Gobierno de La Rioja

Núm. 116
BOLETIN OFICIAL DE LA RIOJA
Jueves 27 de septiembre de 2001
AYUNTAMIENTO DE ALFARO
II.B.1

Bases de la convocatoria para la provisión en propiedad de dos plazas de policías de la Policía Local

El Excmo. Ayuntamiento de Alfaro, mediante acuerdo de la Comisión de Gobierno de fecha 11 de septiembre de 2001, aprobó las bases y la convocatoria de pruebas selectivas para la provisión mediante funcionario de carrera de dos plazas de Policía de la Policía Local del Ayuntamiento de Alfaro, cuyas características a continuación se relacionan:

Plaza objeto de la convocatoria; Policía Local

Escala: Administración Especial

Subescala: Servicios Especiales

Grupo D

Plazas Convocadas: dos

Sistema Selectivo: Oposición

Turno Libre: Dos

Publíquese junto con las Bases en los términos y con los contenidos prevenidos en el artículo 6.2 del Real Decreto 896/1991.

Contra el presente acuerdo, que pone fin a la vía administrativa, potestativamente podrá interponerse recurso de reposición ante la Comisión de Gobierno del Excmo. Ayuntamiento de Alfaro en el plazo de un mes, contado a partir de la publicación del presente extracto. Transcurrido un mes desde la interposición del recurso de reposición sin que se hubiera recibido resolución de éste, se deberá entender desestimado y podrá interponerse recurso contencioso-administrativo ante el órgano jurisdiccional competente del Tribunal Superior de Justicia de La Rioja en el plazo de seis meses. Recibida la notificación de la resolución expresa del recurso de reposición podrá interponerse recurso contencioso-administrativo ante el órgano jurisdiccional competente del Tribunal Superior de Justicia de La Rioja, en el plazo de dos meses. De no interponerse recurso de reposición, podrá interponerse directamente recurso contencioso-administrativo contra el presente acuerdo, ante el órgano jurisdiccional del Tribunal Superior de Justicia de La Rioja, en el plazo de dos meses.

Alfaro, 14 de septiembre de 2001.- La Alcaldesa, Mª Concepción Iribar Fernández.

Bases de la convocatoria para la provisión en propiedad de dos plazas de policías de la Policía Local.

Objeto de la convocatoria.

1.1. Es objeto de la presente convocatoria, la provisión por el procedimiento de oposición de 2 plazas en turno libre de Policías de la Policía Local, Administración Especial, Subescala Servicios Especiales, Clase Policía Local, Grupo D, Nivel de Complemento de Destino 15 y clasificada según Reglamento Marco de las Policías Locales de La Rioja, Decreto 14/1999, como de Escala Básica, Categoría Policía.

Las plazas convocadas se corresponden con el puesto Núm. 12 del Catálogo-Relación de Puestos de Trabajo del M.I. Ayuntamiento de Alfaro, publicado en el B.O.R. Núm. 46, de 17 de abril de 2001.

1.2. La realización de estas pruebas selectivas se ajustará a lo establecido en la Ley 7/1985, de 2 de abril, de Bases de Régimen Local; la Ley 30/1984, de 2 de agosto; Real Decreto 896/1991, de 7 de junio por el que se establecen las reglas y los programas mínimos a que debe ajustarse el procedimiento de selección de los funcionarios de Administración Local (B.O.E. nº 142 de 14 de junio de 1991); Real Decreto 364/95, de 10 de marzo (B.O.E. 10-4-95), por el que se aprueba el Reglamento General de Ingreso del Personal al Servicio de la Administración General del Estado y de provisión de puestos de trabajo y promoción profesional de los funcionarios civiles de la Administración General del Estado, Ley Orgánica 2/1986 de 13 de marzo, de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, Ley 7/95 de 30 de marzo, de Coordinación de las Policías Locales, modificada por la Ley 6/98, de 6 de mayo (B.O.R. 12-5-98), Decreto 14/1999, Reglamento Marco de las Policías Locales en La Rioja (B.O.R. 22/04/99); Orden de 16 de marzo de 2001 de la Consejería de Desarrollo Autonómico y Administraciones Públicas, por la que se establecen las bases, baremos y programas mínimos para el ingreso en los Cuerpos de Policía Local de La Rioja (B.O.R. Núm. 34 de 20 de marzo de 2001), y a las normas de esta convocatoria.

1.3. El procedimiento de selección de los/as aspirantes constará de las siguientes fases:

A) Pruebas.

B) Curso de formación.

C) Prácticas.

1.4. La jornada de trabajo, podrá ser continuada, partida o en régimen de turnos, quedando condicionada, en todo caso, a las características y peculiaridades horarias asignadas al puesto de trabajo que ocupe el/la aspirante aprobado/a en la presente convocatoria, en la estructura Municipal vigente en cada momento.

1.5. Deberán utilizar los medios mecánicos que para el desempeño de sus cometidos, les facilite la Corporación.

1.6. Específicamente deberán conducir los vehículos del servicio.

1.7. La Fase de Pruebas constará de cinco ejercicios todos ellos obligatorios y eliminatorios.

1.8. Al comienzo, desarrollo y finalización de cualquiera de las pruebas físicas establecidas en esta Orden, el Tribunal podrá solicitar de los aspirantes su participación en los oportunos controles de dopaje.

A) Pruebas.

Primer ejercicio: Prueba psicotécnica.- Consistirá en la realización de pruebas psicotécnicas encaminadas a valorar las aptitudes intelectuales y personalidad del aspirante para las funciones propias de la plaza a la que opta.

Descripción de los factores a medir en el proceso de selección:

I.- Aptitudes mentales.

Razonamiento verbal.- Como su nombre indica, constituye una medida de la aptitud para comprender conceptos, expresados a través de la palabra. A precia más la capacidad de abstraer, generalizar y pensar de modo constructivo.

Constituye un valioso índice del nivel ocupacional a que un sujeto puede aspirar, puesto que en muchas tareas, existe relación positiva entre el nivel de responsabilidad que tienen asignado y el grado de profundidad con que deben ser comprendidas las ideas expresadas verbalmente.

Razonamiento abstracto.- Intenta apreciar la agilidad mental con formas no verbales, puesto que la habilidad para razonar con palabras no es idéntica a la habilidad para razonar con figuras, el test razonamiento abstracto no sustituye adecuadamente al razonamiento verbal, pero puede servir como elemento de confrontación.

