Aprobación definitiva ordenanza reguladora del Servicio de Agua en la ciudad de Logroño. Expte. 07.0- 18/02
Elevado a definitivo el acuerdo de aprobación inicial de la Ordenanza reguladora del Servicio de Agua en la ciudad de Logroño (acuerdo del Excmo. Ayuntamiento Pleno de fecha 16 de mayo de 2002), al no haberse presentado alegaciones en el periodo de exposición pública, se procede a la publicación del texto íntegro de dicha Ordenanza, según lo previsto en el artº 49 de la Ley 7/1985 de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local, a efectos de su entrada en vigor.
Contra el presente acuerdo, que pone fin a la vía administrativa, podrán interponerse los siguientes recursos:
- Recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de La Rioja, en el plazo de dos meses, contados desde el día siguiente a la publicación del presente acuerdo.
- Podrá interponerse cualquier otro recurso que se estime conveniente
Logroño a 8 de julio de 2002.- El Alcalde
Ordenanza reguladora del Servicio de Agua en la ciudad de Logroño
El agua es un recurso natural escaso, indispensable para la vida y para el ejercicio de la inmensa mayoría de las actividades económicas. Asimismo, constituye un recurso unitario, renovable a través del ciclo hidrológico. Se trata de un bien que precisa de disponibilidad en cantidad y calidad precisa, en función de la planificación económica, de acuerdo con las previsiones de la ordenación territorial y en la forma que la propia dinámica social demanda.
La armonización de todas estas necesidades, no siempre coincidentes, precisan de instrumentos jurídicos que homogeneicen el proceso.
En el marco territorial del término municipal de Logroño, la presente Ordenanza trata de responder a esa necesaria regulación jurídica que garantice el acceso al bien hídrico de todos, en condiciones cuantitativas y cualitativas óptimas, sin olvidar que teleológicamente el objetivo es la conservación de los recursos hidráulicos como un bien acreditadamente escaso.
Capitulo I. Normas generales
Artículo 1.- Objeto: La presente Ordenanza tiene por objeto regular las relaciones entre el Ayuntamiento de Logroño o, en su caso, la Entidad que asuma la gestión del Servicio de Suministro Domiciliario de Agua Potable y los abonados del mismo,determinando los derechos y obligaciones básicas de cada una de las partes.
Artículo 2.- Ámbito de aplicación: La presente regulación será de obligatorio cumplimiento en:
a) La actual red municipal de abastecimiento de agua potable, entendiéndose por tal, toda aquella cuya titularidad corresponde al Ayuntamiento de Logroño.
b) Toda ampliación de la red municipal existente, bien sea de nueva planta o mediante asunción de nuevas responsabilidades.
c) Sistemas de medición de consumo e instalaciones asociadas.
Artículo 3.- Normas generales: El suministro domiciliario de agua potable se ajustará a cuanto establece la presente Ordenanza, a las Normas Básicas para Instalaciones Interiores de Suministro de Agua, y normativa propia de la Comunidad Autónoma de La Rioja. En materia Tributaria y de Recaudación, los servicios se regirán por lo establecido en la Ley General Tributaria, Reglamento General de Recaudación, Ordenanzas Fiscales Municipales y demás disposiciones de pertinente aplicación.
Artículo 4.- Normas complementarias: El Ayuntamiento podrá aprobar cuantas disposiciones resulten necesarias para la gestión de estos servicios, las cuales tendrán carácter complementario o de desarrollo de esta Ordenanza.
Sin perjuicio de lo establecido en la presente Ordenanza, los dispositivos de suministro domiciliario de agua, las acometidas a dicha red y, en general, las instalaciones para esta finalidad se ajustarán a las normas del Plan General de Ordenación Urbana y Ordenanzas de Planeamiento que lo desarrollen, así como las específicas que regulen las condiciones sanitarias de las mismas.
Artículo 5.- Abonado: A los efectos de la presente Ordenanza, se entenderá por Abonado el titular de cualesquiera derecho real sobre la finca, local o industria, o su representante, que tenga contratado el suministro del agua potable.
Artículo 6.- Entidad suministradora: A los efectos de la presente Ordenanza, se entenderá por Entidad Suministradora al Ayuntamiento de Logroño o Ente Gestor del Servicio.
Capitulo II. Obligaciones y derechos de la entidad suministradora y de los abonados
Artículo 7.- Obligaciones de la entidad suministradora: Con independencia de aquellas situaciones que sean objeto de una regulación especial en esta Ordenanza, la Entidad Suministradora, tendrá las siguientes obligaciones:
1.- De tipo General: Obligación, con los recursos e instalaciones puestos a su alcance, así como con los que sea necesario arbitrar en un futuro, de situar agua potable en los puntos de toma de los Abonados, con arreglo a las condiciones que se fijan en la presente y restantes Ordenanzas establecidas por el Ayuntamiento.
La obligación de prestación de los servicios a que hace referencia el párrafo anterior se entenderá condicionada y sometida a los plazos que se fijen en los planes de inversiones del Ayuntamiento para la ejecución y desarrollo de infraestructuras e instalaciones.
2.- Obligación de Suministro: Conceder suministro de agua para el consumo doméstico a todas las personas o entidades que lo soliciten para efectuarlo en edificios, locales o recintos situados dentro del área urbana, siempre que éstos reúnan, además de los requisitos establecidos por las disposiciones reglamentarias aprobadas por el Ayuntamiento, las condiciones exigidas por la legislación vigente. Igualmente se podrá conceder suministro de agua potable a instalaciones situadas en suelo urbanizable no delimitado y suelo no urbanizable en las condiciones que en cada momento determine el Excmo. Ayuntamiento de Logroño.
La concesión de suministros de carácter industrial, comercial, de ornato o recreo, estará supeditada a las posibilidades de dotación de agua con que cuente en cada momento la Entidad Suministradora.
3.- Prioridad de suministro: Tienen prioridad del suministro el uso doméstico. Una vez cubierto dicho abastecimiento el agua sobrante se destinará a otras necesidades. El Ayuntamiento o Ente Gestor del Servicio no está obligado a la concesión de suministro de agua destinado para usos agrícolas.
4.- Potabilidad del agua: Garantizar la potabilidad del agua, con arreglo a las disposiciones sanitarias vigentes, hasta el inicio de la instalación interior del abonado (llave de paso).
5.- Conservación de las instalaciones: Mantener y conservar a su cargo, las redes e instalaciones necesarias para el abastecimiento, así como las acometidas hasta la llave de paso.
6.- Regularidad en la prestación de los servicios: Mantener la regularidad en el suministro de agua, salvo en circunstancias excepcionales ocasionadas por averías, catástrofes naturales, sabotajes, conflictos bélicos y en los supuestos recogidos en esta Ordenanza.
7.- Avisos de interrupción del Servicio: La Entidad Suministradora está obligada a dar aviso a los Abonados, por el procedimiento que se estime más oportuno y siempre que ello sea posible, de cualquier interrupción o alteración programada que se produzca en la prestación del mismo.
No obstante lo dispuesto en el párrafo anterior y la obligación genérica de permanencia en la prestación del suministro, podrá interrumpirlo o reducirlo transitoriamente, sin previo aviso ni responsabilidad alguna por su parte, cuando a su juicio así lo aconseje o exija el interés general o bien por causa de fuerza mayor ajena a su voluntad.
Los cortes de agua por tareas ineludibles de conservación y mantenimiento no darán lugar, en ningún caso, a indemnización. La Entidad Suministradora dará publicidad de las medidas adoptadas mediante el procedimientomás adecuado para el general conocimiento de los afectados.
Los Abonados que por la naturaleza del uso que den al agua, no puedan prescindir del consumo durante los períodos de interrupción forzosa del servicio a que se hace referencia en los apartados anteriores, deberán adoptar las medidas necesarias en previsión de dichas contingencias.
Artículo 8.- Derechos de la entidad suministradora: Sin perjuicio de aquellos otros que en relación con situaciones específicas puedan derivarse, la Entidad Suministradora, con carácter general, tendrá los siguientes derechos:
1.- Inspección de instalaciones interiores: Sin perjuicio de las competencias que la legislación vigente confiere a los distintos Órganos de la Administración, le asiste el derecho a inspeccionar y revisar las instalaciones interiores del suministro que, por cualquier causa, se encuentren o puedan encontrarse en servicio o uso.
2.- Cobros por facturación: Percibirá en sus oficinas o locales destinados al efecto, el importe de las facturaciones o cargos que, reglamentariamente, formule al abonado. Dicho abono podrá efectuarse mediante domiciliación bancaria.
Artículo 9.- Obligaciones del abonado: Con independencia de aquellas situaciones que sean objeto de una regulación especial en esta Ordenanza, de las que puedan derivarse obligaciones específicas para un abonado, éstos tendrán, con carácter general, las obligaciones siguientes:
1.- Pago de recibos y facturas: Pagar los cargos que se le formulen con arreglo a los precios que tenga aprobados en todo momento la Entidad Suministradora, así como aquellos otros derivados de los servicios específicos que se regulan en el artículo 59 de esta Ordenanza.
