Orden 157/2001, de 13 de diciembre, de la Consejería de Desarrollo Autonómico y Administraciones Públicas, por la que se convocan pruebas selectivas para la provisión por promoción interna de una plaza vacante del Cuerpo de Ayudantes Facultativos de Administración Especial. (Ayudante Técnico Radioterapia) (F.13/01)
De conformidad con la Disposición Adicional Única y Final Primera del Decreto 21/2001, de 29 de marzo, por el que se aprueba la Oferta de Empleo Público para 2001 y con el fin de atender las necesidades de personal de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de La Rioja, esta Consejería de Desarrollo Autonómico y Administraciones Públicas, en uso de las competencias que le están atribuidas en el artículo 63.2.h) de la Ley 3/1990, de 29 de junio, de Función Pública de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de La Rioja, acuerda convocar por promoción interna pruebas selectivas para ingreso en la Escala Sanitaria del Cuerpo de Ayudantes Facultativos de Administración Especial (Ayudante Técnico Radioterapia) (F.13/01).
Bases de la convocatoria
Base 1.- Normas Generales.
1.1.- Se convocan pruebas selectivas para cubrir por promoción interna 1 plaza vacante correspondiente a laEscala Sanitaria del Cuerpo de Ayudantes Facultativos de Administración Especial (Ayudante Técnico Radioterapia), perteneciente al Grupo C de funcionarios.
1.2.- A las presentes pruebas selectivas les serán de aplicación la Ley 3/1990, de 29 de junio, de Función Pública de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de La Rioja; el Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento General de Ingreso del Personal al servicio de la Administración General del Estado; y las bases de esta convocatoria.
1.3.- El procedimiento de selección de los aspirantes será el de concurso-oposición.
1.3.1.- En la fase de concurso, que no será eliminatoria, se valorarán, conforme a la Base 7, los servicios efectivos prestados o reconocidos al amparo de la Ley 70/1978, de 26 de diciembre, así como el nivel de complemento de destino, y las puntuaciones que en ella se obtengan se sumarán a las de los ejercicios de la fase de oposición para determinar la puntuación y el consiguiente orden final de la correspondiente relación de aprobados. Los puntos obtenidos en la fase de concurso no podrán ser aplicados para superar los ejercicios de la fase de oposición.
1.3.2.- La fase de oposición consistirá en la realización de los siguientes ejercicios:
Primer ejercicio: Consistirá en contestar por escrito un cuestionario de setenta y cinco preguntas, como máximo, con cuatro respuestas alternativas de las que sólo una será correcta, que versarán sobre el contenido de la Parte Específica del Programa. La valoración de esta prueba será de 0 a 20 puntos siendo necesario obtener un mínimo de 10 puntos para acceder al ejercicio siguiente.
El tiempo para la realización de este ejercicio será de noventa minutos.
Segundo ejercicio: Consistirá en contestar por escrito un cuestionario de cincuenta preguntas, como máximo, con cuatro respuestas alternativas, de las que sólo una será correcta, que versarán sobre cinco supuestos formulados por el Tribunal y relacionados con la Parte Específica del Programa. Las preguntas deberán informar preferentemente sobre la capacidad del opositor para resolver situaciones cotidianas del puesto del trabajo. La valoración de esta prueba será de 0 a 40 puntos, siendo necesario obtener un mínimo de 20 puntos para superarla. En caso de empate, el orden se establecerá atendiendo a la mayor puntuación obtenida en el primer ejercicio. Si persistiese el empate el orden alfabético de su primer apellido, comenzando por la letra "X", resultante del sorteo recogido en la base 6.5. de esta convocatoria.
El máximo para la realización de este ejercicio será de sesenta minutos
Este ejercicio no podrá ser superado por un número superior de aspirantes al de plazas convocadas.
En todos los ejercicios, las puntuaciones que se señalan, resultarán de las puntuaciones transformadas que se deriven de los baremos fijados por el Tribunal Calificador.
