Resolución de 21 de mayo de 2002, de la Dirección General de Economía y Presupuestos, por la que se establecen los códigos que definen la estructura económica establecida por la Orden de la Consejería de Hacienda y Economía de 6 de mayo de 2002
La Orden de la Consejería de Hacienda y Economía de 6 de mayo de 2002, por la que se dictan normas para la elaboración de los Presupuestos de la Comunidad Autónoma de La Rioja para el año 2003, recoge en el anexo I, las clasificaciones de ingresos y gastos a que deberán acogerse las Secciones Presupuestarias y sus Organismos Autónomos en la elaboración de los presupuestos.
Con el fin de aglutinar en un único documento los diversos códigos y facilitar la correcta imputación de ingresos y gastos, se establece un sistema de definiciones que permite una aplicación homogénea, tanto de carácter general para cada uno de los capítulos o entes diferenciados, como de carácter específico para los niveles inferiores de la clasificaciones.
En relación con lo expuesto, esta Dirección General de Economía y Presupuestos, en uso de la autorización contenida en la Disposición Final Tercera de la Orden de 6 de mayo de 2002, dicta la siguiente resolución, por las que se establecen los códigos y definiciones de las clasificaciones de ingresos y gastos, aprobada por la orden precitada.
Logroño a 21 de mayo de 2002.- El Director General de Economía y Presupuestos, Jesús Francisco Rojas Soto.
Clasificación económica del presupuesto de ingresos
Capítulo 1.- Impuestos directos.
Artículo 10.- Sobre la renta
Concepto 101:Recargo sobre Actividades Económicas.
Concepto 102: Tramo autonómico del I.R.P.F.
Subconcepto 00: Tramo autonómico del IRPF ejercicio actual.
Subconcepto 01: Tramo autonómico del IRPF ejercicios anteriores.
Artículo 11.- Sobre el capital
Concepto 110: Impuesto General sobre Sucesiones y Donaciones.
Subconcepto 00: Sucesiones.
Subconcepto 01: Donaciones.
Concepto 111: Impuesto sobre el Patrimonio de las Personas Físicas.
- Artículo 19.- Tributos extinguidos.
. Concepto 190: Tributos extinguidos.
Capítulo 2.- Impuestos indirectos.
- Artículo 20.- Sobre transmisiones patrimoniales y actos jurídicos documentados
. Concepto 200:Sobre Transmisiones Patrimoniales
. Concepto 201: Sobre actos jurídicos documentados.
- Artículo 21.- Tributos sobre el juego.
. Concepto 210: Tributos sobre el juego.
- Artículo 22..- Cánones.
. Concepto 220: Canon de saneamiento y depuración.
- Artículo 23.- Sobre el valor añadido.
. Concepto 230: Impuesto sobre el valor añadido.
Subconcepto 01: Sobre operaciones interiores.
- Artículo 24.- Sobre consumos específicos
. Concepto 240: Impuestos especiales.
Subconcepto 00: Sobre el alcohol y bebidas derivadas.
Subconcepto 01.- Sobre productos intermedios.
Subconcepto 02.- Sobre la cerveza.
Subconcepto 03: Sobre las labores del tabaco
Subconcepto 04: Sobre hidrocarburos.
Subconcepto 05: Sobre la electricidad..
- Artículo 28.- Otros impuestos indirectos
. Concepto 280: Sobre determinados medios de transportes.
. Concepto 281: Minorista de hidrocarburos.
- Artículo 29.- Tributos extinguidos.
. Concepto 290: Tributos extinguidos.
Capítulo 3.- Tasas y otros ingresos.
- Artículo 30.- Venta de bienes
. Concepto 300: Venta de Publicaciones Propias.
. Concepto 301: Venta en comisión de publicaciones.
. Concepto 304: Venta de productos agropecuarios.
Subconcepto 00.- Venta de plantas y semillas de viveros.
Subconcepto 01.- Explotaciones Agrarias.
. Concepto 305: Venta de material de deshecho.
. Concepto 306: Venta de productos forestales.
. Concepto 309: Venta de otros bienes.
- Artículo 31.- Prestación de servicios
. Concepto 310: Servicios sanitarios.
Subconcepto 00.- Hospital General.
Subconcepto 01.- Centro Asistencial "Reina Sofía".
. Concepto 311: Asistencia Social
Subconcepto 01.- Residencia Iregua.
Subconcepto 02.- Residencia de ancianos de Calahorra.
Subconcepto 03.- Centro Ocupacional Edison de Rincón de Soto.
Subconcepto 04.- Residencia Tercera Edad. Lardero
Subconcepto 05.- Guarderías Infantiles.
Subconcepto 06.- Hogares Tercera edad.
Subconcepto 07.- Estancias Residencia Santa Lucia. Fuenmayor.
Subconcepto 09.- Liquidación Precio Público Centros Concertados Ancianos.
. Concepto 312.- Plan docente.
. Concepto 313: Derechos de matriculas en cursos y seminarios.
. Concepto 314: Hacienda y Economía.
Subconcepto 00.- Residencia La Rioja.
. Concepto 315: Cultura, Deportes y Juventud.
. Concepto 316: Turismo.
. Concepto 317: Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural.
. Concepto 318: Medio Ambiente.
. Concepto 319: Prestación de otros servicios.
Subconcepto 00: Ingresos Teléfono Público.
Subconcepto 01: .- Concesiones I.T.V. canon variable.
- Artículo 32.- Tasas fiscales de la Comunidad Autónoma de La Rioja.
. Concepto 323: Desarrollo Autonómico, y Administraciones Públicas.
Subconcepto 00 - Tasa 04.01 Por prestación de servicios de carácter general.
Subconcepto 01.- Tasa 04.02 Por dirección e inspección de obras realizadas mediante contrato.
Subconcepto 02.- Tasa 04.03. Por ocupación o aprovechamiento de los bienes de dominio público.
Subconcepto 03 - Tasa 04.04 del Boletín oficial de la Rioja.
Subconcepto 05.- Tasa 04.05 Por inscripción en las pruebas de acceso ala Función Pública.
Subconcepto 06.- Tasa 04.06.por autorizaciones.
Subconcepto 07.- Tasa 04.07.Por la prestación de Servicios Veterinarios en espectáculos taurinos.
Subconcepto 08.- Tasa 04.08. Por prestación de servicios administrativos en materia de radiodifusión.
Subconcepto 09.- Tasa 04.09. Por prestación de servicios administrativos en materia de Televisión.
Subconcepto 10.- Tasa 04.10. Por la utilización de los centros de telecomunicaciones de la Comunidad Autónoma de la Rioja por parte de los concesionarios de radifusión
sonora.
- Artículo 33.- Tasas fiscales afectadas en decretos de transferencias.
. Concepto 330: Turismo y Medio Ambiente.
Subconcepto 00 - Tasa 07.01 Por prestación de servicios de carácter general.
Subconcepto 01.- Tasa 07.02 Por dirección e inspección de obras realizadas mediante contrato.
Subconcepto 02.- Tasa 07.03. Por ocupación o aprovechamiento de los bienes de dominio público.
Subconcepto 03.- Tasa 07.04. Por servicios en materia forestal y de vías pecuarias.
Subconcepto 04.- Tasa 07.05. Por servicio en materia de caza.
Subconcepto 05.- Tasa 07.06. Por permisos de caza en terrenos cinegéticos administrados por la Comunidad Autónoma de La Rioja.
Subconcepto 06.- Tasa 07.07. Por servicios en materia de pesca.
Subconcepto 07.- Tasa 07.08. Por permisos de pesca en cotos fluviales.
Subconcepto 08.- Tasa 07.09. Por información geográfica
Subconcepto 09.- Tasa 07.10. Por servicios en materia de flora y fauna.
Subconcepto 10.- tasa 07.11. Por ocupación y aprovechamiento de dominio público de vías pecuarias.
Subconcepto 11.- Tasa 07.12. Por servicios en materia de calidad ambiental.
. Concepto 331 .- Hacienda y Economía.
Subconcepto 00 - Tasa 12.01 Por prestación de servicios de carácter general.
Subconcepto 01.- Tasa 12.02 Por dirección e inspección de obras realizadas mediante contrato.
Subconcepto 02.- Tasa 12.03. Por ocupación o aprovechamiento de los bienes de dominio público.
Subconcepto 03.- Tasa 12.04. Industria.
Subconcepto 04.- Tasa 12.05. Por las prestación de servicios de I.T.V.
Subconcepto 05.- Tasa 12.06. Por actuaciones administrativa en materia de juegos de suerte, envite o azar.
Subconcepto 06.- Tasa 12.07. Por venta de impresos.
. Concepto 332: Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural.
Subconcepto 00 - Tasa 05.01 Por prestación de servicios de carácter general.
Subconcepto 01.- Tasa 05.02 Por dirección e inspección de obras realizadas mediante contrato.
Subconcepto 02.- Tasa 05.03. Por ocupación o aprovechamiento de los bienes de dominio público.
Subconcepto 04.- Tasa 05.04 por la prestación de los servicios dellaboratorio de análisis agrarios.
Subconcepto 05.- Tasa 05.05. Por ordenación y defensa de las industrias agrarias (agrícolas, pecuarias y forestales).
Subconcepto 06.- Tasa 05.06. Por Gestión técnico-facultativo de los servicios agronómicos.
Subconcepto 07.- Tasa 05.07. Por servicios facultativos veterinarios
Subconcepto 08.- Tasa 05.08. Por arrendamiento de servicios de mantenimiento en silos para facilitar la comercialización de los cereales de invierno por los tenedores.
Subconcepto 09.- Tasa 05.09. Por la prestación del servicio de retirada de cadáveres de animales.
Subconcepto 10.- Tasa 05.10. Por la asistencia del servicio veterinario oficial a ferias.
. Concepto 333: Salud y Servicios Sociales.
Subconcepto 00.- Tasa 06.01 Por prestación de servicios de carácter general.
Subconcepto 01.- Tasa 06.02 Por dirección e inspección de obras realizadas mediante contrato.
Subconcepto 02.- Tasa 06.03. Por ocupación o aprovechamiento de los bienes de dominio público.
Subconcepto 03.- Tasa 06.04 por servicios sanitarios.
Subconcepto 04.- Tasa 06.05 por inspecciones y controles sanitarios de carnes frescas y otros productos de origen animal.
. Concepto 334.- Educación. Cultura, Juventud y Deportes.
Subconcepto 00 - Tasa 08.01 Por prestación de servicios de carácter general.
Subconcepto 01.- Tasa 08.02 Por dirección e inspección de obras realizadas mediante contrato.
Subconcepto 02.- Tasa 08.03. Por ocupación o aprovechamiento de los bienes de dominio público.
Subconcepto 03.- Tasa 08.04. Por la prestación de servicios docentes de las escuelas oficiales de Idiomas y de los Conservatorios de Música de la Rioja.
Subconcepto 04.- Tasa 08.05. Por inscripción en las pruebas de acceso a los ciclos formativos de grado medio y a los ciclos formativos de grado superior.
Subconcepto 05.- Tasa 08.06. Por expedición de títulos académicos y profesionales.
Subconcepto 06.- Tasa 08.07. Por servicios prestados en el registro de la propiedad intelectual.
Subconcepto 07.- Tasa 08.08. Por la expedición y homologación de títulos de monitor y director de tiempo libre.
Subconcepto 08.- Tasa 08.09. Por permisos de acampada libre de grupos o asociaciones juveniles en la Comunidad Autónoma de La Rioja.
Subconcepto 09.- Tasa 08.10. Por la expedición del carné Joven.
. Concepto 335: Obras Públicas, Transporte, Urbanismo y Vivienda.
Subconcepto 00 - Tasa 09.01 Por prestación de servicios de carácter general.
Subconcepto 01.- Tasa 09.02 Por dirección e inspección de obras realizadas mediante contrato.
Subconcepto 02.- Tasa 09.03. Por ocupación o aprovechamiento de los bienes de dominio público.
Subconcepto 03.- Tasa 09.04. Relativa a Viviendas de Protección Oficial.
Subconcepto 04.- Tasa 09.05. De cédulas de habitabilidad.
Subconcepto 05.- Tasa 09.06. Por ordenación de transportes mecánicos por carretera.
Subconcepto 06.- Tasa 09.07. De prestación del servicio de laboratorio para control de calidad de materiales.
Subconcepto 07.- Tasa 09.08. Por ocupación y aprovechamiento de dominio público.
Subconcepto 08.- Tasa 09.09. Por informes y otras actuaciones de la Consejería de Obras Públicas, Transporte, Urbanismo y Vivienda.
Subconcepto 09.- Tasa 09.10. Para la acreditación de laboratorios de ensayos para el control de calidad de la edificación.
Subconcepto 10.- Tasa 09.11.Por prestación de servicios administrativos generales del Servicio de Ordenación del Territorio y Urbanismo.
Subconcepto 11.- Tasa 09.12. Por reproducción de documentos.
Subconcepto 12.- Tasa 09.13. Por servicios comunes a las áreas de urbanismo y minas relativas a expropiación.
Subconcepto 13.- Tasa 09.14. Por tramitación de planeamiento urbanístico.
Subconcepto 14.- Tasa 09.15. Por autorizaciones urbanísticas.
Subconcepto 15.- Tasa 09.16. Por inscripción en el Registro de Entidades urbanísticas Colaboradoras.
Subconcepto 16.- Tasa 09.17. Por ordenación minera.
Subconcepto 17.- Tasa 09.18. Por la utilización privativa del dominio público por concesiones o autorizaciones en materia de minas.
Subconcepto 18.- Tasa 09.19. Por explotación minera, instalaciones, puesta en marcha informes, actas e inspecciones.
Subconcepto 19.- Tasa 09.20. Por inscripción en el registro industrial de actividades mineras.
Subconcepto 20.- Tasa 09.21. Por participación en exámenes y expedición de acreditaciones.
Subconcepto 21.- Tasa 09.22. Por actuaciones administrativas referidas a Entidades de Control.
Subconcepto 22.- Tasa 09.23. Por otra actuaciones mineras.
- Artículo 35.- Ingresos procedentes de prestaciones de asistencia sanitaria.
. Concepto 350:Gestionada por el Servicio Riojano de Salud para financiar sus gastos sanitarios
Subconcepto 00.- Al Sector Público.
Subconcepto 01.- Al Sector Privado.
Subconcepto 02.- A entes u organismos internacionales.
Subconcepto 03.- A entidades del sistema.
. Concepto 351:Gestionada por las Mutuas de Accidentes de trabajo y enfermedades profesionales de la seguridad social.
Subconcepto 00.- Al Sector Público.
Subconcepto 01.- Al Sector Privado.
Subconcepto 02.-A entidades del sistema.
- Artículo 38.- Reintegros.
. Concepto 380: De pagos de ejercicios anteriores.
- Artículo 39.- Otros ingresos.
. Concepto 390: Derechos de examen para provisión plazas Parlamento.
. Concepto 391: Recargos y multas.
Subconcepto 00.- Recargos de apremio.
Subconcepto 01.- Intereses de demora.
Subconcepto 02.- Multas y sanciones.
Subconcepto 99.- Otros.
. Concepto 392: Recaudación de tributos.
. Concepto 393: Indemnización por ocupación temporal de montes.
. Concepto 394: Remuneración agentes mediadores independientes.
. Concepto 395: Ingresos de gestiones diversas.
Subconcepto 00.- Comisiones por concesión de avales.
Subconcepto 01.- Instrumentos de coberturas de tipos de interés (F.R.A. Y S.W.A.P.)
Subconcepto 02.- Primas canalización de impuestos y cuotas a la Seguridad Social
. Concepto 398: Ingresos afectados a la cobertura de los recargos por falta de medidas de seguridad e higiene.
. Concepto 399: Ingresos diversos.
Subconcepto 01.- Recursos eventuales.
Subconcepto 02.- Costas judiciales.
Subconcepto 03.- Indemnizaciones judiciales.
Subconcepto 04.- Otras indemnizaciones.
Subconcepto 05.- Ingresos del fondo sanitario.
Subconcepto 06.- Ingresos de diversas Mutuas de accidente de Trabajo y enfermedades profesionales de la Seguridad Social.
Subconcepto 07.- Costas de procedimiento ejecutivo.
Subconcepto 08.- Otros ingresos sanitarios.
Subconcepto 99.- Otros ingresos diversos.
Capítulo 4.- Transferencias corrientes.
- Artículo 40.- De la Administración del Estado.
. Concepto 400: Participación por Comunidad Uniprovincial.
. Concepto 401: De diversos Ministerios.
. Concepto 402: Participación ingresos del Estado.
Subconcepto 00.- Fondo de suficiencia.
. Concepto 403: Pensiones Asistenciales.
. Concepto 404.- Acuerdo bilateral compensación efecto frontera.
. Concepto 405.- Coste efectivo por transferencias de competencias.
. Concepto 407.- Fondos primas nacionales complementarias.
- Artículo 41.- De Organismos Autónomos de la Administración General del Estado.
- Artículo 42.- De la Seguridad Social.
. Concepto 420: Del INSALUD.
. Concepto 421: Del IMSERSO.
Subconcepto 01.- Financiación gastos mantenimiento convenios inversiones.
Subconcepto 02.- Financiación gastos mantenimiento C.A.M.P. Fuenmayor.
Subconcepto 02.- Concierto servicios sociales.
- Artículo 43.- Entidades públicas empresariales, otros organismos públicos y sociedades mercantiles estatales
. Concepto 430: De Entidades Públicas Empresariales y otros Organismos Públicos.
. Concepto 431: De Sociedades Mercantiles Estatales.
- Artículo 44.- De Comunidades Autónomas.
- Artículo 45.- De la Comunidad Autónoma de La Rioja.
. Concepto 450: De la Administración General.
. Concepto 451: De Organismos Autónomos Administrativos.
. Concepto 452: De Organismos Autónomos Comerciales, Industriales, Financieros o Análogos.
. Concepto 453: De Sociedades Mercantiles
. Concepto 454: De entes públicos.
. Concepto 455: De otros entes públicos.
- Artículo 46.- De Corporaciones Locales.
. Concepto 460: Transferencias de Ayuntamientos.
Subconcepto 00.- Ayuntamiento de Logroño.
Subconcepto 01.- Otros Ayuntamientos.
. Concepto 461: Transferencias de Diputaciones.
. Concepto 462: Transferencias de Mancomunidades de Municipios.
Subconcepto 00.- Aportación R.S.U. (Ayuntamiento)
. Concepto 463: Transferencias de Otras Entidades Locales.
- Artículo 47.- De empresas privadas.
. Concepto 470: Aportación al servicio de incendios.
. Concepto 471: O.N.C.E.
. Concepto 472: IBERCAJA.
. Concepto 473: CAIXA
- Artículo 48.- De familias e instituciones sin fines de lucro.
- Artículo 49.- Del exterior.
. Concepto 490: Fondo Social Europeo.
. Concepto 491: Organizaciones Comunes de Mercado. FEOGA Garantía.
. Concepto 492: FEOGA Orientación.
. Concepto 493: FEOGA. Garantía
Subconcepto 00.- Programa de Desarrollo Rural.
Subconcepto 01.- Ayudas a la P.A.C.
Subconcepto 99.- Otros.
. Concepto 499: Otras transferencias del exterior.
Capítulo 5.- Ingresos patrimoniales.
- Artículo 50.- Intereses de títulos y valores.
. Concepto 500: Del Estado
. Concepto 501: De Organismos Autónomos
. Concepto 503: De Entidades Públicas Empresariales, otros Organismos Públicos y Sociedades Mercantiles Estatales.
Subconcepto 00.- De Entidades Públicas Empresariales y Otros Organismos Públicos.
Subconcepto 01.- De Sociedades Mercantiles Estatales.
. Concepto 504: De Comunidades Autónomos.
. Concepto 505: De Comunidad Autónoma de La Rioja.
Subconcepto 00.- De la Administración General.
Subconcepto 01.- De Organismos Autónomos Administrativos.
Subconcepto 02.- De Organismos Autónomos Comerciales, Industriales, Financieros o análogos.
Subconcepto 03.- De Empresas Públicas y otros Entes Públicos.
. Concepto 506: De Corporaciones Locales.
. Concepto 507: De Empresas Privadas.
. Concepto 508: Del Exterior.
- Artículo 51.- Intereses de anticipos y préstamos concedidos.
. Concepto 510: Al Estado.
. Concepto 511: A Organismos Autónomos.
. Concepto 513: A Entidades Públicas Empresariales, otros Organismos Públicos y Sociedades Mercantiles Estatales.
. Concepto 514: A Comunidades Autónomas.
. Concepto 515: A la Comunidad Autónoma de La Rioja.
Subconcepto 00.- A la Administración General.
Subconcepto 01.- A Organismos Autónomos Administrativos.
Subconcepto 02.- A Organismos Autónomos Comerciales, Industriales, Financieros o análogos.
Subconcepto 03.- A Empresas Públicas y otros Entes Públicos.
. Concepto 516: A Corporaciones Locales.
Subconcepto 00.- Ayuntamiento de Castañares V:P:O:
Subconcepto 01.- Ayuntamiento de Logroño V.P.O. Ruavieja.
Subconcepto 02.- Ayuntamiento de Logroño 157 Viviendas Lobete.
Subconcepto 03.- Ayuntamiento de Logroño 64 Viviendas Lobete.
Subconcepto 04.- Ayuntamiento de Logroño. Rehabilitación Casco Antiguo.
Subconcepto 05.- Resto Corporaciones Locales
. Concepto 517: A Empresas Privadas.
. Concepto 518: A Familias e Instituciones sin fines de lucro.
- Artículo 52.- Intereses de depósitos
. Concepto 520: Intereses de cuentas bancarias.
- Artículo 53..- Dividendos y participaciones en beneficios
. Concepto 531.- De Organismos Autónomos.
. Concepto 533.- De Entidades Públicas Empresariales y Otros Organismos Públicos.
. Concepto 534: De Sociedades Mercantiles Estatales.
. Concepto 537: De Empresas privadas.
- Artículo 54.- Rentas de bienes inmuebles
. Concepto 540: Alquileres y productos de inmuebles.
Subconcepto 00.- Alquileres de viviendas al personal de la C.A.R.
Subconcepto 01.- Arrendamientos en la c/ Muro de la Mata 8, de Logroño.
Subconcepto 02.- Canon de cesión parcela ctra. Burgos (Logroño) a Gas Rioja.
Subconcepto 03.- Canon Recinto Ferial La Rioja.
Subconcepto 06.- Arrendamiento inmuebles PRORIOJA.
Subconcepto 07.- Arrendamiento inmuebles S.A.I.C.A.R.
Subconcepto 08.- Alquileres locales comerciales.
Subconcepto 09.- Otros alquileres de viviendas.
Subconcepto 10.- Por utilización de infraestructuras de telecomunicaciones de la C.A.R..
. Concepto 541: .- Arrendamiento de fincas rústicas.
. Concepto 549: Otras rentas.
- Artículo 55.- Producto de concesiones y aprovechamientos especiales.
. Concepto 550: De concesiones administrativas.
Subconcepto 00.- Concesiones I..T.V.. Participación canon fijo.
Subconcepto 01.- Concesiones explotación Cafetería Hospital.
Subconcepto 02.- Concesiones explotación Cafetería Instalaciones Deportivas.
Subconcepto 03.- Concesión explotación R.A. de Arnedo.
Subconcepto 04.- Explotación albergue de la Real Fábrica de Ezcaray.
Subconcepto 05.- Explotación Bar-Restaurante de "El Rasillo".
Subconcepto 06.- Explotación Hostería San Millán.
Subconcepto 07.- Concesión Explotación. Residencia de Albelda.
Subconcepto 08.- Facturación consumo agua Grajera.
Subconcepto 09.- Concesión gestión servicios Centro Riojano.
Subconcepto 10.- Residencia Alzheimer.
Subconcepto 11.- Servicio mantenimiento centro de telecomunicaciones.
Subconcepto 99.- Otras concesiones.
. Concepto 551: Aprovechamientos especiales.
Subconcepto 00.- Gestión fondo de mejoras en montes de entidades locales.
Subconcepto 01.- Aprovechamiento de Montes de la CAR
Subconcepto 09.- Otros aprovechamientos.
- Artículo 59.- Otros ingresos patrimoniales.
. Concepto 599: Otros ingresos patrimoniales.
Subconcepto 00.- Canon de arrendamiento de emisoras locales.
Capítulo 6.- Enajenación de inversiones reales.
- Artículo 60.- De terrenos
. Concepto 600: Venta de solares.
. Concepto 601: Venta de fincas rústicas.
. Concepto 609: Otros.
- Artículo 61.- De las demás inversiones reales.
. Concepto 610: Enajenación de viviendas y locales comerciales.
Subconcepto 00.- Enajenación de viviendas.
Subconcepto 01.- Enajenación de locales comerciales.
. Concepto 619: Venta de otras inversiones reales.
- Artículo 68.- Reintegros por operaciones de capital
. Concepto 680.- De ejercicios cerrados
. Concepto 681.- Del presupuesto corriente.
Capítulo 7.- Transferencias de capital.
- Artículo 70.- De la Administración del Estado.
. Concepto 700: Subvenciones generales.
. Concepto 701: De Departamentos Ministeriales.
. Concepto 702: Plan de Obras y Servicios.
Subconcepto 00.- Plan Regional.
Subconcepto 01.- Plan de Acción conjunta.
Subconcepto 02.- Plan mejora red viaria local.
Subconcepto 03.- Plan Regional de acción especial de Cervera del Río Alhama.
Subconcepto 04.- Objetivo 5B aportación del Estado.
. Concepto 703: Política Agraria Comunitaria.
- Artículo 71.- De Organismos Autónomos de la Administración. General del Estado.
- Artículo 72.- De la Seguridad Social.
- Artículo 73.- De entidades públicas empresariales, otros organismos públicos y sociedades mercantiles estatales.
. Concepto 730: De entidades públicas empresariales y otros organismos públicos.
. Concepto 731: Sociedades mercantiles estatales.
- Artículo 74.- De Comunidades Autónomas.
- Artículo 75.- De la Comunidad Autónoma de La Rioja.
. Concepto 750: De la Administración General.
. Concepto 751: De Organismos Autónomos Administrativos.
. Concepto 752: De Organismos Autónomos Comerciales, Industriales, Financieros o Análogos.
. Concepto 753: De Sociedades Mercantiles
. Concepto 754: De entes públicos.
. Concepto 755: De otros entes públicos.
- Artículo 76.- De Corporaciones Locales
. Concepto 760: De Ayuntamientos.
Subconcepto 00.- Plan Regional de obras y servicios.
Subconcepto 02.- Plan mejora Red Viaria Local.
Subconcepto 99.- Otros.
. Concepto 761: De Diputaciones.
. Concepto 762: De Mancomunidades de Municipios.
. Concepto 769: Otras transferencias de capital.
- Artículo 77.- De empresas privadas.
- Artículo 78.- De familias e instituciones sin fines de lucro.
- Artículo 79.- Del exterior
. Concepto 790: Fondos FEDER.
Subconcepto 00.- Objetivo 2.
. Concepto 792: Fondos de Cohesión.
. Concepto 793: FEOGA Garantía
Subconcepto 00.- Programa de Desarrollo Rural.
Subconcepto 01.- Ayudas a la P.A.C.
Subconcepto 99.- Otros.
. Concepto 794: FEOGA Orientación.
Subconcepto 00.- Iniciativas comunitarias LEADER.
. Concepto 799: Otras Transferencias del Exterior.
Capítulo 8.- Activos financieros.
- Artículo 80.- Enajenación de deuda del sector público.
. Concepto 800.- A corto plazo.
. Concepto 801.- A largo plazo.
- Artículo 81.- Enajenación de obligaciones y bonos de fuera del sector público.
. Concepto 810: A corto plazo.
