Aprobación definitiva del Plan Parcial del área industrial "La Pedregosa" de Nájera
Por resolución de la Excma. Sra. Consejera de Obras Publicas, Transportes, Urbanismo y Vivienda de 10 de febrero de 2003, se aprueba definitivamente el Plan Parcial del área industrial "La Pedregosa" de Nájera.
Lo que se hace público para general conocimiento y para dar cumplimiento a lo dispuesto en los artículos 52.2 y 97 de la Ley 10/1998 de 2 de julio, de Ordenación del Territorio y Urbanismo de La Rioja con la advertencia de que contra esta resolución, que agota la vía administrativa, cabe interponer recurso potestativo de reposición ante la Excma. Sra. Consejera de Obras Públicas, Transportes, Urbanismo y Vivienda en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de la presente publicación, o bien directamente recurso contencioso-
administrativo ante la Sala de dicha jurisdicción del Tribunal Superior de Justicia de La Rioja, en el plazo de dos meses contado a partir del día siguiente al de la presente publicación.
Asimismo y en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 52.3 de la Ley 10/1998, de 2 de julio, de Ordenación del Territorio y Urbanismo de La Rioja, en este mismo anuncio y mediante anexo, se procede a publicar la normativa urbanística aprobada.
Logroño a 21 de febrero de 2003.- El Director General de Urbanismo y Vivienda.- Presidente del Pleno de la Comisión de Ordenación del Territorio, Ángel L. Salinas Gómez.
Plan Parcial del Polígono Industrial "La Pedregosa" de Nájera
3. Ordenanzas Reguladoras
I. Generalidades.
Art. 1. Objeto, ámbito de aplicación y vigencia.
1.- Las presentes ordenanzas tienen como objeto la reglamentación del uso de los terrenos y de la edificación, pública y privada, en cuanto a volumen y condiciones higiénico sanitarias, así como de las características estéticas de la ordenación, de la edificación y de su entorno.
2.- Su ámbito de aplicación es el sector Pedregales según la Delimitación de la Zona de Interés Regional.
3.- Las Ordenanzas están subordinadas jerárquicamente a la Legislación Urbanística en vigor, a las prescripciones del Planeamiento Municipal de Nájera y a las Normas Urbanísticas Regionales de La Rioja. En caso de contradicción respecto a las Normas y Ordenanzas de Construcción, prevalecerán los preceptos de las Ordenanzas del Plan Parcial.
4.- Una vez aprobado definitivamente, el Plan Parcial entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de La Rioja y mantendrá su vigencia indefinidamente, mientras no sea revisado o modificado.
Art. 2. Definición de conceptos utilizados en estas Ordenanzas.
A los efectos de estas Ordenanzas, se definen los siguientes conceptos:
1. Alineaciones Exteriores.
Las alineaciones exteriores de parcela definen los límites entre las parcelas de dominio privado y los espacios libres, vías, calles, plazas, zonas verdes, etc... de uso y dominio públicos.
2. Alineaciones Interiores.
Fijan los límites de la edificación respecto del resto de terrenos que, situados dentro de la parcela, reciben un tratamiento distinto en forma de espacios libres, aparcamientos, etc...
No es necesario alcanzarlas, salvo que se dispusiera lo contrario de modo específico.
3. Altura de la edificación.
Expresado como H en metros lineales. Es la distancia vertical desde la rasante de la acera a la cara inferior del forjado que forma el techo de la última planta completa.
4. Cota Natural del Terreno.
Se define como tal el estado altimétrico de un predio en el que no se hayan efectuadomovimientos de tierra artificiales (terraplenados, desmontes, perforaciones, etc...).
Si se hubieran ejecutado dichas intervenciones, cota natural sería la del terreno en sus condiciones primitivas.
5. Intensidad neta de edificación.
Expresada en m²t/m²s. El índice de intensidad neta de edificación (o edificabilidad neta) establece la proporción entre la superficie de techo edificable (m²t) y la superficie de suelo (en m²s) de la parcela en cuestión comprendida entre las alineaciones exteriores.
6. Parcela.
Es la unidad de edificación. En consecuencia la construcción que en ella se establezca obtendrá licencia con un proyecto unitario, supondrá un solo propietario o comunidad de propietarios, será estructuralmente independiente de la de parcelas colindantes.
7. Rasantes oficiales.
Son los perfiles longitudinales de las vías, plazas o calles definidos en este Plan Parcial.
