grupo D.

1.2 Los/as aspirantes que resulten seleccionados/as para estas plazas, quedarán sometidos/as, desde su toma de posesión como funcionarios/as de carrera, al régimen de incompatibilidades vigente en cada momento.

1.3 A los/as titulares de las plazas, le incumbirá el desempeño de los cometidos propios de su puesto de trabajo según el catálogo de puestos de trabajo de la Corporación Municipal.

1.4 La jornada de trabajo se podrá desarrollar en régimen de horario partido, continuado o en régimen de turnos, en función de los cometidos a desempeñar, así como de las características y peculiaridades horarias asignadas al puesto de trabajo que ocupe los/as aspirantes aprobados/as en la presente convocatoria, en la estructura municipal vigente en cada momento y de acuerdo con el Pacto o Acuerdo en vigor.

1.5 Se deberán utilizar los medios técnicos y mecánicos adecuados a la plaza convocada, que para el desarrollo de su trabajo facilite la Corporación.

1.6 Específicamente deberán conducir los vehículos del servicio, siempre que se encuentren en posesión del permiso de conducir reglamentario.

1.7 La adjudicación de los puestos se efectuará de acuerdo con las peticiones de los/las interesados/as entre los puestos ofertados a los mismos, según el orden obtenido en las pruebas de selección, siempre que reúnan los requisitos objetivos determinados para cada puesto en la relación de puestos de trabajo. Estos destinos tendrán carácter definitivo, equivalente a todos los efectos a los obtenidos por concurso.

No obstante, en el ejercicio de su potestad de autoorganización, la Corporación se reserva la facultad de modificar las características cualitativas y cuantitativas de los puestos de trabajo, en los términos establecidos por la legislación vigente.

2.- Condiciones de los aspirantes

2.1 Para ser admitido a la realización de las pruebas selectivas, los aspirantes deberán reunir los siguientes requisitos:

a) Ser español/a.

b) Tener cumplidos 18 años, y no exceder de aquella en que falten menos de 10 años para la jubilación forzosa por edad, contados al día en que termine el plazo de presentación de instancias. A los sólos efectos de la edad máxima, se compensará el límite con los servicios prestados anteriormente a la Administración Local, cualquiera que sea la naturaleza de estos servicios.

c) Poseer el título de Graduado Escolar o equivalente.

d) No padecer enfermedad o defecto físico que impida el desempeño de las funciones correspondientes al puesto de trabajo, no estableciendo exclusiones por limitaciones físicas o psíquicas, sino en los casos en que sean incompatibles con el desempeño de las tareas y funciones, debiendo los/las aspirantes minusválidos/as acreditar la compatibilidad, mediante certificado expedido por los equipos de valoración y orientación del IMSERSO o sus equivalentes en las Comunidades Autónomas, en su caso.

En las pruebas selectivas se establecerán para las personas disminuidas que lo soliciten formulando la correspondiente petición en la solicitud de participación en el proceso selectivo, las adaptaciones posibles de tiempo y medios para su realización, de forma que gocen en las mismas, de igualdad de oportunidades respecto de los/las demás aspirantes.

e) No estar incurso en causa de incapacidad o incompatibilidad previstas en las Leyes y Reglamentos que resulten de aplicación, ni haber sido separado mediante expediente disciplinario o despido laboral procedente por causas disciplinarias, del Servicio de cualquier Administración Pública, ni hallarse inhabilitado por sentencia judicial firme para el desempeño de funciones públicas.

f) Ostentar la condición de Oficial Fontanero como contratado laboral fijo del Ayuntamiento de Calahorra, declarado en el Convenio Colectivo de Empresa para el Personal Laboral de la Plantilla del Excmo. Ayuntamiento de Calahorra para los años 1999 y 2000, como de reserva para personal funcionario.

2.2 Todos los requisitos anteriores, deberán poseerse en el momento de finalizar el plazo de presentación de solicitudes, y gozar de los mismos durante el procedimiento de selección, hasta el momento de la toma de posesión como Funcionarios/as de carrera.

