Resolución de Alcaldía relativa al expediente sancionador nº 291/02, incoado contra D. Carlos González Prado, a la ordenanza sobre control de ruidos y vibraciones
No habiendo sido posible la notificación de la Resolución de Alcaldía formulada contra D. Carlos González Prado, por negarse a recogerla, y que a continuación se relaciona, de conformidad con lo previsto en el artículo 59.4 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y para que sirva de notificación a D. Carlos González Prado, con último domicilio conocido en Haro (La Rioja) C/ San Felices nº 2, 3º C, se hace público que este Excmo. Ayuntamiento de Haro ha acordado con fecha 30 de enero de 2003, la siguiente:
Resolución de Alcaldía
Habida cuenta de lo actuado en el expediente administrativo nº 291/02, promovido por el Excmo. Ayuntamiento de Haro, sobre infracción a la Ordenanza Municipal sobre Control de Ruidos y Vibraciones respecto al nivel máximo admisible de decibelios producidos por el bar "El Parque", propiedad de D. Carlos González Prado.
Resultando.- Que según documentación obrante en el expediente administrativo nº 291/02 y, del informe emitido por la Policía Local, de fecha 14 de julio de 2002, sobre medición de ruidos respecto del bar "El Parque", la medición efectuada sobrepasa la medición máxima de decibelios admisibles por la Ordenanza Municipal sobre Control de Ruidos y Vibraciones.
Resultando.- Que incoado expediente sancionador mediante Providencia de Alcaldía de fecha 20 de agosto de 2002,se le concedió al titular un plazo de 15 días para que aportara la documentación e información que estimase conveniente y formulara las alegaciones pertinentes.
Resultando.- Que con fecha 20 de agosto de 2002 se formuló el Pliego de Cargos por el Instructor y se intentaron notificar dicho documento con el reseñado anteriormente el día 26 de agosto de 2002, y resultando que el interesado no deseó recoger las notificaciones, es por lo que se procedió a la publicación de los reseñados escritos en el B.O. de La Rioja concediéndose al titular un plazo de 15 días para que aportara la documentación e información que estimase conveniente y formulara las alegaciones pertinentes y, transcurrido el plazo concedido, el infractor no ha presentado ninguna alegación.
Resultando.- Que publicada en el Boletín Oficial de La Rioja con fecha 31 de diciembre de 2002 la Propuesta de Resolución no se ha presentado ninguna alegación contra la misma.
Considerando.- Que examinados todos los documentos obrantes en el expediente administrativo, los hechos mencionados constituyen una infracción administrativa a la Ordenanza sobre control de la contaminación por ruidos y vibraciones, calificada de muy grave de acuerdo con los artículos 51 y 54 de la Ordenanza reseñada, por superar en más de 10 decibelios los valores límite admitidos y, sancionable conforme al Art. 55 c) de dicha Ordenanza.
Considerando.- Que se han cumplido los trámites prevenidos en la Ley 30/92, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, la Ley 4/99 de modificación de la Ley 30/92, así como el Real Decreto 1.398/1993, de 4 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento del Procedimiento para el ejercicio de la Potestad Sancionadora.
Esta Alcaldía-Presidencia en uso de las atribuciones que le están conferidas resuelve
1.- Proceder inmediatamente a adoptar las medidas necesarias para hacer cesar las molestias.
2.- Procede imponer al titular del Bar "El Parque", D. Carlos González Prado, una sanción pecuniaria de 601,01 euros.
3.- Notificar al Sr. Carlos González Prado la presente Resolución.
4.- Dar traslado de la presente Resolución al Sr. José Luis Castro Piñeiro, notificando la misma en la C/ San Martín nº 8-1ºIzq. de Haro.
5.- Dar traslado a la Dirección General de Calidad Ambiental la presente Resolución.
6.- Dar traslado de la presente Resolución al departamento de Intervención para que gire la correspondiente liquidación.
Haro a 30 de enero de 2003.- Vº Bº El Alcalde.- La Secretaria.
Previniéndole que contra el precedente acuerdo, que pone fin a la vía administrativa, cabe recurso contencioso- administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de La Rioja, en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente al de la recepción de la presente notificación, con arreglo a los artículos 8 y 46.1 de la Ley de esa Jurisdicción de 13 de julio de 1998. Potestativamente, podrá asímismo interponer recurso de reposición ante este Ayuntamiento, en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente al de la recepción de la presente notificación, de conformidad con los Arts. 116 y 117 de la Ley 30/1992. Caso de interponer este recurso, no se podrá interponer recurso contencioso- administrativo hasta que sea resuelto expresamente o se haya producido la desestimación presunta del mismo, lo que ocurrirá si, transcurrido un mes desde la interposición, no recibe notificación de la resolución del mismo. El interesado, no obstante, podrá interponer cualesquiera otros si lo cree conveniente.
Haro, 13 de febrero de 2003.- El Alcalde, Patricio Capellán.