Resolución 368/2017, de 27 de octubre, de la Dirección General de Calidad Ambiental y Agua, por la que se formula la declaración de impacto ambiental del proyecto de explotación porcina de cebo en Aguilar del Río Alhama (EIA 9/2017)
Con fecha 20 de julio de 2017 se recibió en esta Dirección General, la documentación completa para la tramitación de la evaluación de impacto ambiental ordinaria del proyecto de explotación porcina, promovido por David Garcés Sesma, en término municipal de Aguilar del Río Alhama.
En virtud de las atribuciones conferidas por el Decreto 28/2015, de 21 de julio, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente y sus funciones en desarrollo de la Ley 3/2003, de 3 de marzo de organización del Sector Público de la Comunidad Autónoma de La Rioja, que en su artículo 7.2.6.c) determina que a la Dirección General de Calidad Ambiental y Agua le corresponde la evaluación ambiental de proyectos, el Director General de Calidad ambiental y Agua es el órgano ambiental para ejercer en el ámbito de la Comunidad Autónoma de La Rioja las funciones atribuidas por la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación de impacto ambiental.
La citada Ley 21/2013, de 9 de octubre, incluye en su Anexo I, el Grupo 1.a) 3º -Instalaciones destinadas a la cría de animales en explotaciones ganaderas reguladas por el Real Decreto 348/2000, de 10 de marzo, por el que se incorpora al ordenamiento jurídico la Directiva 98/58/CE, relativa a la protección de los animales en las explotaciones ganaderas y que superen la capacidad de 2.000 plazas para cerdos de engorde, por el que se ve afectado este proyecto.
El proyecto a que se refiere esta Declaración está incluido en dicho grupo, ya que la capacidad total de la granja porcina será para 2.030 plazas de cebo.
En el Anexo I de esta Declaración de Impacto Ambiental, se describe el proyecto y el programa de vigilancia incluido en su estudio de impacto ambiental.
En cumplimiento de lo establecido en el artículo 36 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, la Dirección General de Calidad Ambiental y Agua sometió a información pública el estudio de impacto ambiental junto con el proyecto, mediante la publicación del correspondiente anuncio en el Boletín Oficial de La Rioja número 87, de 31 de julio de 2017.
Asimismo se consultó a los siguientes organismos:
. Dirección General de Urbanismo y Vivienda
. Dirección General de Medio Natural
. Dirección General de Cultura y Turismo
. Dirección General de Salud Pública y Consumo
. Dirección General de Obras Públicas y Transportes
. Dirección General de Agricultura y Ganadería
. Ayuntamiento de Aguilar del río Alhama
. Confederación Hidrográfica del Ebro
. Asociación Ecologistas en Acción
. Asociación Amigos de la Tierra
Se recibieron informes de todas las Direcciones Generales exceptuando la de Urbanismo y Vivienda.
Debido a que las actuaciones afectan al espacio protegido Zona Especial de Conservación de Importancia Comunitaria Sierra de Alcarama y Valle del Alhama, perteneciente a la Red Natura 2000, la Dirección General de Medio Natural emitió el informe de Evaluación de repercusiones ambientales, que es favorable y establece el cumplimiento de las siguientes condiciones:
. Se deberá excluir la parcela 143 del polígono 3 de Aguilar del Río Alhama de los terrenos propuestos para el abonado con purines procedentes de la explotación, por encontrarse en la Zona de Uso Restringido/Conservación Prioritaria (ZUR/CP) del Plan de gestión y ordenación de los recursos naturales del espacio protegido Red Natura 2000.
. Se deberá evitar en todo momento la lixiviación de los purines generados y la posible afección a la calidad de las aguas del Barranco del Tajo por contaminación difusa. Para ello se deberá asegurar el correcto mantenimiento de la balsa de almacenamiento de purines y evitar que se produzcan lixiviados por rebose.
La Dirección General de Salud Pública y Consumo informó favorablemente añadiendo ciertas consideraciones a tener en cuenta sobre el uso de plaguicidas, biocidas y su aplicación.