Rapidez y precisión perceptiva.- Es un análisis rápido de situaciones complejas, ideado para medir la rapidez de respuestas en tareas de tipo perceptivo.

Atención y Resistencia a la fatiga.- Es una prueba que exige una gran concentración y resistencia a la monotonía. En consecuencia este instrumento puede apreciar la aptitud o capacidad para concentrarse en tareas cuya principal característica es la rapidez perceptiva junto con la atención continuada.

Agilidad mental.- Capacidad para comprender situaciones, las relaciones que existen entre ellas, poder captar las estructuras de dichas relaciones y tener un método sistemático de razonamiento.

Memoria visual.- Capacidad para recordar situaciones a través del sentido de la vista.

II.- Personalidad.

Autocontrol de los impulsos y emociones.- Persona con mucho control de sus emociones y de su conducta en general. Cuidadosa y abierta a lo social. Evidencia lo que comúnmente se conoce como "respecto a sí mismo", tiene en cuenta la reputación social.

Serenidad.- Persona sosegada, relajada y tranquila.

Capacidad empática y de manejo de la relación interpersonal.- Persona socialmente desenvuelta, no inhibida, con buena capacidad para lograr y mantener contactos personales.

Seguridad en sí mismo. Firmeza personal.

Capacidad práctica y realista.- La confianza en sí mismo y su capacidad para tratar con cosas es madura y poco amistosa; es flexible y segura.

Sentido de la disciplina y de la autoridad.- Conformidad ante las normas y demandas de sus superiores. Persona que suele ser sobria y digna de confianza, así como dominada por el sentido del deber, perseverante, responsable y organizada.

Desarrollo de conductas cooperativas.- Capacidad de integración en el grupo.

Grado en que las personas se ayudan entre sí y se muestran amables y cooperativas con los compañeros.- Persona adaptable, animosa interesada por los demás. Buena colaboradora con el trabajo del grupo.

Sentido de la iniciativa.- Persona no inhibida, dispuesta a intentar nuevas cosas, puede soportar sin fatiga las vicisitudes del trato con la gente y las situaciones emocionales abrumadoras.

Neutralidad efectiva en el ejercicio profesional.- Persona responsable y organizada, sus metas se encentran dentro de la normativa social. Hace lo que socialmente es correcto, siguiendo estrictamente las normas, haciendo lo que es aceptado e idóneo.

Capacidad de automotivación.- Capacidad de sentirse satisfecho en lo referente a su ocupación. Grado en que una persona se preocupa por su actividad y se entrega a ella.

Para la realización de ésta prueba, el Tribunal contará con la asistencia de un gabinete especializado.

Segundo ejercicio: Pruebas físicas.- Consistirá en la realización de las pruebas físicas que a continuación se relacionan, que ponen de manifiesto la capacidad para el desempeño del puesto de trabajo, y cuyo contenido y marcas mínimas son las siguientes:

a) Flexiones y extensiones de brazos sobre el suelo: Se realizará situándose el/la aspirante desde la posición de tendido prono, palmas apoyadas en el suelo y separadas a la distancia de los hombros, dedos con las puntas dándose frente, se hará extensión completa de brazos, manteniendo cabeza, tronco y piernas en prolongación, pasando seguidamente, por flexión de los brazos, a la posición inicial. El Número de flexiones se realizará sin detención en ninguna de las posiciones. Se efectuará un sólo intento.

b) Test de fuerza de brazos: El objetivo de esta prueba es mantener la posición inicial que a continuación se explica, durante el mayor tiempo posible.

Posición inicial: suspendido en la barra, con los brazos flexionados, de manera que las palmas de las manos miren hacia atrás, la barbilla por encima de la barra y sin tener contacto con ésta ni con las manos, piernas completamente extendidas y pies sin tocar el suelo.

El cronómetro se pondrá en marcha en el momento en que el aspirante haya adoptado correctamente la posición inicial, y se detendrá, finalizando la prueba, cuando:

El aspirante toca con la barbilla la barra o las manos, o ésta desciende por debajo de la barra.

El aspirante flexiona las piernas.

El aspirante balancea el cuerpo.

No se permitirá el uso de guantes o cualquier otro objeto, debiendo estar las manos del aspirante desnudas.

Los tiempos se tomará desechando las décimas.

Salto de longitud: El/la aspirante se colocará ante una raya de 1,00 metros de largo y 0,05 metros de ancha, marcada en el suelo, paralela al foso de saltos y a una distancia de 1,00 metros del borde interior del mismo. Cuando se halle dispuesto, el/la aspirante flexionará y extenderá rápidamente el tren inferior para, apoyando los dos pies en el suelo, proyectar el cuerpo hacia delante y caer en el foso.

La medición se efectuará desde la línea de salida, hasta la huella más próxima originada por cualquier parte del cuerpo.

Pueden realizarse tres intentos, contabilizándose el mejor. El salto debe realizarse con un sólo impulso de los pies, contabilizándose como nulo aquel en el que una vez separados los pies del suelo vuelvan a apoyarse de nuevo para la impulsión definitiva. Asimismo es nulo el salto en que el aspirante pise la raya de salida en el momento de la impulsión. Es nulo igualmente, el salto que se produce en el apoyo alternativo y no simultaneo de los pies sobre el suelo.

Velocidad: Consistirá en una carrera de 100 metros en pista o pavimento compacto, con salida en pie, brazos caídos a lo largo del cuerpo, pies separados, aproximadamente a la anchura de las caderas, con piernas extendidas y tronco erguido.

Se realizará un único intento; permitiéndose un segundo intento sólo en caso de caída o de ser estorbado en su carrera por otro corredor.

No se permite, siendo causa de eliminación:

- Realizar dos salidas nulas (antes de la señal de salida).

- Cambiarse de calle.

- Utilización de zapatillas con tacos o clavos.

e) Carrera de resistencia: Consistirá en una carrera de 3.000 metros en pista o pavimento compacto, con salida en pie, brazos caídos a lo largo del cuerpo, pies separados, aproximadamente a la anchura de las caderas, con piernas extendidas y tronco erguido.

Se realizará un único intento.

No se permite la utilización de zapatillas con tacos o clavos.

Los tiempos intermedios puntúan igual que la marca inmediatamente inferior.

