Gobierno de La Rioja

Núm. 133
BOLETIN OFICIAL DE LA RIOJA
Viernes 17 de noviembre de 2017
CONSEJERÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y MEDIO AMBIENTE
III..3102

Resolución 388/2017, de 13 de noviembre, de la Dirección General de Calidad Ambiental y Agua, por la que se formula la declaración de impacto ambiental del proyecto de granja de cebo de porcino en Corera (EIA número 7/2017)

Con fecha 29 de junio de 2017 se recibió en esta Dirección General, la documentación completa para la tramitación de la evaluación de impacto ambiental ordinaria del Proyecto de granja de cebo de porcino, promovido por Hnos. Ruiz Castillo S.C., en término municipal de Corera.

En virtud de las atribuciones conferidas por el Decreto 28/2015, de 21 de julio, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente y sus funciones en desarrollo de la Ley 3/2003, de 3 de marzo de organización del Sector Público de la Comunidad Autónoma de La Rioja, que en su artículo 7.2.6.c) determina que a la Dirección General de Calidad Ambiental y Agua le corresponde la evaluación ambiental de proyectos, el Director General de Calidad Ambiental y Agua es el órgano ambiental para ejercer en el ámbito de la Comunidad Autónoma de La Rioja las funciones atribuidas por la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación de impacto ambiental.

La citada Ley 21/2013, de 9 de octubre, incluye en su Anexo I, el Grupo 1.a) 3º -Instalaciones destinadas a la cría de animales en explotaciones ganaderas reguladas por el Real Decreto 348/2000, de 10 de marzo, por el que se incorpora al ordenamiento jurídico la Directiva 98/58/CE, relativa a la protección de los animales en las explotaciones ganaderas y que superen la capacidad de 2.000 plazas para cerdos de engorde , por el que se ve afectado este proyecto.

El proyecto a que se refiere esta Declaración está incluido en dicho grupo, ya que la capacidad total de la granja porcina será para 2.453 plazas de cerdo de cebo.

En el anexo I de esta Declaración de Impacto Ambiental, se describe el proyecto y el programa de vigilancia incluido en su estudio de impacto ambiental.

En cumplimiento de lo establecido en los artículos 36 y 37 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, la Dirección General de Calidad Ambiental y Agua sometió a información pública el estudio de impacto ambiental, mediante la publicación del correspondiente anuncio en la web del Gobierno de La Rioja y en el Boletín Oficial de La Rioja número 79, de 12 de julio de 2017 y se consultó simultáneamente a los siguientes organismos y personas interesadas:

Dirección General de Urbanismo y Vivienda

Dirección General de Medio Natural

Dirección General de Cultura y Turismo

Dirección General de Obras Públicas y Transportes

Dirección General de Salud Pública y Consumo

Dirección General de Agricultura y Ganadería

Ayuntamiento de Corera

Asociación Amigos de la Tierra

Asociación Ecologistas en Acción

Se recibieron informes de todas las Direcciones Generales, exceptuando la de Urbanismo y Vivienda, y del Ayuntamiento de Corera.

La Dirección General de Medio Natural informó favorablemente con la condición de que se coloque una pantalla vegetal de forma perimetral a todas las instalaciones, con el fin de disminuir su impacto paisajístico.

La Dirección General de Salud Pública y Consumo informó favorablemente añadiendo unas consideraciones a tener en cuenta sobre el uso de plaguicidas, biocidas y su aplicación.

La Dirección General de Agricultura y Ganadería manifestó varias cuestiones que debían aclararse:

1.- Respecto a la gestión de purines: No se pudo comprobar que dispone de las 72,44 ha necesarias (en zona no vulnerable) por resultar ilegible la relación que adjunta.

