Orden 2/2003, de 27 de febrero, por la que se desarrollan las subvenciones del coste de los seguros agrarios concertados para el ejercicio 2003
El artículo tres de la Orden de la Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural de 8 de febrero de 1996 (B.O.R. del 15), dispone que se aplicarán subvenciones del coste de los seguros concertados a los cultivos agrícolas y las producciones ganaderas, en la cuantía que anualmente determine la Consejería.
El artículo único de la Orden de 24 de febrero de 1997 (B.O.R. del 27) dispone que la suma de las subvenciones concedidas por la Entidad Estatal de Seguros Agrarios (ENESA) y la Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural de la Comunidad Autónoma de La Rioja no podrá ser superior al 80% del coste total del seguro.
Por otra parte, el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, por Resolución de 9 de diciembre de 2002 de la Subsecretaría acuerda la publicación del Acuerdo del Consejo de Ministros de 5 de diciembre de 2002, que aprueba el Plan de Seguros Agrarios Combinados para el ejercicio 2003.
Por ello, y haciendo uso de las competencias legalmente concedidas, tengo a bien, disponer:
Artículo 1.- Objetivos.
El objetivo de esta Orden es fijar los porcentajes de subvención a conceder por la Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 3 de la orden de 8 de febrero de 1996 para las líneas de seguros que a continuación se indican, correspondientes al Plan de Seguros agrarios Combinados para el ejercicio 2003, publicado en el B.O.E. del 21 de diciembre de 2002 (B.O.E. nº 305)
El porcentaje que se indica se refiere al tanto por ciento sobre la subvención de la Entidad Estatal de Seguros Agrarios (ENESA).
- Seguro combinado de helada, pedrisco y viento huracanado en melocotón: el cuarenta y cuatro por ciento (44%)
Excepciones:
- Opción B, exclusivamente en la comarca agraria de La Rioja Baja: el cincuenta y dos por ciento (52%)
- Opción C, en todo el territorio de La Rioja: el cincuenta y dos por ciento (52%)
- Seguro combinado de helada, pedrisco y viento huracanado en pera y manzana de mesa: el cuarenta y ocho por ciento (48%)
- Seguro combinado de helada, pedrisco y viento huracanado en ciruela: el cincuenta y dos por ciento (52%)
- Seguro combinado de helada, pedrisco y viento huracanado en cereza: el cincuenta y dos por ciento (52%)
- Seguro combinado de helada y pedrisco en uva de vinificación en las opciones C, D y F: el veintidós por ciento (22%)
Excepciones:
- Opción C, en las comarcas agrarias de La Rioja Alta, Rioja Baja y Sierra Rioja Baja: el treinta por ciento (30%) y en las comarcas agrarias de la Sierra de la Rioja Alta y Sierra de la Rioja Media: el veintiséis por ciento (26%)
- Seguro integral de la uva de vinificación de la D.O.C. Rioja: el veintidós por ciento (22%)
- Seguro combinado de pedrisco y viento en viveros de viñedo: el cuarenta por ciento (40%)
- Seguro Integral leguminosas grano: el treinta por ciento (30%)
- Seguro combinado de helada, pedrisco y viento huracanado en aceituna de almazara: el cuarenta y cinco por ciento(45%)
- Seguro combinado de helada, pedrisco y viento en alcachofa: el cincuenta y seis por ciento (56%)
- Seguro combinado de helada, pedrisco y viento en cebolla: el cincuenta y seis por ciento(56%)
- Seguro combinado de helada, pedrisco y viento en coliflor y bróculi: el cincuenta y seis por ciento (56%)
- Seguro combinado de helada, pedrisco y viento en lechuga: el sesenta por ciento (60%)
- Seguro combinado de helada, pedrisco, viento y lluvia en pimiento: el sesenta por ciento (60%)
- Seguro combinado de helada, pedrisco y viento en tomate: el sesenta por ciento (60%)
- Seguro combinado de helada, pedrisco y viento en guisante verde: el cincuenta y seis por ciento (56%)
- Seguro combinado de helada, pedrisco y viento en judía verde: el cincuenta y seis por ciento (56%)
- Seguro integral de cereales exclusivamente en las comarcas agrarias de Rioja Baja, Sierra Rioja Baja, Rioja Media, Sierra Rioja Media, Rioja Alta y Sierra Rioja Alta: el veinte por ciento (20%)
- Tarifa general combinada de pedrisco e incendio: el veinticinco por ciento (25%)
- Seguro de explotaciones frutícolas: el sesenta por ciento (60%)
- Seguro de explotaciones de ganado vacuno de reproducciones de recría: el sesenta por ciento (60%)
- Seguro combinado de cereales de invierno: el diez por ciento (10%)
- Seguro combinado de cereales de primavera: el diez por ciento (10%)
- Seguro combinado de girasol: el diez por ciento (10%)
- Seguro combinado de leguminosas grano: el diez por ciento (10%)
- Seguro combinado de lúpulo: el diez por ciento (10%)
- Seguro combinado de rendimientos en almendro: el veinticinco por ciento (25%)
- Seguro combinado de rendimientos en viñedo: veintiocho por ciento (28%)
- Seguro explotación cultivos herbáceos extensivos-COP: el treinta por ciento (30%)
- Seguro de paja de cereales de invierno: el diez por ciento (10%)
- Seguro combinado de arroz: el diez por ciento (10%)
- Seguro de riesgos climáticos en piscifactorías de truchas: el diez por ciento (10%)
- Seguro de explotación de ganado de cebo: el treinta y cinco por ciento (35%)
- Seguro de ganado de alta valoración genética: el treinta y cinco por ciento (35%)
- Seguro de accidentes de ovino y caprino: el cincuenta por ciento (50%)
- Seguro de encefalopatía espongiforme bovina, el cincuenta por ciento (50%).
- Garantía Adicional para las Organizaciones de Productores de Frutas y Hortalizas: el cien por cien (100%)
- Seguro Agrario combinado de patata(L-78): un veinticinco por ciento (25%)
Artículo 2.- Riegos Inundación.
Dentro de las líneas anteriores se incluye para cada una de ellas daños excepcionales de inundación.
Artículo 3.- Límite máximo de la Subvención.
Conforme establece la Orden de la Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural de 24 de febrero de 1997, la suma de subvenciones otorgadas por la Consejería y las que conceda ENESA por todos los conceptos en el ámbito de la Comunidad de La Rioja, no podrá exceder del 80% del coste del seguro.
Artículo 4.- La Comunidad Autónoma de La Rioja no concederá ayudas o beneficios de carácter extraordinario para paliar las consecuencias de los daños ocasionados en las producciones asegurables por los riesgos contemplados en la presente Orden.
Artículo 5.- Seguros complementarios.
Los seguros complementarios tendrán el mismo porcentaje de subvención que la opción de la línea que sea complementada.
Artículo 6.- Pólizas de Seguros suscritas en planes anteriores.
Las pólizas de seguros suscritas con arreglo a planes anteriores de 2002 obtendrán el porcentaje de subvención que estaba vigente en su día, o el que esté vigente actualmente en aquellas líneas de nueva existencia.
Disposición final única.- La presente Orden entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de La Rioja.
Logroño, 27 de febrero de 2003.- El Consejero, Javier Erro Urrutia.