3.- Instancias y admisión

3.1 Las instancias solicitando tomar parte en las pruebas se dirigirán al Ilmo. Sr. Alcalde del Ayuntamiento de Calahorra, debiendo ir acompañadas del currículum profesional del aspirante, aportando los documentos justificativos de los méritos alegados y ajustándose al impreso normalizado que será facilitado en el Registro de la Corporación.

3.2 El plazo para la presentación de instancias será de veinte días naturales contados a partir del siguiente al del anuncio de la convocatoria en el Boletín Oficial del Estado, en horario de 9,00 a 13,30 horas.

3.3 Las instancias y demás documentación, se presentarán en el Registro General del Excmo. Ayuntamiento de Calahorra, en el horario señalado en el punto anterior de cualquiera de los días laborables del plazo indicado en el mismo punto.

Asimismo las instancias también podrán presentarse en la forma que determina el artículo 38.4 de la Ley 30/92 de 26 de noviembre, del Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

3.4 Con arreglo a lo determinado en el artículo 71 del la Ley 30/92 de 26 de noviembre, del Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, si la solicitud no cumpliera los requisitos exigidos se requerirá al/a la interesado/a para que subsane la falta en el plazo de 10 días, con apercibimiento de que, si no lo hiciera, se archivará sin más trámite.

3.5 Para ser admitido a la práctica de las pruebas selectivas, bastará con que los aspirantes manifiesten en sus instancias que reúnen todas y cada una de las condiciones exigidas en la base segunda, referidas a la fecha de expiración del plazo señalado para la presentación de instancias.

3.6 Los/as aspirantes deberán presentar junto con las solicitudes o instancias, los documentos acreditativos de los méritos alegados, requisito indispensable para su valoración.

3.7 Expirado el plazo de presentación de instancias, el Sr. Alcalde Presidente dictará Resolución en el plazo máximo de un mes, declarando aprobada la lista de admitidos y excluidos. Dicha Resolución se publicará en el Boletín Oficial de La Rioja, y contendrá además el lugar, fecha y hora del comienzo de los ejercicios, como anexo único la relación nominal de los/as aspirantes excluidos/as, con sus correspondientes D.N.I. e indicación de las causas de exclusión, y del plazo de subsanación de los defectos, en los términos del artículo 71 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, así como del lugar en que se encuentran expuestas al público las listas completas de aspirantes admitidos/as y excluidos/as.

3.8 En el supuesto de que por circunstancias excepcionales, se hubiere de modificar el lugar y fecha de celebración del primer ejercicio, deberá publicarse igualmente en el Boletín Oficial de La Rioja.

4.- Tribunal Calificador

4.1 El Tribunal Calificador de estas pruebas estará compuesto por los siguientes miembros:

Presidente: El de la Corporacióno miembro de la misma en quien delegue.

Vocales: El Concejal Delegado del Servicio.

Un Concejal/a perteneciente al Área de interior y Personal, no perteneciente al Grupo Político deGobierno.

Un/a representante de la Administración de la Comunidad Autónoma de La Rioja.

El Jefe del Servicio dentro de su especialidad, o en su defecto, un/a técnico/a o experto/a designado por el Presidente de la Corporación.

Un/a funcionario/a de carrera designado por la Junta de Personal de, al menos, igual Grupo que el de la plaza convocada, y a ser posible del mismo Subgrupo.

Secretario:

El Secretario General de la Corporación o Funcionario/a que a su propuesta designe para sustituirle, la Autoridad a quien compete el nombramiento.

Con voz y voto.

La totalidad de los miembros del Tribunal, titulares o suplentes, deberán poseer un nivel de titulación igual o superior al exigido para el ingreso en el Cuerpo o Escala de que se trate.

4.2 Se designarán asimismo los miembros suplentes que deban, en su caso, sustituir a los titulares respectivos.

La designación de los miembros del Tribunal, se hará pública en el Boletín Oficial de La Rioja, así como en el Tablón de Anuncios del Ayuntamiento.