En cuanto a los consumos de agua, esta obligatoriedad de pago se considerará extensiva a los casos en que los mismos se hayan originado por fuga, avería o defecto de construcción o conservación de las instalaciones interiores.
2.- Conservación de instalaciones: Sin perjuicio de cuanto al efecto establecen las Normas Básicas para Instalaciones Interiores de Suministro de Agua, todo abonado deberá utilizar de forma correcta las instalaciones a su servicio, adoptando las medidas necesarias para conservarlas en la forma más adecuada, evitando el retorno a la red de posibles aguas contaminantes, manteniendo intactos los precintos que garantizan la no manipulación del contador e instalaciones de acometida, en su caso, así como las condiciones idóneas para la toma de lecturas del mismo. Igualmente deberá protegerse de la intemperie (cambios de temperatura, insolación directa, heladas,) aquellas partes de la instalación expuestas, incluido el contador.
3.- Facilidades para las instalaciones e inspecciones: Todo peticionario de un suministro o abonado, está obligado a facilitar a la Entidad Suministradora la colocación de los elementos precisos en la propiedad objeto del suministro, así como a permitir la entrada a aquélla al personal autorizado por dicha Entidad que así lo acredite, a fin de que pueda efectuar cuantas comprobaciones estén relacionadas con el suministro.
Igualmente, está obligado a ceder a la Entidad Suministradora el uso de los locales, recintos o arquetas necesarios para la instalación de los equipos de medida y elementos auxiliares adecuados en cada caso, que pudieran afectar a la totalidad de abonados del inmueble.
4.- Derivaciones a terceros: Los abonados no podrán, bajo ningún concepto, ceder gratuita o remuneradamente agua a terceros, ya sea con carácter permanente o temporal, siendo responsables de toda infracción que se produzca en el suministro, bien por sí o por cualquier otra persona que de él dependa.
5.- Uso y alcance de los suministros: Los abonados están obligados a utilizar el agua suministrada en la forma y para los usos contratados.
Asimismo, están obligados a solicitar del Ayuntamiento o Ente Gestor del Servicio, la autorización pertinente para cualquier modificación en sus instalaciones que implique un aumento en los caudales contratados de suministro, o modificación en el número de los receptores.
6.- Notificación de baja: El abonado que desee causar baja en el suministro estará obligado a ponerla en conocimiento de la Entidad Suministradora, indicando, en todo caso, la fecha en que debe cesar el mismo.
7.- Recuperación de caudales: Aquellos abonados que en sus instalaciones dispongan de piscinas, equipos de refrigeración o instalaciones frigoríficas que utilicen el agua como medio portador de energía térmica, deberán equipar dichas instalaciones con equipos de reciclaje, según se prescribe en la Norma Básica para Instalaciones Interiores, pudiendo en caso contrario el Ayuntamiento o Ente Gestor proceder a la reducción del diámetro de acometida en relación al caudal no recuperado.
8.- Independencia de instalaciones: Cuando en una misma finca exista junto al agua de distribución pública, agua de otra procedencia, el abonado vendrá obligado a establecer redes e instalaciones interiores por donde circule o se almacenen independientemente las aguas, sin que exista posibilidad de que se mezclen las de una y otra procedencia, y sin que exista ningún tipo de unión física entre ambas redes, ni siquiera dotado de elementos de cierre. En este sentido se cumplirá lo regulado en el Título 2 de las Normas Básicas para las Instalaciones Interiores de suministro de agua.
9.- Limitación consumos innecesarios: Los abonados deberán hacer uso del agua para los consumos habituales, evitando usos superfluos e innecesarios, teniendo en cuenta que dicho medio es un recurso escaso.
Artículo 10.- Derechos de los abonados: Sin perjuicio de aquellos otros que en relación con situaciones específicas puedan derivarse para los abonados, éstos, con carácter general, tendrán los siguientes derechos:
1.- Potabilidad del agua: A recibir en sus instalaciones agua que reúna los requisitos de potabilidad establecidosen las disposiciones vigentes.
2.- Servicio permanente: A la disposición permanente del suministro de agua potable, con arreglo a las condiciones que se señalen en su contrato de suministro, sin otras limitaciones que las establecidas en la presente Ordenanza y demás disposiciones aplicables.
3.- Facturación: A que los servicios que reciba se le facturen por los conceptos, periodos y cuantías vigentes en cada momento.
4.- Periodicidad de lectura: A que se le tome por el Servicio la lectura al equipo de medida que controle el suministro, con una cadencia no superior a seis meses.
5.- Contrato: A que se le formalice, por escrito, un contrato, en el que se estipulen la condiciones básicas del suministro.
6.- Ejecución de instalaciones interiores: Podrá elegir libremente el instalador autorizado que ejecute las instalaciones interiores, así como el proveedor del material, (quienes deberán ajustarse a las prescripciones técnicas reglamentariamente exigibles), excepto las relativas a instalación, manipulación y sustitución de los aparatos de medida.
7.- Reclamaciones: A formular reclamación contra la actuación de la Entidad Suministradora o sus empleados, mediante los procedimientos legalmente establecidos.
8.- Información: A consultar todas las cuestiones derivadas de la prestación y funcionamiento del servicio en relación a su suministro; así como a recibir contestación de las consultas formuladas por este procedimiento. Igualmente, tendrá derecho, si así es solicitado, a que se le informe de la Normativa vigente de aplicación.
Artículo 11.- Actuaciones prohibidas: El Abonado, bajo su exclusiva responsabilidad, no podrá realizar las siguientes actuaciones:
a) Modificar los accesos, ubicación del equipo de medida o su instalación, sin autorización de la Entidad Suministradora.
b) Manipular las instalaciones del suministro o los aparatos de medida, aun cuando fueran propiedad del abonado.
c) Realizar consumos de agua sin ser controlados por un equipo de medida.
d) Romper o alterar los precintos del equipo de medida.
e) Acometer a la red de suministro de agua de Logroño otras fuentes de alimentación de aguas, aún cuando estas fueran potables.
f) Utilizar el agua para fines distintos de los contratados. Especialmente realizar consumos en la red de incendios para otro fin distinto de éste.
Capitulo III. Instalaciones interiores de agua
Artículo 12.- Condiciones generales: Las instalaciones interiores para el suministro de agua serán ejecutadas por un Instalador Autorizado por la Consejería competente en materia de Industria y se ajustarán a cuanto al efecto prescriben las Normas Básicas para Instalaciones Interiores de Suministro de Agua, o en su caso la normativa de Incendios.
La conservación y mantenimiento de estas instalaciones, serán por cuenta y a cargo del titular o titulares del suministro existentes en cada momento. Considerando a estos efectos, el conjunto de elementos que posibilitan la conducción del agua potable desde la llave de paso, a excepción de los aparatos de medida.
Artículo 13.- Autorización y puesta en servicio: Para la concesión del suministro de agua será necesario que la instalación interior del inmueble, vivienda o local de que se trate esté adaptada a las normas vigentes en cada momento para la misma, dictadas por las autoridades competentes sobre la materia, siendo obligatorio que el peticionario del suministro presente el correspondiente Boletín del Instalador, o en su caso, documento que lo sustituya.
Artículo 14.- Inspección instalaciones interiores: La Entidad Suministradora, a través de personal autorizado, podrá inspeccionar la instalación interior de las fincas que cuenten con suministro.
Si dicha instalación no reuniera las condiciones técnicas reglamentarias pondrá en conocimiento del Abonado las anomalías observadas para que proceda a su corrección en el plazo que se fije. Transcurrido dicho plazo, si permanece la situación antirreglamentaria, se pondrá en conocimiento del Organismo Autónomo competente en Materia de Industria, debiendo corregir el abonado los defectos que éste le señale en el plazo ordenado.
La Entidad Suministradora no concederá ningún suministro hasta que desaparezca la situación irregular.
Capitulo IV. Acometidas de agua
Artículo 15.- Concesión: La concesión de acometida para suministro de agua potable, corresponde a la Entidad Suministradora quien, en todos aquellos casos en los que concurren las condiciones y circunstancias que se establecen en esta Ordenanza, estará obligada a otorgarla con arreglo a las normas del mismo.
Serán dimensionadas por dicha Entidad, a la vista de la declaración de consumos o necesidades que formule el solicitante, con lo establecido en las Normas Básicas de Instalaciones Interiores de Suministro de Agua, en base al uso del inmueble a abastecer y de las disponibilidades del abastecimiento. Para esto la Entidad Suministradora podrá exigir, la elaboración de una Memoria, suscrita por técnico competente.
Artículo 16.- Condiciones de la concesión: La concesión para una acometida de suministro de agua estará supeditada a que se cumplan las condiciones de abastecimiento, que se establecen seguidamente:
1.- Que el inmueble a abastecer esté situado en el área de cobertura del abastecimiento, previsto por la normativa urbanística vigente.
2.- Que el inmueble que se pretende abastecer cuente con instalaciones interiores disponibles y adecuadas a las normas vigentes.
3.- Que el inmueble a abastecer disponga de redes de evacuación de aguas residuales o del correspondiente Permiso de Vertido.
4.- Para usos industriales, la capacidad de la conducción que ha de abastecer la industria sea, como mínimo, el cuádruplo de la que en igualdad de régimen hidráulico corresponda a la acometida a derivar.
