Acuerdo de 22 de agosto de 2002, del Pleno de la Comisión de Medio Ambiente, por el que se hace pública la Declaración de Impacto Ambiental del Proyecto de vertedero de residuos procedentes de la producción de champiñón y seta en Autol en T.M. de Autol (La Rioja)
En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 22 del Real Decreto 1131/1988, de 30 de septiembre, por el que se aprueba el Reglamento para la ejecución del Real Decreto Legislativo 1302/1986, de 28 de junio, de Evaluación de Impacto Ambiental, modificado por la Ley 6/2001, de 8 de mayo, se hace pública, para general conocimiento, la Declaración de Impacto Ambiental del Proyecto de vertedero de residuos procedentes de la producción de champiñón y seta en Autol en T.M. de Autol (La Rioja).
Logroño, 22 de agosto de 2002.- El Presidente de la Comisión de Medio Ambiente, Jesús Ruiz Tutor.
Declaración de Impacto Ambiental del Proyecto de vertedero de residuos procedentes de la producción de champiñón y seta en Autol en T.M. de Autol (La Rioja)
La Comisión de Medio Ambiente, en virtud de las atribuciones conferidas por el Decreto 16/1997, de 21 de marzo, por el que se regulan sus competencias, su composición y funcionamiento, que en su artículo 2 c) determina que su Pleno tendrá las competencias establecidas por la legislación en materia de Evaluación de Impacto Ambiental, es el Órgano administrativo de medio ambiente competente para ejercer, en el ámbito de la Comunidad Autónoma de La Rioja, las funciones atribuidas por el Real Decreto legislativo 1302/1986, de 28 de junio, de Evaluación de Impacto Ambiental.
La Ley 6/2001, de 8 de mayo, de modificación del R.D. legislativo 1302/1986, de 28 de junio, de evaluación de impacto ambiental incluye, en su Anexo I, Grupo 8 "Proyectos de tratamientos y gestión de residuos" apartado c) Vertederos de residuos no peligrosos que reciban más de 10 T/día o que tengan una capacidad total de 25.000 T, excluidos los vertederos de residuos inertes, por el que se ve afectado dicho proyecto.
A fin de comenzar el procedimiento de evaluación de impacto ambiental, el promotor S.A.T. Recial.-, aportó la memoria-resumen del proyecto de construcción de vertedero de residuos procedentes de la producción de champiñón y seta, sito en el Término Municipal de Autol.
Examinada por la Comisión de Medio Ambiente es aceptada como documento válido para iniciar el procedimiento de Evaluación de Impacto Ambiental.
El proyecto consiste en un vertedero de residuos procedentes de la producción de champiñón y seta.
Según lo dispuesto en el artículo 13 del R.D. 1131/1988, de 30 de septiembre, se inició el periodo de consultas a personas, instituciones y Administraciones con fecha 16 de octubre de 2001.
La consulta se realizó a 61 entidades de la Administración estatal, autonómica, Ayuntamientos próximos, Asociaciones ecologistas, Federaciones, Entidades agrarias, Partidos Políticos, Centros de Investigación, etc. La relación de consultados y el resumen de las respuestas se incluyen en el Anexo I.
Finalizado el plazo se facilitaron al promotor las respuestas, así como los aspectos más significativos que se deberían tener en cuenta en el estudio de impacto ambiental.
Recibido el 10 de abril de 2002 el estudio de impacto ambiental, se dio inicio al periodo de información pública mediante la publicación del correspondiente anuncio en el B.O.R., de fecha 18 de abril de 2002, y notificación simultánea.
Las características principales del proyecto, así como los aspectos más destacados del estudio de evaluación de impacto ambiental se recogen en el Anexo II.
Un resumen del resultado del trámite de información pública del Estudio de Impacto Ambiental se acompaña como Anexo III. Estas alegaciones han sido consideradas y valoradas convenientemente en el procedimiento de Evaluación de Impacto Ambiental.
Como resultado del estudio de los informes y alegaciones recibidos en el trámite de información pública se solicitó al promotor la ampliación de información de la documentación, con fecha 17 de junio, sobre los aspectos señalados en el anexo IV. El promotor con fecha 12 de julio presenta un Anejo al estudio de impacto ambiental.
La Comisión de Medio Ambiente, considerando que el expediente ha tenido la tramitación adecuada, de acuerdo con el procedimiento establecido en el citado Reglamento de Evaluación de Impacto Ambiental, formula la siguiente Declaración de Impacto Ambiental
Examinada la documentación contenida en el expediente, se considera que el proyecto es ambientalmente viable siempre que se cumplan las siguientes condiciones:
1.- Medidas preventivas y correctoras.
Se adoptarán las medidas preventivas y correctoras indicadas en el estudio de impacto ambiental, y en especial las que se citan a continuación:
1.1 Protección de la atmósfera
Se instalarán conductos de evacuación preferente para los gases producidos en la fermentación de la materia orgánica. Las chimeneas estarán construidas a partir de chapa de acero perforada rellenas de bolos y grava. El radio de acción de las chimeneas es de unos 20 m. Esta red de conductos si bien puede ser " a priori" suficiente deberá aumentarse si se manifestaran problemas de acumulación del gas o dificultades para su extracción. En el caso deno poder ser utilizado para la obtención de energía eléctrica deberá ser quemado mediante una antorcha.
1.2 Protección de los recursos hídricos.
En cuanto a la utilización agrícola de los lixiviados como fertilizante, puede considerarse un sistema de depuración de vertido mediante aplicación al terreno, por lo que deberá contar con la autorización de la Confederación Hidrográfica del Ebro (Art. 245 y ss. del Real Decreto 849/1986, de 11 de abril, por el que se aprueba el Reglamento del Dominio Público Hidráulico, que desarrolla los Títulos Preliminar, I, IV, V, VI y VII de la Ley 29/1985, de 2 de agosto, de Aguas).
En todo caso, si a lo largo de la vida del vertedero se observara que la capacidad de la balsa u otros parámetros de diseño resultaran insuficientes para garantizar el fin propuesto de protección ambiental, éstas habrán de corregirse.
1.3 Protección del suelo
Se instalarán una serie de tuberías de drenaje secundarias que, partiendo de la tubería principal, se distribuirán por toda la superficie del vertedero. Estas tuberías tendrán 110 mm de diámetro interno, serán de PVC ranurado e irán instaladas en zanjas y envueltas por una capa de 0.5 m de grava drenante y un geotextil no tejido de 130 gr/m2 para evitar la colmatación de las ranuras de la tubería.
