Gobierno de La Rioja

Núm. 153
BOLETIN OFICIAL DE LA RIOJA
Jueves 19 de diciembre de 2002
AYUNTAMIENTO DE ARNEDO
III.C.34

Aprobación de la modificación de las Ordenanzas Fiscales de 2003

El Ayuntamiento Pleno, en sesión celebrada el día ocho de octubre de dos mil dos aprobó provisionalmente la modificación de las Ordenanzas Fiscales 2003.

El referido acuerdo, con todos sus antecedentes, ha permanecido expuesto al público durante el plazo de 30 días hábiles, previo edicto expuesto en el tablón de anuncios del Ayuntamiento y publicado en el Boletín Oficial de La Rioja nº 133, de fecha 2 de noviembre de 2002, sin que durante dicho plazo se haya presentado reclamación alguna, quedando definitivamente aprobada, por lo que se hace público a los efectos prevenidos en el artículo 70.2 de la Ley 7/85, de 2 de abril.

Contra dicho acuerdo podrá interponerse recurso Contencioso-Administrativo ante el Juzgado de lo contencioso-administrativo en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de la presente publicación en el Boletín Oficial de La Rioja, en la forma y plazos que establecen las normas reguladoras de dicha jurisdicción.

Parte dispositiva del acuerdo del Ayuntamiento Pleno de fecha 8 de octubre de 2002.

"5.- Aprobación modificación Ordenanzas Fiscales 2003.

Tras esta intervención se pasa a dar lectura al dictamen de la Comisión de Economía y Hacienda, de 24 de septiembre de 2002:

2.- Visto el expediente que se tramita sobre modificación de impuestos, tasas y precios públicos en el que consta la Memoria justificativa formulada por la Alcaldía y los proyectos de Ordenanzas Fiscales, así como los informes técnico-económicos redactados al efecto.

Por el Interventor Acctal. se informa que realizados los estudios económicos de la Ordenanza fiscal reguladora de la tasa por prestación del servicio de Ayuda a domicilio y de la tasa por los documentos que expidan o que extiendan la Administración o las Autoridades municipales y teniendo en cuenta la demanda previsible de los servicios y los importes previstos, se presume que la recaudación en el año 2003 será inferior al coste estimado del servicio o actividad.

Asimismo se advierte que en la ordenanza reguladora del precio publico por prestación de servicios no se cubre el coste de servicio prestado o de la actividad realizada tal como preceptúa el Art. 45-1 de la Ley 39/88 de 28 de diciembre, reguladora de las Haciendas Locales.

La Comisión de Economía y Hacienda, con la abstención de las Concejalas del Partido Popular, Doña Fabiola Herce Solana y Doña Mª Antonia Pérez-Medrano Puerta y del Concejal de Izquierda Unida, D. Enrique Pradas Martínez, propone al Ayuntamiento Pleno el siguiente acuerdo:

1º.- Aprobar provisionalmente la modificación de los impuestos, tasas y precios públicos que a continuación se indica:

"Ordenanza General de gestión, recaudación e inspección de los Tributos y otros ingresos de Derecho Público Locales.

Sección I. Disposiciones generales

Artículo 1. Objeto

1. La presente Ordenanza General, dictada al amparo de lo previsto en el Artículo 106.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local, y en los Artículos 11, 12.2 y 15.3 de la Ley reguladora de las Haciendas Locales, modificada por la Ley 50/1998, de 30 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social, contiene normas comunes, tanto sustantivas como de procedimiento, que se considerarán parte integrante de las Ordenanzas fiscales y de los Reglamentos Interiores que se puedan dictar relativos a la gestión, recaudación e inspección de los ingresos de Derecho público municipales.

2. Se dicta esta Ordenanza para:

a) Regular aquellos aspectos procedimentales que pueden mejorar y simplificar la gestión, de posible determinación por el Ayuntamiento.

b) Regular aquellos aspectos comunes a diversas Ordenanzas fiscales, evitando así la reiteración de los mismos.

c) Regular las materias que precisan de concreción o desarrollo por parte del Ayuntamiento.

d) Informar a los ciudadanos de las normas vigentes, así como de los derechos y garantías de los contribuyentes, cuyo conocimiento puede resultar de general interés en orden al correcto cumplimiento de las obligaciones tributarias.

Artículo 2. Ámbito de aplicación

1. La presente Ordenanza se aplicará en la gestión de los ingresos de Derecho público cuya titularidad corresponda al Ayuntamiento, o a sus Organismos Autónomos.

2. Esta Ordenanza así como las Ordenanzas fiscales, obligarán en el término municipal de Arnedo y se aplicarán de acuerdo con los principios de residencia efectiva y territorialidad, según la naturaleza del derecho.

3. Por Decreto del Alcalde se podrán dictar disposiciones interpretativas y aclaratorias de esta Ordenanza y de las Ordenanzas reguladoras de cada exacción.

Sección II. Procedimiento

Artículo 3. Aspectos generales

1. La tramitación de los expedientes estará guiada por los criterios de racionalidad y eficacia, procurando asimismo simplificar los trámites que debe realizar el ciudadano.

2. El Alcalde podrá delegar el ejercicio de competencias y la firma de resoluciones administrativas, salvo que legalmente se prohibiera tal delegación.

Artículo 4. Alegaciones y trámite de audiencia al interesado

1. Cuando los contribuyentes formulen alegaciones y presenten documentos antes del trámite de audiencia, se tendrán en cuenta unos y otros al redactar la correspondiente propuesta de resolución, haciéndose expresa mención de la circunstancia de su aportación en los antecedentes de ésta.

2. En los procedimientos de inspección, se dará audiencia al interesado en los términos previstos en el Reglamento General de la Inspección de los Tributos.

En el procedimiento de recaudación, se dará audiencia en aquellas actuaciones en que así se prevea en el Reglamento General de Recaudación.

En el procedimiento de gestión, se dará trámite de audiencia cuando, para la adopción de una resolución administrativa, se tengan en cuenta hechos o datos diferentes de los aportados por otras Administraciones o por el interesado.

3. Especialmente, podrá prescindirse del trámite de audiencia, cuando se trate de rectificar meros errores aritméticos deducidos de los hechos y documentos presentados por el contribuyente, así como en los supuestos de liquidación de los recargos de los Artículos 61.3 y 127 de la Ley General Tributaria.

En las resoluciones dictadas en aquellos procedimientos en los que no haya resultado necesario trámite de audiencia, se hará constar el motivo legal de su no realización. Con carácter general, el plazo de audiencia será de diez días.

Artículo 5. Cómputo de plazos

1. Siempre que no se exprese otra cosa, cuando los plazos se señalen por días, se entiende que son hábiles, excluyéndose del cómputo los domingos y los declarados festivos.

2. Si el plazo se fija en meses o años, éstos se computarán a partir del día siguiente a aquél en que tenga lugar la notificación o publicación del acto de que se trate, o desde el siguiente a aquél en que se produzca la estimación o desestimación por silencio administrativo. Si en el mes de vencimiento no hubiera día equivalente a aquél en que comienza el cómputo, se entenderá que el plazo expira el último día del mes.

3. Cuando el último día del plazo sea inhábil, se entenderá prorrogado al primer día hábil siguiente.

4. Los plazos expresados en días se contarán a partir del día siguiente a aquél en que tenga lugar la notificación o publicación del acto de que se trate, o desde el siguiente a aquél en que se produzca la estimación o desestimación por silencio administrativo.

5. Cuando un día fuese hábil en el municipio o Comunidad Autónoma en que residiese el interesado, e inhábil en la sede del órgano administrativo, o a la inversa, se considerará inhábil en todo caso.

6. Excepcionalmente, de oficio o a petición de los interesados, se podrá conceder una ampliación de plazos que no exceda de la mitad de los mismos. El acuerdo de ampliación deberá ser notificado a los interesados.

7. Tanto la petición de los interesados como la decisión sobre la ampliación deberán producirse, en todo caso, antes del vencimiento del plazo que se trate. En ningún caso podrá ser objeto de ampliación un plazo ya vencido. Los acuerdos sobre ampliación de plazos o sobre su denegación no serán susceptibles de recurso.

Sección III. Normas sobre gestión

Capítulo I. Elementos de la relación tributaria

Artículo 6. Hecho Imponible.

1. El hecho imponible es el presupuesto de la naturaleza jurídica o económica fijado por la Ley y la Ordenanza fiscal correspondiente para configurar cada tributo y cuya realización origina el nacimiento de la obligación tributaria. Las Ordenanzas fiscales podrán completar la determinación concreta del hecho imponible mediante la mención de supuesto de no sujeción.

2. Los tributos se exigirán con arreglo a la verdadera naturaleza jurídica o económica del hecho imponible.

Artículo 7. Sujeto Pasivo.

1. El sujeto pasivo es la persona, natural o jurídica, que según la Ordenanza de cada tributo resulta obligada al cumplimiento de las prestaciones tributarias, sea como contribuyente o como sustituto del mismo.

2. Es contribuyente la persona, natural o jurídica, a quien la Ordenanza fiscal correspondiente impone la carga tributaria derivada del hecho imponible.

3. Es sustituto del contribuyente el sujeto pasivo que, por imposición de la Ley y de la Ordenanza fiscal de un determinado tributo y en lugar de aquél, está obligado a cumplir las prestaciones materiales y formales de la obligación tributaria.

4. Los concesionarios de todas clases tendrán la condición de sujetos pasivos de los tributos municipales, salvo aquellos supuestos en que la Ordenanza específica de cada tributo los considera expresamente como no sujetos.

5. Tendrán la consideración de sujetos pasivos, y en las Ordenanzas en las que se establezca, las herencias yacentes, comunidades de bienes y demás entidades que, carentes de personalidad jurídica, constituyen una unidad económica o un patrimonio separado susceptibles de imposición.

6. La concurrencia de dos o más titulares en el hecho imponible determinará que queden solidariamente obligados frente a la Hacienda Municipal, salvo que la Ordenanza propia de cada tributo dispusiere lo contrario.

7. El sujeto pasivo está obligado a:

a) Pagar la deuda tributaria.

b) Formular cuantas declaraciones o modificaciones se exijan para cada tributo, consignando en ellos el NIF, acompañando fotocopia de los mismos.

c) Tener a disposición de la Administración municipal los libros de contabilidad, registro y demás documentos, que deba llevar y conservar el sujeto pasivo con arreglo a la Ley y según establezca en cada caso la correspondiente Ordenanza.

d) Facilitar la práctica de inspecciones y comprobaciones y proporcionar a la Administración municipal los datos, informes, antecedentes y justificantes que tengan relación con el hecho imponible.

e) Declarar su domicilio fiscal.

Artículo 8. Responsables del Tributo.

1. Las Ordenanzas fiscales podrán declarar, de conformidad con la Ley, responsables de la deuda tributaria, junto a los sujetos pasivos o deudores principales, a otras personas, solidaria o subsidiariamente.

2. Salvo precepto legal expreso en contrario, la responsabilidad será siempre subsidiaria.

3. La responsabilidad alcanzará a la totalidad de la deuda tributaria, con excepción de las sanciones. El recargo de apremio sólo será exigible al responsable en el supuesto regulado en el párrafo tercero del apartado siguiente.

4. En todo caso, la derivación de la acción administrativa para exigir el pago de la deuda tributaria a los responsables requerirá un acto administrativo en el que, previa audiencia del interesado, se declare la responsabilidad y se determine su alcance.

Dicho acto les será notificado, con expresión de los elementos esenciales de la liquidación, confiriéndoles desde dicho instante todos los derechos del deudor principal.

Transcurrido el periodo voluntario que se concederá al responsable para el ingreso, si no efectúa el pago, la responsabilidad se extenderá automáticamente al recargo a que se refiere el Artículo 127 de la Ley General Tributaria y la deuda le será exigida en vía de apremio.

5. La derivación de la acción administrativa a los responsables subsidiarios requerirá la previa declaración de fallido del deudor principal y de los demás responsables solidarios, sin perjuicio de las medidas cautelares que antes de esta declaración puedan adoptarse dentro del marco legalmente previsto.

6. Cuando sean dos o más los responsables solidarios de una misma deuda, ésta podrá exigirse íntegramente a cualquiera de ellos.

7. Será responsable solidariamente de las obligaciones tributarias establecidas en esta Ordenanza toda persona causante o colaboradora en la realización de una infracción tributaria.

En los supuestos de declaración consolidada, todas las sociedades integrantes del grupo serán responsables solidarias de las infracciones cometidas en este régimen de tributación.

8. Los copartícipes o cotitulares de las herencias yacentes, comunidades de bienes y demás entidades que, carentes de personalidad jurídica, constituyan una unidad económica o un patrimonio separado, susceptible de imposición, responderán solidariamente en proporción a sus respectivas participaciones de las obligaciones tributarias de dichas entidades.

9. Serán responsables subsidiarios de las infracciones simples y de la totalidad de la deuda tributaria en caso de infracciones graves cometidas por las personas jurídicas, los administradores de aquéllas que no realicen los actos necesarios de su incumbencia, para el cumplimiento de las obligaciones tributarias infringidas, consintieran en el incumplimiento por quienes dependan de ellos o adopten acuerdos que hicieran posible las infracciones. Asimismo, tales administradores responderán subsidiariamente de las obligaciones tributarias que estén pendientes de cumplimentar por las personas jurídicas que hayan cesado en sus actividades.

10. Serán responsables subsidiarios los síndicos, interventores o liquidadores de quiebras, concursos, sociedades y entidades en general, cuando, por negligencia o mala fe, no realicen las gestiones necesarias para el total cumplimiento de las obligaciones tributarias devengadas con anterioridad a dichas situaciones y que sean imputables a los respectivos sujetos pasivos.

11. Los adquirientes de bienes afectados por la Ley a la deuda tributaria responderán con ellos, por derivación de la acción tributaria, si la deuda no se paga.

La declaración de afección de los bienes y consiguiente derivación de responsabilidad al adquirente, será aprobada por el Alcalde, previa audiencia al interesado, y será notificada al propietario, comunicándole los plazos para efectuar el pago.

La derivación sólo alcanzará el límite previsto por la Ley al señalar la afección de los bienes.

Artículo 9. El domicilio fiscal.

1.- El domicilio fiscal será único:

a) Para las personas físicas, el de su residencia habitual, siempre que la misma esté situada en este término municipal. Cuando la residencia habitual esté fuera del término municipal, el domicilio fiscal podrá ser el de su residencia habitual, aunque la misma se encuentre fuera de dicho término.

b) Para las personas jurídicas, el de su domicilio social, siempre que el mismo esté situado en este término municipal y, en su defecto, el lugar en el que, dentro de este municipio, radique la gestión administrativa o dirección de sus negocios.

2. La Administración podrá exigir a los sujetos pasivos que declaren su domicilio fiscal. Cuando un sujeto pasivo cambie su domicilio, deberá ponerlo en conocimiento de este Ayuntamiento, mediante declaración expresa a tal efecto, sin que el cambio de domicilio produzca efecto frente a la Administración, hasta tanto se presente la citada declaración tributaria. La Administración podrá rectificar el domicilio fiscal de los sujetos pasivos, mediante la comprobación pertinente.

El incumplimiento de la obligación establecida en el párrafo anterior constituirá infracción simple.

A efectos de la eficacia de las notificaciones, se estimará subsistente el último domicilio declarado.

Artículo 10. La Base Imponible.

1. En la Ordenanza propia de cada tributo se establecerán los medios y métodos para determinar la base imponible, dentro de los regímenes de estimación directa, objetiva singular o indirecta.

La determinación de las bases tributarias en régimen de estimación directa corresponderá a la Administración yse aplicará sirviéndose de las declaraciones o documentos presentados o de los datos consignados en libros y registros comprobados administrativamente.

El régimen de estimación objetiva singular se utilizará, con carácter voluntario, para los sujetos pasivos cuando lo determine la Ley o la Ordenanza propia de cada tributo.

2. Cuando la falta de presentación de declaraciones o las presentadas por los sujetos pasivos no permitan a la Administración el conocimiento de los datos necesarios para la estimación completa de las bases imponibles o de los rendimientos, o cuando los mismos ofrezcan resistencia, excusa o negativa a la actuación inspectora o incumplan sustancialmente sus obligaciones contables, las bases o rendimientos se determinarán en régimen de estimación indirecta, utilizando para ello cualquiera de los siguientes medios:

a) Aplicando los datos y antecedentes disponibles que sean relevantes al efecto.

b) Utilizando aquellos elementos que indirectamente acrediten la existencia de los bienes y de las rentas, así como de los ingresos, ventas, coste y rendimientos que sean normales en el respectivo sector económico, atendidas las dimensiones de las unidades productivas o familiares que deban compararse en términos tributarios.

c) Valorando los signos, índices o módulos que se den en los respectivos contribuyentes, según los datos o antecedentes que se posean en supuestos similares o equivalentes.

3. El régimen de estimación indirecta de bases tributarias, cuando actúe la inspección de los tributos, acompañará a las actas incoadas para regularizar las situación tributaria a los sujetos pasivos, retenedores o beneficiarios de las desgravaciones, informe razonado sobre:

a) Las causas determinantes de la aplicación del régimen de estimación indirecta.

b) Justificación de los medios elegidos para la determinación de las bases o rendimientos.

c) Cálculos y estimaciones efectuados en base a los anteriores.

4. Se entiende por base liquidable el resultado de practicar a la base imponible las reducciones establecidas por la Ley propia de cada tributo o por la Ordenanza fiscal correspondiente.

Artículo 11. Concesión de Beneficios Fiscales.

1. No se otorgarán otras exenciones, bonificaciones o reducciones que las concretamente establecidas o autorizadas por la Ley, y en las condiciones que la misma establezca.

2. La solicitud de exención, bonificación o reducción se formulará en el plazo de lo establecido en la respectiva Ordenanza para la presentación de las preceptivas declaraciones tributarias, o en el plazo de reclamación, en los términos que cada Ordenanza determine.

3. La concesión o denegación de exenciones, reducciones o bonificaciones se ajustará a la normativa específica de cada tributo, sin que en ningún caso pueda admitirse la analogía para extender más allá de sus términos estrictos el ámbito de las exenciones o bonificaciones.

Salvo previsión legal expresa en contra, la concesión de beneficios fiscales tiene carácter rogado, por lo que los mismos deberán ser solicitados.

Con carácter general, la concesión de beneficios fiscales no tendrá carácter retroactivo por lo que sus efectos comenzarán a operar desde el momento en que por primera vez tenga lugar el devengo del tributo con posterioridad a la adopción del acuerdo de concesión de beneficio fiscal.

Articulo 12. Calendario Fiscal.

1. Se establecerán los períodos para pagar los tributos de carácter periódico, y que serán aprobados por la Comisión de Gobierno.

2. Las variaciones en los períodos de pago reseñados en el punto anterior serán aprobadas por la Comisión de Gobierno, no admitiéndose la prórroga de los mismos salvo que concurran circunstancias excepcionales.

3. Cuando se modifique el período de cobro de un tributo de vencimiento periódico, no será preciso notificar individualmente a los sujetos pasivos tal circunstancia.

Articulo 13. Exposición Pública.

1.Conocido el calendario fiscal, el Alcalde ordenará su publicación, mediante anuncio en el Boletín Oficial de La Rioja y en el tablón de edictos del Ayuntamiento.

Además, por los medios que en cada caso se consideren más eficaces, se divulgará el calendario de cobro, con objeto de que sea conocido por la generalidad de los interesados.

2. Los padrones fiscales, conteniendo las cuotas a pagar y los elementos tributarios determinantes de las mismas, se expondrán al público en las oficinas municipales quince días antes de iniciarse los respectivos períodos de cobro y por plazo de un mes.

3. Las cuotas y demás elementos tributarios en cuanto no constituyan altas en los respectivos registros, sino que hacen referencia a un hecho imponible ya notificado individualmente al sujeto pasivo, serán notificadas colectivamente, al amparo de lo previsto en el artículo 124.3 de la Ley General Tributaria.

