Acuerdo de 17 de septiembre de 2002, del Pleno de la Comisión de Medio Ambiente, por el que se hace pública la Declaración de Impacto Ambiental del Proyecto de Parque Eólico "Las Raposeras", cuyo promotor es Eaer, S.L. en términos municipales de Calahorra y Pradejón (La Rioja)
En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 22 del Real Decreto 1131/1988, de 30 de septiembre, por el que se aprueba el Reglamento para la ejecución del Real Decreto Legislativo 1302/1986, de 28 de junio, de Evaluación de Impacto Ambiental, modificado por la Ley 6/2001, de 8 de mayo, se hace pública, para general conocimiento, la Declaración de Impacto Ambiental del Proyecto de Parque Eólico "Las Raposeras", cuyo promotor es Eaer en términos municipales de Calahorra y Pradejón (La Rioja).
Logroño, 17 de septiembre de 2002.- El Presidente de la Comisión de Medio Ambiente, Jesús Ruiz Tutor.
Declaración de Impacto Ambiental del Proyecto de Instalación del Parque Eólico Las Raposeras, promovido por Eaer, sito en los términos municipales de Pradejón y Calahorra (La Rioja)
La Comisión de Medio Ambiente, en virtud de las atribuciones conferidas por el Decreto 16/1997, de 21 de marzo, por el que se regulan sus competencias, su composición y funcionamiento, que en su artículo 2 c) determina que el Pleno de la Comisión de Medio Ambiente tendrá las competencias establecidas por la legislación en materia de Evaluación de Impacto Ambiental, es el Órgano administrativo de medio ambiente competente para ejercer, en el ámbito de la Comunidad Autónoma de La Rioja, las funciones atribuidas por el Real Decreto Legislativo 1302/86, de 28 de junio, de Evaluación de Impacto Ambiental, modificado por la Ley 6/2001, de 8 de mayo.
La Ley 6/2001, de 8 de mayo, de modificación del Real Decreto Legislativo 1302/1986, de 28 de junio, de Evaluación de Impacto Ambiental, incluye en el apartado h) del Grupo 4º del Anexo II los proyectos de Parques eólicos no incluidos en el Anexo I. En base a los criterios establecidos en el Anexo III; la acumulación con otros proyectos y la capacidad de carga del medio natural al situarse el proyecto junto al área de protección del Sisón común y la posible afección de la línea eléctrica de evacuación del Parque al yacimiento de La Maja, el Pleno de la Comisión de Medio Ambiente acuerda el 28 de febrero del 2002 el sometimiento del proyecto al Procedimiento de evaluación de impacto ambiental.
Energías Alternativas Eólicas Riojanas, S.L. tiene en proyecto la instalación de 25 aerogeneradores de 1,6 MW de potencia unitaria resultando una potencia total del Parque de 40 MW.
El Pleno de la Comisión de Medio Ambiente, de 21 de marzo de 2002, acordó la utilización conjunta del resultado del trámite de consultas previas respecto a los promotores que presenten solicitud de autorización en competencia para un mismo parque eólico, de forma que, una vez presentada la memoria-resumen por uno de los promotores, el trámite de consultas previas se iniciara y el resultado obtenido se incluirá en los procedimientos de evaluación de impacto ambiental abiertos a instancias de otros promotores en competencia para el mismo parque; entendiéndose, de esta manera, cumplido el mencionado trámite de cualquier otro promotor que presente solicitud de autorización.
El resumen de las respuestas se incluyen en el Anexo I.
Elaborado el Estudio de Impacto Ambiental en cumplimiento de lo establecido en el artículo 17 del citado Real Decreto 1131/1988, fue sometido por la Dirección General de Industria, Comercio y Consumo al correspondiente trámite de información pública, cuyo anuncio se publicó en el Boletín Oficial de La Rioja el día 18 de junio de 2002.
Las características principales del proyecto, así como los aspectos más destacados del estudiode evaluación de impacto ambiental se recogen en el Anexo II.
Un resumen del resultado del trámite de información pública del Estudio de Impacto Ambiental se acompaña en el Anexo III. Estas alegaciones han sido consideradas y valoradas convenientemente en el procedimiento de Evaluación de Impacto.
Como resultado del estudio de los informes y alegaciones recibidos en el trámite de información pública se solicitó al promotor la ampliación de la documentación, con fecha 8 de agosto. El 2 de setiembre EAER presenta la documentación complementaria. Un resumen de lo contemplado en estos puntos se incluye en el anejo IV.
La Comisión de Medio Ambiente, considerando adecuadamente tramitado el expediente, de acuerdo con el procedimiento establecido en el citado Reglamento de Evaluación de Impacto Ambiental, formula la preceptiva:
Declaración de Impacto Ambiental
Examinada la documentación contenida en el expediente, se considera que el proyecto es ambientalmente viable siempre y cuando se cumplan las siguientes condiciones:
1.- Disposición del Parque con menor impacto ambiental.
Se modifica la ubicación de los molinos nº 22 al 25 resultando dos alineaciones.
Como medida correctora se reubica la subastación en la zona baja debajo del molino nº 1 apantallada visualmente por los relieves circundantes con el fin de disminuir el impacto paisajístico y su visibilidad desde las vías de comunicación aledañas.
La línea de evacuación a la Subestación de Quel será subterránea.
2.- Medidas preventivas y correctoras
Las medidas protectoras y correctoras a los efectos ambientales a los que se sujeta la ejecución del parque son las previstas en el estudio de evaluación de impacto ambiental y sus anexos, a las que se añadirán las siguientes:
2.1.- Protección de la vegetación y el suelo
Como zona de ubicación de las infraestructuras y equipamientos temporales de almacenamiento se empleará la gravera abandonada próxima al acceso del parque, que posteriormente deberá ser restaurada.
En la fase de replanteo de accesos y ubicación de plataformas se notificará fehacientemente el inicio de las obras a la Dirección General de Medio Natural a los efectos oportunos.
2.2.- Protección del patrimonio cultural
Si durante la ejecución de las obras apareciesen restos paleontológicos se pondrá inmediatamente en conocimiento de la Dirección General de Cultura del Gobierno de La Rioja para la adopción, en su caso, de las medidas adecuadas encaminadas a la protección del nuevo yacimiento.
2.3.- Restauración paisajística y de zonas verdes
La ejecución de las medidas correctoras de restauración paisajística y de zonas verdes se hará, siempre que la época lo permita, de forma simultánea a la construcción del parque.
El proyecto de restauración deberá ser visado por el colegio correspondiente antes del inicio de las obras.
3.- Programa de Vigilancia ambiental
El promotor comunicará la designación del Director Ambiental a la Dirección General de Calidad Ambiental.
Los informes serán remitidos tanto a la Dirección General de Calidad Ambiental como a la Dirección General de Industria, Comercio y Consumo. Del examen de esta documentación por la Comisión de Medio Ambiente, podrán derivarse modificaciones de las actuaciones previstas, en aras de lograr los objetivos de la presente Declaración de impacto ambiental.
4.- Documentación adicional
En el plazo de seis meses se deberá presentar el Estudio de la utilización del espacio aéreo por la avifauna.
En el plazo de seis meses desde la puesta en marcha del parque eólico se aportará un Plan de Desmantelamiento que contemple todas las operaciones a desarrollar y que será sometido a laaprobación de la autoridad ambiental correspondiente.
5.- Medidas compensatorias.
EAER se compromete a destinar el 0,15% de la inversión a la realización de diversas actuaciones medioambientales, prioritariamente en la promoción de las energías renovables y del ahorro y eficiencia energética, así como cualquier medida que supongan mejoras en los hábitats de las especies protegidas, sin perjuicio de las medidas correctoras obligatorias establecidas en los estudios correspondientes como consecuencia de las afecciones producidas a las especies.
Anexo I
Consultas previas sobre el impacto ambiental del proyecto
Resumen de las sugerencias contenidas en los informes emitidos por:
Confederación Hidrográfica del Ebro
Area de Industria y Energía de la Delegación del Gobierno en La Rioja
Dirección General de Salud
Dirección General de Cultura
Dirección General de Medio Natural
Dirección General de Calidad Ambiental
PSOE
Federación de empresario de La Rioja.
El estudio de evaluación ambiental deberá analizar los siguientes aspectos:
- Con la documentación remitida a la vista, no existe afección arqueológica siempre y cuando no se rebase la LR- 134 y se invada el paraje de Santa María, donde se ubica el alfar de "La Maja". Si en esta zona se tuviera previsto colocar alguna instalación, o bien llevar a cabo remociones de tierras, deberán previamente remitir la propuesta con planos de detalle a la Dirección General de Cultura, con el fin de que sea informada.
- Descripción de todas las obras a realizar, movimientos de tierras, accesos, instalaciones, líneas eléctricas, edificios de control.
- Diseño optimizado y racional de la o de las líneas eléctricas de evacuación.
- En relación con el diseño de los viales necesarios para el acceso a los molinos y con los movimientos de tierras para la ubicación de los molinos se deberán tener en cuenta las siguientes "Normas Generales para la planificación de las vías de acceso a los molinos de los parques eólicos" elaboradas por la Dirección General de Medio Natural.
- Las pistas de acceso al emplazamiento de los aerogeneradores se planificarán por los caminos y cortafuegos existentes, procediéndose a su mejora, si ello fuese necesario, y evitando en lo posible la apertura de nuevas pistas. Este criterio será igualmente de aplicación en el caso de la realización de las canalizaciones necesarias para el enterrado del cableado, aprovechando las infraestructuras existentes, y evitando la alteración de terrenos forestales, especialmente, cuando éstos se encuentran arbolados.
- No se planificarán accesos a molinos cuando suponga la construcción de pistas con una pendiente longitudinal superior al 12%.