Salto vertical: Se realizará colocándose el/la aspirante en posición de firmes, con el brazo extendido lo más próximo posible a una tabla graduada de cinco en cinco centímetros adosada a una pared y tocando con los dedos en ella, (posición 1).

Después de una flexión de piernas, efectuará un salto arriba, volviendo a tocar en la tabla lo más alto posible. La puntuación obtenida, será la correspondiente a la diferencia en centímetros entre la altura conseguida con el salto a la tomada en primer lugar (posición 1).

Se realizarán tres intentos.

Tercer ejercicio: Prueba Teórica.- Consistirá en contestar por escrito un cuestionario de 100 preguntas con respuestas alternativas relacionadas con los temas del Anexo I.

Cuarto ejercicio: Prueba práctica.- Consistirá en contestar por escrito en un período máximo de dos horas, uno o varios supuestos prácticos sobre intervención de la Policía local, que determine en concreto el Tribunal. El Tribunal podrá interesar de los aspirantes la explicación del caso práctico, que será pública, pudiendo el Tribunal formular cuantas preguntas complementarias estime oportunas.

Quinto ejercicio: Prueba Médica.- Consistirá en la superación de un reconocimiento médico con el fin de valorar las condiciones sanitarias y físicas de los aspirantes para el ejercicio de su cargo, para lo cual se otorgará autorización para someterse a todas las pruebas que determine el Tribunal Médico, en la solicitud para participar en las pruebas selectivas que figura en el anexo II a las presentes Bases. Aportará, también, los documentos médicos que asimismo este Órgano le requiera.

B) Curso de formación.

Aquellos opositores que hayan superado la Fase de Pruebas serán admitidos al Curso de Formación. A tal efecto el Tribunal hará pública la relación de aspirantes admitidos al curso por orden de puntuación.

El curso tendrá una duración mínima de cuatro meses y un máximo de cinco meses.

El Tribunal Calificador podrá proponer al Ilmo. Sr. Alcalde la baja del curso de cualquier alumno por falta de asistencia, disciplina, respeto, aprovechamiento y puntualidad, así como por las Normas del Régimen Interno del curso que se darán a conocer a los aspirantes al comienzo del mismo.

La baja del curso motivará la pérdida del derecho a seguir en la oposición.

Esta fase consistirá en un curso de formación básica, de Policías de Policía Local. Los aspirantes serán nombrados funcionarios en prácticas con los derechos y deberes fijados por la Legislación Básica de Función Pública (R.D. 456/1986, de 10 de febrero), siendo afiliados al Régimen General de la Seguridad Social en los términos que disponga la legislación vigente.

En dicho curso se impartirán estudios teórico-prácticos sobre Derecho Constitucional, Penal y Procesal, Administrativo Local y Autonómico, Administrativo Especial, Ordenanzas Municipales, Tráfico y Transportes, Atestados, Técnica Policial, Intervención Policial, Armamento y Tiro, Organización y Régimen Interior, Defensa Personal Policial, Protección Civil, Medio Ambiente, Psicología, Criminología, Atención al ciudadano, Primeros Auxilios y Socorrismo Acuático, con posibilidades de que por el Órgano competente se introduzcan en el programa las variaciones que se consideren oportunas.

El curso se impartirá en la Academia que designe la Comunidad Autónoma, con arreglo a las normas de funcionamiento que se establezcan para el mismo.

Este curso se valorará de 0 a 10 puntos, siendo necesario para aprobar alcanzar un mínimo de 5 puntos. La calificación final se hará a través de valoraciones periódicas previas y examen final.

C) Período de prácticas.

La tercera fase del proceso selectivo consistirá en un período de prácticas con una duración de 3 a 12 meses.

La valoración de esta tercera fase será de apto o no apto, emitida por el Tribunal de selección a la vista de los datos obtenidos del trabajo desempeñado, atendiendo al informe razonado del Ilmo. Sr. Alcalde, Concejal delegado, o funcionario que se designe.

II. Requisitos de los aspirantes.

2.1. Para ser admitido a la realización de las pruebas selectivas, los aspirantes deberán reunir los siguientes requisitos:

a) Ser español.

b) Tener la edad de 18 años y no haber cumplido 31 el día en que termine el plazo de presentación de instancias. Para la aplicación del límite máximo de edad se descontará el tiempo de servicios prestados en el mismo o en otros Cuerpos de Policía Local de La Rioja.

c) No padecer enfermedad o defecto físico que impida el normal ejercicio de la función, así como la realización de las pruebas físicas.

d) Tener una estatura mínima de 1,70 m., en el caso de los hombres; y de 1,65 m. para las mujeres.

e) No encontrarse inhabilitado para el ejercicio de la función pública, ni haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas, ni haber sido condenado por delito doloso, salvo que hubiera sido rehabilitado.

f) Estar en posesión del titulo de Graduado Escolar, o equivalente expedido por el Ministerio de Educación y Ciencia con arreglo a la legislación vigente, o en condiciones de obtenerlo, en la fecha en que finalice el plazo de presentación de instancias.

g) Estar en posesión de los permisos de conducir de la clase A o A-2 y B con autorización BTP. O B-2

h) Comprometerse bajo juramento o promesa a llevar armas y utilizarlas cuando por razones del servicio así se exijan en las normas, así como a utilizar, cuando sea necesario, cuantos medios técnicos destine el Ayuntamiento al servicio de la Policía Local.

III. Solicitudes.

3.1. Forma.- Las instancias solicitando tomar parte en la oposición, deberán extenderse necesariamente en el impreso normalizado establecido por el Ayuntamiento de Alfaro, que figura en el Anexo II.

Los/as residentes en otras localidades podrán solicitar el impreso con la antelación suficiente a la fecha de expiración del plazo de presentación de instancias, a la siguiente dirección "Excmo. Ayuntamiento de Alfaro. C/ Las Pozas Núm. 4 de Alfaro, o en la siguiente dirección de Internet www.aytoalfaro.org."

3.2. Plazo de presentación.- El plazo de presentación de solicitudes será de 20 días naturales, contados a partir del siguiente al de la publicación del anuncio de la convocatoria en el Boletín Oficial del Estado, si el último día del plazo fuera sábado o inhábil el plazo finalizará el inmediato hábil siguiente.