8. Rasante longitudinal (media).
Dada la rasante oficial en una alineación exterior, la rasante longitudinal (media) será una línea horizontal situada en el plano de dicha alineación y que pase por la cota media de la rasante oficial en el tramo considerado.
9. Rasante.
En aquellos solares con una sola rasante oficial será coincidente con la rasante longitudinal de la alineación exterior o espacio libre.
En solares en esquina será la media de las rasantes longitudinales de cada calle.
10. Retranqueo.
Es el ancho de la faja de terreno comprendida entre la alineación exterior de parcela y la fachada de los edificios. Se podrá fijar también un retranqueo a los linderos de la parcela o como separación entre edificaciones.
11. Superficie de techo edificable.
Expresada en m²t. Indica la suma de todas las superficies cubiertas cerradas de las plantas situadas sobre rasante, así como de los cuerpos salientes cerrados y de los abiertos en la proporción señalada para las viviendas de Protección Oficial (según los casos 100% o 50%). Incluye las edificaciones o cuerpos de edificación auxiliares y las existentes que se conserven.
No incluye las superficies de pasajes, soportales y plantas bajas diáfanas abiertas al tránsito
II. Régimen urbanístico del suelo.
Art. 3. Calificación del suelo.
Los terrenos del Plan Parcial, conforme se expresa gráficamente en el Plano nº 06, tienen las calificaciones siguientes:
- Uso Industrial.
- Uso Dotacional (Equipamiento deportivo, comercial y social) o cualquier otro que determine el Ayuntamiento.
- Zonas verdes de uso y dominio públicos.
- Viario y espacios libres de uso y dominio públicos.
Art. 4. Estudios de Detalle.
1.- Se elaborarán y aprobarán Estudios de Detalle cuando sea necesario para alguno de los objetivos o fines previstos en la Ley del Suelo.
2.- Cuando el Estudio de Detalle esté promovido por particulares, para su admisión a trámite será necesaria la aportación de una lista de propietarios afectados, en las mismas condiciones que las establecidas para los Planes Parciales de iniciativa particular.
3.- En aplicación de la vigente legislación, los Estudios de Detalle contendrán, acompañando a la Memoria Justificativa de su conveniencia y de la procedencia de las soluciones adoptadas, como mínimo la siguiente documentación gráfica y explicativa.
a) Planos copia de la documentación del Plan Parcial.
b) Planos de relación del Estudio de Detalle con el entorno.
c) Planos del estado actual de los terrenos, a escala 1:500 ó 1:1.000.
d) Plano de características de la ordenación de volúmenes, alineaciones y rasantes.
e) Plano de parcelas propuestas.
f) Ficha de características superficiales y volumétricas de la ordenación actual y de la propuesta, con expresión detallada para cada una de las parcelas propuestas.
g) Relación de propietarios afectados directa o indirectamente, con indicación de su domicilio. A estos efectos se consideran afectados directamente los propietarios comprendidos en el ámbito del Estudio de Detalle e indirectamente los colindantes o aquellos que pudieran ver afectadas sus condiciones de soleamiento, acceso y vistas, en un entorno próximo.
Art. 5. Proyectos de Urbanización.
Los Proyectos de Urbanización, habrán de ajustarse a lo dispuesto las Leyes del Suelo Estatal y Autonómica y 67, 68, 69 y 70 del Reglamento de Planeamiento, así como a las condiciones técnicas vigentes en cada momento, bien sean de carácter general, bien como consecuencia del Planeamiento de Nájera.
Deberán cumplir las condiciones siguientes:
- Sondeos arqueológicos.
Previamente a la realización del proyecto de urbanización se realizarán catas comprobatorias o sondeos en los terrenos disponibles dentro del perímetro señalado como de Protección de Yacimientos Arqueológicos. Como mínimo estos sondeos se realizarán en los caminos existentes.
El resultado de estos sondeos condicionará la redacción del proyecto de urbanización.
Las obras de desmonte y cajeado de viales en todo el polígono contarán con seguimiento arqueológico.
- Trazado viario.
No se utilizarán pendientes longitudinales inferiores al 2
- Abastecimiento de Agua.
El proyecto efectuará el cálculo considerando una dotación media de 200 litros/seg. y ha., con un factor punta no inferior a 2,5. Se evitarán conducciones de diámetro inferior a 80 mm., excepto para ramales de riego.
Deberá incluir el proyecto de la conducción de enlace con la red municipal.