- En la construcción de las vías de acceso se admitirá una tolerancia en desmonte con una diferencia máxima de 1 metro entre la cota del terreno y la rasante, y en terraplén con una diferencia máxima de 2 metros entre cota del terreno y la rasante. En el caso de que la pista de acceso se construya a una cota superior al cortafuegos existente, se deberá proceder al relleno lateral de los taludes de la pista con el fin de enlazar con el perfil general del monte de forma que se ocupe la práctica totalidad del cortafuegos y se suavicen las pendientes transversales. En el caso de la realización de trincheras para la pista de acceso, regirá el mismo criterio, desmontando parte de la zona superior de las lomas resultantes y extendiendo el material hacia los laterales del cortafuegos.
- Como criterio general, las pendientes máximas que se deberá dejar en los taludes y desmontes de los accesos que se produzcan será de 2H/1V.
- En el caso de que se realicen pistas de acceso con una pendiente media superior al 9% conel objetivo ser usadas de forma permanente (mantenimiento), se deberá realizar un estudio de detalle de las medidas a aplicar para evitar la aparición de fenómenos erosivos en dichos tramos.
- Sólo se podrá utilizar zahorra para mejorar los firmes.
- En general, no se podrán extraer áridos del monte, ni se podrán depositar las tierras sobrantes, debiendo indicarse y autorizarse expresamente la ubicación del vertedero, en el supuesto de existir sobrante.
- Previamente a los movimientos de tierra se procederá a retirar y acopiar la tierra vegetal, para posteriormente utilizarla en los trabajos de restauración.
- La vegetación arbórea que sea preciso eliminar, se deberá talar, cortar, apilar y los restos triturarlos.
- La ejecución de las medidas correctoras relativas a la restauración de taludes se deberá realizar, siempre que la época lo permita, de forma simultánea a la construcción del parque.
- En la fase de replanteo deberá estar presente personal de la Dirección General del Medio Natural, pudiéndose en dicha fase modificar puntualmente el trazado de las vías de acceso con el fin de conseguir el menor número de afecciones posibles.
- Los caminos de tierra construidos para acceso a las obras y emplazamientos de equipos y materiales, que no sean necesarios para la explotación o mantenimiento de aquellas, habrán de ser inutilizados y restaurados.
- Estudio de las posibles afecciones ambientales de la línea eléctrica de evacuación del parque y de la alternativa de soterramiento entre el parque y la Subestación de salida.
- Los elementos rurales tradicionales como cercas de mampostería, vallados, setos vivos, pretiles, etc.. que se dañen a causa de las obras serán objeto de reposición a la finalización de las mismas. Si por causa de las obras se afectaran derechos reales de servidumbre de paso, aguas, medianería, desagüe, etc.. se procedería a la reposición de las mismas en su estado primitivo.
- Se considera necesario estudiar con detalle los siguientes aspectos:
* Posibles afecciones al cernícalo primilla, especie que forma parte de un plan de reintroducción en La Rioja y cuyo núcleo inicial de cría está muy próximo al parque, así como de las posibles medidas correctoras y compensatorias.
* Posibles afecciones al Sisón común, especie incluida en el Catálogo Regional de Especies Amenazadas de la Flora y Fauna silvestres de La Rioja dentro de la categoría "en peligro de extinción" y en concreto dentro del Área de interés especial del Plan de Recuperación que se sitúa en las proximidades del parque, así como de las posibles medidas correctoras y compensatorias.
* Posibles afecciones sobre las poblaciones flotantes de ejemplares jóvenes de águila real y otras rapaces que utilizan la zona como territorio de campeo.
* Posibles afecciones a las aves rapaces que son atraídas por los vertederos de residuos de champiñón situados en el término municipal de Pradejón.
* Posibles afecciones a la avifauna situada en la zona húmeda de El Salobrar situada en el término municipal de Pradejón.
- Igualmente en relación con el control y seguimiento de las afecciones a la avifauna se deberán tener en cuenta, con carácter general, las "Normas Generales para la realización de estudios previos sobre el impacto de los parques eólicos sobre la avifauna" y las "Normas generales para el control del impacto de los parques eólicos sobre la avifauna"
- El contenido del Estudio de Impacto Ambiental que acompaña a la presentación del proyecto de ejecución, deberá incluir un análisis de la utilización del espacio aéreo por las aves en los lugares donde se pretenda ubicar el parque eólico y en determinados tramos peligrosos del tendido de evacuación, con el objeto de poder valorar las repercusiones que va a originar sobre la avifauna la instalación de los aerogeneradores y de la línea eléctrica asociada.
- Este estudio deberá basarse en una metodología rigurosa, será realizado por personal competente y con experiencia, y abarcará, a ser posible, un año completo de trabajo de campo. El estudio abarcará tanto la posible ubicación de aerogeneradores, como aquellos tramos del tendido eléctrico de evacuación de energía que discurran próximos a lugares problemáticos (zonas húmedas, cortados rocosos, ríos).
- En la realización de dicho estudio también tendrán en cuenta todos los datos y antecedentes que puedan recopilar sobre quirópteros de la zona.
- Se deberá realizar un estudio pormenorizado de las especies de aves presentes en la zona. En las cuales se valorará el riesgo de afección de la avifauna, bien por la cantidad de individuos o por su grado de amenaza, y deberán cumplir los siguientes requisitos:
1. Temporalidad estacional: Se han de realizar muestreos representativos por al menos 2 personas en los siguientes momentos: Invierno (noviembre - diciembre enero - febrero) una vez cada quince días. Paso de primavera (marzo abril) una vez cada semana. Paso de otoño (agosto - septiembre octubre) - una vez a la semana. Reproducción (mayo junio - julio)- Dos veces a la semana. En los meses de febrero, marzo y mayo, se deberán realizar muestreos nocturnos por escucha, éstos se adaptarán a los días especificados anteriormente para cada periodo. Las fechas se pueden adaptar en función del ciclo de las especies prioritarias en la zona o de los problemas más previsibles.
2. Temporalidad diaria: 2 horas al amanecer, 2 horas al atardecer y 2 horas al mediodía (para planeadores. Muestreos nocturnos por escucha.
3. Zona prospectada: Corredores planteados para la ubicación de los aerogeneradores y de las líneas eléctricas en aquellos tramos que discurran a menos de 2 Km de cortados rocosos y zonas húmedas, y a menos de 0,5 Km de ríos, o los que atraviesen valles. Con un área considerada de influencia de 200 metros a ambos lados.
4. Resultados: Deben identificar, al menos, los siguientes aspectos:
a) Especies sedentarias o presentes todo el año.
b) Especies nidificantes
c) Especies invernantes.
d) Especies regulares en migración.
e) Puntos habituales de cruce de aves en las zonas prospectadas, pasos migratorios.
f) Usos habituales de las zonas de influencia (campeo, descanso, dormideros, nidificación).
g) Circunstancias que provocan la concentración de ejemplares (dormideros, lagunas, vertederos, corrientes térmicas, refugios, cultivos, etc).
5. Especies prioritarias: De los estudios existentes, se desprende que las especies más afectadas por la colisión con aerogeneradores y líneas eléctricas son las de mayor tamaño, si bien se pueden también ver afectadas por el efecto del hábitat y la fragmentación que puedan producir los caminos y calles de líneas eléctricas, especialmente en ecosistemas forestales. Hay que tener especial sensibilidad con los siguientes grupos:
a) Aguila azor-perdiera, alimoche, águila real, cernícalo primilla, sisón.
b) Buitre leonado, búho real, aguilucho cenizo, Águila calzada y águila culebrera.
- En todos los parques se deberá realizar un seguimiento de avifauna, que, en un principio y salvo que la Declaración de Impacto Ambiental diga lo contrario, deberá extenderse a los primeros cinco años de funcionamiento del parque.
- Este periodo se dividirá en dos fases con dos intensidades diferentes:
Para el 1er y 2 do año: Seguimiento quincenal para el parque eólico y mensual para línea de alta tensión. Para el resto: Seguimiento mensual del parque eólico (Quincenal para los meses de julio, agosto, septiembre y octubre). Seguimiento mensual para la línea de alta tensión.
- La banda de muestreo será de 200 metros para el parque eólico y 100 metros para la línea de alta tensión asociada al parque. Estos seguimientos deberán ser realizados por, al menos, 2 personas.
- En el caso de que se detectase presencia de aves reproductoras amenazadas, se deberá presentar un estudio de seguimiento individualizado de las mismas tanto en la fase de construcción como en la fase de funcionamiento.
- Los informes a entregar a la Dirección General de Medio Natural deberán ser semestrales, salvo en el caso de los seguimientos especiales en cuyo caso se especificará expresamente.
- Control del riesgo de mortalidad de las aves por colisión y por electrocución con las líneaseléctricas del Parque mediante medidas tales como el empleo de elementos que destaquen los cables, como: cintas, balones, espirales, etc., la colocación cuidadosa de los tendidos eléctricos en paralelo con las líneas de aerogeneradores haciendo corredores por donde puedan pasar las aves o el enterramiento de los cables en zonas de especial importancia para el paso de las aves.
- Estudio de las posibles afecciones cinegéticas de los terrenos afectados por el parque.
- Estudio de las posibles afecciones a las vías pecuarias de los terrenos afectados por el parque.
- Medidas preventivas y correctoras para cada posible afección definidas y desarrolladas en términos técnicos y económicos.
- Labores de restauración y revegetación de los terrenos afectados por la construcción del parque y sus accesos, teniendo especial cuidado en asegurar el control de la procedencia territorial de las plantas de las especies a emplear que, en todo caso deberán tener procedencias pertenecientes a la región de Identificación y Utilización de Material Forestal de Reproducción nº 14, denominada "La Rioja", y nº15,"Sistema Ibérico Septentrional-Macizo del Moncayo", definida por el Ministerio de Medio Ambiente.
- Producción y gestión de todo tipo de residuos, tanto en fase de construcción como en la de explotación. En la realización de las obras se gestionarán adecuadamente los residuos generados mediante su entrega a gestor autorizado según el tipo de residuo (inerte, peligroso o no peligroso) y se cumplimentará la documentación exigida según las recientes órdenes 32/2001 y 1/2002.