En el proyecto no se mencionaba el Decreto 34/2013 por el que se regula la utilización de los estiércoles como enmienda en la actividad agraria y forestal, en el cual se regula, por ejemplo, cómo deben ser los registros del productor en la gestión de purines y establece condiciones de la balsa de purines: en el caso de que sea visible desde la carretera deberá disponer de pantalla, preferiblemente vegetal y también deberá disponer, siempre y de forma permanente, de elementos de seguridad tales como escalas, cuerdas, flotadores, etc. Además, como otra medida de seguridad la balsa de purines debe estar vallada y en el proyecto figura que es la parcela lo que está vallada.

2.- Respecto a la capacidad de la nueva nave: la superficie de las 168 celdas son suficientes para albergar a los 2498 cerdos previstos inicialmente, sin embargo en este cálculo hay que tener en cuenta las dos celdas previstas como enfermería (para poder aislar animales enfermos, heridos o animales agredidos o agresores ) y que no son usadas para el engorde, por lo que la capacidad final no debería sobrepasar las 2477 plazas.

3.- Respecto al diseño de la explotación: en el estudio presentado figura que Todas las instalaciones de la explotación estarán valladas en todo su perímetro. La explotación estará habilitada para realizar las tareas de carga y descarga de piensos y animales desde el exterior del vallado. Existirá un vado de desinfección que impedirá la transmisión de enfermedades por parte de otras vehículos que accedan a la explotación , pero no se aclara cómo es posible llevar a cabo esta práctica, ni tampoco queda aclarado en el plano nº 06.

4.- Otras cuestiones:

. Respecto a los materiales de manipulación e investigación: no figura qué materiales se van a utilizar.

. Aunque no se encuentra ninguna referencia en el proyecto, en el plano nº 08 figura un emparrillado de 80 mm de vigueta y de 18 mm de abertura, siendo este emparrillado correcto para el tipo de animal que se va a criar.

. El vestuario se ha proyectado instalar al final de la explotación. Sin embargo, debería estar junto a la entrada de la explotación como una medida de bioseguridad básica.

La Dirección General de Obras Públicas y Transportes manifestaba que no afecta de manera significativa a la red de carreteras autonómica y recuerda que previamente a la concesión de la licencia municipal y siempre antes de las obras, deberá solicitarse y obtenerse la oportuna autorización sectorial ante esa Dirección General, para la mejora y cambio de uso del acceso utilizado a la carretera LR-260.

La Dirección General de Cultura indicaba que no se detecta afección patrimonial.

El Ayuntamiento de Corera informaba favorablemente.

El promotor presentó con fecha 6 de julio de 2017 la solicitud de inscripción como Actividad potencialmente contaminadora de la atmósfera.

Con fecha 18 de agosto de 2017 el promotor aporta el documento Memoria Justificativa de Cumplimiento del Decreto 34/2013, de 11 de octubre, por el que se regula la utilización de los estiércoles como enmienda en la actividad agraria y forestal, conteniendo la relación de parcelas para la aplicación de purines, así como la justificación del cumplimiento de la normativa en cuanto a su aplicación. La superficie total disponible alcanza las 136,3 ha en parcelas situadas en los municipios de Corera, El Redal, Galilea, Alcanadre, Ocón, Murillo de río Leza y Santa Engracia de Jubera.

De acuerdo con el art. 38 de Ley 21/2013, el 29 de agosto se le enviaron al promotor los aspectos en los cuales debía ser completado el proyecto y el estudio de impacto ambiental, junto con los informes recibidos, y se le solicitó documentación complementaria.

El 27 de octubre se recibió un Anexo en contestación al requerimiento anterior, en el que se fija la ocupación teórica máxima de la granja en 2.453 plazas de cerdo de cebo, se presenta relación y planos de las parcelas destinatarias del purín producido en la granja y se compromete a proceder al vallado perimetral de la parcela y al vallado de la balsa de almacenamiento de purines, asegurándose que no es necesaria pantalla para la balsa de purines porque no es visible desde la carretera.

Dicho documento, junto con la Memoria Justificativa de Cumplimiento del Decreto 34/2013 se trasladaron al Servicio de Ganadería, el cual emitió informe en el que se manifiesta que no se encuentran reparos según los datos del proyecto y del anexo, siempre y cuando se asuman las siguientes cuestiones:

1. Respecto a la gestión de purines: Es responsabilidad del promotor asegurarse de la idoneidad de las parcelas para ser receptoras del purín, así como del cumplimiento de las normas para la utilización del estiércol como enmienda de los suelos agrícolas y forestales.

