Gobierno de La Rioja

Núm. 78
BOLETIN OFICIAL DE LA RIOJA
Jueves 27 de junio de 2002
CONSEJERÍA DE HACIENDA Y ECONOMÍA
III.A.26

Convenio Colectivo de Trabajo de aplicación para la empresa Herederos de Martínez Pinillos, S.A. de Arnedillo (La Rioja) para 2001, 2002, 2003 y 2004

Visto el texto correspondiente al Convenio Colectivo de Trabajo de aplicación a la empresa Herederos de Martínez Pinillos, S.A. de Arnedillo (La Rioja) para los años 2001, 2002, 2003 y 2004 (Código núm. 2600742), que fue suscrito con fecha 19 de abril de 2002, de una parte por la representación empresarial y, de otra, por el Comité de Empresa en representación de los trabajadores, y de conformidad con lo dispuesto en el Art. 90.2 y 3 del Real Decreto Legislativo 1/95, de 24 de marzo (B.O.E. del 29), por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, y Art. 2 del Real Decreto 1040/81, de 22 de mayo (B.O.E. del 6 de junio) sobre registro y depósito de Convenios Colectivos de Trabajo.

Esta Dirección General de Empleo y Relaciones Laborales, acuerda:

1.- Ordenar su inscripción en el correspondiente Registro de Convenios Colectivos de Trabajo de esta Dependencia, con notificación a la Comisión Negociadora del mismo.

2.- Disponer su publicación en el Boletín Oficial de La Rioja.

Logroño, 14 de junio de 2002.- El Director General de Empleo y Relaciones Laborales, Carlos Gonzalo Sáinz.

Anexo

Título I- Disposiciones Generales

Artículo 1.- Ámbito funcional: El presente Convenio Colectivo regula las relaciones de trabajo entre la empresa Herederos de Martínez de Pinillos, S.A. y los trabajadores incluidos en sus ámbitos personal y Territorial.

Artículo 2.- Ámbito personal: Este Convenio se aplicará a la totalidad de los trabajadores que presten sus servicios, en alguna de las categorías profesionales que se describen en el articulado del presente convenio.

Quedan excluidos del Convenio el Personal de Alta Dirección

Artículo 3.- Ámbito territorial: El convenio será de aplicación en el Complejo Balneario de Arnedillo compuesto por el Hotel El Olivar, Hotel del Balneario y Establecimiento Termal e instalaciones anexas, que la empresa posee en Arnedillo (La Rioja). Así mismo se aplicará en otros centros que en el futuro la empresa pueda tener dentro del ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de La Rioja.

Artículo 4.- Vigencia y ámbito temporal: El convenio entrará en vigor el día de su firma.

La duración del Convenio se fija en cuatro años, extendiendo su vigencia desde el 1 de enero de 2001 al 31 de diciembre de 2004.

Con independencia de la fecha de la firma de este Convenio, los efectos económicos se retrotraerán al 1 de enero de 2001.

Se entenderá prorrogado automáticamente de año en año de no mediar denuncia en debida forma, por cualquiera de las partes, con una antelación mínima de dos meses al término de su plazo inicial o de cualquiera de sus prórrogas.

Producida la denuncia y el vencimiento del plazo señalado, el contenido del presente Convenio subsistirá, en los términos previstos en la legislación, hasta que no entre en vigor otro nuevo que lo sustituya.

El Convenio quedará prorrogado tácitamente, de no mediar denuncia en tiempo, según la formula prevista; conforme lo dispuesto en la Legislación.

Artículo 5.- Absorción, compensación y garantías: Las condiciones económicas establecidas en este Convenio compensarán y absorberán en su totalidad las que anteriormente a su entrada en vigor rigieran por imperativo legal, jurisprudencial, convenio sindical, pacto de cualquier clase, usos y costumbres locales o cualquier otra causa.

Los aumentos de retribuciones que puedan producirse en el futuro, en todos o en algunos de los conceptos retributivos, por disposiciones legales de general aplicación, sólo podrán afectar a las condiciones pactadas en el presente Convenio cuando, consideradas las nuevas retribuciones en cómputo anual, superen a las aquí pactadas. En caso contrario, serán absorbidas o compensadas estas últimas, subsistiendo el presente Convenio en sus propios términos y sin modificación alguna en estos conceptos, módulos o Retribuciones.

Artículo 6.- Unidad de convenio: Las condiciones pactadas en este Convenio forman un todo orgánico e indivisible y, a efectos de su aplicación, serán consideradas globalmente en su computo anual.

En el supuesto de que por la Autoridad Laboral, en uso de sus facultades, no se aprobara alguno de los pactos contenidos en el presente Convenio, éste quedará sin eficacia práctica, procediéndose a la tramitación que legalmente hubiere de Corresponder.

Artículo 7.- Vigilancia y cumplimiento: En orden a la Jurisdicción e interpretación de este Convenio, se estará a lo dispuesto legalmente en la materia. No obstante, con el fin de resolver las dudas que surjan de la aplicación de materias relacionadas con el mismo, se nombra una Comisión Mixta interpretativa del Convenio, de la que forman parte: Cinco representantes de los trabajadores y cinco representantes de la Empresa, designados entre los que han constituido la Mesa Negociadora del Convenio. Podrán formar parte de esta comisión un asesor, con voz pero sin voto, nombrado por cada uno de los Sindicatos representados en el Comité de Empresa. La Comisión se entenderá válidamente constituida siempre que estén presentes un mínimo de tres miembros por cada una de las partes.

Para el supuesto de que no fuera posible constituir la comisión con los expresados, éstos serán sustituidos por los que nombre el Comité de Empresa de entre sus miembros y por la Dirección de la Empresa, según proceda.

Para que los acuerdos de la comisión Mixta interpretativa sean válidos se requerirá el acuerdo de los dos tercios de los miembros componentes de la comisión. Caso de no existir acuerdo las posibles diferencias surgidas se someterán al procedimiento laboral correspondiente.

Las funciones de la Comisión Mixta Interpretativa serán las siguientes:

Interpretación de la aplicación de la totalidad de las cláusulas de este Convenio.

Arbitraje de la totalidad de los problemas o cuestiones que deriven de la aplicación del Convenio o en los supuestos previstos expresamente en su texto.

Vigilancia del cumplimiento de lo pactado.

Cuantas otras actividades tiendan a la mayor eficacia práctica del Convenio.

Las resoluciones o acuerdos adoptados de conformidad por ambas partes tendrán en principio carácter vinculante, si bien en ningún caso impedirán el ejercicio de las acciones que a la empresa y a los trabajadores corresponda y que puedan utilizar ante la Jurisdicción Laboral y Administrativa.

Ambas partes convienen en dar conocimiento a la Comisión Mixta Interpretativa del Convenio de cuantas dudas, discrepancias y conflictos pudieran producirse como consecuencia de la interpretación y aplicación del convenio, para que dicha comisión emita dictamen sobre las mismas.

Título II- Contratación

Artículo 8.- Plantilla: La empresa en la vigencia de este convenio se compromete a dirigir sus esfuerzos hacia la estabilización del empleo en su plantilla; para lo cual adoptará las siguientes actuaciones:

Para el año 2002 se transformarán en indefinidos y a tiempo completo los contratos de los trabajadores fijos discontinuos existentes en su plantilla a 31 de diciembre de 2001.

Asimismo, la empresa reducirá la contratación temporal a las circunstancias en que no pueda ser sustituida por contratación indefinida.

La empresa, progresivamente, a lo largo de la vigencia del presente convenio, incrementará la plantilla en el personal fijo necesario para el incremento del descanso semanal a dos días, previsto en el mismo.

No obstante, este compromiso, la empresa cuando haya de recurrir a contrataciones temporales lo hará conforme lo dispuesto en los artículos Siguientes.

Artículo 9.- Campañas anuales: Cada año la empresa notificará al Comité, en su momento, la fecha de iniciación de la Campaña.

Con respecto a los llamamientos de los trabajadores fijos discontinuos se procederá a aplicar el criterio de antigüedad dentro de cada categoría, si bien las categorías de Recepcionistas, Bañeros y Camareros, tendrán preferencia para los llamamientos aquellos trabajadores fijos discontinuos que tengan reconocido el derecho a percibir el "Complemento de Funciones", respetando dentro de este grupo la antigüedad.

Asimismo, cada año la empresa comunicará con quince días de antelación la fecha de finalización de la Campaña.

Artículo 10.- Contratación temporal: La empresa contratará al personal temporal que precise en cada momento, utilizando las modalidades de contratación legalmente establecidas, sin más obligaciones que notificar al Comité las copias básicas de los contratos, y copia de los finiquitos, en caso de que el trabajador lo manifieste expresamente.

Cuando los contratos se realicen al amparo de lo dispuesto en el artículo 15.1.b) del Estatuto de los Trabajadores, podrán tener una duración máxima de 9 meses en un período de 12 meses, computándose el mismo a partir de la fecha en que se produzca la causa o circunstancia que justifique su utilización. En caso de que este contrato se hubiera concertado por una duración inferior a la máxima establecida, podrá prorrogarse mediante acuerdo de las partes, por única vez, sin que la duración total del contrato pueda exceder de dicha duración Máxima.

Artículo 11.- Finalización de contratos temporales: A la finalización de cualquier modalidad de contrato temporal, que no tenga establecida por la propia disposición que lo regule algún tipo de compensación para su finalización, y cuando la causa de extinción de contrato sea la expiración del tiempo convenido, la empresa indemnizará a los trabajadores con un día de salario por mes trabajado.

En estos contratos temporales la empresa facilitará al trabajador la propuesta de liquidación con diez días de Antelación.

Artículo 12.- Período de prueba: Podrá concertarse por escrito un período de prueba que en ningún caso podrá exceder de:

a) Quince días para el personal comprendido en el nivel 5

b) Un mes para el personal comprendido en los niveles 3 y 4

c) Dos meses para el personal comprendido en el nivel 2

d) Seis meses para el personal comprendido en el nivel 1

Durante el período de prueba, el trabajador tendrá los derechos y obligaciones correspondientes al nivel, categoría profesional y puesto de trabajo que desempeñe, excepto los derivados de la resolución de la relación laboral, que podrá producirse a instancias de cualquiera de las partes durante su transcurso, sin necesidad de previo aviso y sin que ninguna de las partes tenga derecho a indemnización alguna.

También serán de aplicación los períodos de prueba especificados, para el reconocimiento al trabajador de categoría o puesto de trabajo que implique cambio de nivel.

Título III- Jornadas y descansos

Artículo 13.- Jornada laboral: Se establece una jornada anual de trabajo efectivo de la siguiente duración en cada uno de los años a que se extiende este Convenio:

. Año 2001: mil ochocientas horas.

. Año 2002: mil ochocientas horas.

. Año 2003: mil seiscientas treinta y seis horas.

. Año 2004: mil seiscientas treinta y seis horas.

Se considera como trabajo efectivo el realmente prestado en el puesto de trabajo y el que corresponda por los permisos retribuidos que legal o convencionalmente procedan.

El horario de trabajo podrá ser en jornada continuada, con turnos rotativos de mañana y tarde ó en jornada partida. Se entenderá la jornada partida cuando entre una y otra parte de la jornada exista interrupción no inferior a la hora y media.

En los casos que la jornada tenga duración igual o superior a cinco horas seguidas, el trabajador tendrá derecho a un descanso de treinta minutos en cada jornada, que se computarán como trabajo efectivo.

Excepcionalmente la jornada partida podrá convertirse en jornada continuada, cuando las necesidades de atención a los servicios temporalmente lo requieran, previa comunicación y acuerdo con el Comité de Empresa.

