Gobierno de La Rioja

Núm. 24
BOLETIN OFICIAL DE LA RIOJA
Sábado 23 de febrero de 2002
CONSEJERÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y DESARROLLO RURAL
I.B.2

Orden 9/2002, de 15 de febrero, de la Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural, de Bases, por la que se desarrolla el Real Decreto 613/2001, de 8 de junio, para la mejora y modernización de las estructuras de producción de las explotaciones agrarias

El Reglamento (CE) nº 1257/1999 del Consejo, de 17 de mayo, sobre ayudas al desarrollo rural a cargo del Fondo Europeo de Orientación y de Garantía Agrícola (FEOGA), establece la necesidad de fomentar la ayuda a la inversión en las explotaciones agrarias, que contribuirá a aumentar la renta agraria y a mejorar las condiciones de vida, trabajo y producción.

El Reglamento nº 1750/1999 de la Comisión de 23 de julio de 1999, establece disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) nº 1257/1999 del Consejo sobre la ayuda al desarrollo rural a cargo del Fondo Europeo de Orientación y de Garantía Agrícola (FEOGA).

De acuerdo con las directrices comunitarias sobre ayudas estatales al sector agrario, el Consejo ha determinado una nueva política de desarrollo rural cuyo objetivo es la consecución de una agricultura competitiva y multifuncional inscrita en una estrategia global de desarrollo rural.

De conformidad con la decisión de la Comisión de 15 de septiembre de 2000, se aprueba el documento de programación sobre desarrollo rural, mejora de estructuras de producción en regiones situadas fuera de objetivo nº 1, para el Reino de España, referido al periodo de programación 2000-2006.

La Ley 19/1995, de 4 de julio, de Modernización de las Explotaciones Agrarias, se convierte por ello en elemento clave para sostener y elevar la capacidad de competir en los mercados, conservar el medio ambiente y mejorar las condiciones de vida y trabajo de los agricultores.

El Real Decreto 613/2001, de 8 de junio, para la mejora y modernización de las estructuras de producción de las explotaciones agrarias establece un régimen de ayudas para la modernización de las explotaciones agrarias y se dicta en virtud de la competencia estatal en materia de bases y coordinación de la planificación general de la actividad económica prevista en el artículo 149.1.13ª de la Constitución y conforme al Reglamento (CE) 1257/1999, del Consejo y a la Ley 19/1995, de 4 de julio.

En virtud de todo lo que antecede

Dispongo

Base I.- Normas generales

1.- Objeto

La presente Orden establece las bases reguladoras de un régimen de ayudas para la modernización de las explotaciones agrarias conforme al Reglamento (CE) 1257/1999, del Consejo de 17 de mayo y la Ley 19/1995, de 4 de julio y el Real Decreto 613/2001 de 8 de junio.

2.- Ámbito territorial

2.1.- El ámbito de aplicación de la presente Orden es el territorio de la Comunidad Autónoma de La Rioja.

Se entenderá que una explotación está ubicada en la Comunidad Autónoma de la Rioja cuando más del 50% la superficie de la misma se encuentran en su territorio. En caso de explotaciones ganaderas, los animales de la especie de que se trate deberán estar inscritos en el registro de explotaciones ganaderas de la Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural.

2.2.- El titular de la explotación, persona física o jurídica que ejerce la actividad agraria, organizando los bienes y derechos integrantes de la explotación con criterios empresariales y asumiendo los riesgos y lasresponsabilidades civil, social y fiscal que puedan derivarse de la gestión de la explotación, tendrá residencia en la Comunidad Autónoma de La Rioja.

2.3 A efectos de aplicación de esta Orden, las comunidades de Bienes y las Sociedades Civiles tendrán la consideración de personas físicas

3.- Aplicación presupuestaria

Las ayudas reguladas por esta Orden tendrán su aplicación en el concepto presupuestario habilitado cada año al efecto en los presupuestos de la Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural.

Las subvenciones concedidas y/o aprobadas cada año no podrán superar las disponibilidades presupuestarias de cada ejercicio. No obstante se podrá comprometer el gasto con cargo a los años siguientes de acuerdo a los porcentajes y normas aplicables al respecto.

4.- Líneas de ayuda

Las líneas de ayuda reguladas en la presente Orden son:

Inversiones en explotaciones agrarias, mediante planes de mejora.

Primera instalación de agricultores jóvenes.

Ayudas nacionales a inversiones en planes de mejora destinadas a adecuar la base territorial de la explotación.

5.- Definiciones.

A los efectos de la presente Orden, serán de aplicación las definiciones y criterios establecidos en el artículo 2 del Real Decreto 613/2001 de 8 de junio.

6.- Solicitudes y plazo

6.1.- Se presentarán en el modelo oficial de la Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural, que aparece en el Anexo I de la presente Orden, al cual se acompañará con carácter general y con independencia de la específica de cada línea la documentación siguiente:

Tarjeta de Identificación Fiscal

Declaración de las ayudas solicitadas para la misma inversión

Ficha de Alta de Terceros (Anexo II)

Calendario de ejecución de las inversiones

Cuando el solicitante sea entidad jurídica:

Para las entidades constituidas, copia de escrituras, estatutos o normas de régimen interno; cuando la entidad se encuentre en vía de constitución, que recoja el proyecto de estatutos firmado por los promotores.

6.2.- Anualmente, el Consejero de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural, publicará una Resolución, habilitando los plazos de solicitud, y los anexos referentes a los módulos de inversión y márgenes brutos modulados(Anexos VIII y IX), suponiendo este acto el inicio del procedimiento administrativo de concesión de subvenciones en régimen de concurrencia competitiva.

6.3.- Las solicitudes se presentarán antes de iniciarse las inversiones previstas, a tal efecto, los servicios técnicos de la Consejería procederán a la elaboración de la correspondiente acta de inspección previa.

6.4.- La solicitud de ayuda a la primera instalación deberá presentarse antes de la instalación del joven o dentro de los seis meses posteriores a la misma y dentro del plazo establecido en el apartado 2 de la presente Base. Las inversiones o gastos de instalación realizadas por el joven dentro de las referidos seis primeros meses serán consideradas auxiliables.

6.5.- A petición del interesado, las solicitudes desestimadas por falta de crédito presupuestario, podrán volverse a presentar en el ejercicio inmediato siguiente, siempre que las inversiones, en caso de haberse iniciado, lo hayan hecho con posterioridad a la primera solicitud.

6.6.- Excepcionalmente, y como consecuencia de causas de fuerza mayor, admitidas por el órgano gestor, (accidentes, epizootíias, siniestros) no previstos, se podrá, considerar inversiones iniciadas con anterioridad al periodo de solicitud.

7.- Resolución

1.- La Resolución de concesión o denegación de las ayudas corresponde al Consejero de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural. Se dictará, visto el informe propuesta, emitido por la Dirección General de Desarrollo Rural, y se notificará antes de que transcurran 6 meses desde el inicio del procedimiento.

Transcurrido dicho plazo sin haberse notificado resolución expresa, el interesado podrá entender desestimada su solicitud, conforme al artículo 44 de la Ley 30/1992, modificada por la Ley 4/1999.

2.- Las Resoluciones aprobatorias de cada solicitud de ayudas establecerán, de forma individualizada, los porcentajes y cuantías correspondientes a las ayudas otorgadas con cargo al FEOGA y a cada Administración Pública participante y fijará la fecha límite para la finalización y justificación de las inversiones.

3.- Con anterioridad a la Resolución, el Servicio de Financiación Agraria, emitirá un informe técnico en el que se deberá pronunciar al menos sobre: actuaciones previstas, modalidad de subvenciones solicitadas, inversión solicitada, inversión a aprobar, porcentajes de subvención a aplicar, subvención total, adecuación a la normativa, disponibilidades presupuestarias y plazo de ejecución.

4.- La Resolución se notificará al interesado, la cual, si es positiva, el beneficiario, deberá aceptarla de forma expresa antes de que transcurran 15 días, en todo caso se le indicarán los cauces administrativos a seguir en caso de disconformidad.

8.- Prioridades

En los ejercicios en los que el presupuesto sea insuficiente para la aprobación de todos los expedientes que cumplan las condiciones previstas en la presente Orden, tendrán prioridad las primeras instalaciones sobre los planes de mejora y dentro de ellos los siguientes:

a) Primeras instalaciones.

Dentro del grupo de primera primera instalación tendrán prioridad:

- Las realizadas bajo el régimen de cotitularidad de una explotación agraria prioritaria.

- Adquisición de capital territorial

- Inversiones realizadas en zonas desfavorecidas

- Incorporaciones cuyo titular cesa en la actividad agraria.

b) Modernización de explotaciones.

Dentro del grupo de modernización de explotaciones, tendrán prioridad:.

Los titulares de explotaciones prioritarias conforme a lo previsto en la Ley 19/1995.

Los titulares de explotaciones con orientación productiva de ganado vacuno lechero y los de explotaciones de ganado vacuno cuyas inversiones tengan por objeto la sustitución, parcial o total, de esta actividad productiva.

Los agricultores jóvenes que presenten los planes de mejora de modernización simultáneamente a su incorporación o en los cinco años siguientes a la misma

Dentro de los subgrupos anteriores se priorizarán las que el trabajo familiar suponga más del 80%, las explotaciones que tengan menos Renta unitaria y por fecha de solicitud

- Resto de solicitudes.

9- Plazo de ejecución de inversiones

1.- Las inversiones previstas deberán realizarse en el plazo que fije la resolución, que en ningún caso excederá del 30 de junio del año siguiente al que se dicte y notifique la misma. Excepcionalmente y por cusas debidamente justificadas se podrá conceder una prórroga de hasta tres meses.

2.- Finalizada la inversión, el solicitante deberá comunicar el hecho al órgano gestor de la ayuda, bien a través de la Oficina Comarcal Agraria de la Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural que corresponda o de cualquiera de los lugares previstos en el artículo 38 de la Ley 30/92 de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y presentará las facturas justificativas de la ejecución de la inversión y documentación que se especifica en el punto 10.

3.- Si transcurrido el plazo máximo para la ejecución de la inversión, el solicitante no comunica la finalización de las inversiones, ni justifica adecuadamente el gasto realizado, se entenderá que existe renuncia expresa a las cantidades concedidas, debiendo reintegrar las cantidades percibidas, en su caso, sin perjuicio de las responsabilidades a que hubiere lugar con arreglo a lo previsto en el artículo 82.1 del Texto Refundido de la Ley General Presupuestaria, aprobado por RDL 1091/1988, de 23 de septiembre.