- Deberán contemplarse las extracciones de áridos y los depósitos de materiales de rechazo que se prevean realizar.
- Al finalizar las obras de construcción del parque se retirarán correctamente todos aquellos materiales que no se vayan a utilizar con posterioridad y se llevará a cabo una limpieza exhaustiva del emplazamiento y de los caminos de acceso.
- Deberá preverse el estudio del desmantelamiento del parque al llegar a la fase de abandono.
- Se evitará el vertido a los cauces de agua de cualquier tipo de residuo, así como posibles afecciones a las captaciones de abastecimiento de agua potable de consumo público, si es que existen en la zona. Se evitará la realización de labores de reparación y mantenimiento de la maquinaria en la zona de obras, debiendo disponerse de una zona adecuada para la ejecución de estos trabajos.
- La realización de obras y trabajos en el dominio público hidráulico y sus zonas de servidumbre y de policía requerirá autorización previa del Organismo de Cuenca.
- Las aguas procedentes de las excavaciones y las aguas residuales generadas en instalaciones accesorias habrán de ser tratadas convenientemente de forma que se cumplan los estándares de calidad fijados en la normativa de aguas, tanto si se almacenan en balsas como si se vierten directa o indirectamente en los cauces, siendo necesario en ambos casos autorización administrativa previa de la Confederación Hidrográfica del Ebro.
- El emplazamiento de los aerogeneradores y de los apoyos de la línea no deberán afectar a los cauces temporales o permanentes existentes y deberán respetar su zona de servidumbre (5 metros de ancho), tomada a partir de la orilla del cauce.
- El cruce de la línea de evacuación sobre los cauces, deberá respetar la altura mínima de los cables sobre el nivel de las aguas en situación de máxima crecida ordinaria según establece la normativa de aguas y requerirá autorización administrativa previa por parte del Organismo de Cuenca. En este tramo y con el fin de evitar colisiones de aves con los cables, se instalarán salvapajaros u otro sistema de detección que reduzca el riesgo de accidente de esta clase.
- Estudio de visibilidad desde carreteras, autopista y núcleos de población y medidas para reducir su posible afección.
- Valoración del impacto acústico producido por maquinaria, instalaciones y edificaciones auxiliares y medidas para su prevención y atenuación.
- Medidas tales como riegos periódicos, el correcto mantenimiento de la maquinaria o la limitación de velocidad de circulación para evitar la emisión de partículas a la atmósfera causada por las acciones propias de la construcción del parque, como los movimientos de vehículos y tierras.
- Inventario ambiental adecuado, tanto del medio físico, biológico e hidrológico, como del socioeconómico del territorio afectado por el proyecto.
- Identificación detallada y valoración de impactos tanto en la fase de construcción como en la de funcionamiento.
- Cartografía que incluya, entre otros, plano hidrológico de la zona del proyecto y mapas temáticos de estados erosivos, usos del suelo, vegetación de la zona y accesos.
- Se deberá presentar un Proyecto de medidas correctoras debidamente visado por el colegio profesional correspondiente.
- Plan de Vigilancia valorado que incluirá, entre otras cuestiones, el control y seguimiento de los distintos tipos de residuos generados, del uso adecuado de la maquinaria, de la producción de ruido, de la emisión de materia articulada a la atmósfera y del comportamiento de las aves, redactándose informes que indiquen las colisiones y el efecto de los molinos en las diferentes especies (desaparición, cambios de hábitos, etc.).
- Deberá designarse por parte de la Empresa, un técnico competente como director ambiental, tanto en fase de construcción como en la de funcionamiento.
Anexo II
Resumen del Estudio de Impacto Ambiental
Descripción del proyecto
El proyecto de Energías Alternativas Eólicas Riojanas S.L. persigue la producción de energía eléctrica mediante la instalación de 25 aerogeneradores de 1.600 Kw de potencia unitaria siendo la potencia total de 40 Mw. El presupuesto asciende a 5.063.508.000 pesetas
El proyecto implica la instalación de los aerogeneradores, la instalación de la línea subterránea para la evacuación de la energía hasta la Subestación eléctrica de transformación 20/66 kV, la instalación de la Subestación eléctrica que eleve la energía producida de 20 kV a 66kV y la instalación de la línea aérea de evacuación hasta la Subestación de Quel, que tendrá una longitud de 3,5 Km
Los aerogeneradores se colocarán en tres alineaciones; la primera es la más meridional y se sitúa entre el Portillo y Las Raposeras y cuenta con 12 aerogeneradores, la segunda con 9 maquinas (del 14 al 22) se distribuyen al este de la primera y cercanos al paraje de Valroyuelo y la tercera próxima a la N-232 cuenta con 4 molinos (del 23 al 26) que se localiza al norte del parque junto al Paso de los Toros.
Los aerogeneradores van instalados sobre una torre de 85 m y son de tres palas de 74 m de diámetro en cuyo lateral se dispondrán las plataformas necesarias para la maniobra de las grúas de montaje. Las plataformas tienen una superficie de 20 x 15.
Las comunicaciones se realizan a través de dos accesos principales; el primero parte del p.k. 365 de la N-232 que enlaza con la pista conocida como Senda de la Plana que llega en primer lugar hasta la alineación III en el Paraje de los Toros y conduce en línea recta hasta prácticamente el Portillo de Tudelilla, punto de ubicación del molino más meridional en la alineación I. El segundo acceso para la alineación II parte entre el p.k. 367 y 368 de la N-232, se trata de una pista en buenas condiciones conocida como Senda de las Raposera que desemboca en un punto intermedio entre la alineación III y I. La unión entre los aerogeneradores exigirá la apertura de nuevos accesos. La longitud total de los accesos entre las alineaciones es de 2,2 km.
Se estima una longitud de 4,3 Km de viales internos para unir los aerogeneradores de cada alineación entre sí. Los accesos internos y externos serán de 4m de anchura con una sección compuesta por una subbase de zahorra natural con 22 cm de espesor debidamente compactada y cunetas no superiores a 0,20 m de profundidad y 0,4 de anchura, taludes laterales de 1:1 y pendientes máximas del 15%. Estos caminos aprovecharán al máximo las infraestructuras existentes, que deberán ser adecuadas, y se adaptarán a la topografía del terreno. En total se estima una longitud de 9 Km.
La conexión eléctrica entre los aerogeneradores se realizará de forma subterránea. La obra consistirá en la excavación de una zanja de 0,7 m de anchura y 1,20 m de profundidad, donde setenderán los cables. Se estima una longitud de 10 km.
La Subestación transformadora 20/66kV se instalará sobre una superficie de 21,5 m x 18,5 m y se ubicará en la zona baja debajo del aerogenerador nº 12 al norte de la alineación nº I
La línea aérea discurrirá por el lado este de la alineación I y constará de 18 apoyos de una altura media de 18 m
Resumen del contenido del estudio de impacto ambiental
Se compone de descripción del proyecto, determinación y descripción del ámbito de actuación, selección de alternativas, estudio del medio, identificación y valoración de impactos, medidas correctoras, programa de vigilancia ambiental, proyecto de restauración vegetal, memoria y anejos, pliego de condiciones y presupuestos.
La metodología seguida para la identificación de impactos se basa en el uso de una Matriz Acción/Factor (Matriz de Leopold), en la que se enfrentan las acciones del proyecto con los factores del medio. Se han realizado dos matrices: una para la fase de construcción y otra para la fase de funcionamiento.
Estudio del medio.
Climatología.- Aporta datos de temperatura y de precipitaciones. De acuerdo a las clasificaciones climáticas la zona de estudio queda situada en un área donde predomina un clima Mediterráneo templado, con cierto grado de continentalidad.
Geología, geografía y estratigrafía.- Esta área se encuentra dominada por la aparición de materiales correspondientes al terciario y cuaternario, que forman las áreas de materiales coluvionados, muy variados, desde las formaciones de cantos en los pies de las laderas de conglomerados hasta los depósitos arenosos o margo-silíceos de los fondos de los valles y vaguadas. Los desniveles topográficos unidos a la alternancia de materiales blandos y duros han facilitado le erosión fluvial, dando origen a fenómenos de encajamiento. En lo que se refiere a estratigrafía, abundan los sedimentos del Terciario, concretamente la denominada Formación Alfaro, que es una unidad arcillo-limosa de tonos rojizos que alterna capas de grano fino y abundante yeso con otras más potentes de grano medio y cemento coherente. Al sur del área de estudio se encuentran materiales del Cuaternario del pleistoceno Holoceno, perteneciendo al Cuaternario indiferenciado en el centro y norte de la localización de los aerogeneradores.
Tectónica y geomorfología.- El contacto entre los materiales mesozoicos de la Sierra de Cameros y los del tercio continental de la Cuenca del Ebro se efectúa mediante un cabalgamiento hacia el norte de los sedimentos más antiguos sobre los más modernos.
Edafología.- La zona de ocupación está formada por suelos pertenecientes al orden entisols suborden Fluvents, suelos aluviales formados por aportes recientes de los ríos Ebro y Cidacos, profundos y sin desarrollo de los horizontes de su perfil A/C.
Hidrogeología.- La zona pertenece a la cuenca hidrográfica del Ebro, centrada en dos ríos principalmente: El Ebro y su afluente el Cidacos. En lo que respecta a la hidrogeología subterránea, la terraza de inundación del Ebro y la terraza inmediatamente superior, que ha sido calificada como Cuaternario indiferenciado y que forma el área de ocupación del parque eólico, son las que más interés tienen y se caracterizan por constituir un mismo acuífero. La ubicación del proyecto pertenece a una zona catalogada como "Terreno donde los acuíferos son muy vulnerables a la contaminación. Zonas donde es necesario extremar las medidas".