Artículo 14.- Calendario laboral: No siendo posible la elaboración de un calendario laboral anual, dado el ritmo de la propia actividad y el desconocimiento de los niveles de ocupación, con un año de antelación, a fin de que los trabajadores tengan conocimiento previo de su situación de horarios, descansos, etc., y que la empresa tenga cubiertas sus necesidades, se acuerda el régimen de establecimiento de turnos y horarios que a continuación se indica:

Los turnos y horarios se establecerán por departamentos, mediante cuadrantes mensuales, que se confeccionarán con una antelación de quince días, haciendo que los días de descanso semanal, en número de dos, coincidan con fin de semana, con un criterio rotativo que se continuará en los cuadrantes de los meses sucesivos.

A efectos de la confección de estos cuadrantes se procederá de la siguiente forma:

Primero se establecerán las libranzas que, según el criterio rotatorio establecido, correspondan en los fines de semana. Luego se establecerán los turnos y horarios, de acuerdo con los trabajadores, dejando a estos la propuesta de los días de descanso semanal, que habrán de efectuarla al responsable del departamento, con una antelación de una semana a la fecha en que se ha de confeccionar el correspondiente cuadrante.

En este proceso, los responsables de los departamentos contarán con la colaboración de la representación legal de los trabajadores, a fin de que se solventen las discrepancias que pudiera haber y de que se vele por el cumplimiento de los preceptivos descansos entre jornadas. En caso de que no puedan resolverse, por esta vía, las discrepancias existentes, será el responsable del departamento quien las resuelva, en función de la optimización del servicio.

Una vez confeccionado el cuadrante del mes se someterá al visto bueno de la dirección de la empresa, quien habrá de autorizarlo.

En el caso de que, una vez confeccionado el cuadrante correspondiente, se produzcan situaciones imprevistas de ocupación en el hotel (reservas, contrataciones de servicios, etc.), que obligaran a la modificación del mismo, se cubrirán las necesidades mediante acuerdo con los trabajadores afectados, fijando con ellos nuevas fechas para sus descansos y libranzas, si se vieran afectadas, comunicando estas variaciones a la representación legal de los mismos. Si en estos casos no hubiese acuerdo entre los responsables de los departamentos y los trabajadores, será la dirección de la empresa la que determine las variaciones en función de la optimización del servicio.

Con el fin de evitar situaciones de descubierto en los servicios que obligasen a alterar los cuadrantes impidiendo su finalidad de conocimiento previo, por parte de los trabajadores, de su situación de horarios, descansos, etc., los días de asuntos propios establecidos en el artículo 18.g) habrán de ser solicitados por los trabajadores con una antelación mínima de 10 días a la fecha de confección del cuadrante, y solo podrán disponer de ellos, en cada semana, un trabajador por cada quince de plantilla.

Una vez efectuados los cuadrantes, los cambios de turno que los trabajadores deseen efectuar entre si habrán de solicitarlos al responsable del departamento, mediante escrito con las firmas de ambos trabajadores, siendo autorizado siempre que no vulnere los preceptivos descansos entre jornadas, dando conocimiento de los mismos a la representación legal de los Trabajadores.

Artículo 15.- Fiestas: Serán fiestas locales y nacionales, las establecidas con tal carácter para la Localidad de Arnedillo y la Comunidad Autónoma de La Rioja.

Los trabajadores que no presten sus servicios la totalidad del año, tendrán derecho a descansar aquellas fiestas que coincidan en el tiempo de vigencia de su contrato.

Cuando un trabajador no pueda disponer del día festivo, al que se refiere el presente artículo, por tener que prestar servicios en la fecha en que este se celebra, o cuando ese día festivo coincida con el día de descanso semanal asignado, el mismo se disfrutará en otra fecha. A estos efectos, se podrán acumular los festivos de los que el trabajador no haya podido disponer, por los motivos indicados, para su disfrute en períodos de baja ocupación. En ambos casos, la nueva fecha de disfrute se establecerá de acuerdo entre empresa y Trabajador.

Artículo 16.- Descanso semanal: Con la finalidad de ampliar el descanso semanal, de día y medio a dos días, en el período de vigencia del presente convenio, se establece el mismo de la siguiente forma:

Para los años 2001 y 2002, el descanso semanal será de un día y medio ininterrumpido, para cuyo disfrute se acumulará por períodos de trabajo de dos semanas, es decir, el trabajador dispondrá de tres días de descanso semanal, cada dos semanas de trabajo, disfrutándose dos días seguidos en una semana y uno en otra.

Para los años 2003 y 204, el descanso semanal será de dos días.

Se establecerán turnos rotatorios, que se continuarán en años sucesivos, para que coincida el descanso semanal con el fin de semana (sábado y domingo), que además en los años 2001 y 2002 habrá de ser el de la semana en que se disfrutan dos días, como se determina en el artículo 13 del presente convenio, al definir la forma de elaborar los Cuadrantes.

Artículo 17.- Horas extraordinarias: Ambas partes se comprometen a la no realización de horas extraordinarias, salvo cuando resulte absolutamente necesario, en este caso se estará por el escrupuloso cumplimiento de lo establecido sobre la materia.

Serán horas extraordinarias las que excedan de 1.800 anuales en los años 2001 y 2002, y 1.636 en los años 2003 y 2004.

En función al objetivo de empleo, se establece la posibilidad de compensar las horas extraordinarias descritas en los apartados a) y b) del párrafo siguiente por un tiempo equivalente de descanso, en lugar de ser retribuidas económicamente, es decir 1 hora de trabajo por 2 de descanso.

Asimismo, respecto de los distintos tipos de horas extraordinarias se acuerda:

a) La realización de las horas extraordinarias que vengan exigidas por necesidad de prevenir o reparar siniestros u otros daños extraordinarios y urgentes, así como en el caso de riesgo de pérdida de materia prima.

b) El mantenimiento de las horas extraordinarias necesarias por pedidos imprevistos o períodos punta de producción, ausencias imprevistas, cambio de turno u otras circunstancias de carácter coyuntural derivadas de la naturaleza de la actividad de la empresa, siempre que no puedan ser sustituidas por la utilización de las distintas modalidades de contratación previstas legalmente. Se incluyen aquí las horas que hiciese falta por problemas surgidos en los relevos de turnos de trabajo, sin que en ninguno de estos casos el número de horas extraordinarias en un día pueda exceder de cuatro.

c) En caso de realizarse horas extraordinarias se incrementará el cien por cien del salario real que por hora ordinaria corresponda al trabajador.

d) El número de horas extraordinarias no podrá ser superior a 80 al año, salvo lo previsto en los apartados a) y b) anteriores, conforme lo dispuesto en el artículo 35 del Estatuto de los Trabajadores.

La Empresa informará mensualmente al Comité de Empresa sobre el número de horas extraordinarias realizadas, especificando las causas que han originado su realización y su distribución por Departamentos.

Artículo 18.- Vacaciones anuales: Todos los trabajadores afectados por el presente Convenio tendrán derecho al disfrute de unas vacaciones anuales de treinta días naturales.

Las vacaciones se disfrutarán por años naturales y el personal que ingrese o cese en la empresa en el transcurso del año, solo tendrá derecho al disfrute de la parte proporcional de las vacaciones que corresponda al tiempo efectivamente trabajado en el año natural de que se trate.

El personal fijo y fijo discontinuo disfrutará al menos la mitad de sus vacaciones anuales entre el 15 de diciembre y el 28 de febrero. La otra mitad podrán disfrutarla en el resto del año, teniendo en cuenta que en los meses de julio, agosto y septiembre, no puede haber de vacaciones más de un 7% de la plantilla de personal fijo y fijo discontinuo, salvo que la baja ocupación de clientes, permitiese incrementar este número.

Los representantes de los trabajadores de acuerdo con la Dirección de la Empresa deberán tener confeccionado el calendario de vacaciones que, tras las modificaciones que en su caso planteen los trabajadores en el plazo de reclamaciones, permitirá a todos los trabajadores sin excepción conocer la concesión de sus vacaciones reglamentarias con, al menos, dos meses de Antelación.

Artículo 19.- Permisos retribuidos: El trabajador previa solicitud y justificación adecuada, tendrá derecho a solicitar licencia retribuida por los tiempos y causas siguientes:

a) Quince días naturales en caso de matrimonio.

b) Tres días naturales en caso de nacimiento de un hijo, y en los de fallecimiento de cónyuge o familiares hasta el segundo grado de consanguinidad ó primero de afinidad. El permiso será de dos días naturales cuando se trate de fallecimiento de parientes por afinidad en primer grado y por enfermedad grave del cónyuge y parientes por consanguinidad hasta el segundo grado. Cuando un trabajador necesite hacer desplazamientos al efecto, el plazo será de cuatro días. El parentesco de consanguinidad hasta el segundo grado comprende en línea recta descendente a los hijos y nietos, en línea recta ascendente a los padres y abuelos, y en línea colateral a los hermanos. El parentesco de afinidad comprende el cónyuge propio, los cónyuges de los hijos y nietos, y los padres, abuelos y hermanos del cónyuge propio. Se entenderá por enfermedad grave la que obligue a hospitalización, la intervención quirúrgica que requiera hospitalización, y cuando un facultativo certifique ese carácter. Las referencias que en este apartado se realizan al cónyuge, deben extenderse al vínculo afectivo con convivencia demostrada (parejas de hecho) de al menos un año. La convivencia se demostrará mediante certificación extendida por el Ayuntamiento.

c) Un día natural por traslado del domicilio habitual.

d) Para concurrir a exámenes finales, liberatorios y demás pruebas definitivas de aptitud y evaluación en Centros Oficiales de Formación durante los días de su celebración no excediendo en conjunto de diez días al año.

e) Por el tiempo indispensable para el cumplimiento de un deber inexcusable de carácter público y personal cuya exigencia deberá acreditarse documentalmente. en el supuesto de que el trabajador perciba retribución ó indemnización por el cumplimiento del deber o desempeño del cargo, se descontará el importe de la misma del salario a que tuviera derecho.

f) Las trabajadoras, por lactancia de un hijo menor de nueve meses, tendrán derecho a una hora de ausencia de trabajo, que podrá ser sustituida a voluntad de la trabajadora, por una reducción de la jornada de media hora. Este derecho podrá ser ejercido indistintamente por el padre ó por la madre, en el caso de que ambos trabajen. El mismo derecho se tendrá si el hijo adoptado es menor de nueve meses, siendo imprescindible acreditar la adopción.

g) Sin necesidad de justificación 2 días por asuntos propios por cada año natural. El personal que ingrese o cese en la empresa en el transcurso del año, solo tendrá derecho al disfrute de la parte proporcional de estos dos días, que corresponda al tiempo efectivamente trabajado en el año natural de que se trate.

h) Los trabajadores en caso de matrimonio de padre, madre, hijo o hermano tendrá un día de permiso.

i) Para la asistencia de las trabajadoras embarazadas a técnicas de preparación al parto

En los casos de los apartados a), c), d), e) y h), el permiso se solicitará con una semana de antelación, excepto cuando por las circunstancias del caso no pueda cumplirse dicho plazo.

En el caso del apartado g), el permiso se solicitará con una antelación de 10 días a la fecha de confección del cuadrante correspondiente y sólo podrá disponer del día de asuntos propios en cada semana, un trabajador por cada quince de plantilla

En el caso del apartado f), se estará a lo dispuesto en la Ley 39/1999, de conciliación de la vida familiar y laboral de las personas Trabajadoras.

Artículo 20.- Permisos para recibir asistencia sanitaria: A cada trabajador se concede un crédito de hasta 16 horas al año para asistir al médico de cabecera, o la parte proporcional de las horas si no prestan servicios todo el año.

Para asistir a consulta de médico especialista no se establece límite de horas.

En todo caso las ausencia por este motivo se justificarán documentalmente y el exceso sobre las 16 horas de asistencia al médico de cabecera se descontarán de las retribuciones.

Se llevará una estadística de las horas utilizadas por estos motivos al objeto de poder modificar los límites establecidos en sucesivos Convenios.

