Aprobación definitiva del Plan de Ordenación de Suelo Urbano de Gallinero de Cameros
El Pleno de la Comisión de Ordenación del Territorio y Urbanismo de La Rioja, en sesión celebrada el día 9 de noviembre de 2001, acordó aprobar definitivamente el Plan de Ordenación de Suelo Urbano de Gallinero de Cameros.
Lo que se hace público para general conocimiento y para dar cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 97 de la Ley 10/1998 de 2 de julio, de Ordenación del Territorio y Urbanismo de La Rioja con la advertencia de que contra este acuerdo cabe interponer recurso de alzada ante la Excma. Sra. Consejera de Obras Públicas, Transportes, Urbanismo y Vivienda en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de la presente publicación.
Asimismo y en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 70.2 de la Ley 7/1.985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local en este mismo Anuncio y mediante Anexo, se procede a publicar la normativa urbanística aprobada.
Logroño a 7 de febrero de 2002.- El Director General de Urbanismo y Vivienda.- Presidente del Pleno de la Comisión de Ordenación del Territorio y Urbanismo de La Rioja, Ángel L. Salinas Gómez.
Anexo
3.1.- Normas generales
3.1.1.- Ámbito
La presente normativa tiene carácter de Plan de Ordenación de Suelo Urbano similar a las N.N.S.S. de Planeamiento municipal Tipo A (de acuerdo con los artículos 70 y 71 del Real Decreto 13461/76, de 9 de abril, por lo que se aprueba el Texto refundido de la Ley sobre régimen des suelo y ordenación urbana, y, específicamente, con el artículo 91.a del Reglamento de Planeamiento, así como lo dispuesto en el artº 53 de la Ley 10/98, de 2 de julio, de Ordenación del Territorio y Urbanismo de La Rioja. Su ámbito de aplicación, el territorio de Gallinero de Cameros.
En todo aquello que no se recoja en esta normativa, serán de aplicación subsidiaria las Normas Urbanísticas Regionales (N.U.R.) y el Plan Especial de Protección de Medio Ambiente Natural de La Rioja (P.E.P.M.A.N.L.R.)
3.1.2.- Alcance
En concordancia con la vigente Ley, el P.O.S.U. contiene la reglamentación detallada de usos, volúmenes, condiciones higiénico-sanitarias y características estéticas.
La tramitación de los actos administrativos relacionados con la actividad urbanística tales como: licencias de nueva edificación, licencias de derribo, licencias de apertura, licencia de primera ocupación, cédula urbanística etc., se ajustarán a lo dispuesto con carácter general en la L.O.T.U.L.R. y sus Reglamentos, en la Ley de Régimen Local, Ley de Procedimiento Administrativo y demás legislación concordante.
3.1.3.- Vigencia
Las Normas entrarán en vigor al día siguiente de la publicación de su aprobación definitiva en el B.O.R. y su vigencia es indefinida.
3.1.4.- Revisión y Modificación
El presente Plan será objeto de revisión cuando no puedan responder, cualitativa o cuantitativamente, a los criterios generales y objetivos que rigen la redacción actual. Cualquier otra alteración de las determinaciones del planeamiento tendrá la consideración de modificación.
En cuanto a su revisión, modificación general o modificaciones puntuales, se estará a lo dispuesto en los Arts. 101 a 104 de la Ley 10/98, de 2 de julio de Ordenación del Territorio y Urbanismo de La Rioja y concordantes establecidos en el Reglamento de Planeamiento Urbanístico.
3.1.5.- Efectos
El P.O.S.U. será de obligado cumplimiento para la Administración y los Particulares.
3.1.6.- Documentación
Componen la documentación del expediente del Plan de Ordenación de Suelo Urbano los siguientes documentos:
- Memoria Informativa
- Memoria Justificativa
- Normas Urbanísticas y fichas de áreas de ordenación.
- Planos
En caso de discrepancia entre los documentos, prevalecerá la documentación gráfica sobre cualquier otra, y la Normativa con fichas de Áreas de Ordenación, sobre la Memoria.
Cuando la contradicción se produzca entre diferentes planos será predominante lo indicado en el plano de menor escala y grado de detalle.
Cuando la discrepancia se produzca entre dos apartados de las Normas primará lo dicho en las determinaciones de carácter específico sobre las de carácter general y el contenido de las fichas de ordenación sobre los anteriores.
3.1.7.- Legislación Aplicable
Son documentos aplicables, con rango de mayor a menor los siguientes:
- Ley 10/98, de 2 de julio, de Ordenación del Territorio y Urbanismo de La Rioja
-. Reglamento de Planeamiento Urbanístico, Reglamento de Gestión Urbanística y Reglamento de Disciplina Urbanística.
- Normas Subsidiarias Regionales.
- Plan Especial de Protección del Medio Ambiente Natural de La Rioja
- Ley 6/98, de 13 de abril sobre Régimen de Suelo y Valoraciones.
- Disposiciones dictadas o que puedan dictarse en el futuro, tanto a nivel nacional como autonómico, que puedan que puedan afectar al régimen del suelo, a los usos o a la edificación.
3.2.- Normas sobre presentación y tramitación de los expedientes urbanísticos.
El desarrollo del P.O.S.U. corresponde al Ayuntamiento. Los particulares podrán promover planes para el desarrollo de las previsiones de las normas cuando no haya indicación expresa contraria a ello. El Ayuntamiento facilitará a las corporaciones, asociaciones y particulares la participación en los procedimientos de elaboración del planeamiento urbanístico.
La aplicación del P.O.S.U. se llevará a cabo según las determinaciones que se establecen en las normas particulares para cada tipo de suelo, cuya delimitación se define en los planos correspondientes.
3.2.1.- Objeto
La aplicación de los siguientes planes y proyectos tiene por objeto el desarrollo de actuaciones urbanísticas concretas definidas para clase de suelo siempre que no contradigan los objetivos del planeamiento general, así como la representación formal de los derechos particulares de acuerdo con lo definido por las mismas.
3.2.2.- Presentación de todos y cada uno de los Expedientes Urbanísticos
Para la presentación de todos y cada uno de los Expedientes Urbanísticos deberán entregarse en las oficinas municipales tres ejemplares del Proyecto debidamente redactado por Técnico competente y habiendo recibido el visado de su Colegio Profesional correspondiente, cumpliendo lo establecido en los Art. 45 a 50 del Reglamento de Disciplina Urbanística.
3.2.3.- Planes de Proyectos de Iniciativa Particular
Se podrán realizar los proyectos de iniciativa particular conforme al Art. 83 de la L.O.T.U.L.R., siendo los documentos los establecidos en el Art. 84 y la tramitación desarrollada según el Art. 85.
3.2.4.- Tipos de Expedientes Urbanísticos
Los Planes y Proyectos que pueden desarrollar estas Normas son los siguientes:
- Planes Especiales
- Estudios de Detalle
- Proyectos de Urbanización
- Proyectos de Reparcelación
- Proyectos de Compensación
- Proyectos de Expropiación
- Proyectos de Parcelación
- Proyectos de Segregación
- Proyectos de Edificación
La documentación técnica mínima, así como la información y tramitación se especifica para cada uno de ellos.
3.2.4.1.- Planes Especiales
Contenido
Los Planes Especiales que se redacten en desarrollo de las Normas habrán de contener el grado de precisión adecuado para la definición correcta de sus objetivos, lo que exigirá la ampliación de la escala de determinaciones del documento de Normas. El contenido mínimo será el establecido en el Art. 76 y siguientes del Reglamento de Planeamiento.
Documentación
La documentación técnica mínima será la establecida en el Art. 77 del Reglamento de Planeamiento.
Información y tramitación
Los Planes Especiales se tramitarán de acuerdo con el procedimiento establecido en el Art. 43 del T. R. de la Ley del Suelo de 1976 y Art. 147, 148 y concordantes del Reglamento de Planeamiento.
Formulación
La competencia para la formulación de los Planes Especiales es la establecida en los Art. 143 a 148 del Reglamento de Planeamiento, según el tipo de que se trate.
3.2.4.2.- Estudios de Detalle
Contenido
Los Estudios de Detalle, cualquiera que sea el objeto de su formulación, contendrán las determinaciones fijadas por los artículos 78 de la L.O.T.U.L.R. y 65 y 66 del Reglamento, además de las siguientes:
- Ámbito de actuación.
- Determinación de la normativa correspondiente, para el ámbito de ordenación:
- Calificación pormenorizada del suelo.
- Ordenación de usos y edificación aplicables.
- Definición de alineaciones y rasantes
- Características particulares de la Unidad de Ejecución que le afecte.
En el supuesto de que el Estudio de Detalle se redactara con el objetivo de reajustar y adaptar las alineaciones definidas en el presente plan, éstas no podrán configurar nuevos tramos de calles de dominio público. En este caso, el Estudio de Detalle habrá de definir:
- Las nuevas alineaciones con definición de las características de los tramos de vías modificados (secciones dimensionadas con cotas referidas a elementos existentes).
- Justificación del mantenimiento de las características de aprovechamiento que correspondan a los terrenos incluidos en el ámbito de ordenación, según lo previsto por el Plan.
Igualmente habrá de justificarse la no disminución de espacios libres y de dotación públicos.
- Justificación del mantenimiento de las condiciones de ordenación en predios colindantes.
En el supuesto de que el Estudio de Detalle se redactara para ordenar los volúmenes de un cierto ámbito, las determinaciones de éste podrán incluir la definición de aquellas vías interiores que resulten necesarias para proporcionar acceso a los edificios cuya ordenación concreta se establezca en el propio Estudio de Detalle. Asimismo en su documentación incluirán:
- La distribución general de espacios libres y edificados (o áreas de movimiento de la edificación) dentro de su ámbito, con indicación expresa de aquellos que se destinen a uso público y en su caso los que resulten de cesión gratuita al municipio.
- La justificación gráfica de que la ordenación se desarrolla con arreglo a las características de aprovechamiento y usos previstos en el P.O.S.U.
- Justificación de que la ordenación propuesta no ocasiona perjuicios ni altera las condiciones de predios colindantes.
- La indicación genérica del tratamiento de los espacios libres de uso público, o visible desde éstos, incluyendo tratamiento de cerramientos y vallas accesibles desde la vía pública.
Documentación
La documentación mínima será la establecida en el Art. 66 del Reglamento de Planeamiento.
Información y tramitación
Los Estudios de Detalle se tramitarán ante el Ayuntamiento, el cual acordará su Aprobación Inicial y Definitiva, si procediera, de acuerdo con lo establecido al efecto en el Art. 93 de la L.O.T.U.L.R. y 140 del Reglamento de Planeamiento.
Del acuerdo de Aprobación Definitiva dará traslado a la Comisión Regional de Urbanismo u Organismo Competente en el plazo de diez días, a fin de cumplimentar el trámite previsto en el Art. 140.5 del Reglamento de Planeamiento.
Formulación
La competencia para su formulación es la establecida en el Art. 140.1 del Reglamento de Planeamiento.
3.2.4.3.- Proyectos de Urbanización
Contenido y documentación
Los Proyectos de Urbanización contendrán las determinaciones fijadas en el Art. 17 de la L.O.T.U.L.R. y en los Artículos 69 y 70 del Reglamento de Planeamiento, además de las siguientes:
- Ámbito de actuación
- Determinación de las Normas correspondientes para el ámbito del proyecto.
- Calificación pormenorizada del suelo.
- Definición de alineaciones y rasantes.
- Características específicas establecidas por las Normas de
Urbanización.
- Afecciones a elementos naturales sobre los que se produce intervención dirigida a proponer la solución más adecuada contra la desaparición de elementos de paisaje, perspectivas o singularidades topográficas.
- Definición y diseño de elementos complementarios (pasos de peatones, imbornales, etc.), acabados, texturas y coloraciones.
- Definición de plazos de ejecución, terminación y Recepción Provisional contados desde la Aprobación Definitiva del Proyecto de Urbanización.
Garantías
Con el fin de asegurar el cumplimiento de los compromisos, obligaciones y deberes asumidos por el promotor en el desarrollo del suelo Urbano, se constituirá por éste una garantía mínima de un 6% calculado con arreglo al presupuesto del Proyecto de Urbanización cuando éste se hayaaprobado definitivamente. Sin este requisito no se podrá realizar ninguna actuación en la unidad de ejecución o en la parcela que corresponda.
Tramitación
Los Proyectos de Urbanización se tramitarán de acuerdo con el procedimiento establecido en el Art. 93 de la L.O.T.U.L.R. y 141.1 del Reglamento de Planeamiento.
Formulación
La competencia para su formulación es la establecida en los Art. 141.1 del Reglamento de Planeamiento.
3.2.4.4.- Proyectos de Reparcelación.
Contenido y documentación
Los Proyectos de Reparcelación constarán de la documentación a que se refieren los Artículos 82,83 y 84 del Reglamento de Gestión. Los planos de delimitación de las fincas afectadas y de las fincas afectadas y de las fincas resultantes adjudicadas de redactarán a escala 1:500.
Tramitación y formulación
Los Proyectos de Reparcelación se tramitarán y formularán de acuerdo al procedimiento establecido en el Capítulo IV del Título III del Reglamento de Gestión. El contenido de la tramitación de los procedimientos abreviados se determina en el Capítulo V del mismo Título del Reglamento de Gestión.
3.2.4.5.- Proyectos de Compensación.
Contenido y documentación
Los Proyectos de Compensación contendrán las determinaciones del Artículo 172 del Reglamento de Gestión, debiéndose incorporar al proyecto planos de delimitación de las fincas afectadas y de las fincas resultantes adjudicadas, a escala 1:500
Tramitación y formulación
Serán formulados por la Junta de Compensación o por el propietario único, en su caso, y tramitados conforme a lo dispuesto en el Artículo174 del Reglamento de Gestión.
3.2.4.6.- Proyectos de Expropiación.
Contenido, tramitación y formulación
Los Proyectos de Expropiación forzosa para la ejecución de los sistemas generales y para actuaciones aisladas en suelo Urbano, se atendrán a lo dispuesto en el procedimiento de la Ley de Expropiación Forzosa y a lo regulado en los Artículos 197 y 198 del Reglamento de Gestión.
Los proyectos de Expropiación para la ejecución de una unidad de actuación por dicho sistema, contendrán en el expediente los documentos referidos en el Art. 202 del Reglamento de Gestión, y el procedimiento será el regulado en el Art. 199 y siguientes de dicho Reglamento.
En ambos casos, si se tratase de actuaciones en suelo Urbano se aportarán planos a escala 1:500 de descripción de las fincas y bienes afectados. En suelo No Urbanizable será suficiente la escala 1:2.000 o en su caso la escala 1:5.000
3.2.4.7.- Proyectos de Parcelación.
Contenido
La parcelación, requerirá la redacción de un Proyecto de Parcelación, salvo que ya estuviere contenida en un Proyecto de Reparcelación o de Compensación.
Documentación
- Memoria de información y justificativa de la unidad de la parcelación.
- Documentación acreditativa de la titularidad de los terrenos.
- Plano de situación en relación al Término Municipal, a escala 1:10.000 o más detallada sobre cartografía actual.
- Plano de delimitación de la finca matriz y de la finca segregada o de las fincas resultantes de la parcelación. La finca matriz se definirá a escala 1:2.000 o más detallada y las parcelas resultantes a escala 1:500.
- Cuando la parcelación conlleve el reparto de aprovechamientos edificatorios o de uso, se incorporarán a la documentación las cédulas urbanísticas de las parcelas resultantes, con su superficie, uso y aprovechamiento.
Tramitación y formulación
Los proyectos de parcelación, se presentarán ante el Ayuntamiento en solicitud de licencia, que será tramitada según el apartado 3.4.5.
3.2.4.8.- Proyectos de Segregación.
Contenido
La segregación o división material de terrenos en Suelo no Urbanizable, requerirá la redacción de un Proyecto de Segregación.
Documentación
- Memoria de información y justificativa del terreno.
- Documentación acreditativa de la titularidad de los mismos.
- Plano de situación en relación al Término Municipal, a escala 1:10.000 o más detallada sobre cartografía actual.
- Plano de delimitación de la finca matriz y de la finca segregada o de las fincas resultantes de la segregación. La finca matriz vendrá definida a escala 1:5.000 o más detallada, y la finca o pacelas segregadas a escala 1:2.000.
Tramitación y formulación
Los proyectos de segregación, se presentarán ante el Ayuntamiento en solicitud de licencia, que será tramitada según el apartado 3.4.5.
3.2.4.9.- Proyectos de Edificación.
Contenido
Son los que tienen como finalidad la definición de las condiciones de la ejecución de los edificios.
Para ello deberán tener la concreción suficiente como para que dicha ejecución sea posible sin necesidad de documentación alguna aneja. Deberán tratar, tanto la disposición exterior como la distribución interior de locales y espacios, los materiales de edificación, las instalaciones y el tratamiento del espacio sin edificar dentro de la parcela en que se localice.
Documentación
Los proyectos de edificación contendrán, al menos los siguientes documentos:
- Memoria justificativa de las soluciones de tipo general adoptadas: funcionales, formales, constructivas y económicas.
Se justificarán las concordancias de la solución con las condiciones estéticas normadas.
- Planos: Acotados y a escala adecuada.
Deberán reflejarse las condiciones urbanísticas que afecten a la edificación según el planeamiento (alineaciones, alturas, edificabilidad, etc.) en un plano clave que se titulará afecciones urbanísticas, demostrando gráficamente su cumplimiento.
- Pliego de condiciones: Técnicas, generales y particulares.
- Presupuesto: Obtenido por aplicación de precios unitarios de obra, con una estimación ajustada de su coste de ejecución.
En cualquier caso se podrán adjuntar cuantos documentos se considere necesario añadir para la mejor comprensión de la ejecución de la edificación.
Tramitación
La licencia de edificación de tramitará según lo establecido en el apartado 3.4.5.
3.2.4.10.- Disposición Transitoria
Las líneas de 13.000 V., que discurren por el término municipal, deberán ser tenidas en cuenta a la hora de desarrollar los Estudios de Detalle, ya que según el Art. 7 del Reglamento de la Ley de Expropiación Forzosa, aprobado por Decreto nº 10/66, de 18 de marzo de 1966, las variantes de las líneas eléctricas deberán ser costeadas por el promotor.