2. Respecto a la capacidad de las naves: Al no contabilizar las plazas de lazareto, la capacidad total es de 2.453 plazas.

3. Respecto al diseño de la explotación: Se insiste en que el vestuario debería situarse en la entrada de la explotación y no al final, como se sigue manteniendo en el anexo presentado.

4. En el anexo no aclara nada sobre los materiales de investigación y manipulación que se van a poner, ni sobre el emparrillado de hormigón, entendiéndose que se tendrá en cuenta.

Considerando que el expediente ha tenido la tramitación adecuada, de acuerdo con el procedimiento establecido en la citada Ley de Evaluación Ambiental, a propuesta del Servicio de Integración Ambiental de la Dirección General de Calidad Ambiental y Agua y a los solos efectos ambientales, se formula la siguiente

Declaración de Impacto Ambiental

Examinada la documentación presentada por el promotor, Hermanos Ruiz Castillo, S.C., con relación al Proyecto de granja de cebo de porcino en Corera, y de acuerdo con los antecedentes expuestos, esta Dirección General de Calidad Ambiental y Agua considera ambientalmente viable la actuación de referencia siempre que se cumpla el siguiente condicionado ambiental, que no exime del cumplimiento de las medidas contempladas en su Estudio de Impacto Ambiental y en los Anexos, en tanto no sean contradictorias con las aquí dictadas.

Capítulo I.- Condiciones generales.

1.- El proyecto definitivo de ejecución deberá contemplar las medidas preventivas y correctoras de la presente Declaración de Impacto Ambiental.

2.- El Director Ambiental designado será el responsable de la ejecución del Programa de Vigilancia Ambiental, así como del cumplimiento de lo establecido en el Estudio de Impacto Ambiental y en esta Declaración de Impacto Ambiental.

3.- El promotor del proyecto deberá comunicar a la Dirección General de Calidad Ambiental y Agua, con la suficiente antelación, la fecha de comienzo de la ejecución del mismo y persona sobre la que recae la dirección ambiental.

4.- En el caso de que, transcurridos cuatro años a partir de la fecha de publicación en el Boletín Oficial de La Rioja de esta Declaración de Impacto Ambiental, la ejecución de las obras de este proyecto no se hubiera iniciado, dicha Declaración perderá toda su eficacia, por lo que deberá iniciarse de nuevo el trámite de evaluación de impacto ambiental, salvo que se acuerde la prórroga de la vigencia de la declaración de impacto ambiental en los términos previstos en el artículo 43 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental.

Capítulo II.- Medidas preventivas y correctoras.

1.- Diseño de la explotación y bienestar animal

1.1.- Como medida de bioseguridad básica, debe cambiarse la situación del vestuario proyectado, debiendo situarse a la entrada de la explotación y no al final como estaba proyectado.

1.2.- Las características del suelo de emparrillado de hormigón deben ser, para el tipo de animal que se va a criar, de un mínimo de 80 mm de vigueta y un máximo de 18 mm de abertura.

1.3.- Los cerdos tienen que tener acceso a materiales que permitan la manipulación e investigación.

2.- Protección de la atmósfera

2.1.- Previamente al inicio de la explotación, debe obtener la autorización o inscripción como Actividad Potencialmente Contaminadora de la Atmósfera, de acuerdo con lo que establecen la Ley 34/2007, de 15 de noviembre, de calidad del aire y protección de la atmósfera y el Real Decreto 100/2011.

3.- Protección de la hidrología y del suelo

3.1.- Se deberá evitar en todo momento la lixiviación de los purines generados y la posible afección a la calidad de las aguas superficiales y subterráneas por contaminación difusa.

3.2.- Se deberá asegurar el correcto mantenimiento de la balsa de almacenamiento de purines y evitar que se produzcan lixiviados por rebose.

