Gobierno de La Rioja

Núm. 126
BOLETIN OFICIAL DE LA RIOJA
Sábado 20 de octubre de 2001
AYUNTAMIENTO DE BAÑOS DE RÍO TOBÍA
III.C.33

Conversión en euros de tarifas contenidas en ordenanzas fiscales

El Pleno de este Ayuntamiento, en sesión de fecha 10 de octubre de 2001 acordó la conversión en euros de las tarifas contenidas en las Ordenanzas Fiscales, a partir de 1 de enero de 2002, que se relacionan, que hasta esta fecha figuraban en pesetas:

Ordenanza fiscal nº 1 .- Reguladora de tasa por la apertura de calicatas o zanjas en terrenos de uso público y cualquier remoción del pavimento o aceras en la vía pública



Tarifas por metro cuadrado o fracción Tarifas en pesetas Tarifas en euros
En aceras, en calles pavimentadas 3.000 18,03
En aceras, en calles no pavimentadas 3.000 18,03
En calzadas, en calles pavimentadas 3.000 18,03
En calzadas, en calles no pavimentadas 600 3,61
Tarifa mínima 4.000 24,04

Ordenanza fiscal nº 2.- Reguladora de tasa por la ocupación de terrenos de uso público con mesas y sillas con finalidad lucrativa



Tarifa única Tarifas en pesetas Tarifas en euros
Por el conjunto de mesa y cuatro sillas por temporada 2.000 12,02

Ordenanza fiscal nº 3.- Reguladora de tasa por la colocación de rieles, postes, cables, palomillas, cajas de amarre, de distribución y de registro, basculas, etc.



Tarifas Tarifas en pesetas Tarifas en euros
Rieles, por metro lineal 500 3,01
Postes de hierro, por unidad 500 3,01
Postes de madera, por unidad 500 3,01
Cables, por metro lineal 100 0,60
Palomillas, por unidad 250 1,50
Cajas de amarre, distribución o registro 500 3,01
Básculas, por unidad 10.000 60,10
Aparatos automáticos, accionados por monedas 10.000 60,10
Aparatos para suministro de gasolina 10.000 60,10

Ordenanza fiscal nº 4.- Reguladora de tasa por la entrada de vehículos a través de las aceras y las reservas de vía pública para aparcamientos



Tarifas Tarifas en pesetas Tarifas en euros
Por cada badén en la acera para facilitar la entrada de vehículos en un edificio 8.000 48,08
Por cada lugar de entrada de vehículos en un edificio en cuya acera no haya badén 8.000 48,08
Por reserva para aparcamiento exclusivo 8.000 48,08
Por reserva para carga y descarga 4.000 24,04

Ordenanza fiscal nº 5.- Reguladora de tasa por la ocupación del subsuelo de terrenos de uso público



Tarifas Tarifas en pesetas Tarifas en euros
Metro lineal de tubería 500 3,01
Metro lineal de cables 500 3,01
Metro cuadrado de depósitos 1.000 6,01
Metro cuadrado de transformadores 1.000 6,01

Ordenanza fiscal nº 6.- Reguladora de tasa por la existencia de portadas, escaparates y vitrinas



Tarifas en metros cuadrados Tarifas en pesetas Tarifas en euros
Portadas 500 3,01
Escaparates 500 3,01
Vitrinas 500 3,01

Ordenanza fiscal nº 7.- Reguladora de tasa por la colocación de puestos, barracas, casetas de venta, espectáculos o atracciones e industrias callejeras y ambulantes



Tarifas en metros lineales Tarifas en pesetas Tarifas en euros
Puestos, casetas y barracas, mensual 1.000 6,01
Puestos, casetas y barracas, semestral 3.000 18,03
Puestos, casetas y barracas, anual 6.000 36,06
Venta ambulante, diario 150 0,90
Venta ambulante, mensual 500 3,01
Venta ambulante, semestral 2.000 12,02
Venta ambulante, anual 4.000 24,04