Caracterización del nivel sonoro ambiental.- Para conocer los niveles sonoros de la situación inicial se ha realizado un estudio de medición del sonido. Del mismo se concluye que cuando hay poco viento el sonido ambiental disminuye (en estas condiciones el parque no estará en funcionamiento), sin embargo cuando el viento alcanza velocidades comprendidas entre 4 y 25 m/s, el nivel sonoro ambiental será tan alto que el ruido generado por los aerogeneradores será poco perceptible.
Espacios protegidos:
- Plan Especial de Medio Ambiente de La Rioja. La zona de ubicación queda alejada del área de Huertas Tradicionales y dista 6 km. de los bosques de coníferas existentes en el complejo Periurbanoa conocido como Los Agudos, por lo que no causará impactos negativos en estaszonas. Sin embargo queda cercano a la instalación, a tan solo 2,5 km, la Zona Húmeda que engloba el Pantano del Perdiguero y la Laguna del Recuenco.
- Plan de Reintroducción del Cernícalo primilla, especie considerada como vulnerable. Existen dos áreas consideradas de hábitat favorable para esta especie, la primera en los términos de Pradejón, El Villar de Arnedo y Tudelilla y la segunda en Alfaro. En la primera de ellas se incluye la mayor parte de las instalaciones que componen el parque.
- Plan de Recuperación del Sisón Común, ave esteparia considerada en peligro de extinción en La Rioja. En los términos de Arnedo, Pradejón, Tudelilla y El Villar se ha delimitado un área de especial interés para el Sisón. La zona de instalación queda fuera del límite oriental, a excepción del tramo de la línea de evacuación que va del Portillo de Tudelilla a Santa María.
Flora y vegetación.- El recubrimiento vegetal está fuertemente influenciado por factores atmosféricos, geomorfológicos y antrópicos. En la zona se puede describir áreas de: matorral (terrenos degradados de escasa vegetación), labor intensiva (suelos dedicados al barbecho semillado, siendo la alternativa más común trigo-cebada-espárragos), viñedos, almendros entremezcladas con parcelas de viñedos, huertos familiares en los que se siembran hortalizas, cultivos herbáceos de regadío en los márgenes de los ríos y superficies arboladas con especies forestales donde destacan las coníferas. Los suelos sometidos a la actuación están dominados principalmente por labor intensiva y, conforme disminuye la cota, por matorral mediterráneo.
Realiza una valoración florística del área afectada en la que se valora la diversidad, singularidad, grado de conservación y fragilidad como media-baja.
Fauna.- El área no se encuentra incluida dentro de ninguna zona catalogada como ZEPA, LICs o IBAs (espacios de importancia para aves. El estudio realiza un análisis de los biotopos existentes, teniendo en cuenta: Biocenosis animal, especies indicadoras, degradación, rareza dentro del área, rareza fuera del área, diversidad, fragilidad, reversibilidad, interés científico cultural estético y caza; con el objetivo de conocer la fauna potencial.
La avifauna encontrada en el espacio afectado por el proyecto comprende el Cernícalo primilla del que describe su Plan de recuperación. Se ha constatado la presencia en la zona de actuación de rapaces como son el Aguila real, Aguila culebrera y Aguilucho cenizo, debido a que acuden a la zona en busca de alimento, cazando pequeños mamíferos como son los conejos, muy abundantes en esta zona. Destaca la presencia del Sisón común. Entre las especies nidificantes cita; cernícalo primilla, ganga ortega, cogujada común, avutarda y zorzal común.
A continuación realiza un examen de las variables ambientales involucradas en la presencia y comportamiento de la avifauna (viento, altura de vuelo, ruido, líneas eléctricas y posibles incidencias generales) y por último, una valoración de la fauna. Para dicha valoración diseña una tabla en la que se plasma la relación entre las especies indicadoras y factores como el estado de conservación (en peligro de extinción, vulnerable, dependiente de conservación, insuficientemente conocida, casi amenazada y no amenazada), nidificación probable (baja, media y alta), densidad estimada (baja, media y alta) y vulnerabilidad (resistente, frágil y muy frágil).
Paisaje.- El territorio de estudio se ha dividido en unidades de paisaje, en función de las características geomorfológica, la vegetación y los usos del suelo.
Aporta una valoración del paisaje teniendo en cuenta la Calidad intrínseca del paisaje (morfología singular, flora, agua, elementos culturales) y la Capacidad de Recepción de Vistas (accesibilidad, poblaciones y interés turístico).
Medio social.- La densidad media de la población de la zona de estudio es superior a la provincial, debido al desarrollo industrial de Calahorra y Arnedo. En la zona de estudio el suelo se destina al aprovechamiento cinegético y agrícola, por lo que la actividad más importante es la explotación de cultivos de regadío. Paralelamente a la misma, se desarrolla una importante actividad comercial e industrial, que convierten a Calahorra en el centro socioeconómico más importante de la comarca, favorecido por sus buenas comunicaciones por carretera y tren. Los servicios y la industria son las actividades que más empleo demandan.
En cuanto a la existencia de yacimientos en el punto de ubicación del parque, no existe ningún yacimiento inventariado pero, cercano al área de ocupación, se encuentran yacimientos como ElVentorrillo, Vaguada de Sorbán, el Valladar y el alfar de La Maja de época romana, siendo numerosos los restos documentados en la zona de Santa María.
Elementos del medio susceptibles de ser impactados.- Señala los elementos del medio más relevantes que puedan verse afectados por la instalación del parque: suelo, condiciones atmosféricas, ambiente sonoro, cubierta vegetal, fauna, paisaje, medio social, medio socioeconómico y medio sociocultural.
Identificación y valoración de impactos.
Para la valoración de impactos determina la Admisibilidad de cada uno en función de la calidad de cada factor (Índice de Calidad Ambiental mediante el Método de Batelle desarrollado en España por Esteban y Conesa), la contribución de cada uno de ellos a la situación del medio ambiente (Ponderación de Parámetros) y el grado de interacción causa-efecto (Importancia del Impacto), cuyos elementos son intensidad, extensión, momento, persistencia, reversibilidad y medidas correctoras. A continuación, calcula el valor del impacto y clasifica su admisibilidad en cuatro categorías: compatible, moderado, severo y crítico.
Fase de construcción.
Impacto sobre el suelo.- Expone que las acciones que provocan este impacto son los desmontes, desbroces, terraplenes, excavaciones, levantamientos de tierra vegetal, montaje de torres y apoyos. Estas acciones pueden provocar la modificación de las características físicas y químicas del suelo. Considera que se trata de alteraciones de baja magnitud, que se minimizan con las medidas correctoras oportunas. El impacto se ha valorado como compatible debido, principalmente, a la baja calidad del factor inicial.
Impactos potenciales sobre la atmósfera.- Las alteraciones más significativas que se pueden producir son la contaminación del aire por el incremento de partículas en suspensión y la elevación del nivel sonoro. El incremento de polvo sólo se produce en los movimientos de tierra. Cataloga el impacto provocado como compatible, por ser de carácter temporal y provocar una afección mínima. Con respecto al ruido, se produce durante la fase de construcción debido a la utilización de la maquinaria pesada necesaria para la obra. Por este motivo considera que el ruido provocado no supondrá impacto significativo, ya que se encuentra alejado de poblaciones y de áreas de nidificación de rapaces. Por otra parte, la existencia de focos de emisión de ruido, las vías de comunicación N-232 y A-66, atenúan el impacto.
Impacto sobre procesos erosivos.- La erosión se verá incrementada por los desmontes, desbroces, terraplenados y excavaciones. Siguiendo los datos suministrados por el ICONA, el área considerada se incluye dentro de los valores de erosión media. El impacto se ha catalogado de bajo y compatible con el medio, ya que los aerogeneradores, la construcción del edificio de la Subestación y la apertura de accesos interiores se sitúan en cimas sin pendientes y los caminos de nueva creación se han diseñado siguiendo el criterio de menor pendiente sin que en ningún caso se superara el 15% de desnivel.
Impacto sobre procesos hídricos.- Considera que el único efecto apreciable que puede suponer la construcción del parque es la producción de cortes o modificaciones sobre la red natural de drenaje superficial o subterránea, debido a la creación de las plataformas necesarias para la instalación de las grúas. La alteración de la red se produciría en el caso de que coincida la cimentación con un curso de agua, y aún así sería pequeña, ya que las dimensiones de las cimentaciones no son obstáculo para el flujo de agua.
Impacto sobre la vegetación.- El desbroce y la apertura de zanjas ocasionan pérdidas de labor intensiva y de matorral en menor proporción. Considera que el efecto del proyecto sobre la vegetación es moderado, ya que la construcción del parque y de la línea eléctrica no exigirá la tala de masas forestales ni de matorral, a excepción del área ocupada por la alineación II, donde la calidad es baja por ser campos de cultivo de cereal y matorral.
Impactos sobre la fauna.- La fase de construcción implicará en toda su duración desplazamientos y destrucción del hábitat de micromamíferos. La zona de estudio no se encuentra incluida dentro de ninguna zona de protección especial, sin embargo, las características del medio son muy favorables para las aves esteparias como el Sisón. Considera que el impactos moderado.
Paisaje intrínseco.- La apertura de zanjas, la creación de plataformas, la instalación de apoyos eléctricos producirán una pérdida de la calidad intrínseca del paisaje. El impacto se considera compatible debido a que las actuaciones tiene carácter temporal, son de intensidad media y sus efectos son reversibles a corto plazo mediante la revegetación.
Opinión social.- Evalúa el signo y alcance de la reacción de la población tomando como referencia los trabajos realizados por la Universidad de Liverpool y Gales, que analizan la actitud social ante el proyecto de instalación y tras el funcionamiento. Tras este estudio concluye que el rechazo social del proyecto, debido a la sensación general de que se van a implantar demasiados parques en la región, tendrá un valor moderado por lo que recomienda tomar medidas correctoras que lo reduzcan.