Si nuevas construcciones, cambio de alineaciones, etc. pudieran afectar a la ubicación de algunos centros de transformación existentes, habráque prever la restitución de los mismos, de cara al mantenimiento del servicio de los clientes, en lugar muy próximo a los actuales, y en todo caso, de similares características, siendo costeada dicha modificación de igual modo que el expuesto en el apartado anterior.
La redacción de los Proyectos de Urbanización (Art. 67 al 70, ambos inclusive, del Reglamento de Planeamiento para el Desarrollo y Aplicación de la Ley del Suelo y Ordenación Urbana), deberán incluir necesariamente la red de distribución de energía eléctrica, además, y aparte de la red de alumbrado público (Art. 70 del citado Reglamento), que deben de hallarse previstas en los documentos contemplados en el Art. 69 del repetido Reglamento.
3.3.- Normas sobre diseño y calidad para los planes y proyectos de obras de urbanización.
Los proyectos de urbanización son los documentos que desarrollan las determinaciones del Plan de Ordenación de Suelo Urbano a fin de materializar las mismas.
Su contenido y tramitación se ajustará a lo establecido en los artículos 67, 68, 69, 70 y 141 del Reglamento de Planeamiento.
3.3.1.- Características del viario
Se recomienda no diferenciar uso peatonal de uso rodado en vías de anchura inferior a 9 metros prohibiéndose tal diferenciación con desnivel cuando las secciones transversales sean iguales o inferiores a 6 metros.
En los límites con la red viaria se realizarán, salvo en los casos en que el Ayuntamiento de manera motivada lo estime conveniente, aceras con una anchura mínima de 2 metros, en las se colocará arbolado.
Los pavimentos serán duros, antideslizantes y sin resaltes distintos a los propios del grabado de las piezas.
Las rejas y registros situados en el viario estarán enrasados con el pavimento circundante y la separación entre perfiles no superará los 2 cm.
Los alcorques, registros de instalaciones y cualquier otro accidente propio de las instalaciones o del ajardinamiento urbano, llevarán rejilla u otros elementos perfectamente enrasados que impidan la caída de las personas.
Las aceras de las nuevas urbanizaciones tendrán un ancho mínimo de 1,00 metros.
Se establecen las siguientes secciones mínimas y condiciones de firmes:
- Calles de tráfico denso:
Si el pavimento es asfáltico deberá llevar una capa de rodadura de 5 cm. De espesor y una capa intermedia de 7 cm. De mezcla bituminosa, sobre base y subbase granulares de 20 cm. de espesor cada una de zahorras compactadas.
Si el pavimento es de hormigón, el espesor de éste será de 20 cm. Con malazo de acero sobre una base de zahorras compactadas del mismo espesor.
- Viario en general:
Para firmes asfálticos la composición del pavimento será idéntica con espesor de 4 cm. en las capas de rodadura e intermedia, y de 20 y 15 cm. para base y subbase, respectivamente.
Para firmes de hormigón se mantienen los mismos espesores que en las calle de tráfico denso.
- Aceras:
El pavimento llevará un material de revestimiento de adoquín o piedra natural, sobre solera de hormigón de 15 cm. de espesor, con malazo de acero en las zonas de posible paso de vehículos, y base de 15 cm. de zahorras compactadas.
En las aceras elevadas sobre la calzada se realizará encintado con piezas prefabricadas o de piedra natural, y rígolas o cunetas de hormigón.
En las aceras situadas a nivel de calzada la solera será de 15 cm. de espesor con malazo de acero y las piezas de revestimiento tendrán en todo caso un espesor mínimo de 6 cm.
Independientemente de estas condiciones, se permite la pavimentación de calles de tráfico rodado con adoquín sobre las mismas bases que para firmes rígidos, siendo el espesor mínimo de solera de 15 cm. de hormigón.
Será de obligado cumplimiento el Decreto 38/1.988, de 16 de septiembre, sobre eliminación de barreras arquitectónicas y la Ley 5/1.994, de 19 de julio, de supresión de barreras arquitectónicas y promoción de la accesibilidad.
3.3.2.- Zonas verdes y espacios libres públicos
Se podrán utilizar los materiales definidos para las aceras en aquellos casos en que la coherencia del diseño lo precise.
Las zonas de tierra dispondrán de un drenaje adecuado y estarán delimitadas perimetralmente.
Las plantas, arbustos y árboles utilizados en jardinería, se adaptarán a al características climáticas del Municipio. Se recomienda la utilización de especies caducifolias, con un porte mínimo de 2,5 m.
El mobiliario urbano junto con la jardinería deberán concebirse de modo unitario, de manera que pavimento, mobiliario, jardinería, obras de fábrica e instalaciones formen un conjunto coherente en diseño, color, textura y materiales.
3.3.3.- Abastecimiento de agua
Las aguas que se destinan al consumo de la población deberán poseer las condiciones sanitarias de potabilidad química y bacteriológica que se marcan en la legislación vigente, debiéndose proceder a la periódica comprobación de sus características.
La red de distribución se diseñará siguiendo el trazado viario o espacios públicos no edificables.
La red será mallada, a fin de asegurar el servicio en caso de avería. Cualquier otra solución exigirá una justificación convenientemente detallada.
La presión estática en cualquier punto de la red no será superior a 60 m.c.a. ni inferior a 18 m.c.a.
La red quedará dividida en sectores mediante llaves de paso, colocando llaves de paso registrables en la vía pública en cada acometida domiciliaria y llaves de desagüe en arquetas registrables de la red.
Se colocarán bocas de riego a distancias no superiores a 40 m.
Las tuberías serán preferentemente de polietileno con unión sin soldaduras, admitiéndose otros materiales y uniones, siempre que se justifique su calidad y adecuación funcional.
Las conducciones estarán separadas de los conductos de otras instalaciones las distancias mínimas marcadas en las Normas Urbanísticas Regionales (Art. 62).
La dotación mínima de agua potable en zonas residenciales será de 220 l/habitante y día considerándose una ocupación de 3,5 habitantes por vivienda. El consumo diario y caudal punta se calculará teniendo en cuenta los parámetros marcados por las Normas Urbanísticas Regionales (Art. 64).
3.3.4.- Saneamiento y depuración.
Las conducciones serán subterráneas y se colocarán siempre a un nivel inferior de las de abastecimiento de agua.
Se aconseja que las redes sean separativas, más apropiadas para favorecer el funcionamiento correcto de los sistemas de depuración, y se diseñará siguiendo el trazado viario o zonas públicas no edificables adaptando su pendiente a la del terreno siempre que el cálculo lo permita.
Se dispondrá obligatoriamente de pozos de registro cada 50 m. en todos los encuentros y cambios de rasante de la red, y sumideros cada 40 m. y en los cruces de calles.
Las juntas entre tuberías deberán ser estancas, utilizándose preferentemente la solución de junta de goma.
La conexión a la red de las acometidas domiciliarias, será preferentemente en pozos de registro, y en todo caso donde lo determine el Ayuntamiento, quedando prohibido el uso de pozos negros y autorizándose el uso de fosas sépticas en las construcciones autorizadas en el Suelo No Urbanizable.
Cuando el efluente no vierta directamente al colector municipal, deberá preverse el correspondiente sistema de depuración.
3.3.5.- Energía eléctrica.
El grado de electrificación en vivienda y las cargas totales se determinarán según MI BT 010.
En las nuevas urbanizaciones situadas en suelo urbano deberá ser necesariamente subterráneo, discurriendo preferentemente bajo las aceras.
3.3.6.- Alumbrado público.
El nivel de iluminación media de las vías será de 15 lux. Este podría reducirse hasta un mínimo de 6 lux en zonas verdes y espacios libres.
Se utilizarán preferentemente lámparas de sodio de alta presión. En lugares donde el entorno lo requiera podrán utilizarse lámparas de vapor de mercurio con el color corregido.
Las luminarias deberán ser protegidas y se podrán colocar en tresbolillo o linealmente, permitiéndose el uso de lámparas suspendidas cuando las condiciones de diseño lo aconsejen.
Se cuidará la elección, diseño y colocación de luminarias, a fin de conseguir su correcta integración en el entorno.
Los cuadros de mando estarán dotados de accionamiento automático.
Los tendidos eléctricos en las nuevas urbanizaciones serán subterráneos, discurriendo bajo las aceras. Podrá permitirse el tendido aéreo con cable grapado a fachadas cuando las luminarias sean murales, siempre que el carácter de la edificación y el entorno así lo permitan. En todo caso en el cruce de calles la red deberá ser enterrada con arquetas de registro.
3.3.7.-Telefonía.
Las redes deberán ser subterráneas, permitiéndose redes aéreas, siempre que el carácter del entorno y la edificación así lo permitan. En todo caso en el cruce de calles la red deberá ser enterrada con arquetas de registro.
3.4.- Normas de disciplina e intervención del uso del suelo
Todo administrado tendrá derecho a que el Ayuntamiento le informe por escrito del régimen urbanístico aplicable a una finca, unidad de ejecución, tal y como se establece en el artº 165 del Reglamento de Planeamiento.
Para tal fin, el Ayuntamiento podrá crear un documento acreditativo de las circunstancias urbanísticas que concurran en el Término Municipal llamado "Cédula Urbanística" y que hará referencia a las siguientes circunstancias:
- Situación de la finca con expresión de sus linderos y si está o no edificada
- Fecha de aprobación definitiva del Plan de Ordenación de Suelo Urbano.
- Clasificación y calificación del suelo en que se encuentre enclavada
- Unidad de ejecución, o finca de que se trate.
- Uso o intensidad que tenga atribuida por la normativa.
- Sistema de actuación aplicable a la Unidad de Ejecución.
3.4.1.- Clasificación de los actos sujetos a licencia.
Estarán sujetos a previa licencia, sin perjuicio de las autorizaciones que fueran procedentes con arreglo a la L.O.T.U.L.R. y sus Reglamentos, los siguientes actos (Art. 1 del Reglamento de Disciplina Urbanística):
- Las obras de construcción de edificaciones e instalaciones de todas clases de nueva planta.
- Las obras de ampliación de edificios e instalaciones de todas clases existentes.
- Las de modificación o reforma que afecten a las estructuras de los edificios e instalaciones de todas clases existentes.
- Las de modificación del aspecto exterior de los edificios e instalaciones de todas clases existentes.
- Las obras que modifiquen la disposición interior de los edificios, cualquiera que sea su uso.
- Las obras que hayan de realizarse con carácter provisional a que se refiere el artículo 136 del Texto Refundido de la Ley del Suelo.
- Las obras de instalación de servicios públicos.
- Las parcelaciones urbanísticas.
- Las segregaciones de terrenos rústicos.
- Los movimientos de tierra, tales como desmontes, explanaciones, excavación y terraplenado, salvo que tales actos estén detallados y programados como obras a realizar en un Proyecto de Urbanización o de Edificación aprobado o autorizado.
- La primera utilización u ocupación de los edificios e instalaciones en general.
- El uso del suelo sobre las edificaciones e instalaciones de todas clases existentes.
- La modificación del uso de los edificios e instalaciones en general.
- La demolición de las construcciones, salvo en los casos declarados de ruina inminente.
- Las instalaciones subterráneas dedicadas a aparcamientos, actividades industriales, mercantiles o profesionales, servicios públicos o cualquier otro uso a que se destine el subsuelo.
- La tala de árboles integrados en masa arbórea, espacio boscoso, arboleda o parque, excepto las labores autorizadas por la legislación agraria.
- La colocación de carteles de propaganda, sean o no visibles desde la vía pública.
- La instalación o ubicación de casas prefabricadas e instalaciones similares, provisionales o permanentes, salvo que se efectúen en campings o zonas de acampada legalmente autorizados.
Además de estos actos, el "Título IV. Normas de Régimen Jurídico" del P.E.P.M.A.N. recoge en su artículo 76 las actuaciones sujetas a licencia que están referidas a:
- Actuaciones relacionadas con los recursos vivos
- Actuaciones relacionadas con los recursos mineros.
- Construcciones y edificaciones industriales
- Actuaciones de carácter turístico-recreativo
- Construcciones y edificaciones públicas singulares.
- Actuaciones de carácter infraestructural
- Construcciones residenciales aisladas.
- Otras instalaciones.
Todo ello se recogerá después en el apartado de Normas Específicas del Suelo No Urbanizable, apartado 3.7.
3.4.2.- Clasificación y definición de las intervenciones constructivas y urbanizadoras.
Se clasifican en las siguientes:
- Licencias para obras de nueva planta.
Requieren en todo caso la presentación de proyecto técnico visado y dirección facultativa.
- Licencias para obras de reforma.
1. Las obras de reforma, ampliación y modificación de estructura y aspecto de estructura y aspecto exterior de las edificaciones, siempre que no sean obras de las enumeradas como menores.
2. Construcción o instalación de servicios, cocinas, escaleras, conductos, etc., en tanto que modifiquen elementos comunes del edificio.
3. Instalación o modificación de ascensores y montacargas.
4. Las obras de tabiquería por la que se varíe sustancialmente el destino de las edificaciones, o se modifique el número de viviendas, y las obras de derribo.
5. Las obras, inicialmente consideradas como menores, pero cuya intensidad o escala hagan aconsejable, a juicio del Ayuntamiento, su conceptuación como obras de reforma o nueva planta, o las obras menores acumuladas o sucesivas sobre una misma edificación.
Requieren en todo caso la presentación de proyecto técnico visado y dirección facultativa.
Los proyectos de reforma o ampliación de edificios que carezcan de las condiciones higiénicas mínimas establecidas en el apartado 3.6.5., incluirán las obras necesarias para el cumplimiento de éstos.
- Licencias para obras menores
Se califican como obras menores las que no resulten incluidas en los apartados anteriores, y, especialmente, las siguientes:
1. Obras que requieren proyecto visado y dirección facultativa:
- Construcciones de barracones y quioscos para exposición y venta.
- Instalación de marquesinas para comercio.
- Construcción de pozos y fosas sépticas(Se admiten sistemas homologados, en sustitución de proyecto).
2. Obras que requieren dirección facultativa:
- Establecimiento de vallas o cercas de precaución de obras.
- Construcción de puentes, andamios y similares para obras de construcción.
- Ejecución de catas, pozos y senderos de exploración.
- Acodalamiento de fachadas.
- Modificación de balcones, repisas, elementos salientes.
- Demolición de edificios de una planta y con altura inferior a 4m., o exentos de una sola planta (se exigen dos juegos de fotografías, adicionalmente).
3. Obras que no requieren dirección facultativa:
- Colocación de rótulos, banderas y anuncios luminosos.
- Colocación de anuncios, excepto los situados sobre la cubierta de los edificios.
- Colocación de postes.
- Colocación de toldos.
- Construcción, reparación y supresión de vados en las aceras.
- Ocupación provisional de la vía pública.
- Trabajos de nivelación que no alteren en más de 1 m. Las cotas naturales del terreno, cuando no afecten a vías o cauces públicos.
- Construcción o instalación de barracones de obra.
- Reparación de cubiertas y azoteas.
- Pintura y estucos de fachada si no implican cambio del estado general del edificio, no incluidos en catálogos de interés histórico-artístico o sin ordenanza especial.
- Colocación de puertas y persianas en aberturas.
- Colocación de rejas.
- Construcción, reparación o sustitución de tuberías de instalaciones, desagües y albañales.
- Derribo de cubiertas provisionales de una planta y de menos de 50 m2 de superficie.
- Pintura de patios y medianeras que no den a la vía pública y no precisen andamios.
- Blanqueo, empapelado, pintura y estuco de habitaciones, escaleras y portales.
- Reparación y sustitución de solados.
- Demolición y construcción de tabiques o mostradores.
- Colocación de escayolas y chapados.
Tramitación
En los casos en que sea preciso proyecto técnico se presentarán, junto con la solicitud dos ejemplares debidamente visados por el Colegio Profesional correspondiente. Igualmente se presentará copia del contrato o contratos de dirección debidamente visados.
En el caso de obras menores con dirección facultativa será preciso, junto con la solicitud, facilitar copia del contrato de dirección debidamente visado.
En el caso de obras menores sin proyecto será preciso adjuntar croquis o plano y una memoria descriptiva en la que se indiquen los materiales, cantidad y precio firmada por el promotor y el encargado de ejecutar la obra.
3.4.3.- Clasificación y definición de los actos del suelo y de la edificación
3.4.3.1. Señalamiento de alineaciones y rasantes
Antes del comienzo de las obras, se solicitará el señalamiento de las alineaciones y rasantes que correspondan.
Fijado el día y hora para el señalamiento, deberá personarse técnico competente en el lugar indicado, representando a la propiedad.
El señalamiento se marcará en el terreno, con referencias precisas, que se indicarán en un acta de replanteo duplicada, firmada por un representante municipal. La copia se entregará al interesado, quedando el original en el expediente.
3.4.3.2. Obras de urbanización
Con la solicitud de licencia de obras de urbanización, se acompañarán por triplicado los siguientes documentos:
- Plano de situación a escala igual o superior a ?.000
- Proyecto técnico (constructivo) y contrato de dirección facultativa, visados.
- Justificante de haber depositado la fianza correspondiente a la realización de las obras, que en ningún caso será inferior a un 6% del importe estimado de las mismas.
- Dicha fianza se devolverá una vez concluidas las obligaciones del promotor y como mínimo, una vez recibidas definitivamente las obras por parte del Ayuntamiento en los casos de urbanización de espacios públicos.
3.4.3.3. Movimiento de tierras
Con la solicitud de licencia se acompañarán los siguientes documentos:
- Plano de emplazamiento a escala 1/2000
- Plano topográfico de la parcela a escala 1/500, indicando cotas, edificación, y arbolado existente y la posición de las fincas o construcciones vecinas que puedan ser afectadas por el desmonte o terraplén.
- Plano de las superficies que se consideren necesarios para apreciar el volumen y características de la obra, así como los de detalle precisos que indique las precauciones a adoptar en relación a la obra, vía pública y fincas o construcciones vecinas.
- Memoria complementaria.
El Ayuntamiento podrá exigir, en su caso, un análisis geotécnico del terreno o solar.
Al frente de tales obras habrá un técnico titulado que asuma expresamente la función de cuidar de la correcta ejecución de los trabajos, de acuerdo con los documentos presentados y con las órdenes de la dirección facultativa.
3.4.3.4. Actividades previstas en el reglamento M.I.N.P.
Solicitud y documentación
Con la solicitud de licencia de apertura de actividades previstas en el Reglamento de Actividades Molestas, Insalubres, Nocivas y Peligrosas y de instalaciones técnicas de acondicionamiento elevación y afines se acompañarán los siguientes documentos:
- Proyecto técnico, por triplicado, de la instalación firmado por facultativo competente.