Ordenanza fiscal nº 8.- Reguladora de tasa por la ocupación de terrenos de uso público con mercancías, materiales de construcción, escombros, vallas, puntales, asnillas, andamios y otras instalaciones análogas



Tarifas Tarifas en pesetas Tarifas en euros
Vallas, metro cuadrado y puntales, por unidad, por día 25 0,15
Vallas, metro cuadrado y puntales, por unidad, por mes 500 3,01
Vallas, metro cuadrado y puntales, por unidad, por año 2.500 15,03
Andamios, metros lineales, por día 100 0,60
Andamios, metros lineales, por mes 2.000 12,02
Andamios, metros lineales, por año 10.000 60,10
Mercancías, materiales de construcción y otros, metro cuadrado por día 500 3,01
Mercancías, materiales de construcción y otros, metro cuadrado por mes 10.000 60,10
Mercancías, materiales de construcción y otros, metro cuadrado por año 100.000 601,01

Ordenanza fiscal nº 9.- Reguladora de tasa por prestación del servicio de piscinas municipales e instalaciones análogas



Tarifas Tarifas en pesetas Tarifas en euros
Piscinas
Bono temporada, entre 16 y 65 años 3.000 18,03
Bono temporada, menores de 16 y mayores de 65 1.500 9,02
Bono mensual, entre 16 y 65 años 1.800 10,82
Bono mensual, menores de 16 y mayores de 65 900 5,41
Entrada diaria, entre 16 y 65 años 300 1,80
Entrada diaria, menores de 16 y mayores de 65 años 150 0,90
Frontones
Hora utilización de cancha, hasta 4 personas 600 3,61
Hora de alumbrado 600 3,61
Hora de suplemento colectivos, mas de 4 personas 300 1,80

Ordenanza fiscal nº 13.- Reguladora de tasa por otorgamiento de licencias urbanísticas

Epígrafe 4.- Parcelaciones

- En licencias sobre parcelaciones, agrupaciones, segregaciones, etc, se pagará por cada metro cuadrado de tales operaciones la cantidad de 0,15 euros.

Epígrafe 6.- Licencias de primera ocupación

- Las licencias para ocupar, habitar, alquilar viviendas o locales de cualquier clase, pagarán la tarifa de acuerdo con la siguiente escala:



Tarifas por metros cuadrados Tarifas en pesetas Tarifas en euros
a) Viviendas. Por cada viviendas hasta
cien metro cuadrados 5.000 30,05
Viviendas que excedan de cien metros cuadrados 10.000 60,10
b) Locales. Por cada local comercial, industrial,
de almacén depósito, oficina o servicios, cubiertos
o descubiertos, se pagara, hasta 100 metros cuadrados 5.000 30,05
Los locales que excedan de 100 metros cuadrados,
por cada metro cuadrado 100 0,60

Epígrafe 8: Obras menores

.... Se establece una cuota mínima, cualquiera que fuere el presupuesto de ejecución de dichas obras equivalente a 6,01 euros

Ordenanza fiscal nº14 .- Reguladora de tasa por la concesión de licencia de apertura de establecimientos

Tarifa especial B

Artículo 14º.- Para las sociedades o compañías productoras, transformadoras o vendedoras de energía eléctrica en este término municipal se fijarán como cuotas correspondientes a las tasas por licencia de apertura de sus industrias, dejando a salvo lo consignado en la regla 3 de la base 10 de esta Ordenanza, las que resulten sobre la base de kilowatios-potencia de los generadores o transformadores instalados con arreglo a la siguiente escala:



Tarifas por metros cuadrados Tarifas en pesetas Tarifas en euros
Hasta 100 kw 1.000 6,01
De 101 a 500 kw 1.500 9,02
De 501 a 1.000 kw 2.000 12,02
De 1.001 a 5.000 kw 2.500 15,03
De 5.001 a 10.000 kw 3.000 18,03
De 10.001 a 20.000 kw 3.500 21,04
De 20.001 a 30.000 kw 4.000 24,04
De 30.001 kw en adelante 4.500 27,05