4. Contra la exposición pública de los padrones, y de las liquidaciones en los mismos incorporadas, se podrá interponer recurso de reposición, previo al contencioso-administrativo, en el plazo de un mes a contar desde la fecha de finalización del período de exposición pública al padrón.

Capítulo II. La deuda tributaria

Artículo 14. El tipo de gravamen y la deuda tributaria.

1. La deuda tributaria es la cantidad debida por el sujeto pasivo a la Administración municipal y está integrada por:

a) La cuota tributaria.

b) Los recargos exigibles legalmente sobre las bases o las cuotas.

c) Los recargos por declaraciones-liquidaciones o autoliquidaciones presentadas fuera de plazo.

d) El interés de demora establecido por la Ley General Tributaria.

e) El recargo por el aplazamiento o fraccionamiento, que será el interés de demora vigente el día que comience el devengo de aquél.

f) El recargo de apremio, que será del 20%.

g) Las sanciones pecuniarias.

2. La cuota tributaria podrá determinarse:

a) En función del tipo de gravamen, aplicado sobre la base liquidable, que con carácter proporcional o progresivo señale la oportuna Ordenanza fiscal.

b) Por la cantidad fija señalada al efecto en las respectivas Ordenanzas o por el procedimiento especial que se determine en las mismas.

c) Por aplicación conjunta de ambos procedimientos.

3. Las cantidades fijas o los porcentajes sobre la base referidos a categorías viales, serán aplicados de acuerdo con el índice fiscal de calles que tenga aprobado el Ayuntamiento, salvo que, expresamente, en la Ordenanza propia del tributo, se establezca otra clasificación.

Cuando algún vial no aparezca comprendido en el mencionado índice, será clasificado en la categoría de la calle que por analogía pudiera corresponderle, hasta que el Ayuntamiento proceda a tramitar expediente para su clasificación, que producirá efectos a partir del 1 de enero del año siguiente a la aprobación del mismo.

Artículo 15. Extinción de la deuda tributaria.

La deuda tributaria se extinguirá, total o parcialmente, según los casos por:

a) Pago.

b) Prescripción.

c) Compensación.

d) Condonación.

e) Insolvencia probada del deudor.

Artículo 16. Prescripción.

1. Prescribirán a los cuatro años los siguientes derechos y acciones:

a) El derecho de la Administración para determinar la deuda tributaria mediante la oportuna liquidación, desde el día en que finalice el plazo reglamentario para presentar la correspondiente declaración.

b) La acción para exigir el pago de las deudas tributarias liquidadas, desde la fecha en que finalice el plazo de pago en periodo voluntario.

c) La acción para imponer sanciones tributarias, desde el momento en que se cometieron las respectivas infracciones.

d) El derecho a la devolución de ingresos indebidos, desde el día en que se realizó el ingreso indebido.

2. Los plazos de prescripción a que se refieren las letras a), b) y c) del Artículo 28, se interrumpen:

a) Por cualquier acción administrativa, realizada con conocimiento formal del sujeto pasivo, conducente al reconocimiento, regulación, inspección, aseguramiento, comprobación, liquidación y recaudación de la deuda.

b) Por la interposición de reclamaciones o recursos de cualquier clase.

c) Por cualquier actuación del sujeto pasivo conducente al pago o liquidación de la deuda.

El plazo de prescripción a que se refiere la letra d) de este Artículo se interrumpirá por cualquier acto fehaciente del sujeto pasivo que pretenda la devolución del ingreso indebido o por cualquier acto de la Administración en que reconozca su existencia.

Producida la interrupción, se iniciará de nuevo el cómputo del plazo de prescripción a partir de la fecha de la última actuación del obligado al pago o de la Administración.

3. La prescripción se aplicará de oficio, sin necesidad de que la invoque o excepcione el obligado al pago. No obstante, el sujeto pasivo puede renunciar a la prescripción ganada, entendiéndose efectuada la renuncia cuando se pague la deuda tributaria. No se entenderá efectuada la renuncia a la prescripción ganada, caso en el que podrá invocarse por el sujeto pasivo, cuando el cobro se hubiere logrado en la vía de apremio.

4. La prescripción ganada aprovecha por igual al sujeto pasivo y a los demás responsables de la deuda tributaria.

Interrumpido el plazo de prescripción para uno se entiende interrumpido para todos los responsables. No obstante, si éstos son mancomunados, y sólo le es reclamada a uno de los deudores la parte que le corresponde, no se interrumpe el plazo para las demás.

Si existieran varias deudas liquidadas a cargo de un mismo obligado al pago, la interrupción de la prescripción por acción administrativa sólo afectará a la deuda a que ésta se refiera.

Artículo 17. Compensación

1. Podrán compensarse las deudas a favor del Ayuntamiento que se encuentren en fase de gestión recaudatoria, tanto voluntaria como ejecutiva, con las obligaciones reconocidas por parte de aquél y a favor del deudor.

2. Cuando la compensación afecta a deudas en periodo voluntario, será necesario que la solicite el deudor.

3. Cuando las deudas se hallan en periodo ejecutivo, el Alcalde puede ordenar la compensación, que se practicará de oficio y será notificada al deudor.

Artículo 18. Compensación de oficio de las deudas de Entidades Públicas

1. Las deudas a favor del Ayuntamiento, cuando el deudor sea un Ente territorial, Organismo Autónomo, Seguridad Social o Entidad de Derecho público, cuya actividad no se rija por el ordenamiento privado, serán compensables de oficio, una vez transcurrido el plazo de ingreso en periodo voluntario.

2. El procedimiento a seguir para aplicar la compensación será el siguiente:

a) Comprobada por la Unidad de Recaudación que alguna de las Entidades citadas en el punto 1 es deudora del Ayuntamiento lo pondrá en conocimiento de la Tesorería.

b) Si el Tesorero conociera de la existencia de créditos a favor de las Entidades deudoras, dará traslado de sus actuaciones a la Asesoría Jurídica, a fin de que pueda ser redactada la propuesta de compensación.

c) Adoptado el acuerdo que autorice la compensación por parte del Alcalde, se comunicará a la Entidad deudora, procediendo a la formalización de aquélla cuando hayan transcurrido quince días sin reclamación del deudor.

3. Si la Entidad deudora alega insuficiencia de crédito presupuestario y su voluntad de tramitar un expediente de crédito extraordinario o suplemento de crédito, en plazo no superior a los tres meses, se suspenderá la compensación hasta que la modificación presupuestaria sea efectiva.

Artículo 19. Cobro de deudas de Entidades Públicas

1. Cuando no fuera posible aplicar la compensación como medio de extinción de las deudas de las Entidades Públicas reseñadas en el Artículo anterior, por no ostentar las mismas crédito alguno contra el Ayuntamiento, el Tesorero solicitará a la Intervención del Ente deudor certificado acreditativo del reconocimiento de la obligación de pagar al Ayuntamiento.

2. El Tesorero trasladará a la Asesoría Jurídica la documentación resultante de sus actuaciones investigadoras. Después de examinar la naturaleza de la deuda, del deudor y el desarrollo de la tramitación del expediente, la Asesoría elaborará propuesta de actuación, que puede ser una de las siguientes:

a) Si no está reconocida la deuda por parte de Ente deudor, solicitar certificación del reconocimiento de la obligación y de la existencia de crédito presupuestario.

b) Si de la certificación expedida se dedujera la insuficiencia de crédito presupuestario para atender el pago, se comunicará al Ente deudor que el procedimiento se suspende durante tres meses, a efectos de que pueda tramitarse la modificación presupuestaria pertinente.

c) Cuando la deuda haya quedado firme, esté reconocida la obligación y exista crédito presupuestario, se instará al cumplimiento de la obligación en el plazo de un mes.

d) Si por parte del Ente deudor se negara la realización de las actuaciones a que viene obligado, relacionadas con los apartados anteriores, se podrá formular recurso contencioso-administrativo, que se tramitará por el procedimiento abreviado, de acuerdo con lo que prevé el Artículo 29.2 de la Ley 29/1998, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

3. Alternativamente a las acciones reflejadas en el punto anterior, cuando la Tesorería valore la extrema dificultad de realizar el crédito municipal a través de las mismas, se llevarán a cabo las siguientes actuaciones:

a) Solicitar a la Administración del Estado, o a la Administración Autonómica que, con cargo a las transferencias que pudieran ordenarse a favor del Ente deudor, se aplique la retención de cantidad equivalente al importe de la deuda y sea puesto a disposición del Ayuntamiento.

b) Solicitar la colaboración de la Agencia Estatal de Administración Tributaria.

4. Cuando todas las actuaciones municipales en orden a la realización del crédito hayan resultado infructuosas, se investigará la existencia de bienes patrimoniales a efectos de ordenar el embargo de los mismos, si ello es necesario.

5. Las actuaciones que, en su caso, hayan de llevarse a cabo serán aprobadas por el Alcalde y de su resolución se efectuará notificación formal a la Entidad deudora.

Capítulo III. Procedimiento de revisión

Artículo 20. Normas generales

1. La revisión de los actos dictados en el ámbito de la gestión de los ingresos de Derecho público municipales se puede llevar a cabo por el Ayuntamiento de oficio, o a instancia del interesado.

2. La iniciativa del particular para instar del Ayuntamiento la revisión de sus actos se puede manifestar en estas formas:

a) Interponiendo recurso de reposición, previo al contencioso-administrativo.

b) Solicitando que la Administración revise sus actos en supuestos de nulidad de pleno derecho.

3. El Ayuntamiento podrá declarar la nulidad de sus actos en los casos y con el procedimiento establecido en el Artículo 23 de esta Ordenanza.

4. No serán en ningún caso revisables los actos administrativos confirmados por sentencia judicial firme.

5. La rectificación de errores materiales y de hecho se llevará a cabo por la Administración cuando los advierta, o cuando la solicite el interesado, siempre que no hubiere transcurrido el plazo de prescripción.

Artículo 21. Recurso de reposición

1. Contra los actos dictados por el Ayuntamiento en vía de gestión de sus tributos propios y de sus restantes ingresos de Derecho público, sólo podrá interponerse recurso de reposición.

2. Será competente para conocer y resolver el recurso de reposición el órgano que haya dictado el acto administrativo impugnado.

3. La providencia de apremio, así como la autorización de subasta, podrán ser impugnadas mediante el correspondiente recurso de reposición ante el Tesorero.

4. Cuando el acto proceda del personal recaudador, se podrán formular alegaciones, o interponer recurso ante el Tesorero, acompañando al escrito la prueba documental pertinente.

5. El recurso de reposición, previo al contencioso-administrativo, tiene carácter obligatorio.

6. Al resolver el recurso de reposición, se podrán examinar todas las cuestiones que ofrezca el expediente, hayan sido o no planteadas en el recurso; si el órgano competente para resolver estima pertinente extender la revisión a cuestiones no planteadas por los interesados, las expondrá a los que estuvieren personados en el procedimiento y les concederá un plazo de cinco días para formular alegaciones.

7. La interposición del recurso no requiere el previo pago de la cantidad exigida; no obstante, la interposición del recurso no detendrá la acción administrativa para la cobranza, a menos que el interesado solicite la suspensión del procedimiento, en cuyo supuesto será de aplicación lo previsto en el Capítulo IV de la presente Ordenanza General.

8. El recurso de reposición se entenderá desestimado si no ha sido resuelto en el plazo de un mes contado desde la fecha de interposición.

Artículo 22. Recurso contencioso-administrativo

1. Contra los actos de gestión, inspección y recaudación de los ingresos locales de Derecho público, puede interponerse recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado Contencioso competente.

2. El plazo para interponer el recurso será de dos meses contados desde el día siguiente al de la notificación o publicación del acto que ponga fin a la vía administrativa.

3. Contra la denegación del recurso de reposición puede interponerse recurso contencioso-administrativo en los plazos siguientes:

a) Si la resolución ha sido expresa, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de la notificación del acuerdo resolutorio del recurso de reposición.

b) Si no hubiera resolución expresa, en el plazo de seis meses contados desde el día siguiente a aquél en que haya de entenderse desestimado en recurso de reposición.

4. El plazo para interponer el recurso contencioso-administrativo contra la aprobación o la modificación de las Ordenanzas fiscales será de dos meses contados desde el día siguiente a la fecha de publicación de su aprobación definitiva.

Artículo 23. Revisión de oficio

1. El Pleno del Ayuntamiento, previo dictamen favorable del Consejo de Estado, u órgano consultivo de la Comunidad Autónoma si lo hubiere, podrá declarar la nulidad de pleno derecho de los actos siguientes:

a) Los dictados por órganos manifiestamente incompetentes.

b) Los que son constitutivos de delito.

c) Los dictados prescindiendo absolutamente del procedimiento legalmente establecido.

2. El procedimiento de nulidad a que se refiere el apartado anterior podrá iniciarse:

a) Por acuerdo del órgano que dictó el acto.

b) A instancia del interesado.

3. Serán revisables por el Pleno del Ayuntamiento, en tanto no haya prescrito la acción administrativa, los actos dictados en vía de gestión tributaria, cuando se estime que infringen manifiestamente la ley, o cuando se aporten nuevas pruebas que acrediten elementos del hecho imponible ignoradas por el Ayuntamiento al dictar el acto objeto de revisión.

4. En el procedimiento se deberá conceder audiencia a aquéllos a favor de los cuales generó derechos el acto que se pretende anular.

Artículo 24. Declaración de lesividad

1. En otros casos, diferentes de los previstos en el Artículo anterior, el Ayuntamiento sólo podrá anular sus actos declarativos de derechos si los declara lesivos para el interés público.

2. La declaración de lesividad corresponde al Pleno del Ayuntamiento.

3. En el plazo de dos meses desde el día siguiente a la declaración de lesividad, se deberá interponer el correspondiente recurso contencioso-administrativo.

Artículo 25. Revocación de actos

1. El Ayuntamiento podrá revocar sus actos, expresos o presuntos, no declarativos de derechos y los de gravamen o desfavorables, siempre que tal revocación no sea contraria al ordenamiento jurídico, o al principio de igualdad.

2. Tramitado el expediente en que se justifique la necesidad de proceder a la revocación, el Servicio competente formulará propuesta de acuerdo, que informada por la Intervención, deberá ser aprobada por el mismo órgano que dictó el acto objeto de revocación.

Capítulo IV. Suspensión del procedimiento

Artículo 26. Suspensión por interposición de recursos

1. Con carácter general la suspensión del procedimiento, en casos de interposición de recursos, sólo se concederá cuando se solicite dentro del plazo legalmente establecido para la presentación del recurso y se aporte garantía que cubra la deuda total.

2. Excepcionalmente, el órgano a quien competa resolver el recurso podrá suspender, sin garantía, de oficio o a solicitud del recurrente, la ejecución del acto recurrido, cuando concurra alguna de las siguientes circunstancias:

a) Que la ejecución pudiera causar perjuicios de imposible o difícil reparación.

b) Que la impugnación se fundamente en una causa de nulidad de pleno derecho.

3. Cuando haya sido resuelto el recurso de reposición interpuesto en periodo de pago voluntario en sentidodesestimatorio se notificará al interesado concediéndole nuevo plazo de pago voluntario, en los siguientes términos:

- Si la resolución se notifica en la primera quincena del mes, la deuda se podrá satisfacer hasta el día 5 del mes siguiente, o el inmediato hábil posterior.

- Si la resolución se notifica entre los días 16 y último de cada mes, la deuda se podrá satisfacer hasta el día 20 del mes siguiente, o inmediato hábil posterior.

4. Cuando de la resolución del recurso, se derive la obligación de modificar la liquidación, la deuda resultante podrá ser abonada en los mismos plazos establecidos en el punto anterior.

5. Cuando el Ayuntamiento conozca de la desestimación de un recurso contencioso-administrativo, deberá notificar la deuda resultante y conceder periodo para efectuar el pago sin recargo, determinado según lo previsto en el punto 3.

6. Cuando la ejecución del acto hubiere estado suspendida, una vez concluida la vía administrativa, los órganos de recaudación no iniciarán o, en su caso, reanudarán las actuaciones del procedimiento de apremio mientras no concluya el plazo para interponer el recurso contencioso-administrativo, siempre que la vigencia y eficacia de la caución aportada se mantenga hasta entonces. Si durante este plazo el interesado comunicase a dicho órgano la interposición del recurso con petición de suspensión y ofrecimiento de caución para garantizar el pago de la deuda, se mantendrá la paralización del procedimiento en tanto conserve su vigencia y eficacia la garantía aportada en vía administrativa. El procedimiento se reanudará o suspenderá a resultas de la decisión que adopte el órgano judicial.

7. Podrá concederse la suspensión parcial cuando el recurso se limite a un elemento individualizable, cuya repercusión en la determinación de la deuda resulte claramente cuantificable.

En estos casos, la garantía sólo deberá cubrir la cuantía suspendida.

Artículo 27. Suspensión por aplazamiento

1. Cuando se haya solicitado y se haya concedido el aplazamiento dentro del periodo voluntario de pago, no se expedirá providencia de apremio.

2. Cuando la solicitud se presente en periodo voluntario, si al finalizar este plazo está pendiente de resolución la mencionada solicitud, no se expedirá providencia de apremio.

3. En los casos de solicitud de aplazamiento en vía ejecutiva, podrá suspenderse el procedimiento hasta que, por el órgano competente para su resolución, se dicte el acuerdo correspondiente, sin que exceda de un mes el periodo de suspensión.

A estos efectos, es necesario que el jefe de la Unidad de Recaudación justifique la propuesta de suspensión, la cual, si es oportuno, deberá ser autorizada por el Tesorero.

Artículo 28. Suspensión por tercería de dominio

Será causa de suspensión del procedimiento de apremio, sobre los bienes o derechos controvertidos, la interposición de tercería de dominio. Esta suspensión será acordada por el Tesorero, una vez se hayan adoptado las medidas de aseguramiento que procedan según lo dispuesto en el Artículo 173 del Reglamento General de Recaudación.

Artículo 29. Paralización del procedimiento

1. Sin necesidad de garantía se paralizarán las actuaciones del procedimiento cuando el interesado lo solicite si demuestra la existencia de alguna de las circunstancias siguientes:

a) Que ha existido error material, aritmético o de hecho en la determinación de la deuda.

b) Que la deuda ha sido ingresada, condonada, compensada, suspendida o aplazada.

2. Cuando concurran circunstancias excepcionales diferentes de las previstas en el apartado anterior, el Jefe de la Unidad de Recaudación podrá formular propuesta justificada de paralización del procedimiento, que en su caso deberá ser autorizada por el Tesorero.

3. Los expedientes afectados por la paralización del procedimiento, deberán de resolverse en el plazo más breve posible. El Jefe de la Unidad de Recaudación adoptará las medidas necesarias para el cumplimiento de este punto.

Artículo 30. Enajenación de bienes y derechos embargados

1. Cuando se hubiere interpuesto recurso contra una liquidación tributaria, no podrá procederse a la enajenación de los bienes inmuebles o muebles embargados en el curso del procedimiento de apremio, hasta que el acto de liquidación de la deuda tributaria sea firme, en vía administrativa y en vía jurisdiccional.

2. A estos efectos, es necesario establecer los debidos controles informáticos para asegurar la suspensión del procedimiento recaudatorio antes de la enajenación de los bienes citados, en los casos en que se halle pendiente de resolución un recurso.

3. Cuando la deuda no sea firme, pero el procedimiento no se halle suspendido, por no haberse aportado la debida garantía, se podrán llevar a cabo las actuaciones de embargo de los bienes y derechos, siguiendo el orden de prelación previsto en el Artículo 131 de la Ley General Tributaria. El procedimiento recaudatorio podrá ultimarse, a excepción de la actuación de enajenación de bienes a que se refiere el punto primero.

Artículo 31. Suspensión de la ejecución de sanciones

1. La ejecución de las sanciones tributarias quedará suspendida, sin necesidad de aportar garantía, si contra las mismas se interpone en tiempo y forma el recurso de reposición o la reclamación económico-administrativa que contra aquéllas proceda y sin que puedan ejecutarse hasta que sean firmes en vía administrativa.