1.4 Protección al paisaje.
Con el fin de minimizar el impacto visual y la contaminación acústica se plantarán ejemplares de Pinus halepensis siguiendo la valla perimetral. La planta tendrá una altura entre 40 y 60 cm y será plantada cada 5 metros.
Para la restauración vegetal se deberán emplear especies autóctonas presentes en la comunidad autónoma de la Rioja, siendo conveniente que tengan procedencias pertenecientes a la Región de Identificación y Utilización de Materia forestal de Reproducción nº 14 y denominada " La Rioja", definida por el Ministerio de Medio Ambiente. La procedencia de las especies a emplear deberá contar con la autorización previa de la dirección General de Medio Natural con el fin de garantizar su origen.
2. - Plan de vigilancia ambiental
Control de aguas; Los parámetros de la analítica de los lixiviado y de las aguas subterráneas se ampliarán conteniendo como mínimo los utilizados en la autorización del vertido por la Confederación Hidrográfica del Ebro.
Control de gases; Deberá ajustarse en todo caso a lo establecido en el RD 1481/2001.
Con independencia de los informes de carácter interno necesarios para asegurar el funcionamiento y autocontrol del programa de vigilancia ambiental, el promotor emitirá un informe anual, que hará referencia a los aspectos indicados en el Plan de vigilancia propuesto en el Estudio de Impacto Ambiental de acuerdo con este condicionado, evaluará la eficacia de las medidas correctoras adoptadas y, en su caso, propondrá medidas adicionales o modificaciones en la periodicidad de los controles a realizar. Los informes serán remitidos a la Comisión de Medio Ambiente de La Rioja.
3. - Documentación adicional
El promotor deberá presentar en un plazo de tres meses un proyecto de desgasificación y quemado o aprovechamiento del biogas producido.
Los vertederos están incluidos en el Grupo A del catálogo de empresas potencialmente contaminadoras de la atmósfera que recoge el R.D. 833/1975, por lo que deberá presentar en la Dirección General de Calidad Ambiental en un plazo de tres meses un proyecto específico de acuerdo a los artículos 8 y 10 de la Orden de 18 de octubre de 1976 sobre prevención y corrección de la contaminación atmosférica.
En el plazo de un mes deberá presentarse un cronograma y presupuesto detallado de las medidas protectoras y correctoras que se incluyen en el Programa de Vigilancia Ambiental.
4. Director Ambiental de la explotación.
El promotor comunicará al Organo Ambiental la designación de un Director Ambiental de la explotación, que será el responsable del cumplimiento de los términos de esta Declaración.
Anexo I.- Consultas previas sobre el impacto ambiental del proyecto | |
Entidades consultadas | Respuestas recibidas |
Ministerio de Medio Ambiente Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental | |
Confederación Hidrográfica del Ebro | X |
Instituto Tecnológico Geominero de España | |
Delegación del Gobierno en La Rioja | X |
Instituto de Calidad Agroalimentaria de La Rioja | |
Dirección General de Calidad Ambiental del Gobierno de La Rioja | X |
Dirección General de Cultura del Gobierno de La Rioja | X |
Dirección General de Empleo, Comercio, Consumo e Industria del Gobierno de La Rioja | |
Dirección General del Medio Natural del Gobierno de La Rioja | X |
Dirección General de Salud del Gobierno de La Rioja | X |
Dirección General de Urbanismo y Vivienda del Gobierno de La Rioja | |
Ayuntamiento de Santurdejo | |
Ayuntamiento de Santurde | |
Ayuntamiento de Ojacastro | |
Ayuntamiento de Manzanares de Rioja | |
Ayuntamiento de Rincón de Soto | |
Ayuntamiento de Aldeanueva de Ebro | X |
Ayuntamiento de Bañares | |
Ayuntamiento de Santo Domingo de la Calzada | |
Ayuntamiento de Autol | |
Ayuntamiento de Pradejón | |
Ayuntamiento de Grávalos | |
Ayuntamiento de Quel | |
Ayuntamiento de Calahorra | |
Ayuntamiento de El Villar de Arnedo | |
Ayuntamiento de Murillo de Río Leza | |
Ayuntamiento de Villamediana de Iregua | |
Ayuntamiento de Ribafrecha | |
Ayuntamiento de Lagunilla del Jubera | |
Ayuntamiento de Agoncillo | |
Ayuntamiento de Arrubal | |
Ayuntamiento de Alfaro | |
Ayuntamiento de Arnedo | |
Consorcio de Aguas y Residuos de La Rioja | |
Agencia de Desarrollo Económico de La Rioja (ADER) | |
Universidad de la Rioja | |
Colegio Oficial de Biólogos | |
Colegio Oficial de Ingenieros Industriales de Aragón y la Rioja | |
Colegio Oficial de Ingenieros Técnicos Industriales de La Rioja | |
Colegio Oficial de Ingenieros Agrónomos de Aragón, La Rioja, País Vasco y Navarra | |
Izquierda Unida de La Rioja | |
Partido Popular | |
Partido Riojano | |
PSOE | |
C.E.S.I.F.- Rioja | |
Unión General de Trabajadores (U.G.T.) | |
Unión Sindical Obrera (U.S.O.) | |
ARAG-ASAJA | |
Asociación Riojana para la Defensa de Consumidores y Contribuyentes | |
Cámara Oficial de Comercio e Industria de La Rioja | |
Federación de Asociaciones de Vecinos de La Rioja | |
Federación Riojana de Municipios de La Rioja | |
Unión de Pequeños Agricultores (UPA-UGT) | |
Unión de Agricultores y Ganaderos de La Rioja (UAGR) | |
Colectivo Ecologista Riojano (CER) | |
Colectivo Ecologista de Arnedo y Cidacos (CEAC) | |
Ecologistas en Acción (ERA-AEDENAT) | |
Federación Riojana de Pesca | |
Federación Riojana de Caza | |
Fundación para el Estudio y Conservación de las Aves Riojanas (FRECA) | |
Federación de Empresarios de La Rioja | X |
Contestación a las consultas previas
1.- Confederación Hidrográfica del Ebro.- Envía sugerencias del Servicio de Actuaciones Medioambientales en las que estima los aspectos que deben ser tenidos en cuenta:
a) La realización de obras o trabajos en dominio público y en sus zonas de policía y de servidumbre requerirá autorización administrativa previa del Organismo de Cuenca.