3.3. Lugar de presentación.- El impreso de solicitud y su copia debidamente cumplimentadas, se presentarán en el Registro General del Excmo. Ayuntamiento de Alfaro, en horas de nueve de la mañana a dos de la tarde de cualquiera de los días laborables del plazo indicado en el apartado 3.2, excluidos sábados, o en la forma establecida en el artículo 38.4 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

3.4. Defectos de las solicitudes.- Con arreglo a lo determinado en el artículo 71 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, si la solicitud no cumpliera los requisitos exigidos se requerirá al interesado/a del modo expresado en la base siguiente para que subsane la falta en el plazo de diez días, con apercibimiento de que, si no lo hiciese, se archivará sin más trámite.

3.5. Derechos de Examen.- Los derechos de examen, que se fijan en la cantidad de 1.500 ptas. serán satisfechas por los aspirantes al presentar la instancia. Si el pago de los mismos se efectúa por giro postal o telegráfico el solicitante indicará en su instancia el lugar, fecha, y Número de giro.

IV. Admisión de candidatos/as.

4.1.Admisión a la práctica de las pruebas selectivas.- Para ser admitido/a a la práctica de las pruebas selectivas bastará con que los/as aspirantes manifiesten en sus instancias que reúnen todas y cada una de las condiciones exigidas en la Base II, referidas siempre a la fecha de expiración del plazo señalado para la presentación de instancias.

4.2. Lista de admitidos/as y excluidos/as y su publicación.- Expirado el plazo de presentación de instancias, la Alcaldesa-Presidenta dictará la Resolución en el plazo máximo de un mes, declarando aprobada la lista de admitidos/as y excluidos/as. La Resolución se publicará en el Boletín Oficial de la Comunidad Autónoma de La Rioja, y contendrá, comienzo de los ejercicios, como anexo único, la relación nominal de los/as aspirantes excluidos/as, con su correspondiente DNI e indicación de las causas, y del plazo de subsanación de los defectos, en los términos del artículo 71 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y de Procedimiento Administrativo Común, así como el lugar en que se encuentran expuestas al público las listas completas de aspirantes admitidos/as y excluidos/as.

4.3.Errores de hecho.- Los errores de hecho podrán subsanarse en cualquier momento, de oficio o a petición del/la interesado/a, de conformidad con lo dispuesto en el Art. 105 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

4.4.Admisión provisional de aspirantes a la realización de los ejercicios.- Si algún/a aspirante no hubiese figurado en la lista de excluidos/as y tampoco constase en la de admitidos/as, a la que se refiere el apartado 4.2., el Tribunal lo admitirá provisionalmente a la realización de los ejercicios, siempre que lo acredite documentalmente, ante él, mediante copia de la solicitud sellada por la oficina receptora.

A dicho fin, el Tribunal se constituirá en sesión especial, una hora antes de comenzar el primer ejercicio, en el lugar donde hubiera de celebrarse éste, resolviendo provisionalmente, sin más trámite, las peticiones que, mediante comparecencia, puedan presentarse por los/las aspirantes que se encuentren en las circunstancias mencionadas.

El acta correspondiente a esta sesión se remitirá en el más breve plazo posible a la Sra. Alcaldesa-Presidenta, quien resolverá definitivamente sobre la admisión o exclusión, comunicándolo al Tribunal para su conocimiento, efectos y, en su caso, notificación a los/as interesados/as.

V. Composición, constitución y actuación de los órganos de selección.

5.1.El Tribunal Calificador de estas pruebas estará compuesto por los miembros que a continuación se indican:

- Presidente:

El de la Corporación o miembro de la misma en quien delegue.

- Vocales:

Un funcionario de carrera designado a propuesta de la Junta de Personal.

Un representante de la Comunidad Autónoma de La Rioja.

Un representante de la Dirección General de Tráfico.

El Jefe de la Policía Local de Alfaro

- Secretario:

El de la Corporación o funcionario en quien delegue, con voz pero sin voto.

Podrán designarse suplentes que simultáneamente con los/as titulares respectivos/as, integrarán el Tribunal.

La designación de los miembros del Tribunal, se hará pública en el Boletín Oficial de la Comunidad Autónoma de La Rioja, así como en el tablón de edictos de la Corporación.

5.2. Abstención y Recusación.- Los miembros del Tribunal deberán abstenerse de intervenir cuando concurran en ellos circunstancias de las previstas en el Art. 28 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, o si se hubieran realizado tareas de preparación de aspirantes a pruebas selectivas en los cinco años anteriores a la publicación de esta convocatoria.

Asimismo, los aspirantes podrán recusar a los miembros del Tribunal cuando concurran las circunstancias previstas en el párrafo anterior.

La autoridad convocante publicará en el Boletín Oficial de La Rioja la Resolución por la que se nombre a los nuevos miembros del Tribunal que hayan de sustituir a los que hubiesen perdido tal condición.

5.3. Actuación del Tribunal.- A partir de su constitución, el Tribunal para actuar válidamente requerirá, la presencia del Presidente y Secretario o, en su caso, de quienes les sustituyan, y la de la mitad, al menos, de sus miembros.

Dentro de la fase de la oposición, el Tribunal resolverá todas las dudas que pudieran surgir en la aplicación de estas normas, así como lo que se deba hacer en los casos no previstos.

El procedimiento de actuación del Tribunal se ajustará en todo momento en lo dispuesto en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Con independencia del personal colaborador, el Tribunal podrá disponer la incorporación a sus trabajos de asesores especialistas para las pruebas correspondientes de los ejercicios que estimen pertinentes, limitándose dichos asesores a prestar su colaboración en sus especialidades técnicas.

El Presidente del Tribunal adoptará las medidas oportunas para garantizar que los ejercicios de la fase de oposición que sean escritos y no deban ser leídos en sesión pública por los/as opositores/as, sean corregidos sin que se conozca la identidad de los/as aspirantes. El Tribunal excluirá a aquellos/as opositores/as en cuyos ejercicios figuren nombres, marcas o signos que permitan conocer la identidad de los/as mismos/as.

5.4. Revisión de las resoluciones del Tribunal.- Las resoluciones del Tribunal vinculan a la Administración, sin perjuicio de que ésta, en su caso, pueda proceder a su revisión conforme a lo previsto en los artículos 102 y siguientes de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en cuyo caso habrán de practicarse de nuevo las pruebas o trámites afectados por las irregularidades.

5.5. Clasificación del Tribunal.- Conforme a lo establecido en el Art. 33.2 del R.D. 236/1988, de 4 de marzo el Tribunal que actúe en estas pruebas selectivas tendrá la categoría cuarta.