1.4.- La calificación final de las pruebas vendrá determinada por la suma de las puntuaciones obtenidas en la fase de concurso y oposición. En caso de empate, el orden se establecerá atendiendo a la mayor puntuación obtenida en el segundo ejercicio. Si persistiese el empate, éste se dirimirá teniendo en cuenta la mayor puntuación obtenida en el primer ejercicio y de persistir aún el empate, el orden alfabético de su primer apellido, comenzando por la letra "X", resultante del sorteo recogido en la base 6.5. de esta convocatoria.
1.5.- El Tribunal Calificador adoptará las medidas oportunas para garantizar que los ejercicios de la fase de oposición, que no deban ser leídos públicamente ante el Tribunal Calificador, sean corregidos sin que se conozca la identidad de los aspirantes. Se excluirá a aquellos opositores en cuyas hojas de examen figuren nombres, rasgos, marcas o signos que permitan conocer la identidad de los mismos.
1.6.- El programa que ha de regir estas pruebas es el que figura como Anexo II a esta Orden.
Base 2.- Requisitos de los aspirantes.
2.1.- Para ser admitidos a la realización de estas pruebas selectivas, los aspirantes deberán
reunir los siguientes requisitos:
a) Ser español.
b) Tener cumplidos dieciocho años de edad.
c) Estar en posesión del Título Técnico Superior en Radioterapia o Técnico Especialista en Radioterapia y la Licencia de Operador de Instalación Radiactiva emitida por el Consejo de Seguridad Nuclear.
En el caso de titulaciones obtenidas en el extranjero deberá estarse en posesión de la credencial que acredite su homologación.
d) No padecer enfermedad ni estar afectado por limitación física o psíquica que sea incompatible con el desempeño de las correspondientes funciones.
En las pruebas selectivas se establecerán para las personas disminuidas que lo soliciten, adaptaciones de tiempo y medios para su realización, de forma que gocen en las mismas, de igualdad de oportunidades respecto de los demás aspirantes.
e) No haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas, ni hallarse inhabilitado para el desempeño de funciones públicas.
2.2.- Los aspirantes deberán reunir, la condición de funcionarios de carrera de la Comunidad Autónoma de La Rioja, o asumidos o transferidos a la misma, en situación de activo o de servicios especiales y poseer la titulación exigida y una antigüedad mínima de dos años en el Cuerpo o Escala del Grupo D. En defecto de la titulación deberán poseer una antigüedad en un Cuerpo o Escala del Grupo D del área de actividad o funcional correspondiente de 10 años, o de 5 años y superar un curso específico.
Los servicios reconocidos al amparo de la Ley 70/1978, correspondientes al Grupo D, serán computables a efectos de antigüedad, para participar por promoción interna en estas pruebas selectivas.
2.3.- Los requisitos establecidos en las normas anteriores deberán poseerse en el momento de finalizar el plazo de presentación de solicitudes y gozar de los mismos durante el proceso selectivo.
Base 3.- Solicitudes.
3.1.- Quienes deseen tomar parte en las pruebas selectivas presentarán solicitud en el impreso correspondiente, según la base 3.3, en el plazo de veinte días naturales contados a partir del día siguiente al de la publicación de esta convocatoria en el Boletín Oficial de La Rioja, dirigido al Excmo. Sr. Consejero de Desarrollo Autonómico y Administraciones Públicas.
3.2.- La presentación de solicitudes se efectuará en el Servicio de Atención al Ciudadano de la Comunidad Autónoma de La Rioja, c/ Capitán Cortés, 1.- 26071.- Logroño, o en la forma establecida en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. Las solicitudes suscritas en el extranjero podrán cursarse a través de las Representaciones Diplomáticas o Consulares Españolas.