Economía local.- La instalación genera un incremento de ingresos tanto a empresas suministradoras de materiales como administraciones municipales, a través de las licencias. Se intentará que el mayor número posible de contratos radique en empresas de la zona, siendo el total de puestos creados en la fase de construcción de 105. Indica que el impacto es positivo y por tanto compatible.
Economía nacional.- Aporta un informe sobre la creación de puestos de trabajo elaborado por la British Wind Energy Association. Indica que en el ámbito nacional la energía eólica ha generado 2043 puestos de trabajo, de los cuales casi el 40% han sido en Navarra.
Medio socio-cultural.- Durante la fase de construcción sólo se valora la alteración física del patrimonio. Expone que los yacimientos arqueológicos ubicados próximos a la instalación no se verán afectados por la misma, caso de la Maja; sin embargo, pueden existir restos no hallados pertenecientes a la época romana y de calidad media-alta que sufrirían el detrimento de su calidad como consecuencia de las obras. El impacto se cataloga como moderado.
Red de infraestructuras viarias.- El paso de maquinaria pesada por las carreteras actuales puede provocar un deterioro importante de las mismas. Las obras de construcción deberán asegurar que el firme utilizado se mantenga en buen estado tras el proyecto, para lo cual se tomarán las medidas necesarias y se seguirá el Plan de Vigilancia.
Fase de funcionamiento.
Ocupación de suelo/Aprovechamientos actuales.- El parque no afecta considerablemente al uso agrícola, pero sí condiciona la superficie de caza, que deberá limitarse en 6 Ha. Esta adopción exigirá las medidas compensatorias a los propietarios de los cotos de caza. También se pagarán indemnizaciones a los propietarios de los terrenos que sean ocupados por el proyecto.
Ruido.- Se debe al movimiento de las palas y a la circulación del aire a su alrededor. Considera que el impacto es compatible por dos motivos: numerosos estudios muestran que la avifauna se adapta con relativa facilidad a la presencia de aerogeneradores y al incremento de ruido y debido a que no existen poblaciones a menos de 2,5 Km el ruido previsible sobre las poblaciones cercanas será prácticamente nulo. A esto añade que cuando la percepción acústica se vea favorecida por la ausencia de viento, el parque no estará en producción, mientras que cuando los aerogeneradores estén en funcionamiento, el nivel sonoro será tan alto que el ruido provocado por el choque con las palas no será perceptible.
Emisiones atmosféricas.- Señala un impacto positivo sobre la calidad del aire por la reducción de emisiones contaminantes y la reducción del consumo de recursos fósiles.
Campos electromagnéticos.- Debido a las líneas e instalaciones eléctricas se producen campos eléctricos y magnéticos que pueden causar efectos sobre la salud y la calidad en la emisión/recepción de las señales radioeléctricas. En cuanto a las afecciones sobre la salud, indica que los efectos sobre las poblaciones y la fauna pueden considerarse nulos, ya que los campos disminuyen con la distancia y en los alrededores del parque el valor se reduce considerablemente. Con respecto a la emisión/recepción de señales, el impacto también lo considera nulo, debido a que no existen antenas a distancias inferiores a 2 Km, distancia mínima necesaria para que existan interferencias. Tras analizar las posibles afecciones determinan que ninguna de ellas puede causar impactos apreciables sobre el medio.
Impacto del funcionamiento de los aerogeneradores sobre la avifauna.- Expone que la principal afección recae sobre la avifauna, concretamente sobre las especies migradoras, ya que las sedentarias modifican sus hábitos y se adaptan a la presencia del parque. Para valorar esta afección se remite a informes como el elaborado en Altamont Pass (California) y el informe sobre el campo de Gibraltar, que ocasionaron una mortandad de 0,03 y 0,12 aves muertas por generador al año respectivamente. Tras estos informes concluye que la incidencia más importante estaría en la variación del comportamiento de las aves, más que en la mortandad ocasionada por las posibles colisiones. Destaca que el área donde se ubica el parque queda fuera de cualquier tipo de protección especial para aves, aunque queda próximo el Plan de recuperación del Sisón común y el programa de recuperación del Cernícalo primilla, y que no se han descrito rutas migratorias de importancia.
A continuación realiza una valoración del riesgo de colisión para distintos grupos de aves hallados en la zona: las aves planeadoras sufrirían las consecuencias del parque si su ubicación coincidiera con los nichos de nidificación de estas rapaces, lo que no ocurre; Las especies que obtienen su alimento en el aire tendrían riesgo de colisión en caso de disminuir la visibilidad por motivos meteorológicos; el grupo de aves (Aguilucho pálido, Alondra común y Bisbita arbóreo) muestran hábitos sedentarios que reducen la probabilidad de siniestralidad; las especies esteparias también presentan hábitos sedentarios y son principalmente terrestres, lo que disminuye el riesgo de colisión. Valora la presencia del Cernícalo primilla y del Aguilucho lagunero. Como conclusión afirma que: las especies más susceptibles de colisionar con las torres serían las grandes aves, el territorio no se caracteriza por ser especialmente adecuado para la avifauna en paso, las cifras de mortandad analizadas no son alarmantes y que hay puntos críticos donde las especies son especialmente sensibles. Tras la valoración del impacto lo clasifica como moderado.
Impacto sobre el paisaje.- La presencia de los aerogeneradores y los nuevos viales suponen una pérdida de la calidad del paisaje. Para conocer el impacto generado analiza la cuenca visual afectada por cada alineación, teniendo en cuenta la calidad intrínseca del paisaje y utilizando las unidades homogéneas establecidas en el estudio del medio. De este estudio deduce que el parque tendrá una amplia cuenca visual, ya que se ubica sobre la única elevación del área y ningún elemento geomorfológico impide su visualización, por lo que podrá percibirse desde los tramos más transitados y desde Calahorra. La relativa baja calidad del paisaje atenúa en cierto modo el impacto.
La admisibilidad del impacto se ha descrito como compatible para todos los casos excepto para las alineaciones Nº 2 y 3, que provocan sobre el paisaje de calidad I un impacto moderado.
Impacto en la navegación aérea.- Expone que el parque no supondrá impedimentos para la circulación aérea, gracias a balizas de señalización luminosa en la barquilla, ni para la gestión de masas forestales, ya que no existen áreas forestales de importancia en el área de estudio.
Emisión / Recepción de señales radioeléctricas.- Señala que las interferencias se ven anuladas por la distancia, por ello las subestaciones han de situarse lo suficientemente alejadas de las emisoras para evitar los efectos.
Medidas preventivas y correctoras.
Establece medidas preventivas y correctoras en tres etapas distintas: fase de Proyecto, fase de Obra y fase de Funcionamiento. Expone las siguientes medidas:
Medidas preventivas y correctoras del impacto sobre el suelo: prohibir el vertido incontrolado, separar la tierra vegetal y los estériles en la fase de construcción, evitar la compactación del suelo (limitando al máximo las zonas accesibles para maquinaria pesada), evitar el hormigonado de las plataformas necesarias para las grúas y seguimiento del Plan de Vigilancia Ambiental.
Medidas preventivas y correctoras sobre el impacto de la hidrogeología: Evitar la contaminación, los vertidos y grasas provenientes de la maquinaria de construcción (se exigirá el mantenimiento en taller de los vehículos y maquinaria), ubicar la maquinaria lo suficientemente alejada de los cauces, prestar especial atención al potencial impacto que pudieran ocasionar las cimentaciones sobre los cursos de agua subterráneos durante la fase de funcionamiento.
Medidas preventivas y correctoras sobre el impacto del ruido y calidad del aire: Utilización de maquinaria que no levante polvo, construcción de plataformas de limpieza de ruedas antes de la conexión con la red de carreteras y realización de mediciones del nivel sonoro una vez puesto el parque en funcionamiento.
Medidas preventivas y correctoras de impacto sobre la vegetación: Retirada selectiva de la capa de tierra vegetal en las operaciones de excavación y realización de un proyecto de restauración vegetal con dos objetivos fundamentales: funcional y estético, que abarcará la recuperación de los taludes, las vías de acceso, la zanja de evacuación subterránea, las áreas de parque de maquinaria y las zonas adyacentes a las vías de acceso.
Medidas preventivas y correctoras de impactos sobre la fauna: seleccionar aerogeneradores tubulares, mantener el área del parque sin cerramientos para evitar alteraciones en los desplazamientos de la fauna, prohibir el uso de explosivos durante la obra, elegir la época de realización de las actividades de la obra civil, adecuar algunos corrales abandonados para la recuperación del Cernícalo primilla, fomentar la aparición de terrenos incultos, barbechos y cultivos de cereal que favorezcan el asentamiento de aves esteparias a la zona, colocar tendidos salvapájaros en todo el tendido eléctrico, realizar un plan de revegetación, retirar toda fuente de alimento para evitar atraer a las carroñeras y efectuar el seguimiento del Plan de Vigilancia Ambiental.
Medidas preventivas y correctoras del impacto sobre el paisaje: Evitar asfaltar las pistas, edificar la Subestación lo más acorde posible con los elementos arquitectónicos cercanos, pintar las torres de los aerogeneradores de color gris y con acabado mate, restauración vegetal de las superficies abiertas que tras la finalización de las obras queden sin uso y señalizar adecuadamente la presencia del parque.
Medidas preventivas y correctoras del impacto socioeconómico: Señalar la salida de camiones, el inicio de las obras y el plazo de ejecución, controlar las obras para causar el menor daño posible a los propietarios, limpiar el polvo y el barro de las carreteras aledañas, evitar el paso de maquinaria por los núcleos urbanos, indemnizar a los propietarios afectados por el parque, rehabilitar todos los daños ocasionados (daños en las vías de acceso, desprendimientos de muros.) y restauración de los campos de cultivo que hayan sido alterados.
Corrección impacto sobre los accesos y tráfico: especial atención al acceso desde la N-232 y seguimiento del Plan de Vigilancia Ambiental.