10- Pago de las ayudas

1.- El pago de las ayudas concedidas se hará de una sola vez tras la realización de la inversión. Los servicios de la Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural, comprobarán "in situ" la realización de la misma y levantarán una acta.

El beneficiario deberá presentar, previa comunicación de la finalización de las inversiones, con carácter general y sin perjuicio de la inversión especifica de cada línea, la siguiente documentación:

Facturas definitivas o fotocopias compulsadas que acrediten los gastos realizados y relación de las mismas según Anexo III

Certificado final de obras, en los casos en que haya sido requerido el proyecto técnico que las describe.

Certificado de estar al corriente de sus obligaciones fiscales y sociales con la Agencia Tributaria, la Seguridad Social y la acreditación, en su caso, del alta en el impuesto de actividades económicas.

En la primera instalación, documento acreditativo de la capacitación profesional o compromiso de adquirir formalmente dicha capacitación en el plazo de dos años, desde el momento de su instalación.

2.- Con anterioridad a la resolución de pago, los técnicos de la Dirección General de Desarrollo Rural emitirán un informe en el que se deberán pronunciar al menos sobre: inversión realizada y subvencionable, correspondencia entre lo proyectado y ejecutado, plazo de ejecución y subvención a pagar.

3.- La resolución de pago de las ayudas corresponde al Consejero de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural. Se dictará, visto el informe propuesta emitido por la Dirección General de Desarrollo Rural y se notificará al interesado antes de seis meses de la solicitud de pago.

11.- Motivos de denegación y reintegro

1.- Sin perjuicio de la norma general que articula los supuestos en que hayan de denegarse las ayudas solicitadas y/o iniciar un expediente de reintegro de cantidades indebidamente percibidas, serán causas específicas para ello:

a) No acreditar suficientemente la realización del plan de mejora o proyecto de instalación, a la vista de la documentación aportada y considerando las posibilidades técnico-agronómicas de la zona en que se ubica o vaya a ubicarse la explotación.

b) No justificar suficientemente la inversión realizada mediante facturas correctamente cumplimentadas que avalen el gasto realizado.

c) No justificar y acreditar suficientemente el cumplimiento de los compromisos adquiridos.

d) Alterar alguna de las condiciones del beneficiario y/o de la explotación que constituyeran requisito parael acceso a las ayudas en el momento de la concesión, durante los años que duren los compromisos adquiridos.

e) No comunicar en tiempo y forma las variaciones del plan de mejora o plan de instalación aprobado cuando estos sean valoradas como substanciales al proyecto inicial.

f) No mantener la explotación, enajenar las inversiones objeto de la subvención y no ejercer la actividad agraria durante al menos cinco años contados desde la fecha de la concesión de la ayuda.

12.- Ayudas no reintegrables

1.- No procederá el reintegro de las ayudas percibidas cuando el incumplimiento de alguno de los requisitos exigidos al beneficiario sea debido a alguna de las siguientes causas:

a.- Muerte del beneficiario.

b.- Incapacidad permanente total para la profesión habitual, incapacidad permanente absoluta par el trabajo o gran invalidez.

c.- Abandono de la condición de titular de la explotación motivado por alguna de las siguientes causas:

Expropiación total o de una parte importante de la explotación si dicha expropiación no era previsible el día en que se suscribieron los compromisos.

Catástrofes naturales o accidentales que afecten gravemente a la explotación.

En estos supuestos se entenderá que el importe de las ayudas que corresponde percibir será asimilable al que procedería en el caso de una cancelación total anticipada del préstamo, referida a la fecha del hecho causante.

2.- En los casos en que el beneficiario transmita la totalidad de la explotación a otra persona, ésta podrá subrogarse en los compromisos del mismo durante el periodo pendiente de cumplimiento, siempre que el nuevo titular reúna los requisitos para ser beneficiario de las ayudas

En este caso, no procederá el reintegro de las ayudas percibidas.

Base II.- Inversiones en explotaciones agrarias, mediante planes de mejora.

1.- Beneficiarios.

I.- Podrán ser beneficiarios de estas ayudas las personas físicas o jurídicas de carácter privado, sobre las que se recaiga el esfuerzo financiero de las inversiones y que con carácter general cumplan las siguientes condiciones:

a) Ser titular de una explotación agraria.

b) Presentar un plan de mejora conforme al Anexo IV, con los módulos previstos en los anexos VIII y IX

c) Comprometerse a ejercer la actividad agraria, al menos durante cinco años desde la concesión de la ayuda.

d) Acreditar que la renta unitaria de trabajo en la explotación, antes de la inversión y calculada según las especificaciones del Anexo X, es superior al 20% de la renta de referencia, o que la explotación está clasificada como prioritaria de conformidad con la disposición transitoria tercera de la Ley 19/1995.

e) Cumplir las normas mínimas en materia de medio ambiente, higiene y bienestar de los animales, de conformidad con la normativa comunitaria y nacional y con los programas plurirregionales aprobados por la Unión Europea para la mejora de las estructuras de producción.

No obstante, cuando el plan de mejora incluya inversiones destinadas a cumplir las normas mínimas citadas en el párrafo anterior, se podrá conceder para su cumplimiento un plazo de hasta un año desde el momento de concesión de la ayuda.

f) Justificar estar al corriente de las obligaciones fiscales y con la Seguridad Social.

2.- Las personas físicas deberán cumplir además:

a) Ser agricultor profesional.

b) Poseer la capacitación profesional suficiente.(Anexo V)

c) Estar afiliado al Régimen de la Seguridad Social que corresponda por su actividad agraria.

d) Tener dieciocho años cumplidos y no haber cumplido los sesenta y cinco.

e) Residir en la comarca en donde radique su explotación o en algún municipio limítrofe a la comarca donde radique la misma.

3.- Las personas jurídicas, además de las condiciones señaladas con carácter general, deberán cumplir:

a) Ser una explotación agraria prioritaria o alcanzar tal condición con la aplicación de las ayudas establecidas en la presente Orden.

b) Que su actividad principal sea la agraria

4.- Cuando la explotación pertenezca a una comunidad de bienes, sólo podrá ser beneficiario de las ayudas a las inversiones mediante planes de mejora en el caso de que exista un pacto de indivisión por un periodo mínimo de 6 años a partir de la fecha de presentación de la solicitud y que uno de los comuneros, al menos, reúna los requisitos específicados en los apartados 1 y 2 de este artículo.

5.- En el caso de planes de mejora presentados por agricultores jóvenes dentro de los cinco años siguientes a su primera instalación, podrá concedérseles un plazo de hasta dos años para el cumplimiento de los requisitos regulados en los apartados 1.e) y 2.b) de la presente Base.

II.- Inversiones

1.- Inversiones objeto de ayuda

Las ayudas se destinarán a las inversiones agrícolas o ganaderas contempladas en un plan de mejora de la explotación para:

a) La mejora de las condiciones de vida y trabajo de los agricultores y de los empleados de las explotaciones. Las inversiones consideradas se destinarán, en exclusiva, a la mejora de las prácticas agrarias y tareas derivadas de la explotación agraria.

b) La mejora cualitativa y la ordenación de producciones en función de las necesidades de mercado y, en su caso, con vistas a la adaptación a las normas comunitarias de calidad, así como para la diversificación de las actividades agrarias, especialmente mediante inversiones destinadas a la clasificación, acondicionamiento, fabricación, transformación y comercialización de los productos agrarios de la propia explotación.

c) La adaptación de las explotaciones con vistas a reducir los costes de producción, ahorrar energía o agua, o la incorporación de nuevas tecnologías, incluidas las de informatización y telemática.

d) El cumplimiento de las normas mínimas en materia de medio ambiente, higiene y bienestar de los animales, establecidas recientemente. A estos efectos, se entenderán como recientemente establecidas las normas que hayan entrado en vigor en el plazo máximo de un año anterior a la fecha de solicitud de la ayuda.

e) La mejora de las condiciones de higiene de las explotaciones ganaderas y de bienestar de los animales, la protección y mejora del suelo, de la cubierta vegetal y del medio ambiente.

f) La compra de tierras para adecuar la estructura productiva de la explotación, únicamente en los casos y condiciones contemplados en la Base IV.

2.- Inversiones excluidas de la ayuda

a) Compra de tierras, excepto en los casos contemplados en la Base IV.

b) Maquinaria de reposición, excepto la de uso en común entre agricultores, la destinada a la sustitución de máquinas con ocho o más años de antigüedad y la adquirida cuando aumente la base territorial, cambien los cultivos de la explotación agraria o se estime necesario por la Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural para garantizar la viabilidad de la explotación. En todo caso, se considerará únicamente la adquisición de maquinaria nueva. En los supuestos de adquisición, cuando aumente la base territorial, cambien los cultivos de la explotación agraria o se estime necesario por la Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural para garantizar la viabilidad de la explotación, se considerarán únicamente como inversiones objeto de ayuda las relativas a la parte del valor que corresponda por incremento de potencia o de la capacidad de prestaciones de la maquinaria.

En cualquiera de los supuestos se exigirá un estudio justificado técnicamente de la necesidad de la maquinaria a adquirir.

c) Adquisición de animales vivos de las especies porcina y aves de corral, así como terneros de abasto.

Para la compra de otros animales vivos únicamente se tendrá en cuenta la primera adquisición, correspondiente al incremento del número habitual de cabezas de la explotación, previstas en el plan de mejora.

d) Plantaciones de viñedo, emparrados y las inversiones subvencionables contempladas en la Orden 40/2000 de la Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural.

e) Gastos de cultivos anuales

f) Material de segunda mano

g) La semilla no certificada para cultivos plurianuales y praderas permanentes, así como las plantas procedentes de viveros no autorizados.

h) IVA y otros impuestos.

III.- Limitaciones sectoriales

- Las ayudas a las inversiones contempladas en los apartados 4 y siguientes de la presente Base se podrán denegar cuando éstas tengan por efecto incrementar la producción en la explotación de productos que carezcan de salidas normales al mercado. En todo caso, la concesión de las ayudas quedará condicionada a las disposiciones referentes a la ordenación y a la planificación general de la actividad agraria, en especial a las referidas a limitaciones sectoriales de la producción y a las establecidas en el Anexo VI

IV.- Tipo y cuantía de las ayudas

4.1.- Las ayudas a las inversiones podrán consistir en subvenciones de capital, bonificación de intereses, subvención de una parte del número de anualidades de amortización del principal, ayudas para sufragar costes de aval, o en una combinación de ellas.

