Cedula de notificación de sentencia
Dª Pilar Campos Fernández, Secretario Judicial del Juzgado de lo Social número 2 de Logroño, hago saber: Que en el procedimiento demanda 601/2002- de este Juzgado de lo Social, seguidos a instancias de Dª Rocío Matellán Lorenzo contra la empresa Mundo Mágico Tours S.A., Espinaquer 2001 S.L y Fondo de Garantía Salarial, sobre despido, se ha dictado sentencia, cuyo encabezamiento y fallo es del tenor literal siguiente:
"Sentencia nº 428/02.- En la ciudad de Logroño, a veinticinco de octubre de dos mil dos.
Vistos por mí, José María Labado Santiago, Magistrado titular del Juzgado de lo Social nº 2 de Logroño y su provincia, los presentes autos de juicio verbal del orden social de la jurisdicción en materia de despido entre las siguientes partes:
Como demandante Dª Rocío Matellán Lorenzo, asistida por el Letrado, D. Rubén Ranero Ranera.
Como demandados, comparece el Fondo de Garantía Salarial, representada y asistida del Letrado, D. Jesús Duserm Tutor, Mundo Mágico Tours S.A, representada por el Letrado, D. Antonio Andrés Treviño, no compareciendo Espinaquer 2001 S.L, pese a estar citada en legal forma.- Fallo. Que estimando la demanda sobre despido nulo interpuesta por Doña Rocío Matellán Lorenzo contra la empresa Mundo Mágico Tours, S.A y Espinaquer 2001, S.L, debo declarar y declaro la nulidad del despido de efectos al día 19 de junio de 2002 de Doña Rocío Matellán Lorenzo, y en consecuencia condeno a la empresa, Mundo Mágico Tours, S.A, a readmitir a la demandante, con abono en todo caso de los salarios dejados de percibir desde el despido hasta que la readmisión tenga lugar, a razón de 35,57 euros diarios, y debo absolver y absuelvo a la codemandada, Espinaquer 2001, S.L, de los pedimentos deducidos en su contra.- Notifíquese esta sentencia a las partes advirtiendo que contra ella podrán interponer Recurso de Suplicación ante la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia, que deberá ser anunciado por comparecencia o mediante escrito en este Juzgado dentro de los cinco días siguientes a la notificación de la sentencia, o por simple manifestación en el momento en que se practique la notificación, con las formalidades, depósitos y consignaciones para recurrir establecidas en el Texto Refundido de Procedimiento Laboral.
Así por esta mi sentencia, definitivamente juzgando, lo pronuncio, mando y firmo."
Y para que le sirva de notificación en legal forma a Espinaquer 2001 S.L, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el Boletín Oficial de la Provincia y en el Tablón de Anuncios de este Juzgado. En Logroño, a veintiuno de noviembre de dos mil dos.
Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de este Juzgado, salvo las que revistan forma de auto o sentencia, o se trate de emplazamiento.- El Secretario Judicial