Corrección impacto sobre las telecomunicaciones: Comprobar la correcta emisión de las señales radiofónicas y de televisión y seguimiento del Plan de Vigilancia Ambiental.
Medidas preventivas sobre impactos al patrimonio: seguimiento de las obras de construcción de caminos internos y de acceso, delimitación de un área de protección de 250m alrededor del yacimiento de la Maja y realización de un seguimiento arqueológico al principio y al final de las obras, que asegure la inexistencia de yacimientos no detectados anteriormente. Aporta un informe técnico de prospección arqueológica que contempla tres áreas prospectadas, la metodología empleada, el resultado de la prospección y las conclusiones obtenidas. Además incluye las fichas técnicas de prospección.
Medidas compensatorias; Se proponen la adquisición de corrales que se adecuen para la nidificación del cernícalo y el incremento de terrenos en baldío que permitan la existencia de matorral donde se incrementen los insectos que servirán de alimento a la especie.
Programa de vigilancia ambiental.
Se incorporarán las medidas cautelares al Pliego de Prescripciones técnicas particulares de la obra y el control permanente de la ejecución de los trabajos, tanto en la obtención de los permisos como en la ejecución propiamente dicha. Señala que se controlarán los efectos generados tras la construcción y adecuación de los accesos, las actividades de la obra propiamente dichas, la ejecución de las medidas correctoras y su efectividad y los daños causados a la vegetación y la necesidad de acometer labores de restauración.
Las acciones- controles que se efectuarán serán los siguiente:
Sobre el Suelo:
Labores previas. Definir las zonas de acopio de tierra vegetal.
Obra civil. Destaca las siguientes actuaciones: controlar la aparición de vertederos incontrolados y la generación de procesos erosivos, presentar un plano de la localización de las instalaciones de obra teniendo en cuenta la protección del medio, medidas para la retirada y buena conservación de la tierra vegetal (el grueso de tierra se obtendrá de la zona donde esté previsto el asentamiento de las plataformas, los aerogeneradores o de la Subestación, los acopios de tierra se llevarán a cabo en los lugares seleccionados, escarificado subsolado del terreno antes del acopio de tierra, se evitará el paso de camiones por encima de la tierra aplicada, se realizarán ligeros ahondamientos en la capa superior de la artesa-acopio, se realizará un abonado mineral y una enmienda orgánica del acopio y se restituirán las erosiones producidas sobre la tierra) y criterios para el extendido de tierra vegetal (se descompactarán las superficies previamente al extendido de tierra vegetal, la carga y distribución de la tierra se realizará con una pala cargadora y camiones basculantes, se evitará el paso sobre la tierra de maquinaria pesada, el tendido será completado con un rotavateado y rastrillado, los espesores finales serán los ordenados por la Dirección de Obra, será de obligado cumplimiento la retirada de tierra en zanjas y pistas, se controlará el que no se opere en días lluviosos y se vigilará que el contratista cumpla las prohibiciones recogidas en las medidas correctoras referentes al tratamiento de aceites usados o hidrocarburos).
Fase de funcionamiento. Se deberán disponer de instalaciones que permitan la conservación de aceites usados, que se entregarán a personas autorizadas para su recogida.
Sobre la calidad del aire:
Se dispondrá de un camión cisterna para el riego y control de las emisiones de polvo por el riego.
Fase de funcionamiento. Se llevarán a cabo mediciones periódicas del nivel sonoro y se vigilarán los aislamientos acústicos de las fuentes de emisión.
Sobre la Vegetación: Se vigilará la formación de cárcavas y procesos erosivos durante la obra civil y el mantenimiento de las labores de revegetación durante dos años en al fase de funcionamiento.
Sobre la Fauna.- Programa de seguimiento durante el primer año para detectar si se produce un aumento de la mortalidad de la avifauna.
Medio socioeconómico. Se vigilará la no circulación de camiones por los núcleos urbanos y la producción de vertidos a los matorrales o cultivos colindantes, se controlará la afección a las propiedades vecinas, se realizarán prospecciones arqueológicas en el emplazamiento del parque y, en caso de producirse hallazgos, se interrumpirán las obras.
Fin del programa de vigilancia. Una vez puesto en funcionamiento el parque, el personal encargado del seguimiento del mismo realizará revisiones periódicas que verificarán la eficacia de las medidas correctoras, el estado y funcionamiento del parque. Durante el funcionamiento del mismo se establecerán las siguientes actuaciones: se diseñará un plan de control para minimizar el riesgo de fugas, se controlará que el gestor de los residuos procede adecuadamente, se vigilarán los bidones para el almacenamiento de residuos, se fijarán las condiciones para la utilización de las pinturas empleadas, se realizará un Plan de prevención y Minimización del Riesgo de Incendios y Accidentes y se llevarán a cabo estudios periódicos de la Avifauna.
Resumen de la metodología para el estudio de la avifauna.- A continuación, aporta un resumen de la metodología para el estudio de la avifauna, que determina el calendario y el recorrido necesario. Para la determinación de los periodos de análisis se remite a informes, de los que extrae un resumen con los aspectos necesarios:
- Estimación de la frecuencia y superficie del terreno: El recorrido será por todo el parque, 200 m. alrededor de cada torre y 15 m. a cada lado de la línea eléctrica de evacuación, realizándose los muestreos una vez al mes (de diciembre a abril) o dos veces (de abril a octubre), durante un día completo desde media hora antes de la salida del sol hasta media hora después de su puesta.
- Registro de colisiones y electrocuciones. En los muestreos se recogerán las víctimas encontradas (especie, sexo y edad), determinándose si la muerte se debe a colisión, electrocución por la acción de carroñeros. Los datos recopilados se entregarán al SEPRONA.
- Estimación de índices de colisión y electrocución y factores de corrección. Destaca la subestimación del número de colisiones debida a diversas causas: menor detectabilidad de restos por factores topográficos o vegetales, eliminación de cadáveres por carroñeros, mortalidad no instantánea de las aves que se alejan de la zona.
Control y vigilancia de la restauración vegetal y paisajística.
- Obra civil. Contempla diversas actuaciones: replanteo (control de la delimitación de la zona de actuación), actuaciones previas (acabado y saneado de las superficies alteradas y análisis de composición granulométrica y química del suelo) y siembras (vigilancia in situ, control de certificados de calidad, control de la germinación a los 15, 30 y 45 días de la siembra mediante parcelas de 1 m x 1 m y redacción de un documento de las conclusiones obtenidas tras la restauración).
- Fase de funcionamiento. Señala las recomendaciones a seguir para asegurar la conservación: regar los elementos vegetales, podar los arbustos en caso necesario, impedir la propagación de plagas aplicando productos no tóxicos para personas o animales, sustituir o renovar arbustos y limpiar las superficies de cualquier resto.
Tratamiento de las zonas destinadas a áreas de depósito, instalaciones de obra, viario de acceso, etc.- Para la ubicación de estas áreas clasifica el territorio en tres categorías. La primera de ellas es la denominada zonas excluidas, que se caracteriza por su alto valor paisajístico (vegetación ripícola, bosque autóctono y suelos tipo A) y en la que está prohibida cualquier tipo de construcción temporal o permanente. Las zonas restringidas están formadas por bosque autóctonos degradados, coníferas y suelos tipo B y en ellas e permite las instalaciones temporales. Las últimas son las zonas admisibles formadas por el resto del territorio, en las que se podrán localizar los elementos que sean necesarios.
Valoración económica de las medidas correctoras y del Plan de vigilancia.
Señala que algunas medidas correctoras se asumen previamente como parte del presupuesto del proyecto inicial. Detalla el presupuesto de las medidas correctoras y compensatorias que deben aplicarse como coste ambiental:
Separación y retirada de estériles.- El proyecto prevé la compensación de volúmenes gracias a la utilización de estériles para relleno de viales, terraplenes y relleno de plataformas. El presupuesto está incluido en el proyecto de construcción.
Proyecto de revegetación y recuperación paisajística.- El estudio señala como medida la reducción del efecto ocasionado sobre el paisaje, la flora y los daños causados a la avifauna por la eliminación de biotopos. Las características y presupuestos se presentan en un Anexo de Revegetación y Recuperación paisajística, que contempla tres actuaciones fundamentales: labores previas, siembra y mantenimiento, estimando un coste total de 48.460 euros.
Instalación de espirales salvapájaros.- Señala como medida correctora la instalación de espirales salvapájaros a lo largo de todo el recorrido de la línea eléctrica de evacuación, con un coste de 11.539 euros, utilizando como sistemas los recomendados por el "Manual de impactos de líneas eléctricas sobre avifauna de Espacios Naturales Protegidos".
Medidas compensatorias respecto al Plan de Recuperación del Cernícalo primilla y la población de Sisón común. Se propone como medida correctora la adecuación de alguno de los corrales existentes en el área, colocándose nidales para el uso de cernícalos y cuyo coste asciende a 18.030 euros. En cuanto al Sisón, señala como medida la diversificación del mosaico paisajístico, imprescindible para el desarrollo de esta especie. En compensación al posible daño causado sobre estas especies, prevé la compra de terrenos dedicados al cultivo intensivo (valorados en 22.838 euros) para transformarlos en barbecho, pastizal o viñedo extensivo, con una extensión de 1,9 Ha.
Medidas compensatorias al uso actual de los terrenos.- Contempla la restricción de la caza en un radio de 200m alrededor de los molinos (6 Ha), por lo que la empresa deberá compensar económicamente la pérdida de este valor estipulada en 1.803,04 euros en 2O años de ocupación. También se indemnizará a los propietarios de los terrenos donde se ubica el parque.
Plan de vigilancia ambiental.- Considera imprescindible para evaluar y corregir los impactos un Plan de Vigilancia, de dos años de duración, que contenga básicamente: informe arqueológico al inicio y fin las obras, medición de ruidos, comprobación de las perturbaciones sobre las señales radioeléctricas de telecomunicaciones y televisión, verificación del estado de los accesos y recorridos quincenales, en época de migración, y mensual en el resto, de las alineaciones y de la línea eléctrica para detectar la siniestralidad causada sobre la avifauna. El presupuesto del Plan se estima en 12.093 euros.