4.2.- El volumen de inversión objeto de ayuda será de hasta 90.151,82 euros (15 millones de pesetas) por unidad de trabajo agrario (UTA), con un límite máximo de 180.303,63 euros (30 millones de pesetas) por explotación, cuando su titular sea una persona física o una comunidad de bienes.

En el caso de titulares personas jurídicas, el límite máximo por explotación podrá multiplicarse por el número de socios de la entidad que acrediten por la actividad que desarrollan en la misma su condición de agricultores profesionales, hasta un máximo de cuatro, sin perjuicio del límite por UTA. Excepcionalmente, en las explotaciones de agricultura intensiva (champiñón e invernaderos hortícolas), y sin perjuicio del límite anterior por UTA, se podrán auxiliar inversiones cuya cuantía máxima sea de 601.012,10 euros (100 millones de pesetas).

4.3.- No serán subvencionables las inversiones de Planes de Mejora que en su conjunto no superen una inversión de 6.000 euros (998.316 pesetas)

4.4.- La cuantía máxima de la ayuda expresada en porcentaje del importe de la inversión será:

a) Hasta el 50% en las zonas desfavorecidas incluidas en las listas a las que hace referencia el apartado 4 del artículo 55 del Reglamento (CE) 1257/1999 del Consejo.

b) Hasta el 40% en las demás zonas.

4.5.- Cuando el beneficiario sea un agricultor joven que, simultáneamente a su primera instalación o en los siguientes cinco años a la misma, presente antes de cumplir los cuarenta años de edad un plan de mejora para su explotación, podrá obtener una ayuda suplementaria del 5%, como máximo, de la inversión, que podrá ser aplicada en cualquiera de los tipos de ayuda establecidas en el apartado 4.1 de la Base II de esta Orden, con independenciade lo regulado en los apartados 5 y 7 siguientes.

Esta ayuda suplementaria sólo procederá cuando se haya aplicado en la cuantía máxima posible la ayuda contemplada en el apartado 4.4 de esta Base, o bien, en el caso de no existir préstamo bonificado, cuando se haya aplicado la subvención de capital máxima que corresponda según lo establecido en el apartado 5 siguiente. Se concederá en su integridad cuando el plan de mejora de la explotación corresponda a un agricultor joven que se haya instalado o se vaya a instalar bajo la modalidad de titularidad exclusiva y en proporción a la participación del agricultor joven en la financiación de las inversiones en las restantes modalidades de instalación.

V.- Subvención de capital

1.- Con carácter general, la subvención de capital será de hasta el 15% de la inversión prevista en el plan de mejora, pudiendo alcanzar hasta el 20% de dicha inversión en las zonas desfavorecidas.

2.- Los planes de mejora encaminados a la obtención de productos ecológicos podrán ser objeto de una ayuda de cinco puntos adicionales al porcentaje de ayuda que pudiera corresponderles con arreglo al apartado anterior, siempre que se adecuen a lo establecido en la normativa sobre producción agrícola ecológica y su indicación en los productos agrarios y alimentarios.

VI.- Bonificaciones de intereses

1.- La ayuda en forma de bonificación de intereses se aplicará a los préstamos concedidos a las inversiones en las explotaciones agrarias mediante planes de mejora, cuya cuantía no podrá ser superior al 90% de la inversión aprobada.

2.- Esta bonificación se aplicará sobre el interés preferente vigente en los convenios de colaboración suscritos con las entidades financieras, sin que pueda rebasar 8,5 puntos y sin que el tipo de interés nominal resultante a satisfacer por el titular del préstamo resulte inferior al 1,5%.

No obstante lo anterior, en los casos de planes de mejora correspondientes a agricultores jóvenes, presentados simultáneamente a su primera instalación o durante los cinco años siguientes a la misma, antes de cumplir los cuarenta años de edad, y los presentados por las entidades asociativas cuando la totalidad de sus socios sean jóvenes que cumplan estos requisitos; en los planes de mejora pertenecientes a titulares de explotaciones con orientación productiva de ganado vacuno lechero, cuando las inversiones a realizar para este tipo de ganado superen el 50% de la inversión total; así como en los planes de mejora correspondientes a explotaciones de ganado vacuno, cuyas inversiones tengan por objeto la sustitución, total o parcial, de esta actividad productiva; la bonificación de intereses expuesta en el apartado anterior podrá aplicarse sobre el interés preferente en su totalidad.

3.- El importe de la subvención equivalente a la bonificación de intereses, se determinará conforme al Anexo VII

VII.- Subvención para la minoración de anualidades de amortización y costes del aval

1.- La subvención destinada a minorar una o varias anualidades de amortización del préstamo bonificado, que se pagará una vez sea certificada la realización de la inversión auxiliable, sólo procederá cuando la subvención de capital y la bonificación del tipo de interés hayan sido aplicados, por este orden, en la cuantía máxima posible prevista en esta orden.

Su importe corresponderá a la diferencia entre la cuantía máxima de la ayuda resultante del apartado 4.4 de esta Base, y los importes de los demás tipos de ayuda, sin que, en ningún caso, pueda superar el 40% del préstamo bonificado.

2.- La ayuda al coste del aval irá destinada a satisfacer, en todo o en parte, el importe de la Comisión de gestión del mismo, en el marco de los convenios suscritos al efecto. Su valor actualizado, sumado al de las restantes ayudas que se concedan, no podrá superar los límites establecidos en la presente orden.

VIII.- Número de planes de mejora

El número de planes de mejora por explotación y beneficiario que se podrá aprobar durante un periodo de los seis últimos años, contado desde la fecha a la que corresponda la aprobación del último plan solicitado, se limitará a tres, sin que el volumen total de inversión durante dicho periodo supere los límites señalados en esta Orden.

Cuando se produzcan situaciones excepcionales, tales como jubilaciones, ceses, concentraciones, siniestros u otras causas de fuerza mayor, se podrá auxiliar un plan de mejora adicional a los anteriores cuyos límites de inversión serán los previstos en el apartado 4.2 de esta Base.

La consideración de "Situación excepcional" será motivada mediante informe del órgano gestor y contará con resolución del Director General.

A estos efectos, se atribuirán a una sola explotación beneficiaria el conjunto de planes de inversiones agrarias realizadas por cualquiera titular de la misma.

IX.- Modificaciones de los planes de mejora

1.- Cuando se produzcan modificaciones del plan de mejora relacionadas con la producción o con el programa de inversiones se presentará un plan de mejora complementario o alternativo, salvo en el caso de los de menor entidad en los que, por el órgano competente de la Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural se reconozca implícitamente la validez técnica del Plan de mejora ejecutado, para lo cual bastará la certificación, expedida por aquel, de la realización de las inversiones que comprenda dicho plan.

A efectos de aplicación del apartado anterior se considerarán " modificaciones menores" las modificaciones de los planes de cultivo o aquellas derivadas de pequeñas desviaciones en las unidades de obra ejecutadas y/o en desviaciones de los precios. Esta consideración de modificaciones menores será motivada por el órgano gestor conanterioridad al pago de la subvención, sin que en ningún caso contravenga lo establecido en el apartado siguiente.

2.- No obstante lo establecido en el artículo 6.1 de esta Base, en los casos en los que el beneficiario no ejecute el plan de mejora para el que ha percibido ayudas o se produzcan desviaciones sustanciales entre la inversión realizada y la aprobada para la ejecución del plan o el préstamo formulado, se aplicarán los criterios siguientes:

a) No se ejecuta el plan de Mejora: El beneficiario deberá devolver la ayuda percibida. La cuantía que deberá devolver incluirá la cantidad íntegra percibida en concepto de subvención de capital, con el interés legal establecido, así como, en su caso, el importe que se hubiese satisfecho de la bonificación de intereses y de las restantes ayudas vinculadas al préstamo bonificado, quedando éste desvinculado de las condiciones especiales que pudieran afectarle por la aplicación de lo dispuesto en la presente Orden.

b) Se ejecuta el Plan de Mejora con una inversión subvencionable inferior a la aprobada pero superior a la cuantía del préstamo: Se ajustará la ayuda total concedida al porcentaje que corresponda de la inversión realizada, reduciéndose el importe de las distintas modalidades de ayudas aplicadas en el siguiente orden:

1º.- Subvención de anualidades de amortización

2º.- Subvención de capital

3º.- Bonificaciones de intereses

Asimismo, se ajustará, en su caso, al importe que corresponda la ayuda suplementaria para el agricultor joven.

c) Se ejecuta el Plan de Mejora con una inversión subvencionable inferior a la aprobada y a la cuantía del préstamo: El importe del principal bonificado se reducirá hasta una cuantía igual a la inversión realizada y a la diferencia no le serán de aplicación las condiciones especiales previstas en la presente Orden. En este caso, el ajuste de la cuantía de la ayuda concedida al límite que, conforme a lo dispuesto en el apartado 4 corresponda a la inversión realizada, se llevará a efecto conforme al siguiente criterio: si la cuantía de la nueva bonificación de intereses fuese inferior a dicho límite, se agregará una subvención de capital de hasta el importe máximo que permita lo dispuesto en el apartado 5 y, si restase aún un saldo a favor del beneficiario se aplicará éste en forma de subvención de una o varias anualidades de amortización del principal bonificado y no desvinculado.

El beneficiario que hubiese percibido una ayuda de cuantía superior a la que resulte del ajuste anteriormente señalado, vendrá obligado a devolver el exceso percibido.

En los casos a los que se refiere el presente apartado sólo se aplicarán intereses de demora a las cantidades a devolver por el beneficiario cuando la Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural no reconozca la validez técnica y económica del plan de mejora ejecutado.

X.- Documentación

Al margen de la documentación general que se recoge en el apartado 6 de la Base I, como documentación especifica y en función de los requisitos a justificar y solicitante, se aportará la siguiente:

1.- La acreditación del cumplimiento de los requisitos establecidos en el apartado 1 de esta Base se realizará mediante los documentos siguientes:

A.- Personas físicas:

- La titularidad de la explotación agraria objeto de la mejora podrá acreditarse mediante la siguiente documentación:

* Certificado del registro de la propiedad, escrituras públicas o cualquier otro documento admisible en derecho, justificativo de la propiedad de las fincas que integren la superficie agrícola de la explotación. En el supuesto de que dicha superficie estuviera constituida total o parcialmente por tierras arrendadas, en aparcería o figuras análogas, podrá acreditarse mediante contratos o documentos correspondientes.