b) Las aguas residuales que se generen durante la fase constructiva habrán de ser tratadas convenientemente de forma que cumplan con los estándares de calidad fijadas en la normativa de aguas vigente. El Organismo de cuenca determinará su destino o las condiciones en que deba realizarse el desagüe, atendiendo especialmente a su calidad.
c) La retirada de los aceites, carburantes y cualquier sustancia contaminante habrán de ser retirados por un gestor autorizado de residuos tóxicos y peligrosos.
d) Las instalaciones accesorias de las obras no se emplazarán en áreas ambientalmente sensibles
e) En las zonas ocupadas por las obras se procederá a la retirada de la tierra vegetal (horizonte orgánico del suelo) y parte del horizonte B, que será acopiados en caballones de altura inferior a dos metros y posteriormente utilizado en los trabajos de restauración vegetal y de restitución del suelo agrícola o forestal, así como en la creación de pantallas de ocultación y amortiguación de ruidos. Durante el tiempo que el suelo permanezca en depósito deberá ser objeto de tratamientos que mantengan su estructura y fertilidad.
f) Se procederá a la estabilización geotécnica de plataformas y taludes del hueco de la explotación y accesos generados por las obras, mediante la ejecución de medidas de ingeniería ambiental como la regularización del terreno eliminando cárcavas y salientes, el remodelado de superficies evitando formas aristadas y rectas, el refino de taludes con pendiente inferior a 30º, el extendido de la tierra vegetal, el escarificado y la siembra o plantación de especies adecuadas al medio. Simultáneamente se logrará un efecto de integración en el entorno y mejora de la percepción visual de los elementos estructurales introducidos, así como de recuperación ambiental de la zona afectada.
g) Las aguas procedentes de la balsa serán evacuadas a través de un sistema de cunetas de guarda, bajantes y cunetas perimetrales que conduzcan las escorrentías hasta su vertido directo o indirecto a cauces, siendo en todo caso preceptiva la autorización administrativa previa del Organismo de Cuenca. Con el fin de evitar filtraciones al acuífero, las balsas de decantación y almacenamiento deberán situarse en cubetas impermeables o impermeabilizadas.
h) El impacto visual y la contaminación acústica se minimizará con la construcción de pantallas vegetales situadas en el perímetro de la explotación e implantadas sobre caballones de sección trapezoidal de un metro de altura con el fin de aumentar el efecto de aislamiento y de amortiguación y de delectación de las ondas sonoras. Se habrán de utilizar tierras procedentes del suelo acopiado y especies arbóreas y arbustivas propias de la ecología local o asilvestradas (Olivo, Almez, Carrasca, Pino carrasco, Enebro, Coscoja, Romero, Torvisco, etc.).Los ruidos podrán prevenirse mediante un mantenimiento regular de la maquinaria, sobre todo de los equipos con niveles altos de vibración.
i) El funcionamiento del vertedero producirá emisiones de polvo y gases que disminuirán la calidad del aire y repercutirá en el bienestar del hombre, en la vegetación, cultivos y animales. Las operaciones que en mayor medida contribuyen a este proceso son descargas del material, movimientos de tierra, tránsito de maquinaria y vehículos, extendido y cubrición de la basura. Medida de riego de pistas, de la carga de los camiones y de las zonas de trabajo, así como la creación de pantallas vegetales y la restauración de terrenos disminuirán los efectos nocivos descritos anteriormente.
j) La construcción de caminos, lugares de emplazamiento de equipos, zonas de acopio, préstamos etc., deben ser estudiados minuciosamente y ceñirse a lo estrictamente necesario sin ocupar zonas sensibles y vulnerables ambientalmente. Como criterio deberán situarse fuera del dominio público hidráulico y su zona de servidumbre y eligiendo zonas impermeables o degradadas. No se realizarán tareas de reparación y mantenimiento de maquinaria, vehículos y herramientas a motor en la zona de actuación.
k) Los caminos de tierra construidos para acceso a las obras y emplazamientos de equipos y materiales que no sean necesarios para la explotación o mantenimiento de aquellas habrán de ser inutilizados. Los que hayan de permanecer en servicio serán objetos de trabajos de integración paisajística mediante siembra hidráulica o plantaciones arbustivas en los taludes. Las instalaciones accesorias no se emplazarán en áreas ambientalmente sensibles y de protección hidrológica.
l) Los materiales no tóxicos y no reutilizables podrán depositarse y enterrarse en los huecos que se originen por las obras.
m) Los elementos rurales tradicionales como cercas de mampostería, vallados, setos vivos, pretiles etc., que se dañen a causa de las obras serán objeto de reposición a la finalización de las mismas. Si por causa de las obras se afectaran derechos reales de servidumbre de paso, medianería, desagüe, etc., se procedería a la rehabilitación de las mismas en su estado primitivo.
n) Es recomendable que se facilite a los trabajadores de la mina una instrucción sobre la problemática ambiental con el fin de incorporar a los hábitos de trabajo unos criterios de conducta que reduzcan o eliminen riesgos innecesarios para el medio ambiente.
o) Habrá de procederse periódicamente a la revisión de maquinaria y herramientas a motor portátiles con el fin de prevenir accidentes laborales y vertidos de carburantes, aceites u otras sustancias tóxicas al suelo o a cauces.
p) El estudio de impacto ambiental que deberá elaborar el promotor del proyecto habrá de realizar un inventario ambiental adecuado, tanto del medio físico, biológico e hidrológico, como del socioeconómico del territorio afectado por el proyecto, y siempre que sea posible se deberá hacer la descripción en términos cuantitativos; en concreto se detallarán las características hidrológicas de las aguas superficiales que puedan ser afectadas por los efluentes de la planta o el suministro de agua. La identificación de los impactos se realizará de modo detallado, tanto en la fase de constructiva como en la de explotación. La valoración de los impactos, siempre que sea posible, se hará con métodos cuantitativos, en particular de las posibles interacciones entre los vertidos y los cuerpos receptores (suelo, agua, aire), empleando como indicadores los estándares de calidad basados en la normativa vigente y en estudios de reconocido prestigio. Se incluirá un plano hidrológico de la zona del proyecto y mapas temáticos de estados erosivos, usos del suelo y vegetación. Las medidas preventivas y correctoras deberán estar definidas y desarrolladas en términos técnicos y económicos.
2.- Delegación del Gobierno en La Rioja.- El Área de Industria y Energía emite las siguientes sugerencias:
- Deberían realizarse estudios de estabilidad de los diques de tierras de contención y cierre
- Acreditar la impermeabilidad del vaso.