VI. Comienzo y desarrollo de las pruebas selectivas.

6.1. Programa.- El programa que ha de regir la presente convocatoria figura como Anexo a las presentes bases.

6.2. Calendario de realización de las pruebas.- La fecha, hora y lugar de la celebración del primer ejercicio de las pruebas selectivas se dará a conocer en la publicación de la lista de admitidos/as y excluidos/as a que se refiere la Base IV. 4.2., conforme a lo preceptuado en el artículo 20 y siguientes del Real Decreto 364/1995.

Duración máxima del proceso de celebración de los ejercicios: desde la total conclusión de un ejercicio o prueba hasta el comienzo del siguiente, deberá transcurrir un plazo mínimo de setenta y dos horas y máximo de cuarenta y cinco días.

6.3. Anuncios sucesivos.- En el supuesto de que por circunstancias excepcionales se hubiese de modificar el lugar, fecha o la hora de celebración del primer ejercicio, deberá publicarse en el Boletín Oficial de la Comunidad Autónoma de La Rioja.

Una vez comenzadas las pruebas selectivas no será obligatoria la publicación de los sucesivos anuncios de la celebración de las restantes pruebas en el Boletín Oficial de la Comunidad Autónoma de La Rioja. Estos anuncios deberán hacerse públicos por el Tribunal en el Tablón de Edictos de la Casa Consistorial y/o en los locales donde se hayan celebrado las pruebas anteriores, con 12 horas al menos de antelación del comienzo de las mismas, si se trata del mismo ejercicio, o de 24 horas, si se trata de un nuevo ejercicio.

6.4. Identificación de los/as opositores/as.- El Tribunal podrá requerir en cualquier momento a los/as aspirantes que acrediten su identidad, a cuyo fin deberán estar provistos del Documento Nacional de Identidad.

6.5. Llamamiento y orden de actuación de los/as opositores/as.- Salvo casos de fuerza mayor invocados con anterioridad, debidamente justificados y apreciados por el Tribunal con absoluta libertad de criterio, la no presentación de un/a opositor/a a cualquiera de los ejercicios obligatorios en el momento de ser llamado/a determinará automáticamente el decaimiento de su derecho a participar en el mismo ejercicio y en los sucesivos, quedando excluido/a, en su consecuencia, del procedimiento selectivo. El orden en que habrán de actuar los/as opositores/as en aquellos ejercicios que no se puedan realizar conjuntamente, se iniciará alfabéticamente dando comienzo por el/la opositor/a cuyo primer apellido empiece por la letra "Ñ", de conformidad con lo dispuesto en la Resolución de la Secretaría de Estado para la Administración Pública de 12 de marzo de 2001, publicada en el Boletín Oficial del Estado de 16 de marzo de 2001. VII. Calificación de los ejercicios.

7.1. La calificación de los ejercicios será la siguiente:

7.1.1. Fase de pruebas.

Primer ejercicio: Este ejercicio se calificará de "apto" o "no apto".

Serán eliminados los opositores calificados como "no aptos".

Segundo ejercicio: En la evaluación de la prueba de aptitud física, se aplicarán los criterios siguientes:

Se calificarán de cero a diez puntos, siendo necesarios un mínimo de cinco en cada una.

Los ejercicios parciales se calificarán de acuerdo con la tabla de puntuación que figura en este anexo.



Tablas de puntuación
a) Flexiones y extensiones de brazos sobre el suelo
Hombres Mujeres
24 10 -
23-24 9 -
21-22 8 10
19-20 7 9
17-18 6 8
16 5 7
15-12 0 6
9 0 5
Menos de 9 0 0
b) Test de fuerza de brazos
Hombres Mujeres
1,35'' 10 -
1,30'' 9 -
1,25'' 8 10
1,15'' 7 9
1,05'' 6 8
55'' 5 7
50'' 0 6
45'' 0 5
Menos de 45'' 0 0
c) Salto de longitud
Hombres Mujeres
2,50 10 -
2,45 9 -
2,44-2,40 8 -
2,39-2,35 7 10
2,34-2,30 6 9
2,25 5 8
2,24-2,15 0 7
2,14-2,05 0 6
1,95 0 5
Menos de 1,95 0 0
d) Velocidad: Carrera de velocidad 100 m.
Hombres Mujeres
14'' 10
14,1'' 9
14,2'' 8 10
14,3'' 7 9
14,4'' 6 8
14,5'' 5 7
15'' 0 6
15,5'' 0 5
Más de 15,5'' 0 0
e) Carrera de 3000 metros
Hombres Mujeres
12,50'' 10
12'55'' 9
13'' 8 10
13'05'' 7 9
13'10'' 6 8
13',15'' 5 7
13,6''-13,35'' 0 6
14' 0 5
Más de 14'' 0 0
f) Salto vertical
Hombres Mujeres
65 10 -
60 9 -
55 8 10
53 7 9
50 6 8
45 5 7
43 0 6
35 0 5
Menos de 35 0 0

En todas las pruebas, en caso de obtener puntuaciones intermedias se puntuará la menor.

Tercer ejercicio: Este ejercicio se valorará de 0 a 10 puntos, siendo eliminados quienes no obtengan un mínimo de 5.

Cuarto ejercicio: Este ejercicio se valorará de 0 10 puntos, siendo eliminados quienes no obtengan un mínimo de 5.

Quinto ejercicio: Esta prueba se calificará de "Apto" o "no apto", de acuerdo con los siguientes:

Criterios: El aspirante ha de estar exento de toda enfermedad orgánica, de toda secuela de accidente y de cualquier deficiencia física o psíquica que pueda constituir una dificultad en la práctica profesional, teniendo como base los criterios que se indican a continuación:

A. Constitución física:



Talla: - Talla mínima hombres: 1,70 m.
- Talla mínima mujeres: 1,65 m.

B. Oftalmología: No padecer:

Disminuciones de la agudeza visual inferiores a ? en el ojo mejor y 1/3 en el ojo peor, medida sin corrección.

- Retinopatía (se admite la coriorretinitis central serosa).

Retinosis pigmentaria.

- Hemeralopia.

- Hemianopsia.

- Diplopia.

- Discromatopsias importantes.

- Glaucoma.

- Afaquias, pseudoafaquias.

- Subluxación del cristalino.

- Distrofia corneal progresiva o con disminución de la agudeza visual inferior a la permitida.