Artículo 21.- Centro de trabajo: Teniendo en cuenta que el Complejo Balneario Arnedillo, formado por Hotel el Olivar, Hotel El Balneario, Establecimiento Termal y sus instalaciones anexas, constituyen un sólo centro de trabajo, el trabajador podrá ser destinado para prestar los servicios que correspondan a su categoría profesional, en cualquiera de los establecimientos señalados.

Título IV- Categorías profesionales y promoción del personal

Artículo 22.- Categorías profesionales y funciones: Todo el personal incluido en este Convenio estará encuadrado en alguna de las categorías profesionales que a continuación se señalan y que a efectos retributivos se agrupan en cinco niveles:



Nivel 1 Subdirector General
Subdirector de Área
Nivel 2 Jefe de Cocina
Jefe de Comedor
Jefe de Lencería/Lavandería
Encargado de Compras y Almacén
Gobernanta/e
Jefe de Mantenimiento
Fisioterapeuta
Nivel 3 Masajista
Recepcionista
Oficial Administrativo
Cocinero
Repostero
Oficial de Mantenimiento
Peluquera/o
Esteticien
Nivel 4 Bañero
Camarero
Vigilante
Auxiliar Administrativo
Conductor
Jardinero
Nivel 5 Limpiadora
Ayudante de Cocina
Conserje

El contenido y las funciones más significativas de cada categoría profesional, son las que a continuación se indican:

- Subdirector General:

Bajo la dependencia directa de la Dirección de la empresa, se encarga de la organización y coordinación de los distintos servicios del Complejo Balneario de Arnedillo y le sustituye.

- Subdirectores de Área:

Bajo la directa dependencia del Subdirector General y de la Dirección de la empresa, dirigirán, organizarán y coordinarán las Áreas de las que son responsables, tanto las existentes en este momento, como las que pudieran establecerse en el futuro. Estos subdirectores podrán serlo de una o más áreas, según el criterio de la dirección de la empresa.

En ausencia del Subdirector General, le sustituirán.

A título enunciativo, son funciones de las Subdirecciones de Área, las siguientes:

. Personal y administración:

La jefatura de personal y dirección de los servicios de administración y de contabilidad.

. Comercial: Ejecutar la política comercial que la Dirección señale.

. Baños: Se ocupará de la organización, distribución y coordinación de todo el personal adscrito al Balneario, comunicando a la Dirección cuantas deficiencias observe y cuidando de que el personal a su cargo cumpla con su labor profesional, vigilando la higiene y uniformidad del mismo.

. Mantenimiento: Se ocupará del perfecto estado y funcionamiento de todas las instalaciones y equipos de los inmuebles y mobiliario; de él dependerá el Jefe de Mantenimiento y resto de personal del Departamento.

En el área de baños y mantenimiento, a petición de la Subdirección General o la Dirección:

Asesorará a esta en la elaboración de turnos de trabajo.

Programará los métodos de trabajo a realizar y ordenará su ejecución al personal dependiente a su cargo, creando una costumbre de trabajo diaria, que de idénticos servicios y calidad al cliente.

Supervisará el mantenimiento en perfectas condiciones de limpieza y funcionamiento de la maquinaria, instalaciones y accesorios propios del Departamento, tales como: Cabinas, lavados, salas de reposo, piscinas, etc.

Velará por que la atención al cliente se lleve a cabo con la máxima corrección, desde el momento en que éste entra en el Balneario.

Vigilará de la conservación del mobiliario y lencería, así como del buen uso y economía de los materiales, utensilios y maquinaria a su cargo, procediendo al recuento en inventario de los mismos.

Supervisará el cumplimiento de las normas dispuestas por la Dirección de la Empresa, para desinfección de las instalaciones, en cumplimiento de la legislación vigente y de sus propios estándares de calidad.

Supervisará el cumplimiento de las normas dispuestas en la legislación vigente, en materia de Protección del Medio Ambiente.

. Cocina: Realizará la organización, distribución y coordinación de todo el personal adscrito a la cocina, comunicando al Subdirector General o a la Dirección cuántas deficiencias observe, cuidando de que el personal a su cargo cumpla con su labor profesional, vigilando la higiene y uniformidad del mismo.

Vigilará que se cumplan todas las normas de higiene alimentaria que establezca la empresa en aplicación de la normativa específica en vigor.

Investigará el desarrollo de nuevos platos.

Supervisará la elaboración y presentación de los servicios.

Confeccionará la oferta de platos diarios y de menús, cartas, etc,

Supervisará la ejecución de los banquetes.

Coordinará de forma conjunta con el responsable del Comedor el desarrollo del servicio, indicando diariamente los platos a sugerir a los clientes, ajustándose a los intereses del Hotel y determinando las medidas necesarias para conseguir el mejor funcionamiento, rentabilidad y productividad del Departamento.

Supervisará, junto al Encargado de Compras, las compras de los productos alimenticios, y comprobará que el género que entra en la cocina tenga la calidad deseada.

Vigilará el rendimiento adecuado y aprovechamiento máximo de los géneros.

Controlará inventarios de las existencias y promedios conseguidos.

Llevará control de costes alimenticios, realizando el análisis de costes de los platos.

Cuantificará y llevara control de las comidas servidas que no se cobran (personal y dirección).

Supervisará las tareas de limpieza en su área para que se desarrollen con la calidad debida.

Podrá ordenar y delegar la ejecución de cuantas considere oportunas, de estas funciones, al Jefe de Cocina o Cocinero, asumiendo siempre la supervisión y control.

. Comedor: Realizará la organización, distribución y coordinación de todo el personal adscrito al ámbito de su competencia, comunicando a la Subdirección General o la Dirección cuantas deficiencias observe, cuidando que el personal a su cargo cumpla con su labor profesional, vigilando la higiene y uniformidad del mismo.

Coordinará con el área de Cocina la buena marcha del servicio de comedor, y cafetería, distribución de comidas, servicios especiales, montaje, limpieza y retirada del servicio.

Cuidará que el personal a su cargo esté informado de la composición y elaboración de la carta.

Supervisará la disposición de las cartas y menús, coordinándose con cocina para las sugerencia diarias.

Supervisará la planificación del Servicio del desayuno.

Velará por que la atención al cliente se lleve a cabo con la máxima corrección de forma que éste se siente atendido desde el momento en que entra en el comedor.

Supervisará la petición y reposición de materiales y géneros, así como el control de turnos y verificación de sus causas.

Podrá ordenar y delegar la ejecución de cuantas considere oportunas, de estas funciones, al Jefe de Comedor, asumiendo siempre la supervisión y control.

- Jefe de Cocina: Además de las funciones que le sean ordenadas o delegadas por el Subdirector del Área correspondiente, bajo su dependencia directa, realizará las siguientes:

La coordinación de todo el personal adscrito a la cocina, comunicando cuántas deficiencias observe, cuidando de que el personal a su cargo cumpla con su labor profesional, vigilando la higiene y uniformidad del mismo.

Cumplirá y vigilará que el personal adscrito a la cocina cumpla todas las normas de higiene alimentaria que establezca la empresa en aplicación de la normativa específica en vigor.

Se ocupará de que el personal a su cargo cumpla con las normas sobre seguridad en el trabajo, proponiendo, si ello fuera necesario, la adopción de medidas para la prevención de los riesgos laborales.

Propondrá e investigará el desarrollo de nuevos platos para su inclusión en la oferta de platos diarios.

Realizará cuando sea preciso la elaboración, condimentación y presentación de los servicios ordinarios, especiales y extraordinarios que sean necesarios.

Elaborará aquellos platos que considere requieren un tratamiento especial por sus dificultades.

Propondrá al Subdirector de Área correspondiente, o confeccionará, si este se lo ordena, la oferta de platos diarios y de menús, cartas, etc,

Supervisará la ejecución de los banquetes.

Será el responsable de que la conservación del género en las cámaras frigoríficas se haga de la forma más apropiada y conveniente.

Comprobará que el género que entra en la cocina tenga la calidad deseada, notificando inmediatamente cualquier anomalía al Subdirector de Área correspondiente.

Buscará el rendimiento adecuado y aprovechamiento máximo de los géneros.

Presentará inventarios de las existencias.

Controlará los costes alimenticios, y los costes de los platos, ya sean del día o para banquetes.

Controlará las comidas servidas que no se cobran (personal y dirección).

Controlará las tareas de limpieza en su área y será responsable de que se desarrollen con la calidad debida.

Estará en disponibilidad para hacer frente a situaciones de demanda imprevista o situaciones excepcionales de trabajo.

Colaborará en la formación del personal a su cargo, de acuerdo con los planes establecidos por la empresa.

- Jefe de Comedor: Es el encargado de ofrecer al cliente los servicios del restaurante y cafetería, ocupándose de la organización, distribución y coordinación de todo el personal adscrito al ámbito de su competencia, comunicando al Subdirector de Área correspondiente cuantas deficiencias observe, cuidando que el personal a su cargo cumpla con su labor profesional, vigilando la higiene y uniformidad del mismo.

Asesorará al Subdirector de Área correspondiente en la confección de los turnos de trabajo, o los confeccionará, si así se lo indica.

En la coordinación con el Departamento de Cocina, se responsabilizará de la buena marcha del servicio de comedor, y cafetería, distribución de comidas, servicios especiales, montaje, limpieza y retirada del servicio.

Informará a su personal de la composición y elaboración de la carta.

Llevará a cabo la disposición de las cartas y menús, coordinándose con cocina para las sugerencia diarias.

Llevará a cabo la planificación y desarrollo del Servicio del desayuno.

Será responsable de que se lleve a cabo la atención al cliente con la máxima corrección de forma que éste se sienta atendido desde el momento en que entra en el comedor.

Acompañará al cliente a su mesa, aclarándole las posibles dudas que pudiera tener en la elección del menú, asimismo, presentará la Carta de vinos, sugiriendo los más adecuados.

Será el responsable de la petición y reposición de materiales y géneros, así como del control de turnos y verificación de sus causas.

Comunicará a la Dirección las faltas que observe en los efectos o utensilios confiados a su custodia mediante inventario.

Dominará el arte de trinchar y cuidará de la buena presentación de los platos.

Pondrá el máximo interés en la formación profesional del personal a sus ordenes.

Colaborará directamente en el servicio de mesas si la situación lo requiere.

- Jefe de lencería/lavandería: Se ocupará de todo lo relacionado con la ropa. Tiene bajo sus ordenes a las limpiadoras que se adscriban a este servicio, llevará a su cargo el inventario general de ropas, cortinajes, lencería de camas, mantas, colchones etc, y hará periódicamente las revisiones y reparaciones necesarias. Hará un recuento periódico de las existencias con los Jefes de cada uno de los Departamentos, comunicando al Subdirector de Área o al Subdirector General cuántas faltas observe.

Se ocupará de la entrega y recogida de la ropa de los diferentes Departamentos.

Cumplimentará una factura para cada cliente que haga uso personal de este servicio y posteriormente la entregará en recepción para que efectúen los cargos oportunos.

- Encargado de compras y almacén: Es el trabajador que, bajo la dependencia funcional del Subdirector de Área o Subdirector General tiene como cometido:

Recepción y almacenamiento de las mercancías y comprobaciones de los pedidos realizados según las órdenes de adquisiciones, haciendo los apuntes, manuales o mecanizados correspondientes.

Preparación y entrega de los suministros, previa entrega da vales debidamente cumplimentados por los Jefes o responsables de Departamento, a las personas encargadas de su recepción y transporte.

Recuento de las existencias de los diferentes almacenes a su cargo, controlando el buen estado de conservación de las existencias y caducidad de las mismas, así como el mantenimiento actualizado del inventario de ellas, dando parte cuando se requiera al Subdirector de Área o Subdirector General.