. Concepto 811: A largo plazo.
- Artículo 82.- Reintegro de préstamos concedidos al sector público.
. Concepto 820: A corto plazo.
. Concepto 821: A largo plazo.
- Artículo 83.- Reintegro de préstamos concedidos fuera del sector público.
. Concepto 830: A Corto plazo.
Subconcepto 00.- Reintegro de anticipos al personal de la Comunidad autónoma.
. Concepto 831: A largo plazo.
- Artículo 84.- Enajenación de acciones y participaciones del sector público.
. Concepto 840: Enajenación de acciones y participaciones del Sector Público.
- Artículo 85.- Enajenación de acciones y participaciones de fuera del sector público.
. Concepto 850: Enajenación de acciones y participaciones de fuera del Sector Público.
- Artículo 86.- Remuneración, préstamos y créditos avalados.
. Concepto 860.- Recuperación de riesgos asumidos en avales.
- Artículo 87.- Remanentes de Tesorería.
. Concepto 870: Remanentes de Tesorería no afectado.
. Concepto 871: Remanentes de Tesorería afectado.
- Artículo 88.- .- Devolución de depósitos y fianzas.
. Concepto 880: Devolución de depósitos.
. Concepto 881: Devolución de fianzas.
Capítulo 9.- Pasivos financieros.
- Artículo 90.- Emisión de deuda pública en moneda nacional.
. Concepto 900: A corto plazo.
. Concepto 901: A largo plazo.
- Artículo 91.- Préstamos recibidos en moneda nacional.
. Concepto 910: Préstamos recibidos a corto plazo de Entes del Sector Público.
. Concepto 911: Préstamos recibidos a corto plazo de Entes fuera del Sector Público.
. Concepto 912: Préstamos recibidos a largo plazo de Entes del Sector Público.
. Concepto 913: Préstamos recibidos a largo plazo de entes de fuera del Sector Público.
. Concepto 914: Préstamos recibidos a largo plazo de Entes de fuera del Sector Público para financiación de remanentes.
- Artículo 92.- Emisión de deuda pública en moneda extranjera.
. Concepto 920: Emisión de Deuda Pública en moneda extranjera a corto plazo.
. Concepto 921: Emisión de Deuda Pública en moneda extranjera a largo plazo.
- Artículo 93.- Préstamos recibidos en moneda extranjera.
. Concepto 930: Préstamos recibidos en moneda extranjera a corto plazo.
. Concepto 931: Préstamos recibidos en moneda extranjera a largo plazo.
- Artículo 94.- Depósito y fianzas recibidos.
. Concepto 940: Depósitos.
. Concepto 941: Fianzas.
Código de la clasificación económica de los ingresos del Presupuesto de la Administración General de la Comunidad Autónoma de La Rioja y sus Organismos Autónomos.
La elaboración de los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de La Rioja, hace necesario establecer los códigos que definen la estructura económica de los ingresos, desarrollada por capítulos, conceptos y subconceptos.
En esta estructura de los ingresos, se recoge tanto los ingresos de la Comunidad Autónoma, como los de sus Organismos Autónomos, al objeto de que, existan las clasificaciones adecuadas para cada uno de ellos y no haya coincidencia en una misma aplicación de ingresos que tengan distinta naturaleza.
Capítulo I.- Impuestos directos
Recoge todo tipo de recursos exigidos sin contraprestación cuyo hecho imponible está constituido por negocios, actos o hechos de naturaleza jurídica o económica que pongan de manifiesto la capacidad contributiva del sujeto pasivo, como consecuencia de la concesión de un patrimonio o la obtención de renta.
Artículo 10.- Sobre la renta
Se incluyen los ingresos derivados de impuestos que gravan la obtención de la renta.
Concepto 101: Recargo sobre Actividades Económicas.
Concepto 102: Tramo autonómico del I.R.P.F.
Subconcepto 00: Tramo autonómico del IRPF ejercicio actual.
Subconcepto 01: Tramo autonómico del IRPF ejercicios anteriores.
Artículo 11.- Sobre el capital
Recoge los ingresos derivados de los impuestos que gravan el patrimonio poseído por las personas físicas y las adquisiciones a título lucrativo.
Concepto 110: Impuesto General sobre Sucesiones y Donaciones.
Recoge los ingresos derivados de los siguientes hechos imponibles, según las disposiciones reglamentarias de aplicación.
Adquisiciones "mortis Causa" de bienes y derechos.
Bienes pertenecientes a personas jurídicas.
Adquisiciones a título lucrativas.
Donaciones.
Se subdividen en los siguientes subconceptos:
Subconcepto 00: Sucesiones.
Subconcepto 01: Donaciones.
Concepto 111: Impuesto sobre el Patrimonio de las Personas Físicas.
Recoge los ingresos derivados de la recaudación de este impuesto, según las disposicionesreglamentarias de aplicación por los siguientes conceptos:
Declaración anual.
Actos de inspección.
Otras liquidaciones practicadas por la Administración.
Artículo 19.- Tributos extinguidos.
Concepto 190.- Tributos extinguidos.
Se aplicarán a este concepto los ingresos derivados de aquellos tributos que, estando extinguidos, puedan generar ingresos por derechos de ejecuciones anteriores.
Capítulo II.- Impuestos indirectos.
Comprende este capítulo, aquellas figuras impositivas cuyos hechos imponibles ponen de manifiesto la capacidad de pago del sujeto pasivo de forma mediata o inmediata, a través del consumo directo o de la transmisión de bienes y derechos.
Artículo 20.- Sobre transmisiones patrimoniales y actos jurídicos documentados.
Se incluirán en este artículo, los ingresos que se produzcan por el Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, según las disposiciones reglamentarias de aplicación.
Dichos ingresos se derivan de los siguientes hechos imponibles:
Transmisiones patrimoniales onerosas.
Operaciones societarias.
Actos jurídicos documentados.
Concepto 200: Sobre Transmisiones Patrimoniales
Se incluirán en este concepto, los ingresos derivados de las transmisiones onerosas por actos inter vivos de toda clase de bienes y derechos que integran el patrimonio de las personas físicas o jurídicas; la constitución de derechos reales, préstamos, fianzas, arrendamientos, pensiones y concesiones administrativas y la constitución, aumento y disminución de capital, fusión y transformación y disolución de Sociedades.
Entre otros, comprende los ingresos por:
Autoliquidaciones.
Actas de inspección.
Otras liquidaciones practicadas por la Administración.
Sanciones, intereses de demora y recargos asociados al principal de la deuda tributaria en los casos en que sean procedentes.
Concepto 201: Sobre actos jurídicos documentados.
Se incluirán los ingresos que se produzcan por formalizar, otorgar o expedir los siguientes documentos: notariales, mercantiles, administrativos y judiciales.
Entre otros, comprende los ingresos por:
Autoliquidaciones.
Liquidaciones complementarias por documentos notariales y anotaciones preventivas.
Exceso letras de cambio.
Actas de inspección.
Sanciones, intereses de demora y recargos asociados al principal de la deuda tributaria en los casos en que sean procedentes.
Artículo 21.- Tributos sobre el juego.
Concepto 210: Tributos sobre el juego
Se incluían en este concepto los ingresos derivados de la autorización, celebración y organización de toda clase de juegos.
Artículo 22.- Cánones.
Concepto 220: Canon de saneamiento y depuración.
Artículo 23.- Sobre el valor añadido.
Ingresos derivados de la modalidad de imposición sobre el volumen de ventas que recae sobre las transacciones y se configura como impuesto múltiple que grava el valor añadido en cada fase del proceso de producción y distribución.
Concepto 230: Impuesto sobre el valor añadido.
Se incluirán en este artículo, los ingresos que se produzcan por el Impuesto sobre el Valor Añadido, según las disposiciones reglamentarias de aplicación.
Subconcepto 01: Sobre operaciones interiores.
Se recogen los ingresos de esta naturaleza derivados de operaciones interiores y de las adquisiciones intracomunitarias de bienes.
Comprende, entre otros, los ingresos y devoluciones realizados por:
Declaración trimestral por régimen general.
Declaración trimestral por régimen simplificado.
Declaración mensual para grandes empresas.
Declaración mensual para exportadores y otros operadores económicos.
Actas de inspección.
Sanciones, intereses de demora y recargos asociados al principal de la deuda tributaria en los casos en que sean procedentes.
Otras liquidaciones practicadas por la Administración.
Artículo 24.- Sobre consumos específicos.
Se recogen los ingresos derivados de los impuestos sobre los consumos de determinados bienes.
Concepto 240: Impuestos especiales.
Se recogen los ingresos derivados de los impuestos que recaen sobre determinados consumos específicos y que gravan en fase única, la fabricación, importación y, en su caso, introducción en el ámbito territorial interno, de determinados bienes así como la matriculación de determinados bienes de transporte y suministro de energía eléctrica, según las disposiciones legales de aplicación.
Se incluyen, además los ingresos derivados de:
- Actas de inspección.
- Sanciones, intereses de demora y recargos asociados al principal de la deuda tributaria en los casos en que sean procedentes.
Subconcepto 00: Sobre el alcohol y bebidas derivadas.
Subconcepto 01: Sobre productos intermedios.
Subconcepto 02: Sobre la cerveza.
Subconcepto 03: Sobre las labores del tabaco.
Subconcepto 04: Sobre hidrocarburos.
Subconcepto 05: Sobre la electricidad.
Artículo 28.- Otros impuestos indirectos.
Recoge los ingresos derivados de los siguientes impuestos.
Concepto 280: Sobre determinados medios de transporte.
Concepto 281: Minorista de hidrocarburos.
Artículo 29.- Tributos extinguidos.
Concepto 290: Tributos extinguidos.
Se aplicarán a este concepto los ingresos derivados de aquellos tributos que, estando extinguidos, puedan generar ingresos por derechos de ejecuciones anteriores.
Capítulo 3.- Tasas y otros ingresos
Ingresos derivados de la utilización privativa o del aprovechamiento especial del dominio público, y de la prestación de servicio o realización de actividades en régimen de derecho público, otros ingresos de naturaleza tributario no incluidos en capítulos anteriores.
Artículo 30.- Venta de bienes
Ingresos derivados de transacciones, con salida a entrega de bienes objeto de la actividad de los agente públicos, mediante precio.
Concepto 300: Venta de Publicaciones Propias.
Se aplicarán a este concepto los ingresos derivados de las ventas de boletines, publicaciones, impresos, revistas, guías, libros, etc., según la clasificación que a nivel de subconcepto se detalleen la Orden de Elaboración de los Presupuestos para cada ejercicio presupuestario.
Concepto 301: Venta en comisión de publicaciones.
Ingresos derivados de la participación de la Comunidad Autónoma y sus OO.AA. en el precio de folletos, revistas, guías, anuncios, etc., editados por entes no incluidos en el concepto anterior.
Concepto 304: Venta de productos agropecuarios.
Se aplicarán a este concepto los ingresos procedentes de la venta de productos agropecuarios, según el desglose que a nivel de subconceptos se detalla, teniendo en cuenta que en el subconcepto: "Explotaciones Agrarias", se imputarán los ingresos procedentes de sus ventas de productos agropecuarios, cualquiera que sea su naturaleza.
Subconcepto 00.- Venta de plantas y semillas de viveros.
Subconcepto 01.- Explotaciones Agrarias.
Concepto 305: Venta de material de deshecho.
Se aplicarán a este concepto los ingresos derivados de las ventas de material de deshecho de cualquier naturaleza.
Concepto 306: Venta de productos forestales.
Se aplicarán a este concepto los ingresos derivados de las ventas de productos forestales de cualquier naturaleza.
Concepto 309: Venta de otros bienes.
Se aplicarán a este concepto los ingresos procedentes de cualquier venta de bienes, que no estén en los apartados anteriores, y según el desglose que se detalla en la Orden de Elaboración de los presupuestos de cada ejercicio presupuestario.
Artículo 31.- Prestación de servicios
Ingresos obtenidos como contraprestación de los servicios prestados por agentes públicos.
Concepto 310: Servicios sanitarios.
Se aplicarán los ingresos derivados de la prestación de servicios sanitarios según el siguiente detalle:
Subconcepto 00.- Hospital General.
Se aplicarán a este subconcepto los ingresos, cualquiera que sea su naturaleza, que perciba el Centro Gestor Hospital General, por la prestación de sus servicios sanitarios o de naturaleza.
Subconcepto 01.- Centro Asistencial "Reina Sofía".
Se aplicará a este subconcepto los ingresos, cualquiera que sea su naturaleza, que perciba el Centro Gestor "Reina Sofía", por la prestación de sus servicios sanitarios o naturaleza análoga.
Concepto 311: Asistencia Social
Se aplicará a este Concepto, los ingresos, cualquiera que sea su naturaleza, que perciban los Centros Gestores, según se detallan a nivel de subconcepto:
Subconcepto 01.- Residencia Iregua.
Subconcepto 02.- Residencia de ancianos de Calahorra.
Subconcepto 03.- Centro Ocupacional Edison de Rincón de Soto.
Subconcepto 04.- Residencia Tercera Edad. Lardero
Subconcepto 05.- Guarderías Infantiles.
Subconcepto 06.- Hogares Tercera edad.
Subconcepto 07.- Estancias Residencia Santa Lucia. Fuenmayor.
Subconcepto 09.- Liquidación Precio Público Centros Concertados Ancianos.
Concepto 312.- Plan docente.
Concepto 313: Derechos de matriculas en cursos y seminarios.
Concepto 314: Hacienda y Economía.
Se imputarán los ingresos procedentes de la Consejería de Hacienda y Economía, según la naturaleza de ingresos que a nivel de subconcepto se detalla en la Orden de Elaboración de los Presupuestos para cada ejercicio.
Subconcepto 00.- Residencia La Rioja.
Concepto 315: Cultura, Deportes y Juventud.
Se imputarán los ingresos procedentes de la Consejería de Cultura, Deportes y Juventud,según la naturaleza del ingreso que a nivel de subconcepto se detalle en la Orden de Elaboración de los Presupuestos para cada ejercicio.
Concepto 316.- Turismo.
Se imputarán los ingresos procedentes de Turismo, según la naturaleza del ingreso, que a nivel de subconcepto se detalla en la Orden de Elaboración de los Presupuestos para cada ejercicio.
Concepto 317.- Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural.
Se imputarán los ingresos procedentes de la Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo rural, según la naturaleza del ingreso, que a nivel de subconcepto se detalla en la Orden de Elaboración de los Presupuestos para cada ejercicio.
Concepto 318.- Medio Ambiente.
Se imputarán los ingresos procedentes de Medio Ambiente, según la naturaleza del ingreso, que a nivel de subconcepto se detalla en la Orden de Elaboración de los Presupuestos para cada ejercicio.
Concepto 319.- Prestación de otros servicios.
Se imputarán los ingresos procedentes de cualquier prestación de servicios no incluidos en los apartados anteriores.
Subconcepto 00.- Ingresos Teléfono Público.
Subconcepto 01.- Concesiones I.T.V. canon variable.
Artículo 32.- Tasas fiscales de la Comunidad Autónoma de La Rioja
Se imputarán aquellos ingresos procedentes de las tasas exigidas como contraprestación de los servicios y actividades realizadas por la comunidad Autónoma, según el desglose y naturaleza de la misma que a nivel de concepto se detalla.
Concepto 323: Desarrollo Autonómico, y Administraciones Públicas.
Subconcepto 00 - Tasa 04.01 Por prestación de servicios de carácter general.
Subconcepto 01.- Tasa 04.02 Por dirección e inspección de obras realizadas mediante contrato.
Subconcepto 02.- Tasa 04.03. Por ocupación o aprovechamiento de los bienes de dominio público.
Subconcepto 03 - Tasa 04.04 del Boletín oficial de la Rioja.
Subconcepto 05.- Tasa 04.05 Por inscripción en las pruebas de acceso a la Función Pública.
Subconcepto 06.- Tasa 04.06.por autorizaciones.
Subconcepto 07.- Tasa 04.07.Por la prestación de Servicios Veterinarios en espectáculos taurinos.
Subconcepto 08.- Tasa 04.08. Por prestación de servicios administrativos en materia de radiodifusión.
Subconcepto 09.- Tasa 04.09. Por prestación de servicios administrativos en materia de Televisión.
Subconcepto 10.- Tasa 04.10. Por la utilización de los centros de telecomunicaciones de la Comunidad Autónoma de la Rioja por parte de los concesionarios de radifusión sonora.
Artículo 33.- Tasas fiscales afectadas en Decretos de Transferencias.
Se aplicarán aquellos ingresos derivados de tasas fiscales afectas a decretos de transferencias, desglosadas a nivel de conceptos en función de la materia que grava y a nivel de subconcepto en función de las correspondientes tasas, según el desglose que a nivel de concepto y subconcepto se detalla:
Concepto 330: Turismo y Medio Ambiente.
Subconcepto 00 - Tasa 07.01 Por prestación de servicios de carácter general.
Subconcepto 01.- Tasa 07.02 Por dirección e inspección de obras realizadas mediante contrato.
Subconcepto 02.- Tasa 07.03. Por ocupación o aprovechamiento de los bienes de dominio público.
Subconcepto 03.- Tasa 07.04. Por servicios en materia forestal y de vías pecuarias.
Subconcepto 04.- Tasa 07.05. Por servicio en materia de caza.
Subconcepto 05.- Tasa 07.06. Por permisos de caza en terrenos cinegéticos administrados por la Comunidad Autónoma de La Rioja.
Subconcepto 06.- Tasa 07.07. Por servicios en materia de pesca.
Subconcepto 07.- Tasa 07.08. Por permisos de pesca en cotos fluviales.
Subconcepto 08.- Tasa 07.09. Por información geográfica.
Subconcepto 09.- Tasa 07.10. Por servicios en materia de flora y fauna.
Subconcepto 10.- tasa 07.11. Por ocupación y aprovechamiento de dominio público de vías pecuarias.
Subconcepto 11.- Tasa 07.12. Por servicios en materia de calidad ambiental.
Concepto 331: Hacienda y Economía.
Subconcepto 00 - Tasa 12.01 Por prestación de servicios de carácter general.
Subconcepto 01.- Tasa 12.02 Por dirección e inspección de obras realizadas mediante contrato.
Subconcepto 02.- Tasa 12.03. Por ocupación o aprovechamiento de los bienes de dominio público.
Subconcepto 03.- Tasa 12.04. Industria.
Subconcepto 04.- Tasa 12.05. Por las prestación de servicios de I.T.V.
Subconcepto 05.- Tasa 12.06. Por actuaciones administrativa en materia de juegos de suerte, envite o azar.
Subconcepto 06.- Tasa 12.07. Por venta de impresos.
Concepto 332: Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural.
Subconcepto 00 - Tasa 05.01 Por prestación de servicios de carácter general.
Subconcepto 01.- Tasa 05.02 Por dirección e inspección de obras realizadas mediante contrato.
Subconcepto 02.- Tasa 05.03. Por ocupación o aprovechamiento de los bienes de dominio público.
Subconcepto 04.- Tasa 05.04 por la prestación de los servicios del laboratorio de análisis agrarios.
Subconcepto 05.- Tasa 05.05. Por ordenación y defensa de las industrias agrarias (agrícolas, pecuarias y forestales).
Subconcepto 06.- Tasa 05.06. Por Gestión técnico-facultativo de los servicios agronómicos.
Subconcepto 07.- Tasa 05.07. Por servicios facultativos veterinarios.
Subconcepto 08.- Tasa 05.08. Por arrendamiento de servicios de mantenimiento en silos para facilitar la comercialización de los cereales de invierno por los tenedores.
Subconcepto 09.- Tasa 05.09. Por la prestación del servicio de retirada de cadáveres de animales.
Subconcepto 10.- Tasa 05.10. Por la asistencia del servicio veterinario oficial a ferias.
Concepto 333: Salud y Servicios Sociales.
Subconcepto 00 - Tasa 06.01 Por prestación de servicios de carácter general.
Subconcepto 01.- Tasa 06.02 Por dirección e inspección de obras realizadas mediante contrato.
Subconcepto 02.- Tasa 06.03. Por ocupación o aprovechamiento de los bienes de dominio público.
Subconcepto 03.- Tasa 06.04 por servicios sanitarios.
Subconcepto 04.- Tasa 06.05 por inspecciones y controles sanitarios de carnes frescas y otros productos de origen animal.
Concepto 334.- Educación. Cultura, Juventud y Deportes.
Subconcepto 00 - Tasa 08.01 Por prestación de servicios de carácter general.
Subconcepto 01.- Tasa 08.02 Por dirección e inspección de obras realizadas mediante contrato.
Subconcepto 02.- Tasa 08.03. Por ocupación o aprovechamiento de los bienes de dominiopúblico.
Subconcepto 03.- Tasa 08.04. Por la prestación de servicios docentes de las escuelas oficiales de Idiomas y de los Conservatorios de Música de la Rioja.
Subconcepto 04.- Tasa 08.05. Por inscripción en las pruebas de acceso a los ciclos formativos de grado medio y a los ciclos formativos de grado superior.
Subconcepto 05.- Tasa 08.06. Por expedición de títulos académicos y profesionales.
Subconcepto 06.- Tasa 08.07. Por servicios prestados en el registro de la propiedad intelectual.
Subconcepto 07.- Tasa 08.08. Por la expedición y homologación de títulos de monitor y director de tiempo libre.
Subconcepto 08.- Tasa 08.09. Por permisos de acampada libre de grupos o asociaciones juveniles en la Comunidad Autónoma de La Rioja.
Subconcepto 09.- Tasa 08.10. Por la expedición del carné Joven.
Concepto 335: Obras Públicas, Transporte, Urbanismo y Vivienda.
Subconcepto 00 - Tasa 09.01 Por prestación de servicios de carácter general.
Subconcepto 01.- Tasa 09.02 Por dirección e inspección de obras realizadas mediante contrato.
Subconcepto 02.- Tasa 09.03. Por ocupación o aprovechamiento de los bienes de dominio público.
Subconcepto 03.- Tasa 09.04. Relativa a Viviendas de Protección Oficial.
Subconcepto 04.- Tasa 09.05. De cédulas de habitabilidad.
Subconcepto 05.- Tasa 09.06. Por ordenación de transportes mecánicos por carretera.
Subconcepto 06.- Tasa 09.07. De prestación del servicio de laboratorio para control de calidad de materiales.
Subconcepto 07.- Tasa 09.08. Por ocupación y aprovechamiento de dominio público.
Subconcepto 08.- Tasa 09.09. Por informes y otras actuaciones de la Consejería de Obras Públicas, Transporte, Urbanismo y Vivienda.
Subconcepto 09.- Tasa 09.10. Para la acreditación de laboratorios de ensayos para el control de calidad de la edificación.
Subconcepto 10.- Tasa 09.11.Por prestación de servicios administrativos generales del Servicio de Ordenación del Territorio y Urbanismo.
Subconcepto 11.- Tasa 09.12. Por reproducción de documentos.
Subconcepto 12.- Tasa 09.13. Por servicios comunes a las áreas de urbanismo y minas relativas a expropiación.
Subconcepto 13.- Tasa 09.14. Por tramitación de planeamiento urbanístico.
Subconcepto 14.- Tasa 09.15. Por autorizaciones urbanísticas.
Subconcepto 15.- Tasa 09.16. Por inscripción en el Registro de Entidades urbanísticas Colaboradoras.
Subconcepto 16.- Tasa 09.17. Por ordenación minera.
Subconcepto 17.- Tasa 09.18. Por la utilización privativa del dominio publico por concesiones o autorizaciones en materia de minas.
Subconcepto 18.- Tasa 09.19. Por explotación minera, instalaciones, puesta en marcha informes, actas e inspecciones.
Subconcepto 19.- Tasa 09.20. Por inscripción en el registro industrial de actividades mineras.
Subconcepto 20.- Tasa 09.21. Por participación en exámenes y expedición de acreditaciones.
Subconcepto 21.- Tasa 09.22. Por actuaciones administrativas referidas a Entidades de Control.
Subconcepto 22.- Tasa 09.23. Por otra actuaciones mineras.
Artículo 35.- Ingresos procedentes de prestaciones de asistencia sanitaria.
Concepto 350: Gestionada por el Servicio Riojano de Salud para financiar sus gastos sanitarios
Subconcepto 00.- Al Sector Público.
Subconcepto 01.- Al Sector Privado.
Subconcepto 02.- A entes u organismos internacionales.
Subconcepto 03.- A entidades del sistema.
Concepto 351: Gestionada por las Mutuas de Accidentes de trabajo y enfermedades profesionales de la seguridad social.
Subconcepto 00.- Al Sector Público.
Subconcepto 01.- Al Sector Privado.
Subconcepto 02.-A entidades del sistema.
Artículo 38.- Reintegros.
Ingresos realizados en las cajas de la Comunidad Autónoma y sus Organismos Autónomos originados por pagos indebidamente realizados.
Concepto 380: De pagos de ejercicios anteriores.
Artículo 39.- Otros ingresos
Se imputarán los ingresos no recogidos en los artículos anteriores.
Concepto 390: Derechos de examen para provisión plazas Parlamento.
Concepto 391: Recargos y multas.
Se aplicarán aquellos ingresos procedentes de recargos y multas administrativas, según el desglose que a nivel de subconcepto se detalla:
Subconcepto 00.- Recargos de apremio.
Subconcepto 01.- Intereses de demora.
Ingresos derivados de intereses de demora por el tiempo que medie entre el vencimiento del plazo de ingresos en periodo voluntario y el del cobro efectivo.
Subconcepto 02.- Multas y sanciones.
Ingresos derivados de las penalizaciones impuestas por acciones u omisiones voluntarias y antijurídicas tipificadas en la legislación vigente.
Subconcepto 99.- Otros.
Recargos y multas no incluidos en los subconceptos anteriores.
Concepto 392: Recaudación de tributos.
Concepto 393: Indemnización por ocupación temporal de montes.
Concepto 394: Remuneración agentes mediadores independientes.
Concepto 395: Ingresos de gestiones diversas.
Subconcepto 00.- Comisiones por concesión de avales.
Subconcepto 01.- Instrumentos de coberturas de tipos de interés (F.R.A. Y S.W.A.P.)
Subconcepto 02.- Primas canalización de impuestos y cuotas a la Seguridad Social
Concepto 398: Ingresos afectados a la cobertura de los recargos por falta de medidas de seguridad e higiene
Concepto 399: Ingresos diversos.
Subconcepto 01.- Recursos eventuales.
Subconcepto 02.- Costas judiciales.
Subconcepto 03.- Indemnizaciones judiciales.
Subconcepto 04.- Otras indemnizaciones.
Subconcepto 05.- Ingresos del fondo sanitario.
Subconcepto 06.- Ingresos de diversas Mutuas de accidente de Trabajo y enfermedades profesionales de la Seguridad Social.
Subconcepto 07.- Costas de procedimiento ejecutivo.
Subconcepto 08.- Otros ingresos sanitarios.
Subconcepto 99.- Otros ingresos diversos.
Capítulo 4.- Transferencias corrientes
Recursos, condicionados o no, recibidos por la Comunidad Autónoma y sus Organismos Autónomos sin contrapartida directa por parte de los agentes que los conceden, y que se destinan a financiar operaciones corrientes.
Se aplicarán a este capítulo los ingresos procedentes de Transferencias Corrientes, cualquieraque sea su naturaleza, según el desglose que a nivel de artículos y conceptos se detalla, sin perjuicio del desarrollo por conceptos que resulte aconsejable, según el tipo, naturaleza u origen de las Transferencias, según el desglose que la Orden de Elaboración establezca para cada ejercicio presupuestario.
Artículo 40.- De la Administración del Estado.
Se aplicarán a este artículo los ingresos derivados de transferencias por parte de la Administración del Estado, según el desglose que a nivel de concepto se detalla. En el concepto "de diversos Ministerios", se abrirán tantos subconceptos como Departamentos Ministeriales y órganos dependientes de éstos que remitan transferencias.