2. Esta suspensión se aplicará automáticamente por los órganos encargados del cobro de la deuda, sin necesidad de que el contribuyente lo solicite.

3. Las sanciones suspendidas devengarán los correspondientes intereses de demora conforme a las reglasgenerales, procediéndose a su cobro una vez que la sanción impuesta adquiera firmeza en vía administrativa.

Artículo 32. Garantías

1. La garantía a depositar para obtener la suspensión del procedimiento será de la siguiente cuantía:

a) Si la deuda se encuentra en periodo de pago voluntario, la suma del principal (cuota inicialmente liquidada) más los intereses de demora.

b) Si la deuda se encuentra en periodo ejecutivo de pago, la suma de la deuda tributaria existente en el momento de la suspensión más los intereses de demora que se generen a partir de esa fecha.

2. La garantía podrá consistir en cualquiera de los medios siguientes:

a) Dinero efectivo o valores públicos, los cuales podrán depositarse en la Caja General de Depósitos o en la Tesorería del Ayuntamiento.

b) Aval prestado por entidad bancaria o crediticia cualificada.

c) Otros medios que se consideren suficientes, cuando se pruebe las dificultades para aportar garantía en cualquiera de las formas señaladas. La suficiencia de la garantía en este caso deberá ser valorada por la Intervención.

3. En casos muy cualificados y excepcionales, podrá acordarse, a instancia de parte, la suspensión del procedimiento sin garantía cuando el recurrente alegue y justifique la imposibilidad de prestarla.

Artículo 33. Concurrencia de procedimientos

1. En los casos de concurrencia de procedimientos administrativos de apremio y procedimientos de ejecución o concursales universales, judiciales y no judiciales, el Tesorero solicitará de los órganos judiciales la información sobre estos procedimientos que pueda afectar a los derechos de la Hacienda Municipal, pudiendo proceder al embargo preventivo de bienes.

2. Una vez obtenida la información solicitada según el párrafo anterior se dará cuenta a la Asesoría Jurídica acompañando cuanta documentación sea necesaria y en concreto certificación de las deudas, al efecto de que por parte de la Asesoría se asuma la defensa de los derechos de la Hacienda Municipal.

3. La competencia para suscripción de acuerdos o convenios que resultasen de la tramitación del procedimiento anterior, corresponderá al Alcalde.

Sección IV. La gestión tributaria

Artículo 34. Principios generales.

1. La gestión de las exacciones comprende todas las actuaciones necesarias para la determinación del sujeto pasivo, de las bases y de cuantos elementos sean precisos para cuantificar la deuda tributaria mediante la oportuna liquidación.

2. Los actos de determinación de las bases y deuda tributaria gozan de presunción de legalidad, que sólo podrá destruirse mediante revisión, revocación o anulación practicadas de oficio o a virtud de los recursos pertinentes.

3. Tales actos serán inmediatamente ejecutivos, salvo que una disposición establezca expresamente lo contrario.

Artículo 35. La colaboración social de la Gestión Tributaria.

Toda persona natural o jurídica, pública o privada, estará obligada a proporcionar a la Administración tributaria municipal toda clase de datos, informes o con trascendencia tributaria, deducidos de sus relaciones económicas, profesionales o financieras con otras personas.

Artículo 36. El procedimiento de Gestión Tributaria.

1. La gestión de los tributos se iniciará:

a) Por declaración o iniciativa del sujeto pasivo.

b) De oficio.

c) Por actuación investigadora de los órganos administrativos.

2. Se considera declaración tributaria todo documento por el que se manifiesta ante la Administración tributaria municipal que se han dado o producido las circunstancias o elementos integrantes de un hecho imponible.

Será obligatoria la presentación de la declaración dentro de los plazos establecidos en cada Ordenanza y en general, en los treinta días hábiles siguientes a aquél en que se produzca el hecho imponible.

3. Las liquidaciones serán provisionales o definitivas.

Tendrán la consideración de definitivas:

a) Las practicadas previa comprobación administrativa del hecho imponible y de su valoración, haya mediado o no liquidación provisional.

b) Las que no hayan sido comprobadas dentro del plazo de prescripción.

c) En los demás casos, tendrán carácter de provisionales, sean a cuenta, complementarias, caucionales, parciales o totales, así como las autoliquidaciones.

4. La Administración Municipal no está obligada a ajustar las liquidaciones a los datos consignados en sus declaraciones por los sujetos pasivos.

La Administración tributaria municipal podrá dictar liquidaciones provisionales de oficio, en los términos establecidos en el Artículo 123 de la Ley General Tributaria, tras efectuar, en su caso, actuaciones de comprobación abreviada.

La Administración tributaria municipal podrá dictar liquidaciones provisionales de oficio de acuerdo con los datos consignados en las declaraciones tributarias y los justificantes de los mismos presentados con la declaración o requeridos al efecto.

Para practicar tales liquidaciones el Ayuntamiento podrá efectuar las actuaciones de comprobación abreviada quesean necesarias.

Antes de dictar la liquidación se pondrá de manifiesto el expediente a los interesados o, en su caso, a sus representantes para que en un plazo no inferior a diez días ni superior a quince puedan alegar y presentar los documentos y justificantes que estimen pertinentes.

5. Podrán refundirse en documento único la liquidación, notificación y documentos cobratorios de las exacciones que recaigan sobre el mismo sujeto pasivo, en cuyo caso se requerirá:

a) En la liquidación deberán constar las bases y tipos o cuotas de cada concepto, con lo que quedarán determinadas o individualizadas cada una de las liquidaciones que se refunden.

b) En los documentos cobratorios deberán constar por separado las cuotas relativas a cada concepto, cuya suma determinará la cuota refundida a exaccionar mediante documento único.

6. Podrán ser objeto de padrón o matrícula los tributos en los que por su naturaleza se produzca continuidad de hechos imponibles.

Las altas se producirán bien por declaración del sujeto pasivo, bien por la acción investigadora de la Administración, surtiendo efecto desde la fecha en que por disposición de la Ordenanza del tributo nazca la obligación de contribuir, salvo la prescripción, y serán incorporadas definitivamente al padrón o matrículas del siguiente periodo.

Las bajas deberán ser formuladas por los sujetos pasivos y surtirán efectos a partir del periodo siguiente a aquél en que hubiesen sido presentadas, sin perjuicio de las responsabilidades a que dieran lugar por falsificación de documento.

Los contribuyentes estarán obligados a poner en conocimiento de la Administración municipal, dentro del plazo de treinta días hábiles siguientes a aquél en que se produzcan, toda modificación sobrevenida que pueda originar alta, baja o alteración en el Padrón.

Los padrones se someterán a la aprobación del órgano que corresponda. Una vez aprobados se expondrán al público para examen y reclamación por parte de los legítimamente interesados, durante un periodo de treinta días, en el Boletín Oficial de la Provincia, dentro del cual podrán presentar las reclamaciones que estimen oportunas.

La exposición al público de los padrones producirá los efectos de notificación de las liquidaciones de deudas tributarias que figuren consignadas para cada acto de los interesados.

7. Las liquidaciones tributarias se notificarán a los sujetos pasivos con expresión de:

a) De los elementos esenciales de aquéllas.

b) De los medios de impugnación que pueden ser ejercidos, con indicación de plazos y órganos en que habrán de ser interpuestos.

c) Del lugar, plazo y forma en que deba ser satisfecha la deuda tributaria.

8. Las liquidaciones definitivas, aunque no rectifiquen las provisionales, deberán acordarse mediante acto administrativo y notificarse al interesado en forma reglamentaria.

9. Las notificaciones defectuosas surtirán efecto a partir de la fecha en que el sujeto pasivo se dé expresamente por notificado, interponga el recurso pertinente o efectúe el ingreso de la deuda tributaria.

Sección V. Recaudación

Capítulo I. Organización

Artículo 37. Órganos de recaudación

1. La gestión recaudatoria de los créditos tributarios y demás de Derecho público municipales se realizará directamente por el propio Ayuntamiento; con este fin se ha creado el Servicio de Recaudación Municipal, cuya Jefatura ostenta el Tesorero Municipal.

2. El Servicio de Recaudación se estructura en las Unidades Administrativas de Recaudación Voluntaria, Recaudación Ejecutiva y Contabilidad.

3. Corresponde a la Unidad de Recaudación Voluntaria la realización de las siguientes funciones:

- Formulación de propuestas a la Tesorería sobre mejora de los medios, circuitos y relaciones intervinientes en el procedimiento de recaudación voluntaria.

- Control y ejecución de las actuaciones necesarias para aplicar las Instrucciones internas y verificar que la recaudación en periodo voluntario se desarrolla de conformidad con lo previsto en el Reglamento General de Recaudación y en la presente Ordenanza.

4. Corresponde a la Unidad de Recaudación Ejecutiva la realización de las siguientes funciones:

- Formulación de propuestas a la Tesorería en orden al establecimiento de circuitos de colaboración y adopción de otras medidas que puedan mejorar el procedimiento de recaudación en periodo ejecutivo.

- Control y ejecución de las actuaciones necesarias para lograr que la extinción de las deudas no satisfechas en periodo voluntario tenga lugar en el tiempo más breve posible y se realice de conformidad con lo que disponen las Instrucciones internas, el Reglamento General de Recaudación y la presente Ordenanza.

5. Corresponde a la Unidad de Contabilidad la realización de las tareas precisas para asegurar la puntual contabilización de cuantos hechos y actos deban tener reflejo contable en las Cuentas de Recaudación, en los términos establecidos en las normas internas emanadas de la Intervención y en la presente Ordenanza.

6. Corresponde a la Intervención y a la Tesorería Municipal dictar instrucciones técnicas para desarrollar y complementar las funciones atribuidas a las Unidades de Recaudación en los apartados anteriores; sin perjuicio de las modificaciones que puedan resultar en caso de variación del Organigrama.

7. En el procedimiento de recaudación en vía de apremio, las competencias y funciones que el ReglamentoGeneral de Recaudación asigna a los órganos del Ministerio de Economía y Hacienda se habrán de entender referidas a los órganos municipales, según la correlación que se indica en los Artículos siguientes.

Artículo 38. Funciones del Alcalde

Al Alcalde le corresponderá el ejercicio de las funciones atribuidas al Delegado de Hacienda en el Reglamento General de Recaudación. Con especial referencia a los siguientes supuestos:

a) Concesión de aplazamiento y fraccionamiento de deudas, a propuesta del Tesorero.

b) De conformidad con lo establecido en la legislación sobre conflictos jurisdiccionales, promoverá cuestión de competencias delante de los Juzgados y Tribunales cuando conozcan de los procedimientos de apremio sin haber agotado la vía administrativa.

c) Solicitud al Juez de Primera Instancia correspondiente de la autorización judicial para la entrada en el domicilio del deudor, en los supuestos de dilación en las contestaciones.

d) Autorización de enajenación de los bienes embargados por concurso, o por adjudicación directa, a propuesta del Tesorero.

e) Solicitud a las autoridades competentes de la protección y auxilio necesario para el ejercicio de la función recaudatoria, excepto en los casos de peligro para las personas, los valores o fondos, en cuyo caso dicha solicitud podrá realizarla el propio Jefe de la Unidad.

f) Acordar la adjudicación de bienes al Ayuntamiento, previa consulta a los Servicios Técnicos sobre la utilidad de los mismos.

g) Resolución de tercerías que debidamente cumplimentadas se presenten en la Unidad de Recaudación.

h) Dictar acuerdos de derivación de responsabilidad.

i) Autorización, si procede, de suscripción de acuerdos o convenios a que se llegue en los procesos concursales.

Artículo 39. Funciones del Interventor

Corresponderá al Interventor:

a) Fiscalizar y tomar razón de los hechos o actos que supongan una modificación en los derechos reconocidos y en los ingresos recaudados municipales.

b) Dirigir la Contabilidad Municipal y organizarla de tal modo que, entre otros fines previstos en la Ley 39/88, cumpla el de aportar información sobre el estado de la recaudación y la situación individualizada de los derechos y los deudores.

c) Todas aquellas funciones que, según el Reglamento General de Recaudación, corresponden a la Intervención de la Delegación de Hacienda.

Artículo 40. Funciones del Tesorero

Corresponde al Tesorero:

a) Dictar la providencia de apremio y la providencia de embargo.

b) Dirigir el procedimiento recaudatorio en sus dos fases de periodo voluntario y ejecutivo.

c) Instar de los servicios internos municipales la colaboración necesaria para el correcto desarrollo de la gestión recaudatoria y en concreto la que se relaciona:

1) Solicitud de información sobre bienes del deudor para el embargo.

2) Solicitud de captura, depósito y precinto de vehículos a las Autoridades que tengan a su cargo la vigilancia de la circulación.

3) Solicitud de locales para la custodia y depósito de bienes embargados.

4) Designación de funcionario técnico para la valoración de los bienes embargados.

5) Informe sobre la utilidad de la adjudicación a favor del Ayuntamiento de bienes no enajenados en subasta.

6) En los supuestos en que sea desconocido el paradero del deudor se solicitará al Ayuntamiento del territorio en que se presume la residencia del mismo, la certificación e informes correspondientes.

7) Solicitud de designación de técnico en los supuestos que fuera necesario proceder al deslinde de los bienes inmuebles embargados.

Artículo 41 Funciones de la Asesoría Jurídica

A la Asesoría Jurídica del Ayuntamiento le corresponderán las funciones atribuidas al Servicio Jurídico del Estado, con especial referencia a los siguientes supuestos:

a) Informe previo a la adopción del acuerdo de derivación y declaración de responsabilidad.

b) Emitir informes previos sobre conflictos jurisdiccionales.

c) Representación del Ayuntamiento ante los Órganos Judiciales en procedimientos concursales y otros de ejecución.

d) Emitir informe preceptivo, en el plazo de cinco días, a los efectos de lo dispuesto en el Artículo 26 del Reglamento Hipotecario.

e) Informe previo, en el plazo de quince días, a la resolución de tercería por parte de la Alcaldía.

Artículo 42. Funciones de la Policía Local

A la Policía Local de este Ayuntamiento le corresponde:

a) La captura, precinto, depósito y vigilancia de los vehículos embargados.

b) Las órdenes de captura de vehículos dictadas por la Alcaldía, serán cumplimentadas en el plazo máximo de un mes.

En el supuesto de no procederse a la captura en el expresado plazo, se emitirá informe sobre las causas que lo imposibilitan.

Capítulo II. Recaudación en periodo voluntario

Articulo 43. Períodos de recaudación.

1. La Recaudación en periodo voluntario se inicia a partir de:

a) La fecha de notificación, individual o colectiva, de la liquidación al obligado al pago.

b) La apertura del respectivo plazo recaudatorio cuando se trate de los recursos que sean objeto de notificación colectiva y periódica.

c) La fecha de comienzo del plazo señalado reglamentariamente para su presentación, tratándose de declaraciones-

liquidaciones o autoliquidaciones.

2. Los obligados al pago harán efectivas sus deudas en periodo voluntario, dentro de los plazos siguientes:

1. Las deudas resultantes de liquidaciones practicadas por la Administración deberán pagarse:

a) Las notificadas entre los días 1 y 15 de cada mes, desde la fecha de notificación hasta el día 5 del mes siguiente o inmediato hábil posterior.

b) Las notificadas entre los días 16 y último de cada mes, desde la fecha de notificación hasta el día 20 del mes siguiente o inmediato hábil posterior.

2. Las deudas que se recauden mediante recibo deberán pagarse en el plazo de dos meses naturales que deberán ser anunciados en los edictos de cobranza que se publicarán de acuerdo con lo establecido en el Artículo 88 del Reglamento General de Recaudación.

La Tesorería Municipal elaborará una propuesta de calendario de periodos cobratorios para los conceptos que se recauden mediante recibo que, conformada por la Intervención, será sometida a aprobación de la Comisión de Gobierno, publicado en el B. O. de la Provincia y expuesto en el tablón de anuncios municipal.

3. Las deudas no tributarias, en los plazos que determinen las normas con arreglo a las cuales se exijan.

4. Para que la deuda en periodo voluntario quede extinguida, debe ser pagada en su totalidad.

5. Transcurridos los plazos de ingreso en periodo voluntario sin haber hecho efectiva la deuda, se inicia el periodo ejecutivo que determina el devengo de un recargo del 20% del importe de la deuda no ingresada, así como los intereses de demora correspondientes a ésta.

Este recargo será del 10% cuando la deuda tributaria no ingresada se satisfaga antes de que haya sido notificada al deudor la providencia de apremio y no se exigirán los intereses de demora devengados desde el inicio del periodo ejecutivo.

Articulo 44. Medios de pago.

Con carácter general, el pago se efectuará en la Tesorería Municipal con:

a) Dinero de curso legal.

b) Tarjeta de Crédito VISA Arnedo.

Artículo 45. Conclusión del periodo voluntario

1. Concluido el periodo voluntario de cobro, tras la recepción y tratamiento de cintas informáticas conteniendo datos de la recaudación de aquellos conceptos cuya cobranza haya finalizado y las oportunas remesas de recibos domiciliados, se expedirá la relación de recibos y liquidaciones que no han sido satisfechas en periodo voluntario.

2. La relación de deudas no satisfechas servirá de fundamento para la expedición de la providencia de apremio colectiva.

Capítulo III. Recaudación en periodo ejecutivo

Artículo 46. Inicio del periodo ejecutivo.

1. El procedimiento de apremio será exclusivamente administrativo siendo privativa de la Administración municipal la competencia para entender del mismo y resolver todas sus incidencias. No será acumulable a los judiciales ni a otros procedimientos de ejecución. No se suspenderá por la iniciación de aquéllos, salvo cuando proceda de acuerdo con las normas sobre concurrencia de procedimientos.

El procedimiento de apremio se inicia e impulsa de oficio en todos sus trámites y, una vez iniciado, sólo se suspenderá en los casos y en la forma previstos en el Reglamento General de Recaudación.

Tal procedimiento se seguirá con sujeción a las disposiciones contenidas en el Reglamento General de Recaudación y en esta Ordenanza.

2. El periodo ejecutivo se inicia cuando, vencidos los plazos de ingreso, no se hubiese satisfecho la deuda y determina el devengo de un recargo del 20% del importe de la deuda no ingresada, así como el de los intereses de demora correspondientes a ésta.

El recargo será del 10% cuando la deuda tributaria no ingresada se satisfaga antes de que haya sido notificada al deudor la providencia de apremio.

Iniciado el periodo ejecutivo, la Administración municipal efectuará la recaudación de las deudas por el procedimiento de apremio sobre el patrimonio del obligado al pago.

Articulo 47. Inicio del procedimiento de apremio.

1. El procedimiento de apremio se iniciará mediante providencia notificada al deudor, en la que se identificará la deuda pendiente y requerirá para que efectúe el pago con el recargo correspondiente.

Si el deudor no hiciere el pago dentro del plazo habilitado, se procederá al embargo de sus bienes, advirtiéndose así en la providencia de apremio.

2. El deudor deberá satisfacer las costas del procedimiento.

3. La providencia expedida por la Tesorería Municipal es el título suficiente que inicia el procedimiento de apremio y tiene la misma fuerza ejecutiva que la sentencia judicial para proceder contra los bienes y derechos delos obligados al pago.

4. Contra la procedencia de la vía de apremio, sólo serán admisibles los siguientes motivos de oposición:

a) Pago o extinción de la deuda.

b) Prescripción.

c) Aplazamiento.

d) Falta de notificación de las liquidaciones o anulación o suspensión de la misma.

5. La falta de notificación de la providencia de apremio será motivo de impugnación de los actos que se produzcan en el curso del procedimiento de apremio.

Artículo 48. Plazos de ingreso.

1. Las deudas apremiadas se pagarán en los siguientes plazos:

a) Las notificadas entre los días 1 y 15 de cada mes, hasta el día 20 de dicho mes o inmediato hábil posterior.

b) Las notificadas entre los días 16 y último de cada mes, hasta el día 5 del mes siguiente o inmediato hábil posterior.