- Queratitis crónica.

- Alteraciones oculomotoras importantes.

- Dacriocistitis crónica.

- Párpados: cualquier patología o defecto que impida la protección del ojo a la intemperie.

- Tumores oculares.

- Amputación importante del campo visual en ambos ojos.

C. Otorrinolaringología: No padecer:

- No se admitirá audífono.

- La agudeza auditiva conversacional será medida según normas P.G.B. (Perdida Global Binaural) y no se admitirá ningún grado de hipoacusia.

- Trauma acústico o sordera profesional: no se admitirán pérdidas mayores a 22 decibelios en la frecuencia 4000 hertzios, una vez descontada la pérdida normal para la edad según norma E.L.I. (Early Loss Index).

- Vértigo.

- Dificultades importantes en la fonación.

- Perforación timpánica.

D. Aparato locomotor: No padecer:

- Enfermedades y limitaciones de movimientos: no se admitirán grados de movilidad inferior a:

a) Extremidades superiores:

- Hombro:

- Elevación progresiva en anteversión hasta 180º.

- Abducción hasta 120º.

- Dinamometría Escapular menor de 25 kilos.

- Codo:

- Flexión hasta 140º.

- Extensión hasta 0º.

- Supinopronación: de 0º a 180º.

- Muñeca:

- Flexo-Extensión hasta 120º.

- Mano y dedos:

- Dinamometría: no inferior a 30 kilos en cualquiera de las manos.

- Falta o pérdida de más de 1/3 de la falange distal del primer dedo de una mano.

- Falta o pérdida de cualquier falange de cualquier dedo, excepto la falange distal del 5º dedo.

- Falta de una mano o de cualquier parte de la misma, salvo los dedos según se describe anteriormente.

b) Extremidades inferiores:

- Cadera:

- Flexión hasta 120º.

- Extensión hasta 10º (más allá de 0º).

- Tener una extremidad inferior más corta que la otra (mayor de 1 centímetro).

- Rodilla:

- Extensión completa.

- Flexión hasta 130º.

- Lesiones articulares o ligamentosas no reparables.

- Tobillo:

- Flexo-extensión dorso plantar hasta 45º.

- Pie:

- Pie Zambo.

- Pie Plano.

- Pie Plano Espástico.

- Pie Cavus.

- Dedos:

- Limitación de movimientos que dificulte andar, correr o saltar.

- Falta de cualquier falange de cualquier dedo.

- Dedos en garra que impidan llevar las botas de trabajo.

- Hallux Valgus.

- Dedo en martillo.

c) Columna vertebral:

- Escoliosis mayor de 7º.

- Costilla accesoria que produzca "Robo de subclavia".

- Hernia Discal.

d) Enfermedades varias:

- Fracturas que dejen secuelas y dificulten la función.

- Osteomielitis.

- Osteoporosis.

- Condromalacia.

- Artritis.

- Luxación recidivante.

- Miotonía congénita.

- Cualquier otra enfermedad osteomuscular que limite la movilidad dificultando las funciones de Policía de la Policía Local.

E. Aparato digestivo: No padecer:

- Cirrosis.

- Hepatopatías crónicas.

- Pancreatitis crónica.

- Ulcera sangrante recidivante.

- Cualquier patología del aparato digestivo o intervenciones quirúrgicas que presenten secuelas funcionales con repercusiones orgánicas y que incidan negativamente en el desempeño de su trabajo.

- Hepatopatías agudas con repercusión enzimática importante.

F. Aparato cardiovascular: No padecer:

- Hipertensión arterial mayor de 155/95 mmHg.

- Insuficiencia cardíaca.

- Infarto de miocardio, ni haberlo sufrido anteriormente.

- Coronariopatías.

- Arritmias importantes.

- Taquicardia sinusal permanente de más de 120 latidos por minuto.

- Flutter.

- Fibrilación.

- Síndromes de preexcitación.

- Bloqueo aurícula-ventricular de 2º o 3º grado.

- Extrasístoles patológicos.

- Valvulopatías.

- No se admitirán prótesis valvulares.

- Aneurismas cardíacos o de grandes vasos.

- Insuficiencia arterial periférica.

- Insuficiencia venosa periférica que produzca signos o éxtasis o alteraciones tróficas varicosas importantes.

- Secuelas post-tromboembólicas.

- Defectos y deformidades de los dedos y/o manos producidos por problemas de circulación, que sean sintomáticos o dificulten la realización satisfactoria de los trabajos de Policía de la Policía Local.

G. Aparato respiratorio: No padecer:

- Disminución del VEMS por debajo del 80%

- EPOC

- Asma bronquial.

- Atelectasia.

- Enfisema.

- Neumotórax recidivante.

- Otros procesos respiratorios que incidan negativamente en las prácticas físicas a realizar en las tareas específicas de Policía de la Policía Local

H. Sistema nervioso central: No padecer:

- Parkinson, Corea o Balismo.

- Epilepsia.

- Esclerosis múltiple.

- Ataxia.

- Arterioesclerosis cerebral sintomática.

- Vértigo de origen central.

- Alteraciones psiquiátricas de base.

- Cualquier grado de hiposmia.

I . Piel y faneras: No padecer:

- Cicatrices que produzcan limitación funcional importante, y aquellos procesos patológicos que, a juicio del Tribunal, limiten o se agraven con el desempeño de la función de Policía de la Policía Local.

J. Otros procesos patológicos que impiden el normal desarrollo de las funciones de policía de la policía local: No padecer:

- Diabetes tipo I o II.

- Diabetes insípida.

- Enfermedad de Cushing.

- Enfermedad de Addison.

- Insuficiencia renal crónica.

- Falta de un riñón.

- Enfermedades renales evolutivas.

- Hemopatías crónicas graves.

- Pruebas analíticas compatibles con patología de base.

- Tumores malignos invalidantes.

- Tuberculosis.

- Hernia inguinal.

- Análisis de orina: Albuminuria y/o Cilindruria importantes.

K. Alcoholismo y drogodependencia: No padecer.

L. Cualquier otro proceso patológico que a juicio del tribunal médico, dificulte o impida el desarrollo de las funciones de Policía de la Policía local.

La calificación de la primera fase (Pruebas) será la media aritmética de las valoraciones globales otorgadas en las pruebas físicas y de conocimientos a los aspirantes declarados aptos en las psicotécnicas y de reconocimiento médico.