* Fotocopia compulsada de la cartilla ganadera y certificado de pastos.

* También se podrá demostrar la titularidad de la explotación mediante la solicitud de cultivos herbáceos, o los correspondientes registros establecidos en la Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural.

- Presentación de un plan de mejora, especificando el conjunto de inversiones que, con carácter anual o plurianual y con planteamientos técnicos, económicos y financieros adecuados, proyecta introducir el titular de la explotación agraria para su modernización y la mejora de su estructura.

El plan de mejora presentado deberá demostrar y contener mediante cálculos específicos, que las inversiones están justificadas desde el punto de vista de la situación de la explotación y de su economía y que su realización supondrá una mejora duradera de tal situación, de acuerdo con lo establecido en el anexo II del Real Decreto 613/2001, de 8 de junio.

- Compromiso de mantener la explotación y ejercer la actividad agraria durante al menos cinco años contados desde la fecha de la concesión de la ayuda.(según modelo del Anexo XI).

- Compromiso de cumplir las normas mínimas en materia de medio ambiente, higiene y bienestar de los animales, de conformidad con la normativa comunitaria, nacional y con los programas pluri regionales aprobados por la Unión Europea para la mejora de las estructuras de producción.(Según modelo del Anexo XI)

- Fotocopia de la declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas de los tres últimos ejercicios fiscales. La media de las tres declaraciones presentadas se tendrá en cuenta para definir la condición de agricultor profesional o agricultor a título principal, excluyendo del cómputo los incrementos y disminuciones patrimoniales.

- Presentación de los 3 últimos cupones de la Seguridad Social.

- Acreditación de la capacitación profesional suficiente.

- Certificado de empadronamiento

- La aportación del trabajo asalariado, si existe en la explotación se acreditará documentalmente con base en la cotización a la Seguridad Social.

- Cualquier otra documentación que en función de la inversión estime oportuno el órgano gestor.

B.- Personas jurídicas

Las personas jurídicas, además de lo señalado en el apartado anterior, deberán presentar la siguiente documentación:

- Certificado de la condición de explotación prioritaria.

- Acta de la asamblea que recoja el acuerdo para llevar a cabo las inversiones previstas.

- Cualquier otra documentación que en función de la inversión estime oportuno el órgano gestor.

- Tres últimos balances

C.- Comunidades de Bienes

Las Comunidades de Bienes, además de lo señalado en este artículo para las personas físicas, deberán presentar la siguiente documentación:

Pacto de indivisión por un período mínimo de 6 años a partir de la fecha de presentación de la solicitud.

2.- Los datos generales del expediente, cultivos, inversiones, viabilidad económica, y cuantos se consideren necesarios se deberán aportar también en soporte informático, según el modelo que se establezca y que se pondrá a disposición de los usuarios por parte de La Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural.

Base III.- Primera instalación de agricultores jóvenes

I.- Agricultores jóvenes: Primera Instalación

1.- Se define primera instalación, aquella en la que un joven accede por primera vez a la titularidad, exclusiva o compartida, de una explotación agraria prioritaria o a la cualidad de socio de una entidad titular de una explotación prioritaria de carácter asociativo.

También se considera primera instalación la realizada por un agricultor joven en los demás supuestos que se contemplen en desarrollo de la presente Orden.

2.- Se establecen ayudas especiales a los agricultores jóvenes que realicen su primera instalación en las condiciones que se recogen en esta Orden y siempre que reúnan los siguientes requisitos:

a) Poseer, en el momento de su instalación, el nivel de capacitación profesional suficiente establecido por la Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural o comprometerse a adquirirlo en un plazo de dos años, desde el momento de su instalación.

b) Instalarse en una explotación que requiera un volumen de trabajo equivalente al menos a una UTA o comprometerse a que alcance dicho volumen en un plazo máximo de dos años desde su instalación.

c) Comprometerse a ejercer la actividad agraria durante cinco años, contados desde la fecha de concesión de la ayuda.

d) Mantener y fijar su residencia en la comarca en donde radique la explotación o en algún municipio limítrofe a la misma.

e) Cumplir la explotación, las normas mínimas en materia de medio ambiente, higiene y bienestar de los animales, de conformidad con la normativa comunitaria y nacional y con los programas pluri regionales aprobados por la Unión Europea para la mejora de las estructuras de producción, en el momento de la concesión de esta ayuda o en el plazo máximo de dos años desde la instalación del joven.

f) Tener menos de cuarenta años de edad en la fecha de concesión de esta ayuda.

4.- La solicitud de la ayuda deberá presentarse antes de la primera instalación del peticionario o dentro de los seis primeros meses posteriores a la misma. Las inversiones o gastos de instalación realizados por el joven dentro de los referidos seis primeros meses serán considerados auxiliares.

5.- La concesión de la ayuda requerirá la presentación de un plan de explotación que refleje el grado de viabilidad económica y la situación de la explotación en la que queda instalado el joven y prevea para el mismo una renta procedente de aquella medida en términos de margen neto, igual o superior al 35% de la renta de referencia.

6.- El plan de explotación no será requerido en el caso de que el joven que se instala presente un plan de mejora.

7.- Un joven se considerará instalado cuando se dé de alta en la Agencia Tributaria.

II.- Modalidades de la primera instalación

La primera instalación de un agricultor joven podrá realizarse mediante las siguientes modalidades:

a) Acceso a la titularidad exclusiva o compartida de la explotación agraria, por compra, herencia, pacto sucesorio, donación, arrendamiento, aparcería o figuras jurídicas análogas, asumiendo el joven que se instala, al menos el 50% de los riesgos y de las responsabilidades civil, fiscal y social de la gestión de la explotación.

b) Acceso a la cotitularidad de una explotación agraria prioritaria.

c) Integración como socio en una entidad asociativa con personalidad jurídica, preexistente o de nueva constitución, que sea titular de una explotación agraria prioritaria.

III.- Ayudas a la primera instalación

1.- Las ayudas a la primera instalación de agricultores jóvenes, dirigidas a auxiliar gastos e inversiones derivadas de la misma, podrán consistir en:

a) Una bonificación de intereses cuyo importe actualizado determinado conforme al anexo 4 del Real Decreto 613/2001, de 8 de junio, no supere la cifra de 15.025,30 euros (2.500.000 pesetas), resultante de aplicar, duranteun periodo máximo de quince años, una reducción total o parcial del tipo de interés preferente establecido en los convenios de colaboración suscritos en las entidades financieras.

b) Una prima por explotación cuya cuantía máxima podrá ser de 15.025,30 euros (2.500.000 pesetas) que podrá sustituirse, total o parcialmente, por una bonificación de intereses equivalente.

Las cuantías máximas de ayuda, expresadas en las letras a) y b) anteriores, podrán incrementarse en un 10% cuando se genere en la explotación al menos 1 UTA asalariada adicional a la de cada joven que se instala, en los supuestos en los que sea una agricultora joven la beneficiaria de las mismas, así como en los casos en los que el joven se instale en una explotación ubicada en una zona de montaña, clasificada como tal e incluida en las listas a las que hace referencia el apartado 4 del artículo 55 del Reglamento (CE) 1257/1999.

2.- Los criterios de aplicación de estas ayudas son los siguientes:

a) El importe del préstamo de instalación no podrá ser superior al 90% de los gastos e inversiones de instalación previstas, sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado siguiente.

b) La ayuda total a la primera instalación no podrá ser superior a 39.065,79 euros (6.500.000 pesetas) ni al importe de los gastos e inversiones de instalación realizados. Si este importe fuese inferior al inicialmente previsto y contemplado en la concesión de la ayuda, la Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural reajustará la ayuda concedida, contemplando las dos modalidades de ayudas previstas y de forma que sin superar los límites establecidos en el presente artículo, el importe total de la ayuda a percibir por el beneficiario alcance el máximo que resulte de aplicación. En este caso, el importe bonificable del principal del préstamo formalizado podrá alcanzar el de los gastos e inversiones realizados, desvinculando el resto del préstamo de las condiciones especiales derivadas de los convenios de colaboración con entidades financieras contempladas en el Real Decreto 613/2001 de 8 de junio.

c) En una misma explotación no podrá percibirse más de una ayuda íntegra en forma de prima de instalación ni más de una ayuda íntegra en forma de bonificación de intereses durante el plazo de los cinco años siguientes a la fecha de su concesión. En el caso de existir varios jóvenes que se instalan por primera vez en la misma explotación, esta única ayuda se distribuirá en función del grado de participación de cada joven en el conjunto de los gastos e inversiones derivados de dichas instalaciones. No obstante lo anterior, cuando se produzcan instalaciones de varios jóvenes mediante su integración como socios en una entidad asociativa, éstas ayudas se podrán otorgar de forma íntegra a cada joven solicitante que se instale, en a cuantía que le corresponda conforme a los gastos e inversiones que realice para su instalación. En este caso, el número de UTAs requeridas debe ser igual o mayor al número de jóvenes que se instalan.

d) El pago de la prima de instalación en forma de subvención de capital se hará de una sola vez, tras la justificación de las inversiones o gastos realizados y presentación de la documentación correspondiente.

e) A los efectos de aplicación de las ayudas contempladas en este artículo se tendrán en cuenta los siguientes gastos e inversiones:

- Pago de la primera anualidad de un contrato de arrendamiento de tierras.

- Gastos notariales y registrales derivadas de la primera instalación.

- Costes financieros de los préstamos destinados a financiar el capital circulante del primer ejercicio económico.

- Gastos de permisos, licencias y autorizaciones administrativos originados por la instalación del beneficiario.

- Aportación económica del joven a la entidad asociativa para su integración como socio de la misma.

- Adquisición de derechos de producción y derechos de prima de carácter individual y transferible conforme a la normativa vigente de carácter sectorial que resulte de aplicación.

- Costes de avales de los préstamos de primera instalación.

- Pago de los derechos hereditarios, en su caso, a coherederos de la explotación familiar en la que se instala el beneficiario.