2. a) Las cantidades debidas por ingresos de Derecho público devengarán intereses de demora desde el día siguiente al vencimiento de la deuda en periodo voluntario hasta la fecha de su ingreso.

b) La base sobre la que se aplicará el tipo de interés no incluirá el recargo de apremio.

c) El tipo de interés se fijará de acuerdo con lo establecido en los Artículos 58.2 b) de la Ley General Tributaria. Cuando, a lo largo del periodo de demora, se hayan modificado los tipos de interés, se determinará la deuda a satisfacer por intereses sumando las cuantías que correspondan a cada periodo.

d) Con carácter general, los intereses de demora se cobrarán junto con el principal; si el deudor se negara a satisfacer los intereses de demora en el momento de pagar el principal, se practicará liquidación que deberá ser notificada y en la que se indiquen los plazos de pago.

e) Si se embarga dinero en efectivo o en cuentas, podrán calcularse y retenerse los intereses en el momento del embargo, si el dinero disponible fuera superior a la deuda perseguida. Si el líquido obtenido fuera inferior, se practicará posteriormente liquidación de los intereses devengados.

f) No se practicarán las liquidaciones resultantes de los puntos d) y e) cuando su importe sea inferior a 6,01euros.

Sección IV. Aplazamiento y fraccionamiento

Artículo 49. Solicitud

1. La solicitud de aplazamiento y fraccionamiento se dirigirá al Tesorero, a quien corresponde la apreciación de la situación económico-financiera del obligado al pago en relación a la posibilidad de satisfacer los débitos.

2. La Tesorería dispondrá lo necesario para que las solicitudes referidas en el punto anterior se formulen en documento específico, en el que se indiquen los criterios de concesión y denegación de aplazamientos, así como la necesidad de fundamentar las dificultades económico-financieras, aportando los documentos que se crean convenientes.

3. Cuando la deuda afectada por la solicitud de aplazamiento exceda de 300,51euros será preciso detallar la garantía que se ofrece o, en su caso, la imposibilidad de constituir afianzamiento, y también acreditar las dificultades económicas.

Los criterios generales de concesión de aplazamiento son:

a) Las deudas de importe inferior a 1.502,53 euros podrán aplazarse por un periodo máximo de tres meses.

b) El pago de deudas de importe comprendido entre 1.502,53 y 6.010,12 euros puede ser aplazado o fraccionado hasta un año.

c) Si el importe excede de 6.010,12 euros, los plazos concedidos pueden extenderse hasta 18 meses.

4. Sólo excepcionalmente se concederá aplazamiento de las deudas cuyo importe sea inferior a 150,25 euros, o por periodos más largos que los enumerados en el punto anterior.

5. En la concesión de fraccionamientos, se procurará que el solicitante domicilie el pago de las sucesivas fracciones.

Artículo 50. Cómputo de intereses

1. Las cantidades cuyo pago se aplace, excluido, en su caso, el recargo de apremio, devengarán intereses de demora por el tiempo que dure el aplazamiento.

2. En la aplicación del punto 1, se tendrán en cuenta estas reglas:

a) El tiempo de aplazamiento se computa desde el vencimiento del periodo voluntario y hasta el término del plazo concedido.

b) En caso de fraccionamiento, se computarán los intereses devengados por cada fracción desde el vencimiento del periodo voluntario hasta el vencimiento del plazo concedido, debiéndose satisfacer junto con dicha fracción.

3. Si, llegado el vencimiento de la deuda aplazada o fraccionada, no se realizara el pago, se anulará la liquidación de intereses de demora correspondiente a los plazos vencidos y a aquéllos otros pendientes de vencimiento.

La liquidación de intereses se practicará en el momento de efectuar el pago, tomando como base de cálculo el principal de la deuda.

El tipo de interés a aplicar será el de demora, vigente a lo largo del periodo.

Artículo 51. Efectos de la falta de pago

1. En los aplazamientos, la falta de pago a su vencimiento de las cantidades aplazadas determinará:

a) Si la deuda se hallaba en periodo voluntario en el momento de conceder el aplazamiento, se exigirá por la vía de apremio la deuda aplazada y los intereses devengados, con el recargo de apremio correspondiente. El recargode apremio se aplica sobre el principal de la deuda inicialmente liquidada, con exclusión de los intereses de demora. De no efectuarse el pago en los plazos fijados en el Art. 108 del Reglamento General de Recaudación, se procederá a ejecutar la garantía; en caso de inexistencia, o insuficiencia de ésta, se seguirá el procedimiento de apremio para la realización de la deuda pendiente.

b) Si el aplazamiento fue solicitado en periodo ejecutivo, se procederá a ejecutar la garantía y, en caso de inexistencia o insuficiencia de ésta, se proseguirá el procedimiento de apremio.

2. En los fraccionamientos la falta de pago de un plazo determinará:

a) Si la deuda se hallaba en periodo voluntario, la exigibilidad de vía de apremio de las cantidades vencidas, extremo que será notificado al sujeto pasivo, concediéndole los plazos reglamentarios de pago de las deudas en periodo ejecutivo, establecidos en el Artículo 108 del Reglamento General de Recaudación.

Si se incumpliera la obligación de pagar en este término, se considerarán vencidos los restantes plazos, exigiéndose también en vía de apremio.

b) Si la deuda se hallaba en periodo ejecutivo, continuará el procedimiento de apremio para la exacción de la totalidad de la deuda fraccionada pendiente de pago.

3. En los fraccionamientos de pago en que se hayan constituido garantías parciales e independientes por cada uno de los plazos, se procederá así:

a) Cuando el fraccionamiento haya sido solicitado en periodo voluntario, el incumplimiento del pago de una fracción determinará la exigencia por la vía de apremio exclusivamente de dicha fracción y sus intereses de demora, con el correspondiente recargo de apremio, procediéndose a ejecutar la respectiva garantía.

b) Cuando el fraccionamiento haya sido solicitado en periodo ejecutivo, se ejecutará la garantía correspondiente a la fracción impagada mas los intereses de demora devengados.

En ambos casos, el resto del fraccionamiento subsistirá en los términos en que se concedió.

Sección V. Inspección de tributos

Capítulo I. Procedimiento

Artículo 52. La Inspección de los Tributos

1. El Servicio de Inspección tiene encomendada la función de comprobar la situación tributaria de los distintos sujetos pasivos o demás obligados tributarios con el fin de verificar el exacto cumplimiento de sus obligaciones y deberes para con la Hacienda Local, procediendo, en su caso, a la regularización correspondiente.

2. En ejercicio de sus competencias, le corresponde realizar las siguientes funciones:

a) La investigación de los hechos imponibles para el descubrimiento de los que sean ignorados por la Administración y su consiguiente atribución al sujeto pasivo u obligado tributario.

b) Comprobación de las declaraciones y declaraciones-liquidaciones para determinar su veracidad y la correcta aplicación de las normas, estableciendo el importe de las deudas tributarias correspondientes.

c) Practicar, en su caso, las liquidaciones tributarias resultantes de sus actuaciones de comprobación e investigación.

d) La comprobación del valor de las rentas, productos, bienes y demás elementos del hecho imponible.

e) Verificar el cumplimiento de los requisitos exigidos para la concesión o disfrute de cualquier beneficio fiscal.

f) Informar a los sujetos pasivos y otros obligados tributarios sobre las normas fiscales y sobre el alcance de las obligaciones y derechos que de las mismas se deriven.

g) Todas las otras actuaciones que dimanen de los particulares procedimientos de comprobación de impuestos locales que la normativa establezca en cada caso, procurando con especial interés la correcta inclusión en los censos de aquellos sujetos pasivos que han de figurar en los mismos.

h) Cualesquiera otras funciones que se le encomienden por los Órganos competentes de la Corporación.

Artículo 53. Clases de actuaciones

1. Las actuaciones inspectoras podrán ser:

a) De comprobación e investigación.

b) De obtención de información con trascendencia tributaria.

c) De valoración.

d) De informe y asesoramiento.

2. El alcance y contenido de estas actuaciones es el definido para las mismas en la Ley General Tributaria, la Ley de Derechos y Garantías de los Contribuyentes, el Reglamento General de la Inspección de los Tributos y demás disposiciones que sean de aplicación.

3. El ejercicio de las funciones propias de la Inspección Tributaria se adecuará a los correspondientes planes de actuaciones inspectoras, aprobados por el Alcalde, sin perjuicio de la iniciativa de los actuarios de acuerdo con los criterios de eficacia y oportunidad.

Capítulo II. Infracciones y sanciones

Artículo 54. Ámbito de aplicación en el procedimiento sancionador

1. En la imposición de las sanciones tributarias a que se refiere el Artículo 80 de la Ley General Tributaria se seguirán las normas de procedimiento y se aplicarán los criterios de graduación previstos en los Artículos siguientes de esta Ordenanza.

2. Para otros supuestos de infracciones no previstas expresamente en esta Ordenanza se aplicarán las sanciones en su grado mínimo.

3. No se impondrán sanciones por infracción grave a quien regularice su situación tributaria antes de que se lehaya notificado, desde los órganos de gestión o inspección tributarias municipales, la iniciación de actuaciones tendentes a la determinación de las deudas objeto de regularización, sin perjuicio de la liquidación de los recargos o intereses de demora que correspondan.

4. Corresponde a la Administración la prueba de que concurren las circunstancias que determinan la culpabilidad tributaria del infractor en la comisión de infracciones tributarias.

5. En el caso de sociedades o Entidades disueltas y liquidadas, sus obligaciones tributarias pendientes se transmitirán a los socios o partícipes en el capital, que responderán de ellas solidariamente y hasta el límite del valor de la cuota de liquidación que se les hubiera adjudicado.

Artículo 55. Extinción de las sanciones

1. Las sanciones tributarias no se transmitirán a los herederos o legatarios a la muerte de los sujetos infractores.

2. El cobro de las sanciones liquidadas y notificadas con anterioridad a la muerte del sujeto infractor se suspenderá y la deuda correspondiente a las mismas se declarará extinguida cuando se tenga constancia del fallecimiento.

Artículo 56. Procedimiento separado

1. La imposición de sanciones tributarias, por infracciones simples o graves, requerirá expediente diferente e independiente del instruido para regularizar la situación fiscal del obligado tributario, en el que se dará en todo caso audiencia al interesado.

2. En cumplimiento de lo que determina la Ley 1/1998, de Derechos y Garantías de los Contribuyentes y el Real Decreto 1930/1998, de 11 de septiembre, por el que se desarrolla el régimen sancionador tributario (RRST), en la tramitación del procedimiento sancionador se observarán las prescripciones de los Artículos siguientes.

Artículo 57. Desarrollo del procedimiento sancionador general

Constará de las siguientes fases:

a) Iniciación (Art. 29 RRST).

El jefe del Servicio correspondiente acordará iniciar el procedimiento.

La iniciación del procedimiento sancionador se comunicará a los interesados indicando:

- Identificación de la persona o entidad presuntamente responsable.

- Hechos que motivan la incoación del procedimiento, su posible calificación y las sanciones que pudieran corresponder, incluyendo la cuantificación de las mismas.

- Órgano competente para la resolución del expediente.

- Indicación del derecho a formular alegaciones y a la audiencia en el procedimiento y del momento y plazos para su ejercicio.

Se incorporarán formalmente al expediente sancionador, antes del trámite de audiencia, los datos, pruebas o circunstancias obtenidos en las actuaciones de comprobación e investigación que hayan de ser tenidos en cuenta en aquél.

Los interesados podrán formular alegaciones y aportar los documentos y pruebas que estimen pertinentes, en cualquier momento anterior al trámite de audiencia.

b) Instrucción (Art. 31 RRST).

Se realizarán de oficio cuantas actuaciones resulten necesarias para determinar, en su caso, la existencia de responsabilidades susceptibles de sanción.

Concluidas las actuaciones, y a la vista de las alegaciones presentadas, se formulará propuesta de resolución en la que se fijarán de forma motivada los hechos y su calificación jurídica, la infracción que constituyan, la persona o entidad responsable y la sanción que se propone, con indicación de los criterios de graduación de la misma.

c) Audiencia de los interesados (Art. 33 RRST).

Se notificará a los interesados la propuesta de resolución, indicándoles la puesta de manifiesto del expediente y concediéndoles un plazo de quince días para que aleguen y presenten los documentos, justificantes y pruebas que consideren oportunas.

Si no se formularan alegaciones, se elevará la propuesta de resolución al Alcalde, como órgano competente para resolver.

Si se hubieran formulado alegaciones, el instructor adjuntará a la propuesta de resolución los documentos que obren en el expediente.

d) Resolución (Art. 35 RRST).

El Alcalde, como órgano competente para imponer la sanción, dictará resolución motivada a la vista de la propuesta formulada por el instructor y de los documentos, pruebas y alegaciones que obren en el expediente.

Dicha resolución se notificará a los interesados con expresión de los medios de impugnación que puedan ser ejercidos, así como del lugar, plazo y forma en que debe ser satisfecho el importe de la sanción impuesta.

La sanción podrá ser objeto de recurso o reclamación independiente, si bien, en el supuesto de que el contribuyente impugne también la cuota tributaria, se acumularán ambos recursos o reclamaciones.

Artículo 58. Tramitación abreviada

1. Cuando al tiempo de iniciarse el expediente sancionador se encontrasen en poder del órgano competente todos los elementos que permitan formular la propuesta de imposición de sanción, ésta se incorporará al acuerdo de iniciación, que se notificará a los interesados, indicándoles la puesta de manifiesto del expediente y concediéndoles un plazo de quince días para que aleguen y presenten los documentos, justificantes y pruebas que estimen oportunos, advirtiéndoles que, de no formular alegaciones ni aportar nuevos documentos o elementos de prueba, podrá dictarse la resolución de acuerdo de dicha propuesta.

2. La fase de resolución tendrá el mismo contenido que la determinada en el apartado d) del Artículo anterior.

Artículo 59. Plazo para resolver

El plazo máximo para resolver el procedimiento será de seis meses, a contar desde la fecha de notificación al contribuyente de la iniciación del expediente sancionador.

Dicho plazo se considerará interrumpido por las dilaciones en la tramitación imputables a los interesados. Transcurrido dicho plazo sin que la resolución haya sido dictada, se entenderá caducado el procedimiento y se procederá al archivo de las actuaciones, de oficio o a instancia del interesado, sin perjuicio de la posibilidad de iniciar de nuevo el procedimiento, en tanto no haya prescrito la acción de la Hacienda Pública para imponer la correspondiente sanción.

Artículo 60. Sanciones por infracciones simples

1. Constituye infracción simple el incumplimiento de obligaciones o deberes tributarios exigidos a cualquier persona, sea o no sujeto pasivo, por razón de la gestión de los tributos, cuando no constituyan infracciones graves y no operen como elemento de graduación de la sanción.

2. Corresponden a las infracciones tipificadas en el Artículo 78 de la Ley General Tributaria las sanciones siguientes:

a) Infracción tipificada en el Artículo 78.1 a) de la LGT.

Falta de presentación de declaraciones, o presentación de declaraciones falsas, incompletas o inexactas, cuando tales declaraciones no sean necesarias para que el Ayuntamiento pueda practicar la liquidación de aquellos tributos que no se exigen por autoliquidación.

b) Infracción tipificada en el Artículo 78.1 b) de la LGT.

Incumplimiento de los deberes de suministrar datos, informes o antecedentes con trascendencia tributaria para la gestión, inspección y la recaudación de los tributos locales.

3. Cada infracción simple será sancionada con multa de 6,01 a 901,52 euros, salvo lo dispuesto en los especiales supuestos recopilados en el Art. 83 de la LGT.

Artículo 61. Sanciones por infracciones graves

1. Constituyen infracciones graves las siguientes conductas:

- Dejar de ingresar dentro de los plazos reglamentariamente señalados las deudas que se exigen por el procedimiento de autoliquidación.

- No presentar, presentar fuera de plazo previo requerimiento de la Administración, o de forma incompleta o incorrecta, las declaraciones necesarias para que la Administración pueda liquidar aquellos tributos que no se exigen por el procedimiento de autoliquidación.

- Disfrutar u obtener indebidamente beneficios fiscales, exenciones, desgravaciones o devoluciones.

2. La sanción mínima por las infracciones tributarias graves señaladas, según el Art. 87.1 de la LGT, es del 50% de las cantidades que hubieran dejado de ingresarse, o del importe de los beneficios o devoluciones indebidamente obtenidos.

Artículo 62. Liquidación de los intereses de demora

1. De acuerdo con lo previsto en el apartado 2 del Artículo 87 de la Ley General Tributaria, se exigirán intereses de demora por el tiempo transcurrido entre la finalización del plazo voluntario del pago y el día en que se practique la liquidación que regularice la situación tributaria.

2. La Inspección de los Tributos incluirá estos intereses de demora en las propuestas de liquidación consignadas en las actas y en las liquidaciones tributarias que practique.

Ordenanza fiscal reguladora del impuesto sobre vehículos de tracción mecánica

Artículo 5.- Cuota tributaria

1. El impuesto se exigirá con arreglo al siguiente cuadro de tarifas:

Cuota



Potencia y clase de vehículo euros
A) Turismos:
De menos de 8 caballos fiscales 19,50
De 8 hasta 11,99 caballos fiscales 52,95
De 12 hasta 15,99 caballos fiscales 111,60
De 16 hasta 19,99 caballos fiscales 139,35
De 20 caballos fiscales en adelante 169,10
B) Autobuses:
De menos de 21 plazas 129,60
De 21 a 50 plazas 184,95
De más de 50 plazas 231,45
C) Camiones:
De menos de 1.000 Kg. de carga útil 65,90
De 1.000 a 2.999 Kg. de carga útil 129,60
De más de 2.999 a 9.999 Kg. de carga útil 184,95
De más de 9.999 Kg. de carga útil 231,45
D) Tractores:
De menos de 16 caballos fiscales 27,25
De 16 a 25 caballos fiscales 44,70
De más de 25 caballos fiscales 129,60
E) Remolques y semirremolques arrastrados por Vehículos de tracción mecánica:
De menos de 1.000 Kg. y más 750 Kg. carga útil 27,25
De 1.000 a 2.999 Kg. de carga útil 44,70
De más de 2.999 Kg. de carga útil 129,60
F) Otros vehículos:
Ciclomotores 7,51
Motocicletas hasta 125 c.c. 7,51
Motocicletas de más de 125 c.c. hasta 250 c.c. 11,40
Motocicletas de más de 250 c.c. hasta 500 c.c. 23,60
Motocicletas de más de 500 c.c. hasta 1.000 c.c. 47,45
Motocicletas de más de 1.000 c.c. 94,40

Ordenanza fiscal reguladora de la tasa por el suministro de agua

Artículo 5.- Base imponible

1. La base imponible está constituida por el consumo de agua, expresado en metros cúbicos, sin perjuicio de la cuota de conservación de acometidas y conservación de contadores que se fijan en la tarifa.

2. La base imponible en el supuesto de acometida a la red vendrá determinada por la oportuna autorización o licencia.

Se entenderá por derechos de acometida la tasa que deberán satisfacer los solicitantes de una nueva acometida de agua a la red general municipal.

Artículo 6.- Cuota tributaria

El tipo impositivo de la tasa será el fijado en la siguiente:

Tarifa

Concepto:

a) Servicio de suministro de agua con potabilización



1. A viviendas, por cada m3 consumido 0,48 euros.
2. A locales comerciales, por cada m3 consumido 0,48 euros.
3.A locales industriales, por cada m3 consumido 0,48 euros.
Mínimo mensual 6 m3
b) Por conservación de acometidas, cuatrimestralmente 1,24 euros
c) Por conservación de contadores, cuatrimestralmente 1,95 euros.
d) La cuota tributaria correspondiente a cada concesión de la licencia de acometida a la red consistirá en la cantidad fija de 37,95 euros.

La licencia de acometida a la red será independiente de las que corresponda satisfacer por aplicación, en su caso, de la licencia de obras y construcciones.