El nº de aprobados no podrá superar al de las plazas convocadas y serán los que concurran al curso de formación.

7.1.2 Fase de curso de formación: La calificación de la segunda fase (Curso de Formación) será de cero a diez puntos, siendo necesario un mínimo de cinco puntos para superarla.

7.1.3 Calificación provisional: A las calificaciones de las fases primera y segunda (Pruebas y Curso de Formación)se establecerá una calificación provisional de los aspirantes. Con arreglo a esta calificación se determinarán los aprobados, que no podrán exceder en ningún caso del Número de plazas convocadas.

7.1.4 Fase del período de prácticas: La valoración de esta tercera fase será de apto o no apto, emitida por el Tribunal de selección a la vista de los datos obtenidos del trabajo desempeñado, atendiendo al informe razonado del Ilmo. Sr. Alcalde, Concejal delegado, o funcionario que se designe.

7.1.5 Calificación definitiva: Aquellos aspirantes que superen las tres fases de la oposición ostentaran la calificación determinada en el punto 7.1.3, que se elevará a definitiva.

7.2. Normas comunes a la calificación de los ejercicios: En aquellos ejercicios teóricos o prácticos de contenido objetivo y puntuación numérica, el Número de puntos que podrá otorgar cada miembro del Tribunal en cada uno de los mismos, será de 0 hasta la máxima puntuación con que pueda calificarse cada uno de aquellos.

La calificación de los mismos, deberá efectuarse mediante puntuación obtenida con la media aritmética de las otorgadas por cada uno de los miembros del Tribunal, debiendo desecharse a estos efectos, la máxima y la mínima concedida o, en su caso, una de las que aparezcan repetidas como tales.

Concluido cada uno de los ejercicios, el Tribunal hará públicas en el lugar o lugares de celebración de los mismos y en el Tablón de Edictos de la Casa Consistorial, las listas de aspirantes que han superado cada ejercicio, por orden alfabético o de puntuación alcanzada, en su caso.

7.3. Prioridad en el empate: En caso de empate, el orden se establecerá, atendiendo a la mayor puntuación obtenida por los/as aspirantes en el Curso de Formación, y en caso de persistir el empate, a la mayor puntuación obtenida en el tercero de los ejercicios de la oposición y, caso de persistir el empate, a la mayor puntuación obtenida en el ejercicio precedente al citado. Si aun así persistiere se dirimirá por orden alfabético del primer apellido de los/as aspirantes empatados/as, iniciándose el citado orden por la letra a que se refiere la base 6.5 de la presente convocatoria.

VIII. Lista de aprobados/as y propuesta del tribunal.

8.1. Finalizadas las pruebas selectivas, el Tribunal publicará en el lugar o lugares de celebración del último ejercicio y en el Tablón de Edictos de la Casa Consistorial, la relación de aspirantes aprobados/as en la oposición por orden de calificación definitiva que vendrá determinada por lo dispuesto en el punto 7.1.5 de las presentes Bases, siendo de aplicación, en su caso, lo dispuesto en el artículo 14.2 del Real Decreto 364/1995 de 10 de marzo.

8.2. El Tribunal no podrá aprobar ni declarar que han superado las pruebas selectivas un Número superior de aspirantes al de plazas convocadas.

En consecuencia, tan sólo tendrán la consideración de aprobados aquellos aspirantes que hubieran obtenido las calificación de aprobado definitivo, conforme a lo dispuesto en el punto 7.1.5 de las presentes bases, sin que en ningún caso, bajo sanción de nulidad, pueda rebasarse el Número de plazas convocadas.

8.3. El Tribunal elevará a la Ilma. Sra. Alcaldesa la propuesta de aprobados/as haciendo constar las calificaciones definitivas otorgadas, quien la publicará en el Boletín Oficial de La Rioja.

8.4. Será nulo el nombramiento como funcionario de la Entidad Local de quienes estén incursos en causa de incapacidad específica, conforme a la normativa vigente.

8.5. Lista de espera:

El Tribunal podrá formar una Lista de Espera conforme a los requisitos establecidos en el Art. 27.2 del Decreto 14/99, de 16 de abril, que permitirá su nombramiento como Funcionarios Interinos en los términos previstos en el artículo 5.2 del citado Decreto.

En su defecto, el Tribunal formará una relación por orden acumulado de puntuaciones de los aspirantes por el sistema de acceso libre que hayan superado dos o más ejercicios de las pruebas que se remitirá al Ayuntamiento que servirá como "lista de espera" o "bolsa de trabajo", con una validez de duración de dos años, a efectos de posteriores nombramientos interinos o contrataciones eventuales para cubrir temporalmente vacantes, suplencias de funcionarios en disfrute de licencias reglamentarias o tareas de carácter no habitual.

IX. Presentación de documentos.

9.1. Documentos exigibles.

Los/as aspirantes propuestos/as aportarán en la Secretaría municipal los siguientes documentos:

a) Copia autentificada o fotocopia (que deberá presentarse con el original para su compulsa), del D.N.I. vigente, del permiso de conducir exigido en la convocatoria; y del titulo académico, referido en la base II, o justificante de haber abonado los derechos para su expedición. En el supuesto de haber invocado un título equivalente a los exigidos, habrá de acompañarse certificado expedido por el Ministerio de Educación y Ciencia, que acredite la citada equivalencia. Si estos documentos estuviesen expedidos después de la fecha en que finalizó el plazo de presentación de instancias, deberá justificar el momento en que concluyeron sus estudios.

b) Declaración jurada o promesa de no haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de ninguna Administración Pública, ni hallarse inhabilitado para el ejercicio de funciones públicas.

9.2. Excepciones: Quienes tuvieran la condición de funcionarios públicos estarán exentos de justificar documentalmente las condiciones y requisitos ya demostrados para obtener su anterior nombramiento, debiendo presentar certificación del Ministerio, Corporación Local u Organismo Público de que dependan, acreditando su condición y cuantas circunstancias consten en su expediente personal.

9.3. Plazo de presentación de documentos: En el plazo de 20 días naturales, contados a partir del siguiente al de la publicación de la lista de aprobados/as en el Boletín de La Rioja, los/as aspirantes seleccionados/as en la Fase de Oposición presentarán los documentos exigibles.