3.3.- Se gestionarán adecuadamente todos los tipos de residuos generados, mediante el cumplimiento de la Ley 22/2011, de 28 de julio, de residuos y suelos contaminados. La empresa deberá acreditar la correcta gestión de los residuos que se produzcan durante el desarrollo de la actividad.

3.4.- La gestión de los estiércoles de la explotación se realizará de acuerdo con lo indicado en el Real Decreto 324/2000, de 3 de marzo, por el que se establecen normas básicas de ordenación de las explotaciones porcinas.

3.5.- De acuerdo con el Decreto 34/2013, de 11 de octubre, por el que se regula la utilización de los estiércoles como enmienda en la actividad agraria y forestal, la explotación deberá disponer de un Plan de producción y gestión de estiércol y de un Registro de gestión de estiércoles. Debe aportar el Plan de gestión de estiércol en el momento que se inscriba en el Registro de Explotaciones Ganaderas de La Rioja (REGA).

3.6.- Para la aplicación del purín se respetarán las distancias mínimas de protección recogidas en el Anexo VIII del Decreto 34/2013, de 11 de octubre.

4.- Protección del paisaje.

4.1.- Con el fin de disminuir su impacto paisajístico, deberá realizarse una pantalla vegetal con especies de hoja perenne de forma perimetral a las instalaciones.

5.- Protección del medio socioeconómico

5.1.- Previamente a la concesión de la licencia municipal, y siempre antes del inicio de las obras, deberá solicitar y obtener la oportuna autorización sectorial ante la Dirección General de Obras Públicas y Transportes para la mejora y cambio de uso del acceso utilizado a la carretera LR-260.

6.- Protección de la salud

6.1.- Para el control de plagas se han de aplicar los criterios de lucha integrada y uso sostenible para evitar, en la medida de lo posible, el uso de plaguicidas químicos.

6.2.- Todos los biocidas que se utilicen en los procedimientos de desinfección, desinsectación y desratización, deberán estar legalmente autorizados y deberán ser adquiridos en establecimientos inscritos en el preceptivo registro oficial. En cumplimiento del Reglamento (UE) Nº 528/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 22 de mayo de 2012, relativo a la comercialización y el uso de los biocidas, y del Real Decreto 1054/2002, de 11 de octubre, por el que se regula el proceso de evaluación para el registro, autorización y comercialización de biocidas.

6.3.- El personal que aplique dichos productos ha de poseer la formación necesaria y adecuada a la normativa vigente, y aplicarlos para el uso para el que estén registrados, observando las medidas de control del riesgo indicadas e su autorización. En cumplimiento del Real Decreto 830/2010, de 25 de junio por el que se establece la normativa reguladora de la capacitación para realizar tratamientos con biocidas.

Capítulo III.- Programa de Vigilancia Ambiental.

1.- Con independencia de los informes de carácter interno necesarios para asegurar el funcionamiento y autocontrol del Programa de Vigilancia Ambiental, el promotor emitirá un informe con periodicidad anual. Este informe hará referencia a los aspectos indicados en el Programa de Vigilancia propuesto en el Estudio de Impacto Ambiental y en este condicionado, evaluará la eficacia de las medidas correctoras adoptadas y, en su caso, propondrá medidas adicionales o modificaciones en la periodicidad de los controles a realizar.

2.- En caso de que se presenten circunstancias excepcionales que impliquen deterioros ambientales o situaciones de riesgo, se emitirá un informe especial, sin perjuicio de las comunicaciones que procedan a los órganos competentes.

3.- Los informes serán remitidos anualmente a la Dirección General de Calidad Ambiental y Agua. Del examen de esta documentación podrán derivarse modificaciones de las actuaciones previstas, en función de una mejor consecución de los objetivos de la presente Declaración de Impacto Ambiental.

Capítulo IV.- Condiciones adicionales.