- Nombramiento de técnico director de obra.
- Relación, por duplicado, de vecinos colindantes y otros que puedan ser afectados con indicación de uso a que se destina el local, firmada por el solicitante.
- Autorizaciones concurrentes o previas que sean precisas, por ser impuestas por disposiciones generales.
El proyecto técnico contendrá los datos precisos para que pueda comprobarse si la actividad cuya licencia se solicita se ajusta a las Ordenanzas sobre la materia y demás legislación aplicable, sin que sea necesario la inclusión de detalles no condicionantes de licencia.
Se exceptúa de lo determinado en el párrafo anterior las instalaciones tales como arcones, armarios, mostradores, cámaras frigoríficas móviles de capacidad total no superior a 5 m3, ascensores, montacargas, escaleras mecánicas y tapices rodantes, instalaciones autónomas de aireacondicionado, sin torre de recuperación o condensador ubicado fuera del aparato, con potencia unitaria no superior a 10 kw, pequeños aparatos complementarios de establecimientos de hostelería y oficinas. Para instalaciones exteriores tales como pantallas solares o antenas de radiodifusión, la petición deberá acompañarse de proyecto justificativo con indicación de las disposiciones adoptadas para garantizar su estabilidad.
Tramitación específica de las licencias
La licencia queda supeditada a las visitas de comprobación efectuadas por Técnico Municipal o Asesor Técnico-urbanístico, en su caso, exigiéndose al interesado la puesta en marcha de las instalaciones, para comprobar la eficacia de las medidas correctoras.
La actividad autorizada por la licencia no podrá comenzar a ejercerse mientras no se realice la visita de comprobación a que se refiere el artículo 34 del Reglamento de Actividades M.I.N.P.
El Alcalde podrá ordenar, en cualquier momento, que se gire visita de inspección por el Técnico o Asesor Municipal a las instalaciones o actividades que estén ya en funcionamiento, a fin de comprobar el cumplimiento de las condiciones de la licencia, y sin perjuicio de la exigencia de otras condiciones o medidas correctoras previstas en las distintas legislaciones sectoriales o generales que le sean de aplicación.
Reforma, ampliación o traspaso de actividades
De acuerdo con la disposición transitoria tercera del Reglamento de Actividades Molestas, Insalubres, Nocivas y Peligrosas, no se podrán conceder licencias para la ampliación o reforma ni se autorizará el traspaso de industrias o actividades que no reúnan las condiciones establecidas en dicho Reglamento, y demás legislación sectorial complementaria, a no ser que las medidas correctoras que se adopten eliminen con la debida garantía las causas determinantes de su calificación como actividades molestas, insalubres, nocivas y peligrosas.
En todos estos casos se requerirá la incoación de un nuevo expediente, como si se tratase de nueva legislación.
Comprobación e inspección
Se comunicará por escrito a la Alcaldía el momento en que estén realizadas las instalaciones, aportando el Certificado final de obra suscrito por técnico competente, para que pueda girarse la correspondiente visita de comprobación, dentro del plazo máximo de quince días, desde la anterior comunicación.
En el supuesto de que las instalaciones no respondan al proyecto aprobado, o bien que las medidas correctoras no tengan la efectividad prevista, el Ayuntamiento comunicará tal hecho al interesado para que proceda a efectuar las correcciones necesarias, no permitiéndose la puesta en funcionamiento hasta tanto no sean subsanadas las deficiencias observadas.
Un vez realizada la visita de comprobación y acreditado el cumplimiento efectivo de las condiciones de la Licencia y Normas Generales, legales y reglamentarias, por la Alcaldía se autorizará el funcionamiento de la instalación o actividad.
El Ayuntamiento podrá ordenar en cualquier momento, que por el Técnico se gire visita de inspección a las actividades que vengan desarrollándose o instalaciones que funcionen, para comprobar el cumplimiento de las condiciones exigidas en la licencia.
Las revisiones periódicas que se practiquen tendrán por objeto constatar el mantenimiento de aquellas condiciones.
Se requerirá al propietario, administrador o gerente de las actividades a que se refiere estas Normas para que en el plazo que se señale, corrija las deficiencias comprobadas. Este plazo se fijará de forma discrecional en función del posible peligro, las posibilidades de corrección, las condiciones de la actividad, las contingencias que puedan derivarse tanto de su paralización como de su continuidad, etc. En caso de peligro inminente, el cierre será inmediato.
Sanciones y libro de registro
Agotados los plazos sin que los requeridos hayan subsanado las deficiencias detectadas, el Alcalde, a la vista de los resultados de las comprobaciones llevadas a cabo y dando audiencia al interesado, dictará resolución imponiendo alguna de estas sanciones:
- Multa
- Retirada temporal de la licencia, con la consiguiente clausura o cese de la actividad mientras subsista la sanción.
- Retirada definitiva de la licencia concedida
En este Ayuntamiento se llevará un Libro-Registro de Actividades Molestas, Insalubres, Nocivas y Peligrosas, en el cual constarán no solo las que se autoricen en lo sucesivo, sino también las que existan a la aprobación de estas Normas.
3.4.3.5. Licencia de modificación o instauración de usos
Con la solicitud de licencia se acompañarán los siguientes documentos:
a) Memoria Justificativa detallada del nuevo uso. Cuando el uso pretendido comporte el ejercicio de actividades industriales, deberán consignarse, además la categoría y situación de las mismas.
b) Plano de emplazamiento a escala 1/500 en el que se exprese claramente la situación de la finca con referencia a las vías públicas. En este plano se indicará si el edificio existente se ajusta o no a las alineaciones y rasantes.
c) Plano de plantas y fachadas con las secciones necesarias para su completa inteligencia. (Se admitirá la fotografía para sustituir los alzados de estado actual).
d) Indicación de los canales de acceso de los servicios y de las conexiones de carácter obligatorio con las redes de distribución existentes y expresión de las potencias y caudales establecidos en el caso de que éstos se modifiquen sustancialmente.
e) Justificación específica de que el proyecto cumple, en su caso, las prescripciones relativas a prevención de incendios y reserva de espacios para aparcamientos.
f) Certificación expedida por facultativo competente acreditativa de que el edificio es apto para el nuevo uso, conforme a la normativa aplicable en función del mismo y con especial referencia al cumplimiento de las condiciones de estabilidad y aislamiento térmico y acústico, cuando las condiciones generales se vean afectadas.
Cuando la solicitud de licencia para modificar objetivamente el uso del edificio, viene aparejada a la realización de obras de ampliación o reforma, deberán cumplirse, además, las prescripciones establecidas para la clase de obras de que se trate.
3.4.3.6. Demolición de edificios
1. Las solicitudes de licencia para demoliciones y derribo de construcciones, se presentarán suscritas por el interesado o por la persona que lo represente y por el facultativo designado para dirigirlas.
2. Con la solicitud se acompañarán como mínimo los siguientes documentos:
a) Proyecto Técnico visado.
b) Documento acreditativo de que el peticionario asume la obligación de que las obras se ejecutarán por una empresa constructora competente, en la que haya un técnico titulado que cuide de la correcta ejecución de los trabajos, de acuerdo con los documentos presentados y con las órdenes de la dirección facultativa.
c) Fotografías en las que se pueda apreciar si existen elementos de interés especial para el Ayuntamiento desde el punto de vista histórico, artístico o tradicional.
d) Comunicación de la aceptación de los facultativos designados como directores de las obras, visada por los Colegios Oficiales correspondientes.
3. Cuando se trate del derribo de edificios en ruina inminente, sin perjuicio de lo establecido en la legislación protectora de edificios de interés histórico-artístico, y previa resolución de la Alcaldía, podrá prescindirse del proyecto de derribo, si bien éste deberá ser dirigido por facultativos competentes, debiéndose presentar en un plazo no superior a diez días una memoria descriptiva del proceso de demolición, con las precauciones adoptadas, presupuesto del mismo y a ser posible dos juegos de fotografías del edificio antes de su demolición.
4. Cuando se trate de órdenes de ejecución emanadas del Ayuntamiento, si el plazo dado es superior a un mes se procederá como en un derribo normal, con presentación de proyecto. Si el plazo concedido es inferior, se procederá como si de una ruina inminente se tratara a los efectos de presentación de documentos.
3.4.3.7. Instalación y funcionamiento de grúas
1. Con la obtención de licencias para la instalación de grúas torre en la construcción se acompañarán los siguientes documentos:
a) Plano de ubicación de la grúa en relación a la finca donde se realice la obra y sus colindantes, con indicación de su altura máxima, posición del contrapeso, y de las áreas del barrido de la pluma y del carro del que cuelgue el gancho, así como de la altura de las edificaciones e instalaciones existentes en la zona de barrido. Si tuviera que instalarse en terreno vial, se indicará asimismo el espacio máximo a ocupar por la base de apoyo, y se deberá justificar la excepcionalidad de la ocupación.
- Posible ubicación de otras grúas torre en solares que estén situados dentro del radio de acción de la grúa objeto de licencia. En este caso tendrá que especificarse, entre otras cosas, área de barrido de la grúa o grúas colindantes, alturas de la pluma, etc. De tal forma que se tenga conocimiento de la posible incidencia, en cuanto a su instalación, de estas grúas con la que se pretende instalar.
- Cuando en un mismo solar se quieren ubicar dos o más grúas, se especificará concretamente este hecho, señalando sus áreas de barrido, así como la altura de las respectivas plumas, en orden a conocer los volúmenes de barrido colindantes.
- En el supuesto de que la grúa que se pretende instalar tenga que desplazarse con asiduidad dentro de la obra, ello se reseñará debidamente, indicando sus posiciones más favorables en lo que es referente al área de barrido, altura de la pluma, etc.
b) Póliza de seguros con cobertura de la responsabilidad civil que pueda producir el funcionamiento de la grúa y su estancia en la obra por un importe no inferior a 25.000.000 de pesetas, importe actualizable anualmente por acuerdo municipal. En caso de que la póliza de seguros cubra cualquier clase de riesgo de la empresa constructora, deberá hacerse mención expresa de que la póliza cubre igual y simultáneamente los riesgos individuales y derivados de la instalación y funcionamiento de cada una de las grúas que posea la empresa.
c) Certificación de la casa instaladora suscrita por técnico competente acreditativa del perfecto estado de los segmentos de la grúa a montar y de asumir la responsabilidad de su instalación hasta dejarla en perfecto estado de funcionamiento. En dicha certificación deberán hacerse constar las cargas máximas en las posiciones más desfavorables que puedan ser transportadas por la grúa, en los distintos supuestos de utilización, que se prevean.
2. Para conceder la licencia de funcionamiento de la grúa, una vez instalada, se aportará adicionalmente el siguiente documento:
- Documento, visado por el Colegio Oficial correspondiente y expedido por técnico competente, acreditativo de que éste asume el control de buen funcionamiento y la seguridad de la grúa mientras la misma permanezca en la obra, atendiendo especialmente a la base o cimentación de la misma, su estabilidad, etc.
En el supuesto de que se desplace o traslade la grúa dentro de la misma obra se solicitará nueva licencia.
3.4.3.8. Licencia de Ocupación
Es preciso solicitar la licencia de primera ocupación una vez finalizada la construcción. Ésta se concederá siempre y cuando lo edificado se ajuste a lo solicitado en la licencia urbanística emitida en su día.
3.4.3.9. Licencia de Apertura
Los usos determinados por la legislación vigente necesitarán de una licencia previa de apertura. Ésta se solicitará y tramitará independientemente de la licencia urbanística de edificación:
Exigencia:
Será necesaria la obtención de previa licencia municipal para el ejercicio de cualquier actividad mercantil o industrial, así como para la ampliación, modificación o traslado de la misma. Deberá notificarse por escrito al Ayuntamiento correspondiente cualquier modificación en el nombre o titularidad.
Requisitos de las solicitudes:
A) Las solicitudes de apertura de instalaciones deberán venir suscritas por técnicos competentes y visadas por el Colegio Profesional correspondiente.
B) Las solicitudes de licencia para actividades que no puedan calificarse de inocuas de acuerdo con el Anexo de la Orden del Ministerio de la Gobernación de 20 de junio de 1967, deberán venir acompañadas de una descripción detallada de la actividad, su repercusión sobre el medio ambiente y los sistemas correctores previstos, expresando su grado de eficacia y garantía de seguridad.
Actividades clasificadas:
A) Para la concesión de licencias de actividades molestas, insalubres, nocivas o peligrosas, se estará a lo dispuesto en el Reglamento de 30 de noviembre de 1961, y la normativa posterior que lo desarrolla.
B) Los titulares de las actividades para las que se solicite licencia no darán comienzo a la instalación solicitada hasta no estar en posesión de la correspondiente licencia, ni podrán iniciar su funcionamiento hasta tanto no sea comprobada la instalación por el Técnico o Asesor municipal.
C) De conformidad con el artículo 22.3 del Reglamento de Servicios de las Corporaciones Locales, cuando se trate de inmuebles destinados específicamente a establecimientos de características determinadas, no se concederá el permiso de obras sin el otorgamiento de la correspondiente licencia de apertura, si fuera procedente.
3.4.3.10. Licencias en Suelo no Urbanizable
Exigencias, requisitos y otros detalles se especifican en el apartado 3.7. de "Normas Específicas del Suelo no Urbanizable" y en el anexo 5 de la normativa del P.E.P.M.A.N. en el que se indican qué actos requieren, para la obtención de licencia, la autorización previa o no de la Comisión Regional de Urbanismo de La Rioja, la Declaración de Utilidad Pública o Interés Social, el Informe de los Organismos Sectoriales Competentes, la Evaluación de Impacto Ambiental y la Autorización de los Organismos Sectoriales Competentes.
3.4.4.- Parcelaciones
Normativa aplicable
La realización de parcelaciones dentro del ámbito cubierto por estas Normas se regirá por lo dispuesto en los Artículos 193 a 197 de la L.O.T.U.L.R., además de por lo que se indica a continuación.
Concepto y requisitos
A) Se considera parcelación urbanística la división simultánea o sucesiva de terrenos en dos o más lotes, cuando pueda dar lugar a la constitución de un núcleo de población.
B) Sólo podrán realizarse parcelaciones urbanísticas en las zonas clasificadas como Suelo Urbano.
C) En suelo No Urbanizable, protegido o no, no se podrán realizar parcelaciones urbanísticas.
D) Toda parcelación urbanística quedará sujeta a licencia o a la aprobación definitiva del Proyecto de Compensación o Reparcelación. La realización de parcelaciones urbanísticas estará sujeta al cumplimiento de los requisitos de parcela mínima establecidos en estas Normas.
3.4.5.- Tramitación de Licencias
Requisitos generales
A) Los expedientes de concesión de Licencia de obras de cualquier clase se tramitarán con arreglo a lo establecido en el artículo 9 del Reglamento de Servicios de las Corporaciones Locales, y deberán ir siempre acompañados de los preceptivos informes técnicos y jurídicos realizados por el Servicio Técnico municipal, y si no lo hubiera por los Servicios Técnicos comarcales o regionales.
B) La concesión o denegación de licencia se realizará siempre mediante resolución motivada.
C) En los documentos de concesión de Licencia de obras figurarán las alineaciones y rasantes correspondientes.
D) La concesión de licencias de obra se realizará en todo caso sin perjuicio de las autorizaciones o concesiones que puedan resultar exigibles en virtud de las normas sectoriales aplicables por razón de la materia o el emplazamiento en que se ubiquen. Cuando la concesión de la licencia se realice con anterioridad al otorgamiento de la autorización o concesión necesaria para el ejercicio de la actividad se hará constar expresamente que la licencia queda condicionada a la obtención de dicha autorización o concesión, y se suspenderá la iniciación de las obras hasta tanto no se produzca la misma.
Concesión
La concesión de licencias urbanísticas en general se regirá con arreglo a los Art. 179 a 183 de la L.O.T.U.L.R., y 1 a 9 del Reglamento de Disciplina Urbanística, ajustándose su tramitación a lo dispuesto en los artículos 9 a 21 del Reglamento de Servicios de las Corporaciones Locales y legislación del Régimen Local o preceptos que lo sustituyan.
Caducidad
Las licencias de obras caducarán al año de su concesión si dentro del mencionado plazo no hubiera dado comienzo la realización de la obra amparada por la licencia. Igualmente se declarará caducada la licencia cuando se interrumpan las obras por un plazo superior a seis meses. Dichos plazos podrán prorrogarse de conformidad con lo establecido en la ley de Procedimiento Administrativo.
La caducidad requerirá declaración expresa previo expediente con audiencia, en todo caso del interesado.
Modificación de proyectos
No se permite ninguna modificación sobre los proyectos aprobados sin autorización previa del Ayuntamiento. Para ello se presentará con la debida antelación el proyecto reformado, que cumplirá los mismos requisitos y tramitación del proyecto primitivo.
Terminación de obras
A) Terminada la construcción de un edificio, cualquiera que sea su uso, el promotor o titular de la licencia o sus causahabientes, deberán solicitar ante al Ayuntamiento correspondiente la licencia de primera ocupación, a cuya solicitud acompañarán el certificado o documento de final de obra.
B) El Ayuntamiento, previa comprobación técnica de que la obra se ha realizado con sometimiento al contenido del proyecto o, en su caso, a los condicionantes impuestos en la licencia de construcción, otorgará la de primera ocupación si el uso es conforme con las prescripciones de estas Normas.
Si no se ajustase al planeamiento o a las condiciones impuestas, actuará conforme a lo dispuesto en el Art. 188 de la L.O.T.U.L.R., iniciando expediente sancionador por infracción urbanística.
C) Las empresas suministradoras de energía eléctrica, agua y telefonía exigirán para la contratación de sus respectivos servicios la licencia de primera ocupación del edificio.
Cambio de uso
Para autorizar el cambio de uso de una edificación ya construida alterando los de vivienda, comercio, industria u oficina que tuviera en el momento de la petición, se requerirá solicitud al Ayuntamiento en la que se alegue cómo el nuevo uso pretendido incide en el ordenamiento urbanístico y analizando el tráfico rodado que pueda generar. El Ayuntamiento, previos los informes técnicos oportunos en que se analicen tales circunstancias, acordará la concesión o la denegación de la licencia.