4.3 Los/as miembros del Tribunal deberán abstenerse de intervenir, notificándolo a la Alcaldía, cuando concurran en ellos circunstancias previstas en el Art. 28 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, o si hubiesen realizado tareas de preparación de los/as aspirantes a estas pruebas selectivas en los cinco años anteriores a la publicación de la presente convocatoria.

4.4 El Presidente y asimismo los aspirantes, podrán recusar a los miembros del Tribunal cuando concurran las circunstancias previstas en la presente base.

4.5 Con anterioridad a la iniciación de las pruebas selectivas, la Alcaldía publicará en el Boletín Oficial de La Rioja, Resolución por la que se nombren los nuevos miembros del Tribunal que sustituyan a los que hayan perdido su condición por alguna de las causas previstas en la base 4.3.

4.6 Previa convocatoria del Presidente, se constituirá el Tribunal con la asistencia del Presidente y Secretario o, en su caso de quienes les sustituyan, y la mitad al menos de sus miembros titulares o suplentes.

4.7 En dicha sesión el Tribunal acordará todas las decisiones que le correspondan en orden al correcto desarrollo de las pruebas selectivas.

4.8 A partir de su constitución, el Tribunal para actuar validamente requerirá la presencia del Presidente y Secretario, o en su caso, de quienes les sustituyan y de la mitad, al menos, de sus miembros titulares o suplentes.

4.9 La actuación del Tribunal habrá de ajustarse a las bases de la convocatoria y está facultado para resolver las cuestiones que pudieran suscitarse en el curso del proceso selectivo y para adoptar los acuerdos necesarios para el debido orden del mismo, en todo lo no previsto en estas normas. Las decisiones serán adoptadas por mayoría de votos de los miembros presentes, resolviendo en caso de empate el voto de calidad del que actúe de Presidente. Sus acuerdos sólo podrán ser impugnados por los interesados en los supuestos y en la forma establecidos en la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. En general, el procedimiento de actuación del Tribunal se ajustará en todo momento a lo dispuesto en la referida Ley.

4.10 Las resoluciones del Tribunal vinculan a la Administración, sin perjuicio de que ésta, en su caso, pueda proceder a su revisión conforme a lo prevenido en los artículos 102 y siguientes de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en cuyo caso habrán de practicarse de nuevo las pruebas o trámites afectados por las irregularidades.

Contra las resoluciones y actos del Tribunal y sus actos de trámite que impidan continuar el procedimiento o produzcan indefensión, podrá interponerse recurso ordinario ante la autoridad que haya nombrado a su Presidente.

4.11 El Tribunal podrá disponer la incorporación a sus trabajos de asesores especialistas para las pruebas correspondientes de los ejercicios que estime pertinentes, limitándose dichos asesores a prestar su colaboración en sus especialidades técnicas.

4.12 El Presidente del Tribunal adoptará las medidas oportunas para garantizar que los ejercicios de la fase de oposición que sean escritos y no deban ser leídos ante el Tribunal, sean corregidos sin que se conozca la identidad de los/las aspirantes. El Tribunal excluirá a aquellos/as opositores/as en cuyos ejercicios figuren nombres, marcas, signos o cualquier otra circunstancia que permita conocer la identidad de los/las mismos/as.

4.13 En ningún caso el Tribunal podrá aprobar ni declarar que han superado las pruebas selectivas un número superior de aspirantes que el de plazas convocadas. Cualquier propuesta de aprobados/as que contravenga lo establecido en esta base será nula de pleno derecho.

En consecuencia, sea cual fuere el número de aspirantes que supere el último ejercicio de la fase de oposición, tan sólo tendrán la consideración de aprobados/as aquellos/as que hubieran obtenido las calificaciones definitivas más altas, sin que en ningún caso, bajo sanción de nulidad, pueda rebasarse el número de plazas convocadas.

4.14 Los miembros del Tribunal se calificarán a efectos de percepción de las dietas que se devenguen por la asistencia a las pruebas, en las categorías que se señalan en el Art. 33.2 del R.D. 236/88 de 4 de marzo, siendo las cuantías a percibir las establecidas en el Anexo IV de la Resolución conjunta de las Subsecretarías de Economía y Hacienda y para las Administraciones Públicas, de 22 de marzo de 1.993.