Ordenanza fiscal reguladora de la tasa por prestación de los servicios de alcantarillado

Artículo 6.- Tipo de gravamen o cuota tributaria

1. La cuota tributaria correspondiente a cada concesión de la licencia de acometida a la red de alcantarillado consistirá en la cantidad fija de 37,95 euros.

2. La cuota tributaria por la prestación de los servicios de alcantarillado se fija en 0,23 euros por metro cúbico

Ordenanza fiscal reguladora de la tasa por licencia de apertura de establecimientos

Artículo 6.- Tipo de gravamen y cuota tributaria

1. El tipo impositivo estará determinado por la Tarifa que a continuación se detalla:



euros
Comercios y Servicios 129,80
Instalaciones de depósitos y similares 259,65
Con expediente R.A.M. (actividades molestas):
Comercios y Servicios 324,60
Industrias 454,40
Instalaciones de depósitos y similares 454,40

2. Las cuotas a aplicar en los supuestos de concesión de Licencias Adicionales serán las mismas que las que figuran en la presente Tarifa.

3. No estarán sujetas a la Tasa pero sí a la concesión de la oportuna licencia:

a) Los traslados determinados por derribo forzoso, hundimiento, incendio y los que se verifiquen en cumplimiento de órdenes y disposiciones oficiales.

b) Los traslados que sean producidos por obra de mejora en los locales de origen, siempre que vuelvan a ser ocupados con la misma actividad dentro del plazo de tres meses.

c) Los cambios de titularidad en la actividad siempre que no supongan variaciones en la misma.

d) Los locales destinados a actividades culturales, gastronómicas, benéficas y benéfico-docentes que ostenten legalmente tal condición.

Ordenanza fiscal reguladora de la tasa por prestación del servicio de ayuda a domicilio

Artículo 5.- Normas de gestión

1. Los Servicios Sociales Municipales fijarán previamente el número de horas y días de atención a los usuarios del servicio, en función de sus necesidades y de las disponibilidades del servicio.

2. La cuota de cada beneficiario del S.A.D. se establecerá en función de la renta per cápita de la unidad de convivencia. Se computarán como ingresos todos aquellos con los que cuente la unidad de convivencia en concepto de: nóminas, pensiones, prestaciones, alquileres...

3. La documentación exigible a cada uno de los miembros que componen la unidad de convivencia, para la justificación de los ingresos declarados, será la siguiente:

. Justificantes de pensiones, nóminas, alquileres y cualquier otro ingreso.

. Declaración de la Renta.

. Certificado de convivencia.

. Certificado de Bienes Inmuebles.

. Solicitud según modelo normalizado suscrito por el usuario.

. Fotocopia del D.N.I. del solicitante y, en su caso, del cónyuge.

. Fotocopia de la cartilla de la Seguridad Social.

. Informe médico según modelo normalizado.

. Informe social, según modelo normalizado.

Se podrá exigir cualquier otro documento que se considere necesario para justificar adecuadamente la situación económica de la unidad familiar del solicitante.

4. Cada año se procederá a revisar la solicitud mediante carta al usuario indicándole la documentación precisa, pudiendo variarse, si se hubieran modificado sus circunstancias, la tasa a aplicar.

En caso de negativa por parte del usuario a aportar la documentación solicitada por el Área de Servicios Sociales, tanto para solicitar el servicio como para su renovación anual, se procederá a archivar el expediente o a suspender el servicio en caso de que ya se estuviera prestando.

5. En caso de que en la documentación aportada pueda detectarse, en cualquier momento, alguna negligencia, se procederá a archivar el expediente o a suspender el servicio en caso de que ya se estuviera prestando.

6. Las liquidaciones correspondientes a las deudas por esta Tasa se practicarán por los Servicios Sociales Municipales, mensualmente, dentro de los diez primeros días de cada mes, en función de los servicios prestados durante el mes anterior. Dicha liquidación se notificará al beneficiario para su pago.

Artículo 6.- Tipo de gravamen o cuota tributaria

1. La Tasa por la prestación del Servicio de Ayuda a Domicilio se establece en virtud del tiempo invertido en la prestación del servicio, cuyo coste por hora asciende a 7,65 euros, y las rentas mensuales declaradas por los beneficiarios, en la siguiente escala:



Renta mensual per cápita Porcentaje Tasa hora euros
Inferior al 40% del S.M.I. 2,5% 0,19
Entre el 41% y el 50% del S.M.I. 5% 0,38
Entre el 51% y el 57% del S.M.I. 10% 0,77
Entre el 58% y el 63% del S.M.I. 15% 1,15
Entre el 64% y el 70% del S.M.I. 20% 1,53
Entre el 71% y el 80% del S.M.I. 25% 1,91
Entre el 81% y el 90% del S.M.I. 30% 2,30
Entre el 91% y el 100% del S.M.I. 40% 3,06
Entre el 101% y el 110% del S.M.I. 50% 3,83
Entre el 111% y el 120% del S.M.I. 55% 4,21
Entre el 121% y el 130% del S.M.I. 60% 4,59
Entre el 131% y el 135% del S.M.I. 65% 4,97
Entre el 136% y el 140% del S.M.I. 70% 5,36
Entre el 141% y el 149% del S.M.I. 80% 6,12
Superior al 150% del S.M.I. 100% 7,65

Cuando el usuario precise más de 6 horas semanales de servicio y existan atenciones de cuidado personal, a efectos del cálculo del porcentaje de aportación del usuario, al servicio se aplicará el tramo inmediatamente anterior al que por renta le corresponda.

Cuando concurran situaciones socio-familiares excepcionales y con el informe de la trabajadora social responsable del servicio, al servicio se aplicará el tramo inmediatamente anterior al que por renta le corresponda.

2. En caso de que el solicitante viva solo, se le aplicará un índice de corrección. Para ello se dividirá su renta per cápita mensual entre 1,5.

3. Cuando alguno de los miembros de la unidad familiar sea usuario de otro servicio complementario dentro del Sistema de Servicios Sociales, tales como residencias, centros de día, teleasistencia, guardería, centros ocupacionales, comedores sociales, etc., a efectos de determinar la renta mensual se descontará el importe íntegroque el usuario abona por el servicio.

Ordenanza fiscal reguladora de la tasa por el establecimiento del servicio para el fomento de la agricultura y guardería rural



1. Se establecen las siguientes tarifas euros
- Por cada área de terreno productivo se abonará a la Hacienda
Municipal, anualmente 0,11
- Por cada área de terreno improductivo se abonará a la Hacienda
Municipal, anualmente 0,06
- Por cada vehículo, utilizado en la explotación forestal, de
extracción de áridos o similares, se abonará a la Hacienda
Municipal anualmente 222,38
- Por cada cabeza de ganado ovino o caprino, se abonará a la
Hacienda Municipal, anualmente 0,14

2. La cuota tributaria estará determinada en la tarifa establecida en esta Ordenanza por el producto del número de áreas en cada una de las clases de terrenos definidos, por el número de vehículos de la explotación forestal y de extracción de áridos o similares por la tarifa asignada, y por el número de cabezas de ganado por la cuota asignada.

Para cada sujeto pasivo se formulará una cuota unificada, tomada de la suma de las cuotas de cada parcela, de la suma de los vehículos en las explotaciones forestales y de extracción de áridos y similares, y por la suma de las cabezas de ganado ovino o caprino.

Ordenanza fiscal reguladora de la tasa por el servicio de recogida de basuras y residuos sólidos urbanos

Artículo 5.- Cuota tributaria

1. La cuota tributaria se determinará por aplicación de la siguiente:



Tarifa
Concepto Importe anual.
Zona única
Prestación del servicio en euros
Viviendas sin actividad:
- Viviendas familiares habitadas 35.75
- Viviendas familiares deshabitadas . 28,80
- Viviendas pensionistas con justificación ingresos por unidad
familiar de menos de 408,15 euros/mes 28.80
- Viviendas unifamiliares con ubicación en diseminados y en
las que se resida habitualmente durante todo el año 35.75
Hostelería, cafés, bares, restaurantes, tabernas, discotecas y similares:
- Hasta 50 m/2 147.55
- De 51 a 200 m/2 182.60
- De 201 a 500 m/2 200
- De más de 501 m/2 600
Comercio, bancos, cines y otros servicios:
- Hasta 100 m/2 49.75
- De 101 a 200 m/2 68.40
- De más de 201 m/2 124.40
- Supermercados 175,73

2. Cuando en un mismo local se ejerza más de una actividad se tributará por la tarifa de mayor cuantía.

Ordenanza fiscal reguladora de la tasa por el servicio de cementerio

Artículo 6.- Cuota tributaria

La cuota tributaria se determinará por aplicación de la siguiente:

Tarifa



Concepto euros
I. Concesión de nichos por 10 años, en
primera ocupación 257,50
II. Por cada renovación por 10 años 193,10
III. Colocación de lápidas: Unidad 21,85
IV. Inhumaciones y exhumaciones:
Mantenimiento sepulturas, por número y año 9,65
V. Enterramiento en nicho 160,95
VI. Enterramiento en Panteón 160,95
VII. Cuando por causas ajenas al interesado, después de una ocupación de un nicho por 10 años, no pueda realizarse la limpieza del nicho, se prorrateará la nueva renovación, quedando supeditado al informe emitido por el enterrador municipal donde quedarán debidamente expresados los años, siendo el importe por año 19.30

Ordenanza fiscal reguladora de la tasa por los documentos que expidan o que extiendan la administración o las autoridades municipales

Artículo 6.- cuota tributaria

1. La cuota tributaria se determinará por aplicación de la siguiente

Tarifa



Concepto euros
I. Certificaciones
II. Copia de documentos o datos:
- Certificados e informes urbanísticos¡ 26,40
- Licencias de Segregación 26,40
- Licencias de Alineación 135.80
- Informes técnicos, legales y otros 35,15
- Informes de atestados de tráfico 35,15
- Derechos de examen 10,55
- Certificados de estar al corriente de pagos y de tributos de varios
años pagados a esta Administración 13,50
- Datos estadísticos 9
III. Prestación servicio cartografía, en soporte magnético 155,50

IV. Cuando para la tramitación de cualquier Instrumento de Planeamiento a instancia de parte, o de oficio, en beneficio de un interesado individualizado, se requiera exposición pública o el abono de Tasas, se exigirá su importe en el momento que se tenga conocimiento del mismo.

Ordenanza fiscal reguladora de la tasa de licencia de obras

Artículo 6.- Tipo de gravamen y cuota tributaria

La cuota tributaria se determinará por aplicación de la siguiente:

Tarifa



Concepto euros
Aquellas obras cuyo presupuesto no exceda de 3.795euros 37,95
Aquellas obras cuyo presupuesto exceda de 3.795euros 1% Pto.

Cuando una obra no se ejecute en el plazo indicado en la licencia, y se solicite una prórroga devengará una tasa equivalente al 50% de la liquidada al conceder la licencia.



Cuando una obra no se ejecute, y transcurrido el periodo de ejecución de la misma, el importe correspondiente a la Tasa de Licencia de Obras 37,95
Habitabilidad:
- Por vivienda o piso 41,45
- Por local comercial, cada 100 m/2 o fracción 41,45
- Por nave industrial, cada 100 m/2 o fracción 41,45
- Por sótano, cada 100 m/2 o fracción 20,70
- Otros edificios, cada 100 m/2 o fracción 41,45

Ordenanza fiscal reguladora de la tasa por utilizaciones privativas, aprovechamientos especiales, ocupación de terrenos y reserva de espacios de uso público local

Artículo 6.- Cuota tributaria

La cuantía de la tasa será la fijada en las siguientes:

Tarifas

1. Entradas de vehículos a través de las aceras y las reservas de vía pública para aparcamiento exclusivo, carga y descarga de mercancías de cualquier clase y vado:



euros
Vado Permanente 59,75
Vado Temporal Horario Nocturno 29,90
Vado Temporal Horario Comercial 29,90
Concesión Licencia Vado 37,95
Placa de Vado 19,15
Placa indicativa horario y año 4,40

a) Las licencias de Vado Permanente concedidas en la Calle República Argentina, y mientras en ella tenga lugar la instalación del Mercado, afectadas, sufrirán una reducción en la Tarifa de un 10%.

Las Licencias de Vado Temporal, Nocturno o Comercial, concedidas en la Calle República Argentina, y mientras en ella tenga lugar la instalación del Mercado, afectadas, sufrirán una reducción en la Tarifa de un 10%.

b) El periodo impositivo coincidirá con el año natural.

c) Cuando se solicite licencia para cambiar el tipo de vado, se deberá satisfacer tanto la concesión de licencia como las placas nuevas a las que el cambio de tipo dé lugar.



2. Mesas y sillas: euros
1 mesa y 4 sillas, ocupando 1 m2, por año 72,75
1 mesa y 4 sillas, ocupando 1 m2, por temporada 49,20

A los efectos de la concesión de licencia de mesas y sillas se considera la temporada el periodo comprendido entre el 1 de abril y el 2 de octubre.

El periodo impositivo coincidirá con aquél que quede establecido en la licencia municipal.

3. Vallas, andamios, materiales de construcción y otras instalaciones análogas:



euros
3.1. Vallas para nuevas construcciones
(Por los Técnicos Municipales se indicará la colocación exacta de la valla)
Por ocupación de cada metro lineal o fracción, al mes 2,60
Importe que se multiplicará por el nº de plantas que figuren en proyecto.

3.2. Vallas para reforma de plantas bajas o entrepisos (Por los Técnicos Municipales se indicará la colocación exacta de la valla)



Por ocupación de cada metro lineal o fracción, al mes 2,60
3.3. ocupación de vía pública con andamios o entramado metálico, ya sean volados o apoyados.
(No se considera andamio volado la protección que no se usa para realizar trabajos.)
Por ocupación de cada metro lineal o fracción, al mes 2,60
Importe que se multiplicará por el nº de plantas del proyecto o, en su caso del edificio.
3.4. otras ocupaciones de vía pública
A). Dumper, aparatos estáticos para la construcción.
. Escombros y recipientes estáticos que se emplean para escombros.
Por ocupación de cada m2 o fracción, al día 0,32
B). Apertura de zanja, metro lineal o fracción, al día 1,30
. Cuando por apertura de zanja u otras necesidades de construcción sea imprescindible el corte de la calle, al día 19,90
4. Puestos, quioscos, barracas, casetas de venta, espectáculos, atracciones y otras instalaciones: euros
- Puestos de Mercado, metro lineal y día 2,55
- Quioscos de prensa permanentes m2 y mes 6,85
- Otros quioscos permanentes m2 y mes 6,85
- Quioscos de venta de castañas m2 y mes 6,85
- Quioscos venta de helados m2 y mes 34,40
- Venta de helados, m2 y día 3,75
- Circos, metro2 y día 0,07
- Teatros, metro2 y día 0,07
- Puestos que se instalen exclusivamente en las Fiestas de San José y
San Cosme y San Damián, metro lineal y día 3,75
- Otros puestos, metro lineal y día 2,55
- Aparatos de feria que se instalen fuera del recinto ferial, en Navidad
y Carnaval, m2 y día 0,10

El importe de la ocupación de la vía pública del recinto ferial tanto en las Fiestas de San José como en las de San Cosme y San Damián, se adoptará oportunamente, dependiendo de la superficie a ocupar en cada momento.

6. Ocupaciones del suelo, vuelo y subsuelo con instalaciones de empresas explotadoras de servicios de suministros:

1. Para las empresas explotadoras de servicios de suministros que afecten a la generalidad o una parte importante del vecindario, la cuantía de la Tasa por la utilización privativa o aprovechamientos especiales del suelo, vuelo y subsuelo de las vías públicas municipales consistirá, en todo caso y sin excepción alguna, en el 1,5% de los ingresos brutos procedentes de la facturación que obtengan anualmente en este término municipal dichas empresas. Se entenderá por ingresos brutos los que determine la legislación vigente en cada momento.

2. Tendrán la consideración de ingresos brutos procedentes de la facturación obtenida anualmente en el territorio municipal por las referidas empresas, los obtenidos en dicho período por las mismas como consecuencia de los suministros realizados a los usuarios, incluyendo los procedentes del alquiler y conservación de equipos o instalaciones propiedad de las empresas o de los usuarios, utilizados en la prestación de los referidos servicios.

En todo caso deberá ser incluido en la facturación el importe de todos los suministros efectuados a los usuarios en este término municipal, aún cuando las instalaciones establecidas para realizar un suministro concreto estén ubicadas fuera de este término o no transcurran en todo o en parte por vía pública.

3. La cuantía de estas Tasas que pudieran corresponder a la Compañía Telefónica Nacional de España, está englobada en la compensación en metálico de periodicidad anual a que se refiere la Ley 15/1987, de 30 de julio de Tributación de la Compañía Telefónica Nacional de España, y en el Real Decreto 1334/1988, de 4 de noviembre, por el que se desarrolla parcialmente la Ley 15/1987, de 30 de julio y lo regulado en la Ley 39/88, de 28 de diciembre.

4. Este Ayuntamiento podrá aprobar convenios con las empresas explotadoras de servicios de suministros para la aplicación de la Tasa por ocupación del suelo, vuelo y subsuelo de este término municipal.

5. En todos los aprovechamientos regulados en esta Tarifa que produzcan destrucción o deterioro del Dominio Público Local, el beneficiario estará obligado a dejar en perfectas condiciones dicho dominio, siendo de su cuenta el coste total de los respectivos gastos de reconstrucción, reparación, instalación, arreglo y conservación, garantizando el cumplimiento de esta obligación mediante la previa constitución en la Tesorería Municipal de un depósito que será el que se determine en el informe técnico para cada aprovechamiento.

En el caso de que las obras y trabajos mencionados fuesen realizados por el Ayuntamiento, los interesados vendrán obligados a reintegrar a éste el coste total de dichos trabajos.

Si los daños fueran irreparables, el Ayuntamiento será indemnizado en cuantía igual al valor de los bienes destruidos o al importe del deterioro de los daños.

Las Empresas explotadoras de servicios de suministros presentarán cada trimestre natural y dentro de los veintedías siguientes, declaración en el Ayuntamiento de los ingresos obtenidos por la facturación sujeta a las tasas.

El primer trimestre de cada ejercicio presentarán la liquidación definitiva de los ingresos brutos obtenidos durante el ejercicio anterior.

Los Servicios Técnicos de este Ayuntamiento comprobarán e investigarán las declaraciones formuladas por los interesados emitiendo el correspondiente informe.

Ordenanza reguladora del precio público por prestación de servicios

Artículo 3.- Cuota tributaria

La cuantía del precio público será fijado en la siguiente

Tarifa

1.- Utilización casa de cultura:

A) Salón de Actos: 35 euros, por sesión (no superior a 4 horas y en horario no partido).

B) Sala de Usos Múltiples: 15 euros, por sesión (no superior a 4 horas y en horario no partido).

La publicidad correrá a cargo del interesado. La casa pondrá a su disposición los medios de los que en ese momento disponga. Siendo el interesado responsable del desarrollo del acto, del control de los accesos y de respetar el horario establecido.

Si la utilización es por alguna de las Asociaciones que figuran en el Anexo a la presente Ordenanza, la Tarifa es de 1 euro.

C) En el servicio de Biblioteca, por la expedición de carnet de lector, 1,20 euros. Por la renovación, 0,30 euros.

La utilización de las distintas dependencias y servicios de la Casa de Cultura se hará previa petición en sus dependencias y el pago del precio público se efectuará al retirar la oportuna autorización para la utilización de las mismas.

2.- Utilización teatro cervantes:

Por la utilización de la Sala de Exposiciones, 150 euros, por semana, entendiendo ésta de martes a sábado, en horario de 18 a 21 horas.

Las tarifas de las actividades a realizar en el Teatro Cervantes se fijarán por el Ayuntamiento de Arnedo simultáneamente a la aprobación de los programas.

El Ayuntamiento de Arnedo tendrá por medio de la Comisión de Gobierno la facultad para aprobar cada actividad a realizar.

Con la presentación de la tarjeta del Carnet Joven y del Carnet de Pensionista se practicará una reducción sobre la cuota del 10%.