La Dirección General de Agricultura y Ganadería indicó una serie de cuestiones que debían aclararse:
1.- Respecto a la gestión de purines: No ha sido posible comprobar que dispone de las 58 ha necesarias (en zona no vulnerable) por resultar ilegible la relación que adjunta.
En el proyecto no menciona si la balsa de purines es visible desde la carretera, en el caso de que lo sea deberá disponer de pantalla preferiblemente vegetal y también deberá disponer, siempre y de forma permanente, de elementos de seguridad tales como escalas, cuerdas, flotadores, etc.
2.- No se encuentra ninguna referencia en el proyecto a las características del suelo de emparrillado de hormigón; debería ser, para el tipo de animal que se va a criar, de un mínimo de 80 mm de vigueta y un máximo de 18 mm de abertura.
3.- Otras cuestiones:
. Respecto a los materiales de manipulación e investigación: no figura qué materiales se van a utilizar.
. El vestuario se ha proyectado instalar al final de la explotación. Sin embargo, debería estar junto a la entrada de la explotación como una medida de bioseguridad básica.
La Dirección General de Obras Públicas y Transportes manifestó que el proyecto no afecta de manera significativa a la red de carreteras autonómica y recordaba que previamente al inicio de las obras, deberá solicitarse y obtenerse la correspondiente autorización sectorial ante esa Dirección General, para la mejora y cambio de uso del acceso utilizado a la carretera LR-493.
La Dirección General de Cultura manifestó que no se detecta afección patrimonial.
El promotor presentó con fecha 18 de junio de 2017 la solicitud de inscripción como Actividad Potencialmente Contaminadora de la Atmósfera.
En cuanto a la utilización de los estiércoles como enmienda agrícola, además de no poder comprobar que se dispone de las 58 ha necesarias, tampoco se justifica que las parcelas cumplen las distancias mínimas establecidas en el Anexo VIII del Decreto 34/2013, de 11 de octubre, por el que se regula la utilización de los estiércoles como enmienda en la actividad agraria y forestal (distancias a aguas superficiales, a otras explotaciones ganaderas, a núcleos de viviendas y aguas superficiales en las que está previsto su uso para baño, y a captaciones de agua subterránea de abastecimiento a poblaciones, masas de agua superficial destinadas al abastecimiento público y lugares de captación de aguas de uso potable privado).
Para disminuir el impacto paisajístico de las instalaciones, se considera que deberá realizarse una pantalla vegetal con especies de hoja perenne de forma perimetral a todas ellas.
De acuerdo con el art. 38 de Ley 21/2013, se le enviaron al promotor los aspectos en los cuales debía ser completado el proyecto y el estudio de impacto ambiental, junto con los informes recibidos, y se le solicitó documentación complementaria.
El 4 de octubre se recibió un Anexo al estudio de impacto ambiental en contestación al requerimiento anterior con el siguiente contenido:
. Se adjunta un listado con las parcelas definitivas que se abonarán con purín y planos sobre los que se ha descontado la superficie de vertido de acuerdo con la normativa, en el que no aparece la parcela 143 del polígono 3 de Aguilar del Río Alhama. La superficie total alcanza las 91,41 ha.
. El promotor se compromete a colocar una pantalla vegetal alrededor de la balsa de purines y de todos los elementos de la instalación ganadera que sean visibles desde la carretera, para reducir el impacto paisajístico. A instalar flotadores y cuerdas en la balsa de purines, como elementos de seguridad en caso de caída. A disponer un pavimento de rejillas de hormigón rasurado de 8 cm de espesor, 1,8 cm de abertura y 2 m de longitud sobre las fosas de deyecciones. A que los cerdos dispongan de material manipulable que permita unas adecuadas actividades de investigación y manipulación (pelotas de plástico o cadenas metálicas).
. Adjunta un plano de modificación de la ubicación del vestuario.
. Indica que para evitar afectar a la calidad de las aguas del Barranco del Tajo por contaminación difusa se deberá asegurar el correcto mantenimiento de la balsa de almacenamiento de purines y evitar que se produzcan lixiviados por rebose.
. Presenta copia de la solicitud de mejora de acceso a camino y cambio de uso efectuada a la Dirección General de Obras Públicas y Transportes, junto con copia del informe favorable del Ayuntamiento de Aguilar.