5.- Desarrollo de proceso selectivo

5.1 Aquellos ejercicios que los aspirantes no puedan realizar conjuntamente comenzarán por la letra N, de conformidad con lo dispuesto en la Resolución de la Secretaría de Estado para la Administración Pública de 12 de marzo de 2.001.

5.2 El programa que ha de regir la presente convocatoria figura como Anexo II a las presentes bases.

5.3 Las pruebas selectivas no podrán comenzar hasta transcurridos dos meses desde la fecha en que aparezcapublicado el Anuncio de la Convocatoria.

5.4 En cualquier momento los/as aspirantes podrán ser requeridos por los miembros del Tribunal con la finalidad de acreditar su identidad, a cuyo fin deberán estar provistos del Documento Nacional de Identidad.

5.5 Los/las aspirantes minusválidos/as o discapacitados/as que en su solicitud hayan hecho constar petición de adaptación, deberán concurrir al ejercicio para el que aquella se concrete provistos del correspondiente Certificado de minusvalía o discapacidad, al objeto de poder hacer efectiva, en su caso, la citada petición.

5.6 Los/as aspirantes serán convocados/as para la realización del ejercicio en un único llamamiento, siendo excluidos del proceso selectivo quienes no comparezcan, salvo en los casos de fuerza mayor invocados con anterioridad, debidamente justificados y apreciados por el Tribunal con absoluta libertad de criterio. Salvo la expresada excepción, la no presentación de un/a aspirante a cualquiera de los ejercicios obligatorios en el momento de ser llamados/as, determinará automáticamente el decaimiento de su derecho a participar en el mismo ejercicio, y en los sucesivos, quedando excluido/a, en su consecuencia, del proceso selectivo.

5.7 La fecha, hora y lugar de la celebración del primer ejercicio de las pruebas selectivas, se dará a conocer en la publicación de la lista de admitidos/as y excluidos/as a que se refiere la base 3.6, conforme a lo preceptuado en los artículos 20 y siguientes del R.D. 364/95 de 10 de marzo.

Desde la total conclusión de un ejercicio o prueba, hasta el comienzo del siguiente, deberá transcurrir un plazo mínimo de setenta y dos horas y un máximo de cuarenta y cinco días.

5.8 La publicación de los sucesivos Anuncios de celebración del segundo y restantes ejercicios se efectuará por el Tribunal en los locales donde se haya celebrado el primero, así como en el Tablón de Anuncios del Ayuntamiento, con veinticuatro horas, al menos, de antelación a la señalada para la iniciación de los mismos. Cuando se trate del mismo ejercicio el anuncio será publicado en los mismos lugares con doce horas, al menos, de antelación.

5.9 En cualquier momento del proceso, si el Tribunal tuviera conocimiento de que alguno de los aspirantes no cumple uno o varios de los requisitos exigidos por la presente convocatoria, previa audiencia del/la interesado/a, deberá proponer su exclusión a la Alcaldía, comunicando las inexactitudes o falsedades formuladas por el aspirante en la solicitud de admisión a las pruebas selectivas, a los efectos procedentes.

5.10 La primera fase del procedimiento de selección será la de concurso, que no tendrá carácter eliminatorio, ni podrá tenerse en cuenta para superar la prueba de la fase de oposición. Se procederá a la valoración de los méritos alegados por los/las aspirantes de acuerdo con el baremo que figura en el Anexo I.

Los méritos se valorarán con referencia a la fecha de vencimiento del plazo de presentación de instancias.

La segunda fase consistirá en la realización del ejercicio obligatorio que se detalla en el Anexo II.

5.11 La calificación final de las pruebas, para cada uno/a de los/las aspirantes aprobados/as vendrá determinada por la suma de los puntos obtenidos en el concurso de méritos y en el ejercicio de la oposición.