Artículo 17.- Tramitación de las solicitudes
1.- Para solicitar acometida de agua potable a una finca o bien modificar la existente, el peticionario deberá presentar una solicitud de suministro en el impreso que, a tal efecto, proporcionará la Entidad Suministradora, responsabilizándose de la veracidad de los datos consignados en la misma.
2.- A la mencionada solicitud, además del documento que acredite al solicitante como promotor, propietario o arrendatario del inmueble, deberá acompañar la documentación que, en cada caso, se estime necesaria
Artículo 18.- Objeto de la concesión: Las concesiones de acometidas a las redes de distribución de agua potable se harán para cada abonado o grupo de abonados que físicamente constituya una unidad independiente de edificación.
A efectos de aplicación de lo reglamentado, se considera unidad independiente de edificación al conjunto de viviendas y/o locales con portal común de entrada y hueco común de escalera, así como los edificios comerciales e industriales que pertenezcan a una única persona física o jurídica, y en los que se desarrolle una única actividad industrial o comercial, situados dentro de una misma parcela.
Excepcionalmente, podrá otorgarse acometida conjunta para más de un portal cuando, perteneciendo al mismo inmueble o parcela, dispongan de servicios comunes.
Los locales que estén situados en las plantas inferiores de la unidad independiente de edificación, aún cuando no tuvieran acceso común, deberán abastecerse de la correspondiente tubería de alimentación del inmueble, después de la llave de paso.
La duplicidad de acometidas para cada unidad independiente de edificación o parcela independiente anteriormente definida, se concederá únicamente en casos excepcionales que así sean consideradas previo informe técnico de la Entidad Suministradora.
Artículo 19.- Realización de acometidas: La conexión de la acometida a la red municipal, su trazado y ubicación de llave de registro y llave de paso, será determinada por la Entidad Suministradora una vez que el interesado haya solicitado la correspondiente acometida.
El personal de la Entidad Suministradora tendrá la facultad de ejecutar directamente la acometida o encargar su ejecución a un Instalador Autorizado.
Las obras de apertura y cierre de zanjas en vía pública o propiedad privada, así como de rozas y perforaciones de muros y pavimentos y sus reposiciones para el tendido de la acometida, serán efectuados por el Abonado y bajo su exclusiva responsabilidad. En su ejecución, atenderá las indicaciones que le formule el Ayuntamiento y que resulten precisas para la realización de la acometida, así como, en su caso, para la rotura de la calle debiendo proveerse de la oportuna licencia municipal.
Artículo 20.- Conservación y mantenimiento: La conservación, mantenimiento y reparación de la acometida domiciliaria, se efectuará por personal de la Entidad Suministradora o autorizada por ésta, no pudiendo el abonado cambiarla o modificarla, sin autorización expresa del Ayuntamiento o Ente Gestor.
Si la acometida sufriera desperfectos entre la llave de registro y la llave de paso del edificio, se procederá a la sustitución del tramo de acometida comprendida entre ambas llaves, debiendo ejecutarse por la propiedad afectada la obra civil necesaria en dominio privado, previa indicación del personal del Ayuntamiento o Ente Gestor.
Capitulo V. Control de consumos
Artículo 21.- Equipos de medida: Sin perjuicio de lo establecido para cada caso por las Normas Básicas para Instalaciones Interiores de Suministro de Agua, la medición de los consumos que han de servir de base para la facturación del suministro se realizará por contador.
Como norma general, para los inmuebles de nueva construcción o reforma de los existentes, a partir de la entrada en vigor de este Reglamento, la medición de consumos se efectuará mediante:
a) Contador único:
1) Cuando en el inmueble o finca sólo exista una vivienda, industria, local, actividad de cualquier tipo, etc., en suministros provisionales para obra y en los polígonos en proceso de ejecución de obras en tanto no sean recibidas sus redes de distribución interior.
2) Contador proporcional para redes de incendios.
b) Contadores divisionarios:
Para edificios con más de una vivienda, local, oficina o actividad, será obligatorio instalar un aparato de medida para cada una de ellas. Los servicios comunes de viviendas, oficinas u otros usos, entendiendo por éstos a agua caliente o calefacción centralizada, piscinas, jardines comunes, etc., dispondrán de contador común único.
Los contadores divisionarios podrán instalarse de forma centralizada o descentralizada, tal y como se especificaen el artículo 22.
Contadores divisionarios centralizados: en inmuebles de nueva construcción o reformas de edificios que afecten a la instalación interior particular de agua potable.
Contadores divisionarios descentralizados: en reformas de edificios que afecten solamente a las derivaciones particulares de agua potable.
Si el Ente Gestor lo considera conveniente (existencia de elementos de sobrelevación....) o si la Comunidad de Propietarios lo solicita, podrá medirse y facturarse conjuntamente el agua de uso doméstico de todo el inmueble, en cuyo caso delante de los contadores divisionarios se instalará puente para contador general de uso doméstico.
En cualquier caso, la Entidad Suministradora, podrá instalar un contador totalizador. Los registros de este contador no surtirán efecto alguno sobre la facturación, sirviendo de base para detección de una posible anomalía en la instalación interior, que será comunicada al usuario o usuarios de la misma, quienes estarán obligados a subsanar los defectos existentes en el plazo que se establece en el artículo 38, apartado k).
El sistema de control de consumos para los inmuebles situados en calles de carácter privado se regirán por la normativa específica que se establezca por el Ayuntamiento o Ente Gestor, si bien como norma general, el sistema de medición y la llave de paso se instalarán en dominio público.
La fijación del calibre y demás características del contador o contadores, cualquiera que sea el sistema de instalación seguido, será facultad de la Entidad Suministradora, que lo realizará a la vista de la declaración de consumo que formule el abonado en su solicitud de suministro, y de conformidad con lo establecido en las Normas Básicas para las Instalaciones Interiores de Suministro de Agua.
Artículo 22.- Instalación y ubicación de contadores
a) Contador único
El contador único se instalará y ubicará según se especifica en el artículo 23.
b) Contadores divisionarios
Como general, los contadores divisionarios deberán instalarse y ubicarse centralizados. Únicamente en casos excepcionales y debidamente justificados, previa aceptación por el Ente Gestor, podrán instalarse contadores mediante sistema de contadores divisionarios descentralizados.
1) Los contadores centralizados se agruparán todos ellos en un único cuarto o armario de contadores para el conjunto de suministros abastecidos por acometida común. Las características quedan definidas en el artículo 24.
2) Los contadores divisionarios descentralizados constarán de armarios en planta baja, montantes generales y armarios en planta en los descansillos o rellanos de escalera y cuarto o armario de contadores en la planta baja. Las características quedan definidas en el artículo 25.
Artículo 23.- Contador único: Se instalará según el criterio establecido por la Entidad Suministradora, en un armario normalizado exclusivamente destinado a este fin, empotrado en el muro de fachada o cerramiento de la propiedad que se pretende abastecer, y en cualquier caso, con acceso directo desde la vía pública.
El armario o cuarto de alojamiento del contador, estará perfectamente impermeabilizado y dispondrá de desagüe conectado a la red interior de saneamiento, capaz de evacuar el caudal máximo de agua que aporte la acometida en la que se instale. Así mismo, estarán dotados de apertura con cerradura homologada por la Entidad Suministradora.
Si se pretendiese dotar a un bajo de un inmueble de suministro de agua por primera vez o fuesen a ejecutarse obras de reforma que afectasen a las instalaciones interiores de agua potable ya existentes, los contadores de agua quedarán alojados en el armario o cuarto de contadores ubicado en planta baja en el portal del inmueble afectado. Si causas de índole técnico o de cualquier otra naturaleza debidamente justificadas y aceptadas por la Entidad Suministradora, impidieran ubicar los aparatos de medida en el lugar reseñado, estos deberán ser ubicados en un armario construido para tal fin, empotrado en fachada del inmueble con acceso directo desde la vía pública y cerradura homologada por la Entidad Suministradora.
El contador proporcional para red de incendios permitirá un paso total a través de él, con un diámetro interior igual o superior al de la red de incendios a abastecer, para evitar las pérdidas de carga propias de cualquier contador para agua de consumo. Su instalación tendrá como finalidad comprobar que las redes de incendio se utilizan para este fin, por lo que los posibles consumos detectados en él deberán justificarse cuando se produzcan. En caso de no justificarse un uso correcto del agua contabilizada en dicho contador, se facturará un consumo equivalente al triple de la lectura no justificada.
Para instalar estos contadores se colocarán llaves de corte delante y detrás de él, de paso total y sin válvula de retención.
En las instalaciones interiores que deriven del contador proporcional podrán conectarse exclusivamente elementos para la protección contra incendios.
Las dimensiones del armario permitirán en todo caso poder leer correctamente así como realizar los trabajos de montaje, desmontaje y reparación de los elementos allí ubicados.
Artículo 24.- Contadores divisionarios centralizados: Los contadores divisionarios centralizados se instalarán en batería de contadores, partiendo de cada uno de los puentes de contador, líneas independientes para cada abonado individual, servicios comunes del edificio, etc.