Concepto 400: Participación por Comunidad Uniprovincial.
Concepto 401: De diversos Ministerios.
Concepto 402: Participación ingresos del Estado.
Subconcepto 00.- Fondo de suficiencia.
Concepto 403: Pensiones Asistenciales.
Concepto 404.- Acuerdo bilateral compensación efecto frontera.
Concepto 405.- Coste efectivo por transferencias de competencias.
Se imputarán los ingresos procedentes de las transferencias que durante el ejercicio se asuman por la Comunidad Autónoma, previo a su integración en el Porcentaje de Participación en los ingresos del Estado. Se detallará a nivel de subconcepto cada una de las transferencias asumidas.
Concepto 407.- Fondos primas nacionales complementarias.
Artículo 41.- De Organismos Autónomos de la Administración General del Estado.
Se imputarán los ingresos procedentes de los Organismos Autónomos de la Administración General del Estado según el desglose que a nivel de concepto y subconcepto se detalle. A nivel de subconcepto, se detallará cada uno de los organismos que efectúan transferencias, y/o a la actividad a la que esté destinada.
Artículo 42.- De la Seguridad Social.
Transferencias corrientes que se prevean recibir de cualquiera de los Entes que integran el Sistema de la Seguridad Social.
Concepto 420.- Del INSALUD.
Concepto 421.- Del IMSERSO.
Subconcepto 01.- Financiación gastos mantenimiento convenios inversiones.
Subconcepto 02.- Financiación gastos mantenimiento C.A.M.P. Fuenmayor.
Subconcepto 02.- Concierto servicios sociales.
Artículo 43.- Entidades públicas empresariales, otros organismos públicos y sociedades mercantiles estatales
Se imputarán los ingresos que por transferencias corrientes de Entidades Públicas Estatales, Otros Entes Públicos y Sociedades Mercantiles Estatales.
Concepto 430: De Entidades Públicas Empresariales y otros Organismos Públicos.
Concepto 431: De Sociedades Mercantiles Estatales.
Artículo 44.- De Comunidades Autónomas.
Transferencias corrientes a recibir de Comunidades Autónomas.
Artículo 45.- De la Comunidad Autónoma de La Rioja.
Se imputarán los ingresos que se prevean recibir de la Administración General, Organismos Autónomos, Empresas y otros Entes Públicos de la Comunidad Autónoma de La Rioja.
Concepto 450: De la Administración General.
Concepto 451: De Organismos Autónomos Administrativos.
Concepto 452: De Organismos Autónomos Comerciales, Industriales, Financieros o Análogos.
Concepto 453: De Sociedades Mercantiles
Concepto 454: De entes públicos.
Concepto 455: De otros entes públicos.
Artículo 46: De Corporaciones Locales.
Transferencias corrientes a percibir de las Corporaciones Locales.
Concepto 460: Transferencias de Ayuntamientos.
Subconcepto 00.- Ayuntamiento de Logroño.
Subconcepto 01.- Otros Ayuntamientos.
Concepto 461: Transferencias de Diputaciones.
Concepto 462: Transferencias de Mancomunidades de Municipios.
Subconcepto 00.- Aportación R.S.U. (Ayuntamiento)
Concepto 463: Transferencias de otras Entidades Locales.
Artículo 47.- De empresas privadas.
Se imputarán aquellos ingresos procedentes de transferencias de cualquier naturaleza, por parte de empresas privadas. A nivel de concepto se habilitarán los conceptos que sean necesarios para cada una de las empresas que realicen las transferencias y/o la finalidad de las mismas, los cuales vendrán recogidos en la Orden de Elaboración de los Presupuestos para cada ejercicio.
Concepto 470.- Aportación al servicio de incendios.
Concepto 471.- O.N.C.E.
Concepto 472.- Ibercaja.
Concepto 473.- Caixa
Artículo 48.- De familias e instituciones sin fines de lucro.
Transferencias corrientes recibidas por la Comunidad Autónoma y sus Organismos Autónomos de Instituciones sin fines de lucro y de familias, habilitándose a tal fin los conceptos necesarios por cada una de las instituciones.
Artículo 49.- Del exterior.
Recursos que reciba la Comunidad Autónoma y sus Organismos Autónomos sin contrapartida directa de agentes situados fuera del territorio nacional o, con Estatuto de extraterritorialidad, o cuando deban efectuarse en divisas. Se habilitarán los conceptos o subconceptos necesarios en función de la naturaleza de la transferencia, los cuales quedarán detallados en la Orden de Elaboración de los Presupuestos para cada ejercicio presupuestario y no vengan recogidos en la presente Orden.
Concepto 490: Fondo Social Europeo.
Concepto 491.- Organizaciones Comunes de Mercado. FEOGA Garantía.
Concepto 492.- FEOGA Orientación.
Concepto 493.- FEOGA. Garantía
Subconcepto 00.- Programa de Desarrollo Rural.
Subconcepto 01.- Ayudas a la P.A.C.
Subconcepto 99.- Otros.
Concepto 499.- Otras transferencias del exterior.
Capítulo 5.- Ingresos patrimoniales
Recoge los ingresos procedentes de ventas de la propiedad o del patrimonio de la Comunidad Autónoma y sus Organismos Autónomos y de sus actividades realizadas en régimen de derecho privado.
Artículo 50.- Intereses de títulos y valores.
Se imputarán los ingresos procedentes de intereses derivados de las inversiones financieras en títulos y valores.
Concepto 500: Del Estado
Comprende los ingresos por intereses de títulos y valores emitidos por el Estado.
Concepto 501: De Organismos Autónomos
Comprende los ingresos por intereses de títulos y valores emitidos por Organismos Autónomos.
Concepto 503: De Entidades Públicas Empresariales, otros Organismos Públicos y Sociedades Mercantiles Estatales.
Comprende los ingresos por intereses de títulos y valores emitidos por Entidades PúblicasEmpresariales, otros Organismos Públicos y Sociedades Mercantiles Estatales.
Subconcepto 00.- De Entidades Públicas Empresariales y Otros Organismos Públicos.
Subconcepto 01.- De Sociedades Mercantiles Estatales
Concepto 504: De Comunidades Autónomos.
Comprende los ingresos por intereses de títulos y valores emitidos por Comunidades Autónomas.
Concepto 505: De Comunidad Autónoma de La Rioja.
Subconcepto 00.- De la Administración General.
Subconcepto 01.- De Organismos Autónomos Administrativos.
Subconcepto 02.- De Organismos Autónomos Comerciales, Industriales, Financieros o Análogos.
Subconcepto 03.- De Empresas Públicas y otros Entes Públicos.
Concepto 506: De Corporaciones Locales.
Concepto 507: De Empresas Privadas.
Comprende los ingresos por intereses de títulos y valores emitidos por Empresas Privadas.
Concepto 508: Del Exterior.
Comprende los ingresos por intereses de títulos y valores emitidos por Agentes situados fuera del territorio nacional o, con estatuto de extraterritorialidad.
Artículo 51.- Intereses de anticipos y préstamos concedidos.
Se imputarán los ingresos procedentes de intereses, por la concesión de anticipos y préstamos, no documentados en títulos valores: préstamos de todo tipo, pólizas de crédito, etc.
Se desarrolla por Organismos Gestores a nivel de concepto y a nivel de subconcepto se detallará por anticipos y préstamos concedidos.
Concepto 510: Al Estado.
Concepto 511: A Organismos Autónomos.
Concepto 513: A Entidades Públicas Empresariales, otros Organismos Públicos y Sociedades Mercantiles Estatales.
Concepto 514: A Comunidades Autónomas.
Concepto 515: A la Comunidad Autónoma de La Rioja.
Subconcepto 00.- A la Administración General.
Subconcepto 01.- A Organismos Autónomos Administrativos.
Subconcepto 02.- A Organismos Autónomos Comerciales, Industriales, Financieros o Análogos.
Subconcepto 03.- A Empresas Públicas y otros Entes Públicos.
Concepto 516: A Corporaciones Locales.
Subconcepto 00.- Ayuntamiento de Castañares V.P.O.
Subconcepto 01.- Ayuntamiento de Logroño V.P.O. Ruavieja.
Subconcepto 02.- Ayuntamiento de Logroño 157 Viviendas Lobete.
Subconcepto 03.- Ayuntamiento de Logroño 64 Viviendas Lobete.
Subconcepto 04.- Ayuntamiento de Logroño. Rehabilitación Casco Antiguo.
Subconcepto 05.- Resto Corporaciones Locales.
Concepto 517: A Empresas Privadas.
Concepto 518: A Familias e Instituciones sin fines de lucro.
Artículo 52.- Intereses de depósitos
Intereses legalmente estipulados, que devenguen los depósitos efectuados por los diversos agentes.
Concepto 520: Intereses de cuentas bancarias.
Se imputarán a este concepto los ingresos procedentes de intereses que devenguen los depósitos efectuados por la Comunidad Autónoma en Bancos e Instituciones Financieras.
Artículo 53.- Dividendos y participaciones en beneficios
Recursos procedentes de dividendos y participaciones en beneficios derivados de inversiones financieras o de derechos legalmente establecidos.
Concepto 531.- De Organismos Autónomos.
Concepto 533.- De Entidades Públicas Empresariales y Otros Organismos Públicos.
Concepto 534.- De Sociedades Mercantiles Estatales.
Concepto 537: De Empresas privadas.
Artículo 54.- Rentas de bienes inmuebles
Ingresos derivados de la propiedad, uso o disfrute de los bienes inmuebles.
Concepto 540: Alquileres y productos de inmuebles.
Se imputará a este concepto los ingresos procedentes de alquileres, rentas y productos de inmuebles, según el desglose que a nivel de subconcepto se detalle en la Orden de Elaboración de los Presupuestos para cada ejercicio presupuestario.
Subconcepto 00.- Alquileres de viviendas al personal de la C.A.R.
Subconcepto 01.- Arrendamientos en la c/ Muro de la Mata 8, de Logroño.
Subconcepto 02.- Canon de cesión parcela ctra. Burgos (Logroño) a Gas Rioja.
Subconcepto 03.- Canon Recinto Ferial La Rioja.
Subconcepto 06.- Arrendamiento inmuebles PRORIOJA.
Subconcepto 07.- Arrendamiento inmuebles S.A.I.C.A.R.
Subconcepto 08.- Alquileres locales comerciales.
Subconcepto 09.- Otros alquileres de viviendas.
Subconcepto 10.- Por utilización de infraestructuras de telecomunicaciones de la C.A.R..
Concepto 541: Arrendamiento de fincas rústicas.
Concepto 549: Otras rentas.
Artículo 55.- Producto de concesiones y aprovechamientos especiales.
Ingresos obtenidos de derechos de investigación o explotación otorgados por los agentes perceptores y, en general, los derivados de todo tipo de concesiones y aprovechamientos especiales que puedan percibir los agentes.
Concepto 550: De concesiones administrativas.
Se imputarán aquellos ingresos procedentes de concesiones administrativas, según el desglose que a nivel de subconcepto se detalle en la Orden de Elaboración de los Presupuestos para cada ejercicio presupuestario y no vengan recogidos en la presente Orden.
Subconcepto 00.- Concesiones I.T.V.. Participación canon fijo.
Subconcepto 01.- Concesiones explotación Cafetería Hospital.
Subconcepto 02.- Concesiones explotación Cafetería Instalaciones Deportivas.
Subconcepto 03.- Concesión explotación R.A. de Arnedo.
Subconcepto 04.- Explotación albergue de la Real Fábrica de Ezcaray.
Subconcepto 05.- Explotación Bar-Restaurante de "El Rasillo".
Subconcepto 06.- Explotación Hosteria San Millán.
Subconcepto 07.- Concesión Explotación. Residencia de Albelda.
Subconcepto 08.- Facturación consumo agua Grajera.
Subconcepto 09.- Concesión gestión servicios Centro Riojano.
Subconcepto 10.- Residencia Alzheimer.
Subconcepto 11.- Servicio mantenimiento centro de telecomunicaciones.
Subconcepto 99.- Otras concesiones.
Concepto 551: Aprovechamientos especiales.
Incluye los ingresos de esta naturaleza no incluidos en los conceptos anteriores.
Subconcepto 00.- Gestión fondo de mejoras en montes de entidades locales.
Se imputarán aquellos ingresos procedentes de participaciones en el fondo de mejoras en montes de entidades locales.
Subconcepto 01.- Aprovechamiento de Montes de la CAR
Subconcepto 09.- Otros aprovechamientos.
Artículo 59.- Otros ingresos patrimoniales.
Recoge todos aquellos ingresos de esta naturaleza no comprendidos en los artículos anteriores. No obstante, y a criterio de la Consejería de Hacienda y Promoción Económica sepodrán habilitar los códigos necesarios para recoger ingresos de esta naturaleza que por su importancia deban recogerse en partidas diferenciadas.
Concepto 599: Otros ingresos patrimoniales.
Subconcepto 00.- Canon de arrendamiento de emisoras locales.
Capítulo 6.- Enajenación de inversiones reales.
Se incluyen los ingresos derivados de la venta de bienes de capital de propiedad de la Comunidad Autónoma o de sus Organismos Autónomos.
Artículo 60.- de terrenos
Se aplicarán los ingresos procedentes de la enajenación de inversiones reales, según el desglose que a nivel de concepto se detalla:
Concepto 600: Venta de solares.
Ingresos derivados de la venta de solares sin edificar.
Concepto 601: Venta de fincas rústicas.
Ingresos derivados de la venta de fincas rústicas.
Concepto 609: Otros.
Artículo 61.- De las demás inversiones reales.
Se aplicarán aquellos ingresos derivados de la enajenación de viviendas y locales comerciales, así como de otras inversiones reales no contempladas en este apartado y en el anterior, según el desglose que a nivel de concepto se detalla:
Concepto 610: Enajenación de viviendas y locales comerciales.
Subconcepto 00.- Enajenación de viviendas.
Subconcepto 01.- Enajenación de locales comerciales.
Concepto 619: Venta de otras inversiones reales.
Ingresos derivados de la enajenación de inversiones reales no comprendidas en el artículo anterior.
Artículo 68.- Reintegros por operaciones de capital
Se recogen en este artículo, al objeto de posibilitar una adecuada valoración del inventario de bienes inmuebles, los reintegros ocasionados por operaciones de capital no financieras del presupuesto de gastos.
En el caso de los Organismos Autónomos de la C.A.R., sólo afecta a aquellos reintegros que proceden de gastos efectuados en ejercicios anteriores.
Concepto 680.- De ejercicios cerrados
Recoge los ingresos por reintegros de pagos realizados previamente por la Administración de la Comunidad Autónoma, Organismos Autónomos y otros Organismos Públicos, con cargo a los créditos de los capítulos 6 y 7 de los presupuestos correspondientes a ejercicios anteriores.
Concepto 681.- Del presupuesto corriente.
Recoge los ingresos por reintegros de pagos realizados previamente por la Comunidad, con cargo a los capítulos 6 y 7 del presupuesto corriente.
Los ingresos presupuestos, por reintegros de pagos correspondientes al capítulo 8 o capítulo 9 del Presupuesto de Gastos, se aplicarán a los respectivos capítulos 8 y 9 del Presupuesto de Ingresos, según determina el artículo 5 de la Orden del Ministerio de Economía y Hacienda de 28 de enero de 1988.
Los reintegros del presupuesto corriente de los Organismos Autónomos, se imputarán al propio presupuesto de gastos con cargo al que se hubiesen reconocido las respectivas obligaciones, minorando el importe de éstas, así como el de los correspondientes pagos, tal y como determina la disposición adicional única de la Orden de 1 de febrero de 1996 por la que se aprueba la instrucción de contabilidad para la Administración Institucional del Estado.
Capítulo 7.- Transferencias de capital
Recursos, condicionados o no, recibidos por la Comunidad Autónoma y sus Organismos Autónomos sin contrapartida directa por parte de los agentes que los conceden, y que se destinan a financiar operaciones de capital.
Artículo 70.- De la Administración del Estado.
Concepto 700: Subvenciones generales.
Se aplicarán aquellos ingresos procedentes de transferencias de Capital por parte de la Administración del Estado, correspondiente a subvenciones generales, u otras cualesquiera no contempladas en los apartados siguientes:
Concepto 701: De Departamentos Ministeriales.
Se aplicarán los ingresos procedentes de transferencias de capital por parte de Ministerios u otros centros dependientes de estos. Por cada Departamento o centro que efectúe transferencia, se abrirá un subconcepto, cuyo detalle vendrá recogido en la Orden de Elaboración de los Presupuestos para cada ejercicio presupuestario y no vengan recogidos en la presente Orden.
Concepto 702: Plan de Obras y Servicios.
Se incluirán procedentes de la Administración del Estado, los ingresos como aportación a la realización del Plan Regional de Obras y Servicios y otros.
Subconcepto 00.- Plan Regional.
Subconcepto 01.- Plan de Acción conjunta.
Subconcepto 02.- Plan mejora red viaria local.
Subconcepto 03.- Plan Regional de acción especial de Cervera del Río Alhama.
Subconcepto 04.- Objetivo 5B aportación del Estado.
Concepto 703: Política Agraria Comunitaria.
Se imputarán a este concepto los ingresos derivados de la PAC, cuyo desglose a nivel de subconcepto se determinará en la Orden de Elaboración de los Presupuestos para cada ejercicio presupuestario y no vengan recogidos en la presente Orden.
Artículo 71.- De Organismos Autónomos de la Administración. General del Estado.
Se aplicarán los ingresos derivados de los Organismos Autónomos de la Administración General del Estado, según el desglose que a nivel de conceptos y subconceptos se detalle en la Orden de Elaboración de los Presupuestos para cada ejercicio presupuestario y no vengan recogidos en la presente Orden. A nivel de subconcepto se detallará cada uno de los Organismos que efectúen transferencias.
Artículo 72.- De la Seguridad Social
Se aplicarán los ingresos por transferencias de capital que se prevean recibir de cualquiera de los Entes que integran el sistema de la Seguridad Social.
Artículo 73.- De entidades públicas empresariales, otros organismos públicos y sociedades mercantiles estatales.
Se aplicarán los ingresos derivados de transferencias de capital de entidades públicas empresariales, otros organismos públicos y sociedades mercantiles estatales. A nivel de subconcepto se detallará cada una de las empresas u otros entes públicos que efectúen transferencias, según el desglose que a nivel de concepto se detalla:
Concepto 730: De Entidades Públicas Empresariales y Otros Organismos Públicos.
Concepto 731: Sociedades Mercantiles Estatales.
Artículo 74.- De Comunidades Autónomas.
Se imputarán a este artículo los ingresos procedentes de transferencias de capital, ya sea por convenios u otras modalidades entre la Comunidad Autónoma de La Rioja y otras Comunidades. Cuando sea necesario se habilitarán los conceptos necesarios por cada una de las Comunidades que efectúen transferencias.
Artículo 75.- De la Comunidad Autónoma de La Rioja.
Se imputarán los ingresos, que por operaciones de capital, se prevean recibir de la administración General, Organismos Autónomos, Empresas y otros Entes Públicos de la CAR
Concepto 750: De la Administración General.
Concepto 751: De Organismos Autónomos Administrativos.
Concepto 752: De Organismos Autónomos Comerciales, Industriales, Financieros o Análogos.
Concepto 753: De Sociedades Mercantiles
Concepto 754: De entes públicos.
Concepto 755: De otros entes públicos.
Artículo 76.- De Corporaciones Locales
Concepto 760: De Ayuntamientos.
Se incluirán los ingresos procedentes de aportaciones de Corporaciones Locales para el Plan Regional de Obras y Servicios, que vayan a realizarse por la Comunidad Autónoma de La rioja, así como cualquier otra transferencia de capital que vaya destinada a otro fin distinto. En este sentido, se habilitarán los subconceptos necesarios en función de la naturaleza de la transferencia.
Subconcepto 00.- Plan Regional de obras y servicios.
Subconcepto 02.- Plan mejora Red Viaria Local.
Subconcepto 99.- Otros.
Concepto 761: De Diputaciones.
Concepto 762: De Mancomunidades de Municipios.
Concepto 769: Otras transferencias de capital.
Artículo 77.- De empresas privadas.
Artículo 78.- De familias e instituciones sin fines de lucro.
Transferencias de capital recibidas por la Comunidad Autónoma y sus Organismos Autónomos de Instituciones sin fines de lucro y de familias, habilitándose a tal fin los conceptos necesarios para cada una de las instituciones.
Se aplicarán los ingresos derivados de la aportación de familias o vecinos, en aquellos casos de acción comunitaria en la realización del Plan regional de Obras y Servicios, cuya ejecución vaya a realizarse por la propia Comunidad Autónoma.
Artículo 79.- Del exterior
Recursos recibidos sin contrapartida directa de agentes situados fuera del territorio nacional o con Estatuto de extraterritorialidad o que deban efectuarse en divisas.
Concepto 790: Fondos FEDER.
Subconcepto 00.- Objetivo 2.
Concepto 792: Fondos de Cohesión.
Concepto 793: FEOGA Garantía
Subconcepto 00.- Programa de Desarrollo Rural.
Subconcepto 01.- Ayudas a la P.A.C.
Subconcepto 99.- Otros.
Concepto 794: FEOGA Orientación.
Subconcepto 00.- Iniciativas comunitarias LEADER.
Concepto 799: Otras Transferencias del Exterior.
Capítulo 8.- Activos financieros.
Recoge los ingresos procedentes de enajenación de activos financieros, así como los ingresos procedentes de reintegros de préstamos concedidos y los reintegros de depósitos y fianzas constituidas.
Artículo 80.- Enajenación de deuda del sector público.
Comprende los ingresos procedentes de la venta de todo tipo de deuda del Sector Público, a corto y largo plazo y documentada en títulos valores, anotaciones en cuenta, o cualquier otro documento, excepto contrato de préstamo.
Concepto 800.- A corto plazo.
Comprende los ingresos obtenidos por la enajenación de deuda del Sector Público, cuyo vencimiento se realice antes de finalizar el ejercicio presupuestario siguiente al que ha sido contratado.
Concepto 801.- A largo plazo.
Se incluyen los ingresos obtenidos por la enajenación de deuda del Sector Público, con plazo de vencimiento superior al determinado para el corto plazo.
Artículo 81.- Enajenación de obligaciones y bonos de fuera del sector público.
Comprende los ingresos procedentes de la venta de obligaciones y bonos emitidos por Entidades no pertenecientes al Sector Público, a corto y largo plazo, y documentados en títulosvalores.
Concepto 810: A corto plazo.
Se incluyen los ingresos obtenidos por enajenación de deuda del Sector Público, cuyo vencimiento se realice antes de finalizar el ejercicio presupuestario siguiente al que ha sido contratado.
Concepto 811: A largo plazo.
Comprende los ingresos obtenidos por enajenación en deuda de fuera del Sector Público o constituido por éste con o sin interés, con plazo de reembolso a corto y largo plazo.
Artículo 82.- Reintegro de préstamos concedidos al sector público.
Se imputarán los recursos obtenidos por reintegro de préstamos o anticipos, depósitos o fianzas concedidos al sector público o constituido por éste con o sin interés, con plazo de reembolso a corto y largo plazo.
Concepto 820: A corto plazo.
Comprende los reintegros de préstamos y anticipos concedidos a Entes del Sector Público, o de depósitos y fianzas constituidos por éste con o sin interés, cuando el vencimiento se realice antes de finalizar el ejercicio presupuestario siguiente al que ha sido contratado.
Concepto 821: A largo plazo.
Comprende los reintegros de préstamos y anticipos concedidos a Entes del Sector Público, y de los depósitos y fianzas constituidos por éste con o sin interés, cuando el vencimiento sea superior al determinado para el corto plazo.
Artículo 83.- Reintegro de préstamos concedidos fuera del sector público.
Recoge los ingresos procedentes de reintegros de préstamos o anticipos concedidos a Entidades no pertenecientes al Sector Público, con o sin interés, con plazo de reembolso a corto y largo plazo.
Concepto 830: A Corto plazo.
Comprende los reintegros de préstamos y anticipos concedidos a Entidades no pertenecientes al Sector Público, cuando el vencimiento se realice antes de finalizar el ejercicio presupuestario siguiente al que ha sido contratado.
Subconcepto 00.- Reintegro de anticipos al personal de la Comunidad autónoma.
Concepto 831: A largo plazo.
Se incluyen los reintegros de préstamos y anticipos concedidos a Entidades no pertenecientes al Sector Público, cuando el vencimiento sea superior determinado para el corto plazo.
Artículo 84.- Enajenación de acciones y participaciones del sector público.
Recoge los ingresos procedentes de la venta de títulos representativos de la propiedad de capital.
Concepto 840: Enajenación de acciones y participaciones del Sector Público.
Recoge los ingresos procedentes de la venta de acciones o de otras participaciones en el capital de Entes del Sector Público, cualquiera que sea la forma jurídica bajo la que se organicen.
Artículo 85.- Enajenación de acciones y participaciones de fuera del sector público.
Recoge los ingresos procedentes de la venta de los títulos representativos de la propiedad de capital, de entidades no pertenecientes al Sector público.
Concepto 850: Enajenación de acciones y participaciones de fuera del Sector Público.
Se incluyen los ingresos procedentes de la venta de acciones o de otras participaciones, en el capital de entidades no pertenecientes al Sector Público.
Artículo 86.- Remuneración, préstamos y créditos avalados.
Concepto 860.- Recuperación de riesgos asumidos en avales.
Artículo 87.- Remanentes de Tesorería.
Concepto 870: Remanentes de Tesorería no afectado.
Concepto 871: Remanentes de Tesorería afectado.
Comprende el remanente disponible por la Comunidad Autónoma obtenido de acuerdo a su estructura y cuantificación contable, según sean afectados o no afectados a gastos.
Artículo 88.- Devolución de depósitos y fianzas.
Se incluye los ingresos procedentes del reintegro de depósitos y fianzas.
Concepto 880: Devolución de depósitos.
Concepto 881: Devolución de fianzas.
Capítulo 9.- Pasivos financieros
Se incluirán los ingresos obtenidos por la Comunidad Autónoma y sus Organismos Autónomos procedentes de la emisión de deuda y la obtención de préstamos, así como los depósitos y fianzas recibidas.
Artículo 90: Emisión de deuda pública en moneda nacional.
Se imputará a este artículo los ingresos procedentes de la emisión de deuda por la Comunidad Autónoma a corto y largo plazo.
Concepto 900: A corto plazo.
Recoge los ingresos obtenidos por la emisión, por la Comunidad Autónoma, de Deuda Pública a corto plazo, cualquiera que sea la forma en que se encuentre representada.
Concepto 901: A largo plazo.
Recoge los ingresos obtenidos por la emisión, por la Comunidad Autónoma, de Deuda Pública a largo plazo, cualquiera que sea la forma en que se encuentre representada.
Artículo 91.- Préstamos recibidos en moneda nacional.
Se aplicarán los ingresos derivados de préstamos recibidos del interior a corto y largo plazo, tanto los recibidos de entes del Sector Público, como los recibidos de agentes del Sector Público.
Concepto 910: Préstamos recibidos a corto plazo de Entes del Sector Público.
Recoge los ingresos obtenidos por préstamos recibidos de Entes del Sector Público, a corto plazo.
Concepto 911: Préstamos recibidos a corto plazo de Entes fuera del Sector Público.
Se incluyen los ingresos obtenidos por los préstamos recibidos de Entes del Sector Público, a corto plazo.
Concepto 912: Préstamos recibidos a largo plazo de Entes del Sector Público.
Incluye este concepto los ingresos obtenidos por los préstamos recibidos del interior a largo plazo, de agentes del Sector Privado.