5.12 Finalizado el examen de todos los/las aspirantes y previa la suma de las puntuaciones obtenidas, el Tribunal publicará en el Tablón de Anuncios el nombre del/la seleccionado/a o seleccionados/as por el orden de puntuación alcanzado, con indicación de los puntos obtenidos en cada fase, cada ejercicio y la puntuación final, siendo de aplicación, en su caso, lo dispuesto en el Art. 14.2 del R.D. 364/95 de 10 de marzo.

En el supuesto de puntuaciones iguales, los empates se resolverán a favor de aquel que tuviera mayor antigüedad en el servicio al Ayuntamiento de Calahorra, si se tratara de funcionario de otra subescala de la Corporación o de aspirantes interinos o contratados por ella; atendiendo también a la mayor antigüedad en el servicio si se tratara de aspirantes procedentes de otras Administraciones Públicas y finalmente al opositor de mayor edad.

5.13 El Tribunal elevará al Sr. Alcalde-Presidente la propuesta de aprobados haciendo constar las calificaciones definitivas otorgadas, quien lo publicará en el Boletín Oficial de La Rioja. Asimismo le remitirá el expediente completo de sus actuaciones.

5.14 Será nulo el nombramiento de quien esté incurso en causa de incapacidad específica, conforme a la normativa vigente.

6.- Acreditación de las condiciones del seleccionado/a

6.1 Los/as seleccionados/as por el Tribunal deberán presentar en el plazo de veinte días naturales siguientes a la publicación de la relación de aprobados/as en el Boletín Oficial de La Rioja, la documentación que a continuación se indica:

a) Título o testimonio del titulo expresado en la base 2.1.c, o fotocopia del mismo que se presentará con el original para su compulsa. Si este documento estuviera expedido después de la fecha en que finalizó el plazo de presentación de instancias, deberá justificarse el momento en que concluyeron sus estudios. En el supuesto de haber invocado un título equivalente al exigido, habrá de acompañarse certificado expedido por la Consejería de Educación, Cultura, Juventud y Deportes del Gobierno de La Rioja, que acredite la citada equivalencia.

b) Certificado de nacimiento expedido por el Registro Civil correspondiente.

c) Fotocopia del D.N.I. (acompañado de su original para compulsa).

d) Declaración jurada o promesa de cumplir los requisitos exigidos en la base 2.1.e. de esta convocatoria.

e) En su caso, certificado del Ministerio de Asuntos Sociales, acreditativo de la condición de minusválido/a con discapacidad superior al 33%, así como la compatibilidad con el desempeño de tareas y funciones correspondientes, que será certificado asimismo por Facultativo Médico competente.

6.2 Conforme a lo dispuesto en el Art. 23 del R.D. 365/95 de 13 de marzo, si dentro del plazo fijado y salvo causa de fuerza mayor, no se presentara la documentación o no reunieran los requisitos exigidos, no podrán ser nombrados y quedarán anuladas todas las actuaciones, sin perjuicio de la responsabilidad en que hubieran podido incurrir por falsedad en la instancia solicitando tomar parte en las pruebas selectivas.

7.- Nombramiento y cese

7.1 Compete a la Alcaldía Presidencia del Excmo. Ayuntamiento de Calahorra efectuar el nombramiento, al personal laboral incluido en la propuesta de nombramiento efectuado por el Tribunal, debiendo tomar posesión de las plazas, en el plazo de treinta días siguientes a la fecha de notificación de los nombramientos. Dicho personal laboral quedará destinado en el puesto de trabajo del personal funcionario en que su puesto se ha reconvertido, debiendo permanecer en el mismo durante un plazo mínimo de dos años, siéndole de aplicación lo dispuesto en el artículo 20.1.g) de la Ley 30/84 de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma de la Función Pública. Quienes sin causa justificada no tomaran posesión dentro del plazo señalado, perderán todos los derechos derivados del procedimiento de selección y del subsiguiente nombramiento conferido.

7.2 Una vez en posesión de los puestos de trabajo, los/as seleccionados/as pasarán a su destino, que podrá ser en cualquiera de los servicios, turnos y horarios prestados en el Ayuntamiento de Calahorra.