- Gobernanta/e: Como responsable del Departamento y bajo dependencia directa del Subdirector de Área o Subdirector General, se ocupará de la organización, distribución y coordinación de todo el personal adscrito al ámbito de su competencia, comunicando cuantas deficiencias observe, cuidando de que el personal a su cargo cumpla con su labor profesional, vigilando la higiene y uniformidad del mismo.

A petición del Subdirector correspondiente le asesorará en la confección de los turnos de trabajo.

Vigilancia de la conservación del mobiliario, lencería, así como del buen uso y economía de los materiales, utensilios y maquinaria a su cargo, procediendo al recuento en inventario de los mismos.

Revisión de habitaciones y averías.

Control de las habitaciones y objetos olvidados.

Control de los mini-bares en las habitaciones que disponen de este servicio, cuidando que se efectúa su reposición por el personal que le corresponda tal función.

- Jefe de Mantenimiento: Bajo dependencia directa del Subdirector de Área se ocupará de la organización, distribución y coordinación de todo el personal adscrito a los servicios de mantenimiento, comunicando cuantas deficiencias observe y cuidando de que el personal a su cargo cumpla con su labor profesional.

A petición del Subdirector correspondiente, le asesorará en la elaboración de turnos de trabajo.

Es el responsable directo de la explotación de todas las instalaciones de Complejo de Balneario de Arnedillo, programa el trabajo a realizar y lo realiza directamente u ordena su ejecución al personal dependiente a su cargo.

Control de las visitas y el trabajo realizado por las firmas contratadas para el mantenimiento de aquellas instalaciones en que esté establecido e información a la Subdirección de Área del cumplimiento de los mismos.

Realización de las operaciones reglamentarias definidas en los Reglamentos de las instalaciones y en las instrucciones técnicas que lo desarrollan, siempre y cuando posean los carnés correspondientes, si fuera precisa su posesión. comprobación de que los valores de los distintos parámetros se mantengan dentro de los limites exigidos en los respectivos Reglamentos e instrucciones.

Promoverá que él mismo y el personal a sus ordenes obtengan los carnés precisos para el mantenimiento de las instalaciones del complejo Balneario de Arnedillo.

Elaboración de los planes de mantenimiento de los oficios en los que específicamente no estén definidos legalmente.

Guarda y custodia de los libros de mantenimiento, manual de instrucciones, libro de visitas, establecidos en la legislación vigente o los que en el futuro puedan establecerse. Anotación en ellos de las operaciones o revisiones que se realicen en las instalaciones, revisará las que ejecuten personal de firmas ajenas al Complejo del Balneario de Arnedillo.

Cuidado de que las salas de máquinas, instalaciones, cuadros eléctricos, transformador, taller, etc, se encuentren limpios, no almacenándose en ellos materiales que no le sean propios.

Cuidar del montaje, funcionamiento y desmontaje de estrados, escenarios asientos, proyector de cine, altavoces, etc., que para el normal desarrollo de actividades de ocio y animación se precise.

- Fisioterapeuta: Bajo la dependencia del Subdirector de Área, y con la calificación suficiente, aplica las siguientes técnicas y masajes:

- Técnicas de hidroterapia: Ducha circular; Ducha escocesa; Baño de contraste; Terma Romana; Piscina club forma; Estufa e Inhalaciones y pulverizaciones.

- Masajes: Relax; Terapéutico; Drenajes venoso y linfático; Masaje subacuático (m. Vichi) y Masaje anticelulítico.

. Técnicas de rehabilitación programadas, con prescripción médica: Electroterapia; Presoterapia; Tracciones; Movilizaciones pasivas en camilla y Gimnasia de recuperación

También serán de su competencia la programación de sesiones en sala de relax.

- Masajista: Bajo la dependencia del Subdirector de Área se encarga de aplicar los tratamientos propios de su especialidad.

Se incluye dentro de esta categoría la prestación de servicios en otras áreas del departamento de baños, aun cuando no se requiera la calificación específica del masajista.

- Recepcionista: Serán los responsables del Departamento, bajo la dependencia directa del Subdirector de Área.

Prestarán sus servicios en cualquiera de las Áreas de los Departamentos de Recepción del complejo Balneario de Arnedillo, que son las siguientes:

1. Área de Mostrador

2. Área de Animación

3. Área de Guía de Grupos

Entre otras funciones, realizarán las siguientes:

Encargados de atender las reservas, planificación y control de las habitaciones, registro de clientes (entradas y salidas), atenciones especiales, relaciones públicas con los clientes, contratación de servicios de manutención al registro del cliente, verificación y comprobación de las fechas de salida, confección de partes de estadística, información del movimiento de clientes a todos los Departamentos de servicios, control, de la producción de la venta de habitaciones.

Se ocuparán, asimismo, de la apertura de facturas, cargo de los importes de los servicios consumidos por los clientes, control de facturas, confección del cierre diario, cálculo de comisiones, cobros de facturas, etc.

Al personal de recepción que se le encarguen trabajos de animación, realizará entre otras las siguientes funciones: Organización, planificación y realización de actividades, concursos, fiestas, excursiones, etc.

Guía de Grupos.

- Oficial administrativo: Es el trabajador que actúa a las ordenes del Subdirector de Área correspondiente o persona en quien delegue y tiene a su cargo un servicio determinado dentro del cual con iniciativa y responsabilidad realice las siguientes funciones:

Elaboración de los expedientes económicos-administrativos.

Elaboración de las nóminas del personal del Centro.

Realización de la liquidación de estancias.

Realización y actuación de los inventarios.

Realización de trabajos de cálculo, estudio, estadística, redacción de correspondencia u operaciones análogas informatizadas mecanizadas o manual.

En ausencia, o cuando no existiere dotación de Auxiliar Administrativo, realizará las funciones encomendadas a esta categoría.

Cualquier otra función propia de su categoría, no descrita anteriormente, de tipo, importancia o dificultad similar a las citadas, que exija el mismo dominio profesional teórico y dominio profesional práctico.

- Cocinero: Elaboración y condimentación de los servicios con sujeción a las instrucciones facilitadas por el Jefe de cocina o Subdirector de Área.

Asimismo, cuando las necesidades del servicio lo requieran, colaborará excepcionalmente en las tareas de limpieza de la maquinaría, de los utensilios y accesorios de cocina, siempre y cuando no lo reclamen otras funciones prioritarias.

Lavado de verduras, pescados, etc, así como despiece de carnes y pescados, tratando de conseguir el mayor rendimiento.

- Repostero: Será el cocinero que, dependiendo del Jefe de Cocina o Subdirector de Área, realiza en el departamento los trabajos de repostería.

- Oficial de mantenimiento: Es el profesional que, realiza directamente las operaciones de explotación y mantenimiento de las instalaciones interiores y exteriores. Montaje, ajuste y puesta a punto de todo tipo de instalaciones de medida, regulación y control, simple o automático de temperatura, previsiones caudales poder calorífico, niveles o analizadores de agua y similares, etc.

Realización de los trabajos de mantenimiento de albañilería de electricidad, fontanería, de pintura, de carpintería de solados, etc, que sean necesarios en las instalaciones o en el edificio.

Supervisión de las operaciones de comprobación periódicas definidas en los reglamentos de las instalaciones y en las instrucciones técnica correspondientes, así como realización de las mismas cuando se posea carné autorizado o la operación a realizar no precise de la posesión del carné especial, haciendo que los valores definidos en ellos se mantengan dentro de los límites permitidos.

Limpieza de las salas de máquinas, instalaciones, cuadros eléctricos, transformadores, taller de bombas depósitos etc.

Montaje de estrados, tarimas, escenarios, asientos, puesta en funcionamiento de altavoces, equipo de música, proyección etc. para el normal desarrollo de actividades de ocio y animación.

Realización de pequeñas reparaciones en los dispositivos de las instalaciones mencionadas, así como en los aparatos portátiles considerados como utillaje. Cubrirá de su puño y letra los partes de trabajo y ficha de revisión y verificación de cada instrumento reparado para la correcta marcha del servicio.

- Peluquera/o: Es el trabajador que con calificación profesional suficiente, bajo la dependencia directa del Subdirector de Área, realiza los trabajos propios de su oficio en las instalaciones que la empresa tiene destinadas para uso de este servicio a los clientes.

- Esteticien: Es el trabajador que con calificación profesional suficiente, bajo la dependencia directa del Subdirector de Área, tiene encomendado llevar a cabo todos los tratamientos de belleza, tanto de cara como de cuerpo entero, en cabina de estética, con la supervisión de un médico encargado, utilizando para ello una serie de sustancias, como: cremas, aceites esenciales, arcillas y ceras. También utiliza el aparateje eléctrico necesario para mecanoterapia, como: Skin Eclat, aparato de ultrasonidos para tratamientos de limpieza de cutis; Youn Body, manta eléctrica con efecto sauna para tratamiento de celulitis; Presoterapia, para tratamientos de drenaje linfático; Electroterapia, para tratamiento de reafirmación de glúteos, muslos, brazos, etc.; Calienta ceras, parafinas, etc.; Masajes anticelulíticos; Masajes de relax y Masaje Vichy.

- Bañero: Es el trabajador que actúa bajo las ordenes del Subdirector de Área y que tiene a su cargo unos servicios determinados, en cualquiera de las Áreas del Departamento de Baños, realizando las siguientes funciones:

Aplicación de los diferentes tratamientos, preparación y limpieza del material empleado en los mismos, así como limpieza de cabinas, maquinaría, aseos, suelos y demás accesorios del Establecimiento Balneario.

Atención al cliente con la máxima corrección, incluido el traslado a sus respectivas habitaciones cuando así lo soliciten.

Las Áreas en que se divide el Departamento de Baños, son las siguientes:

1. Área de Galería

2. Área de Terma Romana

3 .Área de Entresuelo

4 .Área de piscinas.

- Camarero:

Es el trabajador que a las ordenes inmediatas del Jefe de comedor o Subdirector de Área, realizará su trabajo en cualquiera de las Áreas del Departamento de Comedor y en cafetería.

Se consideran como áreas distintas en el Comedor:

1. Servicio normal.

2. Servicio americano

Sus funciones serán las siguientes:

Realización de las labores propias del comedor y cafetería: limpieza de locales y mobiliario, repaso del material para el servicio, montaje de mesas, aparadores, etc, prestar la máxima atención al cliente desde su recepción hasta su salida, toma de comandas y servicio de los platos y consumiciones con la menor demora posible, desbragado, limpieza y montaje del comedor.

- Vigilante: Control y vigilancia nocturna de instalaciones y espacios del hotel, tanto interiores como exteriores.

Vigilancia de las personas que entren y salgan del establecimiento dentro de su turno de trabajo.

Atención de las peticiones de los clientes dentro de su turno de trabajo.

Elaboración de partes diarios de incidencias.

- Auxiliar administrativo: Es el trabajador con iniciativa y responsabilidad restringida y subordinada a un Jefe u Oficial Administrativo.

Realiza funciones específicas de: Realización de trabajos de mecanografía, archivo y demás actividades técnicas administrativas.

- Conductor: Es el trabajador que desarrolla actividades dirigidas al traslado de personas, correspondencia, mercancías y víveres, colaborando en la ordenación y reparto de las mismas. Carga de equipajes de los clientes dentro del complejo Balneario de Arnedillo.

Conducción de los vehículos de la empresa, cuidando de su conservación y limpieza.

- Jardinero: Se encarga del cuidado, mantenimiento y conservación de los jardines y zonas verdes del complejo Balneario de Arnedillo, así como el adecentamiento de exteriores.

Excepcionalmente y cuando las necesidades los requiera colaborará en la conducción de los equipajes de los clientes.

- Limpiador: Es el trabajador que a las ordenes inmediatas de la Gobernanta/e, realizará las labores propias de limpieza de habitaciones y zonas comunes (camas, baños, cambios de ropa y pasillos, etc), y funciones de mantenimiento simple, comunicando la existencia de averías o desperfectos que no pueda subsanar por si mismo.