3.4.6. Deber de conservación y Órdenes de ejecución.
Los propietarios de terrenos, urbanizaciones de iniciativa particular no recibidas por los Ayuntamientos, edificaciones y carteles deberán mantenerlos en condiciones de seguridad, salubridad y ornato público. El Ayuntamiento y, en su caso, los demás organismos competentes ordenarán, de oficio o a instancia de cualquier interesado, la ejecución de las obras necesarias para conservar aquellas condiciones, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 184 de la L.O.T.U.L.R.
También podrá el Ayuntamiento y los organismos competentes ordenar por motivos de interés turístico o artístico, la ejecución de obras de conservación o de reforma, tal y como describe el Art. 185 de la L.O.T.U.L.R.
Para esta actuaciones, deberá atenderse a las determinaciones del apartado 3.9 de las " Normas sobre Protección del Patrimonio"
3.4.7. Declaración de ruina
Concepto y requisitos
Se entenderá que una construcción está en estado ruinoso cuando en ella concurra alguna de las siguientes causas, según el Art. 186 de la L.O.T.U.L.R.:
a.) Cuando el coste de las obras necesarias sea superior al 50 por 100 del valor actual del edificio o plantas afectadas, excluido el valor del terreno.
b.) Cuando el edificio presente un agotamiento generalizado de sus elementos estructurales o fundamentales.
c.) Cuando se requiera la realización de obras que no pudieran ser autorizadas por encontrarse el edificio fuera de ordenación.
Procedimiento
Cuando alguna construcción o parte de ella estuviera en estado ruinoso, el Ayuntamiento de oficio o a instancia de cualquier interesado, declarará esta situación y acordará la total o parcial demolición, previa audiencia del propietario y de los moradores, salvo inminente peligro que lo impidiere.
La declaración de ruina precederá la inclusión automática del inmueble en el registro de solares y terrenos sin urbanizar según el Art. 186.2 de la L.O.T.U.L.R.
Responsabilidad de los propietarios
Si el propietario no cumpliera lo acordado por el Ayuntamiento, lo ejecutará éste a coste del obligado.
La declaración administrativa de ruina o la adopción de medidas de urgencia por el Ayuntamiento no eximirá a los propietarios de las responsabilidades de todo orden que pudieran serles exigidas por negligencia en los deberes de conservación que les correspondan.
Para el reintegro de los gastos realizados por la Administración en la acción sustitutiva de la inactividad de los propietarios, en supuestos de órdenes de conservación o de adopción de medidas de seguridad, se seguirá, en su caso, el procedimiento de apremio.
3.4.8. Construcciones e instalaciones de carácter provisional
Con independencia de la clasificación de suelo podrán ejecutarse en el Término Municipal aquellas obras de carácter provisional a que se refiere el Art. 136 de la Ley del Suelo de 1.992, que habrán de demolerse cuando así lo acordase el Ayuntamiento, sin derecho a indemnización, en las condiciones previstas en el citado artículo.
Estas obras exigirán informe previo y favorable de la Comisión Regional de Urbanismo.
3.4.9. Incidencia de las normas sobre las construcciones preexistentes.
Fuera de ordenación.
Los edificios e instalaciones erigidos con anterioridad a la aprobación de estas Normas que resultasen disconformes con sus determinaciones serán considerados Fuera de Ordenación.
La consideración de Fuera de Ordenación lleva implícita la prohibición expresa de realizar obras de consolidación, mejora, aumento de volumen, modernización o incremento de su valor de expropiación a tenor de lo establecido en el Art. 99 de la L.O.T.U.L.R.
No obstante, podrán autorizarse obras parciales y circunstanciales de consolidación cuando no estuviere prevista expropiación o demolición de la finca en el plazo de 15 años, a contar desde la aprobación del planeamiento.
3.5. Normas sobre uso del suelo
3.5.1. Suelo Urbano. Concepto.
Constituye el suelo urbano el expresamente así clasificado en los planos de ordenación, por reunir las condiciones objetivas recogidas en el Art. 8 de la ley 10/98, de 2 de julio, de Ordenación del Territorio y Urbanismo de La Rioja y reglamentación vigente.
Se considera Suelo Urbano no consolidado, aquellas zonas con escaso grado de consolidación, incluidas en Unidades de Ejecución, por estar remitidas a procesos de urbanización, aunque cuenten con los servicios determinados en el Art. 8 de la L.O.T.U.L.R.. El resto se considera Suelo Urbano consolidado.
En los terrenos no incluidos en Unidades de Ejecución, el derecho de aprovechamiento urbanístico ha sido adquirido con la aprobación definitiva del Plan de Ordenación de Suelo Urbano. El plazo para la solicitud de licencia de edificación será de 12 años desde la adquisición del derechode aprovechamiento (Art. 11 de la L.O.T.U.L.R.).
Esta categoría de suelo urbano será "consolidado".
Para los terrenos incluidos en Unidades de Ejecución, en Suelo Urbano consolidado o no consolidado, los plazos se indican en el apartado correspondiente.
Paralos terrenos no incluidos actualmente en Unidades de Ejecución, pero que puedan incluirse en nuevas delimitaciones realizadas en un futuro por parte del Ayuntamiento de Gallinero, los plazos se indicarán en la correspondiente delimitación.
3.5.2. Calificación de Suelo Urbano.
El suelo urbano se divide en las siguientes categorías o zonas a fin de detallar los usos, fijar las condiciones volumétricas y completar las condiciones estéticas.
A. Usos privados
.- Residencial
.- Residencial Manzana Compacta, con sus límites y alineaciones ya definidos.
.- Residencial Manzana Mixta, sin alineaciones vinculantes pero sin segregaciones que generen menores de 100 m2.
.- Residencial Ensanches con 12 m de fondo.
.- Residencial Densidad Media consolidación libre de parcela con una ocupación del 50%.
.- Residencial Densidad Baja con ocupación máxima del 25% y parcela mínima de 400 m2
.- Asociados a residencial
.- Espacio libre privado
.- Complementario a la vivienda: garaje, almacén.
.- Industrial
B. Usos públicos
.- Dotacional (Equipamientos)
.- Recreativo
.- Servicios públicos y administrativos
.- Sanitario o asistencial
.- Religioso
.- Infraestructuras
.- Cementerio
.- Deportivo
.- Educativo
.- Espacios libres
.- Espacio libre público
.- Viario
.- Cesión para viales o espacio libre público
En el apartado 3.8. de la normativa correspondiente a Fichas de Ordenación, se recoge la Normativa específica para cada una de estas zonas.
3.5.3. Clasificación de los usos.
Los usos se dividen en los siguientes tipos:
- Uso residencial
R1.- Vivienda unifamiliar: Son viviendas situadas en parcelas diferentes.
R2.- Vivienda unifamiliar aislada: Son viviendas situadas en parcelas diferentes y separadas de sus linderos.
R3.- Viviendas en hilera: Son viviendas agrupadas horizontalmente y situadas en parcela única o diferente.
R4.- Viviendas pareadas: Conjunto formado por sólo dos viviendas unifamiliares unidas por pared medianera.
R5.- Vivienda colectiva: Vivienda agrupada verticalmente en parcela única.
- Uso público, institucional y dotacional.
D1.- Administrativo: Son usos relacionados con la actividad administrativa pública o privada.
D2.- Religioso: Son usos relacionados con la práctica de culto y/o actividades complementarias, por ejemplo iglesias, ermitas, residencia de religiosos, etc.
D3.- Sanitario asistencial: Son usos relacionados con la satisfacción de servicios sociales para la población, por ejemplo club y residencias de la tercera edad, etc.
D4.- Cultural-docente: Son usos relacionados con actividades sociales y culturales de carácter público o privado, por ejemplo casa de cultura, casa de la juventud, biblioteca y otros análogos.
D5.- Recreativo y de espectáculos: Son usos relacionados con el entretenimiento en espacios destinados a ellos y que permitan la concentración de personas. Se incluyen bares, restaurantes, cafés e instalaciones análogas.
D6.- Deportivo: Son usos relacionados con la práctica deportiva al aire libre o cubierta.
D7.- Servicios públicos: Son los que se dan en los edificios administrativos de las diferentes instituciones públicas, por ejemplo Ayuntamientos, Juzgados, Correos, cementerios y otros análogos.
- Uso agropecuario.
A1.- Uso ganadero: Son usos vinculados a la cría, reproducción o mantenimiento de animales en régimen de cautividad.
A2.- Uso agrícola: Son usos vinculados directamente a la utilización y explotación de la tierra.
A3.- Construcciones e instalaciones accesorias de actividad agrícola.
A4.- Cría de especies piscícolas.
- Otros usos.
U1.- Uso forestal: Son usos relacionados con la explotación de los recursos forestales.
U2.- Uso residencial público: Son usos relacionados con el alojamiento temporal y otros servicios complementarios, por ejemplo instalaciones hoteleras, etc.
U3.- Uso garaje-aparcamiento: Son usos en locales, o espacios destinados a la estancia de vehículos, automóviles, ligados o no a otros usos.
U4.- Uso zonas verdes y espacios libres públicos: Son los que se dan en zonas de uso y dominio público destinadas a parque o espacios libres.
U5.- Uso infraestructuras: Usos correspondientes a redes de servicios, por ejemplo redes de abastecimiento de agua, saneamiento, depuradoras, redes eléctricas y transformadores, etc.
U6.- Uso comercial: Son usos relacionados con el intercambio y venta de productos.
U7.- Espacio libre privado: Es el uso complementario a la vivienda para disfrute de los espacios libres.
U8.- Bodega: uso relacionado con el almacenamiento o disfrute del vino.
- Uso industrial.
I1.- Uso industrial: Comprende las actividades vinculadas a la extracción o producción de materias primas y su primera transformación. Su instalación debe ser aprobada por la Comisión de Medio Ambiente de La Rioja de conformidad con las especificaciones del Reglamento de Actividades Molestas, Insalubres, Nocivas y Peligrosas.
I2.- Uso taller doméstico o artesanal: Comprende las actividades de carácter familiar con una potencia máxima de 2 C.V. y una superficie máxima de 50 m2, que no transmitan molestia alguna ni puedan originar un peligro especial.
I3.- Uso almacén: Son usos relacionados con la guarda de productos transformados o no.
3.6 Normas sobre edificación. Reglamento edificatorio
3.6.1. Definición de los usos
Uso característico
Se define como uso característico aquel que es predominante en la zona. Su reiteración tipológica caracteriza la imagen de esa parte de ciudad.
Uso compatible
Se define como uso compatible aquel que introducido en una zona en la que no es predominante, no implica alteraciones sustanciales en el tejido existente.
Uso prohibido
Se define como uso prohibido aquel que implicaría alteraciones sustanciales en el tejido existente.
3.6.2. Definición de los parámetros reguladores de la edificación.
1.- Solar:
Es la superficie de Suelo Urbano apta para la edificación y cuenta con:
- Definición de alineaciones y rasantes.
- Acceso rodado con calzada pavimentada y encintado de aceras.
-Abastecimiento de agua, evacuación de aguas y suministro de energía eléctrica.
- Cuando sea preciso reparto de cargas de la urbanización.
Debiendo tener estos servicios características adecuadas para servir a la edificación que sobre ellos exista o se haya de construir.
Excepcionalmente podrá autorizarse la edificación de parcelas de suelo urbano que no cumplan las anteriores condiciones de urbanización en lo siguientes casos:
- Cuando se cumplan las condiciones de garantía que marca el Art. 40 del Reglamento de Gestión Urbanística.
- Cuando exista acuerdo del Ayuntamiento para realizar las obras de urbanización necesarias y éste disponga en su totalidad del presupuesto a tal fin destinado.
2.- Parcela
Es la unidad de suelo susceptible de ser edificado.
3.- Parcela mínima edificable
- Para ser edificable una parcela en suelo urbano deberá cumplir las siguientes condiciones:
a.- Reunir la condición de solar, según los requisitos establecidos en los párrafos anteriores.
b.- Frente mínimo de fachada en vía pública: 4,50 metros.
c.- Superficie mínima: 60 m2
- Cuando no se cumplan las condiciones mínimas anteriores la parcela se considerará inedificable.
- En cualquier caso la edificación deberá respetar las características del tejido urbano y trama parcelaria tradicional del casco urbano o parte diferenciada del mismo, debiendo justificarse estas circunstancias en el proyecto técnico cuando la actuación diera lugar a agrupaciones de parcelas o reparcelaciones.
4.- Parcelas exceptuadas.
Quedan exceptuadas de las condiciones de fachada y superficie las parcelas situadas junto o entre edificios colindantes ya construidas que no estén fuera de ordenación, ni en estado ruinoso o aquellas que tengan una reglamentación específica en las fichas de ordenación.
5.- Alineación real y oficial.
Se entenderá por alineación real el límite de separación de las fincas con los espacios libres de dominio público existentes. La estimación de las alineaciones reales deberá ser siempre realizada por el Ayuntamiento correspondiente.
Se entenderá por alineación oficial el límite de separación de las fincas con los espacios libres de dominio público según se establezca en cada caso en los documentos de ordenación urbanística municipal vigentes. Existen dos alineaciones oficiales: La alineación de parcela y la alineación de edificación, que aparecen reflejadas en planos.
6.- Rasantes.
Se entenderá, en todo caso, por rasante el nivel de acerado en la alineación, representado por una línea que marca la inclinación del terreno mediante un perfil longitudinal.
Toda edificación deberá ajustarse a las alineaciones y rasantes oficiales y, en su defecto, a las reales o actuales o las provisionales que para una parcela específica, o para una parte o la totalidad de un núcleo sean señaladas por el Ayuntamiento.
7.- Altura de la edificación.
Las edificaciones de nueva construcción sobre "parcelas que no han agotado su aprovechamiento" tendrán una altura máxima de B+1 con excepción de las dos zonas señaladas en el plano nº 3, donde se establece B+2.
Las alturas máxima y mínima de cualquier edificación serán las determinadas para cada caso en la ficha correspondiente y según lo especificado en los dos puntos siguientes de estas normas.
8.- Altura de plantas.
Las alturas mínimas, en medida libre, entre pavimento y techo acabados, serán las siguientes:
Sótano y Semisótano: 2,20 metros
Planta Baja: 2,50 metros
Plantas Alzadas: 2,50 metros
La altura libre mínima en pasillos, cuartos de aseo y cocinas de edificaciones destinadas a vivienda podrá ser de 2,20 metros.
9.- Medición de alturas.
A efectos de cómputos de plantas, se incluyen, en todo caso, la Planta Baja y alzadas, y semisótanos que sobresalgan más de un metro respecto de la rasante.
La altura de la edificación se medirá desde la rasante de la acera o terreno hasta el plano horizontal de arranque de la cubierta, tomándose ésta en el punto medio de la fachada.
En calles en pendiente se escalonará la edificación dividiendo su longitud de fachada en tramos inferiores o iguales a ocho metros, midiéndose la altura de cada tramo en el punto medio del mismo.
En las edificaciones que se construyan en solares recayentes a dos calles con diferentes rasantes, en cada sección de la manzana, los forjados de techo de la última planta del edificio deberán quedar incluidos dentro del sólido capaz definido por el terreno, las fachadas a las vías públicas y el plano teórico que va desde la altura máxima permitida en la alineación de la vía pública más baja hasta tres metros por encima de la altura máxima en la alineación de la vía más alta.
Sobre la envolvente así definida sólo podrán sobresalir los elementos especificados en el siguiente punto.
Con carácter general, la altura máxima permitida será el resultado de la aplicación del siguiente cuadro, considerando la altura H = 9,5 metros para B + 2 y H = 6,5 metros en B + 1, según se señale en las fichas
- Edificación con fachada a una sola calle o vía pública:
La altura máxima según lo expresado anteriormente será de 9,5 metros para B + 2 y 6,5 metros en B + 1, según se señale en las fichas de áreas de ordenación.
- Edificación con fachada a dos vías públicas, que no forme esquina respecto a ambas:
a. Si el desnivel entre las rasantes de las dos calles es menor o igual que 4 metros, la altura máxima de la edificación será de H metros en ambas calles o la señalada en las fichas de ordenación.
b. Si el desnivel entre las rasantes de las dos calles es superior a 4 metros e inferior a 7 metros, la altura máxima de la edificación será de H metros en ambas calles.
c. Si el desnivel entre las rasantes de las dos calles es superior a 7 metros e inferior o igual a 10 metros, la altura máxima de la edificación será de H + 3 metros en la calle de rasante superior.
d. Si el desnivel entre las rasantes de las dos calles es superior a 10 metros, la altura máxima de la edificación será de H + 3 metros en la calle de rasante inferior, y 0 metros en la calle de rasante superior.
(Los desniveles se medirán en la línea media del solar)
- Edificación con fachada a dos vías públicas, que forma esquina respecto a ellas:
Se considerará como en el caso de edificación con fachada a una sola calle, siendo ésta la de rasante inferior.
- Edificación con fachadas a tres o más vías públicas que forma dos o más esquinas respecto a ellas:
Se considerará ese solar como recayente a las dos calles que no formen esquina entre sí, aplicándose las alturas correspondientes a ese caso según lo expuesto en los casos anteriores.
10.- Construcciones por encima de la altura máxima .
Sobre la altura máxima permitida sólo se permitirá la construcción de las cubiertas del edificio, y las chimeneas y conductos de ventilación.
Los espacios bajo cubierta podrán destinarse a vivienda, trasteros, solanas e instalaciones.
11.- Línea de cornisa.
Encuentro entre la pared vertical de cerramiento y la cara inferior del plano de cubierta.
12.- Densidad.
Número máximo de viviendas por hectárea que se puede construir en un terreno.
13.- Ocupación máxima de parcela.
Porcentaje de la superficie de la parcela que puede ser ocupada por la edificación sobre rasante o por los sótanos.
14.- Coeficiente de edificabilidad de parcela neta.
Coeficiente en m2 de techo/ m2 de suelo que multiplicado por la superficie neta de la parcela, nos da la máxima cantidad de techo construido que se puede edificar en la misma.
La edificación bajo rasante o que no supere 1m. sobre rasante no computará como edificabilidad; tampoco computarán como edificabilidad los bajo cubiertas dedicados a trasteros o instalaciones técnicas de edificio, así como las solanas. La edificabilidad se medirá de conformidad con lo dispuesto en el Decreto 2114/1968, de 24 de julio.
15.- Fondo edificable.
Es la distancia normal a la línea de fachada que limita la edificación por la parte posterior.
El fondo máximo edificable en construcciones que no tengan establecidas sus alineaciones obligatorias será de 9 metros.