1.- Esta Dirección General podrá dictar condiciones adicionales a la presente Declaración de Impacto Ambiental, por iniciativa propia o a propuesta del órgano sustantivo, en función de los resultados del seguimiento de los trabajos realizados durante la ejecución del Proyecto, o ante la manifestación de cualquier tipo de impacto no contemplado inicialmente.

2.- Si una vez emitida esta Declaración se manifestase algún otro impacto severo o crítico sobre el medio ambiente, el órgano sustantivo por iniciativa propia o a solicitud del órgano ambiental podrá suspender cautelarmente la actividad, hasta determinar cuáles son las causas de dicho impacto y se definan las medidas correctoras precisas para corregirlo o minimizar sus efectos.

3.- La presente Declaración no prejuzga ni exime al promotor de cualesquiera otros informes o autorizaciones que fueran necesarios con arreglo a la normativa sectorial correspondiente y cuya obtención, cuando resulte pertinente, deberá ser gestionada por el interesado.

Logroño 13 de noviembre de 2017. El Director General de Calidad Ambiental y Agua. José Mª Infante Olarte.

Anexo I

Descripción del Proyecto

Se proyecta la construcción de una granja de explotación porcina de cebo, ocupando parcialmente las parcelas 89, 91, 151, 152, 153 y 155 del polígono 2 del Término Municipal de Corera (La Rioja).

Su capacidad máxima se estima para 2.453 plazas de cerdo de cebo, excluyendo las dos celdas previstas como enfermería, que no son usadas para el engorde.

Dichas parcelas están situadas en la parte norte del municipio, con acceso desde la carretera LR-347 que une el núcleo urbano de Corera con la Nacional N-232.

La distancia a otras explotaciones es superior a 1.000 m. La ubicación de la granja respeta las distancias fijadas en el Real Decreto 324/2000 porcino.

No se encuentra en zona vulnerable a la contaminación de las aguas por nitratos de origen agrario.

La explotación estará formada por una nave de dimensiones exteriores de 139,60 x 15.20 m. para alojar el ganado y una zona de 4.05 x 6.3 m adosada a la primera, planteada para servicios, vestuario y aseos para el personal.

En su parte longitudinal, la nave está orientada en sentido este-oeste, con una división interior que la podría dividir en dos subnaves. Dicha división permite el paso de una a otra.

La granja está dividida en corrales, jaulas o cochiqueras de diferentes dimensiones según su ubicación. Disponen de rejillas, bajo ellas están las fosas de deyecciones de 0,5 m de profundidad.

El consumo de agua previsto se estima en 7.294,16 m3/ año. El agua para abastecer la explotación proviene de la comunidad de regantes del municipio, dado que son parcelas de regadío. Se dispone de un depósito de almacenamiento de agua de 30 m3.

El proceso productivo consistirá en el llenado de una sola vez por camada de la granja, con lechones de 16 a 18 kg y la alimentación será ad libitum hasta alcanzar el peso de sacrificio.

El tiempo de engorde suele ser de unos 5 meses y después de sacados se procede a la limpieza y desinfección por medio de lavado, encalado y utilización de diversos productos químicos. De forma continua se procederá a la desratización de la instalación.

El producto final son cerdos de entre 100 y 110 kg de peso. La producción anual calculada es de 2,3-2,5 crías al año, es decir, entre 5.745 y 6.245 cerdos cebados por año.

Los purines producidos quedarán almacenados en las fosas de deyecciones existentes bajo el pavimento de rejillas. Serán conducidos hasta la balsa exterior de almacenamiento mediante colector general de PVC.

La capacidad mínima necesaria de almacenamiento en la balsa para 3 meses de actividad sería de 1.342,68 m3. No obstante se plantea el doble de capacidad para una futura ampliación en la que se doblará la producción. Se dota a la explotación con una balsa de purines de dimensiones 60 x 24,50 m excavada a una profundidad de 3,5 m en talud 1/1 con una profundidad de almacenamiento de 3,30 m, y una capacidad útil para almacenamiento de purines de 3.652 m3. Estará totalmente impermeabilizada mediante una capa de hormigón, tanto en talud como en fondo, para evitar posibles filtraciones. Dispondrá de una zona de resguardo sobre el nivel máximo de líquidos para evitar desbordes.