Para la centralización de contadores se instalará batería universal de acero inoxidable AISI 316, según tipo y modelo aprobado y homologado por el Ministerio de Industria.
En el origen de cada montante y en el punto de conexión del mismo con la batería de contadores divisionarios,se instalará una válvula de retención, que impida retornos de agua a la red de distribución, consintiéndose válvula de retención, incorporada a la propia llave de corte posterior al contador.
La batería de contadores se instalará según criterio establecido por la Entidad Suministradora, en un cuarto o armario exclusivamente destinado a este fin, en la planta baja del inmueble, en zona común, con acceso directo desde el portal de entrada, (sin puertas intermedias susceptibles de ser equipadas con cerradura), o bien, empotrado en el muro de fachada o cerramiento de la propiedad que se pretende abastecer, y en cualquier caso, con acceso directo desde la vía pública.
El armario o cuarto de alojamiento del contador, estará perfectamente impermeabilizado y dispondrá de desagüe conectado a la red de saneamiento capaz de evacuar el caudal máximo de agua que aporte la acometida en la que se instale. Así mismo, estarán dotados de apertura con cerradura homologada por la Entidad Suministradora.
Los cuartos tendrán una altura mínima de 2 m. y sus dimensiones en planta serán tales que permitan un espacio libre a cada lado de la batería de 0.20 m. y otro de 1,20 m. delante de la batería, una vez instalados sus contadores y llaves de maniobra. El frente donde vayan a alojarse los puentes de contadores deberán contar con una longitud mínima de 1.70 m.
La puerta de acceso tendrá unas dimensiones mínimas de 0,70 m. por 1,80 m., abrirá hacia el exterior del cuarto y estará construida con materiales inalterables por la humedad.
En el caso de que la batería de contadores se aloje en armarios, las dimensiones de éstos serán tales que permitan un espacio libre a cada lado de la batería o baterías de 0.20 m. y otro de 0,20 m. entre la cara interior de la puerta y los elementos más próximos a ella. La longitud mínima del armario será de 1,70 m.
Cumplirán igualmente las restantes condiciones que se exigen a los cuartos, si bien, los armarios tendrán unas puertas con dimensiones tales que, una vez abiertas, presenten un hueco que abarque la totalidad de las baterías y sus elementos de medición y maniobra.
Los armarios estarán situados de tal forma que ante ellos y en toda su longitud exista un espacio libre de un metro.
Tanto los cuartos como armarios, dispondrán de un sumidero conectado a la red de saneamiento, con capacidad de desagüe equivalente al caudal máximo que pueda aportar cualquiera de las conducciones derivadas de la batería, en caso de salida libre de agua. Estarán dotados de iluminación artificial que asegure un mínimo de 100 lux en un plano situado a un metro del suelo. En lugar destacado y de forma visible, se instalará un cuadro o esquema en que, de forma indeleble, queden debidamente señalizados los distintos montantes y salidas de batería y su correspondencia con viviendas y/o locales. También será aceptable el uso de etiquetas indicativas indelebles adosadas a los puentes de contadores.
Ningún contador podrá situarse a menos de 50 cm. del suelo ni a una altura superior a 160 cm.
Artículo 25.- Contadores divisionarios descentralizados: La autorización y el uso de este sistema de ubicación de contadores queda supeditada únicamente a obras de reforma de edificios donde ya existiera instalación interior de agua potable.
Las características fundamentales que definen la instalación interior de un edificio con este sistema de medición de consumos son las siguientes:
1.- Acometida general desde la red de distribución con conducto único y sin derivaciones hasta el cuarto o armario de contadores general del edificio, o en su caso al armario de ubicación de la llave de paso.
2.- Cuarto o armario general de contadores del inmueble situado en planta baja, siempre que su ubicación sea posible, dependiendo del espacio físico disponible.
3.- Conducto general del edificio, por donde se ubican los montantes generales de agua para viviendas, oficinas, etc.
4.- Armarios de contadores divisionarios por planta, normalmente ubicados en los descansillos o rellanos de escalera.
Cuarto o armario general: Cuando sea posible su ubicación, las características del mismo en cuanto a ubicación, dimensiones, acceso, etc. serán las definidas en el Artículo 24 para contadores divisionarios centralizados.
En él quedará ubicado el contador general de incendios si fuese necesario, contadores independientes para cada local destinado a uso no doméstico, contador de consumo de garajes, contador general para usos comunitarios y puente para colocación de contador general de uso doméstico del edificio. Así mismo, quedará el espacio suficiente para la futura ubicación de los elementos de lectura a distancia por sistema electrónico.
Conducto general para instalaciones: En edificio de varias plantas y en zona de uso común, se dejará previsto en la obra, un espacio por donde puedan ubicarse los montantes generales de agua potable, permitiendo el uso conjunto para conductos generales de calefacción y agua caliente sanitaria.
Conjuntamente con el montante general para agua de uso doméstico, se instalará un conducto de PVC de o 50 mm., con su correspondiente guía metálica interior, para permitir la instalación dentro de él, del cableado eléctrico de transmisión electrónica de lecturas. Este conducto unirá todos los armarios de contadores en plantas con el armario o cuarto de contadores general, si existiera.
Armario de contadores divisionarios en descansillo o rellano de escalera: En cada planta del edificio existirá un armario para ubicación de los contadores divisionarios de cada unidad independiente que se construya (vivienda, local, oficina, etc.), de uso exclusivo para abastecimiento de agua. En este sentido no se permitirá la existencia de elemento alguno que dificulte la lectura o tareas de mantenimiento delos equipos de medida de agua fría.
Este armario unido, superior e inferiormente, con el conducto de instalaciones, tendrá frontalmente una anchura mínima libre de 60 cm., con fondo suficiente para permitir la ubicación en su interior de los servicios que se instalen, no siendo inferior a 50 cm.
Previamente a la colocación de las conducciones deberá estar enfoscado y lucido.
La puerta de acceso deberá tener cerradura homologada y con altura y anchura suficiente para que una vez abierta deje acceso libre a los contadores y elementos de maniobra.
La altura de los contadores de agua de consumo estará comprendida entre 80 cm. y 130 cm. desde el pavimento exterior donde se sitúe.
Cada derivación realizada desde el montante general, tendrá una llave de corte junto al montante, puente de contador, válvula de retención después de éste, y llave de corte.
Deberán quedar perfectamente señalizadas cada una de las derivaciones, con indicación del punto suministrado mediante etiquetas adosadas a los puentes de contadores.
Existirá una derivación por armario en el tubo para instalación eléctrica de lectura electrónica, con la guía metálica pasada hasta el superior e inferior.
Se deberá garantizar un punto de desagüe con capacidad equivalente al caudal máximo que pueda aportar cualquiera de las conducciones en caso de salida libre de agua.
Artículo 26.- Propiedad del contador: Todos los contadores o aparatos que se instalen para medir o controlar los consumos de agua de cada abonado, serán propiedad de la Entidad Suministradora, quien efectuará su instalación, mantenimiento y sustitución.
Artículo 27.- Instalación, mantenimiento y sustitución: La instalación, retirada y mantenimiento de los equipos de medida será de la exclusiva competencia del personal de la Entidad o de los Instaladores Autorizados que ella designe, prohibiéndose terminantemente a otras personas hacer cualquier operación en ellos.
Asimismo, queda prohibida la alteración de los precintos que como garantía de su funcionamiento llevan colocados por los fabricantes, o los que coloque el personal de la Entidad Suministradora al proceder a su instalación o reparación.
Si por causa accidental se rompiera alguno de los precintos, se pasará aviso al Ayuntamiento o Ente Gestor del Servicio en el plazo de veinticuatro horas.
Artículo 28.- Características técnicas de los aparatos de medida: Las características técnicas de los aparatos de medida, adecuadas a la norma comunitaria, serán las siguientes:
a) Errores máximos tolerados:
El error máximo tolerado en la zona inferior comprendida entre "Q" mínimo incluido y "Qt" excluido será de + 5 %. El error máximo tolerado en la zona superior comprendida entre el "Qt" y "Q" máximo ambos incluidos será de + 2 %.
b) Clase de contadores:
Los contadores nuevos a instalar deberán estar homologados por el Ministerio de Industria, cumplir las características técnicas de las clases B o C de las Comunidades Europeas y ser del tipo aprobado por la Entidad Suministradora.
c) Definiciones y Terminología:
1.- Caudal máximo, "Qmáx": Es el caudal máximo al que el contador debe poder funcionar sin deterioro, durante períodos de tiempo limitados, sin sobrepasar el valor máximo tolerado de pérdida de presión.
2.- Caudal nominal, "Qn": Es la mitad del caudal, "Qmax", expresado en metros cúbicos por hora, y que sirve para designar el contador.
El contador podrá funcionar a caudal nominal en régimen normal de uso, es decir, de manera intermitente y permanente, sin sobrepasar los errores máximos tolerados.
3.- Caudal mínimo, "Qmin": Es el caudal a partir del cual ningún contador podrá sobrepasar los errores máximos tolerados. Este caudal se fija en función de "Qn".
4.- Amplitud de Carga: La amplitud de carga es la comprendida entre el caudal máximo y el caudal mínimo. Dicha amplitud se divide en dos zonas, llamadas inferior y superior, en las que los errores máximos tolerados son diferentes.