En el caso de que la alineación de las fachadas posteriores de las edificaciones pertenecientes a la misma calle y manzana del edificio sobrepasare esta dimensión podrá superarse esta limitación para alcanzar la alineación impuesta por el resto de las fachadas posteriores.
16.- Espacio libre privado.
Es la unidad de suelo no susceptible de ser edificado, vinculado a la edificación a la que sirve.
17.- Edificio fuera de ordenación.
Se estará a lo dispuesto en el apartado 3.4.9. del presente Plan.
18.- Retranqueo.
Es la distancia de la edificación respecto a la alineación exterior.
19.- Linderos.
Líneas de separación entre fincas o propiedades distintas.
20.- Separación de linderos.
Es la distancia que debe guardar la edificación respecto a los linderos.
21.- Medianera.
Es la pared lateral, límite entre dos edificaciones o parcelas, que se levanta desde los cimientos hasta la cubierta, aunque su continuidad se interrumpa con patios de luces o de ventilación de carácter mancomunado.
22.- Línea de cumbrera.
Parte más alta de la cubierta.
23.- Superficie construida.
Es la suma de cada una de las plantas del edificio medida dentro de los límites definidos por las líneas perimetrales de las fachadas y los ejes de las medianeras en su caso. Los cuerpos volados, balcones o terrazas que estén cubiertos por otros elementos análogos o por tejadillos o cobertizos formarán parte de la superficie total construida cuando se hallen limitados lateralmente por paredes; en caso contrario se computará únicamente el 50% de su superficie, medida en la misma forma.
24.- Sótano.
Se entiende por planta de sótano la planta o parte de ella cuyo techo se encuentre, en todos sus puntos por debajo de la rasante en la alineación de referencia.
25.- Semisótano.
Se entiende por semisótano aquella planta o parte de ella que, sobresaliendo por encima de la rasante en la alineación de referencia, su techo no se encuentra en ningún punto a más de un metro de dicha rasante.
26.- Bajo Cubierta.
Se entiende por bajo cubierta el espacio comprendido entre el forjado plano más elevado y la cubierta.
27.- Patio de manzana.
Es el espacio libre interior de la manzana.
28.- Patio de parcela.
Es el espacio libre interior de la parcela.
29.- Altura de patios.
Es la distancia entre la cara superior del piso del patio y la coronación más alta de las paredes que encierran dicho patio.
30.- Obra de nueva planta.
La que tiene por objeto la ejecución de una obra completa.
31.- Obra de rehabilitación.
Será aquella que tenga por objeto restaurar y reutilizar un edificio sin proceder, en general, a su total vaciado interior.
32.- Obra de consolidación.
Será aquella que tenga como objeto sanear elementos estructurales mediante su reforzamiento, reparación o sustitución.
33.- Obra de conservación o mantenimiento.
Son las orientadas a mantener la edificación en adecuadas condiciones de higiene y ornato: revocos, pintura, aleros, canalones, etc.
34.- Obra de reconstrucción.
Será aquella que tenga por objeto devolver al edificio sus características tipológicas o de fachadas, permitiéndose el vaciado interior desmontado de las fachadas.
3.6.3. Condiciones técnicas de la edificación.
3.6.3.1. Escaleras.
Se estará a lo dispuesto en la Norma Básica de Edificación C.P.I.-96 de "Condiciones de Protección Contra Incendios en los Edificios".
Además de lo dispuesto en dicha Norma, las escaleras, excepto las situadas en el interior de viviendas (viviendas unifamiliares o apartamentos desarrollados en más de una planta), cumplirán las siguientes condiciones:
- La anchura mínima libre entre paramentos verticales de cierre de un tramo de escalera será de 1,20 m., y cualquier elemento que sobresalga de ellos no podrá reducirla, de forma que la anchura mínima libre estricta sea inferior a 1,10 m.
- La anchura mínima libre entre los paramentos verticales de cierre de escaleras de dos o más tramos, será de 2,20 m.
- La anchura mínima libre estricta de peldaño será de 1,00 m.
- Las mesetas con puerta de acceso a locales o viviendas, tendrán un fondo mínimo de 1,20 m.
- La distancia mínima desde la arista de los peldaños de meseta con puertas a éstas, será de 25 cm.
- La altura mínima de pasamanos de escalera será de 95 cm., medidos en la vertical de la arista inferior de la huella.
- La separación máxima entre balaustre de barandillas y antepechos, será horizontalmente, una dimensión máxima de 12 cm. libre.
- Las escaleras tendrán, necesariamente, iluminación y ventilación directa con el exterior, en todas sus plantas alzadas, con una superficie mínima de iluminación de 1 m2., pudiendo reducirse la de ventilación a 400 cm2.
- Se permiten escaleras con ventilación e iluminación cenital, con huecos situados en el plano de la cubierta que tengan una superficie acristalada que sea, como mínimo ? de la superficie de la caja de escalera. La altura máxima entre el suelo de la planta más baja a la que sirve y la parte superior del hueco de iluminación de la linterna será de 14 metros.
3.6.3.2. Cubiertas.
Podrán construirse, con carácter general, cubiertas inclinadas, no admitiéndose las cubiertas planas.
Las cubiertas se resolverán con planos inclinados cuya pendiente máxima será del 50%.
No se admiten quiebros y saltos en los planos de las cubiertas.
El material a utilizar será siempre la teja cerámica curva o mixta, prohibiéndose las de hormigón, fibrocemento, pizarra, plástico, etc.
Los cuerpos construidos sobre las cubiertas deberán quedar integrados en la composición del edificio u ocultos. Se procurará que las antenas de T.V.-F.M. no sean visibles desde la vía pública.
3.6.3.3. Condiciones de protección contra incendios.
Se estará a lo dispuesto en la N.B.E.- C.P.I.-96 sobre protección contra incendios en los edificios.
3.6.3.4. Condiciones térmicas.
Se estará lo dispuesto en la N.B.E.-C.T.-79 sobre condiciones térmicas en los edificios.
3.6.3.5. Condiciones acústicas.
Se estará a lo dispuesto en la N.B.E.-C.A.-88 sobre condiciones acústicas en los edificios y la Ordenanza de la Consejería de Medio Ambiente de al C.A. de La Rioja.
3.6.3.6. Condiciones de accesibilidad.
Se estará a lo dispuesto en el Decreto de la Comunidad Autónoma de La Rioja 38/1988, sobre Supresión de Barreras Arquitectónicas, así como posteriores correcciones (D. 21/1989, de 7 de abril, y D. 12/1991, de 18 de abril).
3.6.3.7. Condiciones previstas en el Reglamento M.I.N.P.
En todas las actividades previstas en el Reglamento de actividades M.I.N.P., se estará a lo dispuesto en dicho Reglamento.
3.6.3.8. Condiciones de seguridad.
Se estará a lo dispuesto en el Art. 55 de las N.U.R.
3.6.3.9. Condiciones higiénico-sanitarias.
Se estará a lo dispuesto en el Art. 52 de las N.U.R.
3.6.3.10. Condiciones de los servicios.
Se estará a lo dispuesto en el Art. 53 de las N.U.R.
3.6.3.11. Condiciones de las instalaciones.
- Fontanería: Las instalaciones de fontanería deberán ajustarse a las disposiciones legalmente vigentes y en particular a los siguientes documentos:
.- Pliego de Prescripciones Técnicas Generales para tuberías de abastecimiento de agua.
.- Normas básicas para las instalaciones interiores de suministro de agua.
.- Reglamento para la instalación de agua caliente sanitaria.
- Saneamiento: Las conducciones que discurran por la vía pública serán subterráneas y seguirán el trazado de la red viaria, por debajo de la red de agua potable.
Entre cada dos pozos de registro los tramos serán rectos y de pendiente uniforme.
Las bocas de las bajantes en el canalón y los imbornales y sumideros en las azoteas irán siempre protegidos con rejillas filtrantes.
Las bajantes deberán ventilarse por su parte superior.
Se ubicará una arqueta o pozo general de registro entre la red horizontal de saneamiento y la red general de alcantarillado.
Cuando la instalación reciba aguas procedentes de garajes-aparcamientos u otras con contenido de fangos y grasas se dispondrá una arqueta separadora de fangos antes de la arqueta general de registro.
Se prohíbe el vertido directo de pluviales a la vía pública.
- Electricidad: Serán de aplicación todas las disposiciones legales vigentes en particular las siguientes:
.- Reglamento de verificaciones eléctricas y regularidad en el suministro de energía.
.- Reglamento de líneas aéreas de alta tensión.
.- Reglamento electrotécnico de baja tensión.
El tiempo de duración del alumbrado automático en zonas comunes permitirá realizar el recorrido hasta el portal desde la vivienda más alejada, considerándose un tiempo mínimo de 20 segundos por tramo de 16 contrahuellas.
- Puesta a tierra: La puesta a tierra será independiente del resto de instalaciones.
- Instalación de teléfonos:
El tendido de la instalación se realizará bajo tubo.
La conducción general discurrirá por zonas comunes.
La instalación deberá cumplir las Normas de la Compañía Telefónica.
- Instalación de T.V. y F.M.: Deberán respetarse las disposiciones legales vigentes y en particular las siguientes:
.- Ley de antenas colectivas
.- Normas para la instalación de antenas colectivas
- Instalación de calefacción: Deberán respetarse las disposiciones legales vigentes y en particular las siguientes:
.- Reglamento de Instalaciones Térmicas en los edificios (R.I.T.E.)
.- Instrucciones Técnicas Complementarias I.T.I.C.
- Instalación de evacuación de humos y gases: Por un mismo conducto no podrán evacuarse humos o gases que procedan de combustibles diferentes.
Los conductos deberán ser rectos y verticales.
Los conductos deberán estar debidamente aislados a fin de que no se produzca el enfriamiento excesivo de los gases.
- Instalación de depósitos de combustible: Deberán respetarse todas las disposiciones legales vigentes y en particular las siguientes:
.- Reglamento para la utilización de productos petrolíferos en calefacción y otros usos no industriales.
.- Normas básicas de instalaciones de gas en edificios habitados.
.- Reglamento del servicio público de gases combustibles.
.- Reglamento de redes y acometidas de combustibles gaseosos.
Los depósitos de combustible y las salas de calderas estarán separadas garantizándose la debida resistencia al fuego entre ambos.
- Instalación de ventilación: Pueden ser de dos tipos: estáticas y dinámicas. Las primeras deberán tener resuelta su culminación de forma que se garantice una ventilación constante.
- Instalación de ascensores: Deberán respetarse las determinaciones legales vigentes y en particular las siguientes:
.- Reglamento de aparatos elevadores
.- Reglamento de aparatos elevadores para obras.
3.6.4. Condiciones particulares de los diferentes usos
3.6.4.1. Uso residencial
Se estará a lo dispuesto en la Orden de 22 de junio de 1.998, de la Consejería de Obras Públicas, Transportes, Urbanismo y Vivienda por la que se aprueban las Ordenanzas que determinan las condiciones mínimas que han de cumplirse en la vivienda a efectos de habitabilidad.
Se cumplirán también las siguientes condiciones:
- Relación con el exterior: Toda vivienda deberá tener al menos la estancia-salón ventilada a espacio público o a patio de manzana. En el caso de las viviendas unifamiliares aisladas se admite la ventilación a su parcela privada.
Los dormitorios y cocinas deberán ventilar a espacio público, patio de manzana, o patio de parcela, admitiéndose igualmente conductos de aspiración estática.
En obras de rehabilitación se admite el mantenimiento de dormitorios que ventilen a través de estancia o sala, siempre y cuando no se proceda a la redistribución de la vivienda, en cuyo caso le afectarán las condiciones generales.
Cuando las viviendas se sitúen en planta baja deberán disponer de una cámara ventilada de separación con el terreno.
- Programa funcional: Toda vivienda familiar se compondrá, como mínimo, de cocina y estancia, un dormitorio de dos camas y un aseo completo.
- Superficie mínima: No se determina tamaño mínimo de vivienda.
- Dimensiones mínimas de los espacios:
Dormitorio de una sola cama 6 m2
Dormitorio de dos camas 10 m2
Estancia en vivienda de 1 dormitorio 14 m2
Estancia en vivienda de 2 dormitorios 16 m2
Estancia en vivienda de 3 dormitorios 18 m2
Estancia en vivienda de 4 dormitorios 20 m2
Cocina 5 m2
En caso de estar unidas la estancia y la cocina las dimensiones serán las siguientes:
En viviendas de 1 dormitorio 18 m2
En viviendas de 2 dormitorios 20 m2
En vivienda de 3 dormitorios 24 m2
En viviendas de 4 dormitorios 24 m2
Los pasillos tendrán una dimensión mínima en todo su recorrido de 0,90 metros
- Altura libre: Será de 2,50 m. como mínimo en las plantas destinadas a uso de vivienda.
En las zonas donde se permita el uso de vivienda en bajo cubierta la altura mínima libre será de 1,50 m.
En vestíbulo, pasillo y baño, la altura libre podrá reducirse hasta 2,20 m., así como en el resto de las habitaciones siempre que la superficie de altura inferior a 2,50 m. no sobrepase el 30% de la total de cada habitación.
- Condiciones de comunicación entre espacios: El acceso a aseo no podrá hacerse desde dormitorio salvo que la vivienda cuente con dos aseos, en cuyo caso uno de éstos podrá estar directamente vinculado a uno de los dormitorios.
El acceso a aseo no podrá hacerse desde la estancia, cocina o estancia-cocina, salvo justificación motivada.
- Condiciones de iluminación y ventilación: La superficie de los huecos de iluminación de todas las habitaciones no será inferior a 1/8 de la superficie de la planta.
La superficie real de ventilación podrá reducirse hasta un tercio de la de iluminación.
Las viviendas tendrán un conducto de ventilación independiente de los conductos de evacuación de humos y gases, necesarios en función de sus instalaciones, al que no podrán conectarse sistemas de ventilación activada y en concreto los extractores de campana de cocinas, que deberán tener un conducto independiente.
Se prohíbe la evacuación directa a fachadas exteriores de conductos de ventilación o evacuación de humos y gases, excepto las rejillas de ventilación que no sobresalgan del plano de fachada.
- En obras de rehabilitación, conservación y mantenimiento: Se permiten menores alturas libres y dimensiones de espacios, siempre que no se incluya el derribo y reconstrucción de forjados y las soluciones estén suficientemente justificadas.
3.6.4.2. Uso espacio libre privado
Es el espacio asociado a vivienda que no es susceptible de ser edificado, pudiéndose instalar en él elementos ligeros con fines lúdicos y complementarios a la vivienda y que armonice con el entorno.
3.6.4.3. Uso administrativo
- Condiciones de acceso: Todo edificio o local destinado a estos usos deberá tener acceso directo desde el espacio público.
- Condiciones de iluminación y ventilación: Todos los locales deberán contar con iluminación natural, artificial y ventilación natural, reforzada en su caso por medios mecánicos.
- Condiciones de aseos: Estos locales contarán con aseos en número suficiente. El acceso a los mismos se producirá desde espacios comunes de circulación del edificio.
Se recuerda el obligado cumplimiento de todas las disposiciones legales vigentes y en particular de la N.B.E.-C.P.I.-96 o Norma de Incendios.
- Se recuerda el obligado cumplimiento de todas las disposiciones legales vigentes y en particular de la N.B.E.-C.P.I.-96 y de lo dispuesto en el Decreto de la Comunidad Autónoma de La Rioja 38/1988, sobre supresión de Barreras Arquitectónicas, así como posteriores correcciones (D. 21/1989, de 7 de abril, y D. 12/1991, de 18 de abril).
3.6.4.4. Uso religioso
No se imponen condiciones especiales.
3.6.4.5. Uso sanitario-asistencial
- Condiciones de iluminación y ventilación: Todos los locales deberán contar con iluminación natural y artificial y ventilación natural, reforzada en su caso por medios mecánicos.
- Condiciones de aseos: Estos locales contarán con aseos en número suficiente.
- Según los usos se aplicarán las mismas condiciones que para el uso residencial público, espectáculos, restauración, socio-cultural, etc.
3.6.4.6.Uso cultural.
- Condiciones de acceso: Todo edificio o local destinado a estos usos deberá tener acceso directo desde el espacio público.
- Condiciones de iluminación y ventilación: Todos los locales deberán contar con iluminación natural y artificial y ventilación natural, reforzada en su caso por medios mecánicos.
- Condiciones de aseos: Estos locales contarán con aseos en número suficiente y diferenciados para hombres y mujeres. El acceso a los mismos se producirá desde espacios comunes de circulación del edificio.
Cumplirán las disposiciones vigentes en la materia correspondiente y las particulares de los distintos usos que puedan darse.
3.6.4.7. Uso docente.
No se imponen condiciones especiales, debiendo ajustarse a las disposiciones vigentes en la materia.
3.6.4.8. Uso recreativo y de espectáculos
- Condiciones de iluminación y ventilación: Todo local cubierto destinado a uso de espectáculos deberá contar en todas sus zonas con iluminación natural o artificial y ventilación natural o mecánica.
- Condiciones acústicas y de vibraciones: Las que se aprueben por parte de la Corporación Municipal.
Se recuerda el obligado cumplimiento de todas las disposiciones legales vigentes y en particular del Reglamento de Espectáculos Públicos y Actividades Recreativas, así como la normativa específica que para cada caso sea de aplicación.
3.6.4.9. Uso deportivo.
No se imponen condiciones especiales, debiendo ajustarse a las disposiciones vigentes en la materia.
3.6.4.10. Uso servicios.
No se imponen condiciones especiales, regulándose por la normativa específica que para cada caso sea de aplicación.
3.6.4.11. Uso ganadero.
Se prohíben las instalaciones ganaderas de carácter industrial en el suelo clasificado como urbano. No obstante se autoriza la tenencia de animales destinados al consumo directo de la unidad familiar, así como aquellos de uso directo en el trabajo y laboreo de la tierra.
Las instalaciones ganaderas deberán respetar las determinaciones establecidas en el reglamento de actividades molestas, insalubres, nocivas y peligrosas.
Las instalaciones de uso ganadero deberán resolver los problemas de residuos y olores generados por las mismas.
3.6.4.12. Uso agrícola.
No se establecen determinaciones concretas.
3.6.4.13. Cría de especies piscícolas.
Se prohíben las instalaciones de cría de espacies piscícolas con carácter industrial en el suelo clasificado como urbano.
