Edicto
Dª María Aránzazu Chocarro Ucar, Secretario del Juzgado de Primera Instancia nº 4 de Logroño, hace saber: Que en virtud de lo acordado en resolución del día de la fecha dictado en el procedimiento de procedimiento ordinario 277/2002 que se sigue en este Juzgado a instancia de Hispamer representado por el Procurador D José Toledo Sobron contra Sonia Mato García Digrafit, en reclamación de 3787.68 euros de principal e intereses ordinarios y moratorios vencidos más otras 490.00 euros fijados prudencialmente para intereses y costas, por el presente hace publico el fallo de la Sentencia de fecha 29 de enero del corriente año, dictada en las presentes actuaciones y cuyo fallo es del tenor literal siguiente:
Fallo: Que debo estimar y estimo íntegramente la demanda formulada por el Procurador Sr. Toledo en nombre y representación de la Mercantil Hispamer Servicios Financieros S.A. contra la mercantil Digrafit S.L. y doña Sonia Mato García, y debo declarar y declaro resuelto el contrato de arrendamiento financiero-leasing suscrito entre Hispamer Servicios Financieros S.A. y la mercantil Digrafit S.L. en fecha 3 de julio de dos mil, y debo declarar y declaro la propiedad de Hispamer Servicios Financieros S.A. sobre el vehiculo marcha Toyota, modelo Avensis, chasis SB153ABNOOE093919, matricula LO-9024-U, librando para su efectividad atento oficio a la Jefatura Provincial de Trafico mandando regularizar la titularidad que consta en sus archivos registros administrativos, inscribiendo el citado vehiculo a nombre de la actora Hispamer Servicios Financieros S.A. y mandando cancelar todas aquellas anotaciones que traigan causa del contrato de arrendamiento financiero extinguido.
Igualmente, debo declarar y declaro la definitiva adjudicación a la actora de las rentas percibidas por razón de las cuotas devengas del arrendamiento financiero y, en consecuencia, los demandados deben restituir de formainmediata a Hispamer Servicios Financieros S.A. la posesión del bien descrito en la demanda, así como la documentación correspondiente; corriendo por cuenta de los demandados los gastos que ocasione su entrega, y que Digrafit S.L. y Dona Sonia Mato García están obligados a satisfacer a la mercantil Hispamer Servicios Financieros S.A. la suma de 3.787,68 euros importe de las cuotas de arrendamiento financiero vencidas e impagadas hasta las fechas de presentación de la demanda, con los intereses de demora correspondientes, 490,84 euros, según pacto entre las partes. Y debo condenar y condeno a los demandados al pago de la suma de 272,10 euros por cada mes o fracción que transcurra hasta que se produzca la restitución posesoria del bien mueble reivindicado, a estar y pasar por dichas declaraciones, condenandolas a la entrega del bien y pago de las obligaciones pecunarias en la forma interesada. Todo ello, con expresa imposición de costas a las demandadas.
Se ratifica la medida cautelar adoptada.
Contra esta resolución cabe recurso de apelación, que preparara por escrito ante este Juzgado en el termino de cinco días.
Así por esta mi sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.
El presente edicto se publicara en el Boletín Oficial de La Rioja y se expondrá en el tablón de anuncios de este Juzgado.
Y para que sirva de notificación en forma a los demandados Digrafit S.L. y Sonia Mato García, ambos con domicilio desconocido en esta ciudad, se expide el presente en Logroño a cuatro de marzo de dos mil tres. Doy fe.- El Secretario