3.3.- Los impresos de solicitud serán facilitados gratuitamente, a quienes los soliciten en el Servicio de Atención al Ciudadano c/ Capitán Cortés 1,26071.- Logroño o a través de la siguiente dirección de Internet: www.larioja.org/empleados.
3.4.- Derechos de examen: De conformidad con lo dispuesto en la Ley 3/1992, de 9 de octubre, 4.080 pesetas (24,52 euros) que deberán ingresarse en la cuenta nº 2037 0070 74 01.042882.20 de Cajarioja.-, consignando: Comunidad Autónoma de La Rioja.- Consejería de Desarrollo Autonómico y Administraciones Públicas.- Secretaría General Técnica.- Recaudación de tasas, así como la identificación del participante y la oposición a la que se presenta. El ingreso podrá efectuarse directamente en cualquier oficina de Cajarioja, o mediante transferencia a la cuenta corriente antes mencionada, desde cualquier otra entidad financiera. El comprobante bancario de haber satisfecho los derechos de examen deberá adjuntarse a la solicitud.
Únicamente se admitirán aquellas solicitudes cuyos derechos de examen se hayan satisfecho dentro del plazo establecido en la Base 3.1.En ningún caso, el pago supondrá sustitución del trámite de presentación en tiempo y forma de la correspondiente solicitud.
3.5.- En el apartado II de "Convocatoria", que figura en el modelo de solicitud, se consignará dentro del recuadro "Forma de acceso", la letra "PI".
En el apartado VI de "Datos a consignar según las bases de la Convocatoria", se indicará:
- En el recuadro 1), los aspirantes con minusvalía deberán solicitar las adaptaciones posibles de tiempo y medios para la realización de los ejercicios en que esta adaptación sea necesaria.
3.6.- Los aspirantes quedan vinculados a los datos que hayan hecho constar en sus solicitudes, pudiendo demandar su modificación únicamente, mediante escrito motivado, dentro del plazo establecido por la Base 3.1 para la presentación de solicitudes. Transcurrido dicho plazo no se admitirá ninguna petición de esta naturaleza.
Base 4.- Admisión de aspirantes.
4.1.- Terminado el plazo de presentación de solicitudes, la Dirección General de la Función Pública publicará en el Boletín Oficial de La Rioja y en la dirección de Internet: www.larioja.org/empleados, así como: en el Servicio de Atención al Ciudadano, c/ Capitán Cortés 1 y en el Tablón de Anuncios del Palacio Regional, c/ Vara de Rey 3, sitos en Logroño, en el plazo máximo de un mes, Resolución declarando aprobada la lista provisional de aspirantes admitidos y excluidos. En la Resolución se indicará el lugar y fecha de realización del primer ejercicio, el lugar en que se encuentran expuestas al público las listas provisionales completas de aspirantes admitidos, así como la relación de aspirantes excluidos, con la expresión de las causas que hayan motivado su exclusión.
Para subsanar el defecto que haya motivado su exclusión u omisión de las relaciones provisionales de admitidos y excluidos, los aspirantes dispondrán de un plazo de diez días contados a partir del siguiente al de la publicación de la citada Resolución.
La falta de abono de los Derechos de examen en el plazo y forma establecido en las Bases 3.1 y 3.4, será motivo de exclusión insubsanable.
Posteriormente se publicará la Resolución por la que se aprueba la relación definitiva de admitidos y excluidos para la realización de las pruebas. Los aspirantes que, dentro del plazo señalado, no subsanen el defecto que haya motivado la exclusión o no aleguen la omisión en la relación provisional de admitidos y excluidos, justificando su derecho a figurar en la misma serán definitivamente excluidos.
4.2.- En todo caso, al objeto de evitar errores y, en el supuesto de producirse, posibilitar su subsanación en tiempo y forma, los aspirantes comprobarán fehacientemente no sólo que no figuran recogidos en la relación de excluidos, sino además, que sus nombres constan en la pertinente relación de admitidos.