Las instalaciones deberán respetar las determinaciones establecidas por el Reglamento M.I.N.P.
Deberán resolver los problemas de residuos y olores generados.
3.6.4.14. Uso industrial.
- Condiciones de iluminación y ventilación: Todos los locales deberán contar con iluminación natural o artificial y ventilación natural reforzada en caso de necesidad por medios mecánicos.
- Condiciones acústicas y de vibraciones: Las que se aprueben por parte de la Corporación Municipal.
- Condiciones de seguridad: Se prohíbe la instalación en suelo urbano de cualquier industria que manipule o produzca productos inflamables o explosivos.
- Condiciones de contaminación: Serán de aplicación todas las de terminaciones legales vigentes y en particular las siguientes:
- Ley de protección del medio atmosférico.
- Decreto 833/1975 en desarrollo de la Ley de protección del medio ambiente atmosférico.
- Condiciones sobre residuos: Las industrias deberán resolver con sus propios medios la eliminación de vertidos inorgánicos prohibiéndose su vertido directo a la red general.
3.6.4.15. Uso pequeño taller.
- Condiciones de iluminación y ventilación: Todos los locales deberán contar con iluminación natural o artificial y ventilación natural reforzada, en caso de necesidad, por medios mecánicos.
- Condiciones acústicas y de vibraciones: Las que se aprueben por parte de la Corporación Municipal.
- Condiciones de seguridad: Se prohíbe la instalación en suelo urbano de cualquier taller que manipule o produzca productos inflamables o explosivos.
- Condiciones de contaminación: Serán de aplicación todas las determinaciones legales vigentes y en particular las siguientes:
- Ley de protección del ambiente atmosférico.
- Decreto 833/1975 en desarrollo de la Ley de protección del ambiente atmosférico.
- Condiciones sobre residuos:
Los talleres deberán resolver con sus propios medios la eliminación de vertidos inorgánicos prohibiéndose su vertido directo a la red general.
3.6.4.16. Uso almacén
- Condiciones de iluminación y ventilación: Todos los locales deberán contar con iluminación artificial y ventilación natural o mecánica.
- Condiciones acústicas y de vibración: Las que se aprueben por parte de la Corporación Municipal.
- Condiciones de seguridad: Se prohíbe el almacenamiento en suelo urbano de productos inflamables o explosivos.
3.6.4.17. Uso forestal.
- No se establecen determinaciones concretas.
3.6.4.18. Uso residencial público.
- Se cumplirán las condiciones del uso residencial en cuanto les sean de aplicación, y las disposiciones vigentes en materia hotelera.
3.6.4.19. Uso garaje-aparcamiento.
- Las instalaciones de garajes y aparcamientos deberá ajustarse a las disposiciones vigentes en la materia.
- La altura mínima se fija en 2,20 m y la estricta mínima en cuelgue de elementos de 2,10 m.
3.6.4.20. Uso zonas verdes y espacios libres públicos.
- Se consideran uso compatibles con los de zonas verdes, los culturales y lúdicos al aire libre, pudiéndose construir pérgolas y quioscos.
3.6.4.21. Uso infraestructuras.
- No se imponen condiciones especiales, regulándose por la normativa específica que les sea de aplicación.
3.6.4.22. Uso comercial.
- Condiciones de acceso: Todo local destinado a uso comercial deberá tener acceso directo desde el espacio público. No se permitirán accesos únicos desde portales destinados a viviendas ni a otros usos.
- Condiciones de iluminación y ventilación: Todos los locales deberán contar con iluminación natural o artificial y ventilación natural, reforzadas en su caso por medios mecánicos.
- Condiciones acústicas y de vibración: Las que se aprueben por parte de la Corporación Municipal.
- Condiciones de aseos: Todo local comercial con aseo debidamente ventilado y compuesto al menos por inodoro y lavabo.
3.6.5. Condiciones higiénico sanitarias generales
En usos de vivienda se estará a lo dispuesto por el Decreto 50/1997 por el que se regulan las condiciones de habitabilidad que deben reunir lasviviendas en el ámbito de la Comunidad Autónoma de La Rioja y demás legislación vigente en cada momento.
3.6.6. Condiciones estéticas de la edificación.
3.6.6.1. Normas generales
- Tanto los edificios de nueva planta como las remodelaciones de los existentes deberán adecuarse al entorno en el que se inscriben respetando los esquemas de composición, modulación de huecos, volúmenes, proporciones, materiales y colores, tanto en fachadas como en cubiertas o cualquier elemento visible desde el exterior.
- Con el objeto de justificar estas circunstancias se acompañará a la solicitud de licencia esquemas de alzados o fotografías del entorno inmediato al solar o edificio donde se vayan a ejecutar las obras.
- En general se tratará de conservar las constantes tipológicas más interesantes. En las zonas definidas como de protección al entorno será la Comisión de Patrimonio Histórico Artístico de La Rioja la que determine la adecuación formal de cada proyecto. Todo ello para cumplir el Art. 138 de la Ley del Suelo.
3.6.6.2. Materiales de fachadas.
- En general los materiales a utilizar serán los siguientes:
.- Los revocos, estucos y acabados de pinturas, así como otros similares con técnica actual de los llamados revestimientos monocapa. Deberán ir pintados con colores claros, ocres, tierras, blancos y en general los tradicionales del entorno.
.- Piedra natural en tonos similares a los existentes. Se utilizará en mampostería, sillería o sillarejo o aplacada con un espesor mínimo de 4 cm.
- Se prohíbe con carácter general la utilización en fachada de alicatados y cualquier otro tipo de aplacados que no sea el de piedra natural con espesor superior a 4 cm. También se prohíbe la utilización de ladrillo cara vista, cualquier material vítreo, o bloque de hormigón.
- Se prohíbe la imitación de materiales nobles, piedra y motivos ornamentales mediante elementos de hormigón prefabricado o configurados con moldes y vaciados de escayola. Sin embargo se admiten soluciones de recercado de huecos, cornisas, etc. con elementos prefabricados de formas geométricas sencillas, sin imitación de molduras historicistas.
- Si se utilizan mampuestos, se prohíbe colorear las juntas de la fábrica de piedra, y el espesor de la junta de mortero no será nunca superior a 4 cm.
- En las esquinas y mochetas las piezas de piedra volverán hasta un mínimo de 14 cm.
- Las líneas de conducción eléctrica, telefonía, gas y demás servicios de suministros urbanos, serán subterráneas.
3.6.6.3. Huecos
- Se admiten las carpinterías de:
.- Aluminio anodizado en bronce y negro, con tonalidades y acabados mate.
.- Aluminio lacado en gamas de colores oscuros recomendándose los colores verde oscuro, rojo oscuro, azul, marrón, gris, negro, etc. evitándose los tonos muy vivos, y prohibiéndose los tonos claros.
.- P.V.C., hierro pintado, madera pintada, regulando su uso de forma análoga al aluminio lacado, en cuanto a colores y tonalidades.
- El uso de materiales en carpintería se aplicará tanto a las plantas de pisos como a las bajas, prohibiéndose la chapa metálica sin pintar en puertas de garajes
- La cerrajería será de perfilería sencilla (barrotes o malla) de hierro o aluminio lacado, prohibiéndose la utilización de barrotes de forja o imitación, excepto en los edificios de interés recogidos en el catálogo, en los que se pretende mantener o recuperar la imagen primitiva.
3.6.6.4. Vuelos sobre paramentos de fachada.
- Quedan prohibidos los cuerpos volados cerrados de fábrica a partir del paramento de fachada, así como los miradores.
- Se permite el vuelo de balcones, aleros y cornisas según lo señalado a continuación:
.- Balcones:
- Se permite el vuelo de balcones con un saliente máximo de 0,60 m. contado a partir del elemento de fachada, en calles de anchura superior a 5 m.
- Se prohíbe la formación de balcones, aleros y cornisas mediante el vuelo del forjado en todo su espesor, por producir soluciones que no se adecúan a las características de la arquitectura tradicional.
- Especialmente quedan prohibidos los vuelos de balcones con molduras imitativas e historicistas realizadas en hormigón.
- Se permite que las cornisas y vuelos de balcones puedan llegar a tener un espesor de 20 cm. máximo, con sencillos rehundidos en su frente que aligeren el citado espesor.
- Se recomienda la formación del piso de balcones mediante estructuras complementarias, ligeras, soluciones con losa volada, etc, de pequeño espesor.
- Los salientes de balcones no computarán a efectos de edificabilidad.
- Aleros y cornisas.
- Los aleros tendrán un saliente máximo de 0,70 m.
- El espesor de los vuelos será de 20 cm. máximo
- Queda prohibida la realización de aleros imitando los tradicionales con canes falsos de madera.
- En los edificios recogidos en catálogo y cuyo entramado de cubierta sea de madera se podrán reconstruir elementos imitativos a los tradicionales existentes.
- Asimismo en edificios de nueva planta donde el entramado de cubierta se proyecte de madera incluso con diseños actuales, se podrán realizar soluciones de aleros en madera a la manera tradicional.
- En ningún caso la altura de la cara inferior del alero sobre la rasante de la acera superará la altura máxima permitida a la edificación.
3.6.6.5. Toldos y marquesinas.
Se prohíbe la utilización de toldos fijos y marquesinas en fachadas que den a espacios públicos (red viaria, zona verde y espacios libres).
3.6.6.6. Anuncios y banderolas.
Los anuncios y placas no sobrepasarán más de 15 cm. del plano de fachada.
Se prohíben la utilización de anuncios en placas en banderas, a excepción de los correspondientes a servicios públicos.
El diseño de estos elementos será el adecuado a fin de conseguir la correcta integración en el entorno.
3.6.6.7. Tendederos.
Se prohíben utilizar celosías para ocultar los tendederos a la vía pública.
3.6.6.8. Medianeras.
Las medianeras deberán quedar debidamente tratadas con los mismos materiales permitidos en cada zona para la fachada, con independencia que sea previsible el que posteriormente vayan a quedar tapadas por la construcción de los edificios colindantes.
Se prohíbe dejar visto los bloques cerámicos o de hormigón cuyo acabado precise revestimiento.
3.6.6.9. Cubiertas.
Se estará a lo dispuesto en el apartado 3.6.3.2.
3.6.6.10. Bajantes vistas en fachada.
Las bajantes de pluviales vistas en fachada serán de un material que pueda pintarse en color acorde con la fachada, o con acabado propio en el caso del cobre. Llevará una protección de hierro fundido, o tubo de acero, hasta una altura de 2 m. como mínimo.
3.6.6.11. Vallas y cerramientos.
Los cerramientos de parcela serán de fábrica de piedra hasta 0,50 m. de altura o hasta la altura de las vallas del entorno, utilizando el mismo sistema constructivo y materiales.
3.6.7. Condiciones sobre Vibraciones y Ruidos
La maquinaria que se instale deberá estar perfectamente equilibrada, tanto estática como dinámicamente.
El anclaje de las máquinas deberá realizarse sobre macizo suficiente para absorber las vibraciones. Para su cálculo, y salvo estudios justificativos, se partirá de hipótesis de carga de 15 a 25 veces el peso del elemento que gravite sobre él. En el caso de máquinas muy revolucionadas se estudiarán las dimensiones para que el número crítico de oscilaciones no perturbe, por su excesiva proximidad, al de revoluciones de la máquina.
Las máquinas de arranque violento, y las que trabajan por golpes o impactos, se deberán anclar en bancadas independientes y aisladas del suelo del local interponiendo materiales que absorban la vibración.
Todas las máquinas se situarán a una distancia mínima de un metro de los muros medianeros.
Los conductos por los que discurran fluidos en forma forzada, acoplados a máquinas con órganos en movimiento, dispondrán de dispositivos que impidan la transmisión de las vibraciones generales por dichas máquinas y conductos.
En los circuitos de agua se impedirá que se produzcan golpes de ariete, diseñando sus elementos para que el líquido circule por ellos en régimen laminar para cargas normales.
Las limitaciones generales de los niveles de inmisión sonora producida por una actividad en cualquier vivienda serán:
De 8 a 22 horas: 30 dbA
De 22 a 8 horas: 28 dbA
Se cumplirá lo señalado en la NBE-CA y en cualquier otra legislación complementaria, como el Reglamento de Actividades Molestas.
Los titulares de generadores de fluidos facilitarán a los inspectores municipales el acceso a las instalaciones o focos generadores de ruido, y pondrán en marcha las instalaciones según les indiquen dichos inspectores.
El aparato medidor empleado deberá ser conforme a la norma CEI 651 (Comisión Electrónica Internacional), preferentemente del tipo 1, admitiéndose el tipo 2.
En previsión de posibles errores de medición, cuando ésta requiera una especial precisión, o así lo solicite el interesado, se adoptarán las siguientes precauciones:
- Antes y después de las mediciones se comprobará el correcto funcionamiento del grupo mediante un calibrador u otro método adecuado.
- La medición se hará a más de 1 metro de separación de los muros y forjados de la habitación de que se trate, con las ventanas, puertas y elementos de oscurecimiento existentes cerrados o corridos.
- El observador se situará en el plano normal al eje del micrófono, y lo más separado del mismo, para que no se produzca paralelaje.
- Se iniciarán las mediciones a la velocidad rápida y, cuando la lectura, fluctuando, se desvíe más de 3 dbA, se empleará la velocidad lenta, pudiéndose utilizar sonómetros integrados, en cuyo caso se especificará el tiempo a que se ha extendido la medida.
- Cuando no se utilicen estos sonómetros integrales, se practicarán series de tres lecturas, a intervalos de un minuto en cada fase de funcionamiento y, en todo caso, un número de tres. Se admitirá como representativo el valor medio más alto alcanzado en las lecturas de cada serie. Estos resultados se rechazarán cuando sólo se eleven 3 dbA o menos sobre el sonido de fondo.
Estas medidas se tomarán teniendo en cuenta el nivel de ruido de fondo, cuando éste se encuentre entre 3 y 10 dbA por debajo del nivel total medio, en cuyo caso de procederá a la corrección correspondiente.
| 0 a 3,5 | 3,5 a 4,5 | 4,5 a 6 | 6 a 8 | 8 a 10 | >10 | |
| corrección | - | 2,5 | 1,5 | 1 | 0,5 | 0 |
Estas normas se deberán tener en cuenta hasta que el Ayuntamiento de Gallinero de Cameros apruebe unas ordenanzas específicas que sustituirán de manera automática a las aquí descritas.
3.7.- Normas específicas en suelo no urbanizable
3.7.1.- Definición y objeto
Constituyen Suelo No Urbanizable aquellas áreas del término municipal que, por sus características naturales, ambientales, paisajísticas u otras consideraciones semejantes, deban ser mantenidas al margen de los procesos de urbanización.
En todo caso, se clasifica como Suelo No Urbanizable todo aquél que no haya sido expresamente clasificado como Urbano.
El objeto de esta normativa es regular el racional aprovechamiento del medio rural, garantizando su carácter rústico y preservando sus valores naturales o de orden cultural. A este fin se regulan los distintos usos sobre el territorio, las construcciones a ellos vinculadas y las restricciones impuestas según los diversos niveles de protección.
3.7.2.- Concepto de Núcleo de Población
Se considera que existe riesgo de formación de Núcleo de Población, a los efectos de lo dispuesto en el Art. 16 de la L.O.T.U.L.R., y sin perjuicio de lo previsto en el Plan Especial de Medio Ambiente Natural de La Rioja, cuando existan más de tres edificaciones destinadas a vivienda en un radio de 500 metros o cuando se produzcan parcelaciones en el sentido regulado en el artículo 98.c de las N.U.R.
3.7.3.- Categorías de Suelo No urbanizable
El Suelo No Urbanizable de Gallinero de Cameros aparece fuertemente regulado, estando todo su territorio incluido en los espacios de catálogo del P.E.P.M.A.N.
De este modo, el Suelo No Urbanizable se divide en las siguientes categorías, correspondientes a distintos niveles de protección y regulación de usos y actividades:
1. Suelo No Urbanizable de Protección a los grandes espacios de Montaña Subatlántica MA-2 (P.E.P.M.A.N.)
2. Suelo No Urbanizable de Protección a las vías de comunicación.
3. Suelo No Urbanizable de Protección a los cauces naturales.
4. Suelo No Urbanizable de Protección de edificios o elementos de interés. Integrarán el correspondiente Catálogo.
5. Suelo No Urbanizable de Protección de Vías Pecuarias y Acequias.
6. Suelo No Urbanizable de Protección por su Vegetación Singular, VS (P.E.P.M.A.N.).
El Suelo No Urbanizable de Especial Protección es aquel que presenta valores importantes de carácter morfológico, geológico, ecológico, productivo, paisajístico, cultural o de cualquier otro tipo relevante, que exijan una protección específica para defender, restituir o potenciar esos valores detectados.
Los terrenos incluidos en cada una de estas categorías se delimitan en los planos de Clasificación del Suelo (Nº 1), a escala 1/10.000.
3.7.4.- Definición de Usos
- Uso característico: Es el uso tradicional de cada una de las zonas en que se ha dividido el Suelo No Urbanizable. Se consideran como tales los recogidos en el Art. 99 de las Normas Urbanísticas Regionales.
- Uso permitido: Se define como uso permitido aquél que, introducido en una zona, no implica alteraciones sustanciales en los valores naturalísticos, agrícolas, paisajísticos o forestales que se pretenden proteger. Se consideran como tales los recogidos en el Art. 100 de las Normas Urbanísticas Regionales.
- Uso prohibido: Se define como uso prohibido aquél que implicaría alteraciones sustanciales en el territorio y que no se contempla en los casos anteriores.
3.7.5.- Condiciones generales de la edificación y regulación de servicios. Usos.
Se estará a lo dispuesto en los artículos 102, 103 y 104 del capítulo 4 de las N.U.R., relativos a las condiciones de volumen y superficie, estéticas y constructivas e higiénicas y de infraestructura.
La rasante, a efectos de medir la altura reguladora máxima y número máximo de plantas será la correspondiente a la fachada de la edificación situada en la cota más baja del terreno natural.
El retranqueo a caminos se entiende referido al eje de los mismos.
El retranqueo a vías rodadas se entiende referido al borde o arista exterior de las mismas.
En el caso de construcción de naves donde el techo de la última planta no sea un forjado plano, la altura reguladora máxima se entiende referida al plano de apoyo de la estructura de cubierta.
Las definiciones y conceptos de actuaciones, construcciones, instalaciones y usos son los definidos en el Anexo IV del Título V del P.E.P.M.A.N.