Dicho documento se trasladó al Servicio de Ganadería y a la Dirección General de Medio Natural.
El Servicio de Ganadería emitió informe favorable, considerando que se han aportado los cambios y aclaraciones que justifican el cumplimiento de las cuestiones requeridas y señalando, no obstante, que es responsabilidad del promotor asegurarse de la idoneidad de las parcelas aportadas para ser receptoras del purín y del cumplimiento de las normas para la utilización del estiércol como enmienda de los suelos agrícolas y forestales.
La Dirección General de Medio Natural informa favorablemente, habiendo comprobado que se ha excluido la parcela 143 del polígono 3 de los terrenos propuestos para el abonado con purines procedentes de la explotación.
Considerando que el expediente ha tenido la tramitación adecuada, de acuerdo con el procedimiento establecido en la citada Ley de Evaluación de Impacto Ambiental, a propuesta del Servicio de Integración Ambiental de la Dirección General de Calidad Ambiental y Agua y a los solos efectos ambientales, se formula la siguiente
Declaración de Impacto Ambiental
Examinada la documentación presentada por el promotor, don David Garcés Sesma, con relación al Proyecto de explotación porcina de cebo en Aguilar del río Alhama, y de acuerdo con los antecedentes expuestos, esta Dirección General de Calidad Ambiental y Agua considera ambientalmente viable la actuación de referencia siempre que se cumpla el siguiente condicionado ambiental, que no exime del cumplimiento de las medidas contempladas en su Estudio de Impacto Ambiental y en los Anexos, en tanto no sean contradictorias con las aquí dictadas.
Capítulo I.- Condiciones generales.
1.- El proyecto definitivo de ejecución deberá contemplar las medidas preventivas y correctoras de la presente Declaración de Impacto Ambiental.
2.- El Director Ambiental designado será el responsable de la ejecución del Programa de Vigilancia Ambiental, así como del cumplimiento de lo establecido en el Estudio de Impacto Ambiental y en esta Declaración de Impacto Ambiental.
3.- El promotor del proyecto deberá comunicar a la Dirección General de Calidad Ambiental y Agua, con la suficiente antelación, la fecha de comienzo de la ejecución del mismo y persona sobre la que recae la dirección ambiental.
4.- En el caso de que, transcurridos cuatro años a partir de la fecha de publicación en el Boletín Oficial de La Rioja de esta Declaración de Impacto Ambiental, la ejecución de las obras de este proyecto no se hubiera iniciado, dicha Declaración perderá toda su eficacia, por lo que deberá iniciarse de nuevo el trámite de evaluación de impacto ambiental, salvo que se acuerde la prórroga de la vigencia de la declaración de impacto ambiental en los términos previstos en el artículo 43 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental.
Capítulo II.- Medidas preventivas y correctoras.
1.- Protección de la atmósfera
Previamente al inicio de la explotación, debe obtener la autorización o inscripción como Actividad Potencialmente Contaminadora de la Atmósfera, de acuerdo con lo que establecen la Ley 34/2007, de 15 de noviembre, de calidad del aire y protección de la atmósfera y el Real Decreto 100/2011.
2.- Protección de la hidrología y del suelo
2.1.- Se deberá evitar en todo momento la lixiviación de los purines generados y la posible afección a la calidad de las aguas superficiales y subterráneas por contaminación difusa.
2.2.- Se deberá asegurar el correcto mantenimiento de la balsa de almacenamiento de purines y evitar que se produzcan lixiviados por rebose.
2.3.- Se gestionarán adecuadamente todos los tipos de residuos generados, mediante el cumplimiento de la Ley 22/2011, de 28 de julio, de residuos y suelos contaminados. La empresa deberá acreditar la correcta gestión de los residuos que se produzcan durante el desarrollo de la actividad.
2.4.- La gestión de los estiércoles de la explotación se realizará de acuerdo con lo indicado en el Real Decreto 324/2000, de 3 de marzo, por el que se establecen normas básicas de ordenación de las explotaciones porcinas.
2.5.- De acuerdo con el Decreto 34/2013, de 11 de octubre, por el que se regula la utilización de los estiércoles como enmienda en la actividad agraria y forestal, la explotación deberá disponer de un Plan de producción y gestión de estiércol y de un Registro de gestión de estiércoles.