- También deberán acreditar la impermeabilidad de la balsa de lixiviados y su tratamiento.
- Estudio hidrogeológico en concreto de la zona.
- Debería acreditarse el sistema de evacuación y, quizás de aprovechamiento, del biogas producido.
El Área de Agricultura informa que hasta que no se introduzca un procedimiento más adecuado para la eliminación de los residuos procedentes del cultivo del champiñón, mediante incineración o recuperación energética o compostaje, u otros procesos tolerantes con el medio ambiente, teniendo en cuenta que este cultivo es el medio de vida de una buena cantidad de familias, fundamentalmente en La Rioja Baja, es necesario establecer un procedimiento de vertido controlado en las mejores condiciones para impedir las contaminaciones medioambientales. Por ello, considera que la memoria resumen del proyecto mencionado, en los momentos actuales, puede ser el procedimiento más adecuado para eliminar, con garantías, este tipo de residuos.
3.- Dirección General de Calidad Ambiental del Gobierno de La Rioja emite informe en el que indica que el Estudio de Impacto Ambiental deberá analizar los siguientes aspectos:
a) Se realizará un estudio hidrogeológico de la zona y se justificará el cumplimiento de la Directiva 1999/31/CE, respecto a la impermeabilización del vaso del vertido.
b) La modificación de la topografía natural y la creación de nuevas estructuras pueden producir procesos de erosión e inestabilidad ante la acción del agua, con la consiguiente degradación del terreno y emisión de sedimentos. Estos riesgos geofísicos deberán ser controlados mediante la aplicación de medidas preventivas y medidas correctoras.
c) Se procederá de la estabilización geotécnica de plataformas, diques de contención, taludes de vertedero y de los accesos al mismo mediante la aplicación de las medidas de ingeniería adecuada.
d) Se aporta plano hidrogeológico de la zona del proyecto y mapas temáticos de usos del suelo y vegetación.
e) Se evitarán los riesgos derivados del empleo de carburantes y aceites, que deberán ser controlados medianteun adecuado manejo de los mismos y un riguroso mantenimiento de la maquinaria y camiones fuera de la zona de actuación.
f) El impacto paisajístico de la explotación se deberá corregir o minimizar mediante la creación de pantallas que combinen elementos vegetales e inertes.
g) Las aguas residuales procedentes de la zona de explotación deberán ser tratadas convenientemente, de forma que cumpla con los estándares de calidad fijadas en la normativa de aguas vigente. Su destino, o las condiciones en que debe realizarse el desagüe, será fijado por el Organismo de Cuenca. En ningún momento, podrán producir contaminación de cauces y terrenos de cultivo.
h) El funcionamiento del vertedero producirá emisiones de polvo, gases y olores que repercutirán en el empeoramiento de la calidad del aire y en el bienestar del hombre, en la vegetación, cultivos y animales. Deberán describir las medidas correctoras para minimizar estos efectos, así como especificar el sistema de eliminación (o de aprovechamiento) del biogas producido.
i) Los aceites, carburantes y cualquier sustancia contaminante habrán de ser retirados por gestor autorizado de residuos peligrosos. Deberá inscribirse en el Registro de Pequeños Productores de Residuos de la Comunidad Autónoma de La Rioja.
j) Se incluirá en el Estudio de Impacto Ambiental un plan detallado del sellado y posterior restauración mediante revegetación con especies arbóreas, arbustivas y herbáceas, de sendos vertederos (antiguo y nuevo).
k) Se emplearán especies autóctonas, con procedencias pertenecientes a la Región de Identificación y Utilización de Material Forestal de Reproducción nº 14, denominada "La Rioja", definida por el Ministerio de medio Ambiente.
l) Los caminos de acceso que no sean necesarios serán inutilizados, procediendo seguidamente a su adecuación por su posterior revegetación.
m) Se establecerá plan de mantenimiento de la revegetación final que se prolongue durante tres años como mínimo-, dada la dificultad de obtener resultados favorables en terrenos degradados, como serán los procedentes del sellado del vertedero.
n) El estudio de impacto ambiental deberá incluir el plan de vigilancia ambiental que permita evaluar los impactos reales que se produzcan sobre le medio, desviaciones sobre las situaciones previstas, eficacia de las medidas correctoras y, en su caso, las medidas excepcionales a adoptar en caso de superarse las afecciones al medio ambiente previstas.
o) El vertedero se incluye en el epígrafe 1.12.5. del Grupo A (Anexo II) del Catálogo de actividades potencialmente contaminadoras de la atmósfera. De conformidad con los que establece el Real Decreto 833/1975, de 6 de febrero, por el que se desarrolla la Ley de protección del ambiente atmosférico, aportará el preceptivo proyecto específico de contaminación atmosférica, se someterá a los controles periódicos que determinando en él y en las Ordenes Ministeriales que lo desarrollan.
Las especificaciones expuestas se consideran como los aspectos más significativos que deben tenerse en cuenta en la realización del Estudio de Impacto Ambiental, según recoge el artículo 14 del Real decreto 1131/1988, por lo que deberán tratarse con la mayor amplitud.
4.- Dirección General del Medio Natural del Gobierno de La Rioja.- A través de sus Servicios de Montes y Recursos Naturales, propone las consideraciones siguientes, para su inclusión en el Estudio de Impacto Ambiental:
a) Estudio de actuaciones tendentes a la reducción del impacto ambiental del vertedero, una vez finalizado su uso, mediante las siguientes acciones:
Relleno final del vaso y cubrición del mismo con aporte de una capa mínima de 1,5 metros de tierra y 0,25 metros de tierra vegetal, con el fin de permitir su repoblación forestal, acompañada de especies arbustivas, que podría extenderse también a las laderas del vertedero.
Apantallamiento temporal de la valla protectora mediante la plantación de especies arbóreas y arbustivas de talla alta.
b) Necesidades de obtención de tierras fuera del vaso a rellenar, y, en su caso, medias correctoras de revegetación.
c) Empleo de especies autóctonas de la zona para la revegetación con procedencias pertenecientes a la Región de Identificación y Utilización de Material Forestal de Reproducción nº 14 y denominada "La Rioja", definida por el Ministerio de Medio Ambiente.
d) Establecimiento de un Plan de mantenimiento de la revegetación final que abarque al menos 3 años, dada la dificultad de obtener resultados favorables en terrenos degradados como los resultantes del sellado del vertedero.