4.3.- Contra ambas Resoluciones, de carácter provisional y definitivo, podrá interponerse Recurso de Alzada en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de La Rioja, ante el Excmo. Sr. Consejero de Desarrollo Autonómico y Administraciones Públicas.
4.4.- Los derechos de examen serán reintegrados, a solicitud de los aspirantes que hayan sido excluidos definitivamente de la realización de las pruebas selectivas y éste no sea el motivo de su exclusión, en el modelo que se facilitará en el Servicio de Atención al Ciudadano, c/ Capitán Cortés 1, 26071.- Logroño.
Base 5.- Tribunal Calificador.
5.1.- El Tribunal Calificador es el que figura como Anexo I a la presente Orden.
5.2.- El Tribunal no podrá constituirse ni actuar sin la presencia del Presidente y Secretario o, en su caso, de quienes les sustituyan, y la de la mitad al menos de sus miembros.
5.3.- Los miembros del Tribunal Calificador deberán abstenerse de intervenir, notificándolo al Consejero de Desarrollo Autonómico y Administraciones Públicas, cuando concurran en ellos circunstancias de las previstas en el artículo 28.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, o si hubiesen realizado tareas de preparación de aspirantes a pruebas selectivas en los cinco años anteriores a la publicación de esta convocatoria.
El Presidente podrá solicitar de los miembros del Tribunal declaración expresa de no hallarse incursos en las circunstancias previstas en el artículo 28.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Asimismo, los aspirantes podrán recusar a los miembros del Tribunal cuando concurran las circunstancias previstas en la presente Base.
5.4.- El Tribunal Calificador podrá disponer la incorporación de asesores especialistas que se limitarán a prestar su colaboración en su especialidad técnica, dando cuenta de ello al Consejero de Desarrollo Autonómico y Administraciones Públicas.
5.5.- El Tribunal Calificador resolverá las dudas que surjan en aplicación de las normas de la presente convocatoria, así como lo que proceda en los casos no previstos. A efectos de comunicaciones y demás incidencias, el Tribunal Calificador tendrá su sede en la Consejería de Desarrollo Autonómico y Administraciones Públicas, c/ Vara de Rey, 3, 26.071.- Logroño
5.6.- Los miembros del Tribunal Calificador tendrán derecho a percibir las asistencias previstas en el Decreto 42/2000, de 28 de julio, para la categoría tercera.
Contra las resoluciones y actos del Tribunal Calificador y sus actos de trámite que impidan continuar el procedimiento o produzcan indefensión podrá interponerse Recurso de Alzada ante el Excmo. Sr. Consejero de Desarrollo Autonómico y Administraciones Públicas.
Base 6.- Desarrollo de los ejercicios.
6.1.- Los ejercicios de la fase de oposición comenzarán una vez transcurrido el plazo de dos meses contados a partir del día de publicación de esta convocatoria en el B.O.R., y en la fecha concreta que se fije de acuerdo con lo señalado en la Base 4.1 de esta convocatoria. En cualquier caso, la duración máxima del proceso de celebración de los ejercicios de la fase de oposición no excederá de cuatro meses, contados desde la fecha de realización del primer ejercicio.
6.2.- Los aspirantes serán convocados por el Tribunal para cada ejercicio en llamamiento único, siendo excluidos de las pruebas selectivas quienes no comparezcan, salvo los casos alegados y justificados con anterioridad a la realización del ejercicio, los cuales serán libremente apreciados por el mismo, pudiendo disponer éste, en tal circunstancia, la realización de una convocatoria extraordinaria.
6.3.- Los aspirantes minusválidos o discapacitados que en su solicitud hayan hecho constar petición de adaptación, deberán concurrir al ejercicio para el que aquélla se concrete provistos del correspondiente certificado de minusvalía o discapacidad, al objeto de poder hacer efectiva, en su caso, la citada petición.