Concepto 913: Préstamos recibidos a largo plazo de entes de fuera del Sector Público.
Se aplicarán a este concepto los ingresos obtenidos por los préstamos recibidos del interior a largo plazo, de agentes del Sector Privado.
Concepto 914: Préstamos recibidos a largo plazo de Entes de fuera del Sector Público para financiación de remanentes.
Artículo 92.- Emisión de deuda pública en moneda extranjera.
Concepto 920: Emisión de Deuda Pública en moneda extranjera a corto plazo.
Recoge los ingresos obtenidos por la emisión de Deuda Pública exterior a corto plazo, cualquiera que sea la forma en que se encuentre representada.
Concepto 921: Emisión de Deuda Pública en moneda extranjera a largo plazo.
Recoge los ingresos obtenidos por la emisión de Deuda Pública exterior a largo plazo, cualquiera que sea la forma en que se encuentre representada.
Artículo 93.- Préstamos recibidos en moneda extranjera.
Concepto 930: Préstamos recibidos en moneda extranjera a corto plazo.
Recoge este concepto los ingresos obtenidos por los préstamos recibidos en moneda extranjera corto plazo.
Concepto 931: Préstamos recibidos en moneda extranjera a largo plazo.
Recoge los ingresos obtenidos por los préstamos recibidos en moneda extranjera a largo plazo.
Artículo 94.- Depósito y fianzas recibidos.
Concepto 940: Depósitos.
Recoge los ingresos obtenidos por los depósitos a largo plazo.
Concepto 941: Fianzas.
Recoge los ingresos obtenidos por las fianzas recibidas a largo plazo.
Clasificación económica del presupuesto de gastos.
Capítulo I.- Gastos de personal.
- Artículo 10.- Altos cargos
. Concepto 100: Retribuciones básicas y otras remuneraciones de Altos Cargos.
Subconcepto 00.- Retribuciones básicas.
Subconcepto 01.- Otras remuneraciones.
Subconcepto 99.- Incremento salarial.
- Artículo 11.- Personal eventual
. Concepto 110: Retribuciones básicas y otras remuneraciones de personal eventual.
Subconcepto 00.- Retribuciones básicas.
Subconcepto 01.- Otras remuneraciones.
Subconcepto 99.- Incremento salarial.
- Artículo 12.- Funcionarios
. Concepto 120: Retribuciones básicas.
Subconcepto 00.- Sueldo y pagas extraordinarias.
Subconcepto 05.- Trienios.
Subconcepto 06.- Otras retribuciones básicas.
Subconcepto 99.- Incremento salarial.
. Concepto 121: Retribuciones complementarias.
Subconcepto 00.- Complementos de destino.
Subconcepto 01.- Complemento específico.
Subconcepto 02.- Indemnización por residencia.
Subconcepto 03.- Complementos transitorios.
Subconcepto 04.- Otras remuneraciones.
Subconcepto 99.- Incremento salarial.
. Concepto 122: .- Retribuciones en especie.
Subconcepto 00.- Casa vivienda.
Subconcepto 01.- Vestuario,
Subconcepto 02.- Bonificaciones.
Subconcepto 09.- Otras.
. Concepto 123: Asignación por destino en el extranjero.
- Artículo 13.- Laborales
. Concepto 130: Laboral fijo.
Subconcepto 00.- Retribuciones básicas
Subconcepto 01.- Otras remuneraciones.
Subconcepto 02.- Horas extraordinarias.
Subconcepto 99.- Incremento salarial.
. Concepto 131: Laboral eventual.
Subconcepto 00.- Retribuciones básicas
Subconcepto 01.- Otras remuneraciones.
Subconcepto 02.- Horas extraordinarias.
Subconcepto 99.- Incremento salarial.
Articulo 14.- Otro personal
. Concepto 141: Otro personal.
Subconcepto 00.- Personal Vario.
- Artículo 15.- Incentivos al rendimiento
. Concepto 150: Productividad.
. Concepto 151: Gratificaciones.
- Artículo 16.- Cuotas, prestaciones y gastos sociales a cargo del empleador.
. Concepto 160: Cuotas sociales.
Subconcepto 00.- Seguridad Social.
Subconcepto 01.- MUFACE.
Subconcepto 09.- Otros.
. Concepto 161: Prestaciones sociales.
Subconcepto 00.- Pensiones a funcionarios.
Subconcepto 01.- Pensiones a familiares.
Subconcepto 03.- Pensiones excepcionales.
Subconcepto 04.- Indemnizaciones por jubilaciones anticipadas.
. Concepto 162: Gastos sociales de funcionarios y personal no laboral.
Subconcepto 00.- Formación y perfeccionamiento de personal.
Subconcepto 01.- Economatos y comedores.
Subconcepto 02.- Transporte de personal.
Subconcepto 04.- Acción social.
Subconcepto 05.- Seguros.
Subconcepto 09.-Otros.
. Concepto 163: Gastos sociales de personal laboral
. Concepto 164: Complemento familiar.
- Artículo 17.- Atenciones diversas.
. Concepto 170: Imprevistos y Funciones no clasificadas.
- Artículo 18.- Personal docente.
. Concepto 180: Retribuciones básicas funcionarios.
Subconcepto 00.- Sueldo y pagas extraordinarias.
Subconcepto 05.- Trienios.
Subconcepto 06.- Otras retribuciones básicas.
Subconcepto 99.- Incremento salarial.
. Concepto 181: Retribuciones complementarias funcionarios.
Subconcepto 00.- Complementos de destino.
Subconcepto 01.- Complemento específico.
Subconcepto 02.- Indemnización por residencia.
Subconcepto 03.- Complementos transitorios.
Subconcepto 04.- Otras remuneraciones.
Subconcepto 99.- Incremento salarial.
. Concepto 182: Retribuciones en especie funcionarios.
Subconcepto 00.- Casa vivienda.
Subconcepto 01.- Vestuario,
Subconcepto 02.- Bonificaciones.
Subconcepto 09.- Otras.
. Concepto 184: Imprevistos y funciones no clasificadas.
. Concepto 185: Laboral fijo
Subconcepto 00.- Retribuciones básicas
Subconcepto 01.- Otras remuneraciones.
Subconcepto 02.- Horas extraordinarias.
Subconcepto 99.- Incremento salarial.
. Concepto 186: Laboral eventual.
Subconcepto 00.- Retribuciones básicas
Subconcepto 01.- Otras remuneraciones.
Subconcepto 02.- Horas extraordinarias.
Subconcepto 99.- Incremento salarial.
. Concepto 187: Complemento familiar.
. Concepto 188: Incentivos al rendimiento
Subconcepto 00.- Productividad.
Subconcepto 01 Gratificaciones.
. Concepto 189: Cuotas, prestaciones y gastos sociales a cargo del empleador.
Subconcepto 00.- Seguridad Social.
- Artículo 19.- Personal funcionario y estatutario del Servicio Riojano de Salud
. Concepto 190: Retribuciones básicas. Funcionarios y Estatutarios.
Subconcepto 00.- Sueldos del Grupo A. (Excepto personal de Cupo y Evis)
Subconcepto 01.- Sueldos del Grupo A. (Personal de Cupo)
Subconcepto 02.- Sueldos del Grupo B. (Excepto personal de cupo)
Subconcepto 03.- Sueldos del Grupo B. Personal de cupo
Subconcepto 04.- Sueldos del Grupo C
Subconcepto 05.- Sueldos del Grupo D
Subconcepto 06.- Sueldos del Grupo E
Subconcepto 07.- Trienios
Subconcepto 99.- Incremento salarial.
. Concepto 191: Retribuciones complementarias. Funcionarios y Estatutarios.
Subconcepto 00.- Complemento de destino.
Subconcepto 01.- Complemento específico personal no sanitario.
Subconcepto 02.- Complemento específico personal sanitario facultativo.
Subconcepto 03.- Complemento específico personal sanitario no facultativo.
Subconcepto 04.- Turnicidad personal sanitario no facultativo.
Subconcepto 05.- Turnicidad personal no sanitario.
Subconcepto 06.- Indemnización por residencia.
Subconcepto 07.- Complemento de atención continuada personal sanitario facultativo.
Subconcepto 08.- Complemento de atención continuada personal sanitario no facultativo.
Subconcepto 09.- Complemento de atención continuada personal no sanitario.
Subconcepto 10.- Complemento de atención continuada personal de cupo reintegrado
Subconcepto 11.- Otros complementos absorbibles
Subconcepto 12.- Retribuciones complementarias de cupo
Subconcepto 13.- Otros complementos
Subconcepto 99.- Incremento salarial.
. Concepto 192: Retribuciones de funcionarios en prácticas.
Subconcepto 00.- Sueldos del Grupo A
Subconcepto 01.- Sueldos del Grupo B
Subconcepto 02.- Sueldos del Grupo C
Subconcepto 03.- Sueldos del Grupo D
Subconcepto 04.- Sueldos del Grupo E
Subconcepto 05.- Trienios
Subconcepto 06.- Retribuciones complementarias
Subconcepto 99.- Incremento salarial
. Concepto 193: Retribuciones de otro personal estatutario temporal
Subconcepto 00.- Sueldos del Grupo A
Subconcepto 01.- Sueldos del Grupo B
Subconcepto 02.- Sueldos del Grupo C
Subconcepto 03.- Sueldos del grupo D
Subconcepto 04.- Sueldos del Grupo E
Subconcepto 06.- Retribuciones complementarias.
Subconcepto 99.- Incremento salarial
. Concepto 194: Laboral fijo.
Subconcepto 00.- Retribuciones básicas y otras remuneraciones
Subconcepto 99.- Incremento salarial.
. Concepto 195: Laboral eventual.
Subconcepto 00.- Retribuciones básicas y otras remuneraciones.
Subconcepto 10.- Personal contratado de investigación.
Subconcepto 99.- Incremento salarial.
. Concepto 196: Incentivos al rendimiento.
Subconcepto 00.- Productividad personal funcionario por desempeño del puesto
Subconcepto 01.- Productividad personal funcionario por cumplimiento de objetivos
Subconcepto 02.- Productividad personal estatutario factor fijo
Subconcepto 03.- Productividad personal de asistencia pública domicilio factor fijo
Subconcepto 04.- Productividad personal estatutario factor variable.
Subconcepto 05.- Gratificaciones.
. Concepto 197: Cuotas, prestaciones y gastos sociales a cargo del empleador del personal funcionario, estatutario y personal no laboral.
Subconcepto 00.- Seguridad Social.
Subconcepto 01.- Prestaciones complementarias Pensiones a funcionarios.
Subconcepto 02.- Prestaciones complementarias Pensiones a familiares.
Subconcepto 03.- Prestaciones complementarias Pensiones excepcionales.
Subconcepto 04.- Prestaciones complementarias Indemnizaciones por jubilaciones anticipadas.
Subconcepto 05.- Formación y perfeccionamiento de personal.
Subconcepto 06.- Economatos y comedores.
Subconcepto 07.- Transporte de personal.
Subconcepto 08.- Acción social.
Subconcepto 09.- Seguros.
Subconcepto 10.- Ayudas a pensionistas de la Mutualidad de previsión
Subconcepto 11.-Otros.
. Concepto 198: Gastos sociales de personal laboral
Subconcepto 05.- Formación y perfeccionamiento del personal
Subconcepto 06.- Economatos y comedores
Subconcepto 07.- Transporte de personal
Subconcepto 08.- Acción social
Subconcepto 09.- Seguros
Subconcepto 11.- Otros
. Concepto 199.- Retribuciones en especie.
Subconcepto 00.- Casa vivienda.
Subconcepto 01.- Vestuario,
Subconcepto 02.- Bonificaciones.
Subconcepto 09.- Otras.
Capítulo 2.- Gastos en bienes corrientes y servicios.
- Artículo 20.- Arrendamientos y cánones
. Concepto 200: Terreno y bienes naturales.
. Concepto 202: Edificios y otras construcciones.
. Concepto 203: Maquinaria, instalaciones y utillaje.
. Concepto 204: Material de transporte.
. Concepto 205: Mobiliario y enseres.
. Concepto 206: Equipos para proceso de información
. Concepto 208: Otro inmovilizado material.
. Concepto 209: Cánones.
- Artículo 21.- Reparaciones, mantenimiento y conservación.
. Concepto 210: Terrenos y bienes naturales.
Subconcepto 00.- Inmovilizado propio.
Subconcepto 01.- Inmovilizado arrendado.
. Concepto 211: Bienes destinados al uso general.
Subconcepto 00.- Inmovilizado propio.
Subconcepto 01.- Inmovilizado arrendado.
. Concepto 212: Edificios y otras construcciones.
Subconcepto 00.- Inmovilizado propio.
Subconcepto 01.- Inmovilizado arrendado.
. Concepto 213: Maquinaria, instalaciones y utillajes.
Subconcepto 00.- Inmovilizado propio.
Subconcepto 01.- Inmovilizado arrendado.
. Concepto 214: Elementos de transporte.
Subconcepto 00.- Inmovilizado propio.
Subconcepto 01.- Inmovilizado arrendado.
. Concepto 215: Mobiliario y enseres.
Subconcepto 00.- Inmovilizado propio.
Subconcepto 01.- Inmovilizado arrendado.
. Concepto 216: Equipos para proceso de información.
Subconcepto 00.- Inmovilizado propio.
Subconcepto 01.- Inmovilizado arrendado.
. Concepto 219: Otro inmovilizado material.
Subconcepto 00.- Inmovilizado propio.
Subconcepto 01.- Inmovilizado arrendado.
- Artículo 22.- Material, suministros y otros.
. Concepto 220: Material de oficina.
Subconcepto 00.- Ordinario no inventariable.
Subconcepto 01.- Prensa, revistas, libros y otras publicaciones.
Subconcepto 02.- Material informático no inventariable.
. Concepto 221: Suministros.
Subconcepto 00.- Energía Eléctrica.
Subconcepto 01.- Agua.
Subconcepto 02.- Gas.
Subconcepto 03.- Combustibles y carburantes.
Subconcepto 04.- Vestuario.
Subconcepto 05.- Productos alimenticios.
Subconcepto 06.- Productos farmacéuticos.
Subconcepto 07.- Materiales especiales.
Subconcepto 10.- Lencería.
Subconcepto 11.- Productos farmacéuticos de uso hospitalario.
Subconcepto 12.- Asociación de donantes de sangre.
Subconcepto 13.- Implantes para consumo y reposición
Subconcepto 14.- Material de laboratorio
Subconcepto 15.- Material de radiología
Subconcepto 16.- Material de medicina nuclear
Subconcepto 17.- Otro material sanitario
Subconcepto 18.- Material no sanitario para consumo y reposición
Subconcepto 19.- Banco de sangre
Subconcepto 20.- Hemoderivados.
Subconcepto 21.- Instrumental y pequeño utillaje sanitario.
Subconcepto 22.- Instrumental y pequeño utillaje no sanitario.
Subconcepto 23.- Calzado.
Subconcepto 99.- Otros suministros.
. Concepto 222: Comunicaciones.
Subconcepto 00.- Telefónicas.
Subconcepto 01.- Postales.
Subconcepto 02.- Telegráficas.
Subconcepto 03.- Télex y telefax.
Subconcepto 04.- Informáticas.
Subconcepto 99.- Otras.
. Concepto 223: Transportes.
. Concepto 224: Primas de seguros.
Subconcepto 00.- Edificios y locales.
Subconcepto 01.- De vehículos.
Subconcepto 02.- De otro inmovilizado.
Subconcepto 99.- Otros riesgos.
. Concepto 225: Tributos.
Subconcepto 00.- Locales.
Subconcepto 01.- Autonómicas.
Subconcepto 02.- Estatales.
. Concepto 226: Gastos diversos.
Subconcepto 01.- Atenciones protocolarias y representativas.
Subconcepto 02.- Publicidad y propaganda.
Subconcepto 03.- Jurídicos contenciosos.
Subconcepto 04.- Gastos derivados de asistencia religiosa
Subconcepto 06.- Reuniones, conferencias y cursos.
Subconcepto 07.- Ferias y Exposiciones.
Subconcepto 99.- Otros.
. Concepto 227: Trabajos realizados por otras empresas.
Subconcepto 00.- Limpieza y aseo.
Subconcepto 01.- Seguridad.
Subconcepto 02.- Valoraciones y peritajes.
Subconcepto 03.- Postales.
Subconcepto 04.- Custodia, depósitos y almacenaje.
Subconcepto 05.- Procesos electorales.
Subconcepto 06.- Estudios y trabajos técnicos.
Subconcepto 07.- Servicios de carácter informático.
Subconcepto 08.- Servicios de gestión recaudatoria
Subconcepto 09.- Servicios de gestión de prestaciones
Subconcepto 10.- Estudios y proyectos de investigación sanitarios.
Subconcepto 12.- Servicios contratados de comedor.
Subconcepto 99.- Otros.
. Concepto 229: Gastos funcionamiento de centros docentes públicos no universitarios.
- Artículo 23.- Indemnización por razón del servicio.
. Concepto 230: Dietas.
. Concepto 231: Locomoción.
. Concepto 232: Traslados.
. Concepto 233: Otras indemnizaciones.
- Artículo 25.- Asistencia sanitaria con medios ajenos
. Concepto 251: Conciertos con instituciones de atención primaria
Subconcepto 00.- Con Instituciones del Estado
Subconcepto 01.- Con Comunidades Autónomas
Subconcepto 02.- Con Entes Territoriales
Subconcepto 03.- Con Entes u Organismos Internacionales
Subconcepto 04.- Con Entidades Privadas
Subconcepto 05.- Con Mutuas de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales de la Seguridad Social
Subconcepto 08.- Con otras Entidades del Sistema
. Concepto 252: Conciertos con instituciones de atención especializada
Subconcepto 00.- Con Instituciones del Estado
Subconcepto 01.- Con Comunidades Autónomas
Subconcepto 02.- Con Entes Territoriales
Subconcepto 03.- Con Entes u Organismos Internacionales
Subconcepto 04.- Con Entidades Privadas
Subconcepto 05.- Con Mutuas de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales de la Seguridad Social.
Subconcepto 08.- Con otras Entidades del Sistema.
Subconcepto 09.- Con Entidades creadas por Ley 15/1997.
. Concepto 253: Conciertos para programas especiales de hemodiálisis
Subconcepto 253.01.- Hemodiálisis en centros hospitalarios
Subconcepto 253.02.- Club de diálisis
Subconcepto 253.03.- Otras hemodiálisis en centros no hospitalarios
. Concepto 254: Conciertos con centros o servicios de diagnóstico y tratamiento y terapias
Subconcepto 01.- Conciertos para litotricias renales extracorpóreas.
Subconcepto 02.- Terapia de la insuficiencia respiratoria a domicilio. Oxigenoterapia
Subconcepto 03.- Terapia de la insuficiencia respiratoria a domicilio. Aresolterapia
Subconcepto 04.- Terapia de la insuficiencia respiratoria a domicilio. Otras terapias
Subconcepto 05.- Conciertos para resonancia nuclear magnética
Subconcepto 06.- Conciertos para T.A.C.
Subconcepto 07.- Otros conciertos de diagnóstico por imagen
Subconcepto 08.- Conciertos para rehabilitación-fisioterapia
Subconcepto 09.- Conciertos para alergias
Subconcepto 10.- Otros servicios especiales
. Concepto 255: Conciertos para el programa especial de transporte
Subconcepto 01.- Servicios concertados de ambulancias
Subconcepto 02.- Traslados de enfermos con otros medios de transporte
. Concepto 256: Conciertos con instituciones y administradas y financiadas por la S.S.
. Concepto 257: Servicios concertados para colaboración
. Concepto 258: Otros servicios de asistencia sanitaria
Subconcepto 01.- Reintegro de gastos de asistencia sanitaria
Subconcepto 02.- Otros servicios de asistencia sanitaria
Subconcepto 03.- Convenios con universidades: plazas vinculadas.
Capítulo 3.- Gastos financieros.
- Artículo 30.- De deuda pública interior.
. Concepto 300: Intereses.
. Concepto 309: Gastos de emisión, modificación y cancelación.
- Artículo 31.- De préstamos del interior
. Concepto 310: Intereses.
. Concepto 319: Gastos de formalización, modificación y cancelación.
Subconcepto 00.- A formalizar para financiación ejercicios anteriores.
Subconcepto 01.- A formalizar para financiación ejercicio vigente.
- Artículo 32.- De deuda pública exterior.
. Concepto 320: Intereses.
. Concepto 321: Gastos de emisión, modificación y cancelación.
- Artículo 33.- De préstamos del exterior.
. Concepto 330: Intereses
. Concepto 331: Gastos de emisión, modificación y cancelación.
- Artículo 34.- De depósitos, fianzas y otros.
. Concepto 340: Intereses de depósitos.
. Concepto 341: Intereses de fianzas
. Concepto 342: Intereses de demora.
. Concepto 349: Otros gastos financieros.
Capítulo 4.- Transferencias corrientes.
- Artículo 40.- A la Administración General de la Comunidad Autónoma de La Rioja.
- Artículo 41.- A Organismos Autónomos Administrativos de la Comunidad Autónoma de La Rioja.
- Artículo 42.- Al Estado
. Concepto 420: A la Administración General del Estado
. Concepto 421: A Organismos Autónomos.
. Concepto 422: A la Seguridad Social.
. Concepto 423: A Entidades Públicas Empresariales y otros Organismos Públicos.
. Concepto 424: A Sociedades Mercantiles Estatales.
. Concepto 425: A Fundaciones Estatales.
- Artículo 43.- A organismos autónomos comerciales, industriales, financieros o análogos de la Comunidad Autónoma de La Rioja..
- Artículo 44.- A empresas y otros entes públicos de la Comunidad Autónoma de La Rioja.
. Concepto 440: A Sociedades mercantiles.
. Concepto 441: A Entes Públicos.
. Concepto 445: A Otros Entes Públicos.
- Artículo 45.- A Comunidades Autónomas.
- Artículo 46.- A Corporaciones Locales.
. Concepto 460: A Diputaciones.
. Concepto 461: A Ayuntamientos.
. Concepto 462: A Mancomunidades de Municipios.
. Concepto 463: A otras entidades locales.
- Artículo 47.- A empresas privadas.
- Artículo 48.- A familias e instituciones sin fines de lucro.
- Artículo 49.- Al exterior.
Capítulo 6.- Inversiones reales.
- Artículo 60.- Inversión nueva en infraestructura y bienes destinados al uso general.
. Concepto 600: Terrenos y bienes naturales.
. Concepto 601: Infraestructuras y bienes destinados al uso general.
- Artículo 61.- Inversión de reposición en infraestructura y bienes destinados al uso general.
. Concepto 610: Terrenos y bienes naturales.
. Concepto 611: Infraestructuras y bienes destinados al uso general.
- Artículo 62.- Inversión nueva asociada al funcionamiento operativo de los servicios.
. Concepto 620: Terrenos y bienes naturales.
. Concepto 622: Edificios y otras construcciones.
. Concepto 623: Maquinaria, instalaciones y utillaje.
. Concepto 624: Elementos de transporte.
. Concepto 625: Mobiliario y enseres.
. Concepto 626: Equipos para procesos de información.
. Concepto 627: Proyectos complejos.
. Concepto 629: Otros activos materiales.
- Artículo 63.- Inversión de reposición asociada al funcionamiento operativo de los servicios.
- Artículo 64.- Gastos de inversiones de carácter inmaterial.
. Concepto 640: Concesiones administrativas.
. Concepto 641: Propiedad industrial.
. Concepto 642: Fondo de Comercio.
. Concepto 643: Derechos de traspaso.
. Concepto 644: Aplicaciones informáticas.
. Concepto 645: Propiedad intelectual.
. Concepto 646: Gastos de investigación y desarrollo.
. Concepto 647: Arrendamiento financiero.
. Concepto 648: Otro inmovilizado inmaterial.
- Artículo 65.- Gastos de inversiones en Patrimonio Histórico.
. Concepto 650: Inversiones en Patrimonio Histórico destinado al uso general.
. Concepto 651: Inversiones en Patrimonio Histórico destinado al funcionamiento operativo de los servicios.
- Artículo 66.- Inversiones gestionadas para otros entes.
. Concepto 660: Terrenos y bienes naturales.
. Concepto 661:infrtaestrcuturas y bienes destinados al uso general.
. Concepto 662: Edificios y otras construcciones.
. Concepto 663: Maquinaria, instalaciones y utillaje.
. Concepto 664: Elementos de transporte.
. Concepto 665: Mobiliario y enseres.
. Concepto 666: Equipos para procesos de información.
. Concepto 667: Proyectos complejos.
. Concepto 669: Otros activos materiales.
Los conceptos podrán subdividirse en los siguientes subconceptos:
Subconcepto 00.- Adquisición.
Subconcepto 01.- Construcción.
Subconcepto 02.- Gastos inherentes por transmisión de propiedad.
Subconcepto 03.- Incorporación de bienes y servicios.
Capítulo 7.- Transferencias de capital.
- Artículo 70.- A la administración general de la Comunidad Autónoma de La Rioja.
- Artículo 71.- A Organismos Autónomos Administrativos de la Comunidad Autónoma de La Rioja.
- Artículo 72.- Al Estado
. Concepto 720: A la Administración General del Estado
. Concepto 721: A Organismos Autónomos.
. Concepto 722: A la Seguridad Social.
. Concepto 723: A Entidades Públicas Empresariales y otros Organismos Públicos.
. Concepto 724: A Sociedades Mercantiles Estatales.
. Concepto 725: A Fundaciones Estatales.
- Artículo 73.- A organismos autónomos comerciales, industriales, financieros o análogos de la Comunidad Autónoma de La Rioja.
- Artículo 74.- A empresas y otros entes públicos de la Comunidad Autónoma de La Rioja.
. Concepto 740: A Sociedades mercantiles.
. Concepto 741: A Entes Públicos.
. Concepto 745: A Otros Entes Públicos.
- Artículo 75.- A Comunidades Autónomas.
- Artículo 76.- A Corporaciones Locales
. Concepto 760: A Diputaciones.
. Concepto 761: A Ayuntamientos.
. Concepto 762: A Mancomunidades de Municipios.
. Concepto 763: A otras entidades locales.
- Artículo 77.- A empresas privadas.
- Artículo 78.- A familias e instituciones sin fines de lucro.
- Artículo 79.- Al exterior.
Capítulo 8.- Activos financieros.
- Artículo 80: Adquisición de deuda del sector público.
. Concepto 800: A corto plazo.
Subconcepto 00.- De la Administración General del Estado.
Subconcepto 01.- De Organismos Autónomos.
Subconcepto 02.- De la Seguridad Social.
Subconcepto 03.- De Entidades Públicas Empresariales y otros Organismos Públicos
Subconcepto 04.- De Sociedades Mercantiles Estatales.
Subconcepto 05.- De Comunidades Autónomas.
Subconcepto 06.- De Corporaciones Locales.
Subconcepto 07.- De la Administración General de la Comunidad Autónoma de La Rioja.
Subconcepto 08.- De Organismos Autónomos Administrativos de la Comunidad Autónoma de La Rioja.
Subconcepto 09.- De Organismos Autónomos Comerciales, Industriales, Financieros o análogos de la Comunidad Autónoma de La Rioja.
Subconcepto 10.- De Empresas Públicas y otros Entes Públicos de la Comunidad Autónoma de La Rioja
. Concepto 801: A largo plazo.
- Artículo 81.- Adquisición de obligaciones y bonos fuera del sector público.
. Concepto 810: A corto plazo.
Subconcepto 07.- Empresas Privadas.
Subconcepto 08.- Familias e instituciones sin fines de lucro.
Subconcepto 09. .- Exterior.
. Concepto 811: A largo plazo.
- Artículo 82.- Concesión de préstamos al sector público.
. Concepto 820: Préstamos a corto plazo.