- Saneamiento.
El proyecto incluirá tanto la red de Residuales como la de Pluviales mediante sistema separativo.
- Energía eléctrica.
La red se diseñará conforme a los criterios de la compañía suministradora. La red de baja tensión, cuando discurra por el viario, será siempre subterránea.
- Alumbrado Público.
Se exigirá una iluminación media en calzada de 15 lux, con un coeficiente global de uniformidad no inferior a 0,25.
Se procurará que la altura de montaje en el viario interior no supere a la altura máxima de la edificación circundante.
- Jardinería y Arbolado.
Las especies arbóreas se elegirán de forma que no requieran un riego periódico, que su sistema radical no dañe a las conducciones y que su porte sea compatible con los gálibos exigidos por los tendidos eléctricos.
Las especies arbustivas o herbáceas no requerirán riego periódico para su desarrollo.
- Telecomunicaciones.
Se estará a lo dispuesto en el apartado Servicios Urbanos, punto 5.8.5.
Art. 6. Parcelaciones.
Se deberá presentar un Proyecto de Parcelación para la obtención de licencia correspondiente.
Con la solicitud de esta licencia o de cualquier otra parcelación posterior, se acompañaran los siguientes documentos:
a) Memoria en la que se haga referencia al cumplimiento de las condiciones de Parcelaciónde este Plan Parcial, con una descripción de la finca a parcelar y de las parcelas resultantes, con expresión de su superficie y características.
b) Plano de situación o emplazamiento a escala no inferior a 1:2.000.
c) Plano topográfico de información a escala 1:1000.
d) Plano de parcelación acotado a la misma escala.
Art. 7. Condiciones de parcelación.
En el Proyecto de Parcelación se señalará con carácter orientativo, la composición de las manzanas industriales en base a parcelas de los siguientes tipos:
- Industria Nido.
- Industria Pequeña.
- Industria Media.
Dada la dimensión del polígono y a la vista de las previsiones de demanda, no se contempla el establecimiento de Industria Grande o Gran Industria.
Para el establecimiento de la Industria Nido, la parcela mínima será de 300 m², con una longitud de fachada mínima igual o superior a 10 m.
Para el tipo de la Industria Pequeña, la parcela mínima se establece en 1.000 m², y la fachada mínima en 20 m.
Para la Industria Media, la parcela mínima será de 3.000 m² y la fachada mínima de 30 m.
III. Normas de edificación.
Capitulo 1. Condiciones de uso.
Art. 8. Condiciones de uso en las parcelas industriales.
1.- Quedan excluidas las actividades molestas, insalubres, nocivas y peligrosas incluidas en el nomenclátor del Reglamento de actividades MIMP por alguno de los motivos de clasificación siguientes:
- Malos olores.
- Producción de gases irritantes y de mal olor.
- Vertido de aguas residuales tóxicas.
- Desprendimientos de gases tóxicos.
- Gases nocivos.
- Desprendimiento de polvo nocivo.
- Posibles lesiones somáticas y genéticas por irradiación contaminación en el hombre y otros seres vivos.
- Desprendimiento de materiales combustibles.
2.- Cuando por los medios técnicos correctores utilizables y de eficacia garantizada se eliminen o reduzcan significativamente las causas o motivos de clasificación enunciados, la Administración podrá considerar la implantación de una industria de esas características, de conformidad con el informe correspondiente de la Comisión de Medio Ambiente, que en todo caso, es vinculante para el Ayuntamiento.
3.- Se permiten, además de los usos industriales no excluidos en el apartado 1, los siguientes usos compatibles:
- Almacenes industriales.
- Almacenamientos y venta de materiales de construcción, muebles, cerámica, loza y alfarería, ferretería y fontanería.
- Exposición y venta directa en las naves de producción, siempre que la superficie destinada a exposición y venta no sea superior a la destinada a producción.
- Exposición y venta de automóviles y talleres del automóvil.
- Cocheras y hangares.
- En las parcelas de Industria Pequeña e Industria Media, se admite una vivienda por parcela para el personal encargado de la vigilancia o propietario de la industria sin que se admita una desvinculación de la vivienda respecto de la industria y siempre que sus características se correspondan con las de V.P.O. (Vivienda de Protección Oficial)
Art. 9. Condiciones de uso de dotación social.
1.- En las parcelas dotacionales se permiten los usos siguientes, a criterio del Ayuntamiento:
a) Usos sociales.