7.3 De conformidad con lo dispuesto en el artículo 10 de la Ley 53/84 de 26 de diciembre, de Incompatibilidades del Personal al Servicio de las Administraciones Públicas, quienes accedan por cualquier título a un nuevo puesto del Sector Público que con arreglo a esta Ley resulte incompatible con el que viniera desempeñando, habrán de optar por uno de ellos dentro del plazo de toma de posesión. A falta de opción en el plazo señalado, se entenderá que optan por el nuevo puesto, pasando a la situación de excedencia voluntaria en el que se viniera desempeñando.

Asimismo y de conformidad con lo prevenido por los artículos 3 y 14 de la referida norma, estará sujeto a previo reconocimiento de compatibilidad, tanto el ejercicio de una segunda actividad en el Sector Público, como en las actividades profesionales, laborales, mercantiles e industriales fuera de la Administración Pública.

8.- Norma final

8.1 En lo no previsto en las presentes bases, se ajustará a lo dispuesto en la Ley 7/85 de 2 de abril, R.D.L. 781/86 de 18 de abril, Ley 30/84 de 2 de agosto, R.D. 896/91 de 7 de junio, R.D. 634/95 de 10 de marzo, Orden de 27 de marzo de 1991, del Ministerio para las Administraciones Públicas, por la que se da publicidad al Acuerdo del Consejo de Ministros sobre la articulación del proceso de funcionarización del personal laboral adscrito a puestos de trabajo que corresponden a funcionario y cualquier otra norma de legal y pertinente aplicación.

8.2 La presente convocatoria y cuantos actos administrativos se deriven de ella y de la actuación del Tribunal podrán ser impugnados en los casos y en la forma establecidos por la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

8.3 Asimismo, la Administración podrá, en su caso, proceder a la revisión de las Resoluciones del Tribunal, conforme a lo previsto en los artículos 102 y siguientes de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en cuyo caso, habrán de practicarse de nuevo las pruebas o trámites afectados por la irregularidad.

Anexo I

Será requisito imprescindible para la valoración de los méritos alegados, la presentación, dentro del plazo de admisión de instancias, de los documentos justificativos de los mismos, teniendo tal consideración únicamente los originales, o fotocopias compulsadas de los mismos, salvo los referidos a la relación funcionaria o laboral con el Ayuntamiento de Calahorra, relación que únicamente deberá declararse, correspondiendo su comprobación al propio Tribunal a través del Servicio de Personal y Régimen Interior.

En la fase de concurso previa a la oposición, se valorarán los méritos que a continuación se indican, conforme a la siguiente puntuación:

a) Servicios prestados en el Ayuntamiento de Calahorra, en régimen de derecho laboral, contratado indefinido, hasta un máximo de 2,00 puntos, distinguiendo entre:

a.1.- Categoría profesional propia de Oficial Fontanero: 0,40 puntos por año o fracción superior a 6 meses.

a.2.- Otros servicios o categorías inferiores: 0,20 puntos por año o fracción superior a 6 meses.

No se computarán los servicios prestados simultáneamente a otros igualmente alegados.

b) Pruebas selectivas superadas, conforme a la programación mínima establecida en el Real Decreto 896/91 de 7 de junio, para acceder a la condición de laboral fijo en la categoría de Trabajador Social, hasta un máximo de:

b.1.- Cada ejercicio obligatorio: 0,30 puntos

b.2.- Cada ejercicio voluntario: 0,10 puntos

Las calificaciones se adoptarán considerando las puntuaciones otorgadas por los distintos miembros del Tribunal y calculando con ellas la media aritmética, debiendo desecharse a estos efectos, la máxima y mínima concedida, o en su caso, una de las que aparezcan repetidas como tales, siendo este resultado la puntuación definitiva.

Las puntuaciones constarán en el expediente con identificación de la puntuación otorgada por cada miembro del Tribunal.