5.- Caudal de Transición, "Qt": Es el caudal que separa las zonas inferior y superior, en la que los errores máximos tolerados son diferentes.
6.- Pérdida de presión: Esta se fijará mediante las pruebas de las Comunidades Europeas para la aprobación de modelo y no habrá de superar en ningún caso 0,25 bares al caudal nominal y 1 bar al caudal máximo.
Artículo 29.- Liquidación por verificación: Las pruebas de los equipos de medida se llevarán a efecto siempre que la Entidad Suministradora lo juzgue conveniente o cuando lo solicite el propio Abonado. Si solicitada una prueba por el Abonado, resultase que el equipo de medida se halla en perfectas condiciones de funcionamiento, los gastos ocasionados por esta prestación serán de cuenta del solicitante, y su tarifa será la de verificación, más los gastos originados por el montaje, desmontaje y, en su caso, transporte al Laboratorio Oficial. Se entenderá que el equipo de medida se encuentra en perfectas condiciones cuando los errores de medición, de existir, se encuentren dentro de los márgenes autorizados por la normativa vigente.
Cuando de la verificación de un contador se compruebe que funciona con error positivo superior al autorizado, la Entidad Suministradora determinará la cantidad que debe ser reintegrada, teniendo en cuenta los consumos realmente efectuados, según las tarifas vigentes durante los meses que debe retrotraerse la liquidación.
El tiempo a que se refiere el párrafo anterior, será como máximo de los seis últimos meses anteriores a la fecha en que se desmontó el contador para su verificación. En el supuesto que el contador verificado se haya instalado o verificado con posterioridad a los seis meses citados, se establecerá como tiempo estimado el transcurrido entre ambas fechas.
Cuando durante el proceso de verificación se comprobase que un aparato ha sido manipulado con fines fraudulentos, el verificador levantará acta a los efectos de cuanto se establece en el artículo 62 de esta Ordenanza.
La verificación se realizará por Laboratorios Oficiales Autorizados.
Artículo 30.- Renovación periódica de contadores: Con independencia de su estado de conservación, ningún contador o aparato de medida podrá permanecer ininterrumpidamente instalado por un espacio de tiempo superior a quince años.
Artículo 31.- Desmontaje de contadores: La conexión y desconexión del contador o aparato de medida siempre será realizada por el personal de la Entidad Suministradora, o autorizado por ésta, quien podrá precintar y desprecintar la instalación del mismo, por motivos derivados de la explotación.
Los contadores o aparatos de medida podrán desmontarse por cualquiera de las siguientes causas:
1.- Por Resolución de la Consejería competente en materia de Industria que corresponda.
2.- Por extinción del contrato de suministro.
3.- Por solicitud de verificación formulada por el abonado.
4.- Por renovación.
5.- Por alteración del régimen de consumos.
Como norma general, la Entidad Suministradora comunicara previamente al abonado el cambio del aparato de medida. Si por motivos de interés de la explotación, fuese necesario proceder a la sustitución del aparato de medida, esta se llevara a cabo sin que el abonado pueda negarse a dicha sustitución.
Artículo 32.- Cambio de emplazamiento: La instalación que ha de servir de base para la colocación de los contadores o aparatos de medida, deberá ser realizada por Instalador Autorizado, por cuenta y a cargo del titular del inmueble, y en lugar que cumpla las condiciones reglamentarias.
Cualquier modificación del emplazamiento del contador o aparato de medida, dentro del recinto o propiedad a cuyo suministro está adscrito, siempre será a cargo de la parte a cuya instancia se haya llevado a cabo aquélla. No obstante, será siempre a cargo del abonado, toda modificación en el emplazamiento del contador ocasionada por cualquiera de los siguientes motivos:
a) Por obras de reformas efectuadas por el abonado con posterioridad a la instalación de contador y que dificulten su lectura, revisión o facilidad de sustitución.
b) Cuando la instalación del contador no responda a las exigencias de esta Ordenanza, y se produzca un cambio en la titularidad del suministro.
c) Cuando varíen las condiciones de accesibilidad o de uso del habitáculo o cuarto donde estuviese instalado el contador y a juicio de los Técnicos de la Entidad Suministradora no se permita una correcta lectura o manipulación en caso de necesidad.
Artículo 33.- Alteración del régimen de consumos: Cuando el Abonado altere su régimen de consumos, o éstos no concuerden con su declaración al solicitar el suministro, y, en consecuencia, el equipo de medida resulte inadecuadamente dimensionado para controlar los consumos de agua realizados dentro de la exactitud exigible, deberá instalarse un nuevo equipo de medida que esté dimensionado de acuerdo con los consumos realmente realizados. Deberá, en este caso, el abonado, previo pago de los derechos correspondientes, modificar su régimen contractual.
Se entenderá que se ha alterado el régimen de consumo, o que éstos no concuerdan con la declaración formulada por el abonado al solicitar el suministro, cuando de las comprobaciones técnicas realizadas por personal de la Entidad Suministradora se deduzca que el equipo de medida instalado no se ajusta a los consumos reales, dentro de las características definidas por el fabricante.
Cuando sea necesario sustituir un equipo de medida, el personal de la Entidad queda autorizado para proceder a su cambio, sin necesidad de cumplimentar ningún otro requisito.
Artículo 34.- Manipulación del contador: El abonado o usuario nunca podrá manipular el contador o aparato de medida, ni conectar tomas o hacer derivaciones antes del aparato.
La Entidad Suministradora comunicará al abonado los cambios de contador realizados o que se vayan a realizar, con indicación del tipo de contador instalado y lectura inicial.
Capitulo VI. Concesión y contratación del suministro
Artículo 35.- Solicitudes de abono al servicio: Para solicitar el alta en el suministro de agua potable, hay que acudir a la Unidad correspondiente, presentado la siguiente documentación:
Uso doméstico:
- Título de propiedad, arrendamiento u otro Derecho Real sobre el inmueble.
- Documento Nacional de Identidad (NIF).
- Entidad Bancaria y número de cuenta donde desea se proceda al cargo de la facturación, así como autorización para el mismo.
- Licencia de Primera Ocupación en Comunidades de Propietarios.
Uso no doméstico:
- Título de propiedad, arrendamiento u otro Derecho Real sobre el inmueble.
- Número de Identificación Fiscal. (NIF)
- Declaración de encontrarse dado de alta del Impuesto sobre Actividades Económicas, en su caso.
- Licencia de 1ª Ocupación y/o funcionamiento de actividad.
- La obtención del correspondiente Permiso de Vertido, excepto en los casos de usuarios industriales asimilados a domésticos.
- Entidad Bancaria y número de cuenta donde desea se proceda al cargo de la facturación, así como autorización para el mismo.
- Si el solicitante es una empresa constructora, como consecuencia de la ejecución de obras:
- Licencia de Obras.
- Número de Identificación Fiscal. (NIF)
Artículo 36.- Contratación: La contratación del alta en el suministro de agua potable para los fines y en las condiciones previstas en esta Ordenanza, se formalizará mediante el oportuno contrato que será suscrito, de una parte, por el representante legal de la Entidad Suministradora, y de otra, por el solicitante o representante legal del mismo.
La facultad de concesión del suministro de agua corresponde a la Entidad Suministradora, con sujeción a las normas reglamentarias vigentes.
Se podrá denegar la contratación del suministro en los siguientes casos:
1.- Cuando la persona o entidad que solicite el suministro se niegue a firmar el contrato extendido de acuerdo con el modelo autorizado y con las disposiciones vigentes sobre contratación del suministro de agua, o cuando no presente la documentación preceptiva o no esté al corriente de pagos.
2.- Cuando en la instalación del peticionario no se hayan cumplido, previa comprobación de los Servicios Técnicos del Ente Suministrador, las prescripciones que con carácter general establece la normativa vigente, así como las especiales de esta Ordenanza. En este caso, el Servicio Técnico señalará los defectos encontrados al peticionario, para que los corrija, remitiendo, en caso de discrepancia, comunicación de los reparos formulados al Organismo competente de la Comunidad Autónoma de La Rioja para que determine la resolución que considere procedente.
3.- Cuando se compruebe que el peticionario del suministro, ha dejado de satisfacer el importe del suministro de agua anteriormente.
4.- Cuando para el local para el que se solicita el suministro, exista otro contrato de suministro anterior vigente.
5.- Cuando los vertidos incumplan las prescripciones de la Ordenanza de Vertidos.
Artículo 37.- Duración del contrato: El contrato de suministro se suscribirá por tiempo indeterminado, salvo estipulación expresa con otro carácter. Sin embargo, el abonado podrá darlo por terminado en cualquier momento, siempre que comunique esta decisión a la Entidad Suministradora previo desmontaje del contador y precintado de las llaves de paso.
Los suministros para obras, espectáculos temporales en locales móviles, y en general, para actividades esporádicas, se contratarán siempre por tiempo definido, que expresamente figurará en el contrato.
Los contratos a tiempo fijo podrán prorrogarse a instancia del titular del suministro, por causa justificada y con expreso consentimiento de la Entidad Suministradora.