- Adquisición o acondicionamiento de la vivienda que constituye la residencia habitual del beneficiario y este vinculada a las dependencias, situadas en la misma edificación o en otros edificios, destinadas a atender las necesidades derivadas de las actividades agrarias o de las de transformación y venta directa de los productos de su explotación, los relacionados con la conservación del espacio natural y la protección del medio ambiente y las cinegéticas realizadas en su explotación. Esta ayuda sólo será aplicada cuando se trate de construcciones propias del medio rural y en los casos de nueva construcción el solar sea propio del solicitante o de un familiar de hasta segundo grado.

- Adquisición de capital territorial y de explotación, en la medida necesaria para llevar a efecto la instalación en una explotación conforme a lo dispuesto en el apartado 1.2b de esta Base.

- Adecuación del capital de explotación al objeto de cumplir lo establecido en el apartado 1.2 e.

IV.- Documentación a presentar en primera instalación

1.-Solicitud. Al margen de la documentación general prevista en el apartado 6 de la Base I, el solicitante presentará la documentación siguiente:

- Cuando la explotación en la que se instale el joven, no alcance una unidad de trabajo agrario (UTA), deberá comprometerse formalmente a alcanzar dicho volumen de trabajo en el plazo máximo de dos años desde su instalación.

- Compromiso de ejercer la actividad agraria como agricultor profesional durante cinco años, contados desde la fecha de concesión de la ayuda.

- Certificado de empadronamiento.

- Compromiso formal de cumplir en la explotación, objeto de la instalación, las normas mínimas en materia de medio ambiente, higiene y bienestar de los animales, de conformidad con la normativa establecida.

- Presentación de un plan de explotación o proyecto de instalación que refleje el grado de viabilidad económica y la situación de la explotación en la que quede instalado el joven y prevea para el mismo una renta procedente de aquella, medida en términos de margen neto, igual o superior al 35% de la renta de referencia, y que dicha renta se mantenga a lo largo de los cinco años de compromiso.

- Acreditación de la modalidad de instalación del joven, de acuerdo con las modalidades establecidas en el apartado 2 de la Base III.

- Certificado de la Agencia Tributaria de no haber presentado declaración de IRPF y fotocopia compulsada de la declaración censal "documento 037" de alta en la Agencia Tributaria por su actividad agraria, así como certificado de alta en el Régimen Especial Agrario de la Seguridad Social o el de trabajadores autónomos por su actividad agraria.

2.- Pago. La documentación prevista en el punto 10 de la Base I, se completará con:

- Certificado o título acreditativo de la capacitación profesional o compromiso de adquirir formalmente dicha capacitación en el plazo de dos años, desde el momento de su instalación.

Base IV.- Ayudas nacionales a inversiones en planes de mejora destinados a adecuar la base territorial de la explotación

I.- Adquisición de tierras

1.-Cuando los planes de mejora incluyan como inversión la adquisición de tierra para adecuar la base territorial de la explotación, se podrán conceder ayudas a:

A.- Titulares de explotaciones agrarias, personas físicas o jurídicas, para la adquisición de tierras con el fin de que su explotación pueda alcanzar la consideración de prioritaria.

B.- Pequeños agricultores que sean titulares de una explotación agraria prioritaria para la adquisición de tierras integrantes de dicha explotación que vengan cultivando en régimen de arrendamiento durante un periodo mínimo de dos años, siempre que, tras la adquisición, la explotación mantenga su condición de prioritaria.

2.- Las ayudas se podrán aplicar a un volumen de inversión en adquisición de tierras cuyo importe no sea superior a 44.655,20 euros (7.430.000 pesetas) por unidad de trabajo agrario empleado en la explotación ni a 89.310,40 euros (14.860.000 pesetas) por beneficiario considerando como inversión el valor escriturado de las tierras.

II.- Documentación a presentar en la ayuda a la adquisición de tierras.

1.- Solicitud.- Los requisitos del apartado anterior, se acreditarán mediante los documentos establecidos en el apartado 10 de la Base II para los planes de mejora, así como la documentación específica de esta medida, que es la siguiente:

- Fotocopia del plano catastral de la finca a comprar.

- Importe de la adquisición

Los pequeños agricultores que sean titulares de una explotación prioritaria, sólo deberán presentar al margen de la documentación específica del apartado anterior, la siguiente:

- Certificado de la inscripción en el catalogo de explotaciones prioritarias

- El contrato de arrendamiento liquidado, objeto de la compra.

- Fotocopia compulsada de la última declaración de la renta.

2.- Pago.- La documentación prevista en el punto 10 de la Base I, se completará con:

- Fotocopia compulsada de la escritura pública y de la inscripción en el Registro de la Propiedad.

- Fotocopia de la autoliquidación del impuesto correspondiente.

- Declaración jurada en la que se haga constar el compromiso de no vender la finca resultante de la compra por un periodo de cinco años a partir de la fecha de otorgamiento de la escritura pública.

Base V .- Normas complementarias

I.- Financiación de las ayudas

1.- El Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación financiará el 50% de las ayudas previstas en el apartado 4 de la Base I.

La Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural complementará la parte de las ayudas no financiada con cargo a los Presupuestos Generales del Estado.

2.- El Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación y la Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural establecerán procedimientos de coordinación y de evaluación que garanticen el cumplimiento de los objetivos del Real Decreto 613/2001, de los requisitos de la normativa comunitaria y de la presente Orden, así como los mecanismos de compensación financiera entre ambas administraciones, sobre ejercicios cerrados, cumplir el porcentaje de participación establecido en el apartado 1 anterior, o, en su caso, el que proceda en aplicación del correspondiente Programa Operativo aprobado por la Unión Europea y sus modificaciones, realizándose las compensaciones y transferencias entre administraciones que a tal efecto procedan, sin perjuicio de que también puedan realizarse tales compensaciones y transferencias en el transcurso del ejercicio. A estos efectos, los importes de las ayudas a considerar serán los derivados de los compromisos adquiridos en el ejercicio por cada Administración.

3.- Las contribuciones del FEOGA correspondientes a los pagos efectuados por estas ayudas se distribuiránconforme a la participación financiera anual de cada Administración y los respectivos Programas Operativos aprobados y sus modificaciones.

II.- Información y seguimiento

1.- La información referente a la identificación de cada beneficiario de ayudas, a los efectos descriptivos e indicadores básicos de su explotación y a los importes de las inversiones y ayudas concedidas, será proporcionada por la Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural al Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación para cada expediente resuelto, así como los correspondientes certificados de ejecución de la acción objeto de ayuda y del cumplimiento de los compromisos contraídos por el beneficiario.

2.- La Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural será depositaria en origen de la información que se debe disponer a los efectos de cubrir las exigencias de la Comunidad Europea en el ejercicio de las funciones de seguimiento, evaluación y control, y remitirá al Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación la información necesaria para el cumplimiento de las correspondientes obligaciones con las instituciones comunitarias, suministrando en especial los documentos que sirvan de soporte de las órdenes de pago efectuadas para la contribución financiera del Fondo Europeo de Orientación y de Garantía Agraria (FEOGA).

3.- A los efectos de instrumentar el control del cumplimiento de los objetivos de Real Decreto 613/2001, de los requisitos de la normativa comunitaria y los de esta Orden, así como para facilitar las actividades que a tal fin realicen las instituciones de la Comunidad Europea, se establecerá con la Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural los mecanismos apropiados de realización y coordinación de dichos controles.

III.- Control de las subvenciones

1.- El control y evaluación de las ayudas reguladas en la presente Orden se ajustará a lo previsto en la normativa aplicable en esta materia.

2.- La Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural velará por el cumplimiento de las condiciones exigidas para la concesión de las ayudas económicas y por la correcta realización de las actuaciones previstas, pudiendo, para ello, realizar las inspecciones y comprobaciones oportunas, así como recabar del beneficiario la información que considere necesaria.

3.- La Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural realizará anualmente al menos un control sobre una muestra del 5% de los beneficiarios con el objeto de verificar el cumplimiento de la normativa.

4.- En los supuestos de falsedad, inexactitud y omisión en los datos suministrados para la solicitud de las subvenciones o de incumplimiento, se producirá la pérdida total o parcial de las ayudas recibidas, debiendo el beneficiario reintegrar, en su caso, a la Administración correspondiente la cantidad que hubiese percibido con los intereses que correspondan, sin perjuicio de la posible incoación del correspondiente expediente sancionador cuando los hechos motivadores del reintegro sean constitutivos de infracción administrativa.

Disposición Adicional Primera

En lo no previsto en la presente Orden se estará a lo dispuesto en el Real Decreto 613/2001 de 8 de junio y el Decreto 12/92 de 2 de abril, de normas reguladoras de procedimiento de concesión y gestión de subvenciones y ayudas de la Comunidad Autónoma de La Rioja, modificada por el Decreto 15/97, de 14 de marzo, (B.O.R. nº 35 de 22 de marzo) y Decreto 74/98, del 21 de diciembre (B.O.R. nº 157 de 31 de diciembre).

Disposición Adicional Segunda. Solicitudes año 2002.

La presentación de solicitudes para el año 2002, se hará desde el 1 de enero al 30 de abril, en la Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural, en las Oficinas Comarcales o en cualquiera de los lugares previstos en el artículo 38 de la Ley 30/92 de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Disposición Adicional Tercera. Ayudas Nacionales

Serán financiadas con fondos exclusivamente nacionales las ayudas a las inversiones contempladas en planes de mejora destinados a la compra de tierras establecidas en el artículo 7 apartado f) y artículo 20 de la Sección Tercera de la presente Orden.

Disposición Adicional Cuarta. Explotaciones Prioritarias

El procedimiento de cálculo y los valores de margenes brutos y gastos fijos que se contienen en la presente norma serán de aplicación al estudio que haya de realizarse en las explotaciones agrarias a efectos de otorgar, si procede, la calificación de explotación prioritaria previsto en la Orden 11/97 de 2 de junio por la que se crea el Catálogo de Explotaciones Prioritarias de la Comunidad Autónoma de la Rioja en aplicación de la Ley 19/95 de 4 de julio de Modernización de Explotaciones Agrarias.

Disposición Adicional Quinta. Cese Anticipado de la Actividad Agraria.

El procedimiento de calculo de la viabilidad, los valores de margenes brutos y gastos fijos que se contienen en la presente norma serán de aplicación al estudio que ha de realizarse en la explotación del cesionario previsto en la Orden 25/2001 de 23 de julio de la Consejería de Agricultura Ganadería y Desarrollo Rural por la que se desarrolla el Real Decreto 5/2001 de 12 de enero, por el que se establecen un régimen de ayudas destinadas a fomentar el cese anticipado en la actividad agraria.