3.- Realización de actividades:

A) Por matrícula en los Cursos de la Academia de Música, 103,25 euros, por asignatura y curso.

B) Por matrícula en los Cursos de Idiomas, 103,25 euros, por asignatura y curso.

C) Por matrícula en los Cursos de, por materia y curso:

Gimnasia de mantenimiento 112 euros.



Aeróbic 112 euros.
Patinaje 112 euros.
Hockey 112 euros.
Preparación física 112 euros.
Musculación 112 euros.
Yoga 112 euros.
Yoga para la tercera edad 87 euros.
Baile de salón 84 euros.
Natación de mantenimiento 112 euros.

Se practicará una reducción del 10% en la matrícula de estos cursos a las personas que sean abonadas a los Servicios Deportivos Municipales, en sus modalidades tanto de abono individual como familiar.

D) Por asistencia a sesiones de Cine Club el importe será de 2,10 euros, por cada sesión. Si se acredita Carnet Joven o Carnet de Pensionista, se aplicará una reducción del 10% sobre la cuota.

E) Por asistencia a las sesiones de Cine Infantil, el importe será de 2,40 euros, por cada sesión.



F) Por matrícula a la Ludoteca Municipal euros
Por matrícula en el curso escolar, completo 13
G) Por matrícula en la Escuela de Verano: euros
Escuela de Verano, completa 100
Escuela de Verano, mes 64
Escuela de Verano, quincena (sólo mes agosto) 32

Se practicará una reducción en la matrícula del 10% en aquellos casos en los que se encuentren matriculados dos miembros de una misma familia en la Escuela de Verano completa.

H) Por matrícula en la Escuela de Teatro, por curso, 50 euros.

Todos estos cursos, su inicio, finalización y funcionamiento serán fijados oportunamente por los servicios responsables.

La obligación de pago nace al autorizarse la realización de la actividad, atendiendo a la petición formulada por el interesado, debiendo efectuarse antes de iniciarse la actividad.

Todos aquellos cursos que se realicen y no estén incluidos en la presente Ordenanza, y dicho ingreso no tenga carácter tributario como Precio Público, y conforme a la Ley 8/1989, de 13 de abril, de Tasas y Precios Públicos, se elaborará una memoria económico-financiera que justificará el importe de los precios, incorporándose al expediente para su aprobación por la Comisión de Gobierno.

Las tarifas de las actividades deportivas se fijarán por el Ayuntamiento por medio de la Comisión de Gobierno simultáneamente a la aprobación de los programas deportivos municipales.

4.- Servicios deportivos municipales

4.1.- Abonados a los servicios deportivos municipales

4.1.1. Abono anual a los servicios deportivos municipales:

a) Abono individual, menor de 18 años, jubilados,



minusválidos, por año natural 83,95 euros.
b) Abono individual, estudiantes mayores de 18 años y
menores de 25, por año natural 101,05 euros.
c) Abono individual, mayor de 18 años, por año natural 118,15 euros.
d) Abono familiar, por año natural 192,80 euros.

Tendrá la condición de abonado individual la persona mayor de cuatro años que obtenga este derecho de forma individual. En caso de personas menores de edad, el abono lo suscribirán los padres o tutores del interesado.

Los estudiantes mayores de 18 años y menores de 25, para tener acceso a esta tarifa deberán acreditarlo en las dependencias del Servicio de Deportes Municipal mediante fotocopia de matrícula, o, en su caso, la documentación que se estime pertinente por el Servicio de Deportes.

El abono familiar comprenderá el conjunto de todas las personas que oficialmente formen una unidad familiar y cuyos hijos no superen la edad de 18 años, cumplidos en año natural.

En este caso la persona que suscriba el abono tendrá la condición de titular y el resto de miembros la condición de beneficiarios.

4. 1. 2. Abono a los servicios deportivos municipales:

Cuando el abono a los servicios deportivos municipales se realice a lo largo del año, y sólo en el caso de alta nueva, la cuota quedará de la forma siguiente, pasando en años sucesivos a englobar el abono anual:

a) Abono individual, menor de 18 años, jubilados,



minusválidos, por trimestre 26,25 euros.
b) Abono individual, estudiantes mayores de 18 años y
menores de 25, por trimestre 31,55 euros.
c) Abono individual, mayor de 18 años, por trimestre 36,90 euros.
c) Abono familiar, por trimestre 60,25 euros.
4.2.- Piscinas:
4. 2. 1. Piscinas de verano:
a) Abonados a servicios deportivos . Gratuito
b) Entrada personal:
Mayores de 4 años y menores 18 años, jubilados,
Minusválidos 1,85 euros.
Mayores de 18 años 2,45 euros.
c) Abono Temporada Piscinas Verano:
Mayores de 4 años y menores 18 años, jubilados, Minusválidos 37,30 euros.
Mayores de 18 años 49,75 euros.
d) Abono Mes Natural Piscinas Verano:
Mayores de 4 años y menores de 18 años, jubilados minusválidos 18,65 euros.
Mayores de 18 años 24,85 euros.
4.2.2. Piscinas de invierno:
a) Abonados a servicios deportivos Gratuito
b) Entrada personal:
Mayores de 4 años y menores 18 años, jubilados, Minusválidos 2,15 euros.
Mayores de 18 años 2,75 euros.
c) Abono Temporada Piscina Invierno:
Mayores de 4 años y menores de 18 años, jubilados, Minusválidos 65,30 euros.
Mayores de 18 años 99,50 euros.
d) Abono Mes Piscina Invierno:
Mayores de 4 años y menores 18 años, jubilados, minusválidos/mes 13.05 euros.
Mayores de 18 años, al mes 16,80 euros.
4.3.- Cursos de natación:
Cursos de mes, temporada verano 39 euros.
Cursos de quincena, temporada verano 23,50 euros.
Cursos de invierno 32,50 euros.
Gimnasia en el agua 32,50 euros.
Aquaerobic 32,50 euros.

Se practicará una reducción del 10% en la matrícula de estos cursos a las personas que sean abonadas a los Servicios Deportivos Municipales, en sus modalidades tanto de abono individual como familiar.

4.4.- Duplicados carnets:

Por cada duplicado de Carnet, por robo o extravío 3 euros.

4.5.- Gorros:

Por cada gorro 1,20 euros.

4.6. Polideportivo Municipal:



a) Deportes individuales:
Frontón Corto, Frontón Largo, Trinquete.
1. Abonados a servicios municipales Gratuito
2. No abonados: Persona /hora 3 euros.
b) Deportes de equipo:
Frontón Corto, Frontón Largo.
1. Todos los participantes abonados Gratuito
2. No abonados: Hora 15,55 euros.
4.7.- Polideportivo Antonio Delgado:
a) Deportes de equipo:
1. Todos los participantes abonados Gratuito
2. No abonados: Hora 15,55 euros.
4.8.- Gimnasio:
1. Abonados Gratuito
2. No abonados 3 euros.
4.9.- Pistas municipales de tenis:
1. Abonados Gratuito
2. No abonados: Persona /hora 3 euros.
4.10.- Mesas Ping-Pong:
1. Abonados Gratuito.
2. No abonados, por hora o fracción 3 euros.
4.10.- Torneos, ligas, competiciones:
1. Torneos, ligas y competiciones, de corta duración: por equipo 15,55 euros.
(Se consideran Torneos, ligas y competiciones de corta duración los comprendidos entre 1 y 15 días)
2. Torneos, ligas y competiciones de larga duración: por equipo 30,05 euros.

(Se consideran Torneos, ligas y competiciones de larga duración los superiores a 16 días)

En la utilización de las distintas instalaciones deportivas los equipos federados tendrán una reducción del 50%.

5.- Espectáculos deportivos:



1. En cualquiera de las instalaciones mencionadas, previa autorización del Ayuntamiento de Arnedo, por hora 19,30 euros.

6.- Espectáculos no deportivos:

1. Los actos no deportivos quedarán subordinados a la disponibilidad de espacios respecto a los actos y utilizaciones deportivas. En los citados eventos se contará a efectos de tarifación el tiempo necesario para la instalación y desmontaje de equipos. Los gastos originados por el montaje, desmontaje, seguridad y limpieza serán por cuenta de la entidad organizadora.



Por hora 62,20 euros.
7.- Utilización de equipo de sonido:
1. Alquiler del equipo de sonido, por actuación 32,15 euros.
8.- Obtención de fotocopias:
1. Fotocopias de documentos en A4, cada una 0,10 euros.
2. Fotocopias de documentos en A3, cada una 0,20 euros.

Se inicia el debate cediéndose la palabra a la portavoz del grupo Popular, quién opina que los impuestos que más suben, como el de tracción mecánica o el IBI, ya son altos de por sí, debieran bajar, y piensan que la solución no es subir impuestos sino distribuir mejor los recursos, y no va a votar a favor de la subida propuesta por lo que su voto va a ser en contra.

Se cede la palabra al Concejal de I.U. quién explica su voto en contra porque no puede dar su voto a esta propuesta cuando sigue existiendo "impunidad" por parte de la Alcaldía ante algunas infracciones urbanísticas, como le consta en algún expediente sancionador del año 1994 en el que se dejó de cobrar al alrededor de cuatro millones de pesetas. Y hace esta observación porque cree que si se hubieran ingresado las cantidades que se han dejado de percibir por algunas infracciones, se hubiera obtenido una fuente importante de recursos económicos y no haría falta subir ahora los impuestos municipales. Además como no se ha atendido la petición que formuló en su día para que se creara una Comisión especial para llegar a saber cual es el montante que se ha dejado de ingresar por estas infracciones, no puede saber si esta subida realmente está o no justificada.

Dirigiéndose al Concejal de I.U. toma la palabra el Sr. Alcalde quién ante las opiniones vertidas por este Concejal una vez más dice le demuestra la obsesión que tiene con esta Alcaldía y le indica que si cree que se ha cometido alguna ilegalidad para eso tiene a los Tribunales, y por ello no va a entrar en más discusiones.

En este momento del debate se cede la palabra al portavoz del grupo Socialista opinando que la subida propuesta es racional, y que en alusión a la intervención del grupo Popular, el porcentaje del 0,85% del IBI no ha variado respecto al impuesto de vehículos la subida se debe a la propuesta defendida por la FEMP y FERM de equiparar este impuesto en todos los municipios para que no se produzcan desigualdades entre unos y otros. En cuanto a la intervención de I.U. le indica que en la Rioja en muchos municipios existe el problema de construcciones ilegales, no es este un problema exclusivamente de Arnedo, y le recuerda que posiblemente Arnedo sea el único municipio donde se han tramitado expedientes por infracciones urbanísticas.

Después de estas intervenciones solicita la palabra de nuevo el Concejal de I.U. quién sigue opinando que el Alcalde tiene que dar explicaciones a los ciudadanos de Arnedo de porqué algunas infracciones no se han tramitado y otras no se han cobrado. Es "indecente" subir impuestos y prestar impunidad ante las construcciones ilegales.

Para dar por concluido el debate toma la palabra el Sr. Alcalde, quién indica al Concejal de I.U. que lo único claro es que tiene una obsesión permanente con esta Alcaldía y le recuerda que los expedientes sancionadores cuando se inician se hacen con todas las consecuencias como se he demostrado con las sanciones impuestas, pero esto al citado Concejal le da igual, así que no va a añadir nada más.

Finalizado el debate, con el voto en contra del grupo Popular e Izquierda Unida, y el voto a favor del grupo Socialista el Ayuntamiento Pleno aprueba por mayoría la propuesta en los términos en que se ha formulado.

Y no habiendo más asuntos que tratar se levanta la sesión, siendo las catorce horas, de todo lo cual, como Secretario, certifico.- Vº. Bº.- El Alcalde,

"2.- Aprobación de la modificación de impuestos municipales para el año 2002.

"1.- Visto el expediente que se tramita sobre modificación de impuestos, en el que consta la Memoria justificativa formulada por la Alcaldía y los proyectos de Ordenanzas Fiscales, así como los informes técnico-económicos redactados al efecto.

La Comisión de Economía y Hacienda con la abstención de las Concejalas del Partido Popular, Doña Fabiola Herce Solana y Doña Mª Antonia Pérez-Medrano Puerta y del Concejal de Izquierda Unida, D. Enrique Pradas Martínez, propone al Ayuntamiento Pleno el siguiente acuerdo:

1º.- Aprobar provisionalmente la modificación de los impuestos que a continuación se indica:

Ordenanza fiscal reguladora del impuesto sobre bienes inmuebles

Artículo 3.- Exenciones, reducciones y bonificaciones

1. Gozarán de exención los siguientes bienes:

a) Los que siendo propiedad del Estado, de las Comunidades Autónomas o de las Entidades Locales estén directamente afectos a la defensa nacional, la seguridad ciudadana y a los servicios educativos y penitenciarios. Asimismo, y siempre que sean de aprovechamiento público y gratuito, las carreteras, los caminos, otras vías terrestres y los bienes del dominio público marítimo terrestre e hidráulico.

b) Los que siendo propiedad del Ayuntamiento de Arnedo, estén afectos al uso o a los servicios públicos.

c) Los que sean propiedad de la Cruz Roja.

d) Los ocupados por líneas de ferrocarril y los edificios destinados a servicios indispensables para la explotación de las mencionadas líneas.

e) Los de naturaleza urbana y valor inferior a 601,01 euros

f) Los de naturaleza rústica, en el caso que, para cada sujeto pasivo, la base imponible correspondiente a la totalidad de bienes rústicos poseídos en el municipio sea inferior a 1.202,02 euros

g) Los centros docentes privados acogidos al régimen de conciertos educativos, en tanto mantengan su condición de centros total o parcialmente concertados.

h) Aquellos de los cuales sean titulares las fundaciones y asociaciones que cumplen los requisitos establecidos en la Ley 30/1994, de 24 de noviembre, de Fundaciones y siempre que no se trate de bienes cedidos a terceros mediante contraprestación, estén afectos a las actividades que constituyan su objeto social y no se utilicen principalmente en el desarrollo de explotaciones económicas que no constituyan su objeto o finalidad específica.

i) Aquellos, que sin estar comprendidos en los apartados anteriores, cumplen las condiciones establecidas en el artículo 64 de la Ley 39/88, de 28 de diciembre.

2. Cuando se lleve a cabo la revisión de valores catastrales, se aplicarán durante un período de nueve años las reducciones previstas en la Ley 53/1997, de 27 de noviembre.

3. En el supuesto de nuevas construcciones, se puede conceder una bonificación del 90% en la cuota del impuesto, de conformidad con el artículo 74 de la Ley 39/1988, de 28 de diciembre.

En todo caso el plazo de disfrute a que se refiere el apartado anterior no podrá exceder de tres años contados a partir de la fecha del inicio de las obras de urbanización y construcción.

4. Las viviendas de protección oficial disfrutarán de una bonificación del 50% durante el plazo de tres años, contados desde el otorgamiento de la calificación definitiva.

5. Gozarán de una bonificación del 95% de la cuota los bienes de naturaleza rústica de las Cooperativas Agrarias y de Explotación Comunitaria de la tierra.

Ordenanza fiscal reguladora del impuesto sobre vehículos de tracción mecánica

Artículo 3.- Exenciones, reducciones y bonificaciones

1. Estarán exentos de este Impuesto:

a) Los vehículos oficiales del Estado, Comunidades Autónomas y Entidades Locales adscritos a la defensanacional o a la seguridad ciudadana.

b) Los vehículos de representaciones diplomáticas, oficinas consulares, Agentes diplomáticos y funcionarios consulares de carrera acreditados en España, que sean súbditos de los respectivos países, externamente identificados y a condición de reciprocidad en su extensión y grado.

Asimismo, los vehículos de los Organismos internacionales con sede u oficina en España y de sus funcionarios o miembros con estatuto diplomático.

c) Las ambulancias y demás vehículos directamente destinados a la asistencia sanitaria, que pertenezcan a la Cruz Roja.

d) Los coches de inválidos cuya tara no sea superior a 300 Kg. y que por su construcción no puedan alcanzar en llano una velocidad superior a 40 Km/h., proyectados y construidos especialmente, o los adaptados, constando este extremo en la ficha técnica del vehículo, para el uso de una persona con defecto o incapacidad física, siempre que su potencia sea inferior a 14 o 17 caballos fiscales y pertenezcan a personas minusválidas o discapacitadas físicamente, con un grado de minusvalía inferior al 65%, o igual o superior al 65%, respectivamente. Los sujetos pasivos beneficiarios de esta exención no podrán disfrutarla por más de un vehículo simultáneamente.

e) Los vehículos que, teniendo una potencia inferior a 17 caballos fiscales, están destinados a ser utilizados como autoturismos especiales para el transporte de personas con minusvalía en silla de ruedas, bien directamente o previa su adaptación. A estos efectos se consideran personas con minusvalía a quien tenga esta condición legal en grado igual o superior al 33%, de acuerdo con el baremo de la Disposición Adicional Segunda de la Ley 26/1900, de 20 de diciembre, por la cual se establecen en la Seguridad Social las prestaciones no contributivas.

Con independencia de lo establecido, para poder gozar de la exención a que se refiere el párrafo anterior los interesados deberán justificar el destino del vehículo.

f) Los autobuses urbanos adscritos al servicio de transporte público en régimen de concesión administrativa otorgada por el municipio de la imposición.

g) Los tractores, remolques, semirremolques y maquinaria provistos de la Cartilla de Inspección Agrícola.

2. Para poder gozar de las exenciones a que se refieren las letras d) a g) del apartado 1 del presente artículo, los interesados deberán instar su concesión indicando las características del vehículo, su matrícula y causa del beneficio. Declarada ésta por la Administración municipal, se expedirá un documento que acredite su concesión.

3. A los efectos previstos en el apartado precedente, y para cada uno de los supuestos de exención enumerados, por los titulares de los vehículos deberá solicitarse la exención del Impuesto por escrito en el Registro General de este Ayuntamiento, acompañando a la petición escrita los siguientes documentos:

a) En el supuesto de los coches de inválidos, o los adaptados para su conducción por disminuidos físicos:

- Fotocopia del Permiso de Circulación.

- Fotocopia del Certificado de características técnicas, donde se recojan las reformas efectuadas al vehículo.

- Fotocopia del Carnet de Conducir.

- Fotocopia de la declaración administrativa de invalidez o disminución física, expedida por el Organismo o Autoridad Administrativa competente.

b) En el supuesto de los tractores, remolques, semirremolques y maquinaría agrícola:

- Fotocopia del Permiso de Circulación.

- Fotocopia del Certificado de características técnicas.

- Fotocopia de la Cartilla de Inscripción Agrícola, a que se refiere el Artículo 5 de la Orden del Ministerio de Agricultura de 4 de octubre de1977, expedida necesariamente a nombre del titular del vehículo.

4. Se establece una bonificación del 100% de la cuota del impuesto a favor de los titulares de vehículos de carácter histórico. Para poder acceder a tal bonificación deberán solicitarla y aportar certificación de la catalogación como tal emitida por el órgano competente.

Artículo 5.- Cuota tributaria

1. El impuesto se exigirá con arreglo al siguiente cuadro de tarifas:

Cuota



Potencia y clase de vehículo euros
A) Turismos:
De menos de 8 caballos fiscales 18,85
De 8 hasta 11,99 caballos fiscales 51,16
De 12 hasta 15,99 caballos fiscales 107,83
De 16 hasta 19,99 caballos fiscales 134,64
De 20 caballos fiscales en adelante 163,38
B) Autobuses:
De menos de 21 plazas 125,22
De 21 a 50 plazas 178,72
De más de 50 plazas 223,62
C) Camiones:
De menos de 1.000 Kg. de carga útil 63,70
De 1.000 a 2.999 Kg. de carga útil 125,22
De más de 2.999 a 9.999 Kg. de carga útil 178,72
De más de 9.999 Kg. de carga útil 223,62
D) Tractores:
De menos de 16 caballos fiscales 26,37
De 16 a 25 caballos fiscales 43,23
De más de 25 caballos fiscales 125,22
E) Remolques y semirremolques arrastrados por Vehículos de tracción mecánica:
De menos de 1.000 Kg. y más 750 Kg. carga útil 26,37
De 1.000 a 2.999 Kg. de carga útil 43,23
De más de 2.999 Kg. de carga útil 125,22
F) Otros vehículos:
Ciclomotores 7,51
Motocicletas hasta 125 c.c. 7,51
Motocicletas de más de 125 c.c. hasta 250 c.c. 11,04
Motocicletas de más de 250 c.c. hasta 500 c.c. 22,80
Motocicletas de más de 500 c.c. hasta 1.000 c.c. 45,85
Motocicletas de más de 1.000 c.c. 91,25

2. El concepto de las diversas clases de vehículos y las reglas para la aplicación de las tarifas será el que se determine con carácter general por la Administración del Estado.