5.- Dirección General de Salud del Gobierno de La Rioja.- La Sección de Sanidad Ambiental sugiere que en el Estudio de Impacto Ambiental se incluyan las siguientes consideraciones:
a) Descripción de la gestión y tratamiento de los lixiviados producidos.
b) Descripción de las medidas correctoras del impacto producido por el biogas que se genera.
c) Descripción de las medidas correctoras para la producción de polvo y olores.
6.- Dirección General de Cultura del Gobierno de La Rioja.- Indica que prospectada la zona, no se constata afección arqueológica.
7.- Ayuntamiento de Aldeanueva de Ebro.- Con relación a dicho proyecto expone:
Primero: Que tanto el actual vertedero como el nuevo propuesto en dicho proyecto están situados en una zona elevada limítrofe con el término municipal de Aldeanueva de Ebro.
En este lugar comienzan los cauces naturales de dos yasas que atraviesan nuestro término municipal y sobre estas yasas se están vertiendo los derrames de las balsas de lixiviados del vertedero actual, produciendo contaminacionesde las tierras de cultivo y de pasto existentes en la parte baja de la vertiente.
Segundo: Que el vallado actual ha desaparecido parcialmente, todo el entorno está sembrado de pequeños vertidos y de plásticos arrastrados por el viento, mostrando un aspecto de degradación y abandono importantes.
Tercero: Que en el vertedero actual no se ha realizado ningún tipo de revestimiento ni restauración paisajística que restablezca mínimamente el paisaje original, ni evite la erosión ni el arrastre a los sistemas de drenaje natural.
Por todo ello presentan la siguiente sugerencia: Que la gestión y mantenimiento del vertedero sea la correcta para evitar la contaminación de las tierras y yasas cercanas y para minimizar el impacto visual y medioambiental.
8.- Federación de Empresarios de La Rioja.- Expone que una vez examinados los proyectos de referencia, considera que teniendo en cuneta de un lado que los vertederos existentes en la zona están prácticamente agotados y que los residuos están catalogados como no peligrosos y a la vista de los estudios técnicos de impacto ambiental y sí una evidente mejora para un sector tan importante como es la producción de champiñón en La Rioja Baja.
Anexo II.- Resumen de impacto ambiental
Contenido.- El estudio de impacto ambiental incluye: la descripción del proyecto, el inventario ambiental; la identificación y valoración de residuos; la propuesta de medidas correctoras; el programa de vigilancia ambiental y los anejos que incluyen un estudio geotécnico, tablas auxiliares al estudio de riesgos de contaminación de las aguas subterráneas, planos y mapas, fotografías y las matrices de impactos.
Justificación y descripción del proyecto.- Se realiza un proyecto para construcción de un vertedero de residuos procedentes de la producción de champiñón y seta.
Dicho vertedero se sitúa en el término municipal de Autol, en el paraje los cabezos de Turrax, ocupando las parcelas 15, 51, 52, 53, 54, 57, 58, 48, 844, 845, 22, 70, 73 y 74, del polígono 5 sección B.
El acceso se realiza desde el núcleo urbano, por la carretera LR-115 en dirección Aldeanueva de Ebro, tomando el primer camino agrícola a la izquierda a la altura de la gasolinera situada a la salida de Autol..
Las acciones del proyecto se engloban en tres fases:
La Fase constructiva incluye la limpieza y explanación del terreno mediante un bulldozer, el movimiento de tierras para la construcción del dique de contención, la excavación, cajeo y compactación del vaso de vertido conservando la pendiente longitudinal natural hacia el fondo del vaso, la excavación de la cuneta exterior que recogerá las aguas de escorrentía superficial de la ladera del antiguo vertedero ya sellado y de la cuneta interior que recogerá las aguas de escorrentía de los bancales de basuras, la construcción de la infraestructura para control de lixiviados; que se compone del sistema de drenaje, constituido por una tubería principal instalada en una zanja a pie de talud envuelta y protegida por gravilla drenante y geotextil no tejido, y la balsa de lixiviados que recogerá lixiviados del vertedero antiguo y del nuevo y que consistirá en un depósito excavado en tierra e impermeabilizado, la generación de tráfico rodado por el transporte de materiales y el desplazamiento de maquinaria pesada y vehículos para realizar el control de la obra y el acceso de los trabajadores en la misma, y la instalación del vallado perimetral dotado de un cercado de dos metros de altura compuesto por postes metálicos y malla de acero.
La Fase de explotación que incluye recogida y transporte al vertedero de los residuos de champiñón y seta mediante camiones a ser posible con lona y la recepción y manipulación de los residuos en el vertedero o gestión que conlleva la descarga de los residuos, su extensión y compactación y el recubrimiento con capa de tierra.
La Fase de clausura, que incluye el revestimiento superior una vez alcanzada la cota máxima por medio de arcillas y la revegetación por medio de plantas herbáceas y anuales en un principio y posteriormente las plantaciones de especies arbustivas.
La capacidad total del vertedero se calcula en 368.600 m3 y establece una vida útil de 6 años.
Resumen del contenido del estudio de impacto ambiental
Inventario ambiental.- Analiza el inventario ambiental siguiente:
1.- Del medio físico
Climatología.- El proyecto se desarrolla en el área climática mediterránea de tipo continental con menos de 500 mm. de precipitación media anual. Clasifica el clima de la zona como D B?2 d según Thorthwaite.
La temperatura media anual es de 13,25ºC siendo enero el mes más frío y agosto el más cálido. La precipitación media anual es de 425 mm, y tiene un máximo en mayo con 53 mm y un mínimo en febrero y agosto con 21 mm. Aporta planos de isotermas e isoyetas. Obtiene los datos de las estaciones meteorológicas de Arnedo y Calahorra, de las que aporta datos climatológicos de temperatura, precipitación y evapotranspiración potencial.
Geología.- La zona estudiada corresponde con el borde meridional de la Depresión del Ebro y describe los materiales del terciario y de la formación Alfaro.
La altitud media es de 530 m, el relieve es ondulado y de aspecto acarcavado, que corresponde con una pequeña cuenca de pendientes moderadas rodeando la zona de vertido y con dos pequeños barrancos a ambos lados. El terreno es fundamentalmente arcilloso-limoso de tonos rojizos y de fuerte compacidad.
Se aportan planos geológicos del área de estudio, así como el corte geológico y estratigráfico correspondiente.