. Concepto 821: Préstamos a largo plazo.
- Artículo 83.- Concesión de préstamos fuera del sector público.
. Concepto 830: Préstamos a corto plazo.
. Concepto 831: Préstamos a largo plazo.
- Artículo 84.- Constitución de depósitos y fianzas.
. Concepto 840: Depósitos
Subconcepto 00.- A corto plazo.
Subconcepto 01.- A largo plazo.
. Concepto 841: Fianzas.
Subconcepto 00.- A corto plazo.
Subconcepto 01.- A largo plazo.
- Artículo 85.- Adquisición de acciones dentro del sector público.
. Concepto 850: Compra de acciones de Sociedades Autonómicas.
. Concepto 855: Compra de acciones de Sociedades Estatales.
. Concepto 856: Compra de acciones de Sociedades de las Corporaciones Locales.
- Artículo 86.- Adquisición de acciones fuera del sector público.
. Concepto 860: De Empresas Nacionales.
. Concepto 861: De Empresas Extranjeras.
- Artículo 87.- Cobertura de riesgos asumidos en avales.
. Concepto 870.- Cobertura de riesgos asumidos en avales.
Capítulo 9.- Pasivos financieros.
- Artículo 90.- Amortización de deuda pública interior.
. Concepto 900: Amortización de Deuda Pública a corto plazo.
. Concepto 901: Amortización de Deuda Pública a largo plazo.
- Artículo 91.- Amortización de préstamos del interior.
. Concepto 910: Amortización de préstamos a corto plazo de Entes del Sector Público.
. Concepto 911: Amortización de préstamos a largo plazo de Entes del Sector Público.
. Concepto 912: Amortización de préstamos a corto plazo de Entes fuera del Sector Público.
. Concepto 913: Amortización de préstamos a largo plazo de Entes de fuera del sector público.
- Artículo 92.- Amortización de deuda pública exterior.
. Concepto 920: Amortización de deuda pública exterior a corto plazo.
. Concepto 921: Amortización de deuda pública exterior a largo plazo.
- Artículo 93.- Amortización de préstamos del exterior.
. Concepto 930: Amortización de préstamos del exterior a corto plazo.
. Concepto 931: Amortización de préstamos del exterior a largo plazo.
- Artículo 94.- Devolución de depósitos y fianzas
. Concepto 940: Devolución de depósitos.
. Concepto 941: Devolución de fianzas.
Código de la clasificación económica de los gastos del Presupuesto de la Administración General de la Comunidad Autónoma de La Rioja, sus Organismos Autónomos y otros Ente Públicos.
El presente código desarrolla la estructura de la clasificación económica de los gastos de la Comunidad Autónoma de La Rioja, sus Organismos Autónomos y otros Entes Públicos, estableciendo los criterios a seguir para efectuar la imputación de las distintas clases de gastos a los correspondientes capítulos, artículos, conceptos y subconceptos que conforman la estructura de la clasificación económica.
El código tiene carácter cerrado y obligatorio en lo que afecta a la clasificación que se detalla, sin perjuicio de las especificadas que a nivel de concepto y subconcepto puedan establecerse por las consejerías, organismos autónomos y otros entes públicos, con el objeto de adecuar los mismos a la naturaleza de sus gastos.
A) Operaciones corrientes
El Presupuesto de Gastos clasifica en sus capítulos 1 al 4 los gastos por operaciones corrientes, separando los gastos de funcionamiento de los servicios (personal y gastos de bienes corrientes y servicios), los de intereses y las transferencias corrientes, tal y como se señala en el artículo 53, del Texto Refundido de la Ley General Presupuestaria.
Capítulo I.- Gastos de personal
Se aplicarán a este capítulo los gastos siguientes:
Todo tipo de retribuciones e indemnizaciones, en dinero y en especie, a satisfacer por la Comunidad Autónoma de La Rioja, Organismos Autónomos y otros Entes Públicos, a todo su personal por razón del trabajo realizado por éste y, en su caso, del lugar de residencia obligada del mismo.
Cotizaciones obligatorias de la Comunidad Autónoma y sus Organismos autónomos a laSeguridad Social y a los Entes Gestores del Sistema de previsión de su personal.
Prestaciones sociales, que comprende toda clase de pensiones y las remuneraciones a conceder en razón de las cargas.
Gastos de naturaleza social realizados en cumplimiento de las disposiciones vigentes por la Comunidad Autónoma, Organismos autónomos y otros Entes Públicos con destino a su personal.
En aquellas partidas que les afecten podrán habilitarse los subconceptos 99 para recoger el incremento salarial que para cada ejercicio sea procedente.
Artículo 10.- Altos cargos.
Comprende los siguientes conceptos retributivos de los Altos Cargos de la Comunidad Autónoma y sus Organismos Autónomos:
Retribuciones básicas.
Otras remuneraciones.
Concepto 100: Retribuciones básicas y otras remuneraciones de Altos Cargos.
Subconcepto 00.- Retribuciones básicas.
Comprende las retribuciones básicas integradas por:
Sueldos
Pagas extraordinarias
Las retribuciones correspondientes a trienios se imputarán al subconcepto 120.05.
Subconcepto 01.- Otras remuneraciones.
Comprende las retribuciones complementarias que sean procedentes por razón del cargo de acuerdo con la normativa vigente. Estas remuneraciones figurarán en el mismo Servicio u Organismo autónomo presupuestario a que se apliquen las retribuciones básicas de los respectivos Altos Cargos.
Artículo 11.- Personal eventual
Comprende las retribuciones básicas y otras remuneraciones del personal eventual nombrado por el Presidente y los Consejeros de acuerdo con las disposiciones vigentes. Se incluirán las retribuciones que se correspondan al personal que, con dicho carácter, se incluye en la relación de puestos de trabajo.
Concepto 110: Retribuciones básicas y otras remuneraciones de personal eventual.
Subconcepto 00.- Retribuciones básicas. Sueldos y pagas extraordinarias.
Subconcepto 01.- Otras remuneraciones.
En los subconceptos anteriores se incluirán las retribuciones que correspondan, y se consignarán en el mismo Servicio u Organismo Autónomo en que figure el Alto Cargo del que este personal eventual dependa directamente.
Artículo 12.- Funcionarios
Comprende los conceptos retributivos del personal funcionario siguiente:
Retribuciones básicas
Retribuciones complementarias
Retribuciones en especie
Asignación por destino en el extranjero
Concepto 120: Retribuciones básicas.
Comprende los siguientes subconceptos:
Subconcepto 00.- Sueldo y pagas extraordinarias.
Se recogerán en este subconcepto el sueldo y las pagas extraordinarias.
Subconcepto 05.- Trienios.
Se recogerán además de los trienios devengados por el personal funcionario y los incluidos en pagas extraordinarias, los que correspondan a los Altos Cargos de la Comunidad Autónoma.
Subconcepto 06.- Otras retribuciones básicas.
Otras retribuciones que se determinen reglamentariamente, recogiéndose en este apartado los créditos destinados a sustituciones de funcionarios.
En el caso de que en algún Servicio u Organismo Autónomo no se hubiere aplicado el nuevo sistema de retribuciones, previsto en la Ley 30/1984, de 2 de agosto, el grado se aplicará alconcepto de sueldo correspondiente.
Concepto 121: Retribuciones complementarias.
Recogerá los créditos destinados a satisfacer el complemento de destino, complemento específico, indemnizaciones por residencia, complementos transitorios y otras remuneraciones que reglamentariamente se determinen.
Subconcepto 00.- Complementos de destino.
Complemento correspondiente al nivel asignado al puesto de trabajo.
Subconcepto 01.- Complemento específico. Complemento atribuido al puesto de trabajo.
Subconcepto 02.- Indemnización por residencia.
Compensación por residencia en aquellos lugares del territorio de la Comunidad Autónoma que el Consejo de Gobierno establezca.
Subconcepto 03.- Complementos transitorios.
Retribuciones complementarias de carácter transitorio que se establezcan.
Subconcepto 04.- Otras remuneraciones.
Otras retribuciones que se determinen reglamentariamente y que no puedan aplicarse a los subconceptos precedentes.
En ningún caso se pagará productividad con cargo a este subconcepto.
Concepto 122: Retribuciones en especie.
Créditos destinados a conceder a funcionarios públicos determinadas retribuciones reglamentarias en especie que tengan carácter personal y no puedan ser considerados como gastos sociales de un conjunto de funcionarios (casa vivienda, bonificaciones en billetes de medios de locomoción, indemnizaciones por vestuario en los casos en que sea procedente, etc.
Estos créditos se clasificarán en los subconceptos correspondientes:
Subconcepto 00.- Casa vivienda.
Subconcepto 01.- Vestuario,
Subconcepto 02.- Bonificaciones.
Subconcepto 09.- Otras.
Concepto 123: Asignación por destino en el extranjero.
Compensación por destino fuera del territorio nacional que corresponde percibir al personal funcionario destinado en el extranjero de conformidad con la normativa vigente.
Artículo 13.- Laborales
Este artículo comprende:
Toda clase de retribuciones e indemnizaciones del personal laboral al servicio de la Comunidad Autónoma y sus Organismos Autónomos que corresponda satisfacer en virtud de los convenios o normas laborales que les sean de aplicación.
Concepto 130: Laboral fijo
Incluye las siguientes remuneraciones del personal laboral fijo.
Subconcepto 00.- Retribuciones básicas
Retribuciones que tengan establecido este carácter en los respectivos convenios colectivos o normas laborales de obligado cumplimiento.
Subconcepto 01.- Otras remuneraciones.
Comprende todas aquellas retribuciones que deban satisfacerse al personal laboral fijo, según la normativa que les sea de aplicación no incluidas en el subconcepto anterior, excepto las horas extraordinarias.
No se incluirán en este concepto los créditos destinados a vestuario de personal laboral al que la Administración impone el uso de uniforme durante el horario de servicio y este vestuario no se utiliza fuera de dicho periodo. En este caso, los créditos correspondientes deben incluirse en el capítulo II "Gastos en bienes corrientes y servicios".
Subconcepto 02.- Horas extraordinarias.
Se aplicarán a este subconcepto los servicios extraordinarios prestados fuera de la jornada normal de trabajo del personal laboral, según convenio o normas laborales que les sean de aplicación.
Concepto 131: Laboral eventual
Comprende las remuneraciones indicadas en el concepto 130 que sean aplicables al personal laboral eventual.
Articulo 14.- Otro personal
Retribuciones del personal que coadyuva en tareas esporádicas o atípicas.
Retribuciones de personal contratado de acuerdo con la legislación vigente y del personal vario. Este artículo no incluye los créditos destinados a retribuir a funcionarios interinos, que deberán percibir sus emolumentos con cargo a dotaciones libres por vacantes no cubiertas en las plantillas del personal funcionario de carrera.
Concepto 141: Otro personal.
Se imputarán a este concepto las retribuciones del personal que no tenga cabida en el resto de los conceptos tipificados anteriormente.
Subconcepto 00.- Personal Vario.
Todo el personal que no tenga cabida en los conceptos tipificados anteriormente, en especial los derivados de contratos de trabajos específicos y concretos no habituales.
Artículo 15.- Incentivos al rendimiento
Comprende las retribuciones del personal funcionario destinadas a remunerar el especial rendimiento, la actividad extraordinaria y el interés o iniciativa en el desempeño de la función, y cuya cuantía individual no esté previamente determinada.
Concepto 150: Productividad.
Se imputarán los gastos destinados a retribuir es especial rendimiento, la actividad y dedicación extraordinaria, el interés o iniciativa en el desempeño del puesto de trabajo, siempre que redunden en mejorar el resultado de los mismos, y cuya cuantía individual no esté previamente determinada.
Concepto 151: Gratificaciones.
A este concepto se imputarán las retribuciones de carácter excepcional reconocidas por servicios extraordinarios prestados fuera de la jornada normal de trabajo, sin que, en ningún caso, puedan ser fijas en su cuantía ni periódicas en su devengo.
Artículo 16.- Cuotas, prestaciones y gastos sociales a cargo del empleador.
Comprende las cuotas de los seguros sociales, prestaciones y otros gastos sociales a cargo del empleador. Se abrirán los conceptos siguientes:
Concepto 160: Cuotas sociales.
Aportaciones de la Comunidad Autónoma y sus Organismos Autónomos a los regímenes de la seguridad social y de previsión del personal a su servicio. Así mismo, comprende las liquidaciones que se realicen en el ejercicio corriente, aún cuando incluyan devengos de ejercicios anteriores.
Aportaciones para regímenes especiales no contemplados en los párrafos precedentes.
Subconcepto 00.- Seguridad Social.
Subconcepto 01.- MUFACE.
Subconcepto 09.- Otros.
Concepto 161: Prestaciones sociales.
Pensiones que con arreglo a la legislación correspondiente causen en su favor o en el de sus familiares los funcionarios.
Pensiones excepcionales otorgadas a título personal, indemnizaciones y haberes de excedentes forzosos.
Se abrirán como mínimo los subconceptos siguientes:
Subconcepto 00.- Pensiones a funcionarios.
Los de jubilación o retiro, que causen a su favor los funcionarios.
Subconcepto 01.- Pensiones a familiares.
De viudedad, orfandad y otras causadas por funcionarios.
Subconcepto 03.- Pensiones excepcionales.
Pensiones excepcionales aprobadas por Ley para personas individuales, funcionarios, haberesde excedentes forzosos, pensiones remuneratorias de acuerdo con la legislación vigente, así como la ayuda económica.
Subconcepto 04.- Indemnizaciones por jubilaciones anticipadas.
Concepto 162: Gastos sociales de funcionarios y personal no laboral.
Comprende:
Los servicios asistenciales complementarios de los del régimen general de la Seguridad Social.
Los servicios de acción social, tales como formativos, culturales, deportivos o recreativos, créditos no reintegrables en su totalidad o en parte para atenciones extraordinarias personales o familiares, los referentes a guarderías, economatos, comedores, etc.
Transporte de personal. Gastos de traslado del personal al centro o lugar de trabajo, así como también los gastos derivados de la utilización de los Servicios de RENFE, P.M.M. y otros servicios de transporte, siempre que se refieran a transporte de personal funcionario y no laboral.
Seguros de vida o accidente que cubran las contingencias que se produzcan con ocasión del desempeño, por el personal funcionario de la Comunidad autónoma o de sus Organismos Autónomos, de funciones en las que concurran circunstancias que hagan necesaria dicha cobertura.
Subconcepto 00.- Formación y perfeccionamiento de personal.
Subconcepto 01.- Economatos y comedores.
Subconcepto 02.- Transporte de personal.
Subconcepto 04.- Acción social.
Subconcepto 05.- Seguros.
Subconcepto 09.- Otros.
Concepto 163: Gastos sociales de personal laboral
Comprende los gastos indicados en el concepto 162 anterior que sean imputables al personal laboral, y desglosado con el mismo detalle.
Concepto 164: Complemento familiar.
Comprende la remuneración complementaria que se conceda en razón de las cargas familiares de los funcionarios.
Artículo 17.- Atenciones diversas.
Concepto 170: Imprevistos y Funciones no clasificadas.
Se recogerán en este concepto las insuficiencias no previsibles de dotaciones de crédito en las partidas del capítulo 1, para su posterior transferencia de crédito a los conceptos presupuestarios correspondientes a que deba imputarse el gasto, excepto los gastos imputables a la partida 170.01 "Indemnizaciones judiciales" y que se aplicarán al mismo.
Artículo 18.- Personal docente.
Se recogerán en este artículo y según el detalle que a continuación se relaciona, los gastos de capítulo 1 que afecten al personal docente.
Concepto 180: Retribuciones básicas funcionarios.
Subconcepto 00.- Sueldo y pagas extraordinarias.
Subconcepto 05.- Trienios.
Subconcepto 06.- Otras retribuciones básicas.
Subconcepto 99.- Incremento salarial.
Concepto 181: Retribuciones complementarias funcionarios.
Subconcepto 00.- Complementos de destino.
Subconcepto 01.- .- Complemento específico.
Subconcepto 02.- .- Indemnización por residencia.
Subconcepto 03.- .- Complementos transitorios.
Subconcepto 04.- Otras remuneraciones.
Subconcepto 99.- Incremento salarial.
Concepto 182: Retribuciones en especie funcionarios.
Subconcepto 00.- .- Casa vivienda.
Subconcepto 01.- .- Vestuario.
Subconcepto 02.- .- Bonificaciones.
Subconcepto 09.- .- Otras.
Concepto 184: Imprevistos y funciones no clasificadas.
Concepto 185: Laboral fijo
Subconcepto 00.- .- Retribuciones básicas.
Subconcepto 01.- .- Otras remuneraciones.
Subconcepto 02.- .- Horas extraordinarias.
Subconcepto 99.- Incremento salarial.
Concepto 186: Laboral eventual.
Subconcepto 00.- .- Retribuciones básicas
Subconcepto 01.- .- Otras remuneraciones.
Subconcepto 02.- .- Horas extraordinarias.
Subconcepto 99.- Incremento salarial.
Concepto 187: Complemento familiar.
Concepto 188: Incentivos al rendimiento.
Subconcepto 00.- Productividad.
Subconcepto 01 .- Gratificaciones.
Concepto 189 .- Cuotas, prestaciones y gastos sociales a cargo del empleador.
Subconcepto 00.- .- Seguridad Social.
Artículo 19.- Personal funcionario y estatutario del servicio riojano de salud.
Se aplicarán a este artículo los gastos siguientes del Servicio Riojano de Salud:
Todo tipo de remuneraciones en dinero y en especie a satisfacer por los distintos Centros de Gestión a todo su personal, sea, funcionario, estatutario, en prácticas, laboral fijo, laboral eventual, contratado y vario, por razón del trabajo realizado por éste, y en su caso, del lugar de residencia obligada por el mismo.
Cotizaciones obligatorias de los Centros de Gestión a la Seguridad Social y, en su caso, a los Entes Gestores de los vigentes mutualismos complementarios.
Los gastos que se originen por el desarrollo de cursos de formación profesional del personal de los Centros de Gestión.
Prestaciones sociales y aquellos gastos de naturaleza social no reintegrables que se han de abonar en cumplimiento de las disposiciones legales vigentes.
No se aplicarán a este Capítulo las dietas, los gastos de locomoción y traslados y otras indemnizaciones de devengo ocasional, que han de aplicarse al Capítulo II, artículo 23.
Concepto 190 .- Retribuciones básicas. Funcionarios y estatutarios.
Se consignarán en este artículo las remuneraciones del Personal Funcionario y Estatutario, cualesquiera que sean el cuerpo, escala, clase o categoría de adscripción y su dedicación a funciones administrativas o asistenciales.
Se consignarán asimismo, con el mismo nivel de desarrollo que para el Personal Estatutario Fijo, las remuneraciones del Personal Estatutario Temporal nombrado para el desempeño de plaza vacante y el nombrado por sustitución para la cobertura de plazas, incluidas en las plantillas de los Centros, en las que existe reserva de puesto de trabajo.
También se consignarán, en el concepto 193 "Retribuciones de otro Personal Estatutario Temporal", las retribuciones básicas y complementarias del Personal Estatutario Temporal nombrado con carácter eventual y el destinado a la sustitución de procesos de Incapacidad Temporal, Bajas Maternales, Vacaciones, Permisos y Liberados Sindicales.
Se incluyen asimismo las retribuciones de los facultativos internos residentes (MIR, BIR, CIR, QUIR y FIR), Matronas en formación y Escuelas de Enfermería.
Comprende las retribuciones básicas integradas por el sueldo, los trienios y sus pagas extraordinarias, en su totalidad o en parte.
A nivel de Subconcepto se distinguirán los créditos correspondientes a sueldos y pagas extraordinarias que corresponden a los distintos Cuerpos, Escalas, Clases o Categorías delpersonal de acuerdo con el criterio de titulación exigida para su ingreso, o nivel retributivo u otro similar al utilizado para el personal al servicio de las Administraciones Públicas, destinándose un solo subconcepto para recoger las dotaciones para trienios de este personal.
Así mismo, a nivel de subconcepto se distinguirán dentro de los grupos A y B, los sueldos que correspondan al personal sanitario de cupo, y en el Grupo A también los sueldos correspondientes al Personal Médico de los Equipos de Valoración de Incapacidades.
Esta agrupación sólo tendrá efectos presupuestarios, sin ninguna otra trascendencia para el personal al que se aplica.
Así mismo, en este concepto se recogerán las retribuciones básicas del siguiente personal:
Personal al que le es de aplicación el régimen retributivo previsto en el real Decreto Ley 3/1987, que ocupe plaza en plantilla, así como el personal funcionario de la Administración retribuido mediante dicho Real Decreto Ley 3/1987.
Se consignarán asimismo, con el mismo nivel de desarrollo que para el Personal Estatutario Fijo, las remuneraciones básicas del Personal Estatutario Fijo, las remuneraciones básicas del Personal Estatutario Temporal nombrado para el desempeño de plaza vacante y el nombrado por sustitución para la cobertura, incluidas en las plantillas de los Centros, en las que existe reserva de puesto de trabajo.
Asimismo, se incluirán las retribuciones básicas de los capellanes que sean de plantilla, pero no las retribuciones que perciban aquellos capellanes acogidos al Convenio suscrito entre el INSALUD y la Conferencia Episcopal Española el 23 de abril de 1986, que se imputarán al Subconcepto 226.04: "Gastos derivados de Asistencia Religiosa", y que afecten como consecuencia de la Transferencia de competencias, al Servicio Riojano de Salud.
Las retribuciones básicas del Personal de cupo y Zona se incluirán en las partidas 190.01 (Grupo A) y 190.03 (Grupo B), excepto los trienios que irán al subconcepto 190.07.
Subconcepto 00.- Sueldos del Grupo A. (Excepto personal de Cupo y Evis).
Esta partida recoge los sueldos y todo o parte en su caso de las pagas extraordinarias del personal del Grupo A, exceptuándose las que correspondan al personal de cupo que se aplicarán a la partida 190.01.
Subconcepto 01.- Sueldos del Grupo A. Personal de cupo
Recoge esta partida los sueldos y parte de las pagas extraordinarias del personal de cupo perteneciente al Grupo A.
Subconcepto 02.- Sueldos del Grupo B. (Excepto personal de cupo)
Esta partida recoge los sueldos y todo o parte en su caso de las pagas extraordinarias del personal del Grupo B, exceptuándose las que correspondan al Personal de cupo que se aplicarán a la partida 190.03.
Subconcepto 03.- Sueldos del Grupo B. Personal de cupo
Recoge esta partida los sueldos y parte de las pagas extraordinarias del personal de cupo que pertenezca al Grupo B.
Subconcepto 04.- Sueldos del Grupo C
Recoge los sueldos y todo o parte en su caso de las pagas extraordinarias del personal del Grupo C.
Subconcepto 05.- Sueldos del Grupo D
Recoge los sueldos y todo o parte en su caso de las pagas extraordinarias del personal del Grupo D.
Subconcepto 06.- Sueldos del Grupo E
Recoge los sueldos y todo o parte de las pagas extraordinarias del personal del Grupo E.
Subconcepto 07.- Trienios
Recoge las dotaciones para trienios y la parte de pagas extraordinarias de estas retribuciones del personal funcionario y estatutario cualquiera que sea su Grupo. Asimismo, se imputará la antigüedad de los Altos argos del Servicio Riojano de salud.
Concepto 191.- Retribuciones Complementarias. Funcionarios y estatutarios
Recogerá:
Los complementos de destino y específicos, previstos en el artículo 23, apartado 3, letras A y B de la Ley 30/84, de 2 de agosto, y en el Real Decreto-Ley 3/87, de 11 de septiembre, y demás normas en desarrollo del mismo.
El complemento de atención continuada, creado por el Real Decreto-Ley 3/87, de 11 de septiembre.
Indemnización por residencia.
Complementos transitorios.
Otras remuneraciones de carácter complementario que se determinen reglamentariamente.
Se consignarán asimismo, con el mismo nivel de desarrollo que para el Personal Estatutario Fijo, las remuneraciones complementarias del Personal Estatutario Temporal nombrado para el desempeño de plaza vacante y el nombrado por sustitución para la cobertura de plazas, incluidas en las plantillas de los Centros, en las que existe reserva de puesto de trabajo.
Se incluye, sólo para el Personal Estatutario, la parte de pagas extraordinarias que afecten a retribuciones complementarias
Subconcepto 00.- Complemento de destino
Recogerá los créditos relacionados con este Complemento, que se percibe por el nivel del puesto que se desempeña.
Recogerá, además, todos los complementos de destino según los importes fijados para cada nivel asignado a cada categoría y/o puesto de trabajo estatutarios, a excepción del complemento del Personal de Cupo que se aplicarán a la partida 191.12.
Complemento específico.
Recoge los créditos referidos a este complemento, de acuerdo con la normativa vigente y con las obligaciones de incompatibilidad establecidas por la misma.
Está destinados, además, a retribuir las condiciones particulares de algunos puestos de trabajo en atención a su especial dificultad técnica, dedicación, responsabilidad, incompatibilidad, peligrosidad y penosidad. También recogerá tanto los gastos derivados del Complemento de Modificación de Condiciones de Trabajo, así como el Complemento Específico por Turnicidad y Específico Anual (Acuerdo 22 de febrero del 92 y 3 de julio del 92).
Se recogen en los siguientes subconceptos:
Subconcepto 01.- Complemento Específico Personal no Sanitario
Se recogen los créditos referidos a este Complemento del Personal Funcionario y no Sanitario Estatutario, de acuerdo con la normativa vigente. Está destinados a retribuir las condiciones particulares de algunos puestos de trabajo en atención a su especial dificultad técnica, dedicación, responsabilidad, incompatibilidades, peligrosidad y penosidad. Se exceptúa el Complemento por Turnicidad de este colectivo que se recoge en las partidas 191.04 y 191.05
Subconcepto 02.- Complemento Específico Personal Sanitario Facultativo
Se recogen los créditos referidos a este Complemento de Personal Sanitario Facultativo, de acuerdo con la normativa vigente. Está destinado a retribuir las condiciones particulares de algunos puestos de trabajo en atención a su especial dificultad técnica, dedicación, responsabilidad, incompatibilidades, peligrosidad y penosidad, así como el complemento de modificación de las condiciones de trabajo.
Subconcepto 03.- Complemento Específico Personal Sanitario no Facultativo
La misma definición que en la partida 191.01 aplicado al Personal Sanitario no Facultativo (A.T.S., Matronas, Fisioterapeutas, Técnicos Especialistas, Auxiliares de Enfermería, etc.), excepto el Complemento por Turnicidad de este colectivo que se recoge en la partida 191.04.
Subconcepto 04.- Turnicidad Personal Sanitario no Facultativo
Recoge el Complemento Específico por Turnicidad, que retribuye los cambios de turno que el personal incluido dentro del ámbito de aplicación del Estatuto de Personal Sanitario no Facultativo tenga que realizar durante su jornada laboral.
Subconcepto 05.- Turnicidad Personal no Sanitario
Recoge el Complemento Específico por Turnicidad, que retribuye los cambios de turno que el personal funcionario y no sanitario estatutario tenga que realizar durante su jornada laboral.
Subconcepto 06.- Indemnización por Residencia
Recoge los créditos destinados para el personal que reglamentariamente la tengan reconocida, por prestar servicios en determinados lugares del territorio Nacional establecida en la normativa vigente.
Complemento Atención Continuada
Se incluye la modalidad A) noches y B) festivos, tanto del personal sanitario como no sanitario; Atención Continuada por guardias médicas; Atención Continuada de Personal de EAP; Atención Continuada regulada para abonar la participación en turnos de Atención Continuada del distinto personal, etc.