3.7.6.- Definiciones y Usos según las Distintas Categorías
3.7.6.1. Suelo No Urbanizable de Protección a los grandes espacios de Montaña Subatlántica MA-2 (P.E.P.M.A.N.)
Es el gran espacio de montaña de dominio atlántico de gran diversidad ambiental y cuyo conjunto posee un elevado valor ecológico en el ámbito regional algo atenuado por la influencia continental. Posee importantes masas forestales entre las que predominan los hayedos, pinares de repoblación y naturales, rebollares y carrascales. Como zona de Agricultura de montaña corresponde a uno de los espacios más deprimidos de la región.
- Usos compatibles. Los previstos en el P.E.P.M.A.N. para este tipo de espacios.
- Condiciones de edificación: Las reguladas en las N.U.R. para los referidos usos, a excepción de las casillas, que se regulan en las presentes Normas Urbanísticas en el apartado 3.7.7.
- Disposición transitoria.
En aquellas edificaciones que, a la entrada en vigor de la presente normativa, se encuentren consolidadas, podrán realizarse obras de mantenimiento y consolidación estructural y funcional, pero nunca de ampliación.
3.7.6.2. Suelo No Urbanizable de Protección a las Vías de Comunicación.
Se incluyen en esta categoría los terrenos comprendidos dentro de la línea de edificación que marca la Legislación de carreteras, en los que se prohíben las obras de edificación.
Se estará a lo dispuesto para este tipo de suelo, según planos, y a la Legislación Sectorial de carreteras, ya sea autonómica (Ley 2/91de Carreteras de la C.A.R.) o estatal.
Las vías afectadas son las Carreteras Locales LR-345 (de N-111 a LR-250 en Jalón de Cameros por Almarza) y LR-463 (De LR-345 en Gallinero de Cameros a Torre en Cameros).
- Uso característico: Viario y agrícola.
- Usos compatibles: Los previstos en el P.E.P.M.A.N. en los epígrafes 1.5, 6.1, 6.2, 6.3, 6.5, 6.6, 6.7, 6.8.
- Usos prohibidos: Se prohíben el resto de usos sometidos a licencia urbanística.
3.7.6.3. Suelo No Urbanizable de Protección a los cauces naturales.
Es aquel suelo que, por sus características de proximidad al río y/o cauces naturales, debe protegerse, con el fin de preservar los ecosistemas ribereños, así como controlar los vertidos, su disfrute y recreo naturalístico.
- Usos compatibles: Los previstos en el P.E.P.M.A.N. en los epígrafes 4.1a 4.3, 6.1, 6.5 a 6.8 y 8.2
- Condiciones de edificación: Las reguladas en las N.U.R. para los usos previstos.
Las obras a ubicar sobre el dominio público hidráulico deberán solicitar autorización o concesión al organismo de cuenca, según Art. 2.a de la ley 29/1985, de 29 de agosto, de Aguas.
Las obras a ubicar en la zona de policía (100m a ambos lados del cauce) deberán contar con la autorización del mismo organismo.
Se respetará en las márgenes una anchura libre de 5 m, según Reglamento de D.P.H. de la ley de Aguas de 1985.
Deberá requerirse autorización del organismo de cuenca para la captación de aguas o vertido de residuales al cauce cuando alguno de ellos no se efectúe a la red municipal.
3.7.6.4. Suelo no urbanizable de Protección de Edificios y Elementos de Interés
Son los lugares con presencia de edificios, elementos y/o conjuntos singulares situados fuera del suelo urbano, que, además de su protección específica como bienes catalogables, es necesario proteger su entorno.
- Usos compatibles: Los previstos en el P.E.P.M.A.N. en los epígrafes 1.1 a 1.7, 1.12, 4.1a 4.3, 4.6 a 4.10, 5.1 a 5.4, 6.7, 6.8, 7.1 a 7.3 y 8.2.
Algunos de estos usos podrán estar prohibidos por encontrarse así especificado en el correspondiente espacio de catálogo. En este caso prevalece la prohibición.
- Condiciones de edificación: Las reguladas en las N.U.R. para los usos previstos.
3.7.6.5. Suelo no urbanizable de Protección de Vías Pecuarias y Acequias.
En el término municipal de Gallinero de Cameros existen una cañada real y dos pasadas.
Estas vías son de propiedad pública, y están reguladas y protegidas por su propia legislación:
.- Ley de vías pecuarias de 27 de junio de 1974
.- Decreto de 24 de julio de 1975
.- R.D. 2876/1978 de 3 de noviembre
.- Código Civil.
3.7.6.6. Suelo No Urbanizable de Protección por su Vegetación Singular, VS (P.E.P.M.A.N.).
Es aquel suelo que, por sus características, constituye un enclave vegetal único, y del que hay que preservar sus caracteres actuales, siendo utilizado preferentemente con fines ganaderos, culturales o científicos, compatibles con el mantenimiento de los frágiles valores que se pretende proteger.
- Usos compatibles: Los previstos en el P.E.P.M.A.N. en los epígrafes 1.1 y 1.6, 4.1y 4.10, 6.8 y 8.2.
- Condiciones de edificación: Las reguladas en las N.U.R. para los usos previstos.
3.7.7. Casillas (Construcciones e instalaciones accesorias de la actividad agrícola)
Las edificaciones para guarda de aperos de labranza podrán instalarse en cualquier parcela, con independencia del tamaño de la misma, con las condiciones establecidas en el artículo 5.1. de las N.U.R.
3.7.8. Estabulación de Ganado.
Se estará a lo dispuesto en el artículo 105 de las N.U.R.
3.7.9. Condiciones particulares de los diferentes usos.
Se estará a lo dispuesto en los artículos 105 a 115 de las N.U.R., y al artículo 53 del P.E.P.M.A.N. sobre actividades de urbanización y edificación, 0,02 m2/m2.
3.7.10. Edificación Dispersa.
La existencia de viviendas, corrales y pajares dispersos por el territorio, con un interés tipológico e histórico, hacen que, normativamente, se regule su conservación y reutilización manteniendo las características tipológicas y constructivas.
Podrán ser objeto de consolidación, reparación, modernización o mejora de sus condiciones higiénicas y estéticas, no suponiendo en ningún caso aumento de volumen ni modificación de uso. Para ello será preceptivo el acreditar que las edificaciones existentes se ejecutaron de conformidad con la legislación vigente en el momento de la construcción, o que ha transcurrido el tiempo fijado en la legislación vigente para la legalización de dichas obras. Asimismo, será preceptivo acreditar que la edificación no se encuentra en los supuestos a y b del punto 3 de la L.O.T.U.L.R. o legislación equivalente y reglamentación vigente.
3.7.11. Régimen transitorio.
Las edificaciones de carácter agropecuario o industrial que, por la entrada en vigor de la presente normativa, queden sometidas al régimen de Fuera de Ordenación previsto en el artículo 99 de la L.O.T.U.L.R., podrán efectuar obras de consolidación y mejora, así como de ampliación,hasta un 25% de su edificabilidad actual, dentro de los tres años siguientes a contar desde la publicación en el Boletín Oficial de La Rioja de esta Normativa.
Para ello, es preceptivo acreditar que las edificaciones existentes se ejecutaron de conformidad con la legislación vigente en el momento de su construcción, o que ha transcurrido el tiempo fijado en tal legislación para la legalización de dichas obras.
3.7.12. Normativa complementaria y supletoria.
En todo aquello que no se recoja en las presentes Normas Urbanísticas Reguladoras, será de aplicación las Normas Urbanísticas Regionales y el Plan Especial de Protección del Medio Ambiente Natural de La Rioja, así como cualquier otra normativa sectorial que sea de aplicación.
3.8. Normas sobre el suelo urbano
3.8.1. Ámbito de Aplicación
Constituye el Suelo Urbano el expresamente así clasificado en los planos de ordenación, por tener las condiciones objetivas recogidas en el Art. 8 de la L.O.T.U.L.R., o aquel que alcance tal carácter por ejecución del planeamiento.
En el Plan de Ordenación del Suelo Urbano se han clasificado 14.440 m2 como Suelo Urbano.
3.8.2. Zonas de Ordenación
Al objeto de detallar los usos, fijar las condiciones volumétricas y completar las características estéticas de la ordenación, se han delimitado en los planos correspondientes las distintas zonas de ordenación en que se ha dividido el Suelo Urbano de Gallinero de Cameros. La normativa específica para cada una de ellas se recoge en la correspondiente ficha contenida en el Fichero de Ordenación.
3.8.3. Gestión
Se considera necesaria la delimitación de este instrumento de planeamiento, de algunas Unidades de Ejecución, por cuanto es previsible que el desarrollo de las determinaciones de este P.O.S.U. vaya a conllevar agravios comparativos o situaciones de desigualdad, por lo que será necesario proceder a un reparto equitativos de cargas y beneficios, que es el fin de la delimitación de una Unidad de Ejecución y por la obligación establecida en la L.O.T.U.L.R. de incluir todo el suelo urbano como consolidado en Unidades de Ejecución. No obstante el Ayuntamiento puede, en cualquier momento modificar las existentes o delimitar otras nuevas.
3.8.4. Actuaciones aisladas en suelo urbano no incluidas en Unidades de Ejecución.
En los terrenos no incluidos en Unidades de Ejecución, el derecho a edificar ha sido adquirido con la aprobación definitiva de este P.O.S.U.
El plazo para solicitud de licencia en Actuaciones Aisladas en Suelo Urbano será de 12 años desde la adquisición del derecho al aprovechamiento.3.8.5. Volumen existente
Edificio construido anteriormente a la redacción de este planeamiento, en el que, a juicio del Equipo Redactor, por su carácter arquitectónico, histórico, artístico o ambiental, interesa mantener su volumetría actual, así como los elementos que le confieren dicho carácter, esté o no catalogado por algún organismo oficial. En los edificios en que se indica expresamente en la Documentación Gráfica, y no se encuentran catalogados, el volumen existente podrá sustituirse por otro, conservando su volumetría.
3.8.6. Fuera de Ordenación
Definición según los artículos 3.4.9.
3.8.7. Fichas de ordenación
3.8.7.1. Residencial Consolidado.
Residencial consolidación en ruina o parcela.
Son aquellos solares que por estar en áreas consolidadas por la edificación pueden ser susceptibles de edificación directa con el cumplimiento del Art. 40 del Reglamento de Gestión.
Se diferencian en que actualmente los primeros presentan una ocupación en la parcela del 100% y, sin embargo, los segundos se encuentran sin edificar o con la existencia de una ruina.
| Característico: | R1, R2, R4, R5. |
| Compatible: | D1, D2, D3, D4, D5, D6, D7 y U2. |
| A3,I 2,I 3,U3 sólo en p. baja, sótano o semisótano | |
| Prohibido: | El resto. |
Parcela
Mínima y máxima según apartado 3.6.2. del Reglamento Edificatorio en lo referente a "parcela mínima edificable" y "parcelas exceptuadas".
Alineaciones
Alineaciones obligatorias según plano 3.
Ocupación
100%
Número máximo de plantas
Baja + 1 / Baja + 2 (Según plano de ordenación nº 3)
Altura máxima de edificación
6,50 metros / 9,50 metros (Según plano de ordenación nº 3)
Observaciones
Cuando el Ayuntamiento lo considere oportuno se redactarán Estudios de Detalle previos a las licencias de urbanización y/o edificación.
Se respetarán las alineaciones señaladas a nivel de cierre de finca o construcción.
3.8.7.2. Nuevo crecimiento residencial, ocupación máxima 50%.
Son aquellos solares que por estar en áreas semiconsolidadas por la edificación pueden ser susceptibles de edificación directa con el cumplimiento del Art. 40 del Reglamento de Gestión.
Usos
| Característico: | R1, R2, R4, R5 |
| Compatible: | U4, U5, U6, U7 |
| A3,I2,I 3,U3 sólo en planta baja, sótano o semisótano | |
| Prohibido: | El resto. |
Parcela
Mínima de 120 m2.
Alineaciones
Alineación de parcela o línea límite de edificación, según plano 3.
Alineación de edificación libre.
Ocupación
50% máximo
Numero máximo de plantas
Baja + 1 / Baja + 2 (Según plano de ordenación nº3)
Altura máxima de edificación
6,50 metros / 9,50 metros (Según plano de ordenación nº3)
Observaciones
Cuando el Ayuntamiento lo considere oportuno se redactarán Estudios de Detalle previos a las licencias de urbanización y/o edificación.
Se recomienda aplicar "procedimientos abreviados" recogidos en el Reglamento de Gestión, Título III, Capítulo V, sobre Normalización de Fincas y Reparcelación Voluntaria.
3.8.7.3. Asociado a la vivienda. Espacio libre privado .
Es la unidad de suelo no susceptible de ser edificado, vinculado a la edificación a la que sirve.
Usos
Característico: U7
Prohibido: El resto.
Parcela
No se fija.
Alineaciones
Alineación de parcela según plano 3.
Ocupación
Ver observaciones.
Observaciones
Bajo rasante se permiten aparcamientos, instalaciones técnicas e instalaciones deportivas. En este último caso, la superficie ocupada no será superior al 20% de la parte de la parcela calificada como zona libre privada.
Sobre rasante sólo se permiten los usos de aparcamiento al descubierto (tolerándose parasoles desmontables e independientes de la edificación, sin cierres), instalaciones deportivas abiertas (excepto frontones), jardinería y arbolado.
Se tolera la construcción de edificaciones auxiliares para vestuarios, guarda de herramientas, garaje, etc., con una altura máxima de 3 m. y una superficie inferior al 5% de la zona calificada como libre privada de cada parcela. Se prohíben en estas edificaciones tratamientos que no sean propios de fachada.
3.8.7.4. Asociado a la vivienda. Complementario: garaje, almacén.
Es la unidad de suelo susceptible de ser edificado, vinculado a la edificación a la que sirve.
Usos
Característico: U3, I3
Compatible: U7, I2.
Prohibido: El resto.
Parcela
No se fija.
Alineaciones
Alineación de parcela o línea límite de edificación, según plano 3.
Alineación de edificación libre.
Ocupación
100%
Observaciones
Cuando sea prolongación de la planta baja de un edificio, la regulación de altura se hará en función de aquélla.
Se permitirá una altura máxima sobre rasante de 4,5 metros.
3.8.7.5. Uso Público. Dotacional. Equipamientos.
Son aquellos solares que por estar en áreas consolidadas por la edificación pueden ser susceptibles de edificación directa con el cumplimiento del Art. 40 del Reglamento de Gestión.
Usos
| Característico: | D1, D2, D3, D4, D5, D6, D7. |
| Compatible: | U4, U5, U6, U7. |
| U3 sólo en planta baja, sótano o semisótano | |
| Prohibido: | El resto. |
Parcela
Mínima de 120 m2.
Alineaciones
Alineación de parcela o línea límite de edificación, según plano 3.
Alineación de edificación libre.
Ocupación
100%
Numero máximo de plantas
Baja + dos
Altura máxima de edificación
9,50 metros
Observaciones
Se podrán admitir, con carácter excepcional, elementos o edificios que superen la altura de cornisa definida como máxima, si ello es necesario por el tipo de actividad a que está destinado el edificio.
Todo edificio de interés público o dotación complementaria de carácter público ha de mantenerse con tal carácter, si bien puede adoptar otro uso específico dentro de la gama de dotaciones públicas.
Se consiente el establecimiento de una vivienda por parcela para el personal encargado de la vigilancia y conservación de la institución.
3.8.7.6. Uso Público. Espacios libres.
Es la unidad de suelo no susceptible de ser edificado.
Usos
Característico: U4
Prohibido: El resto.
Parcela
No se fija.
Alineaciones
No se fija.
Ocupación
No se fija
Observaciones
Se permiten en ellas, exclusivamente, las conducciones subterráneas y mobiliario urbano, así como los aparcamientos públicos bajo rasante.
La variación de detalle de las especificaciones gráficas en cuanto a características geométricas de las vías, podrán realizarse mediante la simple aprobación del Proyecto de Urbanización correspondiente.
Se tolera la construcción de pérgolas y la colocación de quioscos.
3.8.8. Actuaciones incluidas en Unidades de Ejecución
Se determinan en los planos de ordenación o serán delimitadas con posterioridad a la aprobación de este Plan de Ordenación de Suelo Urbano según el procedimiento previsto en la legislación urbanística aplicable vigente.
Sin perjuicio de lo anterior, no podrán autorizarse usos del suelo o actos de edificación que supongan la inedificabilidad de parcelas colindantes, por cualquiera de las circunstancias contempladas en esta Normativa (parcela mínima, retranqueo, etc.). En este caso a petición de parte o de oficio, el Ayuntamiento delimitará la correspondiente unidad de Ejecución, incluso en Suelo Urbano Consolidado.
En cuanto al aprovechamiento urbanístico susceptible de apropiación por parte de los titulares de los terrenos incluidos en las Unidades de Ejecución, será el 100% del aprovechamiento permitido por el planeamiento en dicha unidad de Ejecución para todo el Suelo Urbano.
Por otra parte, y como garantía en el proceso urbanizador, el Ayuntamiento podrá señalar de oficio Unidades de Ejecución, declarando la innecesidad de la reparcelación con el fin de llevar a cabo la urbanización de los viales correspondientes.
En actuaciones con Unidades de Ejecución en Suelo Urbano No Consolidado, incluso en Suelo Urbano Consolidado, el plazo para la adquisición del derecho urbanístico mediante el cumplimiento de los deberes de cesión, equidistribución y urbanización, será de seis años desde la aprobación definitiva del Plan de Ordenación de Suelo Urbano (Art. 11 de la L.O.T.U.L.R.), salvo que en la ficha correspondiente se señale otro plazo diferente.
El plazo de solicitud de licencia será de doce años desde la adquisición del derecho al aprovechamiento urbanístico.
En las Unidades de Ejecución que puedan delimitarse, las cesiones de aprovechamiento susceptible de apropiación a la Administración, si procede, se efectuarán de conformidad con lo señalado en este P.O.S.U. y en la legislación urbanística vigente en el momento de su desarrollo.
3.8.9. Unidades de ejecución
Se determina una única Unidad de Ejecución en los planos de ordenación (plano 3 de Gestión).
No podrán autorizarse usos del suelo o actos de edificación que supongan la inedificabilidad de parcelas colindantes, por cualquiera de las circunstancias contempladas en esta Normativa (parcela mínima, retranqueo, etc.). En este caso, el ayuntamiento, a petición de parte, o de oficio, delimitará la correspondiente Unidad de Ejecución.