Geotecnia.- Los valores de impermeabilidad son muy elevados del orden de 10-10 y el vertedero se encuentra situado alejado de la zona de influencia de cualquier barranco, alejado de la zona de policía de cualquier cauce y alejado de zonas inundables y acuíferos.
Aporta estudio geotécnico en el cual incluye ensayos geotécnicos donde adjuntan resultados del ensayo de Permeabilidad con permeabilidad del orden de 10-10m/s y de Apisonado Proctor Normal con una densidad máximade 1,85 g/cm3 a una humedad óptima del 13,4%, análisis granulométrico, perfil litológico de la calicata y su fotografía, y pruebas de infiltración.
Hidrología e hidrogeología.- La zona es muy poco activa debido al tipo de materiales de los que aporta descripción y la horizontalidad de los estratos junto a la gran impermeabilidad de los mismos hacen que apenas exista infiltración vertical.
No localiza manantiales ni puntos de toma de aguas en las proximidades del área de estudio, pero si dos barrancos, uno a cada lado cuya actividad es mínima y sólo se asocian a precipitaciones estacionales, y son tributarios del Barranco de Valdelagusta y otro hacia el noreste denominado Barranco de los Quemados también de carácter estacional.
Se aporta un mapa de representación de los puntos de agua catalogados por la CHE más próximos al emplazamiento y un estudio de evaluación de riesgos de contaminación de las aguas subterráneas del que concluye que la vulnerabilidad es muy baja. Según el método de Rehse el espesor de la capa no saturada del área de estudio es de 70 m por lo que en el trayecto vertical se garantiza una depuración completa de los efluentes emitidos por el vertedero antes de llegar al Río Cidacos, cauce de agua permanente más cercano al vertedero situado a más de 2500 m.
Suelos.- Indica que según la Clasificación Americana de Suelos, el orden que predomina es inceptisol, existiendo también entisol. Incluye características de ambos órdenes.
Paisaje.- Realiza un análisis de los diferentes componentes del paisaje definiendo los elementos visuales básicos tales como forma, línea, color, textura, escala y espacio o escena, la fragilidad visual y los modificadores de visión o la presencia de observadores.
2.- Del medio biológico
Vegetación.- Expone que la zona y alrededores abiertos, sin árboles, con vegetación herbácea o arbustiva de bajo de porte tales como tomillo, ontina, aulaga y tamariz. Aporta mapa de matorral y mapa forestal.
Fauna.- Localiza en la zona invertebrados tales como grillos, saltamontes, mariposas y arácnidos, aves como conjugada montesina, collalba rubia, collalba negra, bisbita campestre, curruca tobillera y cernícalo vulgar, vertebrados como sapos, culebras, lagartija colilarga y lagartija cenicienta, y mamíferos como liebre, conejo, zorro y ratón.
3. - Del medio socioeconómico
Usos del suelo.- Aporta datos de los usos del suelo en la región Riojana donde considera el sector agrícola como el de mayor superficie, y en el término municipal de Autol donde dominan los cultivos herbáceos y permanentes de secano, seguido de bosques de coníferas, matorrales, áreas agrícolas con vegetación natural y en menor representación cultivos herbáceos y permanentes de regadío, praderas y pastizales y zonas urbanas industriales y de servicio.
Respecto a la zona concreta expone que un elevado porcentaje está dedicado a las tierras de cultivo y pastizales predominando el cultivo de cereal alternando con algún campo de olivo, barbechos y matorral estilizado, y en los terrenos sobre los que se va a localizar el vertedero localiza erial de monte bajo, campos de cereal y olivos.
Aporta mapa de usos y aprovechamientos del suelo.
Demografía.- Incluye datos de población de hecho y población de derecho.
Economía.- Entre las principales actividades de la zona incluye la agricultura y las conserveras, y en particular el cultivo de champiñón y setas.
Identificación y valoración de impactos
Procede en primer lugar a la identificación de los impactos, y luego efectúa la valoración de los que se consideran más relevantes, siguiendo una metodología semicuantitativa mediante un modelo analítico que incluye: la valoración de la importancia del impacto de cada acción sobre cada aspecto específico del medio, el cálculo de los índices numéricos de la importancia de cada impacto, la valoración del impacto sobre cada aspecto del medio y la determinación del impacto global sobre el medio.
Las acciones que se van a llevar a cabo son la limpieza y explanación, el movimiento de tierras, la construcción de la infraestructura para control de lixiviados, la construcción de infraestructura y el tráfico rodado durante la fase constructiva, la recogida y transporte de residuos y la recepción y manipulación de residuos durante la explotación, y el revestimiento superior y la revegetación de la capa superior y taludes durante la fase de clausura.
Los impactos más significativos son:
Sobre la atmósfera.- Impacto negativo en cuanto a emisión o puesta en suspensión de partículas tales como polvo, pequeños papeles y demás partículas susceptibles de ser transportadas por el viento, emisión de contaminantes primarios, en concreto biogas producido por la fermentación anaerobia de la materia orgánica depositada en el vertedero, y otros de menor importancia como emisiones de gases de maquinaria y vehículos de transporte, emisión de olores propios de la descomposición y fermentación anaerobia de la materia orgánica y contaminación acústica como consecuencia de la actividad industrial, la mecanización de las actividades y el uso de los vehículos a motor en fase de construcción, explotación y clausura e impacto positivo debido a la acción de implantación de un correcto sistema de gestión de residuos en la zona.
Sobre tierra y suelo.- Impacto negativo por la perdida derivada de la eliminación de la capa del suelo en el emplazamiento puntual del vertedero, así como por la posible influencia de las construcciones a realizar en los procesos erosivos del entorno más cercano, e impacto positivo en la fase de clausura por las acciones de revestimiento superior y revegetación de la capa superior y los taludes.
Sobre el agua.- Impacto negativo respecto a la calidad del agua en la fase de construcción y explotación, concretamente en las acciones de limpieza y explanación, movimiento de tierras, infraestructura viaria, manipulación de residuos e impacto positivo por la implantación de un correcto sistema de gestión de residuos en la zona.
Sobre la vegetación.- Impacto negativo en la fase de construcción por la acción de limpieza y explanación atendiendo a características de interés, densidad y procesos e impacto positivo en la fase de clausura.
Sobre la fauna.- Atendiendo a características de abundancia y procesos biológicos, impacto negativo en la fase de construcción y explotación, e impacto positiva en la de clausura en cuanto a calidad, abundancia y procesos biológicos.