Anexo II

A) Ejercicios y valoración

La fase de oposición tendrá carácter eliminatoria y constará del siguiente ejercicio:

Ejercicio único: de carácter obligatorio. Consistirá en contestar por escrito durante un periodo máximo de 60 minutos, un cuestionario de 50 a 100 preguntas, cada una de las cuales aparecerá con 4 respuestas alternativas, de las que sólo una se considerará válida. El cuestionario versará sobre las materias del programa contenido al final de las presentes Bases, teniendo el Tribunal, dentro de ese marco, amplia libertad para formular un mayor número de cuestiones, sin sobrepasar el total, sobre los temas que considere conveniente.

Antes del comienzo de este ejercicio, el Tribunal fijará los criterios de corrección, y los dará a conocer a los/as aspirantes.

B) Calificación de los ejercicios

Todos los ejercicios obligatorios serán eliminatorios. Se calificarán hasta un máximo de 10 puntos, siendo eliminados los/las opositores/as que no alcancen un mínimo de 5 puntos en cada uno de ellos. El número de puntos que podrán ser otorgados por cada miembro del Tribunal en cada uno de los ejercicios obligatorios, será de 0 a 10.

Las calificaciones se adoptarán considerando las puntuaciones otorgadas por los distintos miembros del Tribunal y calculando con ellas la media aritmética, debiendo desecharse a estos efectos, la máxima y mínima concedida, o en su caso, una de las que aparezcan repetidas como tales, siendo este resultado la puntuación definitiva.

Las puntuaciones constarán en el expediente con identificación de la puntuación otorgada por cada miembro del Tribunal.

Una vez aprobado el/la aspirante deberá pasar una prueba médica que acredite que no existe impedimento para el ejercicio del puesto de trabajo convocado.

C) Programa

Parte primera. Materias Comunes.

Tema 1.- La Constitución Española de 1.978. Significado, estructura y contenido. Principios generales. Derechos y deberes fundamentales.

Tema 2.- La organización territorial del Estado en la Constitución. Las Comunidades Autónomas. La Administración Local.

Tema 3.- Órganos de Gobierno municipales: el Pleno, el Alcalde, la Comisión de Gobierno.

Tema 4.- La Función Pública. Naturaleza y contenido de la relación funcionaria. Selección. Adquisición y pérdida de la condición de Funcionario. Situaciones Administrativas. Derechos, deberes e incompatibilidades.

Parte segunda. Materias Específicas.

Tema 1.- Captaciones de agua para abastecimiento.

Tema 2.- Tareas principales de la explotación de los sistemas de abastecimiento de agua.

Tema 3.- Desinfección: Objetivos. Productos utilizados. Demanda de cloro. Dosificación y control.

Tema 4.- Efecto del cloro sobre el organismo: Intoxicaciones. Tratamiento de una inhalación de cloro gaseoso.

Tema 5.- Precauciones a seguir. Material de protección. Medidas de emergencia ante un escape de cloro.

Tema 6.- Aspectos prácticos de la cloración: Suministro.

Tema 7.- Cloración: Dosis. Punto de aplicación. Control. Equipos, operación y mantenimiento.

Tema 8.- Características de los abastecimientos de aguas potables.

Tema 9.- Requisitos higiénico-sanitarios de las instalaciones y del personal. Vigilancia de las aguas.

Tema 10.- Introducción a los problemas de bombeo: Datos a manejar en su resolución.

Tema 11.- Tipos de bombas. Líneas características. Selección de una bomba. Cavitación.

Tema 12.- Reglamento de explotación y prestación de abastecimiento de agua potable a la población de Calahorra.

Tema 13.- Soldaduras. Clases de soldadura. Definiciones generales.

Tema 14.- Tuberías. Clases de tuberías en las instalaciones de abastecimiento de agua. Sistemas de juntas y uniones.

Tema 15.- Mantenimiento. Organización del departamento de mantenimiento. Gestión de almacén.

Tema 16.- Prevención de Riesgos Laborales. Seguridad y Salud en el trabajo.

Calahorra, 6 de junio de 2001.- El Alcalde

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