Tarifa especial C

Epígrafe 1.- Bancos, banqueros, Cajas de Ahorro y casas de banca



Tarifas por metros cuadrados Tarifas en pesetas Tarifas en euros
Hasta 100 metros cuadrados de superficie 100.000 601,01
De 101 a 500 metros cuadrados de superficie 300.000 1.803,04
Mas de 500 metros cuadrados de superficie 500.000 3.005,06

Epígrafe 2.- Oficinas de los agentes de seguros que trabajan a comisión:150,25 euros

Epígrafe 3.- Oficinas de contratistas, sub-contratistas, arrendatarios y destajistas de obras y servicios, tanto si tributan en forma de cuota fija o en forma de un tanto por ciento del importe de sus contratos:60,10

Epígrafe 4.- Oficinas que sin desarrollar en ellas ninguna actividad sujeta a tributación a la Hacienda del Estado, están dedicadas al despacho de asuntos administrativos técnicos en relación o enlace con organismos oficiales:300,51

Tarifa especial D

Epígrafe 1.- Exposición de artículos cuya venta se realice en establecimientos distintos provisto de licencia de apertura 60,10 euros

Epígrafe 2.- Despacho de localidades de espectáculos instalados en lugar distinto al que se celebran éstos: 30,05 euros

Epígrafe 3.- Despacho de billetes para línea de viajeros, aunque estén instalados dentro de otro establecimiento provisto de la correspondiente licencia de apertura:30,05 euros

Epígrafe 4.- Bailes en Salas de Fiestas, parrilas, boites, salones de té, jardines, cabarets, dancing, musir-halls u otros análogos, aunque tengan distinta denominación: 601,01 euros

Epígrafe 5.- Bailes de temporada que se celebran al aire libre, en salones o espacios sin instalación adecuada: 60,10 euros.

Tarifa especial E

- Epígrafe 1.- Las máquinas recreativas y azar: 30,05 euros

Cambio de una máquina por otra en uso por avería o rotura: 12,02 euros

- Epígrafe 2.- Video-casett y exhibición de películas: 30,05 euros.

Ordenanza fiscal nº 15.- Reguladora de tasa por servicios prestados en cementerio municipal



Tarifas Tarifas en pesetas Tarifas en euros
Sepultura en tierra 30.000 180,30
Sepultura en panteón 7.500 45,08
Concesión de terrenos para panteón, 3x3,5 180.000 1.081,82

Ordenanza fiscal nº16 .- Reguladora de tasa por el servicio de alcantarillado



Tarifas Tarifas en pesetas Tarifas en euros
Derechos acometidas
Acometidas en viviendas 10.000 60,10
Acometidas en naves y locales industriales y
comerciales 20.000 120,20
Cuotas fijas semestrales
Vivienda habitada 600 3,61
Vivienda ocupación menor al trimestre 300 1,80
Comercio 3.000 18,03
Industrias Primera categoría 25.000 150,25
Industrias Segunda categoría 3.000 18,03

Ordenanza fiscal nº 20.- Reguladora del impuesto sobre vehículos de tracción mecánica