6.4.- En cualquier momento del proceso, los aspirantes podrán ser requeridos por los miembros del Tribunal con la finalidad de acreditar su personalidad.
6.5.- El orden de actuación de los opositores se iniciará alfabéticamente por el primero de la letra "X", de conformidad con lo establecido en la Orden 61/2001, de 6 de junio, de la Consejería de Desarrollo Autonómico y Administraciones Públicas (B.O.R. número 71, del día 14), por la que se hace público el resultado del sorteo celebrado el día 6 de junio de 2001.
6.6.- La publicación de los sucesivos anuncios de celebración de los restantes ejercicios se efectuará por el Tribunal en los locales donde se hayan celebrado las pruebas anteriores, así como en la sede del Tribunal señalada en la Base 5.5 y por cualesquiera otros medios, si se juzga conveniente, para facilitar su máxima divulgación, con veinticuatro horas, al menos, de antelación a la señalada para la iniciación de los mismos. Cuando se trate del mismo ejercicio, el anuncio será publicado en los locales donde se haya celebrado, en la citada sede del Tribunal, y por cualquier otro medio, si se juzga conveniente, con doce horas, al menos de antelación.
Desde la total conclusión de un ejercicio o prueba, hasta el comienzo del siguiente deberá transcurrir un plazo mínimo de 72 horas y máximo de 45 días naturales.
6.7.- En cualquier momento del proceso selectivo, si el Tribunal tuviere conocimiento de que alguno de los aspirantes no cumple uno o varios de los requisitos exigidos por la presente convocatoria, previa audiencia del interesado, deberá proponer su exclusión a la Dirección General de la Función Pública comunicándole, asimismo, las inexactitudes o falsedades formuladas por el aspirante en la solicitud de admisión a las pruebas selectivas a los efectos procedentes.
Contra la Resolución que declare la exclusión del aspirante podrá interponerse Recurso de Alzada en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de La Rioja, ante el Excmo. Sr. Consejero de Desarrollo Autonómico y Administraciones Públicas.
Base 7.- Valoración de méritos y calificación de los ejercicios.
7.1.- Fase de concurso. La valoración de los méritos señalados en la Base 1.3.1 se realizará de la forma siguiente:
a)Antigüedad: Por cada año de servicios efectivos prestados en los Cuerpos, Escalas o Plazas a que se refiere la Base 2.2, a la fecha final del plazo de presentación de solicitudes, 0,25 puntos, hasta un máximo de 6,50 puntos.
b)Nivel de Complemento de Destino del puesto desempeñado en la fecha de publicación de la presente convocatoria: Nivel 12, 4 puntos, y por cada unidad de nivel que exceda de 12, 1,25 puntos, hasta un máximo de6,50 puntos.
Los puntos obtenidos en la fase de concurso se sumarán a la puntuación final de la fase de oposición a efectos de establecer el orden definitivo de aspirantes aprobados. Estos puntos no podrán ser aplicados para superar los ejercicios de la fase de oposición.
Por los servicios de la Dirección General de la Función Pública y, en su caso, de los servicios de personal de los Ministerios u Organismos correspondientes, se expedirán directamente las certificaciones acreditativas de los méritos puntuables, que se remitirán al Tribunal con anterioridad a la publicación de la relación de aprobados en el último ejercicio de la fase de oposición.
7.2.-Fase de oposición: Los ejercicios de la fase de oposición se calificarán de la forma indicada en la Base 1.3.2 de esta convocatoria.
Base 8.- Lista de aprobados.
8.1.- A medida que concluya cada uno de los ejercicios de la fase de oposición, el Tribunal enviará a la Dirección General de la Función Pública a través de la Escuela Riojana de Administración Pública, las relaciones de aprobados en cada uno de ellos, a fin de que ésta las haga públicas en el Tablón de Anuncios del Palacio Regional, c/ Vara de Rey, 3, en el Servicio de Atención al Ciudadano, c/ Capitán Cortés 1, sitos en Logroño y en dirección de Internet: www.larioja.org/empleados. Al mismo tiempo el Tribunal procederá a exponer las citadas relaciones en el lugar o lugares de celebración de las pruebas.