En su defecto se estará a lo dispuesto en el Código de la Circulación por lo que respecta a los diferentes tipos de vehículos.

3. Se tendrán en cuenta, además, las siguientes reglas:

a) Los vehículos todo-terreno y monovolumen tributarán siempre como turismos, de acuerdo con su potencia fiscal.

b) Se entenderá por furgoneta el resultado de adaptar un vehículo de turismo a transporte mixto de personas y cosas mediante la supresión de asientos y cristales, alteración del tamaño o disposición de las puertas u otras alteraciones que no modifiquen esencialmente el modelo del que se deriva. Las furgonetas tributarán como turismo, de acuerdo con su potencia fiscal, salvo en los siguientes casos:

I. Si el vehículo estuviese habilitado para el transporte de más de nueve personas, incluida el conductor, tributará como autobús.

II. Si el vehículo estuviese autorizado para transportar más de 525 kilogramos de carga útil, tributará como camión.

c) Los motocarros tendrán la consideración, a los efectos de este impuesto de motocicletas y, por lo tanto, tributarán por la capacidad de su cilindrada.

d) En el caso de los vehículos articulados tributarán simultáneamente y por separado el que lleve la potencia de arrastre y los remolques y semirremolques arrastrados.

e) Las máquinas autopropulsadas que puedan circular por las vías públicas sin ser transportadas o arrastradas por otros vehículos de tracción mecánica tributarán por las tarifas correspondientes a los tractores, quedando comprendidos entre éstos los tractocamiones y los tractores de obras y servicios.

f) En los casos de vehículos en los que apareciese en la tarjeta de inspección técnica la distinción en la determinación de la carga entre PMA (peso máximo autorizado) y PTMA (peso técnico máximo autorizado) se estará a los efectos de su tarifación, a los kilos expresados en el PMA que corresponde al mayor peso en carga con el que se permite su circulación, conforme a lo indicado en el Código de la Circulación. Este peso será siempre inferior o igual al PTMA.

g) La potencia fiscal expresada en caballos fiscales se calculará de acuerdo con lo dispuesto en el Artículo 260 del Código de la Circulación.

2º.- Que se someta a información pública, por término de treinta días, mediante edicto que ha de publicarse en el tablón de anuncios y en el Boletín Oficial de La Rioja, para que los interesados puedan examinar el expediente y presentar las reclamaciones que estimen oportunas.

3º.- Que se dé cuenta a este Ayuntamiento de las reclamaciones que se formulen, que se resolverán con carácter definitivo, o, en caso de que no se presentaran, el acuerdo provisional se entenderá definitivamente aprobado.

4º.- Publicar el acuerdo definitivo y el texto íntegro de las Ordenanzas Fiscales en el Boletín Oficial de La Rioja."

Concluida la lectura el Ayuntamiento Pleno, con la abstención del concejal D. Enrique Pradas Martínez, y el voto a favor del resto de concejales que asisten a la presente sesión, por mayoría aprueba el dictamen de la Comisión de Economía y Hacienda en la forma en que ha sido leído."

El Ayuntamiento Pleno, en sesión celebrada el día veinte de septiembre de dos mil uno aprobó provisionalmente la modificación de Tasas y Precios Públicos para el año 2002.

El referido acuerdo, con todos sus antecedentes, ha permanecido expuesto al público durante el plazo de 30 días hábiles, previo edicto expuesto en el Tablón de Anuncios del Ayuntamiento y publicado en el Boletín Oficial de La Rioja nº 120, de fecha 6 de octubre de 2001, sin que durante dicho plazo se haya presentado reclamación alguna, quedando definitivamente aprobadas, por lo que se hace público a los efectos prevenidos en el artículo 70.2 de la Ley 7/85, de 2 de abril.

Contra dicho acuerdo podrá interponerse recurso Contencioso-Administrativo ante el Juzgado de lo contencioso-administrativo en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de la presente publicación en el Boletín Oficial de La Rioja, en la forma y plazos que establecen las normas reguladoras de dicha jurisdicción.

Parte dispositiva del acuerdo del Ayuntamiento Pleno de fecha 20 de septiembre de 2001.

"3.- Aprobación de la modificación de tasas y precios públicos para el año 2002.

Se da lectura al siguiente dictamen de la Comisión de Economía y Hacienda, de 17 de septiembre de 2001:

"2.- Visto el expediente que se tramita sobre modificación de impuestos, tasas y precios públicos, en el que consta la Memoria justificativa formulada por la Alcaldía y los proyectos de Ordenanzas Fiscales, así como los informes técnico-económicos redactados al efecto.

Por el Interventor Acctal. se informa que la Ordenanza reguladora del Precio Público por prestación de servicios no cubre como mínimo el coste del servicio prestado o de la actividad realizada según establece el Art. 45-1 de la Ley 39/88, de 28 de diciembre, reguladora de las Haciendas Locales.

La Comisión de Economía y Hacienda con la abstención de las Concejalas del Partido Popular, Dña. Fabiola Herce Solana y Dña. Mª Antonia Pérez-Medrano Puerta y del Concejal de Izquierda Unida, D. Enrique Pradas Martínez, propone al Ayuntamiento Pleno el siguiente acuerdo:

1º.- Aprobar provisionalmente la modificación de los impuestos, tasas y precios públicos que a continuación se indica:

"Ordenanza general de gestión, recaudación e inspección de los tributos y otros ingresos de derecho público locales.

Artículo 74.

1. Las deudas apremiadas se pagarán en los siguientes plazos:

a) Las notificadas entre los días 1 y 15 de cada mes, hasta el día 20 de dicho mes o inmediato hábil posterior.

b) Las notificadas entre los días 16 y último de cada mes, hasta el día 5 del mes siguiente o inmediato hábil posterior.

2. a) Las cantidades debidas por ingresos de Derecho público devengarán intereses de demora desde el día siguiente al vencimiento de la deuda en periodo voluntario hasta la fecha de su ingreso.

b) La base sobre la que se aplicará el tipo de interés no incluirá el recargo de apremio.

c) El tipo de interés se fijará de acuerdo con lo establecido en los Artículos 58.2 b) de la Ley General Tributaria. Cuando, a lo largo del periodo de demora, se hayan modificado los tipos de interés, se determinará la deuda a satisfacer por intereses sumando las cuantías que correspondan a cada periodo.

d) Con carácter general, los intereses de demora se cobrarán junto con el principal; si el deudor se negara a satisfacer los intereses de demora en el momento de pagar el principal, se practicará liquidación que deberá ser notificada y en la que se indiquen los plazos de pago.

e) Si se embarga dinero en efectivo o en cuentas, podrán calcularse y retenerse los intereses en el momento del embargo, si el dinero disponible fuera superior a la deuda perseguida. Si el líquido obtenido fuera inferior, se practicará posteriormente liquidación de los intereses devengados.

f) No se practicarán las liquidaciones resultantes de los puntos d) y e) cuando su importe sea inferior a 6,01euros.

Sección V. Aplazamiento y fraccionamiento

Artículo 78. Solicitud

1. La solicitud de aplazamiento y fraccionamiento se dirigirá al Tesorero, a quien corresponde la apreciación de la situación económico-financiera del obligado al pago en relación a la posibilidad de satisfacer los débitos.

2. La Tesorería dispondrá lo necesario para que las solicitudes referidas en el punto anterior se formulen en documento específico, en el que se indiquen los criterios de concesión y denegación de aplazamientos, así como la necesidad de fundamentar las dificultades económico-financieras, aportando los documentos que se crean convenientes.

3. Cuando la deuda afectada por la solicitud de aplazamiento exceda de 300,51euros será preciso detallar la garantía que se ofrece o, en su caso, la imposibilidad de constituir afianzamiento, y también acreditar las dificultades económicas.

Los criterios generales de concesión de aplazamiento son:

a) Las deudas de importe inferior a 1.502,53 euros podrán aplazarse por un periodo máximo de tres meses.

b) El pago de deudas de importe comprendido entre 1.502,53 y 6.010,12 euros puede ser aplazado o fraccionado hasta un año.

c) Si el importe excede de 6.010,12 euros, los plazos concedidos pueden extenderse hasta 18 meses.

4. Sólo excepcionalmente se concederá aplazamiento de las deudas cuyo importe sea inferior a 150,25 euros, o por periodos más largos que los enumerados en el punto anterior.

5. En la concesión de fraccionamientos, se procurará que el solicitante domicilie el pago de las sucesivas fracciones.

Artículo 89. Sanciones por infracciones simples

1. Constituye infracción simple el incumplimiento de obligaciones o deberes tributarios exigidos a cualquier persona, sea o no sujeto pasivo, por razón de la gestión de los tributos, cuando no constituyan infracciones graves y no operen como elemento de graduación de la sanción.

2. Corresponden a las infracciones tipificadas en el Artículo 78 de la Ley General Tributaria las sanciones siguientes:

a) Infracción tipificada en el Artículo 78.1 a) de la LGT.

Falta de presentación de declaraciones, o presentación de declaraciones falsas, incompletas o inexactas, cuando tales declaraciones no sean necesarias para que el Ayuntamiento pueda practicar la liquidación de aquellos tributosque no se exigen por autoliquidación.

b) Infracción tipificada en el Artículo 78.1 b) de la LGT.

Incumplimiento de los deberes de suministrar datos, informes o antecedentes con trascendencia tributaria para la gestión, inspección y la recaudación de los tributos locales.

3. Cada infracción simple será sancionada con multa de 6,01 a 901,52 euros, salvo lo dispuesto en los especiales supuestos recopilados en el Art. 83 de la LGT.

Articulo 92. Introducción del euro.

1. Las deudas liquidadas y notificadas con anterioridad al 31 de diciembre de 2001, cuantificadas en la moneda pesetas, que se encuentren pendientes de pago en aquella fecha, se convertirán a euros aplicando las reglas de la Ley 46/1.998 y normativa de desarrollo.

2. Las deudas aplazadas o fraccionadas pendientes de pago el 1 de enero de 2002, se exigirán en euros, determinándose su importe por aplicación de las normas citadas en el apartado anterior.

3. Los certificados de pago, relativos a operaciones efectuadas hasta el 31 de diciembre de 2001 que se soliciten con posterioridad a dicha fecha se emitirán en moneda euro. Cuando excepcionalmente se acredite la necesidad de obtener un certificado donde conste la moneda en que se pagó, consultará el archivo histórico al objeto de atender la solicitud si es técnicamente viable.

Ordenanza fiscal reguladora de la tasa por el suministro de agua

Artículo 6.- Cuota tributaria

El tipo impositivo de la tasa será el fijado en la siguiente:

Tarifa

Concepto:



a) Servicio de suministro de agua euros
1. A viviendas, por cada m3 consumido 0,34
2. A locales comerciales, por cada m3 consumido 0,34
3. A locales industriales, por cada m3 consumido 0,34
Mínimo mensual 6 m3
b) Servicio de suministro de agua con potabilización:
1. A viviendas, por cada m3 consumido 0,47
2. A locales comerciales, por cada m3 consumido 0,47
3.A locales industriales, por cada m3 consumido 0,47
Mínimo mensual 6 m3.
c) Por conservación de acometidas, cuatrimestralmente 1,20
d) Por canon contadores, cuatrimestralmente 1,89
e) La cuota tributaria correspondiente a cada concesión de la
licencia de acometida a la red consistirá en la cantidad fija de 36,70 euros.

Ordenanza fiscal reguladora de la tasa por prestación de los servicios de alcantarillado

Artículo 6.- Tipo de gravamen o cuota tributaria

1. La cuota tributaria correspondiente a cada concesión de la licencia de acometida a la red de alcantarillado consistirá en la cantidad fija de 36,70 euros.

2. La cuota tributaria por la prestación de los servicios de alcantarillado se determinará en función de la aplicación de la siguiente

Tarifa



Concepto euros
a) Viviendas
Por alcantarillado, cada m3 0,22
b) Locales de negocio
Por alcantarillado, cada m3 0,22

Ordenanza fiscal reguladora de la tasa por licencia de apertura de establecimientos

Artículo 6.- Tipo de gravamen y cuota tributaria

1. El tipo impositivo estará determinado por la Tarifa que a continuación se detalla:



euros
Comercios y Servicios 125,44
Instalaciones de depósitos y similares 250,90
Con expediente R.A.M. (actividades molestas):
Comercios y Servicios 313,64
Industrias 439,07
Instalaciones de depósitos y similares 439,07

3. Las cuotas a aplicar en los supuestos de concesión de Licencias Adicionales serán las mismas que las que figuran en la presente Tarifa.

3. No estarán sujetas a la Tasa pero sí a la concesión de la oportuna licencia:

a) Los traslados determinados por derribo forzoso, hundimiento, incendio y los que se verifiquen en cumplimiento de órdenes y disposiciones oficiales.

b) Los traslados que sean producidos por obra de mejora en los locales de origen, siempre que vuelvan a ser ocupados con la misma actividad dentro del plazo de tres meses.

c) Los cambios de titularidad en la actividad siempre que no supongan variaciones en la misma.

d) Los locales destinados a actividades culturales, gastronómicas, benéficas y benéfico-docentes que ostenten legalmente tal condición.

Ordenanza fiscal reguladora de la tasa por prestación del servicio de ayuda a domicilio

Artículo 6.- Tipo de gravamen o cuota tributaria

1. La Tasa por la prestación del Servicio de Ayuda a Domicilio se establece en virtud del tiempo invertido en la prestación del servicio, cuyo coste por hora asciende a 1.200 pesetas (7,21 euros), y las rentas mensuales declaradas por los beneficiarios, en la siguiente escala:



Renta mensual per cápita Porcentaje Tasa hora euros
Inferior al 40% del S.M.I. 2,5% 0,19
Entre el 41% y el 50% del S.M.I. 5% 0,37
Entre el 51% y el 57% del S.M.I. 10% 0,75
Entre el 58% y el 63% del S.M.I. 15% 1,12
Entre el 64% y el 70% del S.M.I. 20% 1,49
Entre el 71% y el 80% del S.M.I. 25% 1,87
Entre el 81% y el 90% del S.M.I. 30% 2,24
Entre el 91% y el 100% del S.M.I. 40% 2,98
Entre el 101% y el 110% del S.M.I. 50% 3,73
Entre el 111% y el 120% del S.M.I. 55% 4,10
Entre el 121% y el 130% del S.M.I. 60% 4,48
Entre el 131% y el 135% del S.M.I. 65% 4,85
Entre el 136% y el 140% del S.M.I. 70% 5,22
Entre el 141% y el 149% del S.M.I .. 80% . 5,97
Superior al 150% del S.M.I. 100% 7,46

Cuando el usuario precise más de 6 horas semanales de servicio y existan atenciones de cuidado personal, a efectos del cálculo del porcentaje de aportación del usuario, al servicio se aplicará el tramo inmediatamente anterior al que por renta le corresponda.

Cuando concurran situaciones socio-familiares excepcionales y con el informe de la trabajadora social responsable del servicio, al servicio se aplicará el tramo inmediatamente anterior al que por renta le corresponda.

2. En caso de que el solicitante viva solo, se le aplicará un índice de corrección. Para ello se dividirá su renta per cápita mensual entre 1,5.

3. Cuando alguno de los miembros de la unidad familiar sea usuario de otro servicio complementario dentro del Sistema de Servicios Sociales, tales como residencias, centros de día, teleasistencia, guardería, centros ocupacionales, comedores sociales, etc., a efectos de determinar la renta mensual se descontará el importe íntegro que el usuario abona por el servicio.

Ordenanza fiscal reguladora de la tasa por el establecimiento del servicio para el fomento de la agricultura y guardería rural

Artículo 6.- Tipo de gravamen y cuota tributaria



1. Se establecen las siguientes tarifas: euros
- Por cada área de regadío se abonará a la Hacienda Municipal, anualmente 0,11
- Por cada área de secano, se abonará a la Hacienda Municipal, anualmente 0,11

- Por cada área de secano que figure como erial en el Padrón sobre Bienes

Inmuebles de Naturaleza Rústica, se abonará a la Hacienda Municipal,



anualmente 0,06
- Por cada vehículo, utilizado en la explotación forestal, de
extracción de áridos o similares, se abonará a la Hacienda Municipal
anualmente 222,38
- Por cada cabeza de ganado ovino o caprino, se abonará a la
Hacienda Municipal, anualmente 0,14

2. La cuota tributaria estará determinada en la tarifa establecida en esta Ordenanza por el producto del número de áreas en cada una de las clases de terrenos definidos en la presente, por el número de vehículos de la explotación forestal y de extracción de áridos o similares por la tarifa asignada, y por el número de cabezas de ganado por la cuota asignada.

Para cada sujeto pasivo se formulará una cuota unificada, tomada de la suma de las cuotas de cada parcela, de la suma de los vehículos en las explotaciones forestales y de extracción de áridos y similares, y por la suma de las cabezas de ganado ovino o caprino.

Ordenanza fiscal reguladora de la tasa por el servicio de recogida de basuras y residuos sólidos urbanos

Artículo 5.- Cuota tributaria

1. La cuota tributaria se determinará por aplicación de la siguiente:

Tarifa



Concepto Importe anual.
Zona única
Prestación del servicio en euros
- Viviendas familiares habitadas 34,56
- Viviendas familiares deshabitadas 27,86
- Bares, cafeterías, restaurantes 176,46
- Cantinas, tabernas 142,56
- Locales comerciales y cines
Hasta 100 m2 48,08
De 101 a 250 m2 66,11
Más de 251 m2 120,20
- Supermercados 169,79
- Domicilios viviendas pensionistas con justificación ingresos
por unidad familiar de menos de 394,38 euros 27,86
- Viviendas unifamiliares con ubicación en diseminados y
en las que se resida habitualmente durante todo el año 34,56

2. Cuando en un mismo local se ejerza más de una actividad se tributará por la tarifa de mayor cuantía.

Ordenanza fiscal reguladora de la tasa por el servicio de cementerio

Artículo 6.- Cuota tributaria

La cuota tributaria se determinará por aplicación de la siguiente:

Tarifa



Concepto euros
I. Concesión de nichos por 10 años, en primera ocupación 248,82
II. Por cada renovación por 10 años 186,61
III. Colocación de lápidas: Unidad 21,15
IV. Inhumaciones y exhumaciones:
Mantenimiento sepulturas, por número y año 9,33
V. Enterramiento en nicho 155,51
VI. Enterramiento en Panteón 155,51
VII. Concesión de 1 sepultura por 99 años 3.110,24

Ordenanza fiscal reguladora de la tasa por los documentos que expidan o que extiendan la administración o las autoridades municipales

Artículo 6.- Cuota tributaria

1. La cuota tributaria se determinará por aplicación de la siguiente

Tarifa



Concepto euros
I. Certificaciones
II. Copia de documentos o datos:
- Certificados e informes urbanísticos 25,51
- Licencias de Segregación 25,51
- Informes técnicos, legales y otros 33,96
- Informes de atestados de tráfico 33,96
- Derechos de examen 10,20
- Certificados de estar al corriente de pagos y de tributos de varios años
pagados a esta Administración 13,07
III. Prestación servicio cartografía, en soporte magnético 150,25

Ordenanza fiscal reguladora de la tasa de licencia de obras

Artículo 6.- Tipo de gravamen y cuota tributaria

La cuota tributaria se determinará por aplicación de la siguiente:

Tarifa



Concepto euros
Aquellas obras cuyo presupuesto no exceda de 3.670,08 euros 36,70
Aquellas obras cuyo presupuesto exceda de 3.670,08 euros 1% Pto.