Los traslados de domicilios y la ocupación del mismo local por persona distinta de la que suscribió el contrato, así como el cambio de uso de los mismos o de cualesquiera otra condición contractual, requerirá la suscripción de nuevo contrato.
Artículo 38.- Causas de suspensión de suministro: El suministro de agua podrá, sin perjuicio del ejercicio de las acciones de orden civil o administrativo que la legislación vigente le ampara, ser suspendido por personal autorizado de la Entidad Suministradora en los casos siguientes:
a) Por el impago de las facturaciones dentro del plazo establecido al efecto por el Ayuntamiento o Ente Gestor.
b) Cuando un usuario disponga de suministro sin contrato suscrito a su nombre y se niegue a ejecutarlo a requerimiento de la Entidad Suministradora.
c) Cuando el abonado haga uso del agua suministrada en forma o para usos distintos de los contratados.
d) Cuando el abonado establezca o permita establecer derivaciones en su instalación para suministro de agua a otras fincas, locales o viviendas diferentes a los consignados en su contrato de suministro.
e) Cuando por el personal de la Entidad Suministradora se encuentren derivaciones en sus redes con consumo de agua sin contrato alguno. En este caso podrá el personal de la Entidad efectuar el corte inmediato del suministro de agua en tales derivaciones.
f) Cuando el abonado no permita la entrada en el local a que afecta el suministro contratado al personal que, autorizado por la Entidad Suministradora y provisto de su correspondiente documentación de identidad, trate derevisar las instalaciones o proceda a realizar la lectura de los aparatos de medida, siendo preciso, en tal caso, que dicho personal levante acta de los hechos.
g) Cuando el abonado no cumpla, cualesquiera de las cláusulas estipuladas en el contrato que tenga establecido con la Entidad o las condiciones generales de utilización del suministro.
h) Cuando el uso del agua o disposición de las instalaciones interiores, pudiera afectar la potabilidad del agua en la red de distribución. En tal caso, la Entidad Suministradora podrá realizar el corte inmediato del suministro.
i) Por la negativa del abonado a sustitución del aparato de medida o a modificar el registro o arqueta del contador, e incluso su instalación interior, si fuera preciso para sustituir el aparato medidor por cualquiera de las causas que autoriza esta Ordenanza.
j) Cuando el abonado mezcle aguas de otra procedencia y requerido por el Ayuntamiento o Ente Gestor para que anule esta anomalía, no la lleve a efecto en el plazo máximo de dos días.
k) Por negligencia del abonado respecto de la reparación de averías en sus instalaciones si, una vez notificado de tal circunstancia, transcurriese un plazo superior a siete días sin que ésta hubiese sido subsanada.
l) Cuando el abonado realice vertidos en condiciones distintas a las autorizadas por la póliza y, en general, cuando incumpla las normas vigentes en materia de vertidos.
m) Cuando el abonado se negase a realizar la obra civil en dominio privado necesaria para la reparación de la acometida de agua potable. En este caso, podrá el personal de la Entidad Suministradora efectuar el corte inmediato del suministro de agua.
Artículo 39.- Prohibiciones: En ningún caso el abonado podrá utilizar el agua en fincas distintas a las determinadas en el contrato de abono, ni para otros usos que los contratados, haciéndose por separado el abono cuando se trate de distintos usos y tarifas, o de diversas fincas aunque pertenezcan a un mismo propietario.
El abonado no podrá ceder a otra persona el agua objeto del contrato sin autorización escrita de la Entidad Suministradora, quien determinará las condiciones de la cesión si eso es procedente. Únicamente en caso de incendio podrá incumplirse esta disposición, pero el abonado dará cuenta de tal incidencia a la Entidad dentro de los cinco días siguientes al que se produjo el hecho.
Artículo 40.- Procedimiento de suspensión: Para proceder a la suspensión del suministro, será preciso incoar expediente, con audiencia al interesado por plazo mínimo de diez días, para que presente las alegaciones, pruebas o documentos que estime pertinentes en su defensa, salvo los supuestos que con arreglo a la presente Ordenanza, proceda la suspensión inmediata del suministro.
El restablecimiento de la prestación se realizará inmediatamente a la subsanación de las causas que originaron la suspensión.
Dicha suspensión será notificada al interesado, conteniendo los siguientes datos:
- Nombre y dirección del abonado.
- Identificación de la finca abastecida.
- Fecha de suspensión del suministro.
- Causas justificativas del corte.
- Teléfono, dirección y horario de las dependencias de la Entidad Suministradora.
Si la causa de suspensión proviniera de actividades u omisiones del abonado, la Entidad Suministradora podrá formular liquidación al abonado, cuyo importe vendrá determinado de conformidad con la Ordenanza Fiscal correspondiente, en el momento del restablecimiento, para un calibre igual al instalado.
Artículo 41.- Extinción del contrato: El contrato de suministro se extinguirá por cualquiera de las siguientes causas:
1.- Por renuncia o muerte del abonado.
2.- Por persistencia durante más de tres meses en cualquiera de las causas de suspensión del suministro reguladas en el artículo 38 de la presente Ordenanza. Si este fuese por impago de las facturaciones, previamente al restablecimiento del servicio el abonado deberá pagar la deuda pendiente.
3.- Por cumplimiento del término o condición del contrato de suministro.
La reanudación del suministro después de haberse extinguido el contrato por cualquiera de las causas señaladas, sólo podrá efectuarse mediante nueva solicitud, suscripción de contrato y pago de los derechos de contratación.
Artículo 42.- Modalidades de uso de los servicios: Los suministros de agua se concederán para atender los siguientes fines:
1) Consumos para usos domésticos.
2) Consumos para usos industriales, comerciales y profesionales.
3) Consumos para construcción de obras.
4) Consumos para lucha contra incendios.
5) Consumos para servicios especiales.
Artículo 43.- Definición de las modalidades de uso
1.- Se considerarán como consumos para usos domésticos aquéllos que se realicen por abonados para consumo propio en viviendas o recintos con Cédula de Habitabilidad.
2.- Tendrán la consideración de suministros para usos industriales los destinados al abastecimiento de locales de negocio, industrias o servicios para cuyo ejercicio se precise el alta en el I.A.E.
3.- Como suministros para construcción de obras estarán considerados aquéllos que se destinen a la atención delas necesidades de construcción o reforma y, en general, de cualquier clase de obras. Estos suministros se concederán, en todo caso, por tiempo limitado y en precario, supeditados a las necesidades generales de la población, siendo precisa la licencia de obra.
4.- Se considerarán suministros para lucha contra incendios los que se concedan para abastecer, exclusivamente, instalaciones destinadas a la extinción de incendios en un edificio, local o recinto determinado.
Estos suministros únicamente podrán utilizarse libremente por el Abonado en caso de incendio o siniestro que así lo justifique. La utilización de estos suministros en pruebas periódicas de la instalación solamente podrá realizarse contando con la autorización de la Entidad Suministradora, y ello en las horas y condiciones fijadas por ésta.
5.- Como suministros para servicios especiales se considerarán aquéllos que, estando destinados a cubrir necesidades de cualquier tipo, tengan carácter esporádico y/o transitorio.
La concesión de estos suministros estará supeditada a las posibilidades de las instalaciones con que cuenta el Servicio en el punto en que se solicite el abastecimiento, así como a las necesidades generales de la población, y, en cualquier caso, la concesión se realizará en precario y por tiempo limitado.
Artículo 44.- Estampites: Para la ejecución de obras en privado o en vía pública, en aquellos casos en que se carezca de ramal de toma o acometida, se autorizará la toma de agua de las bocas de riego por medio de estampita con aparato contador que facilitará el Servicio de Aguas en las condiciones que ha continuación se indican:
a) Al solicitante de agua procedente de una boca de riego se le facilitará un estampita, previo depósito de la cantidad que se determine para responder del aparato, cuyo depósito le será reintegrado una vez devuelto en las mismas condiciones en que le fue entregado y ya liquidado el consumo de agua.
b) El usuario de estampita viene obligado a presentarlo, el último día de cada trimestre en el Servicio de Aguas, al objeto de que le sea practicada la lectura del contador.
c) Los derechos de alquiler e importe del agua consumida se harán efectivos en la Recaudación Municipal con arreglo a las tarifas vigentes y periodos que se determinen.
Los contadores, se haga o no la toma de las bocas de riego, se instalarán siguiendo las directrices que marque el Servicio, en lugar y forma que queden debidamente protegidos contra daños y desperfectos ocasionados por golpes o influencias térmicas.
d) En el caso de que el Servicio de Aguas carezca de estampites con contador, podrá concederse autorización para que el usuario emplee estampita de su propiedad, depositándolo en el mencionado Servicio para la instalación del correspondiente contador y una vez efectuada esta operación podrá, mediante formalización de la correspondiente solicitud en el Servicio, tomar el agua de las bocas de riego. El incumplimiento de este artículo dará lugar a la imposición de la sanción que se expresa en la Ordenanza Fiscal vigente.
Artículo 45.- Suministro mediante carga en vehículos tanque o cisterna: En las mismas condiciones que se indican anteriormente se concederá autorización para la toma de agua de las bocas de riego para la carga de vehículos tanque o cisternas a Poblaciones, Empresas o particulares que lo soliciten.