- guardería infantil.
- consultorios y dispensarios.
- salas de reunión, salón de actos.
3.- La construcción y explotación de los distintos servicios podrá ser realizada en régimen de concesión administrativa por el plazo que señale el Ayuntamiento.
Art. 10. Condiciones de uso de dotación deportiva.
En las parcelas dotacionales se permite también el uso de dotación deportiva siempre que el Ayuntamiento lo considere oportuno, y además, los mismo usos que en las zonas verdes de uso y dominio público
Art. 11. Condiciones de uso de las zonas verdes de uso y dominio públicos.
1.- En las áreas así calificadas, se admiten exclusivamente edificaciones complementarias del uso y dominio públicos, que no rebasen una ocupación del 5% de la superficie de la zona.
2.- Igualmente se admiten, en situación marginal, instalaciones aisladas, tales como postes de conducción eléctrica, que en cualquier caso no superarán el 5% de la superficie de la zona.
Art. 12. Condiciones de explotación.
1.- La superficie que ocupa una industria viene fijada por la suma de superficies de todos los locales y espacios destinados a esta actividad.
Respecto a las condiciones de explotación de cualquier industria y a los solos efectos de los estándares previstos en el punto dos de este artículo, no se computará la superficie de las oficinas, zona de exposición y venta, si éstas tienen acceso independiente de los locales destinados a trabajo industrial, bien directo desde el exterior o a través de un vestíbulo de distribución.
2.- Los locales industriales en los que se prevean puestos de trabajo deberán tener, como mínimo, una superficie, por cada uno de ellos, de dos metros cuadrados y un volumen de 10 metros cúbicos.
Se exige la iluminación y ventilación natural o artificial. En el primer caso, los huecos de luz deberán tener una superficie total no inferior a un doceavo de la que tenga la planta del local, y la ventilación deberá ser suficiente como para cumplir el artículo 30 de la Ordenanza General de Seguridad e Higiene en el Trabajo o normativa que la sustituya. En el segundo caso se exigirá la presentación de los proyectos detallados de las instalaciones de iluminación y acondicionamiento de aire, que deberán ser aprobados por el Ayuntamiento, quedando estas instalaciones sometidas a revisión antes de la apertura del local y en cualquier momento. En el supuesto de que estas no fueran satisfactorias, se fijará por los Servicios Técnicos Municipales un plazo para su corrección, pudiendo clausurarse total o parcialmente el local si a su terminación no funcionaran correctamente.
3.- Las condiciones admisibles de las aguas residuales para su vertido al alcantarillado deberán ser las fijadas por la Ley 5/2000 de saneamiento y depuración de aguas residuales de La Rioja y su reglamento aprobado por el Decreto 55/2001.
4.- La gestión de los residuos producidos por cualquiera de las industrias que se establezcan en el Polígono, se atendrá a lo dispuesto en la Ley 10/1998 de Residuos.
5.- El edificio o local deberá disponer de una zona adecuada de carga y descarga de mercancías, sin que sea necesario realizar maniobras en la calle para el acceso de vehículos.
Art. 13. Aparcamientos en parcelas industriales.
1.- Se deberán disponer dentro de parcela los aparcamientos necesarios para el personal y visitantes previsibles.
2.- Se admite el uso, a tales efectos, de las zonas de retranqueo, cuando éstas tienen una anchura igual o superior a 6 m.
3.- Como mínimo se dispondrá dentro de las parcelas una plaza de aparcamiento por cada 500 m2 construidos o fracción. Estas plazas tendrán una dimensión rectangular mínima de 2,20 x 4,50 m. La zona destinada a aparcamiento tendrán una superficie de 20 m2 por plaza.
Capitulo 2. Condiciones de volumen.
Art. 14. Edificabilidad.
En el plano 06 de Alineaciones, Edificabilidades y Usos se señala para cada manzana o porción el índice de edificabilidad (o intensidad neta de la edificación), índice que se aplica, de acuerdo con la definición de conceptos, sobre la totalidad de la parcela, incluidas las zonas de retranqueo.
Art. 15. Altura máxima.
La altura máxima se establece con carácter general en 10 metros, significándose que, cuando la cubierta esté realizada mediante cerchas o pórticos prefabricados, se considerará el cordón o elemento inferior de la cercha, o arranque del pórtico en los apoyos o elementos de sustentación verticales.
