Notificación de requerimiento de bienes
En el expediente administrativo de apremio que se instruye en esta Unidad de Recaudación Ejecutiva contra el deudor Enrique M. Muñoz Solana, con DNI nº 16.581.065-C, por deudas a la Seguridad Social, debidamente notificadas en tiempo y forma y cuya cuantía corresponde al siguiente detalle:
Principal: 201,51
Recargo de apremio: 40,30
Costas devengadas hasta la fecha: 0,00
Total deuda: 241,81
Y una vez transcurrido el plazo señalado para el ingreso voluntario de la totalidad de las cantidades adeudadas, sin haberse verificado el abono de las mismas, se ha procedido a dictar la correspondiente providencia de embargo por la que se ordena la traba de bienes y derechos en cantidad suficiente para cubrir el importe del crédito perseguido, el recargo, intereses en su caso y las costas que legalmente le sean exigibles. A tales efectos y en cumplimiento de lo dispuesto en el Art. 116 del Reglamento General de Recaudación de los Recursos del Sistema de la Seguridad Social, aprobado por Real Decreto 1637/1995 de 6 de octubre (B.O.E. del día 24), se le requiere para que efectúe manifestación sobre sus bienes y derechos, con la precisión necesaria para garantizar sus responsabilidades. Deberá, asimismo, indicar las personas que ostentan derechos de cualquier naturaleza sobre tales bienes y, de estar sujetos a otro procedimiento de apremio, concretar los extremos de éste que puedan interesar al procedimiento administrativo de embargo. En el caso de que los bienes estuvieren gravados con cargas reales, estará obligado a manifestar el importe del crédito garantizado y, en su caso, la parte pendiente de pago en esta fecha.
Asimismo se le hace constar que si incumple con el deber de manifestación de sus bienes, a que se refiere el Art. 118 del citado Reglamento General de Recaudación en relación con bienes y derechos no señalados por el deudor, no podrá estimarse como causa de impugnación del procedimiento de apremio la preterición o alteración del orden de prelación a observar en el embargo de los mismos.
El importe reclamado podrá hacerlo efectivo mediante ingreso en la cuenta restringida de la U.R.E. que a continuación se indica: Entidad Financiera: C.A.M.P. Madrid, Domicilio: Avda. Juan Carlos I de Logroño.
Núm. de Cuenta: 2038 4300 59 6000108757
Para abonar la deuda deberá consignar en el documento bancario de ingreso, además del importe a pagar, los siguientes datos: Tipo/Identificador, número de expediente, nombre o razón social y CIF o NIF, del apremiado.
Al propio tiempo, se requiere al deudor para que en el plazo de ocho días, comparezca, por sí o por medio de representante en el expediente de apremio que se le sigue, a fin de proceder a la práctica de las notificaciones a que haya lugar, con la prevención de que en el caso de no personarse el interesado, se le tendrá por notificado de todas las sucesivas diligencias hasta que finalice las sustanciación del procedimiento, de conformidad con lo preceptuado en los artículos 109 y 120.1 a) del Reglamento General de Recaudación de los Recursos del Sistema de la Seguridad Social, aprobado por Real Decreto 1637/1995, de 6 de octubre (B.O.E. del día 24).
Logroño, 30 de octubre de 2002.- El Recaudador Ejecutivo, Daniel Irigoyen San Martín.