El lugar para realizar la toma será el señalado al efecto por el Servicio.
Capitulo VII. Regularidad en el suministro
Artículo 46.- Garantía de presión y caudal: La Entidad Suministradora se compromete a mantener en la tubería general frente a la fachada de las edificaciones, las condiciones de presión y caudal que se determinen en la legislación vigente.
Si dicha presión y caudal requerido fuera insuficiente para cubrir la necesidades del abastecimiento, el abonado deberá adoptar las medidas oportunas para subsanar tal eventualidad.
Artículo 47.- Continuidad en el servicio: Salvo causa de fuerza mayor, o avería en las instalaciones, se mantendrá permanentemente el servicio, cuando no conste lo contrario en el contrato, en las condiciones indicadas en el artículo anterior.
Artículo 48.- Reservas de agua: Sin perjuicio de lo que establezcan las regulaciones específicas de cada sector, todos los locales en los que se desarrolle cualquier tipo de actividad en la que el agua represente una permanente e inexcusable necesidad para la salud pública o seguridad de las personas y bienes, y especialmente, en los Centros Hospitalarios, almacenes de productos inflamables y combustibles, y grandes centros comerciales, deberán disponer de depósitos de reservas que aseguren una autonomía de abastecimiento acorde con las necesidades mínimas que deban cubrirse, al menos para un tiempo no inferior a cuarenta y ocho horas, y en las condiciones higiénico-sanitarias previstas por la legislación vigente.
Igualmente, deberán dimensionar y establecer sus reservas, las industrias en las que el agua represente un elemento indispensable en el proceso de producción o conservación de productos, de forma que quede asegurado su autoabastecimiento mínimo durante, al menos, cuarenta y ocho horas.
Artículo 49.- Restricciones en el suministro: Cuando, circunstancias de sequía, escasez de caudales de agua o dificultades de tratamiento lo aconsejen, la Entidad Suministradora podrá imponer restricciones en el suministro a los abonados, así como prohibición de determinados usos del agua.
En este caso, la Entidad Suministradora estará obligada a informar a los abonados, lo más claramente posible, de las medidas que se van a implantar, así como la fecha de inicio de las mismas, a través de los medios decomunicación.
Capitulo VIII. Lecturas, consumos y facturaciones
Artículo 50.- Horario de lecturas: La toma de lectura será realizada por el personal autorizado por la Entidad Suministradora, provisto de su correspondiente documentación de identidad.
En ningún caso, el abonado podrá imponer la obligación de tomar la lectura fuera del horario que tenga establecido la Entidad a tal efecto.
En aquellos casos en los que se conceda suministros eventuales, controlados mediante equipos de medida de tipo móvil, el abonado estará obligado a presentar, en los lugares o locales establecidos al efecto en el correspondiente contrato o concesión, y dentro de las fechas igualmente establecidas en dicho documento, los mencionados equipos de medida para su toma de lectura.
Cuando por ausencia del abonado no fuese posible la toma de lectura, el personal encargado de ésta depositará en el domicilio o buzón de correos del abonado, una tarjeta para ser rellenada por éste con los datos de identificación y de consumos registrados, que deberá depositar en los lugares establecidos al efecto.
Artículo 51.- Determinación de consumos
1. Como norma general, la determinación de los consumos que realice cada abonado, se concretará por la diferencia entre las lecturas de dos períodos consecutivos de facturación.
2. Cuando por avería o inaccesibilidad del aparato de medida no sea posible establecer los consumos realizados en la forma prevista en el párrafo anterior, la facturación se efectuará con arreglo al consumo medio realizado durante el mismo período de tiempo y en la misma época de los dos años anteriores.
En aquellos casos en los que no existan datos históricos para poder obtener el promedio al que se alude en el párrafo anterior, los consumos se determinarán en base al que se obtenga en función de los consumos conocidos de períodos anteriores. Si tampoco esto fuera posible, se facturará un consumo equivalente al caudal nominal del contador por treinta horas de utilización mensual.
Los consumos así estimados, tendrá en carácter de firmes.
3. En los casos en que el motivo de no poder conocer los consumos realizados sea la ausencia del abonado en el momento de tomar la lectura, y si no se facilita ésta, remitiendo el usuario la hoja de lectura habilitada a tal efecto, y esto se repitiera en cuatro lecturas diferentes en esta última se facturará un consumo equivalente al caudal nominal del contador por treinta horas de utilización mensual.
Los consumos así estimados tendrán el carácter de a cuenta, de forma que, una vez obtenida la lectura real, se normalizará la situación, por exceso o por defecto, en las facturaciones de los siguientes períodos, a tenor de la lectura practicada en cada uno de ellos.
Artículo 52.- Objeto de la facturación: Será objeto de la facturación por la Entidad Suministradora, los conceptos que procedan de los recogidos en esta Ordenanza en función de la modalidad del suministro y las tarifas vigentes en cada momento, en las condiciones y por los períodos que, para cada caso, señalen las Ordenanzas Fiscales correspondientes.
Artículo 53.- Requisitos de facturas: En las facturas o recibos emitidos por la Entidad Suministradora deberán constar, como mínimo, los siguientes conceptos:
a) Domicilio objeto del suministro.
b) Domicilio de notificación, si es distinto y figura como tal en el contrato.
c) Tarifa aplicada.
d) Calibre del contador o equipo de medida y su número de identificación.
e) Lecturas del contador que determinan el consumo facturado y el plazo de facturación.
f) Indicación de si los consumos facturados son reales o estimados.
g) Indicación del Boletín Oficial que establezca la tarifa aplicada.
h) Indicación diferenciada de los conceptos que se facturen.
i) Importe de los tributos que se repercutan.
j) Importe total de los servicios que se presten.
k) Domicilio de la Entidad Suministradora a donde pueden dirigirse para solicitar información o efectuar reclamaciones.
l) Domicilio o domicilios de pago y plazo para efectuarlo.
Capitulo IX. Régimen económico
Artículo 54.- Derechos económicos: La Entidad Suministradora, de conformidad con la presente Ordenanza, y sin perjuicio de las demás indemnizaciones, derechos o acciones que la legislación vigente le ampare o imponga, podrá cobrar a sus abonados por los siguientes conceptos:
- Cuota de Servicio y Mantenimiento.
- Cuota de consumo.
- Derechos de acometida.
- Derechos de contratación
- Servicios específicos.
Artículo 55.- Cuota de servicio y mantenimiento: Es la cantidad fija que deberán abonar los usuarios por la disponibilidad del servicio, independientemente de que hagan uso o no del mismo, así como el mantenimiento realizado por la Entidad Suministradora de los aparatos de medida.
Artículo 56.- Cuota de consumo: Es la cantidad variable que abona el usuario y cuya base imponible está constituida por el consumo de agua expresado en metros cúbicos.
Artículo 57.- Derechos de acometida: Es la tasa que deberán abonar los solicitantes de una acometida a la red de abastecimiento, para compensar el valor de las inversiones a realizar tanto para que ésta pueda llevarse a cabo como para las ampliaciones, modificaciones o reformas y mejoras del sistema de abastecimiento.
La cuota única a satisfacer por tal concepto vendrá determinada en función del diámetro de la acometida ejecutada. Esta cantidad, será fija para cada diámetro cuyo importe se determinará anualmente por la Ordenanza Fiscal correspondiente.
Cuando la ejecución material de la acometida se lleve a cabo por el peticionario de la misma, con autorización de la Entidad Suministradora, y por instalador autorizado por aquella, se deducirá el 75% del importe total a abonar en concepto de derechos de acometida.
Los derechos de acometida, serán abonados una sola vez, y una vez satisfechos, quedarán adscritos a cada una de las instalaciones, viviendas, locales, etc, para los que se abonaron, aun cuando cambie el usuario de las mismas.
La ampliación de sección de una acometida preexistente, solicitada por un abonado, devengará una cantidad equivalente al importe de las obras ejecutadas, valoradas con arreglo a los precios públicos aprobados por el Ayuntamiento de Logroño.
Artículo 58.- Derechos de contratación: Son las tasas que deberán satisfacer los solicitantes del suministro de agua, para sufragar los costes de carácter técnico y administrativos derivados de la formalización del contrato, además del importe del contador a colocar y los costes de su instalación.
Su importe se establecerá anualmente en la Ordenanza Fiscal correspondiente.
Artículo 59.- Servicios específicos: Tendrán tal consideración aquellas actuaciones que la Entidad Suministradora realice al abonado de una forma ocasional tales como reparaciones de averías con cargo al abonado, reformas, ampliaciones, fugas en instalaciones de propiedad del abonado, etc.
La cuota vendrá determinada por el importe de los trabajos realizados, valorado conforma a los precios públicos aprobados por el Ayuntamiento.
Capitulo X. Infracciones, sanciones y reclamaciones
Artículo 60.- Infracciones administrativas
1.- Se consideran infracciones administrativas las acciones u omisiones que contravengan la presente Ordenanza tipificadas y sancionadas en la misma.
2.- Las infracciones se clasifican en leves y graves.