9.4. Falta de presentación de documentos: Conforme a lo dispuesto en artículo 23.2 del Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, quienes dentro del plazo indicado en el apartado 9.3., y salvo los casos de fuerza mayor, no presentasen su documentación o no reunieran los requisitos exigidos, no podrán ser nombrados, y quedarán anuladas todas sus actuaciones, sin perjuicio de la responsabilidad en que hubieran podido incurrir por falsedad en la instancia solicitando tomar parte en la oposición.

X. Toma de posesión.

10.1 Plazo: Una vez aprobada la propuesta de nombramiento que formule el Tribunal calificador, los/as opositores/as incluidos/as en la misma deberán tomar posesión como funcionarios en prácticas en el plazo que determine la Corporación, conforme a las prescripciones contenidas en la legislación vigente.

10.2. Formalidades: Para la toma de posesión, los/as interesados/as comparecerán durante cualquiera de los días expresados, y en horas de 9 a 14.

La pertenencia al Cuerpo de Policía Local es causa de incompatibilidad para el desempeño de cualquier otra actividad pública o privada, salvo aquellas actividades exceptuadas en la legislación sobre incompatibilidades.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 10 de la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de incompatibilidades del Personal al Servicio de las Administraciones Públicas, quienes accedan por cualquier título a un nuevo puesto del sector público que con arreglo a esta Ley resulte incompatible con el que viniere desempeñando habrá de optar por uno de ellos dentro del plazo de toma de posesión.

A falta de opción en el plazo señalado se entenderá que opta por el nuevo puesto, pasando a la situación de excedencia voluntaria en los que viniera desempeñando.

10.3.Efectos de la falta de toma de posesión: Quienes sin causa justificada no tomaran posesión dentro del plazo señalado, en su caso, quedarán en la situación de cesantes, con pérdida de todos los derechos derivados de la oposición y del subsiguiente nombramiento conferido.

Anexo I.- Desarrollo del temario.

Parte Primera: Materias comunes. Grupo único.

1.- La Constitución Española de 1978. Estructura y contenido. Derechos y Deberes Fundamentales. El Tribunal Constitucional. El Defensor del Pueblo.

2.- La Organización del Estado en la Constitución. La Corona. Las atribuciones del Rey. Las Cortes Generales. Composición, atribuciones y funcionamiento. El Poder Judicial.

3.- La Organización Territorial del Estado. Las Comunidades Autónomas. El Estatuto de Autonomía de La Rioja. Estructura y Contenido.

4.- Las Entidades Locales. El Municipio. Organización y Competencias. Órganos de Gobierno Municipales: El Pleno, el Alcalde, la Comisión de Gobierno.

5.- Función Pública Local. Adquisición y pérdida de la condición de funcionarios. Situaciones, derechos y deberes. Régimen Económico. Incompatibilidades.

6.- La potestad sancionadora de la Administración. Principios del Procedimiento sancionador.

7.- Fases del procedimiento sancionador: especial referencia a la denuncia como forma de iniciación del procedimiento sancionador. La notificación.

Parte segunda. Materias específicas.

Grupo I

1.- Ley Orgánica de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad: Principios Básicos de actuación. Disposiciones estatutarias comunes.

2.- Ley Orgánica de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad: Régimen disciplinario. Faltas muy graves, graves y leves. Sanciones.

3.- Ley Orgánica de Fuerzas y Cuerpo de Seguridad: La Policía Local.

4.- Ley Orgánica de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad: Funciones del Cuerpo Nacional de Policía.

5.- Ley Orgánica de Fuerzas y Cuerpo de Seguridad: Funciones de la Guardia Civil.

6.- Ley Orgánica de Fuerzas y Cuerpo de Seguridad: Las Policías de las Comunidades Autónomas.

7.- La Ley de Coordinación de Policías Locales de La Rioja. El Reglamento marco de las Policías Locales de La Rioja.

Grupo II

1.- La Ley sobre tráfico, circulación de vehículos motor y seguridad vial y Reglamento General de Circulación: Normas de comportamiento en la circulación. Normas generales.

2.- La Ley sobre tráfico, circulación de vehículos a motor y seguridad vial y Reglamento General de Circulación: Normas de comportamiento en la circulación. De la circulación de vehículos. Parada y estacionamiento. Otras normas de circulación. De la señalización.

3.- Autorizaciones Administrativas de vehículos y conductores: Normas Generales. Permiso de conducción: Clases. Licencia de conducción: Clases. Permisos de circulación. Tarjeta de inspección técnica. Matrículas. Seguros.

4.- La Alcoholemia: Normativa vigente y jurisprudencia al respecto.

5.- Ley Orgánica 1/92 sobre Protección de la Seguridad Ciudadana: Infracciones. Competencia sancionadora de la Administración Autonómica y de la Administración Local.

6.- Normativa vigente en materia de horarios de espectáculos públicos y actividades recreativas en el ámbito de la Comunidad Autónoma de La Rioja.

7.- La protección civil. Concepto. Autoridades competentes. Actuaciones en materia de protección civil.

8.- Concepto de delito y falta. Personas responsables de los delitos y faltas. Clasificación de las penas en el Código Penal.

Anexo II.-

Solicitud de admisión a las pruebas selectivas para la provisión propiedad de dos plazas de Policía Local del Ayuntamiento de Alfaro, mediante oposición libre

1er Apellido..., 2º Apellido..., Nombre..., Domicilio en..., Provincia...., Calle o Plaza..., D.N.I. nº..., Teléfono...

Deseando tomar parte en las pruebas selectivas para la provisión en propiedad de dos plazas de Policía Local convocada por el Ayuntamiento de Alfaro, manifiesta:

a) Que reúne todos y cada uno de los requisitos exigidos en la referida convocatoria.

b) Que en el caso de ser nombrado, tomará posesión de la plaza en el plazo previsto en las Bases de la Convocatoria.

c) Que otorga autorización tan amplia como sea necesaria para someterse a todas las pruebas que determine el Tribunal Médico, conforme a lo establecido en la base I de las de la convocatoria, conforme a la regulación para el quinto ejercicio, Prueba Médica.

Asimismo se compromete a aportar todos los documentos médicos que por el Tribunal Médico o por el Tribunal Calificador se le requieran.

Solicita: Ser admitido a las pruebas selectivas a que se refiere la presente instancia.

En..., a..., de..., 2001.

Fdo.:...,

Sra. Alcaldesa-Presidenta del Excmo. Ayuntamiento de Alfaro.

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