Disposición Transitoria

Las solicitudes de ayudas presentadas con anterioridad a la entrada en vigor de la presente Orden, y sobre las que no haya recaído resolución, serán resueltas conforme a lo previsto en esta Orden.

Disposición Derogatoria Única

Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a la presente Orden y enparticular las Órdenes 8/97, 9/97, 10/97 y 19/97 de la Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural.

Disposición Final Primera

Se faculta al Director General de Desarrollo Rural para dictar las instrucciones necesarias para el cumplimiento e interpretación de la presente Orden.

Logroño, 15 de febrero de 2002.- El Consejero, Javier Erro Urrutia

Indice de documentación a aportar acompañando la solicitud

Orden 9/2002, de 15 de febrero, de Bases por la que se desarrolla el Real Decreto 613/(2001 de 8 de junio, por la mejora y modernización a la estructuras de producción de las explotaciones agrarias.

_ Anexo A (se adjunta)

_ Ficha de Terceros

Sección I Planes de mejora

Personas Físicas

_ Acreditación de la Titularidad de la explotación con alguno de los siguientes documentos:

. Certificado del Registro de la Propiedad

. Escrituras Publicas

. Contratos de arrendamientos

. Cartilla ganadera

. Solicitud de Cultivos Herbáceos

. Otros....

_ Plan de Mejora conforme al anexo II del Real Decreto 613. Estos datos se aportarán también en soporte informático, según modelo establecido al efecto.

_ Compromisos (mod. anexo 11)

_ Fotocopia Declaración Renta de los 2 últimos ejercicios, y uno a elegir entre los 5 ultimos años.

_ Tres últimos cupones de la Seguridad Social.

_ Acreditación de la capacidad profesional suficiente conforme al anexo V

_ Certificado de empadronamiento

_ Cotización a la Seguridad Social del trabajo asalariado, si existe en la explotación.

Personas Jurídicas

Ademas de las señaladas anteriormente

_ Certificado de la condición de explotación prioritaria.

_ Acta de la Asamblea que recoja el acuerdo de llevar a cabo las inversiones previstas, y nombramiento de representante a efectos de la ayuda

Comunidades de bienes

Ademas de los indicados para las personas físicas

_ Pacto de indivisión por un período mínimo de 6 años a partir de la fecha de presentación de las solicitudes, y nombramiento de representante.

Sección II Primeras instalaciones

_ Acreditación de la capacitación profesional (Anexo V) o compromiso de adquirirlo en plazo de 2 años (Anexo 11).

_ Compromisos previstos en el anexo 11

_ Certificado de empadronamiento.

_ Presentación de un plan de explotación o proyecto de instalación que refleje el grado de viabilidad económica, y la situación de la explotación en que quede instalado el joven y prevea para el mismo una renta procedente de aquella medida en términos de margen neto, igual o superior al 35 % de la renta referencia y que se mantiene a lo largo de 5 años de compromiso.

_ Acreditación de la modalidad de instalación del joven, de acuerdo con las modalidades establecidas en el apartado 2 de la base III.

_ Certificado de la Agencia Tributaria de no haber presentado declaración del I.R.P.F. o fotocopia de la última declaración.

_ Alta censal "documento 037"en la actividad Agraria

_ Certificado de alta en el Registro Especial Agrario de la Seguridad Social o el de trabajador Autónomo para su actividad Agraria.

Sección III Adquisición de tierras

Base IV 1 A

Titulares de explotaciones agrarias para la adquisición de tierras con el fin de que su explotación media alcance la consideración de prioritaria..

Los indicados en el apartado 10 de la base II para los planes de mejora así como documentación específica siguiente:

_ Fotocopia compulsada de la Escritura pública y de la inscripción en el Registro de la Propiedad.

_ Fotocopia del plano catastral de la finca que se ha comprado.

_ Fotocopia de la autoliquidación del impuesto correspondiente "mod. 600".

_ Declaración Jurada de compromiso de no vender la finca, resultado de la compra por un período de 5 años, a partir de la fecha de otorgamiento de la escritura pública.

Base IV 1.B

Pequeños Agricultores que sean titulares de una explotación prioritaria

La documentación específica del apartado anterior mas:

_ Certificado de Inscripción en el catálogo de explotaciones prioritarias

_ Contrato de arrendamiento liquidado objeto de la compra.

_ Fotocopia compulsada de la última declaración de la Renta.

Anexo A

Información que debe proporcionar el solicitante de la ayuda

1.- Titular de la explotación

1.1. Nombre o Razón Social...

1.2. Calle y número o apartado correspondiente....

1.3. Municipio, Código....

1.4 . Tfnos..../....;..../....; Fax..../....

1.5. a) (Personas físicas)

Fecha de Nacimiento.../.../... Estado Civil....

Cónyuge: D.N.I....

Nombre....

Apellidos....

b) (Personas Jurídicas)

Fecha constitución de la entidad....

Nº de Socios....

Porcentaje de socios que son AP....

1.6. Caso de actuar por representante:

Nombre, apellidos, domicilio y tfno..... en calidad de (apoderado, representante etc.)



2.- Otra información del peticionario.
2.1 Es Agricultor Profesional SI _ NO _
2.2 Es Pequeño Productor SI _ NO _
2.3. Régimen de afiliación a la Seguridad Social Agraria.
a) Especial agraria por cuenta propia SI _ NO _
b) Especial agraria por cuenta ajena SI _ NO _
c) Régimen General SI _ NO _
d) Autónomo SI _ NO _
2.4 Tiene capacidad profesional suficiente SI _ NO _
2.5 Lleva contabilidad de la explotación SI _ NO _
2.6 Se compromete a llevarla durante un mínimo de 5 años SI _ NO _
2.7 Ha realizado plan de mejora anterior SI _ NO _
Año..., Inversión..., pesetas..., euros
Año..., Inversión..., pesetas..., euros
2.8 Agricultor joven (entre 18 y 39 años inclusive) SI _ NO _
a) Instalado SI _ NO _
Fecha instalación...,/...,/....
b) Ha recibido ayuda de la primera instalación SI _ NO _
c) Se instalará en una explotación como A.P. SI _ NO _

3.- Datos de la explotación.

3.1 Comarca...,

3.2 Municipio...,



3.3 Orientación productiva
a) Agrícola _
b) Ganadera _
c) Forestal _

3.4 Ficha adjunta cumplimentada

4.- Ayudas que se solicitan.



4.1 Ayudas para la primera instalación de agricultores jóvenes
a) Individual _
b) Asociativa _
c) Cotitular _
d) Presupuesto ... euros



4.2 Ayudas para la inversión en Plan de Mejora
a) Capacidad para absorber 1 UTA SI _ NO _
b) Presupuesto ...euros
4.3 Ayudas destinadas a adecuar la base territorial de la explotación
4.3.1 Titulares de explotaciones agrarias con el fin de que la explotación pueda alcanzar la consideración prioritaria SI _ NO _
Inversión ...euros
4.3.1 Pequeños agricultores titulares de explotaciones prioritarias para la adquisición de tierras integradas de dicha explotación que venga cultivando en régimen de arrendamiento, siempre que tras la adquisición la explotación mantenga su condición de prioritaria SI _ NO _
Inversión ...euros
4.4 Tipo de la ayuda solicitada
4.4.1 Subvención en capital SI _ NO _
Cuantía:* Máxima posible SI _ NO _ ...euros
Otra: Importe ...euros
4.4.2 Subvención vía préstamo (Bon. intereses y minor.) SI _ NO _
Cuantía del préstamo:**
- Máximo posible SI _ NO _ ...euros
- Otro Importe ...euros
- Años de plazo..., Carencia....
- Entidad financiera....
4.4.3 Subvención para coste de aval SI _ NO _

El solicitante declara, bajo su responsabilidad, que todos los datos que anteceden son ciertos y se compromete a aportar os justificantes necesarios para su comprobación, así como a cumplir los requisitos de compromiso y aceptar, en su caso, las verificaciones que procedieran de acuerdo con las ayudas solicitadas

En...., a..., de..., de....

Fdo....

* Si no se solicita la máxima prima de subvención directa no podrá alcanzarse la máxima subvención en forma de minoración de anualidades.** La modalidad de prestamo será conforme a las modalidades previstas en el Anexo III del R.D. 613/01


Anexo IV.-Planes de Mejora

C) Contenido de los planes de mejora

1.- El plan de mejora deberá demostrar, mediante cálculos específicos, que las inversiones están justificadas desde el punto de vista de la situación de la explotación y de su economía y que su realización supondrá una mejora duradera de tal situación.

A estos efectos, se considerará que un plan de mejora cumple las condiciones establecidas en el párrafo anterior, cuando, tras su realización, no disminuya la renta unitaria de trabajo de la explotación, o en los casos en los que se incremente el número de UTA, de ella, no disminuya el margen neto de la misma.

Asimismo, deberá incluir:

a) Una descripción de las situaciones anterior y posterior a la realización del plan de mejora, establecidas en función de un presupuesto estimativo y comprendiendo, cuando menos, los siguientes datos:

1º.- Superficie de la explotación, especificando la de los distintos cultivos, y cabezas de ganado, por especies, y rendimientos medios de cada actividad productiva.

2º.- Maquinaria y equipo, mejoras territoriales y edificios.

3º.- Composición y dedicación de la mano de obra familiar y asalariada.

4º.- Producción bruta de cada actividad.

5º.- Gastos de cada actividad productiva y gastos fijos del conjunto de la explotación.

b) Una indicación de las medidas y, en particular, de las inversiones previstas. Considerando como importe de las inversiones previstas objeto de ayuda, el resultante de minorar su coste total con los ingresos derivados de los elementos de la explotación sustituidos o suprimidos.

2.- Cuando, por el carácter especializado de la explotación objeto de la ayuda, el plan de mejora incluya transformaciones y mejoras comprendidas en los programas vigentes de reordenación sectorial o que en el futuro se establezcan, dicho plan de mejora, para poder beneficiarse de las ayudas del presente Real Decreto, deberá ajustarse a los criterios de carácter técnico y económico establecidos en cada programa sectorial.

3.- Las inversiones incluidas en los planes de mejora correspondientes a varias explotaciones individuales, sin objetivo de fusión posterior, podrán ser realizadas en común, en su totalidad o parcialmente.