La cantidad anual de nitrógeno producido por una explotación, que en principio se calculó para 2.498 plazas es de 18.110,5 kg N/año. Por tanto el promotor deberá justificar al menos una superficie de 72,44 has, sin embargo, dispone de 136,3 has en parcelas de los municipios de Corera, El Redal, Galilea, Alcanadre, Ocón, Murillo de río Leza y Santa Engracia de Jubera.

Dichos purines se retirarán de la balsa periódicamente mediante cisterna de carga automática, accionada por el tractor, y serán conducidos a las parcelas donde se aportará como abono orgánico.

Todas las instalaciones de la explotación estarán valladas en todo su perímetro.

La explotación dispondrá de un vado de desinfección para las ruedas de los vehículos que accedan a la explotación.

Para las necesidades de energía eléctrica de la explotación porcina (iluminación de las naves, sistema de alimentación automático, sistema de control de elevación de las ventanas y bombeo de agua) se utilizará para el total de la explotación un grupo electrógeno de 22 KVA (25 KW aprox).

Programa de vigilancia ambiental

Se establecerá un programa de vigilancia ambiental con los objetivos de controlar la correcta ejecución de las medidas preventivas y correctoras, verificar los estándares de calidad de los materiales y medios empleados en el proyecto, comprobar la eficacia de las medidas preventivas y correctoras y detectar posibles aspectos medioambientales no previstos.

Durante la construcción, el director de obra comprobará que se han tenido en cuenta todas las medidas preventivas y correctoras previstas en el Proyecto y el Estudio de Impacto Ambiental. Así mismo se comprobará la correcta ejecución de las obras, con aplicación de las medidas de seguridad y salud necesarias y unas correctas prácticas constructivas, y su adecuación técnica y urbanística al proyecto.

Del mismo modo se inspeccionará que las zonas de vegetación eliminadas, y en especial los movimientos de tierra realizados, sean sólo los imprescindibles de manera que quede reducido al mínimo el impacto producido.

Durante la fase de explotación se llevará un control exhaustivo de la ventilación de la nave, procurando que ésta se lleve a cabo de manera continuada y constante, evitando fuertes ventilaciones. Se realizarán análisis de emisiones si fuese necesario.

Se realizarán encuestas verbales por las fincas y poblaciones cercanas sobre los olores producidos y el impacto visual de la granja con periodicidad anual.

Se controlarán periódicamente posibles filtraciones en la balsa de almacenamiento aguas abajo de los desagües cercanos, realizándose análisis del agua si existiesen evidencias de contaminación. En los periodos de vaciado total de la balsa se revisará el estado de la superficie impermeabilizada.

Se realizarán controles periódicos en desagües cercanos a las parcelas donde se tiene previsto verter el purín para detectar posibles contaminaciones en los acuíferos, si se detectaran indicios de contaminación se suspenderá la aplicación de purín en las parcelas afectadas y se realizarán análisis del agua y los suelos para constatar o descartar el impacto.

Se dispondrá en la explotación de un libro de registro de gestión del purín donde se anotará la siguiente información: cantidades de purín producido; cantidades de purín valorizadas directamente por el titular de la explotación; identificación de las parcelas agrícolas destinatarias del purín, señalando fecha, cantidad aplicada y porcentaje de la parcela utilizada para la operación; cantidades de purín entregadas para su aplicación como fertilizantes en otras explotaciones agrarias cuyo titular sea distinto al de la explotación ganadera productora.

Se llevará a cabo una correcta gestión del consumo de agua para evitar desperdicios que aumenten la cantidad de purines producidos mediante la aplicación de las siguientes medidas: La limpieza del pavimento de la nave se realizará con equipo de agua a presión; se llevará a cabo una correcta calibración de los bebederos para evitar consumos excesivos; se instalará un contador de consumo de agua; se llevará a cabo un programa de detección y reparación de fugas en la red de fontanería.

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