Sobre le paisaje.- Impacto negativo debido a las acciones de movimientos de tierras e infraestructura viaria en fase de construcción y manipulación de residuos en fase de explotación, e impacto positivo debido a las acciones de implantación de un correcto sistema de gestión de residuos en la zona en fase de explotación y revegetación de la capa superior y taludes en fase de clausura.
Sobre el medio socioeconómico y cultural.- Impacto negativo atendiendo a la seguridad debido a las acciones de limpieza y explanación, movimientos de tierras, infraestructuras de control de lixiviados, infraestructura viaria y tráfico rodado en fase de construcción, recogida y transporte y manipulación de residuos en fase de explotación, y revestimiento superior en fase de clausura, e impacto positivo atendiendo a salud, estructura ocupacional y empleo y desarrollo económico en la fase de explotación y concretamente con la acción de implantación de un correcto sistema de gestión de residuos en la zona.
Expone que como resultado del análisis efectuado se desprende que el impacto ambiental del proyecto en su conjunto es moderado.
Medidas correctoras - Plan de restauración
Como mediadas correctoras propone:
- En cuanto a la emisión o puesta en suspensión de partículas: riegos del camino en épocas especialmente secas para evitar en lo posible la emisión de polvo y otras partículas durante el transporte de residuos hasta el vertedero, transporte de materiales durante la fase de construcción en lo posible mediante camiones cuya caja esté cerrada mediante lona, cuidados de que no se sobrepase la capacidad de carga de los contenedores, cubrimiento periódico de los residuos una vez compactados prestando especial atención a las ruedas y/o cadenas de la maquinaria y limpieza periódica de las instalaciones y del camino de acceso.
- Respecto al nivel de ruido: buen estado de mantenimiento los vehículos de transporte y la maquinaria durante la fase de construcción y fase de explotación prestando especial atención a aquellos niveles de ruido y evitar realizar trabajos tras la puesta del sol con el fin de no perturbar a la fauna nocturna.
- En cuanto a la edafología: la construcción de cunetas encargadas de canalizar la escorrentía superficial con el fin de que el agua no supere la velocidad de 2 m/s y revegetar el entorno y en especial los taludes una vez se haya clausurado el vertedero.
- A fin de minimizar el impacto de la construcción del vertedero sobre la densidad de la vegetación: almacenar la tierra vegetal extraída de la construcción del vaso, cargarla con semillas y su uso para cubrir los taludes y cunetas que sea necesario construir, revegetar el área ocupada una vez finalizada la vida útil del vertedero, y evitar la acumulación de escombros y materiales de desecho en las áreas próximas.
- Permitir la reimplantación de la fauna local en un emplazamiento mejorado tras las operaciones de revegetación.
- Seguimiento escrupuloso de las normas de seguridad establecidas en el estudio de seguridad y salud del proyecto así como de cualquier otra normativa aplicable y vallado de la balsa de lixiviados y dispositivo que permita, frente a caída eventual de personas a la balsa, la salida de ella que consistirá en una escalera o cabos de soga.
Plan de Vigilancia Ambiental
Propone que el vertedero dispondrá a lo largo de toda su vida útil de los servicios de un Técnico cualificado que realizará las siguientes tareas:
- Comprobar que las tareas constructivas respetan las especificaciones de diseño contempladas en el proyecto así como las posibles modificaciones introducidas por la Dirección Facultativa de Obra.
- Velar por que las tareas de gestión desarrolladas en el vertedero se ajustan a lo establecido.
- Comprobar que se llevan a cabo y/o se ponen en práctica las medidas correctoras indicadas en el presente estudio.
- Velar por el buen estado general de las instalaciones.
Además propone el seguimiento de un plan de control sobre:
- Lixiviados: limpieza periódica de la balsa, retirada de plásticos u otros elementos flotantes, utilización de dichos lixiviados como fertilizantes realizándose su transporte y distribución siguiendo el código de buenas prácticas agrarias, y disposición en todo momento de al menos la mitad de la capacidad libre de la balsa.
- Sistema de drenaje de pluviales exterior: limpieza periódica de las cunetas.
- Fracción ligera de residuos: limpieza periódica de instalaciones y sus alrededores y revisión periódica de la valla.
- Revegetación.- Control de plantaciones efectuadas, establecimiento de un plan de repoblación que sustituya las bajas, y aportación de riegos de ayuda en periodos de sequía prolongados si fuera necesario.
Anexo III. Resultado de la información pública
Relación de entidades que emiten informe:
- Dirección General de Calidad Ambiental
- Dirección General de Medio Natural
- Dirección General de Salud
- Delegación del Gobierno de La Rioja
- Federación de Empresarios de La Rioja.
- Ayuntamiento de Arnedo
Resumen de los informes recibidos:
1.- Federación de Empresarios de La Rioja.- No aporta objeción alguna que oponer al proyecto.
2.- El ayuntamiento de Alfaro sugiere que en la futura recuperación del paisaje se incluya una plantación de sotobosque de encina y roble, con plantones de uno a dos años con el suficiente cuidado de riego.
3.- Dirección General de Calidad Ambiental.- Su Sección de Inspección y Control Ambiental emite informe en el siguiente sentido:
Considera legalmente aceptable la eliminación de residuos mediante depósito en vertedero si bien, de acuerdo al cumplimiento de la normativa y en especial del Real Decreto 1481/2001, de 27 de diciembre, por el que se regula la eliminación de residuos mediante depósito en vertedero deben corregirse y mejorarse ciertos puntos para estar dentro de los requisitos de la actual normativa;
- Considera que la capa de drenaje para la recogida de lixiviados no se debe omitir.
- No se han realizado cálculos justificativos de las chimeneas por no tener datos específicos de producción de los gases, no se ha planteado la forma de situar las chimeneas ni han sido presupuestadas, por lo que deberían colocarse de manera que abarquen toda la superficie de la masa de residuos sin que quede ninguna parte sin cubrir.
- Sí se contemplan las medidas propuestas en dicho Real Decreto, pero ninguna de ellas queda reflejada en el presupuesto, siendo la más relevante la del muestreo en piezómetro, en el que deberían contemplarse y reflejarse los puntos donde se van a realizar los estudios y además tomar las medidas apropiadas para dejar unos puntos preparados para una futura toma de muestras.
- No se hace referencia al punto décimo del artículo 8b de RD. 1481/2001 en el que especifica que hay que realizar un análisis económico que demuestre que el precio que la entidad explotadora cobre por la eliminación de los residuos cubrirá, como mínimo los costes de establecimiento y explotación, así como los estimados para su mantenimiento y clausura. Tampoco especifica como va a ser la forma de gestión administrativa del vertedero en cuanto al control, seguimiento y documentación de los residuos.