8.2.- Una vez haya sido publicada la lista de aspirantes aprobados en el último ejercicio de la fase de oposición, siguiendo el mismo procedimiento de la base anterior, se hará pública la relación definitiva de aprobados por orden de puntuación total, consignando las calificaciones en cada uno de los ejercicios y la suma total, no pudiendo aprobar ni declarar que han superado las pruebas selectivas un número superior de aspirantes al de plazas convocadas por la presente Orden.
8.3.- La relación definitiva de aprobados será elevada por el Tribunal a la Dirección General de la Función Pública, a través de la Escuela Riojana de Administración Pública, para su publicación en el Boletín Oficial de La Rioja. Asimismo remitirá a ésta la propuesta de nombramiento de funcionario de carrera y el expediente completo de sus actuaciones.
8.4.- Junto con la relación definitiva de aprobados, el Tribunal formulará, en su caso, a la Dirección General de la Función Pública, propuesta de aquellos aspirantes que, según criterio adoptado por el citado órgano, pueden ser incluidos en lista de espera para la provisión interina o temporal de plazas de igual o análogo contenido profesional.
Base 9.- Presentación de documentos.
9.1.- En el plazo de veinte días naturales, a contar desde el día siguiente a que se haga pública en el Boletín Oficial de La Rioja la relación definitiva de aprobados en el proceso selectivo, los aspirantes incluidos en la misma deberán presentar en el Servicio de Atención al Ciudadano, c/ Capitán Cortés, 1.- Logroño, los siguientes documentos:
a) Dos Fotocopias del Documento Nacional de Identidad.
b) Una Fotocopia del Documento de Afiliación al Sistema de la Seguridad Social (en el caso de que sea o haya sido titular del mismo).
c) Fotocopia compulsada del título exigido en la Base 2.1.c), de esta Convocatoria, o tener abonados los derechos de examen para la expedición del Título. En el caso de titulación extranjera, deberá presentarse la credencial de su homologación.
d) Declaración jurada o promesa de no haber sido separado, mediante expediente disciplinario del servicio de ninguna de las Administraciones Públicas ni hallarse inhabilitado para el ejercicio de funciones públicas.
e) Certificado médico expedido por el Servicio de Prevención de Riesgos Laborales de la Dirección General de la Función Pública, c/ Villamediana, 17.- Logroño.
Los aspirantes que hayan hecho valer la condición de persona con minusvalía, deberán presentar certificación de los órganos competentes de la Consejería de Salud y Servicios Sociales que acredite tal condición e igualmente deberán presentar certificación de los citados órganos o del Servicio de Prevención de Riesgos Laborales citado, acreditativa de la compatibilidad con el desempeño de las tareas y funciones correspondientes.
9.2.- Si tuviera la condición de funcionario no precisará aportar aquellos documentos señalados en el punto anterior que fueron ya presentados para obtener tal condición, bastando la certificación de su constancia en el respectivo expediente por las unidades de personal de la Dirección General de Función Pública o de los Órganos correspondientes de la Administración Pública de la que dependan.
9.3.- Ante la imposibilidad, debidamente justificada, de presentar los documentos expresados en los apartados anteriores, podrá acreditarse que se reúnen las condiciones exigidas en la convocatoria, mediante cualquier medio de prueba admisible en derecho.
9.4.- Si dentro del plazo fijado no presentase la documentación exigida, salvo los casos de fuerza mayor, no podrá ser nombrado funcionario de carrera y quedarán anuladas sus actuaciones, sin perjuicio de la responsabilidad en que hubiera incurrido por falsedad en la solicitud inicial.
Base 10.- Nombramiento de funcionario de carrera.