Cuando una obra no se ejecute en el plazo indicado en la licencia, y se solicite una prórroga devengará una tasa equivalente al 50% de la liquidada al conceder la licencia.

Cuando una obra no se ejecute, y transcurrido el periodo de ejecución



de la misma, el importe correspondiente a la Tasa de Licencia de Obras 36,70
Habitabilidad:
- Por vivienda o piso 40,06
- Por local comercial, cada 100 m/2 o fracción 40,06
- Por nave industrial, cada 100 m/2 o fracción 40,06
- Por sótano, cada 100 m/2 o fracción 20,03
- Otros edificios, cada 100 m/2 o fracción 40,06

Ordenanza fiscal reguladora de la tasa por utilizaciones privativas, aprovechamientos especiales, ocupación de terrenos y reserva de espacios de uso público local

Artículo 6.- Cuota tributaria

La cuantía de la tasa será la fijada en las siguientes Tarifas:

1. Entradas de vehículos a través de las aceras y las reservas de vía pública para aparcamiento exclusivo, carga y descarga de mercancías de cualquier clase y vado:



euros
Vado Permanente 57,73
Vado Temporal Horario Nocturno 28,90
Vado Temporal Horario Comercial 28,90
Concesión Licencia Vado 36,70
Placa de Vado 18,51
Placa indicativa horario y año 4,26

a) Las licencias de Vado Permanente concedidas en la Calle República Argentina, y mientras en ella tenga lugar la instalación del Mercado, afectadas, sufrirán una reducción en la Tarifa de un 10%.

Las Licencias de Vado Temporal, Nocturno o Comercial, concedidas en la Calle República Argentina, y mientras en ella tenga lugar la instalación del Mercado, afectadas, sufrirán una reducción en la Tarifa de un 10%.

b) El periodo impositivo coincidirá con el año natural.

c) Cuando se solicite licencia para cambiar el tipo de vado, se deberá satisfacer tanto la concesión de licencia como las placas nuevas a las que el cambio de tipo dé lugar.



2. Mesas y sillas: euros
1 mesa y 4 sillas, ocupando 1 m2, por año 70,32
1 mesa y 4 sillas, ocupando 1 m2, por temporada 47,56

A los efectos de la concesión de licencia de mesas y sillas se considera la temporada el periodo comprendido entre el 1 de abril y el 2 de octubre.

El periodo impositivo coincidirá con aquél que quede establecido en la licencia municipal.

3. Vallas, andamios, materiales de construcción y otras instalaciones análogas:



euros
3.1. vallas para nuevas construcciones
(Por los Técnicos Municipales se indicará la colocación exacta de la valla)
Por ocupación de cada metro lineal o fracción, al mes 2,55
Importe que se multiplicará por el nº de plantas que figuren en proyecto.
3.2. Vallas para reforma de plantas bajas o entrepisos
(Por los Técnicos Municipales se indicará la colocación exacta de la valla)
Por ocupación de cada metro lineal o fracción, al mes 2,55
3.3. ocupación de vía pública con andamios o entramado metálico, ya sean volados o apoyados.
(No se considera andamio volado la protección que no se usa para realizar trabajos.)
Por ocupación de cada metro lineal o fracción, al mes 2,55
Importe que se multiplicará por el nº de plantas del proyecto o, en su caso del edificio.
3.4. otras ocupaciones de vía pública
A) . Dumper, aparatos estáticos para la construcción.
. Escombros y recipientes estáticos que se emplean para escombros.
Por ocupación de cada m2 o fracción, al día 0,31
B) . Apertura de zanja, metro lineal o fracción, al día 1,27
. Cuando por apertura de zanja u otras necesidades de construcción sea imprescindible el corte de la calle, al día 19,22

4. Puestos, quioscos, barracas, casetas de venta, espectáculos, atracciones y otras instalaciones:



euros
- Puestos de Mercado, metro lineal y día 2,49
- Quioscos de prensa permanentes m2 y mes 6,65
- Otros quioscos permanentes m2 y mes 6,65
- Quioscos de venta de castañas m2 y mes 6,65
- Quioscos venta de helados m2 y mes 33,28
- Venta de helados, m2 y día 3,64
- Circos, metro2 y día 0,07
- Teatros, metro2 y día 0,07
- Puestos que se instalen exclusivamente en
las Fiestas de San José y San Cosme y San
Damián, metro lineal y día 3,64
- Otros puestos, metro lineal y día 2,49
- Aparatos de feria que se instalen fuera
del recinto ferial, en Navidad y Carnaval, m2 y día 0,10

El importe de la ocupación de la vía pública del recinto ferial tanto en las Fiestas de San José como en las de SanCosme y San Damián, se adoptará oportunamente, dependiendo de la superficie a ocupar en cada momento.

5. Por instalación de anuncios que ocupen terrenos de dominio público local, o su ubicación en terrenos o edificaciones privadas, siempre que sean visibles desde carreteras, caminos vecinales y demás vías públicas locales:



euros
- Por m2 o fracción de terrenos de uso público ocupado, al trimestre o
fracción 3,11
- Por m2 o fracción de superficie del anuncio visible desde las vías públi-
cas al trimestre o fracción 3,11

Ordenanza fiscal reguladora de la tasa por el estacionamiento de vehículos de tracción mecánica dentro de determinadas zonas de la ciudad

Artículo 5.- Cuota tributaria

La cuota tributaria se determinará por aplicación de la siguiente:

Tarifa



Duración del estacionamiento autorizado: euros
- 15 minutos 0,10
- 60 minutos 0,55
- 90 minutos 0,85
- Fracciones intermedias 0,05
- Tarifa anulación de denuncias . 2,45

Máximo autorizado de estacionamiento: 1 hora y 30 minutos.

Ordenanza reguladora del precio público por prestación de servicios

Artículo 3.- Cuota tributaria

La cuantía del precio público será fijado en la siguiente Tarifa

1.- Utilización casa de cultura:

A) Salón de Actos: 33,06 euros, por sesión (no superior a 4 horas y en horario no partido).

B) Sala de Usos Múltiples: 12,02 euros, por sesión (no superior a 4 horas y en horario no partido).

La publicidad correrá a cargo del interesado.

Si la utilización es por alguna de las Asociaciones que figuran en el Anexo a la presente Ordenanza, la Tarifa es de 0,60 euros.

C) En el servicio de Biblioteca, por la expedición de carnet de lector, 1,20 euros. Por la renovación, 0,30 euros.

La utilización de las distintas dependencias y servicios de la Casa de Cultura se hará previa petición en sus dependencias y el pago del precio público se efectuará al retirar la oportuna autorización para la utilización de las mismas.

2.- Utilización teatro cervantes:

Por la utilización de la Sala de Exposiciones, 90,15 euros, por semana, entendiendo ésta de martes a sábado, en horario de 18 a 21 horas.

Las tarifas de las actividades a realizar en el Teatro Cervantes se fijarán por el Ayuntamiento de Arnedo simultáneamente a la aprobación de los programas.

El Ayuntamiento de Arnedo tendrá por medio de la Comisión de Gobierno la facultad para aprobar cada actividad a realizar.

Con la presentación de la Tarjeta Campus Activo, de la tarjeta del Carnet Joven y del Carnet de Pensionista se practicará una reducción sobre la cuota del 10%.

3.- Realización de actividades:

A) Por matrícula en los Cursos de la Academia de Música, 99,77 euros, por asignatura y curso.

B) Por matrícula en los Cursos de Idiomas, 99,77 euros, por asignatura y curso.

C) Por matrícula en los Cursos de gimnasia de mantenimiento, aerobic, patinaje, hockey, preparación física y musculación, 108,18 euros, por materia y curso.

Se practicará una reducción del 10% en la matrícula de estos cursos a las personas que sean abonadas a los Servicios Deportivos Municipales, en sus modalidades tanto de abono individual como familiar.

D) Por asistencia a sesiones de Cine Club se aportará la cantidad de 2,10 euros, por cada sesión. Si se acredita Tarjeta Campus Activo, Carnet Joven o Carnet de Pensionista, se aplicará una reducción del 10% sobre la cuota.



E) Por matrícula a la Ludoteca Municipal euros
Por matrícula en el curso escolar, Completo 12,02
G) Por matrícula en la Escuela de Verano:
Escuela de Verano, completa 84,14
Escuela de Verano, mes 60,10
Escuela de Verano, quincena 30,05

Se practicará una reducción en la matrícula del 10% en aquellos casos en los que se encuentren matriculados dos miembros de una misma familia en la Escuela de Verano completa.

Todos estos cursos, su inicio, finalización y funcionamiento serán fijados oportunamente por los serviciosresponsables.

La obligación de pago nace al autorizarse la realización de la actividad, atendiendo a la petición formulada por el interesado, debiendo efectuarse antes de iniciarse la actividad.

En todas aquellas actividades, cursillos, etc., que se realicen y no estén incluidos en la presente Ordenanza, y dicho ingreso no tenga carácter tributario, como Precio Público, y conforme al Artículo 26.2 de la Ley 8/1989, de 13 de abril, de Tasas y Precios Públicos, se elaborará una memoria económico-financiera que justificará el importe de los precios, incorporándose al expediente para su aprobación por la Comisión de Gobierno.

4.- Servicios deportivos municipales

4.1.- Abonados a los servicios deportivos municipales

4.1.1. Abono anual a los servicios deportivos municipales:

a) Abono individual, menor de 18 años, jubilados, minusválidos,



por año natural 81,14
b) Abono individual, estudiantes mayores de 18 años y menores de 25,
por año natural 97,66
c) Abono individual, mayor de 18 años, por año natural 114,19
d) Abono familiar, por año natural 186,31

Tendrá la condición de abonado individual la persona mayor de cuatro años que obtenga este derecho de forma individual. En caso de personas menores de edad, el abono lo suscribirán los padres o tutores del interesado.

Los estudiantes mayores de 18 años y menores de 25, para tener acceso a esta tarifa deberán acreditarlo en las dependencias del Servicio de Deportes Municipal mediante fotocopia de matrícula, o, en su caso, la documentación que se estime pertinente por el Servicio de Deportes.

El abono familiar comprenderá el conjunto de todas las personas que oficialmente formen una unidad familiar y cuyos hijos no superen la edad de 18 años, cumplidos en año natural.

En este caso la persona que suscriba el abono tendrá la condición de titular y el resto de miembros la condición de beneficiarios.

5.1.2. Abono a los servicios deportivos municipales:

Cuando el abono a los servicios deportivos municipales se realice a lo largo del año, y sólo en el caso de nueva alta, la cuota quedará de la forma siguiente, pasando en años sucesivos a englobar el abono anual:

a) Abono individual, menor de 18 años, jubilados, minusválidos,



por trimestre 25,36
b) Abono individual, estudiantes mayores de 18 años y menores de 25,
por trimestre 30,52
c) Abono individual, mayor de 18 años, por trimestre 35,68
d) Abono familiar, por trimestre 58,23
4.2.- Piscinas de verano:
a) Abonados a servicios deportivos Gratuito
b) Entrada personal:
Mayores de 4 años y menores 18 años, jubilados, minusválidos 1,80
Mayores de 18 años 2,40
c) Abono Temporada Piscinas Verano:
Mayores de 4 años y menores 18 años, jubilados, minusválidos 36,06
Mayores de 18 años 48,08
d) Abono Mes Natural Piscinas Verano:
Mayores de 4 años y menores de 18 años, jubilados minusválidos 18,03
Mayores de 18 años 24,04
4.3.- Piscinas de invierno:
a) Abonados a servicios deportivos Gratuito
b) Entrada personal:
Mayores de 4 años y menores 18 años, jubilados, minusválidos 2,10
Mayores de 18 años 2,70
c) Abono Temporada Piscina Invierno:
Mayores de 4 años y menores de 18 años, jubilados, minusválidos 63,11
Mayores de 18 años 96,16
d) Abono Mes Natural Piscina Invierno:
Mayores de 4 años y menores 18 años, jubilados, minusválidos, mes 12,62
Mayores de 18 años, al mes 16,23
4.4.- Cursos de natación:
Cursos de mes, temporada verano 27,05
Cursos de quincena, temporada verano 21,04
Cursos de invierno 24,04

En los cursos de natación no irá incluido en el importe el precio de la entrada a las instalaciones.

Para la realización de estos cursos deberá haber un mínimo de personas matriculadas en los mismos, considerando el número de 4 personas mínimo en los cursos de iniciación y 6 personas mínimo en los cursos de perfeccionamiento.

4.5.- Duplicados carnets:



Por cada duplicado de Carnet, por robo o extravío 3,01
4.6.- Gorros:
Por cada gorro 1,20
4.7. Polideportivo municipal:
a) Deportes individuales:
Frontón Corto, Frontón Largo, Trinquete.
1. Abonados a servicios municipales Gratuito
2. No abonados: Persona /hora 1,80
b) Deportes de equipo:
Frontón Corto, Frontón Largo.
1. Todos los participantes abonados Gratuito
2. No abonados: Hora 15,03
4.8.- Polideportivo Antonio Delgado:
a) Deportes de equipo:
1. Todos los participantes abonados Gratuito
2. No abonados: Hora 15,03
4.9.- Gimnasio:
1. Abonados Gratuito
2. No abonados 1,80
4.10.-Pistas municipales de tenis:
1. Abonados Gratuito
2. No abonados: Persona /hora 1,80
4.11.- Torneos, ligas, competiciones:
3. Torneos, ligas y competiciones, de corta duración: por equipo 15,03
(Se consideran Torneos, ligas y competiciones de corta duración los comprendidos entre 1 y 15 días)
4. Torneos, ligas y competiciones de larga duración: por equipo 30,05

(Se consideran Torneos, ligas y competiciones de larga duración los superiores a 16 días)

En la utilización de las distintas instalaciones deportivas los equipos federados tendrán una reducción del 50%.

5.- Espectáculos deportivos:



1. En cualquiera de las instalaciones mencionadas, previa autorización del Ayuntamiento de Arnedo, por hora 18,66

6.- Espectáculos no deportivos:



2. Los actos no deportivos quedarán subordinados a la disponibilidad de espacios respecto a los actos y utilizaciones deportivas. En los citados eventos se contará a efectos de tarifación el tiempo necesario para la instalación y desmontaje de equipos. Los gastos originados por el montaje, desmontaje, seguridad y limpieza serán por cuenta de la entidad organizadora. Por hora 60,10
7.- Utilización de equipo de sonido:
1. Alquiler del equipo de sonido, por actuación 31,10
8.- Obtención de fotocopias:
1. Fotocopias de documentos en A4, cada una 0,09
2. Fotocopias de documentos en A3, cada una 0,18

Artículo 4.- Obligación de pago

La obligación de pago del Precio Público nace al autorizarse la prestación del servicio, atendiendo a la petición formulada por el interesado, no procediendo a su devolución salvo por causa imputable a la Administración.

Artículo 5.- Administración y cobranza

Los interesados a quienes les vayan a ser prestados los servicios regulados en esta Ordenanza, deberán presentar en los lugares previstos al efecto solicitud con expresión del servicio que se requiera.

El pago del precio público se efectuará en el momento de la prestación del servicio o realización de la actividad, previa solicitud del interesado.

Para los abonados a los servicios deportivos municipales, por año natural, el pago del precio público se efectuará el 50% a su inicio y el 50% restante al comienzo del segundo semestre.

Para los cursos de la Academia de Música, Cursos de Idiomas y Cursos de gimnasia de mantenimiento, aerobic, patinaje, hockey, preparación física y musculación, el pago del precio público se efectuará el 50% al comienzo de la actividad y el 50% restante cuando la actividad ya se esté desarrollando.

Las deudas por Precios Públicos podrán exigirse por el procedimiento administrativo de apremio, según establece el Artículo 47-3, de la Ley 39/1988, de 28 de diciembre.

Anexo

Aborigen

A.I.C.C.O.R.

A.M.A.C.

A.P.A. Academia de Música

A.P.A. Antonio Delgado Calvete

A.P.A. Guardería Ntra. Sra. de Vico

A.P.A. La Estación

A.P.A. Sagrado Corazón

A.P.A. Instituto Celso Díaz

A.P.A. Instituto Virgen de Vico

Agrupación Musical Santa Cecilia

Asociación Amas de Casa

Asociación Comerciantes de Arnedo y Comarca

Asociación contra el Cáncer

Asociación Cultural Liberación

Asoc. de Amigos de la Historia/Patrimonio Arnedo

Asociación Deportiva Sagrado Corazón de Jesús

Asociación Mujeres de Arnedo

A. Cultural Peña La Quincalla

Asociación de Amigos de Arnedo

Asociación de Canaricultores Arnedo

Asociación de Cornetas y Tambores de Arnedo

Asociación de Vecinos La Pionera

Asociación Fútbol Sala Lafeanu

Asociación Hostelera Rioja Baja

Asociación Juvenil Yesca

Asociación Pescadores del Cidacos

Asociación Vecinos del Casco Antiguo

Automóvil Club de Arnedo

Cáritas Parroquial

Club Arnedo de Pelota

Club Baloncesto Arnedo

Club Balonmano Callaghan

Club Atletismo Noceda

Club de Montaña "Fuente Teja"

Club Deportivo A. Delgado Calvete

Club Deportivo Arnedo

Club Deportivo Camino de Cienta

Club Deportivo Planarresano

Club Deportivo River Cidacos

Club Deportivo Virgen de Vico

Club de Tenis Arnedo

Club E. Baloncesto La Estación

Club Escuela de Fútbol de Arnedo

Club Fotográfico Arnedo

Club Frontenis Arenetum

Club Hípico Las Coronas

Club Juvenil Isasa

Club Natación Arnedo

Club Taurino Arnedano

Club Tercera Edad

Club Vicosky

Colectivo Ecologista

Comisiones Obreras

Consejo Juventud Comarcal Arnedo

Cruz Roja

Cruz Roja Juventud

Escuela de Jotas

Escuela de Pelota

Fútbol Aficionado

Grupo de Danzas de Arnedo

Grupo de Teatro de Formac. Profesional

Grupo de Teatro de La Estación

Grupo de Teatro Lubumbas

Grupo de Teatro 67

Grupo Scout Vallaroso

Hermandad de Cofradías y Sacramentales

Hermandad Donantes de Sangre

Hogar de las Personas Mayores

Huaquipura-Rioja

Kárate Club Arnedo

Moto Club Cidacos

Orfeón Arnedano Celso Díaz

Peña Arnedana Atlético de Madrid

Peña Arnedana Fútbol Club Barcelona

Peña Ciclista Sendero

Peña La Chispa

Peña Lubumbas

Peña Madridista de Arnedo

Peña Marín

Peña Tao

Plataforma Prevención de Droga

Protección Civil Arnedo

Sendero Club

Sociedad de Cazadores Isasa

Unicef Delegación Local

Unión General de Trabajadores U.G.T.

U. S. O.

Valcidacos"

2.- Que se someta a información pública, por término de treinta días, mediante edicto que ha de publicarse en el tablón de anuncios y en el Boletín Oficial de La Rioja, para que los interesados puedan examinar el expediente y presentar las reclamaciones que estimen oportunas.

3.- Que se dé cuenta a este Ayuntamiento de las reclamaciones que se formulen, que se resolverán con carácter definitivo, o, en caso de que no se presentaran, el acuerdo provisional se entenderá definitivamente aprobado.

4.- Publicar el acuerdo definitivo y el texto íntegro de las Ordenanzas Fiscales en el Boletín Oficial de La Rioja."

Terminadas las intervenciones el Ayuntamiento Pleno con la abstención del concejal D. Enrique Pradas Martínez, y el voto a favor del resto de concejales que asisten a la presente sesión, por mayoría aprueba el dictamen de la Comisión de Economía y Hacienda en la forma en que se ha leído."

Arnedo, 10 de diciembre de 2002.- El Alcalde

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