- Respecto al vertido del "culillo" del champiñón, detallan que se separará del resto de los residuos y que tendrá un tratamiento especial en cuanto al control de lixiviados y gases, pero no citan como se realizará ese control especial.
4.- La Dirección General de Medio Natural informa que el proyecto de clausura y revegetación debe incluir las actuaciones siguientes:
Apantallamiento de la valla protectora mediante la plantación de especies arbóreas y arbustivas de talla alta, una vez realizado el dique perimetral y construida la valla.
Plan de mantenimiento de la revegetación final (reposición de marras, riegos) con un periodo de duración de al menos 3 años, dada la dificultad de obtener resultados favorables en terrenos degradados como los resultantes del sellado del vertedero.
5.- La Dirección General de Salud indica que las medidas correctoras de la contaminación por biogas deberán incluir la instalación de antorchas en los conductos de salida. El plan de vigilancia ambiental deberá incluir en los controles posteriores a la clausura la producción de biogas y los análisis correspondientes de los piezómetros.
6.- La Delegación del Gobierno de La Rioja no emite objeciones desde el punto de vista ambiental, siempre que se garantice la estabilidad de los diques de tierras de contención del vaso y la impermeabilidad de la balsa de lixiviados.
Anexo IV. Aspectos a completar en el Estudio de Impacto Ambiental.
El día 17 de junio se comunicó al promotor el resultado de la información pública solicitando ampliación de documentación en los siguientes términos:
- En cumplimiento del R.D. 1481/ 2001, con el fin de evitar la contaminación del suelo y de las aguas, el vertedero debe incluir una capa de drenaje para la recogida de los lixiviados debido a que regular las pendientes en el terreno hacia una red muy escasa de zanjas y tuberías donde se canalicen los lixiviados resulta insuficiente.
- Respecto a la evacuación del biogas producido deberá diseñarse la distribución de chimeneas de forma que abarquen toda la superficie de la masa de residuos. Se deberá proyectar la disposición de las chimeneas así como incluir esta medida de protección en el presupuesto.
- Respecto al procedimiento de control y vigilancia, tanto en la fase de explotación como en la de mantenimiento posterior al cierre, deberá detallarse las medidas que contiene y presupuestarlas debidamente. Una de estas medidas es el control y muestreo del piezómetro. Este ultimo debe ubicarse y además tomar las medidas apropiadas para dejar puntos preparados para una futura toma de muestras.
- No se hace referencia al punto 10 del Artículo 8 b del Real Decreto en el que se especifica que hay que realizar un análisis económico en el que se demuestre que el precio, que la entidad explotadora determine por la eliminación de los residuos, cubrirá como mínimo los costes de establecimiento y explotación, así como los estimados para sumantenimiento y clausura.
- En la gestión administrativa tampoco se especifica de que manera se va a efectuar el control, seguimiento y documentación de los residuos.
- El proyecto de clausura y revegetación debe incluir las actuaciones siguientes:
1. Apantallamiento de la valla protectora mediante la plantación de especies arbóreas y arbustivas de talla alta, una vez realizado el dique perimetral y construida la valla.
2. Plan de mantenimiento de la revegetación final (reposición de marras, riegos) con un periodo de duración de al menos 3 años, dada la dificultad de obtener resultados favorables en terrenos degradados como los resultantes del sellado del vertedero.
Con fecha 12 de julio el promotor presenta el Anejo al estudio de impacto ambiental que contesta a la solicitud de información y de las alegaciones recibidas en los siguientes términos:
Drenaje del Vertedero; se hace más densa la red de tuberías de drenaje y se incorpora un plano de descripción. Se considera que el riesgo de contaminación del suelo, de las aguas subterráneas y de las aguas superficiales es sobradamente asumible por lo que resulta posible reducir las medidas especificadas en el punto 3.3 del anexo I del RD 1481/2001. La puesta en practica de dichas medidas supondrían una solución altamente gravosa para el promotor que pondrían en grave peligro la rentabilidad del proceso productivo del champiñón y la continuidad de la actividad empresarial de los socios de la S.A.T. promotora.
Evacuación del biogas; se definen y ubican las chimeneas para desgasificar el interior de la masa de vertido.
Procedimientos de control y vigilancia en las fases de explotación y de mantenimiento posterior; recogida de datos meteorológicos de las estaciones más cercanas. (Alfaro o Calahorra). Control de aguas, lixiviados y gases; Trimestralmente durante la fase de explotación y semestralmente durante la fase de mantenimiento posterior a la clausura, se tomarán muestras de agua para su análisis químico en un punto situado aguas arriba del vertedero y en dos puntos situados aguas abajo del mismo en la dirección del flujo saliente. Al inicio de la actividad si se detectan aguas subterráneas a una profundidad que puedan afectar al vertedero se tomarán muestras para su análisis Esta operación se repetirá cada tres meses durante la fase explotación y cada seis meses después de la clausura. Los puntos de muestreo se balizarán y se localizan en un plano.
Control de lixiviados; Se realizarán controles mensuales del caudal de lixiviados producidos contabilizando el número de cubas extraídas y de la cantidad de materia orgánica. Una vez al año se medirá la conductividad eléctrica. Una vez finalizada la explotación los controles se realizarán cada seis meses.
Control de gases; se realizarán controles mensuales de la emisión de gases y de la presión atmosférica, prestando especial importancia a los siguientes gases; CH4, CO2, O2, SH2, H2.
Anualmente durante la fase de explotación se realizarán controles de los asentamientos del vertido incorporando la superficie ocupada por los residuos, volumen y composición de los mismos, métodos de depósito, tiempo y duración del depósito, cálculo de la capacidad restante.
Describe la gestión administrativa para el control y seguimiento de la documentación de los residuos.
Revegetación y clausura; Se sustituirá los bosquetes inicialmente previstos por una plantación lineal de pino carrasco (Pinus Halepensis) siguiendo la valla perimetral. Se efectuarán riegos en los meses de verano y en periodos prolongados de sequía durante los tres primeros años de la plantación. La frecuencia del riego será una vez por semana.
Del Análisis económico de la gestión del vertedero se deduce que el canon mínimo de vertido será de 0.0363 y 0.0149 Euros/ saco para el champiñón y seta respectivamente y de 1,578 euros/tn.