Gobierno de La Rioja

Núm. 144
BOLETIN OFICIAL DE LA RIOJA
Sábado 1 de diciembre de 2001
AYUNTAMIENTO DE GRÁVALOS
III.C.47

Conversión en euros de tarifas en Ordenanzas Fiscales

Por Resolución de Alcaldía de fecha 13 de noviembre de 2001, se acordó la conversión en euros de las tarifas contenidas en las Ordenanzas Fiscales vigentes, que se relacionan y que hasta esta fecha figuraban en pesetas:

Tasa reguladora por distribución de agua, incluidos los derechos de enganche, colocación y utilización de contadores.



Tarifas en pesetas Tarifas en euros
Mínimo consumo sin incluir el IVA semestral 600 3,61
Hasta 40 m3,(sin incluir IVA) semestral 45 0,27
Más de 40 m3, (sin incluir IVA) semestral 85 0,51
Derecho enganche de agua 9.700 58,30
Derecho enganche alcantarillado 14.200 85,34
Canon de saneamiento 35 0,21
Contador de agua 7.000 42,07
Tasa reguladora por utilización de casas de baño, duchas, piscinas, instalaciones deportivas.
Epígrafe primero.
(A) Entrada personal a las piscinas:
Personas mayores de 16 años 350 2,10
Personas hasta 16 años 250 1,50
(B) Abonos personal a las piscinas
Número 1. Familar
(matrimonio e hijos hasta los 16 años 12.000 72,12
Número 2. Adultos (desde los 16 años) 5.000 30,05
Número 3. Juveniles 3.200 19.23
Número 4. Jubilados 3.200 19,23
Tasa reguladora por tránsito de ganado.
Caballar, al año 215 1,29
Mular o asnal, al año 215 1,29
Tasa reguladora por la prestación de servicio de cementerio municipal
Por sepultura perpetua 21.500 129.22
Por concesión de terreno para sepultura 6.425 38,62
Tasa por tendidos, tuberías y galerías para conducción de energía eléctrica, agua, gas o cualquier otro fluido, incluidos los postes para líneas, cables, palomillas etc sobre la vía pública.
- Epígrafe 1. Aparatos o máquinas de venta o expedición automática de cualquier producto o servicio, porcada uno, cuya superficie ocupada no excede de 10 m2 25.000 150,25
- Epígrafe 2. Por cada poste, farola, columna u otros semejantes instalados en el suelo y alzándose sobre el mismo, por cada uno 15.000 90,15
- Epígrafe 3. Cajas de amarre, distribución o registro por cada una 10.000 60,10
- Epígrafe 4. Palomillas, sujetadores y otros elementos análogos por cada uno 15.000 90,15
- Epígrafe 5. Por cada metro lineal de cable que vuele sobre la vía pública 100 0,60
- Epígrafe 6. Por cada transformador en la vía pública por m2 o fracción de superficie ocupada 5.000 30,05
Tasa reguladora sobre recogida domiciliaria de residuos sólidos.
Basuras por semestre
Viviendas familiares 2.950 17,73
Restaurantes-bares, bares categoría A 8.855 53,22
Tasa por documentos que expida o que extienda la administración o las autoridades municipales a instancia de parte.
Epígrafe 1º.- Certificaciones.
- Por certificaciones de convivencia, y otras certificaciones no especificadas anteriormente 100 0.60

Tasa por otorgamiento cie licencias cie apertura cie establecimientos.

1. Efígrafe a) Establecimientos o locales no sujetos al Reglamento de Actividades Molestas, Insalubres, Nocivas y Peligrosas; el 67 por 100 de la tarifa anual aplicable a la actividad en el Impuesto sobre Actividades Económicas.

2. Epígrafe b) Establecimientos o locales sujetos al citado Reglamento: el 67 por 100 de la tarifa anual aplicable a la actividad en el Impuesto sobre Actividades Económicas, más el 2,4 por 100 del importe del presupuesto de maquinaria e instalaciones que figure en el proyecto que han de presentar estas empresas conforme a la legislación aplicable.



Impuesto de vehículos de tracción mecánica:
Turismos
De menos de 8 caballos fiscales 2.282 13,72
De 8 hasta 12 caballos fiscales 6.161 37,03
De más de 12 hasta 16 caballos fiscales 13.007 78,17
De más de 16 caballos fiscales 16.203 97,38
Camiones
De menos de 1000 Kgs de carga útil 7.645 45,95
De 1000 Kgs a 2999 Kgs de carga útil 15.062 90,52
De más de 9999 Kgs de carga útil 26.815 161,16
Tractores
De menos de 16 caballos fiscales 3.194 19,20
De 16 a 25 caballos fiscales 5.020 30,17
Otros vehículos
Ciclomotores de 49 c.c 798 4,80
Motocicletas hasta 125 c.c 798 4,80
Motocicletas de 125 hasta 250 c.c 1.369 8,23
Tasa canalones
Tarifa anual por metro de canalón 43 0,26

Grávalos a 20 de noviembre de 2001.- El Alcalde, Alfonso Arnedo Muñoz

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