D) Cálculo de la renta unitaria de trabajo:

Se aplicarán los criterios establecidos en la Orden del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación de 13 de diciembre de 1995 por la que se desarrolla la disposición final sexta de la Ley 19/1995 conforme al Anexo X.

Anexo V.- Acreditación de la capacidad Profesional Suficiente

La capacitación profesional suficiente a que se refiere el la Base II 1.2-b) y Base III 1.2-a), se considera si el titular reúne alguno de los siguientes requisitos:

- Haber superado las pruebas de capataz agrícola o alcanzado títulos académicos de la rama agraria como mínimo del nivel de formación profesional agraria de primer grado.

- Poseer certificado de asistencia y aprovechamiento a los cursos de incorporación a la empresa agraria que imparte la Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural.

- Cinco años de experiencia profesional acreditada o en su defecto asistencia a cursos o seminarios de capacitación agraria con una duración de 25 horas lectivas por cada año no acreditado.

La acreditación exigida se podrá justificar mediante la aportación de la siguiente documentación:

- Formación lectiva: mediante certificado y títulos correspondientes.

- Experiencia profesional: mediante el alta en el Régimen de la Seguridad Social de la actividad agraria.

Anexo VI . Limitaciones sectoriales

1.- En razón al producto, al tipo de inversión y a la capacidad actual y prevista, podrán excluirse de este régimen de ayudas las inversiones que aumenten la producción sin salidas normales en el mercado. En todo caso, serán de aplicación las limitaciones a la producción, inversiones o ayudas reguladas en las OCM (OrganizacionesComunes de Mercado).

2.- Las inversiones previstas en aquellos sectores para los que se hayan establecido cuotas, primas o cualesquiera otros derechos de producción, serán auxiliables siempre que se acredite a su finalización la disponibilidad de los mismos en cuantía suficiente.

3.- Este régimen de ayudas no será aplicable a aquellas inversiones dirigidas a mejorar la producción agraria que sean auxiliables acogiéndose a los fondos establecidos en las OCM.

En el caso de la OCM de frutas y hortalizas:

a) Las inversiones que afecten a explotaciones de miembros de una OPFH (Organización de Productores de Frutas y Hortalizas) promovidas y financiadas con fondos de la misma, para las que exista una contribución económica específica de los miembros que se benefician de la acción, podrán acogerse únicamente a las ayudas contempladas en el marco de los fondos operativos de la OPFH.

b) Cuando se trate de inversiones de carácter individual de agricultores, miembros de una OPFH, que han sido concebidas, decididas, financiadas y llevadas a cabo por el propio agricultor, se financiarán exclusivamente conforme a lo previsto en el este Real Decreto.

4.- En cualquier caso, deberán respetarse las siguientes limitaciones sectoriales:

a) En vacuno de leche:

No se concederán ayudas a las explotaciones que presenten un programa de inversiones con incremento de producción superior a la cantidad del referencia disponible en la explotación al finalizar el mismo.

b) En vacuno de carne:

No se concederán ayudas a las explotaciones cuya carga ganadera supere las 2 UGM/Ha. (Unidad de Ganado Mayor/Ha.), exceptuándose de esta limitación aquellas explotaciones con dimensión igual o superior a 15 UGM.

c) En ganado porcino:

Quedan excluidas de ayuda las inversiones en el sector de ganado porcino intensivo que aumenten el número de plazas de cerdo. Para el cálculo de plazas se considerará que la plaza necesaria para una cerda de cría corresponde a la de 6,5 cerdos de engorde. Esta limitación no se aplicará en el sector de cerdo ibérico.

d) En aves:

No se auxiliarán inversiones que incrementen la capacidad de producción de huevos para su consumo directo.

e) En miel:

En el sector de la producción de miel no serán auxiliables las acciones contempladas en el marco de los programas nacionales previstos en el Reglamento (CE)1221/97 del Consejo, de 25 de junio, por el que se establecen las normas generales de aplicación de las medidas destinadas a mejorar la producción y comercialización de la miel.

f) En aceite de oliva:

No se concederán ayudas para nuevas plantaciones de olivar, excepto para los casos de sustitución de plantaciones con variedades probadas de calidad, sin que ello suponga incremento de las producciones de referencia actuales.

g) En frutas y hortalizas:

El plan de mejora deberá incluir información de la producción y comercialización de los productos de la explotación, cantidades acogidas a retirada si la hubiera y calendario comercial de la explotación, así como las producciones esperadas en los dos años siguientes a la realización del mismo. La Comunidad Autónoma valorará los datos aportados teniendo en cuenta la tendencia de los mercados.

h) En tabaco:

Se concederán ayudas únicamente para las inversiones que se relacionan siempre y cuando se realicen en coherencia con la cuota de producción:

- Invernaderos y equipos auxiliares para la producción de plantas en semilleros.

- Tractores y aperos para la preparación del suelo y la realización de labores de cultivo.

- Máquinas trasplantadoras.

- Despuntadoras y equipos de tratamientos fitosanitarios y de inhibidores de brotes.

- Máquinas cosechadoras de tabaco por hojas y por planta entera, semiautomáticas y automáticas.

- Equipos complementarios de recolección y transporte.

- Instalaciones (secaderos) y equipos auxiliares de curado de tabaco por hoja y planta entera.

i) En viñedo:

No se concederán ayudas para la reestructuración de los viñedos que se contempla en el Reglamento (CE) 1493/1999, del Consejo, de 17 de mayo de 1999, por el que se establece la organización común del mercado vitivinícola.

Anexo VII.-Determinación de la subvención equivalente a la bonificación de intereses de los préstamos

La subvención equivalente al importe total de la ayuda en forma de bonificación de intereses de los préstamos, por cada 100 pesetas o euros de principal y por cada punto de interés bonificado, calculada al primer vencimiento semestral de intereses, a una tasa del 3 por 100 de interés nominal anual, será:



Modalidad de préstamo Subvención equivalente por cada 100 pesetas o
Plazo de Periodo de euros de principal y por cada punto de interés
amortización carencia bonificado, en pesetas o euros, respectivamente
años años
581015 123 2,86387983
4,62853283
5,88881731
8,20136393

Anexo VIII.- Módulos de Inversión Máxima para el año 2002

1.- Ganado selecto. En vacuno, ovino, caprino y equino, se aceptará el precio de factura siempre que proceda de subastas oficiales o de explotaciones dedicadas a la venta de dicho ganado selecto. En todo caso se subvencionará la primera compra y de deberá aportar las cartas genealógicas.



2.- Ganado común.
2.1.- Vacuno
a) De leche
- Vaca lechera 1.322 euros/Ud.
- Novillas 1.142 euros/Ud.
b) De carne
- Vaca (cruces) - sin derechos 902 euros/Ud.
- Vaca (cruces) - con derechos 1.503 euros/Ud.
- Novillas (cruce) 601 euros/Ud.
- Terneros (4-6 meses) engorde 481 euros/Ud.
- Terneros lactantes engorde 240 euros/Ud.
2.2.- Ovino
a) De carne
- Oveja de vientre con cría - sin derechos 81 euros/Ud.
- Oveja de vientre con cría - con derechos 93 euros/Ud.
- Oveja de vientre vacío - sin derechos 69 euros/Ud.
- Oveja de vientre vacío - con derechos 81 euros/Ud.
b) De leche
- Oveja de vientre con cría - sin derechos 108 euros/Ud.
- Oveja de vientre con cría - con derechos 120 euros/Ud.
- Oveja de vientre vacío - sin derechos 90 euros/Ud.
- Oveja de vientre vacío - con derechos 102 euros/Ud.
2.3.- Cabras
- Cabras granadina, murciana - sin derechos 150 euros/Ud.
- Cabras granadina, murciana - con derechos 162 euros/Ud.
- Otras razas - sin derechos 63 euros/Ud.
- Otras razas - con derechos 75 euros/Ud.
2.4.- Conejos
- Hembras reproductoras 12 euros/Ud.
- Machos 24 euros/Ud.
2.5.- Abejas
- Enjambre sin caja 36 euros/Ud.
- Enjambre con caja 48 euros/Ud.
Construcciones agrarias
1.- Ganado vacuno
1.1.- Régimen extensivo
- Cobertizos de 6 m2/cabeza 64 euros/m2
1.2.- Régimen intensivo
a) Estabulación fija
- Establos para vacas 129 euros/m2
- Salas de ordeño mecánico 179 euros/m2
b) Estabulación libre
- Vacas en producción 6 m2/cabeza (Área reposo pajeada) 75 euros/m2
- Patios pavimentados 6 m2/cabeza 21 euros/m2
- Patios con explanación sin pavimentar 7 euros/m2
- Salas de ordeño 179 euros/m2
- Naves de cebo 5 m2/cabeza 96 euros/m2
- Pasillo cubierto alimentación 69 euros/m2
- Comederos con cornadiza 90 euros/m/l.
2.- Ganado ovino
2.1.- Régimen extensivo
- Apriscos 1,2 m2/cabeza 105 euros/m2
2.2.- Régimen intensivo
- Apriscos 1,2 m2/cabeza 105 euros/m2
- Patio pavimentado 1 m2/cabeza 21 euros/m2
- Sala ordeño mecánico 179 euros/m2
- Cebaderos corderos 0,4 m2/cabeza 105 euros/m2
- Patios con explanación sin pavimentar 7 euros/m2
3.- Conejos
- Naves de cría y engorde 144 euros/m2
Nota: No se incluyen elementos auxiliares (tolvas, jaulas, separadores, etc.) que se justificará su importe mediante facturas proforma.
4.- Almacenes
- Almacén para maquinaria y/o productos 119 euros/m2
- Cobertizos para maquinaria y/o productos 84 euros/m2
5.- Invernaderos
- Invernadero cristal 36 euros/m2
- Invernaderos metálico con cubierta
plástico doble laterales PVC 17 euros/m2
- Tonel con estructura semicircular de tubo galvanizado
y cubierta larga duración 12 euros/m2
Nota: Sistemas de regadío en invernadero y otras inversiones auxiliares se justificará su importe mediante facturas proforma.
6.- Champiñoneras, bodegas, instalaciones de conservación y elaboración de productos de la propia explotación.
- Obra civil, según proyecto
- Accesorios, depósitos, bandejas, etc., según factura proforma
7.- Cerramientos (1,50 - 1,80 mts. altura)
- Postes madera y 5 alambres galvanizados 3 euros/m./l.
- Postes madera tratada, 5 alambres y tensores 4 euros/m./l.
- Postes madera tratada y malla galvanizada 5 euros/m./l.
- Postes de tubo y malla galvanizada sin zócalo 10 euros/m./l.
- Postes de tubo y malla galvanizada con zócalo 17 euros/m./l.
- Fábrica de mampostería, ladrillos o bloques 38 euros/m./l.
8.- Otras construcciones
- Estercolero (incluida fosa purín) 40 euros/m3
- Fosa estiércol líquido 60 euros/m3
- Silo zanja o trinchera 40 euros/m3
- Cámara frigorífica con aislamiento incluido montaje 180 euros/m3
- Silos metálicos según factura
9.- Electrificación
Líneas de alta, media o baja tensión, columnas de cruce o derivación, centros de transformación, transformador aparatos de medida y maniobra. Placas solares elementos auxiliares según proyecto y/o factura proforma
10.- Riegos y balsas
10.1.- Riegos
- Riego por goteo en viña (incluye apertura zanjas,
excluye sistema de filtro) 2.104 euros/ha.
- Riego por goteo en frutales 1.803 euros/ha.
- Cobertura total enterrada 3.306 euros/ha.
- Cobertura de aluminio 2.404 euros/ha.
- Riego por goteo hortaliza 1.202 euros/ha.
10.2.- Balsas
- Menor de 1.000 m3 11 euros/m3
- De 1.000 a 5.000 m3 9 euros/m3
- De 5.000 a 10.000 m3 8 euros/m3
- Mayor de 10.000 m3 7 euros/m3
10.3.- Conducción con tuberías de presión
- Diámetro 125 mm. 19 euros/m./l.
- Diámetro 150 mm. 22 euros/m./l.
- Diámetro 175 mm. 27 euros/m./l.
- Diámetro 200 mm. 39 euros/m./l.
- Diámetro 250 mm. 49 euros/m./l.
- Diámetro 300 mm. 58 euros/m./l.
- Diámetro 400 mm. 88 euros/m./l.
- Diámetro 500 mm. 101 euros/m./l.
Incluye excavación, tubería, juntas y relleno de zanjas.
11.- Plantaciones
- Plantación nogales 4.207 euros/ha.
- Plantación olivos forma libre 3.005 euros/ha.
- Plantación de olivo formas dirigidas 4.760 euros/ha.
- Plantación de manzano forma libre 5.319 euros/ha.
- Plantación de manzano forma dirigida 7.122 euros/ha.
- Plantación de albaricoquero 4.808 euros/ha.
- Plantación de almendro 2.705 euros/ha.
- Plantación de cerezo 4.808 euros/ha.
- Plantación de ciruelo 4.808 euros/ha.
- Plantación de espárrago 3.546 euros/ha.
- Plantación de alcachofa 2.404 euros/ha.
- Implantación de alfalfa y praderas 541 euros/ha.
12.- Adquisición de tierras
- Secano Rioja Alta 10.518 euros
- Regadío Rioja Alta 21.035 euros
- Secano Rioja Media 9.015 euros
- Regadío Rioja Media 21.035 euros
- Secano Rioja Baja 7.518 euros
- Regadío Rioja Baja 21.035 euros
13.- Mejoras del suelo
- Despedregado con medio mecánicos 2.104 euros/Ha.
- Movimientos de tierra (capaceo) 1.022 euros/Ha.
- Nivelaciones con láser 541 euros/Ha.