Se subdivide en los siguientes subconceptos:
Subconcepto 07.- Complemento Atención Continuada Personal Sanitario Facultativo
Únicamente recoge: el Complemento de Atención Continuada de aplicación al Personal Facultativo de Atención Especializada; la modalidad A) y B) de aplicación al Personal facultativo de Atención Primaria; y, la Atención Continuada de aplicación al Personal Facultativo en Formación
Subconcepto 08.- Complemento Atención Continuada Personal Sanitario no Facultativo
Comprende: el Complemento de Atención Continuada de aplicación al Personal Sanitario no Facultativo bajo las modalidades A) noches y B) festivos; la modalidad A) y B) de ATS-DUE de Equipos de Atención Primaria; y la Atención Continuada del Personal en Formación
Subconcepto 09.- Complemento Atención Continuada Personal no Sanitario
Contiene el Complemento de Atención Continuada de aplicación a este Personal.
Subconcepto 10.- Complemento Atención Continuada. Personal de Cupo Preintegrado.
Recoge el complemento de Atención continuada de aplicación a los funcionarios de cuerpos sanitarios locales que hayan solicitado la reintegración en Equipos de Atención Primaria.
Otros Complementos
Recoge los créditos para aquellos complementos personales y transitorios y cualquier otro a que tenga derecho el personal funcionario y estatutario, no imputables a los subconceptos anteriores, excluidos los del concepto 196.
Se diversifica en los siguientes subconceptos:
Subconcepto 11.- Otros Complementos absorbibles
Comprende los créditos destinados al personal que, como consecuencia de la aplicación del régimen atributivo correspondiente, hubiese experimentado una disminución en el total de sus retribuciones anuales y, por lo mismo, tenga derecho a un complemento personal y transitorio por la diferencia que será absorbible por cualquier futura mejora retributiva, según los criterios que establezca la normativa al respecto.
Entre otros, se imputarán a esta partida los derivados de la conversión de anuenios en trienios de los funcionarios de la Administración de la Seguridad Social, los derivados de las integraciones del personal de cualquier clase como personal estatutario, etc.
Subconcepto 12.- Retribuciones complementarias de cupo
Esta partida recoge los créditos destinados al abono de los complementos del personal de cupo.
Estos complementos para el personal sanitario de Cupo y Zona han sido fijados en el artículo 1, punto 2, artículo 2, artículo 3 y artículo 4 de la Orden Ministerial de 8 de agosto de 1986 (BOE de 14 de agosto).
Subconcepto 13.- Otros Complementos
Esta partida comprende los créditos que amparen aquellos otros complementos no recogidos en las anteriores partidas.
Se imputará a esta partida las compensaciones económicas contempladas en las Órdenes Ministeriales del Ministerio de Sanidad y Consumo de 8 de agosto de 1986 y de 4 de diciembre de 1981, por la participación en la extracción y obtención de sangre y por el acompañamiento a enfermos fuera del horario de trabajo, así como los pagos que hayan de efectuarse al personal que participa en la realización de las actividades de extracción y trasplante de órganos, aplicables,en su caso, al Servicio Riojano de Salud..
Se recogerá en esta partida las retribuciones complementarias del personal en formación (MIR, FIR, QUIR, BIR ....).
Concepto 192: Retribuciones de Funcionarios en prácticas
Se aplicarán a este concepto las dotaciones para atender las retribuciones establecidas en la normativa vigente para los funcionarios en prácticas en función de las convocatorias previstas en el ejercicio. Por subconceptos se distinguirán las retribuciones básicas correspondientes a los distintos cuerpos (A, B, C, D Y E) y Trienios, englobándose todas las retribuciones complementarias en un único subconcepto para el conjunto de los cuerpos citados, según el siguiente detalle:
Subconcepto 00.- Sueldos del Grupo A
Subconcepto 01.- Sueldos del Grupo B
Subconcepto 02.- Sueldos del Grupo C
Subconcepto 03.- Sueldos del Grupo D
Subconcepto 04.- Sueldos del Grupo E
Subconcepto 05.- Trienios.
Subconcepto 06.- Retribuciones complementarias
Concepto 193: Retribuciones de otro Personal Estatutario Temporal
Recoge las retribuciones básicas y complementarias del Personal Estatutario Temporal nombrado con carácter eventual y el destinado a la sustitución de procesos de Incapacidad Temporal, Bajas Maternales, Vacaciones, Permisos y Liberados Sindicales.
A nivel de subconcepto se distinguirán las retribuciones básicas correspondientes a los distintos Grupos (A, B, C, D y E), englobándose todas las retribuciones complementarias en un único subconcepto para el conjunto de los Grupos citados.
Subconcepto 00.- Sueldos del Grupo A
Comprende las retribuciones básicas que corresponden al Personal Estatutario Temporal del Grupo A nombrado con carácter eventual y el destinado a la sustitución de procesos de Incapacidad Temporal, Bajas Maternales, Vacaciones, Permisos y Liberados Sindicales.
Subconcepto 01.- Sueldos del Grupo B
Comprende las retribuciones básicas que corresponden al Personal Estatutario Temporal del Grupo B nombrado con carácter eventual y el destinado a la sustitución de procesos de Incapacidad Temporal, Bajas Maternales, Vacaciones, Permisos y Liberados Sindicales.
Subconcepto 02.- Sueldos del Grupo C
Comprende las retribuciones básicas que corresponden al Personal Estatutario Temporal del Grupo C nombrado con carácter eventual y el destinado a la sustitución de procesos de Incapacidad Temporal, Bajas Maternales, Vacaciones, Permisos y Liberados Sindicales.
Subconcepto 03.- Sueldos del Grupo D
Comprende las retribuciones básicas que corresponden al Personal Estatutario Temporal del Grupo D nombrado con carácter eventual y el destinado a la sustitución de procesos de Incapacidad Temporal, Bajas Maternales, Vacaciones, Permisos y Liberados Sindicales.
Subconcepto 04.- Sueldos del Grupo E
Comprende las retribuciones básicas que corresponden al Personal Estatutario Temporal del Grupo E nombrado con carácter eventual y el destinado a la sustitución de procesos de Incapacidad Temporal, Bajas Maternales, Vacaciones, Permisos y Liberados Sindicales.
Subconcepto 06.- Retribuciones Complementarias
Comprende la totalidad de las retribuciones complementarias que corresponden al Personal Estatutario Temporal nombrado con carácter eventual y el destinado a la sustitución de procesos de Incapacidad Temporal, Bajas Maternales, Vacaciones, Permisos y Liberados Sindicales.
Concepto 194: Laboral Fijo.
Recoge este concepto la totalidad de las remuneraciones correspondientes al personal sometido al régimen jurídico laboral fijo.
Comprende, por tanto, las retribuciones básicas y las complementarias que se adicionen alsalario base, tales como antigüedad, pluses, primas, incentivos, horas extraordinarias, pagas extras, etc., así como las indemnizaciones y retribuciones en especie.
El personal que cobrara con cargo a este concepto y se haya integrado como personal estatutario pasará a percibir sus retribuciones con cargo al artículo 12, procediendo la oportuna modificación y trasvase de créditos si se realizara dicha integración a lo largo del ejercicio presupuestario y de conformidad con la normativa en vigor.
Subconcepto 00.- Retribuciones básicas y otras remuneraciones
Recoge la totalidad de las remuneraciones correspondientes a personal con contratos de carácter fijo, con la excepción de aquellos correspondientes al personal incluido en el subconcepto anterior y la Productividad por objetivos del Personal Laboral Fijo en las UU.R.E.
Concepto 195: Laboral Eventual.
Recoge la totalidad de las remuneraciones correspondientes al personal laboral vinculado mediante contratos temporales y los contratos de investigación.
Subconcepto 00.- Retribuciones básicas y otras remuneraciones
Recoge la totalidad de las retribuciones de los órganos de Dirección de los Centros del Servicio Riojano de Salud, sometidos al régimen laboral de Alta Dirección, previsto en el Real Decreto 1382/85, de 1 de agosto. Se desarrolla en los siguientes subconceptos:
Subconcepto 10.- Personal contratado de investigación
Se imputan a este concepto la totalidad de las remuneraciones que percibe el personal de investigación contratado al amparo de lo dispuesto en las Órdenes de Convocatoria de Ayudas para Investigación, dictadas de acuerdo a la Ley 13/1986, de 14 de abril, de fomento y coordinación general de la investigación científica y técnica.
Se excluye la Productividad por objetivos de este tipo de personal en las URES.
Subconcepto 11: Otro Personal
Se imputan el sueldo y las demás retribuciones complementarias del personal no contemplado en los subconceptos anteriores.
Concepto 196.- Incentivos al rendimiento.
Se integran aquí las retribuciones comprendidas en los siguientes conceptos y subconceptos:
Comprende las cantidades destinadas a retribuir el especial rendimiento, la actividad y la dedicación extraordinaria, el interés o iniciativa con que se desempeñan los puestos de trabajo, siempre que redunde en mejorar el resultado de los mismos, diferenciando la que corresponda al cumplimiento de objetivos.
A este concepto se imputará también, en su caso, la productividad de los Altos Cargos y del Personal Eventual.
Se subdivide en los siguientes subconceptos:
Subconcepto 00.- Productividad Personal Funcionario. Por desempeño del puesto
Se incluirá la productividad contemplada en la Resolución de la Dirección General del INSALUD de 7 de febrero de 2000, en función del puesto desempeñado, aplicable según la normativa vigente al Servicio Riojano de Salud.
Subconcepto 01.- Productividad Personal Funcionario. Por cumplimiento de objetivos.
Se incluirá la productividad contemplada en la Resolución de la Dirección General del INSALUD de 14 de noviembre de 2000, en función de los rendimientos individuales y los objetivos cumplidos, aplicable según la normativa vigente al Servicio Riojano de Salud.
Productividad Personal Estatutario. Factor Fijo
Se incluirá en este concepto la productividad fijada para el personal estatutario por aplicación de los criterios establecidos en la Disposición Transitoria Tercera del Real Decreto-Ley 3/1987, de 11 de septiembre, y normas posteriores de desarrollo. Asimismo se incluirá la productividad fijada para el Personal Estatutario Temporal nombrado de acuerdo a lo dispuesto en la Ley 30/1999 de 5 de octubre de "selección y provisión de plazas de Personal Estatutario de los servicios de salud".
Se incluirá, asimismo, la productividad fija de aplicación al personal de Atención Primaria.
Además, se imputará con cargo a este concepto el importe a percibir por los FuncionariosSanitarios Locales integrados en Equipos de Atención Primaria tal que, sumado a las retribuciones complementarias que correspondan a su puesto de trabajo y a las que vengan percibiendo por la Comunidad Autónoma totalicen, en cómputo anual, unas retribuciones equivalentes a las del resto del personal homónimo de los Equipos.
Se subdivide en los siguientes subconceptos:
Subconcepto 02.- Productividad Personal Estatutario. Factor Fijo.
Se incluirá en este concepto la productividad fijada para el personal estatutario por aplicación de los criterios establecidos en la Disposición Transitoria tercera del Real Decreto-Ley 3/1987, de 11 de septiembre, y normas posteriores de desarrollo. Asimismo se incluirá la productividad fijada para el personal Estatutario Temporal nombrado de acuerdo a lo dispuesto en la Ley 30/1999 de 5 de octubre de "selección y provisión de plazas de Personal Estatutario de los servicios de salud".
La productividad fija del personal facultativo establecida por los Acuerdos de 22-7-95.
Se incluirá, asimismo, la productividad fija de aplicación al personal de Atención Primaria. Así como aquella otra productividad fija de aplicación al personal estatutario.
Subconcepto 03.- Productividad Personal Asistencia Pública Domiciliaria. Factor Fijo.
En este Subconcepto se consignará la Productividad fija del Personal de Asistencia Pública Domiciliaria, integrado en Equipos de Atención Primaria.
Se imputará, además, el importe a percibir por los Funcionarios Sanitarios Locales integrados en Equipos de Atención Primaria tal que, sumado a las retribuciones complementarias que correspondan a su puesto de trabajo y a las que vengan percibiendo por la comunidad autónoma totalicen, en cómputo anual, unas retribuciones equivalentes a las del resto del personal homónimo de los equipos.
Subconcepto 04.- Productividad Personal Estatutario. Factor Variable
Comprende las cantidades destinadas a retribuir la consecución de objetivos preestablecidos, el especial rendimiento, la actividad y la dedicación extraordinaria, el interés o iniciativa con que se desempeñan los puestos de trabajo, siempre que redunden en mejorar el resultado de los mismos, así como la participación en programas especiales.
Se incluirán asimismo en este epígrafe las cantidades correspondientes al Personal Estatutario Temporal nombrado de acuerdo a lo dispuesto en la Ley 30/1999 de 5 de octubre de "selección y provisión de plazas de Personal Estatutario de los Servicios de Salud".
Subconcepto 05.- Gratificaciones
Comprende las remuneraciones de carácter excepcional, destinadas a compensar servicios extraordinarios realizados fuera de la jornada normal de trabajo sin que, en ningún caso puedan ser fijas en su cuantía ni periódicas en su devengo.
Concepto 197.- Cuotas, prestaciones y gastos sociales a cargo del empleador del personal funcionario, estatutario y personal no laboral.
Los créditos de este artículo amparan las cuotas obligatorias de la Seguridad Social que reglamentariamente deben soportar las Entidades del Sistema, así como los demás gastos y prestaciones comprendidas dentro del concepto genérico de acción social del personal al servicio de las Instituciones o Dependencias del Sistema, subdividiendose en los siguientes subconceptos.
Subconcepto 00.- Seguridad Social.
Comprende la cotización a cargo del empleador establecida reglamentariamente para amparar las contingencias obligatorias, protegidas por el Régimen General u otros regímenes.
Subconcepto 01.- Prestaciones complementarias. Pensiones a funcionarios.
Subconcepto 02.- Prestaciones complementarias Pensiones a familiares
Subconcepto 03.- Prestaciones complementarias Pensiones excepcionales
Subconcepto 04.- Prestaciones complementarias Indemnizaciones por jubilaciones anticipadas
Destinados a consignar el crédito que ampara la cobertura de las asignaciones complementarias, que hubiesen sido reconocidas en virtud de lo previsto en los Estatutos de Personal en favor de los funcionarios del Sistema o de sus familiares, siempre que se mantengael derecho a su percepción en virtud de lo dispuesto en la Disposición Transitoria de la Orden de 22 de diciembre de 1983, y no estén cubiertas por el Fondo Especial establecido en la Disposición Transitoria Sexta de la Ley 21/86, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 1987 y Real Decreto 126/88, de 22 de febrero, que desarrolla dicha norma, o tengan el carácter de ayudas incluidas en el Subconcepto de "Acción Social General".
En los siguientes subconceptos se recogen, los gastos de carácter social en favor del personal epigrafiado que no tengan la condición de anticipos o préstamos reintegrables.
Se integran aquí las ayudas de estudio otorgadas por las entidades para promover la formación de los funcionarios o de sus hijos, y los estímulos reconocidos en los Estatutos para impulsar la formación profesional y la especialización del personal cualquiera que sea la modalidad que revista la prestación. Por subconceptos se diferenciarán los gastos propios de formación del personal y las ayudas para estudio otorgadas.
Subconcepto 05.- Formación y perfeccionamiento de personal
Recoge los estímulos reconocidos en los Estatutos para impulsar la formación profesional y la especialización del personal, cualesquiera que sea la modalidad que revista la prestación.
Los gastos que se produzcan en relación con la formación y perfeccionamiento del Personal que no tenga cabida en este Capítulo, deben imputarse al Capítulo II, partida 226.06 "Reuniones, Conferencias y Cursos".
Subconcepto 06.- Economatos y comedores
Se destina a recoger las ayudas otorgadas al personal, para cubrir parcialmente el coste de comida realizadas durante el horario de trabajo.
Subconcepto 07.- Transportes de personal
Se incluyen aquí los gastos del traslado del personal al centro o lugar de trabajo y otros servicios de transporte.
Subconcepto 08.- Acción Social
Comprende las prestaciones por defunción, por quebranto económico y cualquier otra reglamentariamente establecida siempre que se otorgue con carácter individual en función de circunstancias especiales de necesidad o nivel de renta económica de la persona al servicio de la Seguridad Social o de los miembros de su familia.
Subconcepto 09.- Seguros
Se incluirá en este subconcepto el importe destinado a la cobertura de los gastos de seguros de vida o accidente y responsabilidad civil que cubran las contingencias que se produzcan con ocasión del desempeño, por el personal funcionario y estatutario de los Entes de la Seguridad Social, de funciones en las que concurran circunstancias que hagan necesaria dicha cobertura.
Subconcepto 10.- Ayudas a pensionistas de la Mutualidad de la Previsión
Recoge la cuantía asignada como ayuda a pensionistas de la Mutualidad de la Previsión que se deban soportar.
Subconcepto 11.- Otros
Recogerá cualquier otro gasto social que no tenga encaje específico en alguno de los subconceptos anteriores.
Concepto 198: Gastos Sociales del Personal Laboral
Comprende los mismos gastos indicados en el concepto 197 anterior que sean imputables al personal laboral, con igual desarrollo al mencionado en aquél.
Se integran aquí las ayudas de estudio otorgadas por las Entidades para promover la formación del Personal Laboral o de sus hijos y los estímulos reconocidos para impulsar la formación profesional y la especialización de dicho personal, cualesquiera que sea la modalidad que revista la prestación.
Subconcepto 05.- Formación y perfeccionamiento de personal
Recoge los estímulos reconocidos para impulsar la formación profesional y la especialización de dicho personal, cualesquiera que sea la modalidad que revista la prestación.
Subconcepto 06.- Economatos y Comedores
Se destina a recoger las subvenciones otorgadas por las Entidades para el funcionamiento deeconomatos y, comedores de su personal laboral o las ayudas que pudieran otorgarse a éste para cubrir parcialmente el coste de comida realizadas durante el horario de trabajo.
Subconcepto 07.- Transporte de personal
Se incluyen aquí los gastos de traslado de personal al centro o lugar de trabajo y otros servicios de transporte, siempre que se refieran a transporte de personal laboral.
Subconcepto 08.- Acción Social
Comprende las prestaciones por defunción, por quebranto económico y cualquier otra que reglamentariamente puede otorgarse al personal laboral con carácter no reintegrable, no contemplada expresamente en los subconceptos precedentes, y que se otorgan en función de circunstancias especiales de necesidad o nivel de renta económica de la persona al servicio del Servicio Riojano de Salud o de los miembros de su familia.
Subconcepto 09.- Seguros
Se incluirá en este subconcepto el importe destinado a la cobertura de los gastos de seguros de vida o accidente y de responsabilidad civil que cubran las contingencias que se produzcan con ocasión del desempeño, por el personal laboral de los Entes de la Seguridad Social, de funciones en las que concurran circunstancias que hagan necesaria dicha cobertura.
Subconcepto 11.- Otros
Recogerá cualquier otro gasto social que no tenga encaje específico en alguno de los subconceptos anteriores.
Concepto 199: Retribuciones en especie
Integra esta rúbrica los créditos destinados a conceder al personal funcionario y estatutario determinadas retribuciones reglamentarias en especie, tales como vivienda, indemnización por vestuario, etc., que tengan carácter personal y no puedan ser considerados como gastos sociales del personal funcionario y estatutario.
No se consideran remuneraciones en especie los créditos asignados a vestuario, para el personal que deba hacer uso de uniforme durante el horario de servicio. En este caso, el uniforme o traje de trabajo debe considerarse como gasto en bienes corrientes y servicios, por lo que la dotación correspondiente se incluirá en el capítulo II.
Subconcepto 00.- Casa Vivienda
Recoge los créditos destinados para cubrir el complemento que, por vivienda, tenga legalmente concedido el personal.
Subconcepto 01.- Vestuario
Comprende las indemnizaciones por vestuario en los casos que sea procedente.
No se considerarán en este subconcepto los créditos destinados a vestuario del personal al que se impone el uso del uniforme durante el horario de servicio. En este caso, el uniforme o traje de trabajo ha de considerarse como gasto en "bienes corrientes y servicios" y por ello la dotación corresponde al Capítulo II, subconcepto 221.04.
Subconcepto 02.- Bonificaciones
Se recogen aquellos créditos que cubren las bonificaciones concedidas al personal por su trabajo; bonificaciones en billetes de medios de locomoción, etc.
Subconcepto 09.- Otras
Comprende todas aquellas otras remuneraciones en especie no contenidas en los subconceptos anteriores.
Capítulo 2.- Gastos en bienes corrientes y servicios
Este capítulo comprende los gastos en bienes corrientes y servicios necesarios para el ejercicio de las actividades de la Comunidad Autónoma y de sus Organismos, que no produzcan un incremento del capital o del patrimonio público. Serán imputables a los créditos de este capítulo, los gastos originados por la adquisición de bienes que reúnan alguna de las siguientes características:
Ser bienes fungibles
Tener una duración previsiblemente inferior al ejercicio presupuestario.
No ser susceptibles de inclusión en inventario, tal como viene recogido en la Ley de Patrimoniode la Comunidad Autónoma de La Rioja.
Ser gastos que previsiblemente sean reiterativos.
Además se aplicarán a este capítulo los gastos de carácter inmaterial, que puedan tener carácter reiterativo, no sean susceptibles de amortización y no estén directamente relacionados con la realización de las inversiones.
Artículo 20.- Arrendamientos y cánones
Gastos de esta naturaleza por el alquiler de bienes muebles e inmuebles. Incluye, entre otros, el arrendamiento de terrenos, edificios y locales, el alquiler de equipos informáticos y de transmisión de datos, el alquiler de maquinaria y material de transporte, así como también en su caso, los gastos concertados bajo la modalidad de "leasing", siempre que no se vaya a ejercer la opción de compra.
Los pagos correspondientes a estos gastos deben ser satisfechos directamente al Tercero por parte de la Administración.
Gastos derivados de cánones.
Concepto 200: Terreno y bienes naturales.
Gastos por arrendamiento de solares, fincas rústicas y otros.
Concepto 202: Edificios y otras construcciones.
Gastos derivados de los contratos de alquiler de edificios y otras construcciones, tales como edificios administrativos, salas de espectáculos, museos, almacenes, etc., aunque en dicha rúbrica vayan incluidos servicios conexos (calefacción, refrigeración, agua, alumbrado, seguros, limpieza, etc.)
Concepto 203: Maquinaria, instalaciones y utillaje.
Gastos de esta índole en general, incluidos los gastos de alquiler de maquinaria y equipo empleado en conservación y reparación de inversiones.
Concepto 204: Material de transporte.
Gastos de alquiler de vehículos de todas clases utilizables para el transporte de personas o mercancías.
Concepto 205: Mobiliario y enseres.
Gastos de alquiler de mobiliario, equipos de oficina, material, etc.
Concepto 206: Equipos para proceso de información
Alquiler de equipos informáticos, de transmisiones y otros especiales, sistemas operativos, aplicaciones de gestión de base de datos y cualquier otra clase de equipos informáticos y de "software".
Concepto 208: Otro inmovilizado material.
Inmovilizado diverso, no incluido en los conceptos precedentes.
Concepto 209: Cánones
Cantidades satisfechas periódicamente por la cesión de un bien, el uso de la propiedad industrial, y la utilización de otros bienes de naturaleza material o inmaterial.
Artículo 21.- Reparaciones, mantenimiento y conservación.
Se imputarán a este artículo cuantos gastos en bienes corrientes y servicios se originen en el sostenimiento y conservación del inmovilizado, desglosados en los mismos conceptos indicados en el artículo 20, con la separación a nivel de subconcepto, en inmovilizado propio e inmovilizado arrendado.
A estos efectos, tendrán la consideración de gastos imputables a este artículos los siguientes:
Gastos de conservación y reparación de inmuebles ya sean propios o arrendados.
Gastos de conservación y reparación del mobiliario.
Gastos de materiales destinados a la conservación, entretenimientos y reparación de vehículos.
Gastos por vigilancia, revisión, conservación y entretenimiento en máquinas e instalaciones de oficinas.
Gastos de mantenimiento o de carácter análogo que originen los equipos de proceso y transmisión de datos e informáticos y de instalaciones telefónicas de control de emisiones radioeléctricas.
Gastos de funcionamiento de los fondos del patrimonio histórico artístico, tesoro documental y bibliografía, bibliotecas, museos, arqueología y artes plásticas.
Gastos derivados del mantenimiento o reposición de los elementos accesorios en carreteras, puentes, canales, calles, instalaciones complementarias, líneas de comunicación, etc.
Como normas generales, las reparaciones que supongan un incremento de la productividad, capacidad, rendimiento, eficiencia o alargamiento de la vida útil del bien se imputarán al capítulo sexto.
Concepto 210: Terrenos y bienes naturales.
Concepto 211: Bienes destinados al uso general.
Concepto 212: Edificios y otras construcciones.
Concepto 213: Maquinaria, instalaciones y utillajes.
Concepto 214: Elementos de transporte.
Concepto 215: Mobiliario y enseres.
Concepto 216: Equipos para proceso de información.
Concepto 219: Otro inmovilizado material.
Artículo 22.- Material, suministros y otros.
Gastos de esta naturaleza especificada en los conceptos, que incluye:
Concepto 220: Material de oficina.
Comprende los siguientes tipos de gastos:
Subconcepto 00.- Ordinario no inventariable.
Gastos ordinarios en material de oficina no inventariable.
Gastos que mantienen los servicios de notificaciones, efectos timbrados, listas, impresos, cuentas y documentos de contabilidad, títulos, carpetas, facturas, recibos, fichas y gastos de naturaleza análoga.
Subconcepto 01.- Prensa, revistas, libros y otras publicaciones.
Se incluirán las adquisiciones de libros, publicaciones, revistas y documentos, excepto los fondos de bibliotecas, que se aplicarán el capítulo sexto.
Subconcepto 02.- Material informático no inventariable.
Gastos de material para el normal funcionamiento de equipos informáticos, transmisión y otros, tales como adquisición de diskettes, papel continuo, paquetes standard de software, etc.
Concepto 221: Suministros.
Gastos en agua, gas, electricidad y otros servicios o abastecimientos según las especificaciones contenidas en los subconceptos.
Subconcepto 00.- Energía Eléctrica.
Subconcepto 01.- Agua.
Subconcepto 02.- Gas.
Subconcepto 03.- Combustibles y carburantes.
Incluye gastos tales como:
Gastos de agua, gas, luz, calefacción y acondicionamiento de aire en oficinas y análogos, excepto los que estén comprendidos en el precio de los alquileres.
Gastos de gasolina, gasóleo, fuel-oil, grasas, lubricantes, aditivos y análogos utilizados en los automóviles, camiones, autobuses y demás vehículos y medios de transporte, cualquiera que sea su utilización.
Subconcepto 04.- Vestuario.
Vestuario, uniformes y otras prendas de dotación obligada por imposición legal reglamentario, convenio, acuerdo o contrato para personal funcionario, laboral y otro personal al servicio de la Administración de la Comunidad Autónoma y sus Organismos Autónomos y Entes Públicos.
Subconcepto 05.- Productos alimenticios.
Gastos de alimentación y manutención de los residentes o internos en Centros Hospitalarios, Guarderías, Residencias u otros centros dependientes de la Comunidad.
Subconcepto 06.- Productos farmacéuticos.
Gastos de medicinas, productos de asistencia sanitaria, etc, excluyéndose los productos deuso hospitalario, que quedarán recogidos en la partida presupuestaria 221.11.
Subconcepto 07.- Materiales especiales.
Comprende los gastos precisos para la adquisición de materias primas o materiales necesarios para el funcionamiento de los distintos servicios: útiles y material de limpieza, desinfectantes, raticidas, etc., plantas, semillas, abonos; herramientas, aparatos y material instrumental, utensilios, etc., de residencias, hogares, hospitales y laboratorios.
Adquisición de material diverso de consumo y reposición de carácter periódico, no incluido en los apartados de este concepto.