2.6.- Para la aplicación del purín se respetarán las distancias mínimas de protección recogidas en el Anexo VIII del Decreto 34/2013, de 11 de octubre.
3.- Protección del paisaje.
3.1.- Con el fin de disminuir su impacto paisajístico, deberá realizarse una pantalla vegetal con especies de hoja perenne de forma perimetral a las instalaciones.
Capítulo III.- Programa de Vigilancia Ambiental.
1.- Con independencia de los informes de carácter interno necesarios para asegurar el funcionamiento y autocontrol del Programa de Vigilancia Ambiental, el promotor emitirá un informe con periodicidad anual. Este informe hará referencia a los aspectos indicados en el Programa de Vigilancia propuesto en el Estudio de Impacto Ambiental y en este condicionado, evaluará la eficacia de las medidas correctoras adoptadas y, en su caso, propondrá medidas adicionales o modificaciones en la periodicidad de los controles a realizar.
2.- En caso de que se presenten circunstancias excepcionales que impliquen deterioros ambientales o situaciones de riesgo, se emitirá un informe especial, sin perjuicio de las comunicaciones que procedan a los órganos competentes.
3.- Los informes serán remitidos anualmente a la Dirección General de Calidad Ambiental y Agua. Del examen de esta documentación podrán derivarse modificaciones de las actuaciones previstas, en función de una mejor consecución de los objetivos de la presente Declaración de Impacto Ambiental.
Capítulo IV.- Condiciones adicionales.
1.- Esta Dirección General podrá dictar condiciones adicionales a la presente Declaración de Impacto Ambiental, por iniciativa propia o a propuesta del órgano sustantivo, en función de los resultados del seguimiento de los trabajos realizados durante la ejecución del Proyecto, o ante la manifestación de cualquier tipo de impacto no contemplado inicialmente.
2.- Si una vez emitida esta Declaración se manifestase algún otro impacto severo o crítico sobre el medio ambiente, el órgano sustantivo por iniciativa propia o a solicitud del órgano ambiental podrá suspender cautelarmente la actividad, hasta determinar cuáles son las causas de dicho impacto y se definan las medidas correctoras precisas para corregirlo o minimizar sus efectos.
3.- La presente Declaración no prejuzga ni exime al promotor de cualesquiera otros informes o autorizaciones que fueran necesarios con arreglo a la normativa sectorial correspondiente y cuya obtención, cuando resulte pertinente, deberá ser gestionada por el interesado.
Logroño a 27 de octubre de 2017.- El Director General de Calidad Ambiental y Agua, José Mª Infante Olarte.
Anexo I
Descripción del Proyecto
Se pretende la construcción de una explotación porcina de cebo para más de 2.000 plazas en la parcela nº 1.381 del polígono 7 de Aguilar del Río Alhama (La Rioja), que tiene una superficie total de 23.326 m2.
Se encuentra situada a unos 1.800 m del núcleo de Aguilar del Río Alhama, a unos 202 de la carretera LR-493 y a 177 del Barranco del Tajo.
Se construirá una nave de 99,4 x 16 m de una sola planta y una caseta almacén de 6 x 4. La superficie a construir, incluida la caseta será de 1.660,72 m2 .
El interior de la nave estará dividida en dos módulos separados por tabique central. Cada uno de los módulos tendrá dos pasillos longitudinales de manejo que dejan una fila de corrales a cada lado. Al final del primer módulo, habrá un pasillo transversal que comunica con la cargadera central y que dejará a un lado 3 cuadras de dimensiones diferentes al resto (3,48 x 2,03 m interior) que se usarán como lazareto.
En total habrá 125 corrales de 16 plazas de 3,48 x 3,03 m y 3 corrales de 10 plazas, lo que hace una capacidad total de 2.030 plazas.
También se va a construir una balsa de purines con capacidad para 2.347 m3, de dimensiones exteriores superiores 43x22,5 m, excavada con talud 1/1, con profundidad de almacenamiento de 3 m e impermeabilizada con capa de hormigón. La capacidad de almacenamiento es suficiente para el purín de una posible ampliación de las instalaciones hasta 6000 plazas.