14.- Maquinaria de reposición. Se considerará el importe de la factura proforma excepto en el caso de tractores que se estará a lo dispuesto en el artículo 4 y artículo 12.6 de la presente Orden.

15.- Costes y honorarios de proyectos. Se subvencionarán los costes de redacción de proyectos de obra (incluida certificación final de obra), no pudiendo sobrepasar dichos costes subvencionables el 8% del presupuesto del ejecución material.

16.- Licencia de obras. Se subvencionarán los costes ocasionados por permisos y licencias de obras municipales.

Anexo IX.- Márgenes Brutos Modulados para el año 2002

Para el caso de los planes de mejora se permitirá una variabilidad mas -menos el 10 % de estos módulos.

(Se han considerado los ingresos por P.A.C., primas vacuno, ovino, etc.)



Cultivo M.B. Modulado
Cereales Secano
- Trigo blando 308 euros/ha.
- Trigo duro 446 euros/ha.
- Cebada 185 euros/ha.
- Centeno 86 euros/ha.
- Avena 197 euros/ha.
Cereales regadío
- Trigo blanco 439 euros/ha.
- Trigo duro 570 euros/ha.
- Cebada 325 euros/ha.
- Maíz 765 euros/ha.
- Patata regadío 1.731 euros/ha.
- Remolacha regadío 1.606 euros/ha.
Oleaginosas secano
- Girasol 234 euros/ha.
- Colza 252 euros/ha.
Oleaginosas regadío
- Girasol 586 euros/ha.
- Colza 615 euros/ha.
Leguminosas grano
- Veza secano 168 euros/ha.
- Veza regadío Forrajeras secano 421 euros/ha.
- Alfalfa 362 euros/ha.
- Veza 182 euros/ha.
Forrajeras regadío
- Alfalfa 891 euros/ha.
- Veza 430 euros/ha.
Hortalizas extensivo
- Judía verde 1.563 euros/ha.
- Guisante verde 880 euros/ha.
Hortalizas intensivo
- Espárrago secano 1.626 euros/ha.
- Espárrago regadío 3.684 euros/ha.
- Lechuga 3.627 euros/ha.
- Tomate industria 2.980 euros/ha.
- Pimiento industria 3.265 euros/ha.
- Alcachofa 1.928 euros/ha.
- Coliflor 1.709 euros/ha.
Frutales regadío
- Almendro 1.144 euros/ha.
- Olivar 808 euros/ha.
- Manzano 2.335 euros/ha.
- Pera 3.366 euros/ha.
- Melocotón 2.815 euros/ha.
- Ciruelo 2.307 euros/ha.
- Cerezo 3.430 euros/ha.
- Albaricoque
Viña secano 2.584 euros/ha.
Champiñón 35 euros/m2
Setas 35 euros/m2
Viveros planta/hortícola 15 euros/m2
Invernadero intensivo 6 euros/m2
Ganadería
- Bovinos carne - vaca extensivo 264 euros/UGM
- Terneros engorde
- Vacuno leche 451 euros/UGM
- Ovino carne 296 euros/UGM
- Ovino leche 397 euros/UGM
- Cabra orientación carne 357 euros/UGM
- Cabra orientación leche 434 euros/UGM
- Porcino engorde 80 euros/UGM
- Porcino cría 337 euros/UGM
- Porcino ciclo cerrado 757 euros/UGM
- Conejos
- Aves
- Abejas - colmenas movilistas 55 euros/colmena
Gastos fijos generales
Secano Regadío
- Contribución e impuestos 10 euros/ha. 23 euros/ha.
- Canon de riego 30 euros/ha.
- Gestión y seguros 15 euros/ha. 18 euros/ha.
- Total 25 euros/ha. 71 euros/ha.
Gastos fijos de explotación
Se determinarán en base a lo siguiente:
Amortización edificio e instalaciones: entre 2,5 y 5,00 %
Amortización maquinaria: entre 6,5 y 10,00%
Conservación edificios sobre valor compra: 1,5%
Conservación maquinaria sobre valor compra: 5%
Sobre mano de obra referida a una unidad de trabajo agrario (UTA):
- Mano de obra fija 9.532,05 euros
- Mano de obra eventual 10.078,25 euros
- Seguridad Social agraria familiar 1.515,04 euros
- Seguridad Social asalariados 1.729,20 euros

Anexo X.- Calculo de rentas

B.- Renta unitaria de trabajo

1.- La Renta Unitaria de Trabajo (RUT), a efectos de la aplicación de la presente Orden, se calculará según el procedimiento siguiente:

Renta Unitaria de Trabajo (RUT) = (Margen Neto Total (MNT) + Salarios Pagados)/Unidades de Trabajo agrario (UTA)

Siendo:

a) Margen Neto Total (MNT): La suma de los Margenes Netos de la explotación(MN) y de las actividades no agrarias.

-El Margen Neto (MN) de la explotación, correspondiente a las actividades agrarias desarrolladas en ellas, se fija en la diferencia entre el margen Bruto Total, resultado de la suma de márgenes Brutos (MB) de cada una de las actividades productivas que a cada caso correspondan, según valores contenidos en el Anexo IX de la presente Orden y los gastos fijos modulados en el mismo Anexo. Entre los gastos fijos no se consideran los correspondientes a la remuneración de los capitales propios (capital territorial, edificios, instalaciones y ganados) ni del trabajofamiliar.

-El Margen Neto de las actividades no agrarias, que siendo complementarias a ésta, según definición contenida en el R.D. 613/2001, se desarrollen en la explotación, se obtendrá de la media de los rendimientos netos declarados, a efectos fiscales, en los años correspondientes a la documentación que, al caso, presenta el titular de la explotación.

b) Las Unidades de Trabajo Agrario y salarios pagados se determinarán conforme a los criterios generales contenidos en el artículo 4 de la Orden de 13 de diciembre de 1995 del MAPA.

En este caso, el tiempo de trabajo desarrollado por los mismos, tanto en su explotación como en la asociativa, se considerará tiempo dedicado a la actividad agraria, sin perjuicio de lo previsto en el R.D. 613/2001.

B.- Renta del agricultor joven

1.- La renta del agricultor joven procedente de la explotación es la derivada de la actividad agraria desarrollada en ella, calculada como Margen Neto Total de la misma.

2.- El Margen Neto Total se calculará conforme a lo dispuesto en el apartado anterior.

3.- Cuando la primera instalación del joven se realice mediante su integración como socio en una entidad asociativa con o sin personalidad jurídica que sea titular de una explotación agraria prioritaria, se considerarán rentas del joven procedentes de la explotación, las siguientes:

a) Las remuneraciones que devengue el joven por el trabajo de todo tipo desarrollado en la explotación.

b) La contraprestación por la cesión a la misma de tierras y otros medios de producción

c) Las aportaciones al capital social.

d) Las participaciones en los resultados positivos de la explotación, conforme a la cuota de participación como socio.

¿Te ha resultado útil el contenido de esta página?
¡Gracias por tu valoración!
Al 61% de las personas esto les resultó útil.
Subir