Por encima de dicha altura se permitirán chimeneas, silos, depósitos elevados y demás ingenios propios y justificados de la actividad industrial, así como elementos aislados meramente ornamentales o estéticos, que en ningún caso ocuparán una superficie superior al 30% del techo edificable de cada parcela.
Art. 16. Retranqueos.
La edificación deberá retranquearse, en la dimensión que en el plano 06 se fija para cada situación.
Dichos espacios de retranqueo no podrán destinarse a otro uso que el de aparcamiento, zona de maniobra, zonas verdes, conducciones subterráneas, postes y transformadores de energía eléctrica. No se permite almacenamiento de ninguna clase de materiales o productos, ni cubiertas o tejavanas.
Sobre dichos espacios de retranqueo no podrá volarse, excepto en los retranqueos iguales o superiores a 6 m donde se admitirá un vuelo de 1 m en las plantas situadas a más de 3,00 m sobre la rasante de la acera.
Capitulo 3. Condiciones técnicas y de seguridad.
Art. 17. Seguridad y solidez en las construcciones.
Toda construcción habrá de reunir, con sujeción a las disposiciones generales, las condiciones de solidez que la estática requiera, bajo la responsabilidad de la dirección facultativa de la obra.
Esto no obstante, el Ayuntamiento podrá comprobar las indicadas condiciones, sin que ello represente obligación ni responsabilidad para él de ningún género.
Los propietarios están obligados a conservar los edificios y construcciones en perfecto estado de solidez, a fin de que no causen daño a personas o bienes.
Art. 18. Vallas de precaución y vallado de obras.
En toda obra de nueva planta, derribo o reforma de fachadas se colocarán vallas de protección mientras duren las obras, de 2 metros como mínimo de altura. El espacio que podrá ocuparse con la valla de precaución será en proporción con la anchura de la acera o calle, dejando en todo caso un espacio libre de todo obstáculo en acera no inferior a 80 cm. La Alcaldía, previo informe técnico, y a fin de posibilitar adecuadamente el tránsito de peatones, podrá alterar las anteriores características y la sustitución de la valla por otro sistema de protección.
Cuando se trate de obras circunstanciales, que no supongan una necesidad de vallado de precaución, se atajará el frente con una cuerda, junto a la cual se mantendrá un operario para dar los avisos oportunos a los transeúntes.
Será obligatoria la instalación de luces de señalización, con intensidad suficiente, en cada extremo o ángulo de las vallas.
Entendiéndose la instalación de las vallas con carácter provisional en tanto duren las obras, cuando éstas se interrumpan durante más de un mes deberá suprimirse la valla para dejar libre la acera al tránsito público, sin perjuicio de adoptar las pertinentes medidas de precaución.
Los materiales se colocarán y prepararán dentro de la obra y cuando no fuera posible, la colocación y preparación se hará en el punto o espacio que la autoridad municipal designe.
Art. 19. Protección de arbolado y Servicios Urbanísticos.
Cuando se realicen obras próximas a una plantación de arbolado, servicio o tendido eléctricoexistente, se atenderá a respetarlos, estableciendo las protecciones necesarias para que no se les dañe.
Cuando, a pesar de ello, sea necesario afectar parcial o totalmente los servicios o arbolado existentes, se atenderá a hacerlo previa autorización del servicio correspondiente y, en el caso del arbolado, coincidiendo con la época de reposo vegetal, debiéndose cortar con hacha las raíces alcanzadas de grueso superior a 5 cm., que se cubrirán con cualquier cicatrizante de los existentes en el mercado y procediendo al retacado de las raíces en un plazo no superior a 3 días desde la apertura de la zanja, regándose a continuación.
Queda prohibido depositar cualquier tipo de materiales de obra en los alcorques del arbolado, verter ácidos, jabones o cualquier otra clase de productos nocivos y utilizar el arbolado para clavar carteles, sujetar cables o cualquier otra finalidad análoga, de la que pueda resultar perjuicio para aquel.
Tanto en el diseño de nuevos espacios verdes públicos o privados como en los ya existentes se dejarán zonas libres de arbolado, en las proximidades de líneas eléctricas de media tensión que hayan de mantenerse, con los criterios en cuanto a distancias establecidos en el artículo 35 del Reglamento de Electrotécnico de Alta Tensión.
Art. 20. Pasos para Entrada de Vehículos.
Durante la ejecución de las obras deberá construirse el correspondiente vado cuando la obra exija el paso de camiones por la acera.