Subconcepto 10.- Lencería
Comprende la primera adquisición y reposición de ropa, mantas, lencería en general y cualquier otro de análoga naturaleza que haya de utilizarse en las Instituciones Sanitarias.
Subconcepto 11.- Productos farmacéuticos de uso hospitalario.
Esta partida recoge el crédito asignado para el consumo de medicamento en las Instituciones Sanitarias o Asistenciales del Sistema de uso hospitalario.
Recoge los gastos de los Hospitales, derivados de la utilización de Productos Farmacéuticos de Uso Hospitalario en pacientes tanto Hospitalizados, como Ambulantes y Externos, excluyéndose los medicamentos hemoderivados. Los medicamentos que tengan la doble condición de hemoderivados y Uso Hospitalario, deben imputarse en el subconcepto 221.20 como hemoderivados.
En esta partida se excluye también el coste de recetas dispensadas para tratamientos a realizar fuera del recinto de las instituciones sanitarias que se imputarán en todo caso al capítulo 4.
Subconcepto 12.- Asociación de Donantes de Sangre
Esta partida recoge las asignaciones a Asociaciones o Hermandades de Donantes de Sangre destinadas al fomento de la donación de donantes voluntarios.
Material Sanitario para Consumo y Reposición
Se consigna aquí el crédito previsto para la adquisición del material de esta naturaleza, utilizado por los diferentes servicios y unidades que integran las Instituciones Sanitarias del Sistema, necesario para el cumplimiento de la función que tengan encomendadas. Se incluirá también en este Subconcepto las dotaciones para prótesis quirúrgicas fijas, adquiridas por las Instituciones Sanitarias para su implantación.
Se recogen en este subconcepto los gastos ocasionados por la extracción de sangre y, en su caso, los de su análisis y conservación. No se incluye en este subconcepto el coste de los medicamentos consumidos, que tienen atribuidas una rúbrica específica.
No se incluyen los gastos de adquisición de la sangre y sus derivados que se imputarán al subconcepto 221.19"Banco de Sangre".
A nivel de subconceptos se distinguirán los siguientes:
Subconcepto 13.- Implantes para consumo y reposición
Esta partida incluirá las dotaciones para prótesis quirúrgicas fijas adquiridas por las Instituciones Sanitarias para su implantación
Subconcepto 14.- Material de Laboratorio
Se consigna la dotación para la adquisición de material general de laboratorio, reactivos, así como material desechable, desinfectantes, etc.
Subconcepto 15.- Material de radiología
Placas radiográficas, líquidos fijador, revelador y regenerador, etc.
Subconcepto 16.- Material de Medicina Nuclear
Material radiactivo, isótopos, cobaltoterapia y otros.
Subconcepto 17.- Otro Material Sanitario
Se consigna en esta partida el crédito previsto para la adquisición del material sanitario utilizado por los diferentes servicios y unidades que integran las Instituciones Sanitarias del Sistema, necesario para el cumplimiento de la función que tengan encomendada.
Se incluyen catéteres, sondas, drenajes, colectores, material de curas, suturas, apósitos, material de diálisis, material desechable que no sea de laboratorio, gases medicinales, desinfectantes deinstrumental quirúrgico.
Se excluye el coste de la sangre y el de los medicamentos consumidos, que tienen atribuidas rúbricas específicas.
Subconcepto 18.- Material no Sanitario para Consumo y Reposición
Se consigna en este subconcepto el crédito previsto para la adquisición del material necesario de esta naturaleza destinado a II.SS. y en general al consumidor en cualquier otro centro preventivo o asistencial necesario para el cumplimiento de la función que tiene encomendada. A título orientativo se incluye: material fotográfico, adquisición para mantenimiento y conservación, repuestos, material de reprografía, etc.
Se incluye los gastos de reposición de bombillas, fluorescentes, cebadores, reactancias, linternas, etc. Así como la adquisición de sales para descalcificación.
Subconcepto 19.- Banco de Sangre
Se recogen los gastos de adquisición de la sangre y sus derivados. Los gastos de extracción, análisis y conservación de la sangre se imputarán en las correspondientes aplicaciones de "Material Sanitario para consumo y reposición", en concreto:
Los gastos de extracción compuestos básicamente por material fungible se aplicarán a la partida 221.17 "Otro Material Sanitario"
Los reactivos necesarios para la realización de las pruebas analíticas que preceptivamente hay que realizar sobre la sangre, se imputarán a la partida 221.14 "Material de Laboratorio".
Subconcepto 20.- Hemoderivados
Esta partida contempla los gastos destinados a la adquisición de medicamentos Hemoderivados.
Subconcepto 21.- Instrumental y pequeño utillaje Sanitario
Se consignará el crédito necesario para la primera adquisición y reposición del utillaje y pequeño instrumental de Centros Sanitarios, cuya vida útil no se agote con el primer uso ni supere la duración de un ejercicio económico y que por su naturaleza y coste no se considere sujeto a amortización como por ejemplo: tijeras, bisturíes, pinzas, cizallas, fonendoscopios, etc.
Subconcepto 22.- Instrumental y pequeño utillaje no Sanitario
Se recogerán los gastos de igual naturaleza que los indicados en el Subconcepto anterior, referidos en este caso a necesidades no sanitarias como por ejemplo, utensilios de cocina y comedor, etc.
Subconcepto 23.- Calzado.
Se recogerán los gastos derivados de la adquisición de cualquier tipo de calzado.
Subconcepto 99.- Otros suministros.
Adquisición de material diverso de consumo y reposición de carácter periódico, no incluido en los apartados de este concepto.
Concepto 222: Comunicaciones.
Clasificados en subconceptos, incluye los gastos por servicios telefónicos, postales y telegráficos, así como cualquier otro tipo de comunicación.
Cuentas de vales respuesta, de correspondencia internacional, derechos de tránsito y derechos terminales, saldos de correspondencia telegráficas o telefónica internacional o interior.
Alquiler, gastos y contratación de recepción y remisión de noticias e información de agencias nacionales y extranjeras.
Gastos de naturaleza análoga.
Subconcepto 00.- Telefónicas.
Subconcepto 01.- Postales.
Subconcepto 02.- Telegráficas.
Subconcepto 03.- Télex y telefax.
Subconcepto 04.- Informáticas.
Subconcepto 09.- Otras.
Concepto 223: Transportes.
Incluirá todos los gastos que originen la contratación de servicios de transporte de mercancías, ya sean terrestres, marítimos o aéreos, como puedan ser traslado de oficinas, envío dedocumentación, etc.
Entre éstos se incluyen los contratos suscritos por las instituciones que precisan la utilización de material móvil propiedad de terceros. También se incluyen los importes satisfechos a los distintos medios de transporte por las extracciones de sangre a domicilio.
Concepto 224: Primas de seguros.
Engloba los distintos gastos originados por los distintos seguros que tiene contratados la Comunidad, vehículos, edificios y locales, así como cualquier otro riesgo no contemplado en esas primas de seguros, excepto las que se refieran al personal por seguros de vida, accidente, enfermedad, etc., que se incluirán en el capítulo 1º, conceptos 162 y 163, subconcepto 05, según corresponda a funcionarios o laborales o, artículos 18 y 19 según sean personal docente o personal del Servicio Riojano de Salud respectivamente.
Subconcepto 00.- Edificios y locales.
Subconcepto 01.- De vehículos.
Subconcepto 02.- De otro inmovilizado.
Subconcepto 09.- Otros riesgos.
Concepto 225: Tributos.
Se incluirán los gastos destinados a la cobertura de tasas, contribuciones e impuestos, ya sean estatales, automáticas o locales.
Subconcepto 00.- Locales.
Subconcepto 01.- Autonómicas.
Subconcepto 02.- Estatales.
Concepto 226: Gastos diversos.
Se incluyen aquellos gastos de naturaleza corrientes que no tiene cabida en otros conceptos del capítulo 2º.
Se desglosará en los siguientes subconceptos:
Subconcepto 01.- Atenciones protocolarias y representativas.
Se imputarán los siguientes gastos:
Los de protocolo y atenciones sociales de representación que las autoridades de la Comunidad Autónoma y sus Organismos Autónomos tengan necesidad de realizar en el desempeño de su funciones tanto en territorio nacional como extranjero.
Misiones diplomáticas extraordinarias en el extranjero y visitas a la Comunidad Autónoma de personalidades extranjeras o de las autoridades de la Comunidad al interior o extranjero y otros de naturaleza análoga.
Subconcepto 02.- Publicidad y propaganda.
Incluye los gastos de información, y cualquier otro medio de propaganda y publicidad conducente a informar a la sociedad de las actividades de la Comunidad Autónoma y sus Organismos Autónomos. Así como, campañas informativas, orientación y de fomento o promoción cultural, turística, comercial y deportiva, y cualesquiera otras dirigidas a los ciudadanos que se refieran a la información y divulgación de la gestión administrativa y asistencial.
Se incluirán también en este epígrafe los gastos ocasionados por inserción de convocatorias o anuncios en Boletines Oficiales.
Subconcepto 03.- Jurídicos contenciosos.
- Gastos producidos por litigios, actuaciones o procedimientos contra terceros en que son parte de la Comunidad y sus Organismos Autónomos.
- Gastos por indemnizaciones a satisfacer por la Comunidad, consecuencia del funcionamiento de los servicios públicos.
Subconcepto 04.- Gastos derivados de Asistencia Religiosa
Recoge las retribuciones que perciban aquellos capellanes acogidos al convenio suscrito en la Conferencia Episcopal Española el 23 de abril de 1986.
Subconcepto 06.- Reuniones, conferencias y cursos.
Gastos de organización y celebración de conferencias, asambleas, congresos, simposiums,grupos de trabajo, seminarios, convenios y reuniones análogas, en la Comunidad Autónoma o en el extranjero, así como los gastos que se deriven de la estancia en la Comunidad de expertos en materias propias de la actividad de la Consejería con ocasión de las reuniones citadas. Cuotas y gastos de participación, inscripción, asociación y asistencia a reuniones del tipo mencionado en España o en el extranjero.
Subconcepto 07.- Ferias y Exposiciones.
Se incluirán aquellos gastos originados por la asistencia a ferias y exposiciones, cualesquiera que sean los mismos.
Subconcepto 99.- Otros.
Cualquier otro gasto no recogido en los epígrafes anteriores.
Con carácter general, solo se imputarán a este subconcepto los gastos no recogidos en los apartados anteriores, y los cuales sean de difícil imputación al resto de las partidas de este concepto.
Concepto 227: Trabajos realizados por otras empresas.
Se incluirán aquellos gastos que corresponden a actividades que, siendo de la competencia de los entes públicos se ejecutan mediante contrato con empresas externas o profesionales independientes.
Subconcepto 00.- Limpieza y aseo.
Subconcepto 01.- Seguridad.
Gastos de seguridad domiciliaria en edificios, fincas o instalaciones distintas a los lugares de residencia oficial de los Altos Cargos y Personalidades.
Subconcepto 02.- Valoraciones y peritajes.
Indemnizará a peritos intérpretes y traductores.
Subconcepto 03.- Postales.
Subconcepto 04.- Custodia, depósitos y almacenaje.
Subconcepto 05.- Procesos electorales.
Indemnizaciones y gastos derivados de los servicios a atender con ocasión de los procesos electorales.
Subconcepto 06.- Estudios y trabajos técnicos.
- Gastos de estudios, trabajos técnicos y de laboratorio, de informe y trabajos estadísticos o de otros carácter que se deriven de trabajos encomendados a empresas especializadas, profesionales independientes o expertos y cuyo fin no puede derivar en planes, programas, anteproyectos y proyectos de inversión, en cuyo caso figurarán en el capítulo 6º.
- Dotación de premios literarios de investigación y estudio, que no tengan carácter de transferencias, gastos de publicaciones, ediciones, exposiciones y participaciones de carácter cultural, artístico, científico, técnico, jurídico y económico, relacionados con la actividad de la Consejería. Encuadernación de libros, corrección de pruebas de libros y gastos de asesoría técnica.
Conciertos de colaboración en la gestión para la prestación de servicios.
Se incluyen aquí los contratos de servicios de carácter administrativo celebrados con profesionales o entidades ajenas al sistema para llevar a cabo la recaudación o gestión de determinados regímenes o contingencias, sin que ello implique una vinculación de carácter laboral, dividiendose en los siguientes subcopnceptos.
Subconcepto 07.- Servicios de carácter informático.
Subconcepto 08.- Servicios de gestión recaudatoria
Subconcepto 09.- Servicios de gestión de prestaciones
Subconcepto 10.- Estudios y Proyectos de Investigación sanitarios.
Gastos de estudios, trabajos técnicos y de laboratorio, así como la dotación a premios de investigación, en actividades científicas y sanitarias que redunden en un perfeccionamiento de los servicios prestados por la Comunidad Autónoma.
Subconcepto 12.- Servicios Contratados de Comedor
Se imputarán a este Subconcepto los gastos derivados de los servicios contratados de comedorque pudieran realizarse por centros de la Comunidad Autónoma.
Las entregas otorgadas directamente al personal de cada Entidad como subvención para compensar parcialmente el coste de la comida realizada durante el horario de trabajo se aplicarán, en todo caso, al artículo 16 del Capítulo I.
Subconcepto 99.- Otros.
Cualquier otro gasto no recogido en los epígrafes de este concepto.
Concepto 229: Gastos funcionamiento de centros docentes públicos no universitarios.
Artículo 23.- Indemnización por razón del servicio.
- Las indemnizaciones que para resarcir gastos de esta naturaleza y de acuerdo con la legislación vigente deban satisfacerse a Altos Cargos y asimilados, funcionarios, personal laboral, eventual, contratado y otro personal.
Se imputarán a este artículo las indemnizaciones reglamentarias por asistencia a Tribunales y Órganos colegiados y, en general, por concurrencia personal a reuniones, consejos, comisiones, cursos, etc.
Las indemnizaciones originadas por la celebración de exámenes podrán referirse tanto al personal propio como al afectado por dicha celebración.
Los honorarios que recibe el personal al servicio de la Administración Pública por la impartición de clases en centros públicos, siempre que los mismos no correspondan a formación de personal del propio centro, en cuyo caso se imputarán al capítulo 1.
Por conceptos puede distinguirse la asignación concreta de los créditos: dietas, locomoción, traslado y otras indemnizaciones.
Concepto 230: Dietas.
Se aplicarán las cantidades que se devenguen diariamente para compensar los gastos que origina la estancia del personal al servicio de la Comunidad fuera de la residencia oficial, incluso las abonadas al miembros de comisiones, Tribunales, Profesores de Cursos, Seminarios, etc., cuando, por estar debidamente autorizados y celebrarse fuera de la residencia oficial del perceptor, sean compatibles con los derechos de asistencia.
Concepto 231: Locomoción.
Se aplicarán los importes, tanto de los transportes de personas en líneas regulares (terrestres, aéreos y marítimos), como los de vehículos de alquiler en los casos que se usen como alternativa a los transportes regulares y a vehículos particulares.
Recoge, asimismo, la locomoción urbana entendiéndose por tal, los gastos cuyo origen es el uso de los medios de transporte público incluido taxis, dentro de la misma localidad, por el personal con motivo del cumplimiento de sus funciones; pago del peaje en autopistas; transportes a/o desde aeropuertos; aparcamientos y otros gastos de similar naturaleza.
Concepto 232: Traslados.
Comprende los gastos por el pago al personal trasladado con cambio de residencia por razón del servicio, para compensarle de los gastos de viaje suyos y los de su familia y del transporte de los enseres de su hogar, incluidas las dietas que vengan exclusivamente determinadas por razón del traslado.
Se excluyen los traslados voluntarios.
Las cantidades correspondientes serán las legalmente establecidas.
Concepto 233: Otras indemnizaciones.
Se imputarán las indemnizaciones por daños, perjuicios o cualesquiera otras de análoga naturaleza. Se recoge, especialmente, los pagos que hubiese de efectuar la Comunidad al personal por daños sufridos en vehículos propios, usados con la debida autorización en la comisión de servicios y otros supuestos análogos.
Asimismo recogerá cualquier compensación económica que se asigne al personal, que tenga su origen en el cumplimiento de los servicios y que no sea posible imputar a ninguno de los subconceptos anteriores de este artículo.
Artículo 25.- Asistencia sanitaria con medios ajenos
Se reflejan en este artículo los gastos de Asistencia Sanitaria prestada por terceros, tanto sise trata de conciertos, en sentido amplio, con Entidades o profesionales ajenos al Sistema, como la prestada por Entidades del Sistema por cuenta de otra distinta perteneciente al mismo, tal y como se describe en los distintos conceptos y subconceptos en que se desarrolla este artículo.
Concepto 251: Conciertos con Instituciones de Atención Primaria
Recoge el coste de la Asistencia Sanitaria concertada, correspondiente a servicios prestados en régimen de Atención Primaria, quedando incluidos en el mismo los contratos de Asistencia Sanitaria en Consultorios, en los que se atiendan a los enfermos y beneficiarios por los médicos y practicantes de la Seguridad Social.
Así como los gastos satisfechos por asistencia sanitaria prestada en Instituciones Abiertas a los beneficiarios de la Seguridad Social en el extranjero, derivados de Convenios o Acuerdos ratificados o suscritos al efecto o cuando fuere aplicable en virtud de reciprocidad tácita o expresamente reconocida.
A nivel de Subconcepto se distinguirá el coste de los conciertos de esta naturaleza (en régimen ambulatorio) celebrados con:
Subconcepto 00.- Con Instituciones del Estado
Reflejará los conciertos mantenidos con Instituciones Abiertas propias del Estado.
Subconcepto 01.- Con Comunidades Autónomas
Destinada a agrupar los conciertos con centros propiedad de CC.AA.
Subconcepto 02.- Con Entes Territoriales
Comprenderá los conciertos celebrados con Diputaciones, Cabildos, Ayuntamientos y otras Entidades Locales menores.
Subconcepto 03.- Con Entes u Organismos Internacionales
Comprenderá los conciertos con este tipo de instituciones, bien sea por Convenios suscritos o por reciprocidad tácita o expresamente reconocida.
Subconcepto 04.- Con Entidades Privadas
Comprenderá los conciertos con todas las firmas particulares.
Subconcepto 05.- Conciertos con Mutuas de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales de la Seguridad Social.
Atenciones prestadas por dichas Entidades en régimen abierto.
Subconcepto 08.- Con Otras Entidades del Sistema
Reflejará toda la asistencia ambulatoria que se preste mediante conciertos con el INSS, ISM u otras Entidades del Sistema.
Concepto 252: Conciertos con Instituciones de Atención Especializada
Se imputa a este concepto el coste de la asistencia sanitaria prestada con medios ajenos en centros hospitalarios, que consistan en estancias, consultas (primeras urgencias y revisiones), honorarios por intervención quirúrgica, así como radioterapia, rehabilitación, TAC y otros servicios concertados que no correspondan a hemodiálisis. Así como los gastos satisfechos por asistencia en el extranjero, con igual extensión que la indicada en el anterior concepto 251, prestada en centros hospitalarios.
A nivel de subconcepto se distinguirá el coste de los conciertos de esta naturaleza celebrado con:
Subconcepto 00.- Con Instituciones del Estado
Con Instituciones de Atención Especializada propias del Estado.
Subconcepto 01.- Con Comunidades Autónomas
Con Instituciones Cerradas de Comunidades Autónomas
Subconcepto 02.- Con Entes Territoriales
Con Instituciones Cerradas de Entes Territoriales
Subconcepto 03.- Con Entes u Organismos Internacionales
Con Instituciones Cerradas del extranjero en virtud de un Convenio suscrito al efecto o por reciprocidad tácita o expresamente reconocida.
Subconcepto 04.- Con Entidades Privadas
Con Instituciones de Atención Especializada privadas
Subconcepto 05.- Con Mutuas de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales de la Seguridad Social.
Con Mutuas Patronales de A.T. para sus Instituciones Cerradas.
Subconcepto 08.- Con otras entidades del Sistema
Reflejará toda la asistencia especializada que se preste mediante conciertos con el INSS, ISM u otras Entidades del Sistema.
Subconcepto 09.- Con Entidades creadas por Ley 15/1997
Convenios con Entidades creadas al amparo de lo establecido por la Ley 15/1997, de 25 de abril, sobre habilitación de nuevas formas de gestión del Sistema Nacional de Salud.
Concepto 253: Conciertos para Programas Especiales de Hemodiálisis
Comprenderá todos los gastos originados por la asistencia a enfermos que precisen dicho tratamiento.
Se clasificarán según el tipo del servicio, en los siguientes subconceptos:
Subconcepto 01.- Hemodiálisis en Centros Hospitalarios
Comprenderá todos los gastos producidos por dicho Subconcepto en Centros Hospitalarios.
Subconcepto 02.- Club de diálisis
Los mismos gastos por enfermos tratados en club de diálisis en régimen abierto.
Subconcepto 03.- Otras Hemodiálisis en Centros no Hospitalarios
Los mismos gastos por enfermos tratados en centros que no sean incluidos en los anteriores subconceptos 253.01 y 253.02 o en el domicilio del propio paciente.
Concepto 254: Conciertos con Centros o Servicios de Diagnóstico, Tratamiento y Terapias
Recoge, exclusivamente, los gastos de asistencia sanitaria ambulatoria concertada, mediante procedimientos tales como: Litotricia extracorpórea, Oxigenoterapia, TAC, Rehabilitación-Fisioterapia, Alergia, etc.
Se desarrolla en los siguientes subconceptos:
Subconcepto 01.- Conciertos para Litroticias Renales Extracorpóreas
Recoge los gastos originados por dicho procedimiento de eliminación de litiasis renal.
Terapia de la insuficiencia respiratoria a domicilio
Recogerá los gastos derivados de la aplicación a estos pacientes de estos tratamientos: oxigenoterapia, aerosolterapia y otras terapias.
Subconcepto 02.- Oxigenoterapia
Subconcepto 03.- Aerosolterapia
Subconcepto 04.- Otras terapias
Se incluirán en esta partida los gastos derivados de los servicios de C.P.A.P., Bipap espontánea y controlada y V. mecánica domiciliaria.
Subconcepto 05.- Conciertos para Resonancia Nuclear Magnética
Recoge los gastos ocasionados por la atención sanitaria a pacientes mediante este procedimiento.
Subconcepto 06.- Conciertos para TAC
Recoge los gastos originados por el tratamiento de Tomografía Axial Computerizada.
Subconcepto 07.- Concierto para Técnicas de Diagnóstico por Imagen
Recoge los gastos originados por la atención sanitaria a pacientes mediante estos procedimientos.
Subconcepto 08.- conciertos para Rehabilitación-Fisioterapia
Recoge los gastos derivados de la atención a pacientes mediante estas técnicas recuperadoras.
Subconcepto 09.- Conciertos para Alergias
Recoge los gastos derivados por los tratamientos sanitarios a los pacientes al objeto de prevenir y corregir desequilibrios originados por alergias.
Subconcepto 10.- Otros Servicios Especiales
Recoge las retribuciones satisfechas a través de las tarifas generales por acto médico para las contingencias de Accidentes de trabajo y Enfermedades Profesionales, así como los gastos originados por otros servicios no recogidos en los subconceptos anteriores.
Concepto 255.- Conciertos para el Programa Especial de Transporte
Su finalidad es reflejar los gastos ocasionados por servicios prestados por ambulancias, transportede enfermos por otros medios, colaboraciones de empresas cuyos servicios sanitarios relevan a la Seguridad Social en la atención y traslado de pacientes. Se exceptúan las entregas por Desplazamientos que se imputarán al Capítulo IV.
Se desarrolla en los siguientes subconceptos:
Subconcepto 01.- Servicios Concertados de Ambulancias
Recoge los gastos ocasionados por el traslado de enfermos con servicios concertados de ambulancias terrestres (ambulancias asistidas, no asistidas y colectivas, incluyendo el flete de ambulancias por traslados a la Península).
Subconcepto 02.- Traslados de enfermos con otros medios de transporte
Comprende los gastos ocasionados por traslado de enfermos en avión, helicóptero, barco ambulancia u otros medios especiales de transporte que se satisfagan directamente a concesionario en virtud de convenio, contrato o similar, con excepción de las entregas por desplazamientos que se imputarán al Capítulo IV.
Concepto 256: Conciertos con Instituciones Administradas y Financiadas por la Seguridad Social.
Se destina este concepto a recoger los gastos que resulten de dichos Conciertos de gestión o administración.
Concepto 257: Servicios Concertados para Colaboración
Concepto 258: Otros Servicios de Asistencia Sanitaria
Se incluyen en este concepto los reintegros de gastos de asistencia sanitaria y los originados por aquellos servicios prestados por terceros que no cuenten con convenio previo.
Se desarrolla en los siguientes subconceptos:
Subconcepto 01.- Reintegro de gastos de Asistencia Sanitaria
Se incluye en este Subconcepto los créditos destinados al reintegro de los gastos de asistencia sanitaria soportados por los beneficiarios, cuando reclamado el reintegro y realizadas las oportunas actuaciones de la Entidad, resultara procedente su reconocimiento.
Subconcepto 02.- Otros servicios de Asistencia Sanitaria
Se incluyen en este Subconcepto los gastos de asistencia sanitaria prestada por terceros que no estén contemplados en el desarrollo precedente del artículo 25.
Subconcepto 03.- Convenio con Universidades. Plazas Vinculadas
Recoge las retribuciones de los Catedráticos y Profesores Titulares de las Facultades de Medicina y Farmacia y de las Escuelas Universitarias de Enfermería, que desempeñen actividades complementarias asistenciales a tenor de los convenios con las Universidades.
Capítulo 3.- Gastos financieros
Carga financiera por intereses, de todo tipo de deudas contraídas o asumidas por la Comunidad Autónoma y sus Organismos Autónomos, tanto en el interior como en el exterior, cualquiera que sea la forma en que se encuentren representados.
Gastos de emisión, modificación y cancelación de las deudas anteriores indicadas.
Carga financiera por intereses de todo tipo de depósitos y fianzas recibidas.
Artículo 30.- De deuda pública interior.
Intereses de todo tipo de deudas emitidas o asumidas en el interior, así como los gastos derivados de cualquier operación relacionada con las mismas.
Concepto 300: Intereses.
Recoge el pago de intereses de deuda contraída o asumida en el interior, excluidos préstamos, cualquiera que sea su plazo de amortización.
Concepto 309: Gastos de emisión, modificación y cancelación.
Gastos necesarios para llevar a efectos las operaciones reseñadas en la denominación del concepto (honorarios de profesionales, impresión de memorias, boletines y títulos, gastos de colocación de títulos, etc.), en relación con las deudas emitidas o asumidas en el interior, excluidos los préstamos.
Artículo 31.- De préstamos del interior
Intereses de todo tipo de préstamos contraídos o asumidos en el interior, así como los gastosderivados de cualquier operación relacionadas con los mismos.
Concepto 310: Intereses.
Intereses de préstamos recibidos del interior ya sean a corto o largo plazo. Por subconceptos se relacionan cada una de las Entidades Financieras.
Concepto 319: Gastos de formalización, modificación y cancelación.
Subconcepto 00.- A formalizar para financiación ejercicios anteriores.
Subconcepto 01.- A formalizar para financiación ejercicio vigente.
Artículo 32.- De deuda pública exterior.
Intereses de todo tipo de deudas, emitidas o asumidas en el exterior, gastos producidos por cualquier operación relacionada con las mismas y diferencias de cambio derivadas de la cancelación.
Concepto 320: Intereses.
Intereses de deuda contraída en el exterior, excluidos préstamos, cualquiera que sea el plazo de amortización.
Concepto 321: Gastos de emisión, modificación y cancelación.
Gastos necesarios para llevar a efecto las operaciones reseñadas en la denominación del concepto relacionadas con deudas del exterior, excluidos préstamos.