Por Orden del Consejero de Desarrollo Autonómico y Administraciones Públicas, que se publicará en el Boletín Oficial de La Rioja, se efectuará el nombramiento de funcionario de carrera, en la que se determinará el plazo para la correspondiente toma de posesión.
Base 11.- Norma Final.
La presente Orden pone fin a la vía administrativa y contra la misma podrá interponerse recurso de reposiciónpotestativo, ante el Excmo. Sr. Consejero de Desarrollo Autonómico y Administraciones Públicas en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su publicación, de acuerdo con los artículos 107.1, 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común; o bien interponer recurso ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de su publicación, de conformidad con los artículos 8.2 a), 10. 1 a) y 46 .1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
Asimismo, la Administración podrá, en su caso, proceder a la revisión de las resoluciones del órgano encargado de la selección en estas pruebas, conforme a lo previsto en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Logroño, 13 de diciembre de 2001.- El Consejero, Manuel Arenilla Sáez.
Anexo I | |
Tribunal calificador | |
Titulares | |
Presidente: | D. Carlos Galán Rodríguez. |
Vocales: | Dª. Pilar Sanagustín Piedrafita. |
Dª Mª Jesús Hernández Blasco. | |
Dª María José Martin Zugasti. | |
Secretario: | D. José Gómez Amez. |
Suplentes | |
Presidente: | Dª. Ana Fernández Torija-Oyón. |
Vocales: | D. Francisco Pérez de Albéniz González. |
Dª Mª José Ruiz Ruiz. | |
Dª María Carrasquedo Alonso Corcuera. | |
Secretario: | D. Antonio Oliván Erdozain. |
Anexo II
Programa de pruebas selectivas para la provisión por promoción interna de una plaza vacante de la escala sanitaria del Cuerpo de Ayudantes Facultativos de Administración Especial (Ayudante Técnico Radioterapia).
Por tratarse de una convocatoria dirigida exclusivamente a promoción interna, no se incluye la parte general del Programa.
Parte específica:
1.- Salud laboral. Condiciones de trabajo y seguridad. Salud laboral y calidad de vida. Factores de riesgo: técnicas de organización, prevención y protección. Ergonomía. Posturas forzadas durante el trabajo.
2.- Estructura atómica de la materia: átomos y moléculas. Unidades de energía, masa y carga utilizados a nivel atómico. Estructura del átomo. Partículas elementales. Elementos y radioelementos.
3.- Radiación electromagnética. Espectro de la radiación electromagnética. Origen de la radiación electromagnética. Origen de los rayos X. Origen de los rayos gamma.
4.- Radiactividad y reacciones nucleares. Radiactividad natural y artificial. Radionúclidos. Principales tipos de desintegración. Desintegración alfa. Desintegración beta. Desintegración gamma. Fusión y fisión. Ley de la desintegración radiactiva. Semiperiodo.
5.- Interacción de los fotones con la materia: excitación e ionización de los átomos. Tipos de interacción. Atenuación, absorción y dispersión. Factores de que depende la atenuación. Endurecimiento del haz de radiación.
6.- Interacción de los electrones con la materia. Formas de interacción. Alcance. Poder de frenado. Radiación de frenado: espectro y radiación característica.
7.- Magnitudes y unidades radiológicas: exposición y tasa de exposición. Dosis absorbida. Dosis equivalente. Dosis efectiva. Magnitudes de interés para la dosimetría del paciente. Magnitudes de interés en protección radiológica. Unidades de la actividad de una fuente radiactiva.
8.- Detección de la radiación y su medida. Tipos de detectores y su fundamento.
9.- Instalaciones de radiodiagnóstico: producción de rayos X. Fundamentos de su uso para diagnóstico. Revelado. Uso del radiodiagnóstico en los Servicios de Radioterapia.