A las ordenes del Jefe de Lencería/lavandería realizará las funciones propias de lavandería, lencería: recogida de ropa sucia, manejo y atención de la maquinaría poniendo el máximo esmero en el trato de la ropa de los clientes.

- Ayudante de cocina: Es el trabajador que a las ordenes de los Cocineros, del Jefe de la cocina, y, en su caso del Subdirector de Área, tiene encomendadas las siguientes funciones:

Elaboración y condimentación de los servicios, con sujeción a las instrucciones facilitadas por el Jefe de Cocina o cocinero cuando la complejidad de los mismo no se lo impida.

Mantenimiento en perfectas condiciones de limpieza y funcionamiento de la maquinaria, instalaciones fijas, utensilios y accesorios propios del departamento, tales como: placas, hornos, extractores, marmitas, sartenes etc.

Lavar la vajilla, cristalería, fuentes de servicios y cubiertos, batería de cocina, placas, utensilios y demás menajes propios. Tendrá especial cuidado en el manejo de este material al objeto de evitar roturas, cuidando de retener el menor tiempo posible el material sucio.

Limpieza y distribución del material para los servicios previstos, tanto para la cocina como para el comedor, limpieza de office, instalaciones y equipo auxiliar.

- Conserje: Transporte del equipaje de los clientes dentro del complejo Balneario de Arnedillo.

Auxiliará al personal de Recepción en las labores propias de atención a los clientes.

Atenderá a la vigilancia de las personas que entren y salgan del establecimiento, recibiendo y despidiendo a los clientes que utilicen cualquiera medio de locomoción.

Cuidará de que los vehículos que entren en el recinto de la empresa aparquen en los lugares destinados a tal Fin.

Artículo 23.- Trabajos de superior categoría: El trabajador que realice funciones de categoría superior a las que correspondan a la categoría profesional que tuviera reconocida, pero no proceda legal o convencionalmente el ascenso, tendrá derecho a la diferencia retributiva entre la categoría asignada y la función que efectivamente Realice.

Artículo 24.- Trabajos de inferior categoría: Sólo podrán realizarse por necesidades perentorias o imprevisibles o en caso de fuerza mayor, y el trabajador afectado continuará percibiendo la totalidad de las retribuciones que le correspondan por su Categoría.

Artículo 25.- Ascensos de categoría: En materia de ascensos de categoría se tendrán en cuenta las normas que a continuación se indican. De este procedimiento quedan excluidas las categorías profesionales o puestos de trabajo incluidos en el Nivel 1 de este Convenio.

a) Las vacantes que se produzcan en cada categoría profesional serán cubiertas atendiendo a criterios de igualdad, capacidad y mérito, valorando especialmente los conocimientos y preparación para el puesto de trabajo y prevaleciendo la antigüedad en igualdad de condiciones. Se entenderá que existe vacante cuando un trabajador hubiese cesado en la empresa por cualquier causa y no se hubiese amortizado su puesto de trabajo o cuando un trabajador viniese realizando funciones de superior categoría por un período de más de cuatro meses dentro del año, en cuyo caso se entenderá que dicho puesto debe ser cubierto con carácter definitivo, estando facultados los representantes de los trabajadores para solicitar de la empresa que efectúe la convocatoria para la cobertura de la vacante. La plaza dejada vacante por el trabajador ascendido podrá ser cubierta por el mismo sistema, salvo que sea amortizada.

b) Producida una vacante, la convocatoria para su cobertura se hará pública con 30 días, al menos, de antelación a la fecha de realización de las pruebas correspondientes. En el anuncio se hará constar la fecha y lugar de celebración de las pruebas. La convocatoria, que corresponde a la empresa, recogerá los requisitos que deben reunir los aspirantes. La determinación de los mismos será efectuada por la Comisión de Valoración en base al puesto a ocupar.

c) Convocada una vacante, podrán concurrir a la misma los trabajadores de la categoría inferior. Los aspirantes serán evaluados por una Comisión de Valoración compuesta por cuatro miembros:

. Un representante de la empresa.

. El Responsable del Departamento donde esté encuadrada la vacante.

. El trabajador de mayor antigüedad de la categoría vacante o subsidiariamente del Departamento. Si este fuese el Responsable del Departamento, el siguiente en antigüedad.

. El Presidente del Comité de Empresa.

El mismo día de la realización de las pruebas, y con una antelación no superior a cuatro horas, se reunirá la Comisión de Valoración para determinar las pruebas a realizar y su valoración.

Las pruebas podrán ser teóricas y prácticas, versando sobre los trabajos a realizar y las funciones que el Convenio señala para la categoría de que se trate.

La Comisión de Valoración vigilará el desarrollo de las pruebas y efectuará su valoración, adoptando sus decisiones por mayoría, en caso de empate tendrá preferencia el trabajador más antiguo y de persistir, el de más edad. Los resultados se harán públicos indicando la puntuación obtenida por cada uno de los candidatos. De todas sus actuaciones levantará las Actas correspondientes.

d) En los supuestos de que no existiese ningún trabajador de categoría inferior, podrá concurrir cualquier trabajador de la empresa. Si no hubiese candidatos o ninguno resultase apto, la empresa queda en libertad para cubrir dicho puesto.

e) Cuando se produzca vacante en alguna de las categorías incluidas en el nivel 2 del Convenio, Jefes de Departamento, se pondrá en conocimiento de la representación legal de los trabajadores, y se constituirá una Comisión Paritaria, formada por dos representantes de los trabajadores y dos representantes de la empresa, para determinar si entre el personal de categoría inferior existe algún trabajador que reúna las condiciones y requisitos necesarios, atendiendo a las características del puesto de trabajo a cubrir y de la responsabilidad que le corresponde dentro de la organización de la empresa. La decisión deberá adoptarse por mayoría de los miembros de la Comisión. Si no se encontrase la persona idónea la Dirección de la Empresa podrá actuar libremente en orden a la cobertura de ese puesto de trabajo.

Título V- Condiciones económicas

Artículo 26.- Estructura del salario: La estructura retributiva del personal comprendido en este Convenio, estará constituida por los siguientes conceptos:

1.- Salario base: Es la parte de la retribución del trabajador fijada por unidad de tiempo en función de su nivel, según las cuantías fijadas en el Anexo I.

2.- Antigüedad: El personal laboral fijo y fijo discontinuo comprendido en este Convenio, tendrá derecho a un complemento por años de servicio, consistente en el abono de trienios de cuantía única.

El número máximo de trienios a percibir será de 12.

La cuantía del trienio se incrementará en el IPC en cada año de vigencia del presente convenio.

Se mantendrán los complementos personales de antigüedad reconocidos por aplicación del primer convenio colectivo, incrementándose en el IPC en cada año de vigencia del presente convenio.

Se adquiere, por ambas partes, el compromiso formal de adoptar las medidas oportunas para la desaparición de estos conceptos retributivos de trienios y personal de antigüedad, cuando llegue la negociación del próximo convenio.

3.- Complemento por jornada partida: Complemento de índole funcional que retribuye la prestación de servicios en régimen de jornada partida, en la cuantía mensual que se señala en el Anexo I.

4.- Complemento por idiomas: Para el personal que tiene trato directo con el público y acredite suficientemente el conocimiento y utilización en su trabajo de uno o más idiomas extranjeros, entendiendo por tales los que se hablen fuera del territorio español, se establece este complemento para las categorías y en la cuantía mensual que figura en el Anexo I.

5.- Complemento por funciones en un departamento: Los Recepcionistas, Bañeros, Camareros, y limpiadoras, por realizar las funciones correspondientes a su categoría profesional en todas las áreas del departamento en que prestan sus servicios, percibirán mensualmente la cantidad señalada en el Anexo I.

También se incluye a los Masajistas cuando además presten servicios en alguna otra de las áreas del departamento de baños.

A tal fin cada uno de los departamentos señalados se encuentra dividido en las Áreas que a continuación se indican:

- Departamento de recepción:

. Área de Mostrador.

. Área de Animación.

. Área de Guía de grupos.

- Departamento de baños:

. Área de Galería.

. Área de Terma Romana.

. Área de Entresuelo.

. Área de Piscinas.

- Departamento de comedor:

. Servicio Normal.

. Servicio americano.

- Departamento de limpieza:

. Habitaciones.

. Pasillos, salones y zonas comunes.

6.- Complemento por contacto con el público: Las categorías profesionales que se señalan, entendiendo que en el desarrollo de su trabajo habitual deben tener trato directo con los clientes del Complejo Balneario de Arnedillo percibirán la cantidad mensual que se señala en el Anexo I.

La percepción de este complemento está condicionada a que el trabajador haya seguido los cursos de formación convocados por la empresa con este fin. No obstante el trabajador perteneciente a las categorías señaladas, percibirá este complemento en tanto la empresa no le convoque al correspondiente curso.

7.- Complemento de control de facturación: Este complemento se establece con carácter exclusivo para los recepcionistas, en relación con el control que han de rendir por la facturación que diariamente efectúen, fijándose en la cuantía mensual que se señala en el Anexo I.

8.- Complemento de disponibilidad: Complemento establecido exclusivamente para el Jefe de Mantenimiento en relación con la posibilidad de ser requerida su presencia cuando sea precisa para que ejerza las funciones que corresponden a su categoría, fijándose en la cuantía mensual que figura en el Anexo I.

9.- Complemento de responsabilidad: Este complemento tiende a retribuir a aquellos trabajadores que desempeñen un puesto de trabajo que implique funciones de mando, manejo y control de fondos y destacada calificación técnica. Se establece para las categorías y en la cuantía mensual que figura en el Anexo I.

10.- Complemento personal: A los trabajadores que tuvieren reconocido este concepto, se les incrementará en cada año de vigencia de este convenio, en el IPC.

11.- Complemento de nocturnidad: El personal que, con independencia de su categoría, tenga comprendido más del cincuenta por ciento de su jornada de trabajo habitual entre las 23 horas de un día y las 6 horas del siguiente, tendrá derecho a percibir este complemento en la cuantía que se establece en el Anexo I.

Artículo 27.- Pagas extraordinarias: Los trabajadores tendrán derecho a la percepción de dos gratificaciones extraordinarias, cada una de ellas igual al importe de 30 días de salario base más antigüedad, que se harán efectivas junto a las mensualidades de junio y de diciembre. Estas pagas se percibirán en proporción al tiempo trabajado entre el 1 de enero y el 30 de junio, la primera, y el 1 de julio y el 31 de diciembre, la Segunda.

Artículo 28.- Paga de dividendos: Se establece una Paga de dividendos, de importe igual al salario base más antigüedad, que se hará efectiva en el mes de octubre de cada año.

Para los trabajadores que no presten sus servicios la totalidad del año, la Paga de Dividendos se percibirá proporcionalmente al tiempo trabajado en el año (en el caso de los fijos discontinuos a la duración que esté prevista la campaña en el año). A estos efectos el año se computa de 1 de enero al 31 de diciembre, y en el caso de que el trabajador percibiese íntegra esta paga y causase baja antes de finalizar el año, en el momento de la liquidación deberá reintegrar la cantidad Correspondiente.

Artículo 29.- Efectos económicos: Los efectos económicos de este Convenio se retrotraen al 1 de enero de 2001, para todo el personal. Las diferencias que se produzcan entre la aplicación de este Convenio y los salarios percibidos, se harán efectivos de una sola vez y en el plazo de dos meses naturales siguientes a contar desde la firma del Convenio.

Artículo 30.- Pago del salario: Las retribuciones de cada trabajador se harán efectivas por mensualidades vencidas, mediante transferencia bancaria a la cuenta que el trabajador señale, y excepcionalmente por cheque, para el tercer día hábil del mes siguiente al que correspondan las retribuciones.