Artículo 61.- Infracciones leves: Se consideran infracciones leves:
a) El incumplimiento de la normativa sobre ubicación de aparatos de medida, en especial la no cesión del espacio necesario para su instalación.
b) La obstaculización del acceso a los aparatos de medida y control de los consumos.
c) Variar sustancialmente el régimen de consumos sin notificación previa a la Entidad Suministradora.
d) La utilización del agua para usos distintos de los contratados.
e) No poner en conocimiento de la Entidad Suministradora la baja en el suministro.
f) No equipar las instalaciones que hagan uso del agua como medio portador de energía con equipos de reciclaje.
g) Realizar consumos innecesarios.
h) En general, el incumplimiento por parte de los abonados de cualquiera de las cláusulas contenidas en el contrato o de los preceptos contenidos en la presente Ordenanza y que no estén tipificados en el artículo 62.
i) Causar daños o roturas en conducciones generales, redes de distribución o acometidas de distribución.
Artículo 62.- Infracciones graves: Se consideran infracciones graves:
a) La comisión de 3 faltas leves en el periodo de un año.
b) Producir retornos de aguas que provengan de instalaciones interiores en la red de distribución.
c) Efectuar derivaciones a terceras personas, con incumplimiento del artículo 9.4 de la presente Ordenanza.
d) Realizar consumos innecesarios en momentos de restricción o especiales dificultades de suministro.
e) La realización de cualquier actividad reseñada como prohibida en el artículo 11 de la presente Ordenanza.
f) La manipulación de los equipos de medida con fines fraudulentos.
g) Causar daños o roturas en conducciones de abastecimiento de agua potable de forma negligente o habiéndose actuado de mala fe.
Artículo 63.- Responsable de las infracciones: Será sujeto responsable de las infracciones toda persona natural o jurídica que realice alguna de las actividades tipificadas en los artículos 61 y 62.
Artículo 64.- Sanciones
1.- Sin perjuicio de las medidas complementarias pertinentes establecidas en el Artículo 65, las infracciones a los preceptos de esta Ordenanza se sancionarán de la forma siguiente:
a) Las leves con multas de 150 a 600 euros
b) Las graves con multas de 601 a 6000 euros
c) Las infracciones derivadas de actividades continuadas podrán ser objeto de imposición de multas coercitivas, por lapsos de tiempo suficientes para cumplir lo ordenado.
No podrán sancionarse los hechos que hayan sido sancionados penal o administrativamente, en los casos en que se aprecie identidad del sujeto, hecho y fundamento.
2.- La graduación de la cuantía de la sanción tendrá en cuenta la naturaleza de la infracción, la gravedad del daño producido, la intencionalidad, el posible beneficio del infractor, la reincidencia y demás circunstancias concurrentes.
3.- A los efectos de la presente Ordenanza se entenderá que existe reincidencia cuando se hubiera cometido una infracción de las materias reguladas en este texto durante los 12 meses anteriores.
4.- El Ayuntamiento podrá imponer multas coercitivas, reiteradas en lapsos de tiempo que nunca serán inferiores a quince días, ni superiores a un mes, en los supuestos contemplados en la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. La cuantía de cada multa no superará, en ningún caso, el 10 por 100 de la sanción máxima fijada para la infracción cometida.
5.- En la imposición de las sanciones pecuniarias previstas en la presente Ordenanza, se deberá prever que la comisión de las infracciones tipificadas no resulte más beneficioso para el infractor, que el cumplimiento de las normas infringidas.
6.- En la imposición de sanciones se deberá guardar la debida adecuación entre la gravedad del hecho constitutivo de la infracción y la sanción aplicada, considerándose especialmente los siguientes criterios para la graduación de la sanción a aplicar:
a) La existencia de intencionalidad o reiteración.
b) La naturaleza de los perjuicios causados.
c) La reincidencia, por comisión en el término de un año de más de una infracción de la misma naturaleza cuando así haya sido declarado por resolución firme.
Artículo 65.- Medidas complementarias: Independientemente de las sanciones de carácter económico que pudieran imponerse y/o demás responsabilidad a que hubiera lugar, podrán adoptarse, según proceda, las siguientes medidas:
a) Ordenar al infractor que, en el plazo que se fije, reponga a su estado original las obras, redes o instalaciones sobre las que ha actuado sin autorización.
b) Ordenar al sujeto responsable que, en el plazo que se fije, introduzca en las obras, redes o instalaciones realizadas, las rectificaciones precisas para ajustarlas a lo autorizado y/o a las disposiciones de la presente Ordenanza.
c) Requerir al infractor para que, en el plazo que se fije, proceda a reparar los daños causados en las obras, redes o instalaciones del suministro de agua potable.
d) La clausura temporal o definitiva del suministro domiciliario del agua.
e) No suscribir nuevos contratos de suministro con aquellas personas físicas o jurídicas que tengan pendientes la subsanación de infracciones a la presente Ordenanza, el abono de sanciones impuestas y/o el pago de la facturación.
Artículo 66.- Expediente sancionador
1.- Será competente para acordar la incoación de expediente sancionador el Ilmo. Sr. Alcalde del Ayuntamiento de Logroño o persona en quien él delegue.
2.- En la tramitación del expediente sancionador se aplicarán las reglas establecidas en la legislación reguladora del procedimiento administrativo común de las Administraciones Públicas.
3.- Cuando la propuesta de resolución incluya una multa en cuantía superior a la que sea competencia de los Órganos competentes de la Entidad Suministradora, dicha propuesta se elevará a la Autoridad competente por razón de la cuantía.
Anexo de definiciones
Tipos de instalaciones: Se consideran instalaciones del servicio aquéllas que, respondiendo a alguno de los tipos que se relacionan a continuación, se encuentran en uso permanente y continuo en la prestación del suministro de agua:
1.- Instalaciones de captación de caudales.
2.- Instalaciones de tratamiento de agua.
3.- Depósitos de Regulación.
4.- Conducciones generales.
5.- Redes de distribución.
6.- Acometidas.
7.- Instalación interior del Abonado, tanto general como particular.
1.- Se denominan Instalaciones de captación de caudales al conjunto de obras de fábrica, elementos de maniobra y control, tuberías, bombas y demás elementos, cuyo fin es obtener los volúmenes de agua necesarios para atenderlas demandas de consumo.
2.- Se consideran instalaciones de tratamiento de agua, el conjunto de máquinas y demás elementos destinados a efectuar los procesos de clarificación y depuración de aquélla, necesarios para su utilización en el consumo humano.
3.- Los depósitos de regulación son el conjunto de receptáculos destinados al almacenamiento transitorio del agua tratada en espera de su envío a la red de distribución.
4.- Se consideran conducciones generales el conjunto de canalizaciones, tuberías y bombeos con sus elementos de maniobra y control que conducen el agua entre las instalaciones anteriores, o en su caso hasta la red de distribución.
5.- Se llama red de distribución al conjunto de tuberías, con sus elementos de maniobra y control, que conducen agua a presión en las calles de una población, del que se derivan las acometidas para el abastecimiento o suministro a los usuarios.
6.- Se denomina acometida de distribución, al conjunto de tuberías con sus llaves de registro y de paso que partiendo de la red de distribución la enlazan con la instalación interior del edificio.
7.- Se llama instalación interior general al conjunto de tuberías, llaves, máquinas y contadores que partiendo de la acometida, enlaza con las instalaciones interiores particulares.
8.- Se denomina instalación interior particular, al conjunto de tuberías y llaves que a partir del contador tienen por objeto distribuir el agua dentro del recinto, local o vivienda de cada Abonado.
Disposición adicional: La medición de consumos en inmuebles ya existentes, en tanto no procedan a su reforma, será efectuada en aquellos lugares donde actualmente tengan ubicados sus aparatos de medida.
Asimismo, si alguno de los usuarios solicitara la lectura individualizada de su consumo, y ésta no pudiera realizarse técnicamente con la instalación actual del inmueble, será obligación del solicitante, previa autorización, la adecuación de sus instalaciones interiores a lo indicado en el Capítulo V de la presente Ordenanza.
Disposición transitoria: La presente Ordenanza no será de aplicación a los proyectos de Edificación cuyo registro de Entrada en el Ayuntamiento tenga fecha anterior a la entrada en vigor de la misma, siéndoles a los mismos aplicables la Ordenanza Reguladora del Agua en la Ciudad de Logroño, aprobada por el Ayuntamiento de Logroño, y la Comunidad Autónoma de La Rioja, publicada en el Boletín Oficial de La Rioja con fecha 28 de septiembre de 1993.
Disposición derogatoria
Se deroga, a partir de la entrada en vigor de la presente Ordenanza, la Ordenanza Reguladora del Agua en la Ciudad de Logroño, aprobada por el Ayuntamiento de Logroño, y la Comunidad Autónoma de La Rioja, publicada en el Boletín Oficial de La Rioja con fecha 28 de septiembre de 1993.
Disposición final
1.- Se faculta al Ilmo. Sr. Alcalde-Presidente para dictar las disposiciones que sean precisas para el desarrollo y ejecución de lo previsto en la presente Ordenanza.
2.- La presente Ordenanza entrará en vigor a los quince días de su completa publicación en el Boletín Oficial de la Rioja.