El presupuesto total de las medidas correctoras y compensatorias asciende a 114.765 euros.
Proyecto de restauración vegetal. El proyecto contempla diversas actuaciones:
Labores previas. Limpieza de residuos, acumulación de tierra vegetal, remodelación del terreno y preparación de la superficie de siembra.
Siembra. Propone un tratamiento paisajístico combinando especies herbáceas y arbustivas autóctonas para cubrir la totalidad de la superficie a revegetar.
Mantenimiento y abonado. Contempla un abonado al año con mineral lento N-P-K a razón de 10 gr/m2, resiembras si son necesarias en los meses de primavera o verano y riegos quincenales durante 5 meses (mayo a septiembre) durante el primer año y mensualmente durante los meses del segundo, siendo las cantidades de 5 l/m2.
Plazo de ejecución. El plazo de ejecución se establece en 27 meses, 3 de implantación y 24 de mantenimiento, incluyendo además 12 meses de garantía.
El presupuesto del Plan de vigilancia ambiental durante dos años que incluye el Informe arqueológico, la medición de ruidos, el informe de señales radioeléctricas, el informe del estado de los accesos y el informe de siniestralidad de la avifauna asciende a 12.095 euros.
Anexo III
Resultado de la información pública.
Relación de las entidades que han presentado informes:
- Dirección General del Medio Natural.
- Dirección General de Industria, Comercio y Consumo.
- Dirección General de Calidad Ambiental.
- Ayuntamiento de Calahorra.
- Delegación del Gobierno de La Rioja.
- Dirección General de Salud.
Resumen de los informes recibidos:
1.- Dirección General del Medio Natural; Emite el siguiente informe:
A. En relación con la ubicación física de los molinos.- Considera severo y no asumible el impacto paisajístico provocado por los molinos del nº 22 al 25, que se ubican a 0,25-0,49 km. de la carretera N-232. Señala que los demás se ubican a 1,41-3,10 Km. respecto al casco urbano de Calahorra y a 1,65 Km. de la carretera generando un impacto asumible, aunque sería conveniente consultar con la entidad local correspondiente y con el órgano sectorial competente (Ministerio de Fomento)
B. Con relación a los accesos.- Concluye que todos los molinos tienen un informe favorable por no generar impactos ambientales importantes, aunque se deberán presentar, antes de la puesta en marcha del parque, un estudio de detalle de las medidas correctoras a aplicar para evitar la aparición de fenómenos erosivos en aquellos tramos donde las pistas de uso permanente tengan una pendiente media superior al 9%.
C. En relación a la ubicación de la Subestación.- Informa desfavorablemente sobre la ubicación de la estación por situarse en la plataforma superior y producir impactos paisajísticos, por lo que propone su reubicación en la zona baja, debajo de molino n 1, apantallada visualmente por los relieves circundantes. Para el replanteo de la ubicación de las plataformas y los accesos se reducirán al mínimo los movimientos de tierras y deberá estar presente personal de la Dirección General del Medio Natural, pudiéndose modificar puntualmente el trazado y la ubicación para minimizar el impacto.
La elaboración del hormigón necesario para la realización de la obra se efectuará en plantas existentes en las cercanías del parque, no se permitirá la extracción de áridos ni el depósito de las tierras sobrantes en terreno forestal, se deberá presentar la ubicación de los vertederos y la autorización del propietario a la Dirección General de Medio Natural antes de iniciar la fase de construcción, los sobrantes se destinarán al relleno de la cantera abandonada que se encuentra en el camino de acceso a la alineación III y deberá definirse la ubicación de las zonas de almacenamiento de material y casetas, las cuales tendrán que ser previamente aprobadas por la Dirección General del Medio Natural.
D. En relación a la evacuación de la línea aérea.- Informa desfavorablemente del tendido aéreo por su impacto paisajístico y plantea la posibilidad de realizar la evacuación de forma subterránea hasta la S.E.T de Quel.
E. En relación con las canalizaciones del cableado.- El criterio general será aprovechar las infraestructuras existentes, evitando la alteración de terrenos forestales.
F. En relación con las afecciones a montes públicos y vías pecuarias.- La documentación sobre la propiedad de los terrenos afectados deberá incluir información relativa a las afecciones provocadas por la línea eléctrica de evacuación, que deberá ser subterránea, sobre las vías pecuarias Vereda de Tudelilla (Pradejón) de 37,50 m y Cañada Real de Autol (Pradejón y Quel) de 75 m, por lo que se iniciará el correspondiente expediente de ocupación de vía pecuaria.
G. En relación con las afecciones a la caza.- De la construcción del parque eólico y sus obras complementarias se derivan diversas afecciones a la actividad cinegética. Los aerogeneradores n 13 al 21 se sitúan en el Coto Municipal LO-10.031 de Calahorra, de caza menor, cuyo titular es el ayuntamiento de Calahorra y posee una línea de posturas de zorzales que deberán ser reubicados por incompatibilidad con los molinos. Por otra parte, los aerogeneradores n 1 al 12 y n 22 al 25 se sitúan en el coto deportivo de Pradejón, debiéndose estudiar las posibles alteraciones al Plan técnico de caza.
H. En relación con las afecciones a espacios naturales y especies protegidas.- El estudio de impacto ambiental no recoge un análisis previo, ni la intención de realizarlo antes del inicio de las obras, de la utilización del espacio aéreo por las aves. Destaca que una de las posibles afecciones del parque puede ser sobre la colonia de cernícalo primilla que cuenta con un Programa de Reintroducción, especie que se extinguió en La Rioja, globalmente amenazada y considerada prioritaria por la Unión Europea. La línea eléctrica de evacuación atraviesa un área de interés especial para la recuperación del Sisón comun, especie catalogada "en peligro de extinción"; Las medidas para reducir el impacto se consideran insuficientes. Por otra parte señala que no se incluye dentro del Plan de Vigilancia Ambiental un apartado específico sobre el seguimiento de los quirópteros y el descrito para la avifauna está poco desarrollado y es insuficiente.
A la vista de la ausencia de información y teniendo en cuenta la experiencia con otros parques de características similares se plantea: la realización de un estudio previo al inicio de las obras sobre la utilización del espacio aéreo por las aves, el soterramiento de la línea eléctrica de evacuación hasta la Subestación de Quel para evitar accidentes de la avifauna, la inclusión dentro del Plan de Vigilancia Ambiental de un anexo para el seguimiento específico de los efectos producidos sobre las poblaciones de quirópteros, la realización del Plan de seguimiento de avifauna que abarcará la fase de construcción y los cinco primeros años de funcionamiento del parque conforme a las directrices que establezca la D.G. de Medio Natural, y la definición de las medidas compensatorias se determinarán según las indicaciones que establezca la Dirección General de Medio Natural, que deberían ir dirigidas primordialmente a la realización de actuaciones relacionadas con el Proyecto de Reintroducción del Cernícalo Primilla.
I. En relación con las medidas correctoras y compensatoria.- Considera necesaria una valoración económica más detallada del Programa de Vigilancia Ambiental, tanto de la fase de construcción como de mantenimiento, que deberá presentarse antes del inicio de las obras.
Dentro de las medidas correctoras se deberá incluir la plantación de arbolado de forma perimetral a la Subestación, la restauración de la cantera existente en el acceso de la alineaciónIII mediante relleno de sobrantes y revegetación, la reubicación de la Subestación y el soterramiento de la línea de alta tensión hasta la S.E.T de Quel.
Se deberá proceder en los viales del parque a la señalización de aviso por posibles desprendimientos de hielos acumulados en las barquillas de los aerogeneradores.
El Proyecto de Restauración de Recuperación Vegetal y Paisajística presentado debe ser visado por el colegio correspondiente como se especificó en la fase de sugerencias previas.
La ejecución de las medidas correctoras, especialmente las relativas a la revegetación de taludes y a la repoblación forestal, y siempre que la época lo permita, se deberán realizar de forma simultánea a la construcción del parque.
El monto global de las medidas compensatorias ascenderá como mínimo al 0,15% del total de proyecto, destinada a actividades de acuerdo con la D.G. de Medio Natural. Se informa favorablemente de la adecuación de corrales de la zona para la colocación de nidos de cernícalo primilla y de la compra de una finca para la mejora del hábitat del Sisón común, medidas que deberán ser supervisadas por el responsable de Flora y Fauna de la Dirección General del Medio Natural.
El promotor comunicará la designación de un Director Ambiental que será responsable de la Declaración de Impacto Ambiental, del Plan de Vigilancia Ambiental y de las medidas correctoras.
En el plazo de 6 meses desde la puesta en funcionamiento del Parque Eólico, la empresa promotora aportará un Plan de Desmantelamiento que contemple las operaciones necesarias para el desmantelamiento de cualquier resto de la actividad y la restauración final del medio natural afectado, incluyendo el presupuesto de todo el proceso, dicho Plan deberá ser aprobado por la autoridad ambiental.
2.- Dirección General de Industria, Comercio y Consumo. Expresa su conformidad con el estudio.
3.- Dirección General de Calidad Ambiental.- Indica que se han encontrado las siguientes deficiencias:
A. Impactos Ambientales Generados:
Se tomarán medidas como el riego, el correcto mantenimiento de la maquinaria y la limitación de la velocidad de circulación para evitar la emisión de partículas a la atmósfera, se gestionará adecuadamente los residuos generados mediante la entrega a gestor autorizado y la cumplimentación de la documentación exigida. El estudio sólo detalla el destino de los residuos inertes, sin atender a los peligrosos y no peligrosos.
No se prevé el destino de los aerogeneradores y demás elementos del parque al llegar a la fase de abandono.
Al finalizar las obras de construcción deberán retirarse todos los materiales que no se vayan a utilizar con posterioridad y llevar a cabo una limpieza exhaustiva.