El resguardo del ingreso en el banco equivaldrá a la firma del recibí de los trabajadores en el recibo de salarios, sin perjuicio del envío del mismo a los trabajadores.

Se podrán solicitar anticipos a cuenta del trabajo realizado, según establece el artículo 29 del Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los trabajadores. Dichos anticipos se solicitarán por escrito, y como máximo una vez al mes, que se intentará que nunca sea anterior al día 15.

Artículo 31.- Revisión salarial: Las tablas de salarios aprobadas en este convenio, según el Anexo I, vigentes desde 1 de enero de 2001, suponen un incremento del 2,7 por ciento sobre todos los conceptos, aplicado a las tablas vigentes en 2000.

Para el año 2002, se establece una revisión salarial consistente en el IPC para los trienios y los complementos personales y el IPC más 1 punto para el resto de los conceptos. A principios de año se establecerá el incremento conforme a las previsiones del IPC. Si en el período comprendido entre el 1 de enero de 2002 y el 31 de diciembre de 2002, el Índice de Precios al Consumo nacional real superase al previsto, el exceso de porcentaje que se produzca dará lugar a una revisión de los salarios con efectos de 1 de enero de 2002, que se calculará aplicando el exceso entre el IPC previsto y el real, sobre salarios vigentes a 31 de diciembre de 2001.

Las diferencias que pudieran originarse según el punto anterior, serán abonadas de una sola vez, en el plazo de dos meses naturales siguientes a la fecha en que se apruebe la nueva tabla salarial.

Para el año 2003, se establece una revisión salarial consistente en el IPC para todos los conceptos. A principios de año se establecerá el incremento conforme a las previsiones del IPC, que será revisado en el caso de que el IPC real superase al previsto, siguiendo similares criterios que a los señalados para el año 2002.

Para el año 2004, se establece una revisión salarial consistente en el IPC para los trienios y los complementos personales y el IPC más 2 puntos para el resto de los conceptos. A principios de año se establecerá el incremento conforme a las previsiones del IPC, que será revisado en el caso de que el IPC real superase al previsto, siguiendo similares criterios que a los señalados para el 2002 y 2003.

Título VI- Condiciones sociales

Artículo 32.- Póliza de seguro: La empresa suscribirá una Póliza que asegure a todos sus trabajadores percibir las indemnizaciones y en las condiciones que a continuación se señalan;

Si por accidente de trabajo o enfermedad profesional ocurrido o diagnosticada durante la vigencia de este Convenio, sobreviniera la muerte del trabajador o éste fuera declarado en situación de invalidez permanente en cualquiera de los grados de total ó absoluta, mediante resolución o sentencia firme dictada por los organismos competentes de la Seguridad Social o, en su caso, de la Jurisdicción Social, el trabajador afectado o sus herederos percibirán las siguientes indemnizaciones:

3.200.000 pesetas, en caso de fallecimiento

4.700.000 pesetas, en caso de invalidez.

Según baremo en caso de lesiones permanentes no invalidantes.

Se facilitará copia de la póliza que se suscriba a cada uno de los trabajadores de la plantilla.

Lo dispuesto en este artículo queda a expensas de las normas que puedan dictarse durante la vigencia del presente convenio, en cuanto a externalización de pensiones, que, de entrar en vigor, se aplicarán en los términos que legalmente se determine.

Artículo 33.- Ropa de trabajo: La empresa facilitará al personal que se indica, las prendas de trabajo que a continuación se señalan:



- Camareros: 1 Corbata
2 Camisas
2 Pantalones
- Recepcionistas: 1 Corbata
2 Camisas
2 Pantalones
1 Americana
- Conserjes: 1 Parka
1 Corbata
2 Camisas
2 Pantalones o 2 faldas
- Personal de cocina: 2 Gorros
2 Pantalones de cocinero
2 Chaquetillas
2 Batas, para los Ayudantes de cocina que
lo prefieran, en sustitución de las otras
prendas.
Delantales.
- Personal mantenimiento y jardinero: 2 Cazadoras
2 Camisas azules.
2 Pantalones azules
Las Prendas de seguridad necesarias, cuya
duración dependerá de sus características.
- Bañeros y masajistas:: 2 Pijamas sanitarios blancos
2 Pijamas sanitarios azules
2 Batas en sustitución de los pijamas.
- Limpiador:: 2 Batas de limpieza.

Esta dotación se establece con carácter anual.

Si por el uso normal las prendas de dotación de vestuario se deterioran antes del tiempo previsto, serán repuestas con cargo a la empresa.

Los uniformes no deberán salir de la empresa.

Se incluirá dentro de la dotación del uniforme, un calzado adecuado para la categoría de Bañeros, y una prenda de abrigo para el personal de mantenimiento, así como el calzado que para estos sea considerado como prenda de seguridad.

Por la empresa se facilitarán las prendas y medidas de seguridad que sean Precisas.

Artículo 34.- Jubilación especial a los 64 años: Los trabajadores podrán jubilarse voluntariamente a los 64 años, con el cien por cien de sus derechos pasivos, conforme determina el Real Decreto 1194/1985, de 17 de julio.

Para la sustitución del trabajador jubilado, la empresa contratará preferentemente a los trabajadores que le hubiesen prestado sus servicios con cualquiera de las modalidades de contratación temporal utilizadas durante el ultimo año, si cumplen los requisitos, o subsidiariamente del exterior, suscribiendo un contrato indefinido y debiendo estar el trabajador inscrito en el INEM.

Título VII- Suspensión del contrato de trabajo

Artículo 35.- Incapacidad temporal: Todo el personal acogido al Convenio tendrá derecho, en los casos de accidente de trabajo ó enfermedad profesional, desde la fecha de inicio de la situación de incapacidad temporal a que la empresa le complemente la prestación de la Seguridad Social hasta el 100 por 100 de sus haberes por todos los conceptos.

En los supuestos de I.T derivada de Enfermedad Común ó Accidente no Laboral, la Empresa abonará a los trabajadores las siguientes percepciones:

. Del 1º al 15º (ambos inclusive) el 60% del salario real.

. Del día 16 al 180 (ambos inclusive) la Empresa garantiza a sus trabajadores el 100% del salario real.

. No obstante lo anterior, la Empresa mantendrá el 100% de la retribución para aquellos trabajadores que habiendo rebasado el límite de los 180 días de I.T., continúen de baja siempre que el índice de absentismo no supere el 3%. A los efectos del seguimiento y su correspondiente estadística se excluirán de la misma las I.T. por Accidente Laboral, Enfermedad profesional y Embarazos.

Artículo 36.- Excedencias especiales: Los trabajadores fijos, con al menos un año de antigüedad en la empresa, podrán solicitar excedencia, teniendo derecho a la reserva de su puesto de trabajo con garantía de reincorporación, en los casos siguientes:

a) Cuando el motivo de la excedencia sea para atender al cuidado personal y directo de los recién nacidos, y con una duración máxima de tres años, contados desde la fecha del nacimiento. Si el padre y la madre trabajan sólo podrá ejercitar este derecho uno de ellos. El tiempo que se permanezca en esta situación se computará a efectos de antigüedad.

A los efectos de esta excedencia, será de aplicación lo dispuesto en la Ley 39/1999, de conciliación de la vida familiar y laboral de las personas trabajadoras.

b) Para cursar estudios con los que se pueda obtener títulos oficiales reconocidos por el Ministerio de Educación, por un tiempo no superior a tres años ni inferior a un año. Este derecho solo podrá ser ejercitado otra vez por el mismo trabajador si han transcurrido 4 años desde el final de otra excedencia anterior, ya sea voluntaria, forzosa o especial.

c) Cuando concurran circunstancias de enfermedad grave de larga duración o defunción del cónyuge o familiares comprendidos en el primer grado de consanguinidad, y se acredite la necesidad de atender personalmente las consecuencias derivadas de aquellas situaciones. Esta excedencia no podrá ser inferior a dos meses ni superior a un año.

d) Por el traslado del centro de trabajo del cónyuge fuera de la Comunidad Autónoma. La excedencia no podrá ser inferior a tres meses ni superior a dos años.

En los casos de los apartados b, c y d no se computará ninguno de los períodos a efectos de antigüedad.

La solicitud de reingreso deberá formularse por escrito y con un mes de antelación a la fecha de término de la excedencia. El incumplimiento de este requisito implica la renuncia a la reincorporación.

Los trabajadores en situación de excedencia pueden ser sustituidos por trabajadores con contrato de interinidad.

En todos los casos, para la concesión de la excedencia, será requisito imprescindible que el trabajador justifique documentalmente la situación que origina la excedencia de que se Trate.

Artículo 37.- Excedencias voluntarias: Los trabajadores con al menos un año de antigüedad en la empresa, pueden solicitar excedencia voluntaria.

La duración de esta excedencia no podrá ser inferior a un año ni superior a cinco. Este derecho sólo podrá ser ejercitado otra vez, cuando hayan transcurrido cuatro años desde que finalizase la anterior excedencia.

El tiempo en excedencia voluntaria no se computará a efectos de antigüedad.

El trabajador excedente voluntario que solicite el reingreso, tendrá derecho a ocupar cualquier vacante que se produzca de su categoría.

Título VIII- Salud laboral

Artículo 38.- Seguridad y salud laboral: La protección obligatoria mínima de los trabajadores afectados por este Convenio, se ajustará a la normativa vigente en materia de prevención de riesgos laborales, según la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, adoptándose las medidas que se derivan de la aplicación del Reglamento dictado en desarrollo de esta Ley.

Artículo 39.- Vigilancia de la salud: La empresa garantizará al personal a su servicio la vigilancia periódica de su salud en función de los riesgos inherentes al trabajo.

Esta vigilancia sólo podrá llevarse a cabo cuando el trabajador preste su consentimiento, y excepcionalmente tendrá carácter obligatorio cuando se denlas circunstancias previstas en la Ley.

Artículo 40.- Reconocimientos médicos: Con cargo a la empresa se efectuarán a todos los trabajadores revisiones periódicas médicas, anuales, que comprenderán:

. Análisis de orina

. Radiografía de tórax

. Vista y oído

. Estudio Clínico general.

. Electrocardiograma a partir de los 40 años.

Se facilitará al trabajador una cartilla con el resultado del reconocimiento, donde se reflejará los resultados de los años posteriores.

Cualquiera que sea la modalidad del reconocimiento elegido por la empresa, se facilitará al trabajador copia inteligible del mismo. En todo caso, el informe clínico pertenece a la esfera íntima del trabajador y, como tal, debe ser protegido. Cuando la empresa disponga de facultativos especialistas en este tipo de reconocimientos, quedará exonerada de la obligación de enviar a clínica privada a sus trabajadores siempre que los reconocimientos de efectúen con los requisitos descritos

Título IX- Derechos de representación sindical

Artículo 41.- Representación de los trabajadores: El Comité de Empresa y las Secciones Sindicales de los Sindicatos más representativos en la empresa, son los órganos de representación de los trabajadores para la defensa de sus Intereses.

Artículo 42.- Funciones del comite de empresa: Sin perjuicio de los derechos y facultades concedidos por las leyes, se reconoce al Comité de Empresa las siguientes funciones:

A) Ser informado por la empresa:

a) Trimestralmente, sobre la evolución general del Sector económico al que pertenece la empresa, sobre la situación de la producción y ventas de la entidad, sobre su programa de producción y evolución probable del empleo en la empresa.

b) Anualmente, conocer y tener a su disposición el balance, la cuenta de resultados, Memoria, y en el caso de que la empresa revista la forma de sociedad por acciones o participaciones, de cuantos documentos se den a conocer a los socios.

c) Con carácter previo a su ejecución por la empresa, sobre las reestructuraciones de plantilla, cierre total o parcial, definitivo o temporal y las reducciones de jornada; sobre el traslado total o parcial de la instalación empresarial y sobre los planes de formación profesional de la empresa.

d) En función de la materia en que se trata:

1. Sobre la implantación o revisión de sistemas de organización del trabajo y de cualquiera de sus posibles consecuencias, estudios de tiempos, establecimientos de sistemas de prima o incentivos y valoración de puestos e trabajo.