El Ayuntamiento podrá señalar "de oficio" Unidades de Ejecución declarando la innecesariedad de reparcelación, con el fin de llevar a cabo la urbanización de los viales correspondientes, como garantía a su vez del proceso urbanizador.
En la Unidad de Ejecución proyectada el aprovechamiento urbanístico será del 100%, según Art. 2.3 de la Ley 7/1997.
3.8.9.1. Unidad de Ejecución 1
Unidad de ejecución continua compuesta por las dos parcelas contiguas y aisladas emplazadas en el centro del núcleo urbano.
Clasificación de los usos:
Característicos: D4, D5, U7
Compatibles: D6, D7
Calificación del suelo: Uso dotacional (recreativo) de explotación privada en el área a edificar prevista y "uso espacio libre público" en el resto de las parcelas.
Alineaciones definidas según Plano 3 de "Alineaciones, rasantes y volúmenes edificables. Gestión".
Sistema de ejecución: Compensación
Plazo de ejecución: 15 años
Superficie: 452,39 m2
Aprovechamiento urbanístico: 100%
Observaciones: No existen.
3.9.- Normas sobre protección del patrimonio. Catálogo
3.9.1.- Introducción
El enclave y las características generales de sus construcciones y su entorno hacen de Gallinero de Cameros un punto de notable valor ambiental. Algún edificio aporta valores de interés Histórico-Artístico, tipológico y cultural, edificios en su mayor parte de mampostería ordinaria de piedra del lugar de características y valores altamente tradicionales y enraizados en la comarca. Elementos de sillería se disponen en ocasiones en portadas y huecos adintelados. Incluso aparece un escudo en fachada.
Aún siendo un núcleo compuesto de un muy bajo número de unidades urbanas se ha conformado un conjunto de interés en el que destacan áreas y secuencias de paisaje urbano entremezcladas con la propia naturaleza.
Se incluye a continuación una relación y descripción de edificios, elementos singulares y conjuntos o entornos, de interés histórico, artístico, tipológico, ambiental o paisajístico.
Respecto a los edificios y elementos, se transcriben, en algunos casos, las descripciones incluidas en libros consultados de la bibliografía expuesta.
3.9.2.- Catálogo
Edificios y elementos de interés:
1.- (*) Iglesia Parroquial de la Asunción
2.- (*) Ermita de la Virgen de la Cuesta
3.- Edificio con Escudo en C/ Real
4.- Edificio del Ayuntamiento
5.- Acueducto-Puente del "Arroyo Gallinero"
Conjuntos de interés:
1.- Plaza de la Iglesia, Ayuntamiento, Fuente y peral.
Yacimientos arqueológicos:
1.- Asentamiento rural romano en el Cerro Castejón
(*) Edificios y/o elementos citados en el inventario.
3.9.2.1.- Edificios y elementos de interés
Edificios Religiosos
1.- (*) Iglesia parroquial de la Asunción
Calle Real
Edificio construido en mampostería y sillarejo, de una nave de dos tramos y cabecera cuadrangular, con arcos de medio punto sobre ménsulas soportando crucería estrellada con combados rectos y curvos. En la cabecera se abren dos pequeñas capillas cubiertas con cañón. A los pies hay coro alto sobre lunetos. La sacristía se sitúa al sur de la cabecera y se cubre con techumbre de madera. La torre está al norte de la cabecera, con dos cuerpos de mampostería y ladrillo. Ingreso adintelado en el primer tramo al sur.
Parece edificio construido en la primera mitad del XVI, aunque la parte baja de la torre debe ser anterior.
Lado Evangelio: Retablito de un cuerpo con corintias en espina de pescado y adiamantadas y frontón curvo roto, clasicista, con imagen titular coetánea de la Inmaculada** (0,80) con corona** de plata de época, donado según inscripción por el Doctor Domingo Gómez, médico real, en 1670. En la capillita, retablo de cuerpo y ático en tres calles, neoclásico del XVIII al XIX con imágenes de San Andrés* (0,87), hispanoflamenco del XV-XVI, San José*, barroca de mediados del XVIII, San Antonio de Padua, barroco del XVIII, y San Ramón de Nonato, neoclásico de fines del XVIII. En la cabecera, retablo de banco, cuerpo y ático en tres calles, con salomónicas, barroco del XVII-XVIII, con imágenes de la Virgen del Rosario, romanista del XVI-XVII, San Cristóbal, barroco del XVII-XVIII, San Juan del Calvario*, manierista del XVI, repintado, Santo Tomás*, San Francisco Javier*, y San Sebastián, barrocos del XVIII.
Presbiterio: Imagen del Crucifijo**(1,13), gótico de fines del XIII, procedente del cementerio, en mal estado y sin policromar. Gran retablo mayor* de un cuerpo de tres calles y ático semicircular, rococó de la segunda mitad del XVIII, con imágenes de tamaño natural de la Asunción titular, Santo Domingo de Guzmán y Santo Tomás de Aquino, coetáneas y lienzos de Santiago Matamoros, y en el relicario, Virgen.
Lado Epístola: Lienzo muy grande de las Ánimas Benditas, barroco del XVIII; imagen del Crucifijo, clasicista del XVII. En la capillita retablo de un cuerpo de tres calles y ático con toscanas entorchadas, clasicista de comienzos del XVII, con imagen titular de San Roque, romanista del XVI-XVII, y pinturillas de San Andrés, Santo Obispo, Calvario, Improperios y Camino de Calvario.
Sacristía: Cáliz de plata del XVIII-XIX con punzón de Haro, (castillo con dos leones), María y Arraiz M.: crismera de plata del XVII: Lignum Crucis fechado en 1804: copón de plata con punzones de Madrid de 1781: juego* de cáliz (0,25), bandeja, campanilla y vinajeras, neoclásico con inscripción A devoción de D. Isidoro García Plaza, año de 1.798: Crucifijo** de marfil, clasicista del XVII (0,325), con una pierna mutilada parcialmente: sagrario en templete, barroco del XVII-XVIII.
Protección
Acciones Permitidas:
- Obras de Rehabilitación, Consolidación y Conservación que garanticen la estabilidad física y el mantenimiento de sus elementos.
- Obras de Restauración restringida de elementos concretos que se encuentren en mal estado o muy deteriorados.
- Obras de Eliminación y Supresión de cuerpos y/o elementos añadidos ajenos o inadecuados a la calidad de la obra principal o primera, y recuperación de otros originales perdidos, si fuera el caso.
- Obras de Acondicionamiento para su correcta utilización dentro de las debidas condiciones de habitabilidad, seguridad, confort,...
Acciones Prohibidas:
- Obras o intervenciones que impliquen una alteración de la organización espacial del edificio.
- Obras de traslado de cualquier parte, cuerpo o elemento del edificio fuera de su emplazamiento de origen.
- Obras de reconstrucción, excepto en lo relativo a zonas dañadas.
Toda concesión de licencia precisará informe y permiso previos de la Comisión Provincial de Patrimonio.
2.- (*) Ermita de la Virgen de la Cuesta
Edificio construido en mampostería y tapial, de una nave cubierta con cielo raso, arco triunfal peraltado sobre pilas toscanas, y cabecera cuadrangular con bóveda de arista. Sobre la cabecera, sacristía cubierta con cielo raso. A los pies coro alto sobre cielo raso. Ingreso adintelado al sur de la nave. Espadaña de dos huecos en sillería a los pies. Reconstruida recientemente aprovechando elementos del XVIII. Empotradas en la fachada sur tres piedras con relieves: una con una cruz parece estela funeraria del XIV; otra con figura sobre sogueado es de arte popular y puede ser prerománica: otra con hombre sujetando dos animales puede ser una estela dosciodea del siglo I.
Al interior, retablo moderno con imagen titular moderna y otras de San Joaquín y Santa Ana, barrocas del XVIII, y lámpara de bronce, barroca del XVIII. En la sacristía, banderita de plata con burilados y ángeles repujados del XVII, cáliz con copa de plata y pie de bronce con inscripción De Nuestra Señora de la Cuesta de Gallinero de Cameros a Devoción de Dña. Dorotea Martínez 1859, cornucopia del XVIII, y sillón rococó del XVIII.
Se emplaza en uno de los cerros que dominan y enmarcan, conformando la "cañada" en la que se asienta, el núcleo de Gallinero.
Una pequeña explanada cercada y arbolada sirve de entrada a la ermita, después de haber recorrido un empinado camino, propicio al Viacrucis y que a su vez va dando acceso a pequeñas plataformas intermedias -las eras- que aparte de tener una misión productiva (hoy ya desaparecida), han cumplido, como espacio al aire libre, otra de carácter social, siendo un lugar de reunión y entretenimiento familiar ligado a las faenas que allí se desarrollaban.
Protección
Acciones Permitidas:
- Obras de Rehabilitación, Consolidación y Conservación que garanticen la estabilidad física y el mantenimiento de sus elementos y entorno.
- Obras de Acondicionamiento para su correcta utilización dentro de las debidas condiciones de habitabilidad, seguridad, confort,...
Acciones Prohibidas:
- Obras o intervenciones que impliquen una alteración de la organización espacial del edificio.
Toda concesión de licencia precisará informe y permiso previos de la Comisión Provincial de Patrimonio.
Edificios Civiles
3.- Edificio con escudo en c/ Real
A la entrada del pueblo hay una Casa Palacio de tres plantas, con fajas resaltadas marcándolas y compartimentando la fachada, con maderamen en alero y balcones y herrajes en éstos, y escudo de los González de Tejada fechado en 1699.
Atendiendo a diversos aspectos su estado de conservación es regular. Parece ser usado y ocupado con mediana frecuencia.
Protección
Acciones Permitidas:
- Obras de Rehabilitación, Consolidación y Conservación que garanticen la estabilidad física y el mantenimiento en todo caso de la fachada, huecos existentes, escudo, sistema de cubierta de teja cerámica curva y cerrajería.
- Obras de Restauración restringida de elementos concretos que se encuentren en mal estado o muy deteriorados.
- Obras de Eliminación y Supresión de cuerpos y/o elementos añadidos ajenos o inadecuados a la calidad de la obra principal o primera, y recuperación de otros originales perdidos, si fuera el caso.
- Obras de Acondicionamiento para su correcta utilización dentro de las debidas condiciones de habitabilidad, seguridad, confort,...
- Establecimiento en los huecos de carpintería exterior de madera para barnizar, o de madera para pintar en tonos marrones u oscuros.
- Establecimiento de sistema de control de la luz u oscurecimiento mediante contraventanas al interior.
Toda concesión de licencia precisará informe y permiso previos de la Comisión Provincial de Patrimonio.
4.- Edificio del Ayuntamiento. C/ Real
Se emplaza en el centro del núcleo, conformando junto con la Iglesia y el ensanchamiento de la Calle Real, el foco o espacio aglutinador del mismo. Alberga los mínimos servicios administrativos y sanitarios del municipio.
Es un edificio de planta baja, tipología de nave única y cubierta de teja curva árabe a dos aguas. Sus muros son de mampostería de piedra y aparece en parte enfoscado y pintado. Su gran singularidad la adquiere al convertirse en edificio-puente bajo el que transcurre el arroyo Gallinero de forma canalizada. Su estado de conservación es bueno.
En el Ayuntamiento hay un Crucifijo de madera, pequeño, clasicista del XVII, repintado.
Protección
Acciones Permitidas:
- Obras de Rehabilitación, Consolidación y Conservación que garanticen la estabilidad física y el mantenimiento de sus elementos y entorno.
- Obras de Acondicionamiento para su correcta utilización dentro de las debidas condiciones de habitabilidad, seguridad, confort,...
Acciones Prohibidas:
- Obras o intervenciones que impliquen una alteración de la organización espacial del edificio.
Toda concesión de licencia precisará informe y permiso previos de la Comisión Provincial de Patrimonio.
Otros edificios o elementos
5.- Acueducto - Puente del "Arroyo Gallinero"
Se sitúa sobre el arroyo Gallinero y un estrecho espacio peatonal en la parte trasera de algunas edificaciones, canaliza el agua hasta la fuente emplazada en el espacio público central. La fecha de su ejecución se desconoce, la fuente data de 1885.
Protección
Acciones Permitidas:
- Obras de Consolidación y Conservación o Mantenimiento.
Toda concesión de licencia precisará informe y permiso previos de la Comisión Provincial de Patrimonio.
6.- Fachadas de edificios en c/ Arriba nº 21, 23 y 29.
Se emplaza en la parte alta del núcleo, conformando entre sí un conjunto interesante de fachadas tipológicamente tradicionales.
Son edificios de viviendas desarrollados en planta baja y elevadas, con cubierta de teja curva árabe a dos aguas. Sus muros son de mampostería o sillería de piedra y aparecen en parte enfoscados y/o pintados.
Atendiendo a diversos aspectos su estado de conservación es regular. Parecen ser usado y ocupado con mediana frecuencia.
Protección
Acciones Permitidas:
- Obras de Rehabilitación, Consolidación y Conservación que garanticen la estabilidad física y el mantenimiento en todo caso de la fachada, huecos existentes, sistema de cubierta de teja cerámica curva y cerrajería.
- Obras de Restauración restringida de elementos concretos que se encuentren en mal estado o muy deteriorados.
- Obras de Eliminación y Supresión de cuerpos y/o elementos añadidos ajenos o inadecuados a la calidad de la obra principal o primera, y recuperación de otros originales perdidos, si fuera el caso.
Obras de Acondicionamiento para su correcta utilización dentro de las debidas condiciones de habitabilidad, seguridad, confort, ...
- Establecimiento en los huecos de carpintería exterior de madera para barnizar, o de madera para pintar en tonos marrones u oscuros.
- Establecimiento de sistema de control de la luz u oscurecimiento mediante contraventanas al interior.
Toda concesión de licencia precisará informe y permiso previos de la Comisión Provincial de Patrimonio.
3.9.2.2.- Conjuntos de interés
1.- Plaza de la iglesia, ayuntamiento, fuente y peral.
Todos estos elementos, en el centro del núcleo urbano, configuran junto con el ensanchamiento de la calle Real un conjunto de gran valor ambiental, paisajístico y arquitectónico, que se extiende al resto de edificaciones diseminadas e incluso se entremezcla con el entorno inmediato de la propia sierra camerana.
Sin conformar específicamente una plaza este espacio significa el centro de reunión de sus habitantes y fluye y asciende hasta otro pequeño espacio libre público e interrelaciona todas sus unidades en una orografía complicada.
Protección
Acciones Permitidas:
- Obras de Conservación, Mantenimiento y Urbanización: pavimentación, inclusión de mobiliario, etc.
Toda concesión de licencia precisará informe y permiso previos de la Comisión Provincial de Patrimonio.
3.9.2.3.- Yacimientos Arqueológicos
1.- Asentamiento rural romano en el Cerro Castejón
Sus coordenadas son 1º 04?40" - 42º 21?55" (escala 1/50.000)
(Ver planos correspondientes en la documentación gráfica).
Protección
Cualquier actuación a realizar en esta zona deberá comunicarse y obtener informe y permiso previos de la Dirección General de Cultura - Patrimonio.
3.9.3.- Modificaciones del Catálogo
El Catálogo podrá sufrir modificaciones incluyendo o excluyendo algún edificio o elemento, nuevo o existente, según el caso, o modificando alguna de las condiciones de protección, siguiendo los trámites de una modificación puntual de las Normas, durante el período de vigencia de las mismas:
a) Inclusiones: Para la inclusión en el Catálogo de un nuevo edificio o elemento deberá elaborarse un informe por el Arquitecto que elAyuntamiento designe, preferentemente el Arquitecto-Asesor Urbanístico municipal si existiera, indicando las características y detalles del edificio o elemento que aconsejen su protección, y el nivel de ésta. Dicho documento ha de ser aprobado por el Ayuntamiento y ser informado por la Comisión Provincial de Patrimonio.
b) Exclusiones: Para la exclusión del Catálogo de un edificio o elemento deberá elaborarse un informe por Técnico competente indicando las razones contradictorias a las que sirvieron para su catalogación. Dicho documento ha de ser aprobado por el Ayuntamiento, previamente informado por el Técnico municipal si lo hubiera, y resuelto por la Comisión Provincial de Patrimonio. La exclusión nunca podrá basarse en la declaración e ruina.
c) Modificaciones: Para la modificación de las condiciones de protección de un edificio o elemento se procederá de la misma manera que la reseñada en el apartado anterior para las exclusiones.
3.10.- Normas derivadas de afecciones sectoriales
Existen zonas del término municipal sujetas a especial protección o sometidas a un régimen específico en virtud de normas de carácter sectorial, que suponen afecciones restrictivas y que se encuentran detalladas en el documento de Información.
Se citan a continuación las afecciones más significativas detectadas en el territorio municipal.
Afecciones derivadas de la Legislación Urbanística
Plan Especial de Medio Ambiente de La Rioja
Normas Urbanísticas Regionales
Afecciones derivadas de la Legislación sobre Patrimonio y Yacimientos Arqueológicos
Ley 16/1985 de 25 de junio
Afecciones derivadas de la Legislación Agraria o de Montes
Afecciones derivadas de la Legislación de Aguas
Ley de Aguas, de 2 de agosto de 1985
Ley 7/1994, de 19 de julio de Saneamiento y Depuración de Aguas de la Comunidad Autónoma de La Rioja
Afecciones derivadas de la Legislación sobre Energía
Ley 10/1.996 y el Reglamento que la desarrolla
Reglamento de Líneas eléctricas aéreas de alta tensión, aprobado por decreto 3151/1968 de 28 de noviembre.
Afecciones derivadas de la Legislación sobre Carreteras
Ley 2/91 de 7 de marzo, Ley de Carreteras de la Comunidad Autónoma de La Rioja
Afecciones derivadas de las Vías Pecuarias
Ley de Vías Pecuarias de 27 de junio de 1974
Decreto de 24 de julio de 1975
Código Civil
Afecciones en relación con la Protección de la Fauna
Afecciones Cinegéticas. Ley 2/1973, de 17 de marzo
Afecciones Piscícolas
Zonas de Especial Protección para las Aves, Z.E.P.A.
Otras Afecciones
Áreas aptas. y no adecuadas para la instalación de Vertedero y Depósito de Residuos
Telefónica
Repetidor de Televisión