Tarifas Tarifas en pesetas Tarifas en euros
A) Turismos
De menos de 8 caballos fiscales 2.310 13,88
De 8 hasta 11,99 caballos fiscales 6.237 37,49
De 12 hasta 15,99 caballos fiscales 13.167 79,14
De 16 hasta 19,99 caballos fiscales 16.401 98,57
De 20 caballos fiscales en adelante 20.498 123,20
B) Autobuses
De menos de 21 plazas 15.246 91,63
De 21 a 50 plazas 21.714 130,50
De mas de 50 plazas 27.143 163,13
C) Camiones
De menos de 1.000 kilos de carga útil 7.739 46,51
De 1.000 a 2.999 kilogramos de carga útil 15.246 91,63
De más de 2.999 a 9.999 kilogramos de carga útil 21.714 130,50
De más de 9.999 kilogramos de carga útil 27.143 163,13
D) Tractores
De menos de 16 caballos fiscales 3.234 19,44
De 16 a 25 caballos fiscales 5.082 30,54
De más de 25 caballos fiscales 15.246 91,63
E) Remolques y semirremolques arrastrados por vehículos de tracción mecánica
De menos de 1.000 kilos de carga útil 3.234 19,44
De 1.000 a 2.999 kilogramos de carga útil 5.082 30,54
De más de 2.999 kilogramos de carga útil 15.246 91,63
F) Otros vehículos
Ciclomotores 809 4,86
Motocicletas de hasta 125 centímetros cúbicos 809 4,86
Motocicletas de más de 125 hasta 250 centí-
metros cúbicos 1.386 8,33
Motocicletas de más de 250 hasta 500 centí-
metros cúbicos 2.772 16,66
Motocicletas de más de 500 hasta 1.000 centí-
metros cúbicos 5.544 33,32
Motocicletas de más de 1.000 centímetros cúbicos 11.088 66,64

Ordenanza fiscal nº 26.- Reguladora de tasa por prestación del servicio de bascula municipal



Tarifas por cada pesada Tarifas en pesetas Tarifas en euros
Hasta 10.000 Kilogramos 100 0,60
De 10.001 a 20.000 kilogramos 200 1,20
De 20.001 a 30.000 Kilogramos 300 1,80
De 30.001 a 40.000 kilogramos 400 2,40
De 40.001 a 50.000 kilogramos 500 3,01
De 50.001 kilogramos en adelante 600 3,61

Ordenanza fiscal nº 27.- Reguladora de tasa por el servicio de ayuda a domicilio



Tarifas, renta mensual per cápita Tarifas en pesetas Tarifas en euros
A.- Inferior al 40 % del S.M.I. 65 0,39
B.- Entre el 40 % y el 60 % del S.M.I. 130 0,78
C.- Entre el 60 % y el 75 % del S.M.I. 195 1,17
D.- Entre el 75 % y el 100 % del S.M.I. 280 1,68
E.- Entre el 100 % y el 125 % del S.M.I. 420 2,52
F.- Entre el 125 % y el 150 % del S.M.I. 750 4,51
G.- Entre el 150 % y el 175 % del S.M.I. 1.050 6,31
H.- Superior al 175 % del S.M.I. 1.500 9,02

Ordenanza fiscal nº 29 .- Reguladora de tasa por expedición de documentos administrativos



Tarifas Tarifas en pesetas Tarifas en euros
Epígrafe primero.- Censo de población de habitantes
1.- Certificación de empadronamiento en Censo de población
Vigente 100 0,60
Anteriores 300 1,80
2.- Certificados de convivencia y residencia 100 0,60
3.- Declaraciones juradas, autorizaciones paternas y
comparecencias 200 1,20
Epígrafe segundo.- Certificaciones y compulsas
1.- Certificación de documentos o acuerdos municipales 200 1,20
2.- Certificaciones de urbana, por cada inmueble 200 1,20
3.- Certificaciones de rústica, hasta 5 fincas 100 0,60
Por cada finca rústica a partir de la 6º 50 0,30
4.- Resto de certificaciones, por cada página 100 0,60
5.- Compulsa de documentos, por cada folio 25 0,15
Epígrafe tercero.- Documentos relativos a servicios de urbanismo
1.- Por cada certificación que se expida de
servicios urbanísticos 2.000 12,02
2.- Por cada informe sobre características urbanísticas 5.000 30,05
3.- Consultas sobre Ordenanzas de edificación 500 3,01
Epígrafe cuarto.- Expedientes a instancia de particulares
1.- Tramitación de expedientes de actividades
clasificadas 35.000 210,35
2.- Tramitación de expediente modificación
normas subsidiarias 50.000 300,51

Baños de Río Tobía, a 17 de octubre de 2001.- El Alcalde, E. Ignacio Martínez Cornejo.

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