2. Sobre la fusión, absorción o modificación del "statu" jurídico de la empresa, cuando ello suponga cualquier incidencia que afecte al volumen de trabajo.

3. La empresa facilitará al Comité de empresa el modelo o modelos de contrato de trabajo que habitualmente utilice, así como de los documentos relativos a la terminación de la relación laboral. Ello será extensivo a los contratos suscritos con empresas de trabajo temporal sobre puesta a disposición.

4. Sobre sanciones impuestas por faltas graves y muy graves, y en especial, en supuestos de despidos.

5. En lo referente a estadísticas sobre el índice de absentismo y sus causas, los accidentes de trabajo y enfermedades profesionales y sus consecuencias, los índices de siniestralidad, el movimiento de ingresos y ceses y los ascensos.

B) Ejercer una labor de vigilancia en las siguientes materias:

a) Cumplimiento de las normas vigentes en material laboral y de seguridad social, así como el respeto de los pactos, condiciones o usos de empresa en vigor, formulando en su caso las acciones oportunas ante la empresa y los organismos o tribunales competentes.

b) Las que le correspondan en materia de seguridad y salud laboral, según la distribución que la legislación en la materia establece para los distintos órganos de representación del personal.

c) Participar, como reglamentariamente se determine, en la gestión de obras sociales establecida en la empresa en beneficio de los trabajadores o sus familiares.

d) Colaborar con la dirección de la empresa para conseguir el cumplimiento de cuantas medidas procuren el mantenimiento e incremento de la productividad en la empresa.

e) Se reconoce al Comité de Empresa capacidad procesal, como órgano colegiado, para ejercer acciones administrativas y judiciales en todo lo relativo al ámbito de la empresa

f) Los miembros del Comité de Empresa y éste en su conjunto, observarán sigilo profesional en todo lo referente a los apartados a) y c) del punto A) de este artículo; aún después de dejar de pertenecer al Comité de Empresa.

g) El Comité velará no sólo porque en los procesos de selección de personal se cumpla la normativa vigente o accionada, sino también por los principios de no discriminación, igualdad de sexo y fomento de una política racional de empleo.

h) Al Comité de empresa le será facilitado, por la Empresa, un local adecuado para desarrollar sus funciones representativas, que tendrá carácter permanente y exclusivo del Comité.

Artículo 43.- Crédito horario: Los miembros del Comité de empresa, como representantes legales de los trabajadores, dispondrá de un crédito horario de 25 horas mensuales retribuidas para el ejercicio de sus funciones de representación.

El crédito horario mensual de todos los representantes legales de los trabajadores podrá acumularse en uno o en varios de ellos. El uso de tal derecho deberá ser comunicado previamente a la empresa, siempre que sea posible con dos días de Antelación.

Artículo 44.- Garantías de los representantes legales de los trabajadores:

a) A ningún miembro del Comité de Empresa podrá ser despedido o sancionado durante el ejercicio de sus funciones, ni dentro del año siguiente a su cese, salvo este se produzca por revocación o dimisión y siempre que el despido o la sanción se basen en la actuación del trabajador en el ejercicio legal de su representación. Si el despido o cualquier otra sanción por supuestas faltas graves o muy graves obedeciera a otras causas, deberá tramitarse expediente contradictorio, en que serán oídos aparte del interesado el Comité de Empresa, o restantes representantes del sindicato al que pertenezca Poseerán prioridad de permanencia en las dependencias de la empresa, respecto a los demás trabajadores, en los supuestos de suspensión o extinción por causas tecnológicas o económicas.

b) No podrán ser discriminadas en su promoción económica o profesional por causa o en razón del desempeño de su representación. Podrán ejercer la libertad de expresión en el interior de la empresa en las materias propias de su representación, pudiendo publicar o distribuir sin perturbar el normal desenvolvimiento del proceso productivo, aquellas publicaciones de interés laboral o social, comunicando todo ello previamente a la empresa y ejerciendo tales tareas de acuerdo con la norma legal vigente al efecto.

c) Dispondrán de un crédito horario, ya reseñado, pudiendo quedar relevado o relevados de los trabajos sin perjuicio de su remuneración. Asimismo, no se computará dentro del máximo legal el exceso que sobre el mismo se produzca con motivo de la negociación del Convenio, asistencia a convocatorias realizadas por la empresa ó a las actuaciones propias de la Comisión Mixta Paritaria del Convenio, siempre que exista convocatoria.

d) Sin rebasar el máximo legal, podrán ser consumidas las horas retribuidas de que disponen los miembros del Comité de Empresa, a fin de preveer la asistencia de los mismos a cursos de formación y congresos organizados por sus sindicatos, Institutos de Formación y otras Entidades.

Artículo 45.- Organización sindical de los trabajadores en la empresa: La Empresa considera a los sindicatos debidamente implantados en ella como elementos básicos y circunstanciales para afrontar a través de ellos las necesarias relaciones entre trabajadores y empresario.

La empresa respetará el derecho de todos los trabajadores a sindicarse libremente, no pudiendo condicionar la contratación de un trabajador a que no se afilie o renuncie a su afiliación sindical.

La empresa no podrá despedir a un trabajador ni perjudicarle de cualquier otra forma a causa de su afiliación o actividad sindical.

La empresa reconoce el derecho de los trabajadores afiliados a un sindicato a celebrar reuniones, recaudar cuotas y distribuir información sindical fuera de las horas de trabajo y sin perturbar la actividad normal de la empresa. Los sindicatos podrán emitir información a la empresa si dispone de suficiente y apreciable afiliación, a fin de que esta sea distribuida fuera de las horas de trabajo, y sin que, en todo caso, el ejercicio de tal práctica pueda interrumpir el desarrollo del proceso productivo.

La empresa dotará de carteles de anuncios, situados en la zona reservada a los trabajadores, en los que los sindicatos debidamente implantados podrán insertar sus Comunicaciones.

Artículo 46.- Delegados sindicales: Ambas partes acuerdan la existencia de un Delegado Sindical que será reconocido a los sindicatos más Representativos

Artículo 47.- Funciones del delegado sindical:

. Representar y defender los intereses del sindicato al que representa y de los afiliados del mismo en la empresa, y servir de instrumento de comunicación entre su Central Sindical o Sindicato y la Dirección de la Empresa.

. Asistir a las reuniones del Comité de empresa, comités de Seguridad e Higiene en el trabajo y comités Paritarios de interpretación, con voz pero sin voto. Tendrá acceso a la misma información y documentación que la empresa debe poner a disposición del Comité de empresa, de acuerdo con lo regulado a través de la Ley, obligando a guardar sigilo profesional en las materias en las que legalmente proceda.

. Será oído por la empresa en el tratamiento de aquellos problemas de carácter colectivo que afecten a los trabajadores en general y a los afiliados al Sindicato.

. Serán asimismo informados y oídos por la empresa con carácter previo:

a) Acerca de los despidos y sanciones que afecten a los afiliados al Sindicato.

b) En materia de reestructuración de plantilla, regulación de empleo y sobre todo proyecto o acción empresarial que pueda afectar sustancialmente a los intereses de los trabajadores.

c) La implantación revisión de sistemas de organización del trabajo y cualquiera de sus posibles consecuencias.

. Podrán recaudar cuotas a sus afiliados, repartir propaganda sindical y mantener reuniones con los mismos. Todo ello fuera de las horas de trabajo.

Los Delegados ceñirán sus tareas a la realización de las funciones sindicales que le sean Propias.

Artículo 48.- Garantías del delegado sindical: El Delegado Sindical poseerá las misma garantías y derechos reconocidos por la Ley y por este Convenio a los miembros del Comité de Empresa

Artículo 49.- Cuotas sindicales: A requerimiento de los trabajadores afiliados a las Centrales o Sindicatos que ostentan la representación a que se refiere este apartado, la empresa descontará en la nómina mensualmente a los trabajadores el importe de la cuota sindical correspondiente. El trabajador interesado en la realización de tal operación remitirá a la dirección de la empresa un escrito en el que expresará con claridad la orden de descuento, la central o sindicato al que pertenece, la cuantía de la cuota, así como el número de la cuenta corriente o libreta de ahorro a que debe ser transferida la correspondiente cantidad. La empresa efectuará las anteriores detracciones, salvo indicación contraria, durante períodos de un año.

La Dirección de la empresa entregará copia de la transferencia a la representación sindical, si la Hubiese.

Artículo 50.- Excedencia sindical: Tendrán derecho a solicitar excedencia sindical con derecho a reserva de puesto de trabajo y reincorporación automática al término de la misma, los miembros de los órganos de los sindicatos representativos.

Título X- Faltas y sanciones

Artículo 51.- Faltas:

1. Los trabajadores podrán ser sancionados por la empresa en virtud de incumplimientos laborales, de acuerdo con la graduación de las faltas y sanciones que se establecen en este artículo.

2. Las faltas disciplinarias de los trabajadores, cometidas con ocasión o como consecuencia de su trabajo, podrán ser: Leves, graves o muy graves.

A) Serán faltas leves:

1. La incorrección con los clientes y con los compañeros o subordinados.

2. El retraso, negligencia o descuido en el cumplimiento de sus tareas.

3. La no comunicación con la debida antelación de la falta al trabajo por causa justificada, a no ser que se pruebe la imposibilidad de hacerlo.

4. La falta de asistencia al trabajo sin causa justificada de dos días al mes.

5. Las faltas repetidas de puntualidad sin causa justificada cinco días al mes

6 .El descuido en la conservación de los locales, materiales y documentos de los servicios.

7. En general el incumplimiento de los deberes por negligencia o descuido excusable.

8. Incumplimiento de las normas de higiene alimenticia dictadas por la dirección, cuando del mismo no se deriven perjuicios para la empresa.

B) Serán faltas graves:

1. La falta de disciplina en el trabajo o del respeto debido a los demás trabajadores, independientemente de su nivel o categoría.

2. El incumplimiento de las instrucciones de los responsables de la Unidad y de las obligaciones concretas del puesto de trabajo o las negligencias de las que se deriven o puedan derivarse perjuicios graves par el servicio.

3. Las desconsideración con los clientes en el ejercicio de trabajo.

4. El incumplimiento o abandono de las normas y medidas de seguridad e higiene en el trabajo establecidas, cuando de las mismas puedan derivarse riesgos par la salud y la integridad física del trabajador o de otros trabajadores.

5. La falta de asistencia al trabajo sin causa justificada durante tres días al mes.

6. Las faltas repetidas de puntualidad sin causa justificada más de cinco días al mes y menos de diez días.

7. El abandono del trabajo sin causa justificada.

8. La simulación de enfermedad o accidente.

9. La simulación o encubrimiento de falta de otros trabajadores en relación con sus deberes de puntualidad, asistencia y permanencia en el trabajo.

10. El consumo de cualquier tipo de bebida alcohólica en la jornada de trabajo. Cuando, por este motivo se deriven perjuicios para la empresa ya sea por reclamaciones de los clientes, o cualquier otra vía, se considerará falta muy grave.

11. La disminución continua y voluntaria en el rendimiento de trabajo normal o pactado.

12. La negligencia que pueda causar graves daños en la conservación de los locales, material o documentos de servicios.

13. El ejercicio de actividades profesionales, en concurrencia con la empresa.

14. La utilización o difusión indebidas de datos o asuntos de los que se tenga conocimiento por razón de trabajo en la empresa.

15. La reincidencia en la comisión de faltas leves, aunque sean de distinta naturaleza, dentro de un mismo trimestre, cuando hayan mediado sanciones por las mismas.