La balsa y la explotación estarán valladas. Se instalará un vado sanitario en la entrada a la explotación.
La explotación contará con fosas interiores bajo el pavimento de rejillas
El proceso productivo consistirá en el llenado de una sola vez de la granja con lechones de 16 a 18 kg. El tiempo de engorde suele ser de unos 5 meses y el producto final son cerdos de entre 100 y 110 kg de peso. La producción anual calculada es de 2,3 -2,5 crías al año, es decir, unos 5000 cerdos cebados.
Después de sacados éstos, se procede a la limpieza y desinfección por medio de lavado, encalado y utilización de diversos productos químicos.
El destino final de los purines será el aporte como abono en tierras de cultivo, para lo cual el promotor debe disponer de 58 has, aunque presenta un listado de parcelas disponibles en Aguilar, Cervera y Navajún, cuya suma total asciende a 91,41 ha.
Se instalarán contenedores homologados para recogida de cadáveres.
El agua para abastecimiento de la explotación provendrá de pozo. Desde la acometida la distribución se hará mediante tuberías y piezas auxiliares de polietileno hasta depósito de almacenamiento de agua.
Para garantizar el suministro eléctrico la explotación contará con un grupo electrógeno de gasoil de 12 KVA.
Programa de Vigilancia
Se establecerá un programa de vigilancia ambiental con los objetivos de controlar la correcta ejecución de las medidas preventivas y correctoras, verificar los estándares de calidad de los materiales y medios empleados en el proyecto, comprobar la eficacia de las medidas preventivas y correctoras y detectar posibles aspectos medioambientales no previstos.
Durante la construcción, el Director de obra comprobará que se han tenido en cuenta todas las medidas preventivas y correctoras previstas en el Estudio de Impacto Ambiental. Así mismo se comprobará la correcta ejecución de las obras, con aplicación de las medidas de seguridad y salud necesarias y unas correctas prácticas constructivas, y su adecuación técnica y urbanística al proyecto para el que se obtiene la licencia.
Del mismo modo se inspeccionará que las zonas de vegetación eliminadas, y en especial los movimientos de tierra realizados, sean sólo los imprescindibles de manera que quede reducido al mínimo el impacto producido.
Durante la fase de explotación se llevará un control exhaustivo de la ventilación de la nave, procurando que ésta se lleve a cabo de manera continuada y constante, evitando fuertes ventilaciones. Se realizarán análisis de emisiones si fuese necesario.
Se realizarán encuestas verbales por las fincas y poblaciones cercanas sobre los olores producidos y el impacto visual de la granja con periodicidad anual.
Se controlarán periódicamente posibles filtraciones en la balsa de almacenamiento aguas abajo de los desagües cercanos, realizándose análisis del agua si existiesen evidencias de contaminación. En los periodos de vaciado total de la balsa se revisará el estado de la superficie impermeabilizada.
Se realizarán controles periódicos en desagües cercanos a las parcelas donde se tiene previsto verter el purín para detectar posibles contaminaciones en los acuíferos, si se detectaran indicios de contaminación se suspenderá la aplicación de purín en las parcelas afectadas y se realizarán análisis del agua y los suelos para constatar o descartar el impacto.
Se dispondrá en la explotación de un libro de registro de gestión del purín donde se anotará la siguiente información: cantidades de purín producido; cantidades de purín valorizadas directamente por el titular de la explotación; identificación de las parcelas agrícolas destinatarias del purín, señalando fecha, cantidad aplicada y porcentaje de la parcela utilizada para la operación; cantidades de purín entregadas para su aplicación como fertilizantes en otras explotaciones agrarias cuyo titular sea distinto al de la explotación ganadera productora.
Se llevará a cabo una correcta gestión del consumo de agua para evitar desperdicios que aumenten la cantidad de purines producidos mediante la aplicación de las siguientes medidas: La limpieza del pavimento de la nave se realizará con equipo de agua a presión; se llevará a cabo una correcta calibración de los bebederos para evitar consumos excesivos; se instalará un contador de consumo de agua; se llevará a cabo un programa de detección y reparación de fugas en la red de fontanería.