Artículo 33.- De préstamos del exterior.
Se recogerán los intereses de todo tipo de préstamos contraídos o asumidos en el exterior, gastos producidos por cualquier operación relacionada con los mismos y diferencia de cambio derivados de la cancelación.
Los conceptos que se recogen son:
Concepto 330: Intereses
Concepto 331: Gastos de emisión, modificación y cancelación.
Artículo 34.- De depósitos, fianzas y otros
Otros intereses y gastos financieros.
Concepto 340: Intereses de depósitos.
Intereses, legalmente estipulados, que deban satisfacerse por los depósitos efectuados por los diversos agentes en la Caja de la Administración de la Comunidad Autónoma o sus Organismos Autónomos.
Concepto 341: Intereses de fianzas
Intereses, legalmente estipulados, que deban satisfacerse por las fianzas efectuadas por los diversos agentes en la caja de la Administración de la Comunidad Autónoma o sus Organismos Autónomos.
Concepto 342: Intereses de demora.
Intereses de demora a satisfacer por los diversos agentes como consecuencia del incumplimiento del pago de las obligaciones, en los plazos establecidos.
Concepto 349: Otros gastos financieros.
Gastos de esta naturaleza que no tengan cabida en los conceptos anteriormente definidos.
Capítulo 4.- Transferencias corrientes.
Pagos, condicionados o no, efectuados por la Comunidad Autónoma o sus Organismos Autónomos, sin contrapartida directa por parte de los agentes receptores, los cuales destinan estos fondos a financiar operaciones corrientes.
Artículo 40.- A la Administración General de la Comunidad Autónoma de La Rioja.
Transferencias que la Administración General de la Comunidad Autónoma de La Rioja. prevea recibir de otros entes de la Comunidad Autónoma de La Rioja. Este artículo sólo será de aplicación en los presupuestos de los Organismos Autónomos de la Comunidad.
Artículo 41.- A Organismos Autónomos Administrativos de la Comunidad Autónoma de La Rioja.
Transferencias corrientes que la Comunidad Autónoma o sus Organismos Autónomos prevean otorgar a los Organismos Autónomos Administrativos de la Comunidad Autónoma de La Rioja.
Artículo 42.- Al Estado.
Transferencias corrientes que la Comunidad Autónoma o sus Organismos Autónomos prevean otorgar a cualquiera de los Entes que integran el Sector Público Estatal. Por subconceptos se detallará cada ente receptor y/o la actividad subvencionada.
Concepto 420.- A la Administración General del Estado
Concepto 421.- A Organismos Autónomos.
Concepto 422.- A la Seguridad Social.
Concepto 423: A Entidades Públicas Empresariales y otros Organismos Públicos.
Concepto 424: A Sociedades Mercantiles Estatales.
Concepto 425: A Fundaciones Estatales.
Artículo 43.- A organismos comerciales, industriales, financieros o análogos de la Comunidad Autónoma de La Rioja.
Transferencias corrientes a Organismos Autónomos Comerciales, Industriales, Financieros o Análogos de la Comunidad Autónoma de La Rioja.
Artículo 44.- A empresas y otros entes públicos de la Comunidad Autónoma de La Rioja.
Transferencias corrientes que la Comunidad Autónoma, sus Organismos Autónomos o Empresas y otros Entes Públicos aporten a Empresas y otros Entes Públicos de la Comunidad Autónoma de la Rioja.
Se recogerán los siguientes conceptos:
Concepto 440: A Sociedades mercantiles.
Concepto 441: A Entes Públicos.
Concepto 445: A Otros Entes Públicos.
Se recogerán en este concepto los entes que pertenezcan a otras administraciones Públicas dentro del sector Público de la Comunidad Autónoma de La Rioja
Artículo 45.- A Comunidades Autónomas.
Recogerá las transferencias corrientes que la Comunidad Autónoma, o sus Organismos Autónomos porten a otras Comunidades Autónomas.
Artículo 46.- A Corporaciones Locales
Transferencias corrientes que la Comunidad Autónoma aporten a las Corporaciones Locales.
Concepto 460: A Diputaciones.
Concepto 461: A Ayuntamientos.
Concepto 462: A Mancomunidades de Municipios.
Concepto 463: A otras entidades locales.
Artículo 47.- A empresas privadas.
Transferencias corrientes a empresas de propiedad privada.
En el concepto 479 se incluirán los gastos de las líneas de subvención derivadas de las organizaciones comunes de mercado Feoga-Garantía, según el detalle recogido en la Orden de Elaboración que se establezca para cada ejercicio presupuestario.
Artículo 48.- A familias e instituciones sin fines de lucro.
Toda clase de auxilios, ayudas becas, donaciones, etc., que la Comunidad Autónoma otorgue a Entidades sin fines de lucro: fundaciones, Instituciones religiosas, Entidades benéficas, deportivas, etc., y familias, destinadas a sufragar gastos corrientes.
Artículo 49.- Al exterior.
Gastos corrientes de cualquier naturaleza que originen los programas de cooperación y asistencia técnica o de ayuda al exterior.
A este artículo se imputarán también las cuotas y contribuciones a Organismos Internacionales.
Asimismo, y cuando sea necesario, y no esté tipificado se podrá detallar tanto a nivel de concepto como de subconcepto el agente receptor y o la finalidad de la transferencia.
B) Operaciones de capital
Comprenden los capítulos 6 al 9 y describen las variaciones en la estructura del Patrimonio de la Comunidad Autónoma y sus Organismos Autónomos.
La diferencia entre el capítulo 6 de gastos y el mismo Capítulo de ingresos permite conocer la Formación Bruta de Capital de la Comunidad Autónoma o de sus Organismos; la diferenciaentre los Capítulos 7 de ingresos y gastos establece el saldo neto de transferencias de capital; y los capítulos 8 y 9 que computan las operaciones financieras, reflejan las transacciones de débitos y réditos, poniendo de manifiesto las variaciones netas de activos financieros (diferencia entre los capítulos 8 de gastos e ingresos) y las variaciones netas de pasivos financieros (diferencia entre los capítulos 9 de ingresos y gastos).
Capítulo 6.- Inversiones reales
Este capítulo comprende los gastos a realizar directamente por la Comunidad autónoma o sus Organismos Autónomos destinados a:
La creación o adquisición de bienes o servicios de capital.
Los destinados a la adquisición de bienes de naturaleza inventariable necesarios para el funcionamiento operativo de los servicios.
Otros gastos de naturaleza material o inmaterial que tengan carácter amortizable.
Un gasto se considerará amortizable cuando contribuya al mantenimiento de la actividad del Ente Público en ejercicios futuros.
Serán imputables a los créditos de este capítulo los gastos originados a que se refieren los párrafos anteriores, siempre que reúnan las siguientes características:
Que no sean bienes fungibles.
Que tengan una duración previsiblemente superior al ejercicio presupuestario.
Que sean susceptibles de inclusión en inventario.
Ser gastos que previsiblemente no sean reiterativos.
La contratación de personal con cargo a los créditos de este capítulo estará sujeta a lo que disponga la Ley de Presupuesto y legislación aplicable.
Artículo 60.- Inversión nueva en infraestructura y bienes destinados al uso general.
Se incluyen en este artículo inversiones en infraestructura y bienes destinados al uso general que incrementen el "stock" de capital público.
Concepto 600: Terrenos y bienes naturales.
Se incluirá los gastos destinados a la adquisición de solares de naturaleza urbana, fincas rústicas, otros terrenos no urbanos, minas, canteras, etc. destinados al uso general.
Concepto 601: Infraestructuras y bienes destinados al uso general.
Se incluirá, en general en este concepto, las adquisiciones de terrenos, construcciones, obras, saldos de liquidación y adicionales, en proyectos de creación de infraestructura de cualquier clase, como:
Carreteras (incluyendo estructuras, señales, semáforos, alumbrado, plantaciones, instalaciones anejas y servicios complementarios de las carreteras), caminos vecinales, ferrocarriles, puentes, muelles, canales, proyectos hidráulicos (incluye obras de regulación, bombeo, conducción, defensa, encauzamiento y acondicionamiento de ríos), instalaciones complementarias, agotamientos, sondeos e inyecciones, estaciones de aforo y meteorología, dragados, grandes obras de regulación y sus instalaciones complementarias, presas, grandes obras hidráulicas de todas clases, regulación de canales, saltos de agua y derivaciones, redes de acequias, defensa y encauzamiento de zonas de transformación de regadíos, mejora de riegos, laboratorios hidráulicos y sus complementarios, abastecimiento, captación y distribución de aguas, saneamientos y alcantarillados de poblaciones, potabilización, depuración de aguas residuales y emisarios para las mismas, encauzamiento de ríos en áreas urbanas y obras de defensa contra inundaciones, etc.; urbanizaciones primarias, calles, ferrocarriles metropolitanos, aeropuertos, repoblación forestal, concentración parcelaria, conservación de suelos, obras de riego, construcciones y obras de carácter militar, etc., cuyo aprovechamiento o utilización sean de carácter general, y la competencia de su conservación y mantenimiento sean a cargo de la Comunidad Autónoma.
Quedarán excluidas aquellas inversiones en edificios y otras construcciones que por su naturaleza no estén destinadas al uso general, las cuales se aplicarán a los artículos 62 y 63.
Artículo 61.- Inversión de reposición en infraestructura y bienes destinados al uso general.
Recoge las inversiones en infraestructura y bienes destinados al uso general, recogidos en elartículo 60 que tengan como finalidad:
Mantener o reponer los bienes deteriorados, de forma que puedan seguir siendo utilizados para cumplir la finalidad a que estaban destinados.
Prorrogar la vida útil del bien o poner este en un estado de uso que aumente la eficacia en la cobertura de las necesidades derivadas de la prestación del servicio.
Será de aplicación en lo que le afecte lo dispuesto en el artículo 63.
Concepto 610: Terrenos y bienes naturales.
Concepto 611: Infraestructuras y bienes destinados al uso general.
Artículo 62.- Inversión nueva asociada al funcionamiento operativo de los servicios.
Recoge aquellos proyectos de inversión que incrementan el "stock" de capital público, con la finalidad de mejorar cuantitativa o cualitativamente el funcionamiento interno de la Comunidad Autónoma o sus Organismos Autónomos destinados al funcionamiento operativo de los servicios.
Se imputarán a este artículo los gastos relacionados con los bienes de carácter patrimonial y los que siendo de dominio público estén directamente destinados a la prestación de servicios públicos, excluyéndose los destinados al uso general, según vienen determinados en la Ley de Patrimonio.
Concepto 620: Terrenos y bienes naturales.
Se recoge la compra de solares de naturaleza urbana, fincas rústicas, otros terrenos no urbanos, minas y canteras, siempre que no estén afectos al uso general.
Concepto 622: Edificios y otras construcciones.
Comprende la compra y la construcción de toda clase de edificios, así como los equipos fijos y estructurales asociados a los mismos.
Concepto 623: Maquinaria, instalaciones y utillaje.
Incluye la adquisición de maquinaria, equipo y aparatos para usos industriales, agrícolas, obras públicas, así como elementos de transporte interno.
Concepto 624: Elementos de transporte.
Equipos de transporte externo.
Concepto 625: Mobiliario y enseres.
Adquisición de muebles y equipos de oficina.
Concepto 626: Equipos para procesos de información.
Adquisición de equipos de proceso de datos, unidades centrales, dispositivos auxiliares de Memoria, monitores, impresoras, unidades para la tramitación y recepción de información, así como la adquisición o el desarrollo de utilidades o aportaciones para la explotación de dichos equipos, sistemas operativos, aportaciones de gestión de bases de datos y cualesquiera otra clase de equipos informáticos y "software".
Concepto 627: Proyectos complejos.
Se entenderá por proyectos complejos aquellos que, dada su naturaleza, los distintos elementos que integran la inversión tienen tratamiento unitario, aunque recojan elementos aplicables a conceptos anteriores: Edificaciones, maquinaria, material, piezas, etc. y sometidos al mismo ritmo de amortización.
Concepto 629: Otros activos materiales.
Comprende cualquier otro activo no definido en los apartados anteriores (fondos de bibliotecas, etc.).
Artículo 63.- Inversión de reposición asociada al funcionamiento operativo de los servicios.
Se imputan a este artículo los mismos gastos que los indicados para el artículo 62, siempre que se trate de sustitución de los bienes existentes por otros análogos, y con el mismo desglose por conceptos que tengan por finalidad mantener o reponer los bienes deteriorados, de forma que puedan seguir siendo utilizados para cumplir la finalidad a que estaban destinados.
En lo que afecta a los bienes inmuebles se aplicarán aquellos gastos que afecten a la estructura resistente, aumente la superficie, incorporen otros elementos al mismo, o aumente el valor o vida útil del bien.
Respecto a los bienes inmuebles, se aplicarán los gastos cuando el valor de la reparación sea igual o superior al 50% del valor de adquisición del bien.
Así mismo, se aplicarán a este artículo los gastos en utillaje cuyo valor unitario sea igual o superior a las 5.000,- pesetas
Los gastos que se produzcan por el natural uso del bien se aplicarán al capítulo 2 "Gastos en bienes corrientes y servicios".
Artículo 64.- Gastos de inversiones de carácter inmaterial.
Gastos realizados en un ejercicio, no materializados en activos, susceptibles de producir sus efectos en varios ejercicios futuros (campañas, estudios y trabajos técnicos, investigación, etc.) siempre que tengan un carácter excepcional y no sean de carácter habitual. Así mismo se incluirán aquellas inversiones en activos inmovilizados, intangibles, tales como marcas, patentes, concesiones administrativas, propiedad industrial, propiedad intelectual, etc.
Se incluyen asimismo los contratos de "Leasing" cuando se vaya a ejercitar la opción de compra, imputando a este artículo sólo la parte de cuota de arrendamiento financiero que corresponda a la recuperación del coste del bien, aplicándole el resto, es decir, la carga financiera, al concepto 359, "Otros gastos financieros".
Concepto 640: Concesiones administrativas.
Concepto 641: Propiedad industrial.
Concepto 642: Fondo de Comercio.
Concepto 643: Derechos de traspaso.
Concepto 644: Aplicaciones informáticas.
Concepto 645: Propiedad intelectual.
Concepto 646: Gastos de investigación y desarrollo.
Concepto 647: Arrendamiento financiero.
Concepto 648: Otro inmovilizado inmaterial.
Artículo 65.- Gastos de inversiones en Patrimonio Histórico.
Recoge los gastos destinados a las adquisiciones de bienes de interés cultura, que acrecientan el Patrimonio Histórico Español, realizadas con la finalidad fundamental de asegurar su protección, de acuerdo con su Ley reguladora (Ley 13/1985, de 25 de junio).
Concepto 650: Inversiones en Patrimonio Histórico destinado al uso general.
Concepto 651: Inversiones en Patrimonio Histórico destinado al funcionamiento operativo de los servicios.
Artículo 66.- Inversiones gestionadas para otros entes.
Tendrán la consideración de inversiones gestionadas para otros Entes aquellos bienes que siendo adquiridos o construidos con cargo al Presupuesto de Gastos de la Comunidad Autónoma de La Rioja hayan de ser necesariamente transferidos a otros Entes una vez finalizado el procedimiento de adquisición o finalizada la obra, con independencia de que el Ente destinatario participe o no en su financiación.
Las características que han de reunir estas inversiones son:
Los gastos se aplican al Presupuesto de la Comunidad Autónoma de La Rioja.
Las condiciones de transferencia han de estar predefinidas en cuanto a sujeto destinatario y momento de la entrega.
La transferencia de titularidad debe ser plena, no encontrándose sujeta a condición o limitación de uso o destino que pudiera implicar la reversión del bien.
De no concurrir las tres circunstancias anteriores, los gastos correspondientes recibirán el tratamiento general de las restantes inversiones.
Su desglose será igual que el artículo 62, con la inclusión del concepto 661.- Infraestructuras y bienes destinados al uso general.
Los conceptos según su naturaleza se desglosarán en los siguientes subconceptos, considerandose tipificados:
Subconcepto 00.- Adquisición.
Subconcepto 01.- Construcción.
Subconcepto 02.- Gastos inherentes por transmisión de propiedad.
Subconcepto 03.- Incorporación de bienes y servicios.
Los subconceptos 04 y 05 podrán utilizarse para que, a iniciativa de las Consejerías se determinen denominaciones no tipificadas según las necesidades que resulten del proceso de elaboración de presupuestos.
Capítulo 7.- Transferencias de capital
Pagos, condicionados o no, efectuados sin contrapartida directa por parte de los agentes receptores, los cuales destinan estos fondos a financiar operaciones de capital.
Cuando a un mismo agente se le concedan subvenciones para financiar gastos corrientes y de capital se contabilizará separadamente una de la otra.
Los Entes públicos, beneficiarios de transferencias concedidas por la Comunidad Autónoma, las contabilizarán en su Presupuesto de ingresos con aplicación al capítulo 4, "Transferencias Corrientes", o al capítulo 7 "Transferencias de Capital", según figuran en el Presupuesto de gastos del Agente que las otorgue.
La estructura y contenido de los artículos comprendidos en este capítulo será análoga a la determinada para el capítulo 4 "Transferencias Corrientes", salvando las diferencias de numeración.
Capítulo 8.- Activos financieros
Comprende los créditos destinados a la adquisición de activos financieros, que pueden estar representados por:
Títulos valores.
Anotaciones en cuenta.
Préstamos concedidos.
Depósitos constituidos.
Fianzas.
Cualquier otro documento que inicialmente los reconozca.
Artículo 80: Adquisición de deuda del sector público.
Compra de todo tipo de deuda del Sector Público, a corto y largo plazo.
Concepto 800: A corto plazo.
Se recogerá la adquisición de efectos, bonos y otros títulos emitidos por el Sector Público, cuyo vencimiento se realice antes de finalizar el ejercicio presupuestario siguiente al de la realización de la operación.
Se distinguirán mediante subconceptos, los sectores emisores correspondientes, debiendo respetarse la siguiente clasificación:
Subconcepto 00.- De la Administración General del Estado.
Subconcepto 01.- De Organismos Autónomos.
Subconcepto 02.- De la Seguridad Social.
Subconcepto 03.- De Entidades Públicas Empresariales y otros Organismos Públicos
Subconcepto 04.- De Sociedades Mercantiles Estatales.
Subconcepto 05.- De Comunidades Autónomas.
Subconcepto 06.- De Corporaciones Locales.
Subconcepto 07.- De la Administración General de la Comunidad Autónoma de La Rioja.
Subconcepto 08.- De Organismos Autónomos Administrativos de la Comunidad Autónoma de La Rioja.
Subconcepto 09.- De Organismos Autónomos Comerciales, Industriales, financieros o análogos de la Comunidad Autónoma de La Rioja.
Subconcepto 10.- De Empresas Públicas y otros Entes Públicos de la Comunidad Autónoma de La Rioja.
Concepto 801: A largo plazo.
Se recogerá la adquisición de efectos, bonos y otros títulos emitidos por cualquier agente del Sector Público con un plazo de vencimiento superior al determinado para el corto plazo.
Se distinguirán los sectores emisores correspondientes, mediante los subconceptos relacionadosen el concepto 800.
Artículo 81.- Adquisición de obligaciones y bonos fuera del sector público.
Compra de obligaciones y bonos de fuera del Sector Público, a corto y largo plazo, documentados en títulos valores.
Concepto 810: A corto plazo.
Compra de efectos, bonos y otros títulos emitidos tanto por Entidades fuera del Sector Público, cuyo vencimiento se realice antes de finalizar el ejercicio presupuestario siguiente al de la realización de la operación.
Se distinguirán mediante subconceptos los sectores emisores correspondientes, debiendo respetarse la siguiente clasificación.
Subconcepto 07.- Empresas Privadas.
Subconcepto 08.- Familias e instituciones sin fines de lucro.
Subconcepto 09.- Exterior.
Concepto 811: A largo plazo.
Compra de efectos, bonos y otros títulos emitidos por Entidades fuera del Sector Público, con vencimiento superior al determinado para el corto plazo.
Se distinguirán, mediante los subconceptos relacionados en el concepto 810 los sectores emisores correspondientes.
Artículo 82.- Concesión de préstamos al sector público.
Préstamos y anticipos con o sin interés, con plazo de reembolso a corto y largo plazo, concedidos al Sector Público.
Concepto 820: Préstamos a corto plazo.
Anticipos y préstamos con o sin interés, cuyo plazo de reembolso y consiguiente cancelación se realice antes de finalizar el ejercicio presupuestario siguiente al de la realización de la operación.
Desglose de los créditos en subconceptos de forma análoga a la señalada para el concepto 800.
Concepto 821: Préstamos a largo plazo.
Préstamos y anticipos con o sin interés, cuyo plazo de reembolso sea superior al determinado para el corto plazo.
Desglose de los créditos en subconceptos de forma análoga a la señalada para el concepto 800.
Artículo 83: Concesión de préstamos fuera del sector público.
Se recogerán los préstamos concedidos fuera del Sector Público con o sin interés, con plazo de reembolso a corto y largo plazo.
Concepto 830: Préstamos a corto plazo.
Se incluyen los anticipos y préstamos con o sin interés, cuyo plazo de reembolso y consiguiente cancelación se realice antes de finalizar el ejercicio presupuestario siguiente al de la realización de la operación.
Por subconceptos se detallarán los sectores que corresponda, de los indicados en el concepto 810.
Los anticipos a funcionarios se recogerán en el subconcepto 08 "Familias e Instituciones sin fines de lucro".
Concepto 831: Préstamos a largo plazo.
Se recogen los anticipos y préstamos con o sin interés, cuyo plazo de reembolso y consiguiente cancelación sea superior al determinado por el corto plazo.
Por subconceptos se detallarán los sectores que corresponda, de los indicados en el concepto 810.
Los anticipos a funcionarios se recogerán en el subconcepto 08 "Familias e Instituciones sin fines de lucro".
Artículo 84.- Constitución de depósitos y fianzas.
Establecimiento de fondos en concepto de depósitos o fianzas efectuados por la Comunidad Autónoma en las Cajas de otros agentes, siempre que estas operaciones se efectúen con aplicación al presupuesto y no como operaciones de tesorería.
Concepto 840: Depósitos
Se detallarán los siguientes subconceptos:
Subconcepto 00.- A corto plazo.
Subconcepto 01.- A largo plazo.
Concepto 841: Fianzas.
Se detallarán los siguientes subconceptos:
Subconcepto 00.- A corto plazo.
Subconcepto 01.- A largo plazo.
Artículo 85.- Adquisición de acciones dentro del sector público.
Compra de títulos representativos de la propiedad de capital.
Concepto 850: Compra de acciones de Sociedades Autonómicas.
Adquisición de acciones emitidas por Sociedades Autonómicas, o de otras participaciones en el capital de las mismas cualquiera que sea la forma jurídica bajo las que se organicen.
Concepto 855: Compra de acciones de Sociedades Estatales.
Adquisición de acciones o de otras participaciones emitidas por las empresas referenciadas en el concepto.
Concepto 856: Compra de acciones de Sociedades de las Corporaciones Locales.
Adquisición de títulos de las empresas referenciadas en el concepto.
Artículo 86.- Adquisición de acciones fuera del sector público.
Compra de títulos representativos de la propiedad del capital.
Concepto 860: De Empresas Nacionales.
Adquisición de acciones o de otras participaciones emitidas por empresas privadas nacionales.
Concepto 861: De Empresas Extranjeras.
Adquisición de acciones o de otras participaciones emitidas por empresas extranjeras.
Artículo 87.- Cobertura de riesgos asumidos en avales.
Concepto 870.- Cobertura de riesgos asumidos en avales.
Capítulo 9.- Pasivos financieros
Amortización de deudas emitidas, contraídas o asumidas por la Comunidad Autónoma, tanto en el interior como en el exterior, en moneda nacional o extranjera, a corto plazo, según su precio de reembolso.
Devolución de depósitos y fianzas cuya constitución se aplicó al Presupuesto de Ingresos.
Artículo 90.- Amortización de deuda pública interior.
Cancelación de todo tipo de deuda, a corto y largo plazo, documentada en títulos valores, anotaciones en cuenta o cualquier otro documento que formalmente la reconozca, excluidos préstamos.
Concepto 900: Amortización de Deuda Pública a corto plazo.
Cancelación de la Deuda referenciada en el artículo, cuyo plazo de vencimiento y consiguiente extinción se realice antes de finalizar el ejercicio presupuestario siguiente al de la realización de la operación.
Concepto 901: Amortización de Deuda Pública a largo plazo.
Cancelación de la deuda referenciada en el artículo cuyo plazo de vencimiento y consiguiente extinción, sea superior al determinado para el corto plazo.
Artículo 91.- Amortización de préstamos del interior.
Cancelación de préstamos del interior contraídos o asumidos por la Comunidad o sus Organismos Autónomos y obtenidos de entes del Sector Público o del Sector Privado.
Concepto 910: Amortización de préstamos a corto plazo de Entes del Sector Público.
Cancelación de préstamos del interior contraídos o asumidos por la Comunidad autónoma o sus Organismos Autónomos y obtenidos del Sector Público, cuyo plazo de vencimiento se realice antes de finalizar el ejercicio presupuestario siguiente al de la realización de la operación.
Concepto 911: Amortización de préstamos a largo plazo de Entes del Sector Público.
Cancelación de deudas a que se refiere el concepto 910 cuando el plazo de vencimiento sea superior al determinado para el corto plazo.
Concepto 912: Amortización de préstamos a corto plazo de Entes fuera del Sector Público.
Cancelación de préstamos del interior, contraídos o asumidos por la Comunidad Autónoma y sus Organismos Autónomos y obtenidos fuera del sector público, cuyo plazo de vencimiento se realice antes de finalizar el ejercicio presupuestario siguiente al de la realización de la operación.
Concepto 913: Amortización de préstamos a largo plazo de Entes de fuera del sector público.
Cancelación de deudas a que se refiere el concepto 912 cuando el plazo de vencimiento sea superior al determinado para el corto plazo.
Artículo 92.- Amortización de deuda pública exterior.
Cancelación de deuda pública exterior, contraída o asumida por la Comunidad Autónoma y sus Organismos Autónomos, excluidos préstamos, a corto y largo plazo.
Concepto 920: Amortización de deuda pública exterior a corto plazo.
Cancelación de deudas contraídas en el exterior, cuyo plazo de vencimiento y extinción se realice antes de finalizar el ejercicio presupuestario siguiente al de la realización de la operación.
Concepto 921: Amortización de deuda pública exterior a largo plazo.
Cancelación de deudas contraídas en el exterior con plazo de vencimiento y extinción superior al determinado para el corto plazo.
Artículo 93.- Amortización de préstamos del exterior.
Cancelación de préstamos del exterior, contraídos o asumidos por la Comunidad Autónoma o sus Organismos Autónomos ya sean a corto y largo plazo.
Concepto 930: Amortización de préstamos del exterior a corto plazo.
Cancelación de préstamos del exterior, contraídos o asumidos por la Comunidad Autónoma o sus Organismos Autónomos cuyo plazo de vencimiento se realice antes de finalizar el ejercicio presupuestario siguiente al de la realización de la operación.
Concepto 931.- Amortización de préstamos del exterior a largo plazo.
Cancelación de las deudas a que se refiere el concepto 930, cuando el plazo de vencimiento sea superior al determinado por el corto plazo.
Artículo 94.- Devolución de depósitos y fianzas
Operaciones de devolución de depósitos constituidos o de fianzas ingresadas en las Cajas de la Comunidad Autónoma o sus Organismos Autónomos siempre que al momento de su formalización hayan sido aplicados al Presupuesto de Ingresos.
Concepto 940: Devolución de depósitos.
Concepto 941: Devolución de fianzas.