16. El abuso de autoridad en el desempeño de las funciones encomendadas.

C) Serán faltas muy graves

1. El fraude, la deslealtad, y el abuso de confianza, así como cualquier conducta constitutiva de delito doloso.

2. La manifiesta insubordinación individual o colectiva.

3. El falseamiento voluntario de datos e informaciones del servicio.

4. La falta de asistencia al trabajo no justificada durante más de tres días al mes.

5. Las faltas reiteradas de puntualidad no ajustadas de diez día o más de veinte días al trimestre.

6. La incorrección o desconsideración con los clientes cuando ello suponga un perjuicio económico para la empresa.

7. La reincidencia en faltas graves, aunque sea de distinta naturaleza, dentro de un periodo de seis meses cuando hayan mediado sanciones por las mismas.

8. La obtención de beneficios económicos de los clientes de la empresa.

9. Toda conducta que contravenga lo dispuesto en la Ley Orgánica 11/1985, de 2 de agosto, de Libertad Sindical.

10. El acoso sexual.

11. Incumplimiento de las normas de higiene alimenticia dictadas por la dirección, cuando se deriven perjuicios graves para la empresa ya sea en vía administrativa o por reclamaciones de los Clientes.

Artículo 52.- Sanciones: Las sanciones que podrán imponerse en función de las calificación de las faltas serán las siguientes:

A) Por faltas leves:

. Amonestación por escrito

. Suspensión de empleo y sueldo de hasta dos días.

. Descuento proporcional de las retribuciones correspondientes al tiempo real dejado de trabajar por faltas de asistencia o puntualidad.

B) Por faltas graves:

. Amonestación por escrito

. Suspensión de empleo y sueldo de tres días a diez días.

. Suspensión del derecho a concurrir a pruebas de ascenso por un periodo de hasta 1 año.

C) Por faltas muy graves:

. Amonestación por escrito

. Suspensión de empleo y sueldo de once días a un mes.

. Inhabilitación para el ascenso por un periodo de hasta dos años.

. Despido.

Artículo 53.- Prescripción: Las faltas prescribirán:

. Las leves, a los diez días.

. Las graves, a los veinte días.

. Las muy graves, a los sesenta días.

En todo caso, a partir de la fecha en que la empresa tuvo conocimiento del hecho causante y, como máximo, a los seis meses de haberse producido el mismo.

Dichos plazos quedarán interrumpidos por cualquier acto propio del expediente instruido o preliminar del que, en su caso, pueda instruirse, siempre que la duración de éste, en su conjunto, no supere el plazo de seis meses sin mediar culpa del trabajador expedientado.

Transcurridos uno ó dos años desde el cumplimiento de la sanción, según se trate de falta grave o muy grave, respectivamente, se acordará la cancelación de las anotaciones en las hojas de servicio del trabajador. Las anotaciones por faltas leves se cancelarán a los seis meses del cumplimiento de la sanción.

De todas las sanciones que la empresa imponga a sus trabajadores, entregará copia de la sanción indicando el motivo que la origina al Comité de Empresa.

Artículo 54.- Responsabilidad de los superiores: Los jefes superiores que toleren o encubran las faltas de los subordinados, incurrirán en responsabilidad y sufrirán la corrección o sanción que se estime procedente, habida cuenta de la que se imponga al autor y de la intencionalidad, perturbación para el servicio atentado a la dignidad de la empresa y reiteración o reincidencias de dicha tolerancia o Encubrimiento.

Artículo 55.- Intimidad y dignidad del trabajador: Todo trabajador podrá dar cuenta, por sí o a través de sus representantes, de los actos que supongan falta de respeto a su intimidad o a la consideración debida a su dignidad humana o laboral. La empresa, a través del órgano directivo a que estuviera adscrito el interesado, abrirá la oportuna información e instruirá, en su caso, el expediente disciplinario que proceda.

Título XI- Formación del personal

Artículo 56.- Formación a cargo de la empresa: La empresa proporciona a su personal una formación adecuada a la categoría de cada uno, y siempre en relación con las funciones que correspondan a dicha categoría y al puesto de trabajo que ocupen.

El coste de esta formación correrá a cargo exclusivo de la empresa.

Los trabajadores mantendrán el derecho a la asistencia a los cursos de formación que convoque la empresa en los períodos de excedencia por cuidado de hijos, especialmente con ocasión de su Incorporación.

Artículo 57.- Obligatoriedad de la formación para los trabajadores: La asistencia a los cursos de formación será obligatoria para los trabajadores siempre que coincidan con su horario de trabajo. También se podrá establecer el carácter obligatorio de determinados cursos, aun cuando parte de los mismos se realice fuera del horario de trabajo, teniendo en cuenta que el número máximo de horas a cargo del trabajador no podrá superar al 25% de la duración total del curso, que el número de horas que supere tal porcentaje y que se impartan fuera del horario de trabajo serán compensadas en descanso equivalente, y que no se podrá superar el número máximo de diez horas al día sumadas las de trabajo y las dedicadas a Formación.

Artículo 58.- Programa de formación: La empresa establecerá cada año un programa de formación que presentará al Comité de Empresa. En este programa podrán incluirse aquellos cursos que proponga el Comité de Empresa de acuerdo con la Dirección.

Disposición adicional primera.- Tribunal Laboral: Ambas partes acuerdan someter a la mediación del Tribunal Laboral de Mediación, Conciliación y Arbitraje de La Rioja, en base al acuerdo tripartito alcanzado por el Gobierno de la Rioja, Federación de Empresarios de La Rioja y los Sindicatos C.C.O.O. y U.G.T. de La Rioja, las discrepancias que surjan sobre materias que sean competencias del referido Tribunal, sin perjuicio de las competencias encomendadas en el artículo 7 de este Convenio a la Comisión mixta interpretativa.



Disposición adicional segunda.- Indemnización por jubilación: Al cesar un trabajador en la empresa por jubilación o incapacidad permanente total o absoluta, siempre que lleve 10 años al servicio de la empresa, se le abonará una indemnización, según su edad, y equivalente al número de mensualidades de salario base y antigüedad que a continuación se indican: Edad en años Indemnización
65 1
64 4
63 7
62 9
61 10
60 11

Disposición adicional tercera.- Se establece un complemento retributivo, que será percibido por aquellos trabajadores que cumplan todos los requisitos que a continuación se establecen:

1. Que el trabajador sea requerido por le empresa para realizar las funciones que luego se indican, y que el trabajador preste su consentimiento.

2. Que el trabajador de común acuerdo con la empresa realice funciones que no son las de su categoría profesional, pero para las que está preparado.

3 .Que las funciones que se le encomiendan correspondan a una categoría del mismo nivel o de nivel inferior a la que tiene reconocida y en función de la cual percibe sus retribuciones.

La cuantía de este complemento se establece en 10.000 pesetas mensuales, que se percibirán por meses completos con independencia del número de días en que se hayan realizado estas funciones.

Disposición transitoria.- Los trabajadores que tengan reconocida la categoría de limpiador, a partir del 1 de enero de 2003, comenzarán a percibir el Complemento por Contacto con el Público, en cuantía de 3.000 pesetas (18,03 euros).

Arnedillo, 19 de abril de 2002.

Tabla salarial correspondiente a 2001



Salario Base
Nivel ptas. mes ptas. año Euros mes Euros año
1 133.133 1.863.862 800,15 11.202,04
2 126.476 1.770.664 760,14 10.641,90
3 119.820 1.677.480 720,13 10.081,86
4 113.162 1.584.268 680,12 9.521,64
5 106.505 1.491.070 640,11 8.961,51

Trienios



Nivel Categoría Pesetas Euros
Todos Todas 3.388 20,36
Complemento personal de antigüedad
Todos Todas + IPC s/importe año 2000
Complemento por jornada partida
1 Todas 26.627 160,03
2 Gob. y J. Lavand. 19.969 120,02
Resto categorías 26.627 160,03
3 Todas 19.969 120,02
4 Bañero 19.969 120,02
Resto categorías 13.314 80,02
5 Todas 6.656 40,00
Complemento por idiomas
1 Todas 13.314 80,02
2 Jefe comedor 7.986 48,00
Gobernante 3.994 24,00
3 Todas 10.652 64,02
4 Camarero y bañero 3.994 24,00
Complemento por funciones en un departamento
3 Masajista 4.443 26,70
Recepcionista 5.553 33,37
4 Bañero 4.443 26,70
Camarero 4.443 26,70
5 Limpiador 3.241 19,48
Complemento por contacto con el público
1 Todas 19.969 120,02
2 Jefe comedor 13.314 80,02
Gobernanta 9.320 56,01
3 Recepcionista y masajista 13.314 80,02
4 Bañero, camarero, conductor, jardinero y vigilante 6.656 40,00
5 Limpiador 0 0,00
Complemento de control de facturación
3 Recepcionista 8.064 48,47
Complemento de disponibilidad
2 Jefe de mantenimiento 59.908 360,05
Complemento de responsabilidad
1 Todas 106.505 640,11
2 Jefe de cocina 106.505 640,11
Jefe de mantenimiento 59.908 360,05
Jefe de comedor 59.908 360,05
Encargado de almacén 59.908 360,05
Gobernanta 46.595 280,04
Jefe de lavandería 46.595 280,04
Complemento personal
Todos Todas + IPC s/importe año 2000
Complemento de nocturnidad
Todos Todas 22.680 136,31
Paga de dividendos
1 Todas 133.133 800,15
2 Todas 126.476 760,14
3 Todas 119.820 720,13
4 Todas 113.162 680,12
5 Todas 106.505 640,11

Tabla salarial correspondiente a 2002



Salario Base
Nivel ptas. mes ptas. año Euros mes Euros año
1 137.127 1.919.778 824,15 11.538,10
2 130.271 1.823.794 782,94 10.961,16
3 123.415 1.727.810 741,74 10.384,36
4 116.556 1.631.784 700,52 9.807,28
5 109.700 1.535.800 659,31 9.230,34

Trienios



Nivel Categoría Pesetas Euros
Todos Todas 3.490 20,98
Complemento personal de antigüedad
Todos Todas + IPC s/importe año 2001
Complemento por jornada partida
1 Todas 27.425 164,83
2 Gob. y J. Lavand 20.568 123,62
Resto categorías 27.425 164,83
3 Todas 20.568 123,62
4 Bañero 20.568 123,62
Resto categorías 13.713 82,42
5 Todas 6.856 41,21
Complemento por idiomas
1 Todas 13.713 82,42
2 Jefe comedor 8.226 49,44
Gobernante 4.114 24,73
3 Todas 10.971 65,94
4 Camarero y bañero 4.114 24,73
Complemento por funciones en un departamento
3 Masajista 4.576 27,50
Recepcionista 5.720 34,38
4 Bañero 4.576 27,50
Camarero 4.576 27,50
5 Limpiador 3.338 20,06
Complemento por contacto con el público
1 Todas 20.568 123,62
2 Jefe comedor 13.713 82,42
Gobernanta 9.599 57,69
3 Recepcionista y masajista 13.713 82,42
4 Bañero, camarero, conductor, jardinero y vigilante 6.856 41,21
5 Limpiador 0 0,00
Complemento de control de facturación
3 Recepcionista 8.306 49,92
Complemento de disponibilidad
2 Jefe de mantenimiento 61.706 370,86
Complemento de responsabilidad
1 Todas 109.700 659,31
2 Jefe de cocina 109.700 659,31
Jefe de mantenimiento 61.706 370,86
Jefe de comedor 61.706 370,86
Encargado de almacén 61.706 370,86
Gobernanta 47.992 288,44
Jefe de lavandería 47.992 288,44
Complemento personal
Todos Todas + IPC s/importe año 2001
Complemento de nocturnidad
Todos Todas 23.360 140,40
Paga de dividendos
1 Todas 137.127 824,15
2 Todas 130.271 782,94
3 Todas 123.415 741,74
4 Todas 116.556 700,52
5 Todas 109.700 659,31

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