Los pasos para entrada de vehículos se realizarán bajando el bordillo y manteniendo la acera en perfectas condiciones de rasante y pavimento siendo las obras correspondientes por cuenta del peticionario. En su disposición deberá respetarse el arbolado existente, siempre que no se demuestre la imposibilidad de hacerlo así, en cuyo caso se desplazará reponiendo las unidades necesarias.
En los pasos sobre las aceras se dispondrá de un firme mínimo de 0,25 metros de hormigón de 150 kg/cm² de resistencia característica y, en caso de que se disponga un pavimento con baldosas antideslizantes, con una resistencia a comprensión superior a 1.200 kg/cm².
Capitulo 4. Condiciones estéticas o de composición.
Art. 21. Composición arquitectónica.
La composición es libre, sin perjuicio de las competencias municipales en el establecimiento de condiciones de ornato público.
Art. 22. Medianeras.
Se tratarán todos los muros y cierres como fachadas, es decir con obra de fábrica revocada, aplacada o material con calidad de cara vista.
Art. 23. Cerramientos de parcelas.
Se distinguen las siguientes clases de cerramiento:
a) Cerramientos que deslindan zonas públicas con privadas:
Se realizará sobre zócalo de hormigón visto de una altura media de 60 cm. con cerrajería o malla hasta completar una altura de 2,00 a 2,50 m. En las zonas de contacto con otros cerramientos ejecutados se efectuarán los ajustes necesarios para mantener una continuidad, permitiéndose los banqueos para su mejor adaptación a la rasante.
b) Cerramientos entre parcelas:
Podrán ser ejecutados con cualquier material con carácter de terminado, y con una altura máxima de 2,50 m. En la zona de retranqueo deberán adoptar la forma y materiales del cerramiento frontal correspondiente. Este cerramiento, de mediar acuerdo entre colindantes se ejecutará en el eje de separación de parcelas, siendo su importe sufragado entre ambos al 50%. Caso de no mediar acuerdo, el propietario interesado en cerrar su parcela podrá instar al Ayuntamiento para que se ordene su ejecución o se realice por ejecución subsidiaria, o bien realizará el vallado, dentro de su terreno, sin que tenga derecho alguno sobre el mismo el propietario colindante.
Capitulo 5. Condiciones de protección de yacimientos arqueológicos
Art. 24. Protección de Yacimientos Arqueológicos.
La actividad edificatoria en el Área de Protección de Yacimientos Arqueológicos quedará totalmente supeditada a los resultados de las catas comprobatorias o sondeos que preceptivamente se habrán de realizar previamente al desarrollo de los correspondientes Proyectos de Edificación.
Realizados los citados sondeos se redactarán los informes arqueológicos, que podrán contener las limitaciones de edificación que estimen oportunas. La Comisión de Patrimonio Histórico-Artístico a la vista de los informes condicionará la actividad constructiva en el grado que considere oportuno, pudiendo llegar a prohibirla en todo o en parte del área. Las zonas en las que como resultado de lo expuesto resulte imposible la edificación quedarán recalificadas como Espacios Libres de Uso y Dominio Públicos.
Plan de etapas
1.- Fases de ejecución
Tratándose de un polígono de tipo medio, existiendo un gran interés tanto por parte de la Comunidad Autonóma, como por el Ayuntamiento de Nájera y Gestur Rioja en su desarrollo inmediato y estando contemplada la posibilidad de un apoyo alternativo mediante la colaboración de la Agencia de Desarrollo Económico de La Rioja (ADER), incluso otras ayudas oficiales, se configura la totalidad del Polígono como fase única. No obstante, para garantizar un adecuado suministro de agua y saneamiento al Polígono, la licitación de las obras de urbanización del polígono, no se producirá hasta tanto el Ayuntamiento no haya licitado y comenzado a ejecutar, las obras a las que se refieren los puntos 5.8.1 y 5.8.2 de esta Memoria, de conformidad con los apartados a) y b) de la estipulación 50 del Convenio de Colaboración entre el Ayuntamiento de Nájera y Gestur Rioja.
2.- Calendario estimado
Dado el interés en desarrollar el polígono en el plazo más breve posible y puesto que se trata de una actuación promovida mediante la colaboración de la Comunidad Autónoma, el Ayuntamiento de Nájera y Gestur Rioja, puede asegurarse que el Polígono se ejecutará en el plazo más breve posible y en todo caso, dentro del plazo máximo de 4 años.