10.- Radiobiología: introducción. Biología celular. Efectos de la radiación sobre las células. Efectos somáticos y genéticos. Radiosensibilidad celular.
11.- Tumores. Características generales y radiobiológicas. Clasificación anatomopatológica básica.
12.- Terapia con radiaciones ionizantes. Fundamento de la acción terapéutica. Objetivo de la oncología radioterápica. Relaciones de la radioterapia con otros medios terapéuticos.
13.- Irradiación de tumores. Radioterapia externa: rendimiento en profundidad, distancia fuente-piel. Tratamientos isocéntricos y no isocéntricos. Suma de campos. Distribución de la dosis.
14.- Servicio de Oncología Radioterápica: ubicación física en el Hospital. Relación con otros Servicios médicos. Relación con el Servicio de mantenimiento y radiofísica. Organización interna del Servicio de Radioterapia de referencia.
15.- Fuentes de telegammaterapia de uso clínico: Cobalto60: fundamentos. Esquema general de una Unidad de cobaltoterapia. Partes principales y su funcionamiento. Mesa de tratamiento. Accesorios.
16.- Acelerador lineal. Tipos de aceleradores lineales. Esquema general de un acelerador lineal. Partes principales del mismo y su funcionamiento. Accesorios.
17.- Dosimetría clínica en radioterapia. Simulación: técnicas de simulación, tipos de simuladores. Marcaje y tatuado de los pacientes. Referencias anatómicas. Planificación: sistemas de planificación, periféricos de entrada. Fundamento del cálculo de tiempos y de isodosis. Presentación de imágenes.
18.- La ficha de tratamiento. Partes fundamentales. Parámetros principales del tratamiento: campo, geometría, pesos, dosis total por sesión y por campo. Tiempos de tratamiento. Número de sesiones. Comprobaciones y verificaciones de los parámetros de tratamiento. Identificación del paciente y de los campos de tratamiento.
19.- Ejecución de los tratamientos: características del paciente oncológico. Gestión de pacientes y protocolos de tratamiento. Movilización del paciente. Simulación luminosa del haz. Sistemas de posicionamiento e inmovilización. Control visual del paciente durante la irradiación.
20.- Radioterapia externa, teleterapia: protocolos de tratamiento más frecuentes. Vigilancia y tratamiento de soporte. Complicaciones más frecuentes de los tratamientos. Control periódico del paciente.
21.- Elementos auxiliares del tratamiento en radioterapia: bolus, cuñas, protecciones plomo o aleación. Elaboración de protecciones de aleación.
22.- Otras modalidades de radioterapia: radiocirugía, radioterapia intraoperatoria, radioesteroataxia. Irradiación de productos sanguíneos. Otras irradiaciones especiales.
23.- Braquiterapia: fundamentos y generalidades. Equipos de carga diferida de alta y baja tasa de dosis. Fuentes más habituales.
24.- Protección radiológica general. Conceptos y objetivos. Organismos competentes nacionales e internacionales. Principios de protección radiológica. Sistema de limitación de dosis. Clasificación del personal profesionalmente expuesto a radiaciones ionizantes. Clasificación y señalización de los lugares de trabajo. Vigilancia radiológica y medica. Medidas de protección personal. Blindajes.
25.- Protección radiológica aplicada a un Servicio de Radioterapia. Blindajes. Plan de emergencia. Enclavamientos de seguridad en un Servicio de Radioterapia. Protección radiológica del personal de radioterapia. Protección del paciente. Control de calidad en un Servicio de Radioterapia.
26.- Normativa en materia de seguridad nuclear y protección radiológica. Leyes básicas. Reglamentos que las desarrollan. Reglamento de protección sanitaria contra radiaciones ionizantes. Unidades de protección y vigilancia médica.
27.- Gestión de instalaciones y del personal. Clasificación de instalaciones. Autorización de instalaciones radiactivas. Requisitos del personal de operación. Gestión de licencias y acreditaciones.