Deberán comunicarse previamente las extracciones de áridos y los depósitos de materiales de rechazo que se prevean realizar.
B.- Medidas preventivas y correctoras.- Aunque menciona la intención de evitar vertidos de residuos peligrosos, no se establecen zonas especiales para ello en el caso que deban realizarse dentro del parque.
C.- Plan de Vigilancia Ambiental.- Contemplará el control de los residuos, el uso de maquinaria, la producción de ruido y la emisión de partículas a la atmósfera.
4.- Ayuntamiento de Calahorra.- Remite el siguiente informe:
En el apartado de afecciones ambientales no hace referencia a las ocasionadas como consecuencia de la existencia de la instalación fija de los aerogeneradores, al impacto ambiental producido por ruido y vibraciones, ni tampoco se presenta audiometría representativa de su incidencia en el entorno, máxime cuando a una distancia en torno a los 300 m se encuentra un polideportivo. Debe procederse a la cuantificación y representación de la misma.
Teniendo en cuenta la proximidad al entorno urbano, así como la menor altura de los aerogeneradores instalados en parques eólicos próximos (entorno a 20 m menos), seríaconveniente la presentación de un fotomontaje que defina claramente el impacto visual producido por la citada instalación.
En la relación de propietarios afectados, la instalación ocupa parte de la parcela 912 del polígono 25 propiedad del Excmo. Ayuntamiento de Calahorra, sobre la que se desarrolló un Proyecto de repoblación forestal y actualmente se ha solicitado la declaración de Monte de Utilidad Pública, por lo que se considera que este hecho deberá ser tenido en cuenta para la autorización.
Concluye que para la adecuada valoración del Proyecto a realizar sería conveniente tener en cuenta todo lo anteriormente descrito, sometiéndose posteriormente a estudio las soluciones adoptadas, con carácter previo a su autorización.
5. Delegación del Gobierno de La Rioja.- Emite las siguientes objeciones:
- Se utiliza un número de aerogeneradores superior al de otras empresas en concurrencia, que utilizan aerogeneradores de 2 MW de potencia.
- La línea eléctrica a 66 KV de evacuación del Parque es aérea, frente al resto de alternativas en las que es subterránea.
6.- Dirección General de Salud.- Indica que, una vez revisado el expediente, con las medidas correctoras y el plan de vigilancia ambiental propuestos el impacto ambiental es compatible con la protección de la Salud Pública.
Anexo IV
Ampliación de información
El día 8 de agosto de 2002 se comunicó a EAER, S.L. el resultado de la información pública, solicitando la ampliación al estudio de impacto ambiental en los siguientes aspectos:
1.-Aunque se prevé que el parque conste de 25 aerogeneradores, se hace referencia en algunos casos, tanto en el texto como en mapas, a 26 molinos, en cuyo caso no aparece el nº 13. Debe quedar claro en toda la documentación el número de molinos.
2.- En relación con las afecciones al paisaje.-
Análisis de la visibilidad de los cuatro molinos de la tercera alineación, desde la carretera N-
232. Se propone contemplar la posibilidad de reubicarlos en otro lugar, de manera que se respete una distancia mínima de 700 mts. a dicha carretera.
Análisis más exhaustivo de la visibilidad del futuro parque desde la localidad de Calahorra.
Análisis de la visibilidad de la subastación y de la posibilidad de reubicarla en la zona baja, debajo del molino n 1.
3.- Con relación a la línea eléctrica de evacuación.-
Se considera más adecuado que la línea eléctrica desde la subastación del parque a la Subestación de Quel sea subterránea.
4.- En relación con los accesos.-
Estudio de detalle de las medidas correctoras a aplicar para evitar la erosión en tramos en que las pistas de uso permanente tengan una pendiente media superior al 9%.
5.- En relación con las infraestructuras necesarias para la construcción del parque.-
Debe indicarse la ubicación de las zonas de almacenamiento de material y las casetas previstas durante las obras y la gestión prevista para los residuos, tanto peligrosos como no peligrosos, que se producirán durante la construcción, funcionamiento y desmantelamiento del parque.
6.- En relación con las afecciones a las instalaciones deportivas.-
Análisis de los efectos sobre las instalaciones deportivas próximas y establecimiento de las medidas correctoras necesarias.
7.- En relación con las afecciones a la caza.-
Deben analizarse las consecuencias sobre los aprovechamientos cinegéticos del coto municipal de Calahorra y del coto deportivo de Pradejón.
8.- En relación con la fase de abandono del parque eólico.-
Se elaborará un plan de desmantelamiento que contemple las operaciones a desarrollar para el desmantelamiento de la actividad, así como la restauración del medio natural afectado.
9.- En relación con el Plan de Vigilancia.-
Seguimiento de los efectos producidos en las poblaciones de quirópteros.
Debe definir la periodicidad con que se elaborarán los informes correspondientes, e incluir también controles en la fase de desmantelamiento.
Debe contener una valoración económica desglosada, tanto en la fase de construcción como en la de funcionamiento y desmantelamiento.
Con fecha 2 de setiembre de 2002 el promotor aportó un anexo de ampliación de información cuyo contenido es el siguiente:
1. Aclaración sobre el número de aerogeneradores que constituirán el parque.-
Indica que el objetivo del proyecto es la producción de energía eléctrica, a través de los siguientes elementos fundamentales: 25 aerogeneradores, la línea eléctrica subterránea de media tensión (que conecta los aerogeneradores de cada alineación entre sí y posteriormente une las alineaciones hasta la Subestación transformadora de 20/66kV) y la línea eléctrica, también subterránea de 66 kV, hasta la Subestación de Quel. En total son 25 aerogeneradores, con una potencia unitaria de 1600 kw y una potencia global de 40 MW, dispuestos en dos alineaciones. La primera es la más meridional y está formada por 14 aerogeneradores, enumerados del 1 al 14, y transcurren entre el Portillo de Tudelilla (aerogenerador nº 1) y Las Raposeras (nº 14). La segunda se distribuye al este de la anterior cerca al paraje del Valroyuelo, y está constituida por los aerogeneradores del 15 al 25, distribuidos, del 18 al 25 en el T.M. de Calahorra y, del 15 al 17, en el T.M. de Pradejón.
2. En relación con las afecciones sobre el paisaje.-
Análisis de la visibilidad de los cuatro molinos más próximos a la carretera N-232. Modifica la ubicación de los mismos por ocasionar un fuerte impacto visual, por lo que suprime la tercera alineación, quedando distribuidos los aerogeneradores en dos alineaciones distintas, tal y como se ha especificado anteriormente.
Visibilidad de la localidad de Calahorra. Indica que tras suprimir la tercera alineación, se reduce la percepción desde el municipio. Adjunta una ampliación de un fotomontaje para comprobar la altura de los aerogeneradores proyectados.
Reubicación de la Subestación. Expone que siguiendo la propuesta de la Sección de Calidad Ambiental, la Subestación transformadora se sitúa debajo de la zona de implantación del aerogenerador nº 1, de esta forma desaparece la posible incidencia visual que ofrecía anteriormente en el Alto de Raposeras.
3. Con relación a la línea eléctrica de evacuación.- Se ha modificado la línea de evacuación de 66 kv, pasando a ser subterránea.
4. En relación con los accesos.- Indica que no se realizarán pistas con una pendiente superior al 9%, en el caso que por algún motivo fuese necesario, se presentará un estudio de detalle con las medidas correctoras a aplicar para evitar la aparición de fenómenos erosivos, todo con el visto bueno de la Dirección General de Calidad Ambiental.
5. En relación con las infraestructuras necesarias para la construcción del parque.- En el momento en que la obra sea adjudicada, el contratista deberá especificar las zonas de almacenamiento y la situación de las casetas, con objeto de que sea comunicado a la Dirección General de Calidad Ambiental y obtener de ésta su conformidad. También se abordará el tema de los residuos, peligrosos y no peligrosos, que puedan producirse en cualquier fase. EAER deberá darse de alta en el Registro de Pequeños Productores de Residuos Peligrosos, acordando con un gestor autorizado la recogida y tratamiento de los mismos.
6. En relación con las afecciones a instalaciones deportivas. Expone que teniendo en cuenta la distancia entre los aerogeneradores y las instalaciones deportivas situadas al este, 385 m para el n 25 y de 460 m para el n 24, el parque eólico no producirá efectos negativos sobre el uso de las mismas. Señala que el factor ruido carece de importancia según se desprende del análisis del estudio de impacto ambiental y de la respuesta remitida al escrito del Ayuntamiento de Calahorra, de la que se adjunta copia.
7. En relación con las afecciones a la caza.- Señala que en el apartado 3.9 "Medio Social" del estudio se analiza esta cuestión y que en el plano adjunto se comprueba que el único zorzal o frente afectado por la proximidad del parque eólico puede ser el de "Valroyo". Sin embargo,después de consultas realizadas a los cazadores, resulta que éstos se sitúan de espaldas al Alto de Raposeras, con lo que la afección del parque carece de interés.
8. En relación con la fase de abandono del parque eólico.- En el plazo de seis meses desde la puesta en marcha del parque eólico se aportará un Plan de Desmantelamiento que contemple todas las operaciones a desarrollar y que será sometido a la aprobación de la autoridad ambiental correspondiente.
9. Presupuesto Plan de Vigilancia Ambiental.
Se establece una vigilancia durante los cinco primeros años de explotación, debe incluir los aspectos que se han señalado anteriormente en el Plan y que en resumen son:
Informe arqueológico al inicio y finalización de las obras.
Medición de ruidos. Describe su metodología.
Comprobación de que no se produzca perturbación sobre las señales radioeléctricas de telecomunicación y televisión.
Verificación del estado de los accesos utilizados en la etapa de construcción.
Estudio Anual de Avifauna; Describe su metodología.
Desglosa el presupuesto de estas medidas sumando todas ellas 57.103 euros.